TEORÍA DE LA PENA Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA
“Análisis de las circunstancias genéricas de atenuación y agravación de la pena”
Mag. Ana María Calderón Boy
ETAPAS DE LA DETERMINACIÓN
JUDICIAL DE LA PENA
¿DETERMINACIÓN DE LA PENA SOLO TAREA JUDICIAL?
• Regla general: la individualización de la pena es tarea de los jueces, unida a la función de juzgar, dentro del marco legal, con independencia de la posición de la acusación.
• Arts. 225° y 273° C de PP y 349°.1 y 387°.1 NCPP exigen que el Fiscal en su acusación, tanto escrita como oral, precise la pena que solicita.
• Petición de pena de fiscal tiene incidencia en principio de contradicción y garantía de defensa procesal .
ETAPAS DE LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA
1. Identificación de la pena básica: se verifican limites mínimo y máximo de la pena conminada aplicable al delito. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
2. Individualización de la pena concreta: evaluación de circunstancias agravantes o atenuantes.
PRINCIPIO DE PENA JUSTA.
Incs. 1 y 2 de Art. 45-A de CP. Individualización de la pena, incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013.
LAS CIRCUNSTANCIAS – CONCEPTO -
CLASIFICACIÓN
LAS CIRCUNSTANCIAS - CONCEPTO
Factores objetivos o subjetivos que influyen en la intensidad del delito, haciéndolo más o menos grave.
Coadyuvan a la graduación del quantum de la pena aplicable al delito cometido.
Indicadores que identifican componentes de la realidad:
medios empleados, móviles, calidad de las personas,etc..
Son periféricas, operativas, proyectan un valor.
LAS CIRCUNSTANCIAS - CLASIFICACIÓN
Por su naturaleza
Por su efectividad
Por su relación con la pena conminada
POR SU NATURALEZA
• Se regulan en la parte general del Código Penal. (art. 46° C.P.)
Circunstancias comunes o
genéricas
• Se regulan en la parte especial y proceden solo con determinados delitos. (art. 297°
C.P. se conecta con el art. 296° del C.P.)
Circunstancias especiales o
específicas
• Añadidas a un tipo penal legal básico configuran un derivado privilegiado.
(Delito de parricidio. Art. 107 CP).
Elementos típicos
accidentales
POR SU NATURALEZA
• Circunstancias genéricas permiten construir la pena concreta.
• Circunstancias específicas: no definen el delito, sino describen circunstancias que los agravan o atenuan.
• Los elementos típicos accidentales o tipos
derivados: integración de tipo penal con una
circunstancia. Parricidio = parentesco.
POR SU EFECTIVIDAD
• Señalan menor desvalor de la conducta ilícita realizada o menor reproche de culpabilidad. Consecuencia:
aplicación de pena menor. (Inc. 1 del art. 46° CP)
Atenuantes
• Indican mayor desvalor del comportamiento antijurídico ejecutado o mayor reproche de culpabilidad sobre su autor. Consecuencia:
imposición de una pena más grave.
(Inc. 2 del art. 46 CP.)
Agravantes
POR SU RELACIÓN CON LA PENA CONMINADA
• Incremento de la pena por encima del máximo legal. (Art. 46-B. La reincidencia).
Agravantes cualificadas
• La pena que se impone será por debajo del mínimo legal original.
Atenuantes
privilegiadas
POR SU RELACIÓN CON LA PENA CONMINADA
Corrientes doctrinarias respecto a atenuantes privilegiadas :
1. Nuestra legislación no tiene estas atenuantes.
(Prado Saldarriaga).
2. Otras opiniones consideran que si existen: art.
45-A del C.P. Causales de disminución de la
punibilidad: la tentativa (art. 16 CP),
complicidad secundaria (art. 25 CP infine), etc.
CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS
En un caso pueden estar presentes varias circunstancias agravantes, varias atenuantes o simultáneamente circunstancias agravantes y atenuantes.
Pueden ser homogéneas (circunstancias de la misma naturaleza) o heterogéneas (agravantes y atenuantes).
Juez debe apreciar o valorar cada circunstancia
concurrente para la configuración de la pena
concreta:
CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS
A mayor # de circunstancias agravantes, mayor posibilidad de llegar a limite máximo de la pena.
A menor # de circunstancias atenuantes, llevará hacia extremo mínimo de la pena.
Existencia simultánea de circunstancias
agravantes y atenuantes = proceso de
compensación entre factores de atenuación
y agravación de la pena, la pena concreta
se ubica en medio de pena básica.
CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS
Concurrencia simultánea o sucesiva de varias circunstancias solo tiene efectividad en la determinación de la pena concreta cuando todas las circunstancias concurrentes son compatibles entre sí. Cada circunstancia concurrente se refiere a un factor o indicador diferente.
Acuerdo Plenario 01-2008.
Análisis de las circunstancias
genéricas de atenuación y agravación
de la pena
CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN GENÉRICAS
Siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible. (Inc. 1 de art.
46° C.P., modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 septiembre 2015).
a) La carencia de antecedentes penales:
delincuente primario. ¿Rehabilitado?.
b) El obrar por móviles nobles o altruistas: menor desvalor del injusto. Ajeno al dolo y a la estructura típica subjetiva del delito.
CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN GENÉRICAS
c) El obrar en estado de emoción o de temor excusables: ¿Redundancia con el art. 21° CP?
¿Estado de emoción = Grave alteración de la conciencia? (Art. 20° inc. 1 CP). ¿Temor excusable = miedo insuperable? (art. 20° inc 7 CP).
d) La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible: ¿Indeterminada?. Cajón de sastre para situaciones que no subsumen en art.
21° del CP.
CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN GENÉRICAS
e) Procurar voluntariamente, después de consumado el delito, la disminución de sus consecuencias: actividad desplegada a restablecer cosas al estado en que se encontraban con anterioridad al suceso o, a hacer menos gravosa y penosa la situación del sujeto pasivo.
f) Reparar voluntariamente el daño
ocasionado o las consecuencias derivadas
del peligro generado. Relación con anterior.
CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN GENÉRICAS
g) Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad:
fundamento político criminal. La presentación voluntaria ante las autoridades para admitir responsabilidad, es muestra de arrepentimiento y colaboración con la justicia. No colisiona con principio de no autoincriminación
h) La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la conducta punible: ¿semejanza con art. 22° C.P.?
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN GENÉRICAS
Siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible. (Inc. 2 de art. 46° C.P., modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 septiembre 2015).
a. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad:
Objeto material del delito: bienes de utilidad común o al servicio de todos los ciudadanos.
b. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos públicos: Bien afecto al cumplimiento de los fines del Estado.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN GENÉRICAS
c. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria: Mayor grado de injusto en aquel que perpetra el delito movido por razones despreciables o insignificantes, o con el fin de obtener una ventaja económica.
d. Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación de cualquier índole: Discriminar: toda distinción, exclusión o restricción basada en motivos raciales, religiosos, políticos, de genero u otros que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades fundamentales. ¿Art. 323° de CP?
e. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común: Conducta que ocasione riesgo a número indeterminado de bienes o personas. No exige peligro concreto
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN GENÉRICAS
f. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo o lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe: ¿vulnera principio de no autoincriminacion?. Agrava la conducta de aquel que se aprovecha de su condición de superioridad sobre la victima (edad, especial situación de incapacidad de la victima; relación de dependencia laboral o familiar.
¿Agravante próxima a alevosía?.
g. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias para consumar el delito: Agente no solo consuma delito, sino que intenta resultado mas grave ( obstaculiza labor de auxilio).
h. Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función:
Quebrantamiento de deberes de cargo, función, oficio o profesión. Abuso de posición económica, de formación o de poder.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN GENÉRICAS
i. La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del delito: Mayor capacidad de agresión al bien jurídico.
¿Circunstancia agravante especifica?.
j. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable:
supuesto de autoría mediata. Se instrumentaliza a otra persona para perpetrar hecho punible, constituyendo factor corruptor o de serio peligro al ejecutor inmediato. Inimputable: menores e incapaces.
k. Cuando la conducta punible es dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien está privado de su libertad o se encuentra fuera del territorio nacional: No solo condenados sino imputados con prisión preventiva o provisional.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN GENÉRICAS
l. Cuando se produce un daño grave al equilibrio de los ecosistemas naturales: no solo delitos ambientales, también delitos de peligro común o seguridad común.
m. Cuando para la realización de la conducta
punible se han utilizado armas, explosivos
o venenos, u otros instrumentos o
procedimientos de similar eficacia
destructiva: ¿Innecesaria?
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN GENÉRICAS
n. Si la víctima es un niño o niña, adolescente, mujer en situación de especial vulnerabilidad, adulto mayor conforme al ordenamiento vigente en la materia o tuviere deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente o si padeciera de enfermedad en estado terminal, o persona perteneciente a un pueblo indígena en situación de aislamiento y contacto inicial:
¿Redundante? Art. 45 c. de CP. modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30364, publicada el 23 noviembre 2015.