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SEGURO Responsabilidad Civil

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(1)

EFP0040050681510003

COMPUESTO DE

DE LA

N║ PËLIZA MODALIDAD FECHA EFECTO DURACIËN MEDIADOR ZONA

Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro, que deben resolver sus expectativas de seguro, seg·n la informaci¾n facilitada. Podrß verificar su correcci¾n en el apartado de caracterÝsticas del riesgo para cada una de las situaciones.

*Inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras por R.O. de 11 de Abril de 1.930.

Los Estatutos de la Mutua se encuentran a su disposici¾n en la pßgina web www.fiatc.es y en cualquiera de nuestras oficinas.

SEGURO Responsabilidad Civil

CONDICIONES PARTICULARES CONDICIONES GENERALES PËLIZA Responsabilidad Civil

0040-5068151 Responsabilidad Civil

Anual Prorrogable

AFIS SABADELL C¬ D'ASSEG SL (16172) 70 VALLES

05.05.2016 SUSCRITA ENTRE

SONEG GRUP S.L.

Y

FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija

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FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija CIF, G.08171407 Reg. Mercantil de Barcelona, legajo a) 1443/91. Folio 68. Tomo 20.259. Hoja B4052-N - Inscripci¾n 45 De las presentes Condiciones Particulares se ha emitido un original para el Tomador del seguro y otro a devolver firmado al AseguradorEFP0040050681510003

CONDICIONES PARTICULARES

═NDICE Pßgina

1 MARCO JUR═DICO REGULADOR 3

2 PROTECCIËN DE DATOS 3

3 INSTANCIAS DE RECLAMACIËN 3

3.1 DEPARTAMENTO O SERVICIO DE ATENCIËN AL CLIENTE (SCAC) 3

3.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 3

3.3 JUECES Y TRIBUNALES 3

4 DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CONTRATO 4

5 INFORMACIONES SOBRE EL OBJETO DE COBERTURA 5

6 CONDICIONES DE LA COBERTURA 7

6.1 DEFINICIONES GENERALES 7

6.2 OBJETO DEL SEGURO 8

6.3 RIESGOS ASEGURADOS 9

6.3.1 RIESGO DE EXPLOTACIËN 9

6.3.2 RIESGO DE OBRAS O TRABAJOS REALIZADOS 9

6.3.3 RIESGO DE ACCIDENTES LABORALES (R.C. PATRONAL) 10

6.3.4 RIESGO DE DAÐOS A BIENES DE TERCEROS CONFIADOS PARA SU CUSTODIA 11 6.3.5 RIESGO DE DAÐOS A LOS INMUEBLES ARRENDADOS (R.C. LOCATIVA) 11

6.3.6 RIESGO DE CONTAMINACIËN REPENTINA 11

6.4 EXCLUSIONES DE CAR┴CTER GENERAL 12

6.5 ┴MBITOS DE LA COBERTURA 14

6.5.1 ┴MBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA 14

6.5.2 ┴MBITO GEOGR┴FICO DE LA COBERTURA: ESPAÐA 14

6.6 PRESTACIONES ASEGURADAS 14

6.6.1 DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL 14

6.6.2 DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL 14

6.6.3 PRESTACIËN DE LIBERACIËN DE GASTOS 15

7 RECONOCIMIENTO Y ACEPTO 16

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FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija CIF, G.08171407 Reg. Mercantil de Barcelona, legajo a) 1443/91. Folio 68. Tomo 20.259. Hoja B4052-N - Inscripci¾n 45 De las presentes Condiciones Particulares se ha emitido un original para el Tomador del seguro y otro a devolver firmado al AseguradorEFP0040050681510003

1. MARCO JUR═DICO REGULADOR

El presente contrato de seguro concertado con FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, se rige, en concreto, por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenaci¾n y Supervisi¾n de los Seguros Privados, asÝ como, con carßcter general, por cualquier otra disposici¾n que regule las obligaciones y derechos de las partes de este contrato.

FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija tiene se±alada su sede social en Espa±a, correspondiÚndole el control de su actividad a la Direcci¾n General de Seguros y Fondos de Pensiones.

2. PROTECCIËN DE DATOS

En cumplimiento de la normativa sobre protecci¾n de datos le recordamos que los datos personales que nos haya aportado se incluirßn en un fichero responsabilidad de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con la finalidad de evaluar la solicitud de contrataci¾n de la correspondiente p¾liza, el desarrollo, control y ejecuci¾n del contrato de seguro finalmente celebrado, la gesti¾n y tramitaci¾n de las coberturas y/o prestaciones en su caso contratadas, y a efectos estadÝstico actuariales y de prevenci¾n del fraude, asÝ como para el envÝo electr¾nico o postal de comunicaciones comerciales y sobre operatividad de nuestros productos que pudieran ser de su interÚs, salvo que usted manifieste o hubiere manifestado su negativa a recibirlas, tratamientos que nos ha autorizado expresamente para llevar a cabo, asÝ como que puedan ser destinatarios de la informaci¾n los ficheros de profesionales y/o entidades con los que FIATC suscriba convenios de colaboraci¾n por motivos de coaseguro, reaseguro y prestaci¾n de los servicios asegurados. Podrß ejercitar los derechos de acceso, rectificaci¾n, cancelaci¾n y oposici¾n mediante escrito dirigido a FIATC, Avenida Diagonal 648, 08017, Barcelona, al que deberß acompa±ar una fotocopia de su DNI. En caso de oposici¾n al tratamiento y comunicaci¾n de los datos descritos, no podrßn hacerse efectivas las prestaciones de la p¾liza durante el tiempo que dure dicha oposici¾n, por carecer FIATC de los datos necesarios para el cßlculo de la indemnizaci¾n o para el cumplimiento de los demßs fines garantizados en el contrato de seguro.

Finalmente y para el caso que haya facilitado datos de terceras personas, se obliga a informarles de forma expresa, precisa e inequÝvoca acerca del contenido del tratamiento de los datos en los tÚrminos expuestos en la presente.

3. INSTANCIAS DE RECLAMACIËN

El Reglamento de Defensa del Cliente de Fiatc, se encuentra a disposici¾n de los Sres. Clientes de la Mutua en cualquier oficina abierta al p·blico, en el domicilio social de la entidad, Avenida Diagonal, 648 de Barcelona asÝ como en la pßgina Web www.fiatc.es.

3.1. DEPARTAMENTO O SERVICIO DE ATENCIËN AL CLIENTE (SCAC)

El Departamento o Servicio de Atenci¾n al Cliente atenderß, instruirß y resolverß la integridad de las quejas y reclamaciones que presenten los Tomadores, Asegurados, Beneficiarios o Terceros Perjudicados relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos por cualquier raz¾n derivada del contrato de seguro.

El Departamento de Atenci¾n al Cliente (SCAC) se encuentra en nuestra sede sita en Avenida Diagonal, n·m. 648, -08017- de Barcelona, TelÚfono 902 110 120, Fax 936 027 374 y direcci¾n de correo electr¾nico [email protected].

El SCAC dispondrß de DOS MESES a contar desde la presentaci¾n de la queja o reclamaci¾n para dictar un pronunciamiento definitivo (dicho plazo serß de 1 mes cuando la relaci¾n de consumo conformante del contrato de seguro se haya desarrollado en el territorio de Catalunya, en aplicaci¾n de lo dispuesto por la normativa auton¾mica catalana en esta materia).

3.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El reclamante en caso de disconformidad con el resultado emitido o bien en ausencia de resoluci¾n en el plazo de dos meses por parte del SCAC puede presentar su reclamaci¾n ante el COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, dependiente de la Direcci¾n General de Seguros y Fondos de Pensiones, con domicilio en Paseo de la Castellana, n·m. 44, -28046- de Madrid.

3.3. JUECES Y TRIBUNALES

Con carßcter general y sin obligaci¾n de acudir a los anteriores procedimientos, los conflictos se resolverßn por los Jueces y Tribunales que correspondan.

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FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija CIF, G.08171407 Reg. Mercantil de Barcelona, legajo a) 1443/91. Folio 68. Tomo 20.259. Hoja B4052-N - Inscripci¾n 45 De las presentes Condiciones Particulares se ha emitido un original para el Tomador del seguro y otro a devolver firmado al AseguradorEFP0040050681510003

CONDICIONES PARTICULARES

Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija El Tomador del seguro.

Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija El Tomador del seguro.

EFP0040050681510003

CONDICIONES PARTICULARES

N║ Contrato Fecha efecto Fecha vencimiento Duraci¾n

DATOS DE LA PËLIZA

4. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CONTRATO

0040-5068151 DÝa:05.05.2016 Hora:13:57 DÝa:05.05.2017 Hora:00:00 Anual Prorrogable Suplemento y motivo

P¾lizas sustituidas

Nombre

Domicilio C.P. y Poblaci¾n Provincia TelÚfono

Nombre N.I.F./C.I.F.

Domicilio C.P. y Poblaci¾n Provincia TelÚfono

Domicilio de pago

DATOS DE LA PRIMA (importe en euros) Forma de pago

FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA ENTIDAD ASEGURADORA

DATOS DEL MEDIADOR DATOS DEL TOMADOR

N.I.F./C.I.F

SONEG GRUP S.L.

B65912677 PJ LA NOGUERA 7

08211 POLIGONO INDUSTRIAL CAN CARNE BARCELONA

AFIS SABADELL C¬ D'ASSEG SL B60741923

AVDA MATADEPERA 46-1-1 08207 SABADELL

BARCELONA 937173300

Trimestral

Domiciliaci¾n Bancaria: IBAN ES76 0081 0022 9400 0141 0042 Prima total anual 1.531,95

PERIODO PRIMA PRIMA NETA CONSORCIO IMPUESTOS F.MUTUAL PRIMA TOTAL

352,50 0,00 21,68 8,82 383,00

05.05.2016 - 05.08.2016

Esta documentaci¾n contractual, en todas sus partes, s¾lo es vßlida si previamente se abona la prima del seguro indicada, a cuyo efecto se ha emitido por separado el correspondiente recibo de prima.

Para el caso de pr¾rroga tßcita del contrato, la prima de los periodos sucesivos serß la que resulte de aplicar a la base de cßlculo las tarifas de primas que, fundadas en criterios tÚcnicos actuariales, tenga establecidas en cada momento el Asegurador, teniendo en cuenta, ademßs, las modificaciones de garantÝas o las causas de agravaci¾n o disminuci¾n del riesgo que se hubiera producido, o revalorizaci¾n de sumas aseguradas en su caso.

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FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija CIF, G.08171407 Reg. Mercantil de Barcelona, legajo a) 1443/91. Folio 68. Tomo 20.259. Hoja B4052-N - Inscripci¾n 45 De las presentes Condiciones Particulares se ha emitido un original para el Tomador del seguro y otro a devolver firmado al AseguradorEFP0040050681510003

5. INFORMACIONES SOBRE EL OBJETO DE COBERTURA

CARACTER═STICAS DE LA ACTIVIDAD OBJETO DEL SEGURO (Seg·n informaci¾n facilitada por el Tomador) Descripci¾n Actividad Empresa de montaje y reparaci¾n de:

- instalaciones de fontanerÝa (en edificios y otras obras de construcci¾n) siguientes:

- instalaciones interiores de suministro de aguas.

- calefacci¾n y agua caliente sanitaria (ACS)

- instalaciones de climatizaci¾n (aparatos y conducciones) en edificios y obras de construcci¾n.

- de refrigeraci¾n o aire acondicionado.

- Instalaciones de climatizaci¾n (aparatos y conducciones) en empresas y reparaci¾n de las mismos en las propias instalaciones del asegurado.

Descripci¾n Actividad Empresa de montaje y reparaci¾n de:

- instalaciones de fontanerÝa (en edificios y otras obras de construcci¾n) siguientes:

- instalaciones interiores de suministro de aguas.

- calefacci¾n y agua caliente sanitaria (ACS)

- instalaciones de climatizaci¾n (aparatos y conducciones) en edificios y obras de construcci¾n.

- de refrigeraci¾n o aire acondicionado.

- Instalaciones de climatizaci¾n (aparatos y conducciones) en empresas y reparaci¾n de las mismos en las propias instalaciones del asegurado.

L═MITES DE SUMA ASEGURADOS (Importe en euros)

LÝmite mßximo por vÝctima 300.000,00

Representa el mßximo que el Asegurador se compromete a pagar por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos por cada persona fÝsica afectada por un siniestro amparado de da±os corporales y los perjuicios consecutivos a los mismos, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.

LÝmite mßximo por siniestro 1.200.000,00

Representa el mßximo que el Asegurador se compromete a pagar, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro amparado por la p¾liza, con independencia del n·mero de los riesgos afectados y del n·mero de vÝctimas o perjudicados existentes.

Se considerarß que constituye un solo y ·nico siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos da±osos debidos a una misma causa original con independencia del n·mero de reclamantes o reclamaciones formuladas y el n·mero de personas cuya responsabilidad resulte implicada.

LÝmite mßximo por anualidad/perÝodo de seguro 1.200.000,00

Representa el mßximo que el Asegurador se compromete a pagar por la suma de todas las indemnizaciones cubiertas, intereses y gastos correspondientes a una misma anualidad de seguro, con independencia de que dichos da±os sean imputables a uno o varios siniestros.

El lÝmite agregado mßximo de indemnizaci¾n por anualidad de seguro se verß reducido en su cuantÝa, en el orden cronol¾gico de presentaci¾n de las reclamaciones formuladas por los perjudicados al Asegurado o al Asegurador, por el importe correspondiente de las reservas de siniestros efectuadas, de las indemnizaciones de da±os realizadas y de cualquier transacci¾n amistosa o judicial de indemnizaci¾n aceptada por el Asegurador. A los efectos se entiende por a±o de seguro el perÝodo que media entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento, o bien entre dos vencimientos anuales sucesivos o entre el ·ltimo vencimiento anual y la extinci¾n o cancelaci¾n del seguro.

RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL ASEGURABLES Y SUBLIMITES

ASEGURADOS ESPEC═FICOS FRANQUICIAS

ESPECIFICAS (importe en euros)

Los lÝmites de indemnizaci¾n anteriores son aplicables a todos los riesgos que figuren como contratados, salvo que de forma expresa se haya establecido un sublÝmite de indemnizaci¾n especÝfico y distinto para alguno de los que se relacionan a continuaci¾n:

Riesgo de Explotaci¾n Incluido 300 Ç

Riesgo de Explotaci¾n Incluido 300 Ç

Riesgo personal de los profesionales en plantilla No contratado

Riesgo personal de los profesionales en plantilla No contratado

Riesgo de da±os colindantes No contratado

Riesgo de da±os colindantes No contratado

Riesgo de da±os a construcciones subterrßneas y conducciones de suministro

No contratado Riesgo de da±os a construcciones subterrßneas y

conducciones de suministro

No contratado Riesgo del transporte de mercancÝas peligrosas No contratado

Riesgo del transporte de mercancÝas peligrosas No contratado

Riesgo de accidentes laborales (R.C. Patronal) Incluido 300 Ç

Riesgo de accidentes laborales (R.C. Patronal) Incluido 300 Ç

Riesgo de da±os a bienes de terceros confiados para su custodia

Incluido 600 Ç

Riesgo de da±os a bienes de terceros confiados para su custodia

Incluido 600 Ç

- con un sublÝmite por siniestro de hasta 120.000,00

- con un sublÝmite por siniestro de hasta 120.000,00

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FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija CIF, G.08171407 Reg. Mercantil de Barcelona, legajo a) 1443/91. Folio 68. Tomo 20.259. Hoja B4052-N - Inscripci¾n 45 De las presentes Condiciones Particulares se ha emitido un original para el Tomador del seguro y otro a devolver firmado al AseguradorEFP0040050681510003

CONDICIONES PARTICULARES

5. INFORMACIONES SOBRE EL OBJETO DE COBERTURA

Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija El Tomador del seguro.

RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL ASEGURABLES Y SUBLIMITES

ASEGURADOS ESPEC═FICOS (continuaci¾n) FRANQUICIAS

ESPECIFICAS (importe en euros)

- con un sublÝmite por anualidad/perÝodo de hasta 120.000,00

- con un sublÝmite por anualidad/perÝodo de hasta 120.000,00

Riesgo de da±os a bienes preexistentes No contratado

Riesgo de da±os a bienes preexistentes No contratado

Riesgo de da±os a los inmuebles arrendados (R.C.

Locativa) Incluido 300 Ç

Riesgo de da±os a los inmuebles arrendados (R.C.

Locativa) Incluido 300 Ç

- con un sublÝmite por siniestro de hasta 360.000,00

- con un sublÝmite por siniestro de hasta 360.000,00

- con un sublÝmite por anualidad/perÝodo de hasta 360.000,00

- con un sublÝmite por anualidad/perÝodo de hasta 360.000,00

Riesgo de trabajos o servicios terminados y entregados Incluido 300 Ç

Riesgo de trabajos o servicios terminados y entregados Incluido 300 Ç

Riesgo de contaminaci¾n repentina Incluido 1.500 Ç

Riesgo de contaminaci¾n repentina Incluido 1.500 Ç

PRESTACIONES GARANTIZADAS FRANQUICIAS

ESPECIFICAS (importe en euros)

Defensa Responsabilidad Civil Contratada

Defensa Responsabilidad Civil Contratada

- LÝmite gastos en caso de conflicto de intereses 1.500,00

- LÝmite gastos en caso de conflicto de intereses 1.500,00

Defensa Responsabilidad Penal Contratada

Defensa Responsabilidad Penal Contratada

- LÝmite gastos en caso de conflicto de intereses 1.500,00

- LÝmite gastos en caso de conflicto de intereses 1.500,00

ANTECEDENTES TENIDOS EN CUENTA PARA CALCULAR LA PRIMA Y T╔RMINOS DE ACEPTACIËN DEL SEGURO

BASES DE C┴LCULO DE LA PRIMA DEL SEGURO DECLARADAS PARA CONTRATAR

Bases de cßlculo

informadas por Tomador

Tipo Base Cßlculo Importe declarado Tasa Prima provisional y

mÝnima anticipada Bases de cßlculo

informadas por Tomador

Tipo Base Cßlculo Importe declarado Tasa Prima provisional y

mÝnima anticipada Cifra total anual de

negocio del ·ltimo ejercicio contable anual

Actualizable 550.000,00 2,370 X mil Cifra total anual de

negocio del ·ltimo ejercicio contable anual

Actualizable 550.000,00 2,370 X mil

Prima resultante por el conjunto de las Bases de Cßlculo declaradas: 1.409,9 Comunicaci¾n de las Bases de Cßlculo y otras informaciones sobre el riesgo

La prima del seguro se ha establecido teniendo en consideraci¾n el alcance de la cobertura contratada, asÝ como la informaci¾n facilitada por el Tomador acerca de las Bases de Cßlculo e Informaciones caracterizadoras del riesgo que han servido para la valoraci¾n y aceptaci¾n del riesgo.

Con independencia de la obligaci¾n del Tomador y el Asegurado de comunicar de forma inmediata cualquier agravaci¾n del riesgo, por lo que se refiere a la Bases de Cßlculo indicadas, se estarß a las siguientes reglas:

ÀBases de Cßlculo declaradas de tipo "ACTUALIZABLES"

ÀEl importe declarado debe corresponderse, como mÝnimo, al importe que cada una de las Bases de Cßlculo actualizables declaradas hayan tenido al cierre del ·ltimo ejercicio contable inmediato anterior.

ÀLa prima correspondiente a cada perÝodo de seguro se establecerß teniendo en consideraci¾n el importe de las Base de Cßlculo pactadas y la f¾rmula de actualizaci¾n establecida en el contrato y tendrß la consideraci¾n de prima mÝnima del perÝodo.

ÀDentro de los 30 dÝas siguientes al cierre de cada ejercicio contable el Tomador o el Asegurado estßn obligados a declarar por escrito al Asegurador los importes definitivos correspondientes a las Bases de Cßlculo estipuladas en el contrato.

ÀEl asegurador emitirß un suplemento contractual de actualizaci¾n de las Bases de Cßlculo con efecto desde el dÝa en que haya recibido la comunicaci¾n del Tomador o Asegurado y hasta el tÚrmino del perÝodo de seguro en curso, asÝ como un recibo de prima correspondiente a la diferencia resultante que en ning·n caso podrß ser inferior a la prima mÝnima del contrato.

En cualquiera de los supuestos, si se produjera un siniestro estando incumplido el deber de declarar antes descrito, la declaraci¾n hubiera sido inexacta o no se hubiere liquidado el suplemento de prima correspondiente, se aplicarßn las siguientes reglas:

ÀSi dicha omisi¾n o inexactitud es motivada por la mala fe del Tomador o del Asegurado, el Asegurador quedarß liberado de su prestaci¾n.

ÀEn otro caso, la prestaci¾n del Asegurador se reducirß proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima cobrada y la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las cifras o magnitudes que sirven de base de cßlculo de la misma.

VALORES E INFORMACIËN DECLARADA POR EL TOMADOR

El asegurado no tiene vehÝculos utilizados para el transporte de mercancÝa peligrosa.

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FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija CIF, G.08171407 Reg. Mercantil de Barcelona, legajo a) 1443/91. Folio 68. Tomo 20.259. Hoja B4052-N - Inscripci¾n 45 De las presentes Condiciones Particulares se ha emitido un original para el Tomador del seguro y otro a devolver firmado al AseguradorEFP0040050681510003

6. CONDICIONES DE LA COBERTURA

6.1.-DEFINICIONES GENERALES

PRE┴MBULO

Si el contenido de la p¾liza difiere de la proposici¾n de seguro o de las clßusulas acordadas, el Tomador del seguro podrß reclamar a la entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la p¾liza para que se subsane la divergencia existente.

Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamaci¾n, se estarß a lo dispuesto en la p¾liza.

DEFINICIONES.

A los efectos de este seguro se entiende por:

Asegurado: Persona fÝsica o jurÝdica titular del interÚs expuesto a los riesgos objeto del seguro, a quiÚn corresponden los derechos derivados del contrato. El asegurado podrß asumir las obligaciones y los deberes que corresponde al Tomador del Seguro.

Tercero: Cualquier persona fÝsica o jurÝdica distinta de:

ÀEl tomador del seguro, cualquier asegurado o el causante del siniestro.

ÀLos c¾nyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado. Las personas que vivan habitualmente en el domicilio del Asegurado o del Tomador del seguro, sin que medie una prestaci¾n de naturaleza econ¾mica.

ÀLos socios y directivos de la entidad asegurada, asÝ como los empleados y trabajadores (incluso de otras empresas) mientras desarrollen su trabajo en el ßmbito de la actividad asegurada o act·en bajo la dependencia o al servicio del Tomador y/o el Asegurado. A salvo lo establecido para el Riesgo de Accidente Laboral.

ÀLas empresas filiales del Tomador del seguro o del Asegurado.

ÀLas empresas matrices del Tomador del Seguro o del Asegurado.

ÀLas otras empresas filiales de la misma empresa matriz del Tomador del Seguro o del Asegurado. A los efectos se entenderß que existe la condici¾n de empresa filial y matriz respectivamente, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

ÀQue la entidad matriz disponga de la mayorÝa de los derechos de voto de la entidad filial.

ÀQue la entidad matriz tenga derecho a nombrar o a destituir a la mayorÝa de los miembros de los ¾rganos de gobierno de la entidad filial, bien directamente, bien a travÚs de acuerdos con otros socios de esta ·ltima.

ÀQue al menos la mitad mßs uno de los consejeros de la entidad filial sean consejeros o altos directivos de la entidad matriz o de otra entidad por ella dominada.

P¾liza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la p¾liza: las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo y define el alcance de las coberturas contratadas y las Condiciones Generales como resumen de las normas legales, incluyÚndose en todo caso los suplementos o apÚndices que se emitan a la misma para

complementarla o modificarla.

Siniestro: Todo acontecimiento del que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato y ponga en juego la cobertura del seguro conforme a los tÚrminos y condiciones pactados en esta p¾liza.

Unidad de Siniestro: Se considerarß que constituye un solo y

·nico siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos da±osos debidos a una misma causa original con independencia del n·mero de reclamantes o reclamaciones formuladas y el n·mero de personas cuya responsabilidad resulte implicada.

LÝmite mßximo de indemnizaci¾n asegurados: La cantidad fijada en p¾liza que el asegurador se compromete a pagar, como mßximo y en cualquier caso, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro sea cual fuere el n·mero de riesgos o coberturas afectadas y el n·mero de vÝctimas o perjudicados.

LÝmite asegurado por siniestro: La cantidad expresada en las Condiciones Particulares que, para cada riesgo y en exceso de la franquicia pactada, representa el mßximo que el Asegurador se compromete a pagar, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro amparado por la p¾liza, con independencia del n·mero de vÝctimas o perjudicados existentes.

LÝmite asegurado por vÝctima: La cantidad expresada en las Condiciones Particulares que, para cada riesgo y en exceso de la franquicia pactada, representa el mßximo que el Asegurador se compromete a pagar por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos por cada persona fÝsica afectada por da±os corporales y los perjuicios consecutivos a los mismos, junto con las que, en su caso, pudieran corresponderles a sus causahabientes o perjudicados.

LÝmite de suma asegurada por a±o de seguro: La cantidad que el Asegurador se compromete a pagar, como mßximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a una misma anualidad de seguro, con independencia de que dichos da±os sean imputables a uno o varios siniestros amparados por la p¾liza. El lÝmite de suma asegurada por a±o de seguro se verß reducido en su cuantÝa, en el orden cronol¾gico de presentaci¾n de las reclamaciones formuladas por los perjudicados al asegurado o al asegurador, por el importe correspondiente de las reservas de siniestros efectuadas, de las indemnizaciones de da±os realizadas y de cualquier transacci¾n amistosa o judicial de indemnizaci¾n aceptada por el asegurador. A los efectos se entiende por a±o de seguro el perÝodo que media entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento, o bien entre dos vencimientos anuales sucesivos o entre el ·ltimo vencimiento anual y la extinci¾n o cancelaci¾n del seguro.

Establecimiento o explotaci¾n propios de la actividad asegurada: Conjunto de suelo, inmuebles e instalaciones ubicados en una misma situaci¾n y que conforman en su conjunto una misma unidad empresarial destinada al desarrollo de la Actividad Asegurada.

Franquicia: En caso de siniestro de da±os materiales, la cuantÝa de dinero, expresada en tÚrminos fijos o porcentuales, o perÝodo de tiempo, expresamente pactada que se deducirß de la indemnizaci¾n que corresponda en cada siniestro y que quedarß Ýntegramente a cargo del Asegurado. Si el importe de lo reclamado, incluso en reclamaciones infundadas, es inferior a la franquicia establecida, no entrarßn en juego las prestaciones con cargo al presente contrato.

Riesgos asegurables: Por riesgos asegurables se entienden, cada uno de los apartados de la actividad asegurada que pueden generar responsabilidades para el Asegurado y que son susceptibles de ser

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FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija CIF, G.08171407 Reg. Mercantil de Barcelona, legajo a) 1443/91. Folio 68. Tomo 20.259. Hoja B4052-N - Inscripci¾n 45 De las presentes Condiciones Particulares se ha emitido un original para el Tomador del seguro y otro a devolver firmado al AseguradorEFP0040050681510003

CONDICIONES PARTICULARES

Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija El Tomador del seguro.

6. CONDICIONES DE LA COBERTURA

contratados por el Tomador del seguro. El lÝmite de suma asegurada y el alcance de la cobertura de cada uno de ellos quedarß determinado por los tÚrminos y condiciones expresados en caso de su expresa contrataci¾n.

Reclamaci¾n: El requerimiento judicial o extrajudicial formulado fehacientemente con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho da±oso amparado por la p¾liza, o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acci¾n directa, por tal motivo. AsÝ como la comunicaci¾n del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades amparadas por el seguro

Da±os amparados: A los efectos de este contrato y con cargo al seguro s¾lo serßn indemnizables los siguientes conceptos:

ÀDa±os corporales: Lesi¾n corporal, muerte o cualquier otro da±o a la integridad fÝsica de las personas. Los da±os morales derivados de un da±o corporal previo amparado por el seguro tendrßn la consideraci¾n, a los efectos de la cobertura de este seguro, de da±os corporales.

ÀDa±os materiales: Destrucci¾n, deterioro o pÚrdida de cosas o animales.

ÀPerjuicios consecutivos: Las pÚrdidas econ¾micas que son consecuencia directa de los da±os corporales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pÚrdida

Consiguientemente no tendrßn la consideraci¾n de da±os indemnizables por el seguro:

ÀCualquier pÚrdida econ¾mica que no tenga como causa directa e inmediata un da±o personal o material amparado por el contrato y sufrido por el reclamante de la pÚrdida.

ÀCualquier da±o moral distinto al indicado en la definici¾n anterior de "da±os corporales".

ÀCualquier pÚrdida econ¾mica consecutiva a un da±o personal o material excluido o no amparado por el seguro.

Promotor:

La persona fÝsica o jurÝdica que decide, impulsa, programa y financia las obras de construcci¾n comprendidas en el seguro, sin ejecutar tareas de constructor.

Constructor:

La persona fÝsica o jurÝdica que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeci¾n al proyecto y al contrato. A los efectos de este seguro, cuando la misma persona act·e como promotor y constructor, tendrß la consideraci¾n de constructor.

Subcontratista:

La persona fÝsica o jurÝdica que asume, contractualmente ante el constructor o contratista principal, el compromiso de ejecutar la parte de obra asignada con sujeci¾n al proyecto y al contrato. A los efectos de este seguro, tendrß la consideraci¾n de constructor.

Alteraci¾n de la configuraci¾n arquitect¾nica:

Se entiende por alteraci¾n de la configuraci¾n arquitect¾nica de un edificio existente cuando la obra tiene carßcter de intervenci¾n

total o supone una modificaci¾n de la composici¾n general del edificio, su volumen o el conjunto de su sistema estructural.

Recepci¾n:

Es el acto por el cual el constructor, una vez concluida la obra, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por Úste.

Podrß realizarse con o sin reservas y deberß abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando asÝ se acuerde por las partes.

Obra ajena:

La obra y/o instalaciones realizadas por otras personas, fÝsicas o jurÝdicas, que no tienen la condici¾n de subcontratistas del Tomador/Asegurado.

Bienes Preexistentes:

El conjunto de bienes inmobiliarios (y sus contenidos), existentes antes del inicio de la primera intervenci¾n del asegurado, y sobre los cuales, o sobre una parte de los cuales, el asegurado, en calidad de contratista, ejecuta o debe ejecutar los trabajos propios de la actividad asegurada.

6.2.-OBJETO DEL SEGURO

Mediante el abono de la prima estipulada y sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador al contratar y de acuerdo con las definiciones, los tÚrminos y condiciones establecidas seguidamente en estas Condiciones Particulares, el seguro ampara la responsabilidad civil exigible al Asegurado, directa o subsidiariamente, tanto por actos u omisiones propias, como de sus empleados o de personas por las que legalmente deba responder, a condici¾n de que:

ÀEl asegurado y/o sus empleados o dependientes cuenten con el titulo o autorizaci¾n habilitante para el desarrollo de la actividad asegurada, cuando el mismo sea obligatorio para el ejercicio de la misma,

ÀLos actos u omisiones causantes de los da±os se realicen por el asegurado, o personas por las que este deba responder durante el desempe±o de las funciones y tareas asignadas durante la ejecuci¾n de los trabajos u obras propias de la actividad asegurada. Por lo que se refiere a la responsabilidad por actos de los profesionales en plantilla, la cobertura del seguro ·nicamente ampara la responsabilidad imputable al asegurado por la participaci¾n de dichos profesionales en la ejecuci¾n material de los trabajos propios de la actividad objeto del seguro.

ÀNo se trate de obligaciones asumidas en virtud de pactos, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederÝan de no existir los mismos.

ÀLos da±os causados tengan la condici¾n de da±os indemnizables seg·n consta en el apartado DEFINICIONES, y

ÀEl siniestro se haya originado de forma accidental e involuntaria y resulte amparado por alguno de los riesgos que expresamente figuren como contratados en estas Condiciones Particulares del Seguro.

El seguro tambiÚn garantiza los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que el Asegurador asuma la direcci¾n

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FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija CIF, G.08171407 Reg. Mercantil de Barcelona, legajo a) 1443/91. Folio 68. Tomo 20.259. Hoja B4052-N - Inscripci¾n 45 De las presentes Condiciones Particulares se ha emitido un original para el Tomador del seguro y otro a devolver firmado al AseguradorEFP0040050681510003

6. CONDICIONES DE LA COBERTURA

jurÝdica frente a la reclamaci¾n, y la prestaci¾n de las fianzas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos.

En el supuesto de que el asegurado ejecute las obras en rÚgimen de Agrupaci¾n o Uni¾n Temporal de Empresas o cualquier otra f¾rmula de colaboraci¾n, regirßn las siguientes disposiciones:

ÀLas empresas participantes en la Agrupaci¾n o Uni¾n Temporal de Empresas no tendrßn la condici¾n de tercero a efectos de este seguro. Se entenderßn excluidos los da±os que sufra la propia agrupaci¾n o las obras o trabajos realizados por cualquiera de sus miembros o sus subcontratistas.

ÀCuando los cometidos se encuentren repartidos internamente entre los participes seg·n especialidades, servicios parciales o tramos concretos de construcci¾n, la cobertura del seguro ampararß ·nicamente los da±os que, estando amparados por el seguro, haya ocasionado directamente el Asegurado.

ÀSi los cometidos no se encuentran repartidos internamente:

ÀLa cobertura del seguro ampararß la parte del da±o que, estando ampara por el seguro, corresponda a la participaci¾n porcentual del asegurado en la agrupaci¾n o, caso de faltar esta divisi¾n por centual, de la parte proporcional al n·mero de participes de la Agrupaci¾n.

ÀSi la Agrupaci¾n de Trabajo tiene que responder de un da±o y no es posible descubrir el participe causante del mismo, se estarß a lo dispuesto en el apartado anterior.

6.3.-RIESGOS ASEGURADOS

6.3.1.-RIESGO DE EXPLOTACIËN

ALCANCE DE LA COBERTURA.

Con sujeci¾n a los lÝmites econ¾micos, tÚrminos y condiciones establecidos en el contrato, la cobertura del seguro ampara la responsabilidad civil extracontractual objeto del seguro que, no estando comprendida en alguno de los restantes riesgos asegurables y no hallßndose expresamente excluida de este seguro, sea imputable al asegurado como titular de los medios y recursos propios de la actividad asegurada y tuvieren origen en el curso de la explotaci¾n de la misma y en particular en:

ÀLa propiedad y/o utilizaci¾n de las oficinas e instalaciones administrativas donde resida empresarialmente la actividad asegurada, asÝ como los locales o instalaciones afectos a la actividad asegurada y que hayan sido declarados para la formalizar de la p¾liza.

ÀImputables a la responsabilidad civil del asegurado por los r¾tulos, marcadores, anuncios o vallas publicitarias que se hallen instalados en las fachadas o azoteas de los edificios o terrenos del asegurado. En el supuesto de que se hallaren en edificios o terrenos propiedad de terceros, la cobertura del seguro no ampararß los da±os que sufran los edificios y sus contenidos en que se hallen dichas instalaciones.

ÀLa propiedad, uso y/o mantenimiento del ajuar empresarial (herramientas, aparatos y maquinaria, incluida la maquinaria o equipo automotriz ·nicamente durante el desarrollo o ejecuci¾n de tareas propias de la actividad asegurada, excluido

el riesgo de circulaci¾n como vehÝculo a motor, cuya cobertura debe ser objeto de p¾liza de seguro especÝfica).

ÀLa actuaci¾n del asegurado y sus empleados, dentro del recinto de los lugares de trabajo, en el desempe±o de su cometido laboral durante la realizaci¾n de los trabajos propios de la actividad asegurada. En el supuesto de que los da±os hubiesen sido causados por los contratistas o subcontratistas del asegurado, el seguro ·nicamente ampara la responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria imputable al asegurado, no quedando amparada la responsabilidad directa del contratista o subcontratista.

ÀEl almacenamiento, distribuci¾n y transporte manipulaci¾n, carga o descarga de las mercancÝas propias de la actividad asegurada, salvo los da±os:

ÀCausados a las propias mercancÝas o cosas almacenadas o transportadas.

ÀCausados al vehÝculo transportador por la propia mercancÝa transportada.

ÀProducidos por el almacenamiento, transporte y distribuci¾n de materias peligrosas (t¾xicas, explosivas, corrosivas, inflamables y combustibles), seg·n el Reglamento de Transporte de mercancÝas por carreteras (T.P.C., A.D.R. o cualquier otra normativa que les sustituya).

ÀDerivados de hechos de la circulaci¾n sujetos a la regulaci¾n de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci¾n de VehÝculos a Motor.

6.3.2.-RIESGO DE OBRAS O TRABAJOS REALIZADOS

ALCANCE DE LA COBERTURA.

Con sujeci¾n a los lÝmites econ¾micos, los tÚrminos y las condiciones consignados en el contrato, la cobertura del seguro se extiende a amparar la responsabilidad civil del asegurado por da±os causados a terceros por las obras o trabajos, una vez entregados o terminada su ejecuci¾n y cuyos da±os tuvieren origen en defectos o vicios cometidos durante el periodo de vigencia del seguro y antes de la entrega o terminaci¾n de dichos trabajos u obras y se manifiesten despuÚs de entregados o terminados y antes de transcurridos 12 meses a contar desde la fecha en que los mismos fueron entregados o terminados.

En el supuesto de que la actividad asegurada fuera la de

"Instaladores de gas y/o de Productos PetrolÝferos LÝquidos", el plazo anterior serß de 48 meses. En este caso, el seguro ampara las reclamaciones que se deriven de dichos trabajos, a·n cuando las reclamaciones se efect·en una vez finalizada la duraci¾n del seguro. Cuando el origen de los da±os sean otros trabajos distintos de los realizados en instalaciones de gas y/o de PPL serß de aplicaci¾n lo establecido en el apartado "AMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA".

Por lo que se refiere a los da±os causados a otras empresas participantes en los trabajos o a los bienes preexistentes, incluidos sus contenidos, la eficacia de la cobertura del presente riesgo dependerß de que tambiÚn se hallen contratados aquellos.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.

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CONDICIONES PARTICULARES

Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija El Tomador del seguro.

6. CONDICIONES DE LA COBERTURA

Si el asegurado conociere que la obra o trabajo realizado y ya entregado ha ocasionado da±os o resulta peligroso por un vicio o defecto conocido o sospechado, estß obligado a tomar, a su costa, todas las medidas de precauci¾n necesarias para evitar da±os.

RESPONSABILIDADES Y EVENTOS NO AMPARADOS DE FORMA ESPEC═FICA.

En todo caso y como complemento a los no asegurados de orden general, la cobertura del presente riesgo no ampara:

ÀReclamaciones por da±os o vicios o defectos de fabricaci¾n de productos suministrados o utilizados por el asegurado en la obra o trabajo, asÝ como los gastos de inspecci¾n, subsanaci¾n, reparaci¾n, sustituci¾n, retirada y reembolso de dichos productos.

ÀDa±os a la propia obra o trabajo realizado por el asegurado, asÝ como los gastos producidos por la retirada, inspecci¾n reparaci¾n, sustituci¾n o pÚrdida de uso de dicha obra o trabajo. Si la actividad del Asegurado afecta o se refiere a obras fundamentales (cimentaciones, pilotajes, inyecciones y trabajos similares; levantamiento de estructuras; reparaci¾n y acondicionamiento de inmuebles afectando a elementos estructurales o de carga; elevaci¾n de edificios ya existentes; continuaci¾n de obras ya iniciadas por otros constructores) la exclusi¾n se aplica a la totalidad de los trabajos.

ÀGastos e indemnizaciones debidas a la inspecci¾n, reparaci¾n o reemplazo (incluyendo los gastos de desmontaje y remontaje), retirada o pÚrdida de uso de las obras o trabajos realizados por el Asegurado.

ÀReclamaciones por simple mal funcionamiento de las obras o trabajos realizados sin que se haya ocasionado da±o.

ÀDa±os y perjuicios derivados del retraso en la ejecuci¾n o en la entrega de la obra o trabajo o aquellos otros que se ocasionen porque la obra o trabajo del asegurado funciona defectuosamente o no puede desempe±ar la funci¾n para la cual estaba destinado, o no responde a las cualidades que de Úl se anunciaban, salvo que los perjuicios sean consecuencia directa o inmediata de un da±o personal o material (a otra cosa) ocasionado por la obra o trabajo del asegurado.

ÀDa±os causados por obras o trabajos ejecutados de forma experimental o no suficientemente probada seg·n las reglas reconocidas de la tÚcnica o el buen hacer constructivo o por realizar la entrega, ejecuci¾n o prestaci¾n desvißndose a sabiendas de dichas reglas o de las instrucciones del comitente.

ÀNo haberse efectuado las pruebas y ensayos reglamentarios.

ÀDa±os debidos a defectos de la obra o trabajo realizados conocidos por el asegurado antes de la entrega de la misma, asÝ como los derivados de vicios o defectos evidentes en los mismos que pueden ser constatados por el Asegurado o por un tercero en el momento de la entrega.

ÀPerjuicios por retraso en la entrega, paralizaci¾n, pÚrdida de beneficios, funcionamiento defectuoso de obras o instalaciones, salvo que sean consecuencia

directa de un da±o personal o material ocasionados por las obras o trabajos realizados por el Asegurado.

ÀReclamaciones por perjuicios econ¾micos debidos a que el producto o trabajo no cumpla la funci¾n destinado o no responda a las cualidades anunciadas o prometidas.

6.3.3.-RIESGO DE ACCIDENTES LABORALES (R.C.

PATRONAL)

A.- Alcance de la cobertura

Con sujeci¾n a los lÝmites, tÚrminos, y condiciones consignados en el contrato, la cobertura del seguro se extiende a amparar la Responsabilidad Civil objeto del seguro por da±os corporales y materiales sufridos por los trabajadores con ocasi¾n de un accidente laboral (hecho generador) ocurrido durante la ejecuci¾n de los trabajos propios de la actividad asegurada en cuanto sea legal y reglamentariamente asegurable.

A los efectos de este seguro tendrßn la consideraci¾n de trabajadores:

ÀLos asalariados del Asegurado incluidos en n¾mina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo,

ÀLos trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duraci¾n determinada,

ÀLos trabajadores contratados a travÚs de empresas de Trabajo Temporal, y otro personal que, a·n cuando no pertenezca a la empresa asegurada, se hallen bajo la dependencia del Asegurado o participen en la misma actividad objeto de este seguro, aunque sea esporßdicamente.

ÀLos contratistas y subcontratistas, propios o ajenos, y el personal dependiente de todos ellos.

Respecto a los da±os materiales causados al mismo personal o a los miembros de su familia, s¾lo se excluirßn en tanto las cosas da±adas fueran poseÝdas por el Asegurado a tÝtulo de prÚstamo o arrendamiento o sirvieran a los fines de la actividad desarrollada por el Asegurado.

B.- Responsabilidades y eventos no amparados de forma especÝfica

En todo caso y como complemento a las exclusiones de carßcter general, la cobertura del presente riesgo no ampara:

ÀLas responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidentes de trabajo.

ÀLas indemnizaciones y gastos derivados de enfermedad profesional o por cualquier enfermedad no profesional que contraiga durante la realizaci¾n de su trabajo o como consecuencia del mismo, asÝ como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiologÝa.

ÀLas responsabilidades por da±os producidos por la exposici¾n a radiaciones nucleares, radiactivas o ionizantes.

ÀLas alteraciones psicofÝsicas de la salud que tengan su origen o estÚn relacionadas con acciones u omisiones

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6. CONDICIONES DE LA COBERTURA

en el ßmbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales bßsicos de la persona en relaci¾n con el trabajo, deriven de la extinci¾n del contrato de trabajo o de las condiciones en la relaci¾n de empleo, discriminaci¾n, acoso sexual, represalias, ataques contra la intimidad, stress continuado o congoja emocional, cambio de condiciones o situaci¾n laboral, contrataci¾n negligente y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoraci¾n de mÚritos en la promoci¾n profesional, negaci¾n de empleo, privaci¾n de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.

ÀLas responsabilidades derivadas de la omisi¾n deliberada o voluntaria de las medidas de prevenci¾n adoptadas por el ComitÚ de Seguridad, el Servicio de Prevenci¾n de Riesgos Laborales o impuestas por la Autoridad Laboral (Inspecci¾n de Trabajo).

ÀLas responsabilidades derivadas del incumplimiento intencionado o reiterado de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

ÀLas responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carßcter laboral (pago de n¾mina y beneficios sociales), asÝ como las responsabilidades sobrevenidas por carencia, insuficiencia o defecto de cobertura del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de las prestaciones de la seguridad social o de cualquier otro tipo de cobertura de carßcter o ßmbito laboral.

ÀCualquier tipo de multa o sanci¾n, asÝ como los recargos sobre las prestaciones obligatorias establecidas en la legislaci¾n vigente o cualquier otra que le sustituya con el mismo carßcter punitivo.

ÀBasadas en un derecho extranjero o formuladas ante tribunales extranjeros.

6.3.4.-RIESGO DE DAÐOS A BIENES DE TERCEROS CONFIADOS PARA SU CUSTODIA

A.- Alcance de la cobertura

Con sujeci¾n a los lÝmites, tÚrminos y condiciones consignados en el contrato, la cobertura del seguro se extiende a amparar la responsabilidad civil del Asegurado por da±os materiales causados a los bienes cuya naturaleza sea propia de la actividad objeto de seguro, y que no siendo de su propiedad, le son confiados o entregados para su uso, para realizar sobre ellos un trabajo (de reparaci¾n, transformaci¾n u otro similar), o para su guarda y custodia.

B.- Responsabilidades y eventos no amparados de forma especÝfica

En todo caso, y como complemento a las exclusiones de carßcter general, la cobertura del presente riesgo no ampara:

ÀPerjuicios econ¾micos que vayan mas allß del da±o material directo e inmediato causado a los objetos confiados (tales como: paralizaci¾n, perdida de uso o

beneficios, disminuci¾n del rendimiento).

ÀDa±os causados a los bienes que el Asegurado tiene en dep¾sito para su venta.

ÀEn caso de realizarse un trabajo sobre los bienes a consecuencia del cual se produjeran los da±os, siempre quedara excluido de la cobertura la parte, secci¾n o elemento sobre el cual dicho trabajo se estuviese ejecutando. A estos efectos se consideran parte, secci¾n o elemento trabajado por el Asegurado, no solo la directamente manipulada por el Asegurado, sino tambiÚn, las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultando directa e inmediatamente afectados por los trabajos, sean de obligada manipulaci¾n o uso para la ejecuci¾n de los mismos. De no estar individualizado la parte, secci¾n o elemento del bien sobre el que se realiza el trabajo, se consideraran excluidos la totalidad de los da±os.

ÀEl robo o hurto de los bienes confiados o entregados al Asegurado.

6.3.5.-RIESGO DE DAÐOS A LOS INMUEBLES ARRENDADOS (R.C. LOCATIVA)

A.- Alcance de la cobertura

Con sujeci¾n a los lÝmites, tÚrminos y condiciones consignados en el contrato, la cobertura del seguro se extiende a amparar la responsabilidad civil del Asegurado por da±os materiales causados por incendio o explosi¾n, humo o agua a los inmuebles propiedad de terceros alquilados por el Asegurado y utilizados por este para el desarrollo de la actividad asegurada.

B.- Responsabilidades y eventos no amparados de forma especÝfica

En todo caso y como complemento a las exclusiones de carßcter general, la cobertura del presente riesgo no ampara:

ÀPerjuicios econ¾micos que vayan mßs allß del da±o material directo e inmediato causado a los inmuebles alquilados (tales como: perjuicios por paralizaci¾n, pÚrdida de uso o de beneficios, disminuci¾n del rendimiento, pÚrdida de alquileres, incremento de costes).

ÀDa±os a inmuebles alquilados propiedad de empresas del mismo holding, filiales o matrices del Asegurado .

6.3.6.-RIESGO DE CONTAMINACIËN REPENTINA

A. Definici¾n previa

A los efectos, se considera contaminaci¾n, la introducci¾n o dispersi¾n de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire (elementos naturales), que produzcan un deterioro de su calidad (da±os a elementos naturales) resultando peligrosos o da±inos y susceptibles de:

ÀCausar da±os a las personas (da±os corporales),

Referencias

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