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1. Expedient 7886/2017. Procediment de Contractació pòlisses assegurança de l Ajuntament de Vinaròs.

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ACTA DE LA MESA DE CONTRACTACIÓ Data: 20 de desembre 2017

Hora d’inici: 13:30 hores Hora de finalització: 14:00hores Lloc: Saló de Plens

Assistents:

Enric Pla Vall, President Hugo Romero Ferrer, TSV Guillem Alsina Gilabert, PSOE

Domènec Fontanet Llàtser, COMPROMÍS (S’incorpora després del primer punt) Juan Amat Sesé, PP

Josep Lluís Batalla Callau, ACORD CIUTADÀ Leonor Balmes Sans, interventora accidental Javier Lafuente Iniesta, secretari

Núria Abella Calduch, TAG, secretària de la Mesa Rosa Pilar Blasco Cornelles, suport administratiu Absents:

Maria Dolores Miralles Mir, PVI Ordre del dia:

1.Expedient 7886/2017. Procediment de Contractació Pólisses Assegurança Ajuntament

2.Expedient 9877/2017. Obres canalització de pluvials projecte d'entroncament camí Fondo amb carrer carreró.

3.Expedient 3597/2017 Contractació de la Concessió del Servei Públic de Gestió de l’Estacionament en la ciutat de Vinaròs.

Desenvolupament:

1. Expedient 7886/2017. Procediment de Contractació pòlisses assegurança de l’Ajuntament de Vinaròs.

La secretària de la mesa dóna compte de l’informe emès per l’empresa WILLIS IBERIA S.A., de data 18/12/2017, de valoració del sobre C, Oferta econòmica, el qual es transcriu a continuació:

«

INFORME DE VALORACIÓN DE OFERTAS

PARA EL CONTRATO DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, DAÑOS AL

PATRIMONIO, VIDA COLECTIVO, PERSONAL Y ACCIDENTES CONDUCTORES PROFESIONALES Y TAXISTAS Y FLOTA DE VEHÍCULOS DEL AYTO. DE VINAROS. EXP: 7886/2017

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Nuria Abella Calduch ( 1 de 3 ) Tècnica Administració General - Governació Data Signatura : 21/12/2017 HASH: 326c984d1213b5296f379666f3fff9e2

Enric Pla Vall ( 2 de 3 ) Alcalde-President Data Signatura : 21/12/2017 HASH: 9b25e42119619be37312d5831e828a52

Juan Amat Sesé ( 3 de 3 ) Regidor Data Signatura : 26/12/2017 HASH: 240b0d8fa0cf54e4592a2c06dc6d62ce

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Diciembre 2017

Willis

INTRODUCCIÓN

Willis ha elaborado el presente informe sobre la base de la documentación aportada por los licitadores en sus ofertas a la licitación convocada por el Ayuntamiento de VINAROS para el contrato de las diferentes pólizas de seguros, constituyendo una interpretación de las características de dichas ofertas según nuestro buen entender profesional.

Willis quiere manifestar una vez más su absoluta independencia con respecto a cualquiera de las ofertas y compañías aseguradoras que en este caso han decidido presentar oferta, velando en todo momento por los mejores intereses del Ayuntamiento de VINAROS

Willis pone a su disposición el personal profesionalmente cualificado, para desplazarse al Ayuntamiento de VINAROS y profundizar, aclarar y especificar todos aquellos aspectos que consideren de interés en la interpretación del presente informe.

Para ello solo deberán indicarnos día y hora.

 Los criterios objetivos que han servido de base para la valoración de las ofertas son los recogidos en la cláusula 8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN del Pliego de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir para la contratación del programa de seguros del Ayuntamiento de VINAROS, mediante procedimiento abierto.

LOTE 1. INFORME PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE

VINAROS ACFNFHN67DRL | Verificació: http://vinaros.sedelectronica.es/

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CRITERIO Nº 1: Baja en la oferta económica: hasta 70 puntos

La valoración se efectuará adjudicando cero puntos a las licitaciones realizadas por el tipo, y la mayor puntuación a la que ofrezca mayor baja. A partir de esta última se irán puntuando las demás mediante el criterio de descuento proporcional lineal (regla de tres).

Será de aplicación para la apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP.

CIA ASEGURADORA PRIMA OFERTADA PUNTUACIÓN

AXA 24.800€ 70 PTOS

CRITERIO Nº 2: Reducción de franquicias: Hasta 10 puntos

La valoración se efectuará adjudicando cero puntos a la Entidad Aseguradora que no ofrezca ninguna reducción de la franquicia indicada en el pliego de prescripciones técnicas y la máxima puntuación a aquella que ofrezca la menor franquicia sobre la exigida. A partir de esta última se irán puntuando las demás mediante el criterio de descuento proporcional lineal (regla de tres).

CIA ASEGURADORA FRANQUICIA PUNTUACIÓN

AXA SIN MEJORA 0 PTOS

CRITERIO Nº 3: Mejora en el procedimiento de tramitación: Hasta 10 puntos Se otorgarán 10 puntos a aquellos licitadores que ofrezcan la mejora contenida en el apartado XII del pliego de prescripciones técnicas.

CIA ASEGURADORA MEJORA PUNTUACIÓN

AXA SIN MEJORA 0 PTOS

CRITERIO Nº 4: Menores limitaciones / exclusiones: Hasta 10 puntos

Se otorgará la máxima puntuación al licitador que presente el menor número de exclusiones relativas a la póliza de Responsabilidad Civil: 10 puntos. Se otorgarán cero puntos al licitador que presente el mayor número de exclusiones. El resto se valorarán de forma inversamente proporcional.

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CIA ASEGURADORA Nº EXCLUSIONES PUNTUACIÓN

AXA SIN MEJORA RESPECTO AL

PLIEGO

0 PTOS

PUNTACION FINAL LICITADORES LOTE 1 (RC)

LOTE 2. INFORME PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE DAÑOS AL PATRIMONIO BIENES DEL AYUNTAMIENTO DE VINAROS

CRITERIO Nº 1: Baja en la oferta económica: Hasta 70 puntos

La valoración se efectuará adjudicando cero puntos a las licitaciones realizadas por el tipo, y la mayor puntuación a la que ofrezca mayor baja. A partir de esta última se irán puntuando las demás mediante el criterio de descuento proporcional lineal (regla de tres).

Será de aplicación para la apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP.

CIA ASEGURADORA PRIMA OFERTADA PUNTUACIÓN

S.BILBAO 21.163,09€ 70 PTOS

AXA 26.865,83€ 55,14 PTOS

CRITERIO Nº 2: Reducción de franquicias: Hasta 10 puntos

La valoración se efectuará adjudicando cero puntos a la Entidad Aseguradora que no ofrezca ninguna reducción de las franquicias indicadas en el pliego de prescripciones técnicas y la máxima puntuación a aquélla que ofrezca las menores franquicias sobre las exigidas. A partir

LICITADOR Prima

Ofertada Reducción

franquicia Mejora

procedimiento Menores

limitaciones TOTAL

AXA 70 PTOS 0 PTOS 0 PTOS 0 PTOS 70 PUNTOS

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de esta última se irán puntuando las demás mediante el criterio de descuento proporcional lineal (regla de tres).

CIA

ASEGURADORA FRANQUICIA PUNTUACIÓN

S.BILBAO 0 € 10 PTOS

AXA 300€ COBERTURAS BÁSICAS.

RESTO DE FRANQUICIAS SIN MODIFICACIÓN RESPECTO AL

PLIEGO

0,83 PTOS

CRITERIO Nº 3: Aumento porcentual de los sublímites a primer riesgo: Hasta 10 puntos La valoración se efectuará adjudicando cero puntos a la Entidad Aseguradora que no ofrezca ningún aumento porcentual de sublímites de indemnización sobre los exigidos y la máxima puntuación a la que ofrezca un mayor aumento porcentual de dichos sublímites (el aumento porcentual ofertado deberá ser único para todos los sublímites). A partir de esta última, se irán puntuando las demás mediante el criterio de descuento proporcional lineal (regla de tres).

CIA ASEGURADORA SUBLÍMITES PUNTUACIÓN

S.BILBAO 100% 10 PTOS

AXA SIN AUMENTO 0 PTOS

CRITERIO Nº 4: Menor número de limitaciones/exclusiones, hasta 10 puntos.

Se otorgará la máxima puntuación al licitador que presente el menor número de exclusiones relativas a la póliza de Daños Materiales: 10 puntos. Se otorgarán cero puntos al licitador que presente el mayor número de exclusiones. El resto se valorarán de forma inversamente proporcional.

CIA ASEGURADORA EXCLUSIONES PUNTUACIÓN

S.BILBAO 169 7,51 PTOS

AXA 127 10 PTOS

PUNTACION FINAL LICITADORES LOTE 2 (DAÑOS)

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LOTE 3. INFORME PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE VIDA COLECTIVO PERSONAL, Y ACCIDENTES CONDUCTORES PROFESIONALES Y TAXISTAS AYTO DE VINARÒS

VIDA COLECTIVO Y ACCIDENTES PROTECCION CIVIL, CONDUCTORES Y TAXISTAS

CRITERIO Nº 1: Importe de la prima total conjunta vida y accid: 85 puntos.

Metodología: Se otorgan 85 puntos al precio más bajo ofertado con respecto al tipo de licitación calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:

85 x. Mín P=--- Oferta P= Puntuación obtenida.

Mín= oferta mínima

Oferta= es la oferta que se valora.

CIA ASEGURADORA PRIMA OFERTADA PUNTUACIÓN

SURNE 18.948,20€ 85 PTOS

VIDA COLECTIVO

CRITERIO Nº 2: Mejoras Vida Colectivo: 10 puntos Participación en Beneficios : 5 puntos

Mejora Participación en beneficios: Se otorgarán 5 puntos a la participación en beneficios más alta ofertada, calculando la ponderación de las ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:

LICITADOR Prima

Ofertada

Reducción de franquicias

Aumento sublímites

Menor nº exclusiones

TOTAL

S.BILBAO 70 PTOS 10 PTOS 10 PTOS 7,51 PTOS 97,51PUNTOS

AXA 55,14

PTOS 0,83 PTOS 0 PTOS 10 PTOS 65,97 PUNTOS

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PPB= ((5 x oferta)/PMMAX))

PPB= Puntuación obtenida en la mejora de Participación en Beneficios PBMAX= Participación en beneficios máxima ofertada

Oferta= es la oferta que se valora (participación en beneficios ofertada)

La cláusula de participación en Beneficios será de acuerdo con la siguiente redacción:

La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima neta de cada año correspondiente al seguro menos los gastos, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año. Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza reconocerá un porcentaje x (que será el ofertado). Los gastos no podrán ser superiores a un 25%. En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año.

Aumento de Capitales: 5 puntos

Se otorgarán 5 puntos al capital más alto ofertado para garantía calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:

5 x Oferta P=--- K Max

CIA

ASEGURADORA PB PUNTUACIÓN

SURNE 60% (85% PN – SINIESTROS) 5 PTOS

CIA ASEGURADORA AUMENTO CAPITALES PUNTUACIÓN

SURNE SIN AUMENTO 0 PTOS

ACCIDENTES CONDUCTORES Y TAXISTAS

CRITERIO Nº 3: Mejoras accidentes Aumento de Capitales: 5 puntos

Se otorgarán 5 puntos al capital más alto ofertado para garantía calculando la ponderación de las restantes ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:

5 x Oferta P=---

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K Max P= Puntuación obtenida.

K Max= capital máximo ofertad Oferta= es la oferta que se valora

CIA ASEGURADORA AUMENTO CAPITALES PUNTUACIÓN

SURNE SIN AUMENTO 0 PTOS

PUNTACION FINAL LICITADORES LOTE 3 (VIDA/ACC)

LOTE 4. INFORME PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS DEL AYTO DE VINARÒS

CRITERIO Nº 1: Baja en la oferta económica: Hasta 70 puntos

La valoración se efectuará adjudicando cero puntos a las licitaciones realizadas por el tipo, y la mayor puntuación a la que ofrezca mayor baja. A partir de esta última se irán puntuando las demás mediante el criterio de descuento proporcional lineal (regla de tres).

Será de aplicación para la apreciación del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP.

CIA ASEGURADORA PRIMA OFERTADA PUNTUACIÓN

S.BILBAO 21.000€ 70 PTOS

AXA 21.118,64€ 69,61 PTOS

CRITERIO Nº 2: Mejora de coberturas: Hasta 30 puntos

 Cobertura todo riesgo sin franquicia dos vehículos policiales……….10 puntos Los vehículos policiales a todo riesgo serán los siguientes:

NISSAN X-TRAIL matricula: 4909 HHP.

LICITADOR Prima Ofertada

Mejoras vida Mejoras accidentes

TOTAL

SURNE 85 PTOS 5 PTOS 0 PTOS 90 PUNTOS

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PEUGEOT EXPERT matrícula: 6902-GKR

 Inclusión garantía de Rotura de Lunas y Cristales para todos y cada uno de los vehículos de la flota que, por sus características, tengan lunas y cristales…..5 puntos

 Inclusión garantía robo de vehículo y de sus accesorios….5 puntos

 Inclusión garantía de Incendio………5 puntos

 Inclusión garantía Pérdida Total………….5 puntos

CIA ASEGURADORA MEJORA DE COBERTURAS

PUNTUACIÓN

S.BILBAO SI 30 PTOS

AXA NO 0 PTOS

PUNTACION FINAL LICITADORES LOTE 4 (FLOTA)

PUNTACION FINAL POR LOTES Y LICITADOR

LICITADOR Prima Ofertada Mejora de

coberturas TOTAL

S.BILBAO 70 PTOS 30 PTOS 100 PUNTOS

AXA 69,61 PTOS 0 PTOS 69,61 PUNTOS

LICITADOR

LOTE 1 LOTE 2 LOTE 3 LOTE 4

RC DAÑOS VIDA/ ACC FLOTA

SURNE - - 90 PTOS -

AXA 70 PTOS 65,97 PTOS - 69,61 PTOS

S.BILBAO - 97,51 PTOS - 100 PTOS

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La Mesa de Contractació, per unanimitat del seus membres, acorda aprovar l’informe de Willis Iberia S.A., empresa mediadora d’assegurances de l’Ajuntament, i atorgar a les empreses les puntuacions indicades en aquest.

En atenció a l’anterior, acorda formular la següent proposta d'acord, prèvia presentació pels proposats adjudicataris la documentació justificativa del compliment dels requisits previs a que fa referència l'art. 146.1 del Text Refós de la Llei de Contractes del Sector Públic, de trobar-se al corrent en l'acompliment de les obligacions tributàries i amb la Seguretat Social, i haver constituït la garantia definitiva corresponent, i previ informe de la Intervenció de Fons:

1) Adjudicar la contractació de DIVERSES PÒLISSES D’ASSEGURANCES PER A L’AJUNTAMENT DE VINARÒS. (EXP. GRALS. 20/17 GEST. 7886/17) d'acord amb el següent:

LOT 1: PÒLISSA DE RESPONSABILITAT CIVIL/PATRIMONIAL a la mercantil AXA SEGUROS GENERALES S.A., de conformitat amb els plecs de clàusules administratives particulars i tècniques, a l'oferta presentada, així com les millores i compromisos presentats, per un preu de 24.800,00€/any(IVA exclòs)

LOT 2: PÒLISSA DE DANYS AL PATRIMONI a la mercantil SEGUROS BILBAO, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGURADOS, de conformitat amb els plecs de clàusules administratives particulars i tècniques, a l'oferta presentada, així com les millores i compromisos presentats, per un preu de 21.163,09€/any(IVA exclòs)

LOT 3: PÒLISSA DE VIDA COL·LECTIU I ACCIDENTS- CONDUCTORS PROFESSIONALS I TAXISTES a la mercantil SURNE, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGURADOS A PRIMA FIJA, de conformitat amb els plecs de clàusules administratives particulars i tècniques, a l'oferta presentada, així com les millores i compromisos presentats, per un preu de 18.948,20€/any (IVA exclòs)

LOT 4: PÒLISSA FLOTA VEHICLES a la mercantil SEGUROS BILBAO, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGURADOS, de conformitat amb els plecs de clàusules administratives particulars i tècniques, a l'oferta presentada, així com les millores i compromisos presentats, per un preu de 21.000,00€/any (IVA exclòs)

2) Nomenar responsable del contracte a la TAG de Contractació, amb les atribucions que li atorga l'art. 52 del TRLCSP i la clàusula 20 del PCAP .

3) Notificar a les empreses adjudicatàries i a les que han participat en la licitació.

4) Comunicar a la Intervenció i Tresoreria Municipal.

5) Publicar l'adjudicació en el Perfil del Contractant.

6) Formalitzar el contracte amb dites empreses dins dels terminis previstos per l'art. 156 del TRLCSP.

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7) Comunicar les dades bàsiques del contracte al Registre de Contractes del Sector Públic, de conformitat amb el que disposa l'article 333.3 del Reial Decret Legislatiu 3/2001, de 14 de novembre, pel qual s'aprova el Text Refòs de la Llei de Contractes del Sector Públic.

2.Expedient 9877/2017. Obres canalització de pluvials projecte d'entroncament camí Fondo amb carrer carreró.

La secretària de la Mesa dóna compte de l’informe de la TAG de Governació de data 19 de desembre de 2017, en relació amb la documentació administrativa presentada per la mercantil VAINSA INFRAESTRUCTURAS SL, proposat adjudicatari de la contractació de referència, amb indicació que la dita documentació es considera correcta.

La Mesa de contractació, acorda per unanimitat qualificar com a correcta la documentació.

3.Expedient 3597/2017 Contractació de la Concessió del Servei Públic de Gestió de l’Estacionament en la ciutat de Vinaròs.

La secretària de la Mesa comunica que l’empresa PAVAPARK MOVILIDAD SL, ha presentat escrit d’al·legacions en data 20 de novembre de 2017.

A continuació dóna compte de l’informe emès pel Departament de contractació en relació amb les al·legacions presentades, de data 19-12-2017, el qual es transcriu a continuació:

« INFORME GOBERNACIÓN-CONTRATACIÓN

ASUNTO: INFORME ALEGACIONES PAVAPARK MOVILIDAD SL - CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTACIONAMIENTO EN LA CIUDAD DE VINARÒS (EXPEDIENTE GENERAL 24/2016 - GEST 3597/2017)

En relación al expediente para la contratación del asunto, y vistas las alegaciones presentadas por PAVAPARK MOVILIDAD SL en fecha 20 de noviembre de 2017 (RE 2017-E-RE-801).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Ayuntamiento de Vinaròs por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de Julio de 2017, aprobó el expediente para la contratación de la gestión del estacionamiento en la ciudad de Vinaròs y aprobó los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnicas.

3.- El anuncio de licitación se publicó en el boletín oficial de la Provincia de Castellón núm. 92, de fecha 3 de agosto de 2017. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 23 de agosto de 2017 y se certificó la presentación de cuatro ofertas: PAVAPARK MOVILIDAD SL, EYSA, HINOBEPA SL y JUJOSA SA.

2.- En fecha 9 de noviembre de 2017, la Mesa de contratación propuso adjudicar el contrato a HINOBEPA SL, de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas, por un precio de 189.382,00€/año y el resto de condiciones indicadas en su oferta, previa presentación por el propuesto adjudicatario de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el arte. 146.1 del Texto Refundido

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de la Ley de Contratos del Sector Público, de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como constituir garantía definitiva del 5 por ciento del precio de adjudicación.

3.- En fecha 20 de noviembre de 2017, la empresa PAVAPARK MOVILIDAD SL formula alegaciones ante la Mesa de Contratación que se basan en lo siguiente:

a) Falta de capacidad del licitador HINOBEPA SL ya que su objeto social no incluye la totalidad del objeto del contrato (estacionamiento regulado en vía pública y aparcamiento).

b) Inclusión de datos o documentos en el sobre B que deberían incluirse en el sobre C, en concreto que en la Memoria técnica se hace mención a que la empresa “cuenta con la certificación ISO 9001/2015”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Falta de capacidad del licitador HINOBEPA SL.

En la escritura de constitución de la sociedad limitada «HINOBEPA, SL», otorgada ante el Notario Maria-Jesús Guardo Santamaría, en fecha 20/09/2005 y con núm. de protocolo 3.616, aportada por la citada mercantil dentro del plazo para presentar la documentación, consta el siguiente objeto social:

«...La compraventa, arrendamiento, explotación y construcción de toda clase de aparcamientos y plazas de garaje, así como la compraventa, arrendamiento, explotación y construcción de toda clase de inmuebles, fincas rústicas y urbanas.»

El objeto incluye la explotación de toda clase de aparcamientos.

A juicio de PAVAPARK MOVILIDAD SL, dicho objeto social no se adecua con el de los pliegos ya que no incluye, a su entender, de forma expresa el estacionamiento regulado en vía pública.

Dicha empresa considera que debe distinguirse entre gestión de la regulación del estacionamiento de vehículos en la vía pública bajo control horario y la gestión de aparcamientos, que son actividades distintas. Y que el objeto social de HINOBEPA SL no le faculta para ejercer el objeto del contrato que su entender seria “la regulación del estacionamiento de vehículos en la vía pública bajo control horario”, ya que su entender la gestión de aparcamientos subterráneos seria residual en el contrato.

El pliego de cláusulas administrativas (clausula primera) establece que el objeto del contrato es la concesión del servicio público de gestión del estacionamiento en la ciudad de Vinaròs en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.

La clasificación CPV es 63712400-7: Servicios de estacionamiento.

El pliego de prescripciones técnicas por su parte, en la cláusula segunda define que el objeto del servicio en los siguientes términos:

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El servicio de estacionamiento de vehículos tiene por objeto limitar el tiempo de permanencia en las plazas de estacionamiento de carácter público de la localidad, tanto a nivel de vía pública como subterráneas, de las áreas urbanas de mayor demanda y accesibilidad de la ciudad, ya sea por su carácter comercial administrativo o de gestión.”

Por otra parte en la cláusula primera del pliego de prescripciones técnicas (objeto del contrato) en el apartado primero se establecen las prestaciones que incluye el contrato:

Gestión de la regulación de vehículos en la vía pública bajo control horario, por medio de aparatos expendedores de tiques.

Gestión de los aparcamientos subterráneos municipales que incluya la limpieza, mantenimiento y vigilancia.

Gestión y mantenimiento de los puntos de recarga de vehículos eléctricos a los aparcamientos subterráneos.

Control de las cámaras del tunel de acceso al aparcamiento subterráneo del paseo Colon.

Y, en apartado dos establece que el objecto de contrato comprende:

a) El control del tiempo de estacionamiento de los vehículos estacionados y el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de estacionamiento, en aquellas zonas reguladas por medio de controladores autorizados, debidamente uniformados para la más fácil identificación, con dependencia laboral de la empresa adjudicataria del servicio.

b) Suministro, instalación, control, funcionamiento, conservación, mantenimiento y reposición de aparatos expendedores de tiques.

c) Suministro, implantación y conservación de todos los elementos y materiales necesarios para una correcta señalización de las zonas objeto de regulación.

d) Comunicar a la Policía Local cualquier incidencia que pudiera surgir en relación con el estacionamiento de vehículos infractores o que impida la correcta prestación del servicio.

e) Control del estacionamiento, conservación, limpieza, vigilancia y mantenimiento de los aparcamientos subterráneos, pudiendo, si es el caso, subcontratar parte de la prestación de estas labores con empresas especializadas y siempre dentro de los límites establecidos.

f) Supervisión de las instalaciones y verificación de los usuarios de los aparcamientos (control de acceso) por medio de aparatos electrónicos.

g) Instalación y gestión de un total de 2 puntos de carga eléctrica para vehículos a los aparcamientos de San Antonio y Colon.

h) Control de las cámaras del túnel de acceso al aparcamiento subterráneo del paseo Colon.

i) Gestión y mantenimiento del túnel subterráneo comprendido entre el aparcamiento de Colon y la av. Jaime I.

j) Otras funciones que vengan recogidas en el presente pliego o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

De todo ello se deduce que el objeto del contrato incluye diversas prestaciones dentro del objeto general de gestión del estacionamiento en la ciudad de Vinaròs.

La jurisprudencia y la doctrina entienden que NO PUEDE EXIGIRSE UNA ABSOLUTA IDENTIDAD ENTRE EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA Y EL DEL CONTRATO, como pretende PAVAPARK MOVILIDAD SL; si el objeto social de la empresa incluye parte de la

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tareas del contrato ya es suficiente, en este sentido, se cita el informe nº1/2014 de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía de fecha 20 de marzo, que resume lo expuesto:

En este sentido, jurisprudencial y doctrinalmente hay una línea de interpretación consolidada. Así, la STSJ de Murcia 557/1999, no exige una absoluta identidad entre el objeto social y el del contrato.

La STSJ de Extremadura 529/2012, de 6 de junio, a la vista de lo establecido en el art. 46 de la LCSP entiende que según se puede deducir de la lectura del precepto, en principio, no se pretende que exista una identidad absoluta de objetos sino que simplemente basta en los fines o ámbito de actividad. La citada sentencia alude a la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, resolución de 25-5-2011, rec. 115/2011 que considera que es conforme a Derecho, la adjudicación de un contrato administrativo para el servicio de transporte marítimo para un centro de formación aunque no existía una identidad absoluta de objeto, pero sí que una parte de las tareas, teniendo en cuenta el pliego de prescripciones técnicas, que coincidían con parte de la actividad de la empresa, en una de las 3 tareas en que el pliego dividía el objeto del contrato, de manera que, en este punto, puede decirse que la construcción inmobiliaria así como la ordenación y urbanización de terrenos son actividades de la adjudicataria que pueden servir de cobertura a la prestación objeto del contrato, con intención, además, de facilitar la concurrencia competitiva, que es el alma de la contratación administrativa.

Asimismo y conforme a doctrina reiterada, mantenida, entre otros, en Informe 11/2008, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Gobierno de las Islas Baleares, Informe 4/2010 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Gobierno de Canarias e Informe 2/2013, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, consideramos que cabe interpretar el artículo 57.1 del TRLCSP en sentido amplio, es decir, que las prestaciones objeto del contrato deben estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa, sin que sea exigible una identidad, literalidad o equiparación de la definición de las prestaciones propias con las del objeto contractual, de modo que basta con la simple valoración de hallarse incluidas tales prestaciones en el objeto social.”

II. Inclusión de datos o documentos en el sobre B que deberían incluirse en el sobre C.

PAVAPARK MOVILIDAD SL entiende que la mercantil HINOBEPA SL debería ser excluida de la licitación ya que en la Memoria se hace constar que “cuenta con la certificación de calidad ISO 9001/2015 que elemento que era susceptible de ser valorado en la documentación contenida en el sobre C” (mediante fórmulas o criterios automáticos).

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en una reciente resolución, nº691/2017 de fecha 27 de julio de 2017, ha resuelto un caso similar determinando que no procede la exclusión del licitador, a continuación se reproducen los fundamentos de derecho esgrimidos:

(.../…) Esto no obstante la exclusión del licitador por la inclusión indebida de documentación en sobre distinto no es un criterio absoluto, toda vez que no cualquier vicio procedimental genera la nulidad del acto de adjudicación, “siendo preciso que se hubiera producido una indefensión real y no meramente formal" (Resolución 233/2011).

En efecto, los Tribunales de justicia han declarado la falta de automaticidad del efecto excluyente como consecuencia del cumplimiento defectuoso de los requisitos formales de

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presentación de las ofertas.

Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2009, descarta la vulneración del principio de igualdad de trato por el quebrantamiento del carácter secreto de las proposiciones en un supuesto en el que el licitador incurrió en un error involuntario al presentar la oferta en un sobre abierto, partiendo de la falta de trascendencia para terceros de este error, dada la naturaleza atípica del contrato, el cual no se adjudicaba a la oferta más ventajosa sino que admitía todas las ofertas que cumplían las prescripciones técnicas.

Igualmente la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de noviembre de 2012, sostiene la improcedencia de la exclusión de una entidad participante en la licitación por vulnerar el carácter secreto de las ofertas mediante la inclusión en los sobres 1 o 2 de documentos correspondientes al sobre 3, por cuanto resulta excesivamente formalista y contrario al principio de libre concurrencia el criterio automático de exclusión aplicado por la entidad contratante, pues para la producción del efecto excluyente se exige la comprobación de que dicha actuación realmente ha vulnerado el secreto y ha podido influir en la valoración de los criterios cuantificables mediante fórmula.

La simple comprobación del error en los sobres podrá, en todo caso, constituir una presunción a favor de esa infracción, que puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario.

Esta posición se resume por el Consejo de Estado en su Dictamen 670/2013, de 11 de julio de 2013, del siguiente modo. "Del sucinto examen realizado cabe colegir dos ideas:

primera, la importancia del secreto de las proposiciones, no como objetivo en sí mismo, sino como garantía del conocimiento sucesivo de a documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y de la referida a los parámetros evaluables de forma automática, de modo que se favorezca la objetividad de la valoración y con ello la igualdad de trato de los licitadores; y, segunda, a necesidad de ponderar las circunstancias concurrentes a la hora de excluir ofertas que incumplan o cumplan defectuosamente los requisitos formales de presentación de la documentación (bien porque ésta obre en sobres abiertos, bien porque se incluya erróneamente información propia de un sobre en otro distinto), en el bien entendido de que la exclusión está justificada cuando el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de tales requisitos, incluido el secreto de las proposiciones hasta la licitación pública, menoscabe la objetividad de la valoración y el tratamiento igualitario de los licitadores como valores que se trata de preservar mediante dicho secreto, pero no lo está cuando no se haya visto afectado sustantivamente el principio de igualdad de trato."

(.../….) Por lo que se refiere a la anticipación de documentación en el sobre 1 que debía haberse incluido en el sobre 3, hemos de señalar que tal anticipación no ha menoscabado la objetividad de la valoración y el tratamiento igualitario de los licitadores, por cuanto todos y cada uno de los licitadores posen el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo OHSAS 1800, su posesión es un hecho público y notorio no solo para ellos sino para el propio órgano de contratación, pues figura en sus páginas web, y la puntación asignada al criterio no es ni ha sido decisiva a la hora de determinar la adjudicación, por el escaso peso relativo del criterio.

En consecuencia, para el supuesto aquí examinado, se observa que la mención de disponer de la ISO 9001/2015 en la Memoria, NO supone una irregularidad susceptible de producir la exclusión de la oferta presentada por HINOBEPA SL de acuerdo con la jurisprudencia y doctrina citada ya que no se ha producido una indefensión real de los licitadores, ya que dicha información está disponible al público en general (página web HINOBEPA y en el caso de PAVAPARK MOVILIDAD SL también

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consta), la empresa en la valoración de su Memoria obtuvo la puntuación más baja de las ofertas presentadas, y en el sobre C la puntuación relativa al aspecto controvertido era muy residual (1 punto sobre un total de 64 puntos) no siendo decisiva a la hora de determinar la adjudicación.

CONCLUSIÓN:

Procede la desestimación de las alegaciones de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos. “

La Mesa de Contractació, per majoria dels seus membres, amb el vot en contra del PP que manifesta que té dubtes en quant si el terme “explotació” es pot equiparar al de “gestió”, al considerar que l’explotació de les places les realitza l’Ajuntament i la gestió l’empresa adjudicatària, acorden aprovar l’informe i desestimar les al·legacions presentades per l’empresa PAVAPARK MOVILIDAD S.L.

A continuació, es dóna compte de l’informe de la TAG, de data 20 de desembre de 2017, en relació amb la documentació administrativa presentada per la mercantil HINOBEPA SL, proposat adjudicatari de la contractació de referència, amb indicació que la dita documentació es considera correcta.

Mesa de contractació, amb el vot en contra del PP, pels motius indicats, qualifica com a correcta la documentació.

El president ordena l'alçament de la reunió, de la qual cosa, com a secretària de la Mesa, en dono fe.

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