• No se han encontrado resultados

1579. INFORMACIÓN DE UNA CIRUJANA: MARÍA DE LAS CASAS, CÁNCER Y CASOS PERDIDOS.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "1579. INFORMACIÓN DE UNA CIRUJANA: MARÍA DE LAS CASAS, CÁNCER Y CASOS PERDIDOS."

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

1579. INFORMACIÓN DE UNA CIRUJANA: MARÍA DE LAS CASAS, CÁNCER Y CASOS PERDIDOS.

ANASTASIO ROJO VEGA

Más documentos: www.anastasiorojo.com

Francisco Vaca de San Pedro había nacido en 1525, puesto que en sendas informaciones en derecho declaró 53 años en 1578 y 54 en 1579. Moraba en la Puerta del Campo, acera de Sancti Spiritus, actual comienzo del Paseo de Zorrilla. Su casa era una clínica privada conocida y frecuentada, como otras muchas existentes en Valladolid y regentadas por curanderos, pues de ella se dice: “biene mucha utilidad y probecho a esta villa y a los pobres muchos que ay en ella y a los que de otras partes bienen a ella”.

Pedimiento e ynformaçion de francisco baca de san pedro Muy magnifico señor:

Francisco baca de san pedro vezino desta villa como marido y conjunta persona de maria de las casas mi muger

parezco ante v.m. y digo que para en guarda de mi derecho y para presentar ante el señor dotor olibares protomedico de su magestad tengo nesçesidad de aber ynformaçion que la dicha maria de las casas mi muger cura de todas enfermedades tocantes a çirugia de enfermedades y llagas contagiosas e yncurables y todos humores lo qual haçe por serviçio de dios nuestro señor sin llebar ynteres ninguno de que biene mucha utilidad y probecho a esta villa y a los pobres muchos que ay en ella y a los que de otras partes bienen a ella por curallos como los cura sin ynteres ninguno y quando no tienen con que se curar y unguentos se los da y los resçibe y recoge y alimenta en su casa y les da botica cama y mantenimiento a v.m. pido y suplico mande aber ynformaçion de lo suso dicho y hecha me mande dar un treslado della signado y en publica forma para lo llebar y presentar ante su magestad y ante el selor dotor olibares su protomedico y sobre todo pido justiçia y para ello lo firmo

francisco vaca

(2)

En valladolid a catorze dias del mes de agosto de mil y quinientos y setenta y nuebe años ante mi el dicho escribano el dicho francisco baca para lo contenido en el dicho pedimiento presento por testigo a ynes de carrion natural de la villa de carrion de los condes y estante al presente en esta villa de valladolid la qual despues de aber jurado en forma de derecho y siendo preguntada al tenor del dicho pedimiento

dixo que lo que della sabe es questa testigo conosçe a la dicha maria de las casas de un año a esta parte del qual dicho tiempo a esta parte hesta testigo sabe y a bisto que ha hecho y açe muchas curas de muchas enfermedades y llagas contaxiosas a xentes pobres y nesçesitadas que andan por esta villa perdidas que no allan quien los quiera curar ni en los ospitales los quieren resçibir segund estan de tan malos y la dicha maria de las casas los a dado sanos y buenos y sin llevar ynterese ninguno porque a las personas a quien ella cura aunque se lo quisiesen dar no lo tenyan que antes ella de su açienda les da mediçinas y uguentos para los curar y si no fuese por la dicha maria de las casas los pobres desta villa y de otras partes que a su casa bienen padesçerian muy grande nesçesidad y detrimento porque no allarian quien los curase como la susodicha lo benia [haciendo] y con tanta dilixençia y cuydado y en tanta manera que no ay dia ninguno que no estan en [¿casa?, el documento tiene la esquina podrida por la humedad] la dicha maria de las casas a se curar mas [esquina] beynte u treynta pobres nesçesitados y esto es publico y notorio y publica boz y fama

y en espeçial la dicha maria de las casas curo a esta testigo de una enfermedad que tenía en el rostro que llaman noli me tanxer [nolimetangere, cáncer del rostro que empeoraba con cualquier tratamiento que se intentase, de ahí lo de noli me tangere] que tenia todo el rostro comido y abia andado mas de tres años a buscar remedioansi en la villa de carrion donde es natural como en la çibdad de burgos y çibdad de palençia y villa de castroxeriz y en esta villa de valladolid y en otras partes y en ninguna delas dichas partes la daban remedio ninguno diçiendo no le tenia y ansi vino a notiçia desta testigo que la dicha maria de las casas açia tales y tan buenas curas que se fue a su casa y la rogo la curase y la dicha maria de las casas la bio y curo de la dicha enfermedad dentro de dos u tres meses poco mas o menos de tal manera questa sana y buena de la dicha enfermedad de tal manera que si no fuera por la dicha maria de las casas fuera muerta de la dicha enfermedad poque se le hiba comiendo todo el rostro nariçes y labios quixadas y oxos y por la dicha cura la dicha maria de las casas no la llebo cosa alguna que antes la suso dicha a su costa y por amor de dios la ponia mediçinas quando esta testigo de lo que la daban por amor de dios y otras partes no las llevaba

por las quales raçones hesta testigo sabe que es util y provechoso para el bien desta villa y pobres della que el dicho señor protomedico de su magestad la mande dar liçençia para que libremente y sin pena alguna pueda usar el dicho ofiçio y curar a los dichos pobres porque de no se la

(3)

dar les bernia gran daño y perjuiçio y esto es publico y notorio y publica voz y fama [...]

no lo firmo porque dixo que no sabia escrevir

dixo ques de hedad de beynte y dos años poco mas o menos

En valladolid dia mes y año dichos ante mi el dicho escribano el dicho francisco baca para lo qontenido en el dicho pedimiento presento por testigo a juan fernandez vecino desta villa [...]

dijo que lo que della sabe es que este testigo conosçe a la dicha maria de las casas de bista y abla de año y medio a esta parte poco mas o menos del qual dicho tiempo a esta parte heste testigo sabe y a bisto que la dicha maria de las casas a curado y cura de todas enfermedades tocantes a ciruxia y llagas contaxiosas a muchas personas que por esta villa andan pobres y nesçesitados y de males yncurables que por estar tales no allan quien los quiera curar ni los ospitales los quieren resçibir y la dicha maria de las casas los recoxe en su casa abriga y linpia y cura de las dichas enfermedades por amor de dios y de limosna sin les llebar cosa alguna que antes la dicha maria de las casas quando ellos no traen mediçinas e ynguentos de lo que por esta villa les dan por amor de dios la dicha maria de las casas las pone y da de su açienda que un dia con otro hestan en su casa pobres para se curar mas de beynte y treyntapersonas lo qual es publico y notorio [...]

y en espeçial la dicha maria de las casas sano e curo a este testigo de un braço y una pierna que tenia muy malos de umores [lo que denominaban corrimiento de humores; reúmas y otras enfermedades] que tenya entranbas partes beynte y dos bocas [fístulas] muy penetrantes y estando en el hospital de la resureçion los çirujanos que alli estaban le quison cortar el braço y este testigo no lo consintio y como bino a su notiçia las buenas curas que la dicha maria de las casas açia se salio del ospital y se fue a su casa de la dicha maria de las casas donde visto por la dicha maria de las casas le curo de las dichas llagasque tenia en los braços y pierna dentro de siete u ocho meses de tal manera que hesta sano y bueno del dicho braço y pierna y sin lision alguna de tal manera que trabaxa y gana de comer como si no ubiera tenydo la dicha enfermedad y por la dicha cura la dicha maria de las casas no la llebo cosa alguna que antes quando este testigo no tenya con que traer mediçinas o ynguentos la dicha maria de las casas se los daba y ponia de su casa [...]

y no lo firmo porque dixo que no savia escrebir

dixo que hes de hedad de treynta años poco mas o menos

En valladolid este dicho dia mes y año dichos ante mi el dicho escribano el dicho francisco baca para lo qontenido en el dicho pedimiento presento por testigo a francisca de la serna muger de alonso garçia veçino desta

(4)

villa morador al barrio de santa maria [barrio de los moriscos viejos] de la qual yo el escribano tomé y resçibi juramento [...]

Dixo que lo que della sabe es que este testigo conosçe a la dicha maria de las casas de vista y ablade dos años a esta parte poco mas o menos del qual tiempo a esta parte esta testigo sabe y a bisto que la dicha maria de las casas tiene por trato y ofiçio de curar en su casa a muchas personas que por esta villa andan muy enfermas pobres y nesçesitados ansi de llagas umores cuchilladas y descalabraduras como potras [hernias] y qualesquier enfermedades tocantes a ciruxia y de muchas enfermedades contaxiosas [sífilis] y los acoxe y alverga en su casa y cura y linpia de sus enfermedades todo ello de limosna y por amor de dios sin les llevar cosa alguna y esta testigo a visto dia que a curado mas de treinta u quarenta pobres y de enfermedades que algunos dellos tienen que por ser tan malas y pobres no los quieren resçibir en los hospitales ni los çiruxanos los quieren curary la dicha maria de las casas los a curado [...]

y en especial la dicha maria de las casas curo a esta testigo de una enfermedad que tenia en una pierna derecha que andaba con dos muletas que abia dos años que estaba mala y ningun dotor ni çiruxano queria curar a esta testigo se no le daban dineros y como esta testigo no los tenia los dichos doctores no la querian curar diçiendola que bendiese lo que tubiese vestido porque tenia cura muy larga por que la avian de cortar la pierna porque tenia ocho bocas muy penetrantes que por cada una dellas cabia un dedo y la dicha maria de las casas la a curadoy cura de la dicha pierna de tal manera que ya esta buena y anda sobre la dicha pierna sin muletas [...]

y ansimismo la dicha maria de las casas curo a una andada desta testigo que se llama flor[esquina podrida] de un golpe que su marido desta testigo le abia dado en la cabeça de que [esquina: ¿la que?]branto la cabeça y descubrio gran parte del casco y estaba muy mala y a punto de muerta y segund hestaba de mala ningund barbero ni çiruxano la quiso curar si no le daban quatro ducados y ansi bisto lo suso dicho la llevaron a casa de la dicha maria de las casas la qual la curo y esta sana y muy buena de la dicha herida sin la aber llebado cosa alguna sino por amor de dios [...]

y no lo firmo porque dixo que no sabia hescrebir

y dixo que es de hedad de quarenta y dos años poco mas o menos

En valladolid este dicho dia mes y año dichos ante mi el dicho escribano el dicho francisco baca para lo qontenido en el dicho pedimiento presento por testigo a catalina sanchez natural del reyno de galiçia y estante y estant6e en esta villa de valladolid de la qual yo el escribano tomé y resçibi juramento [...]

Dixo que lo que sabe es que esta testigo conosçe a la dicha maria de las casas de mas de un año a esta parte de vista y abla del qual dicho tiempo

(5)

a esta parte hesta testigo a visto que la dicha maria de las casas tiene por trato y ofiçio de curar y cura a muchas personas que en esta villa andan pobres [...] de enfermedades tocantes a çiruxia de enfermedades y llagas contaxiosas e yncurables y de todos umores por amor de dios [...]

y en espeçial la dicha maria de las casas curo a esta testigo de un umor que tenia en una pierna que la tenia toda comida de rodilla abaxo y de los braços que estaba [esquina podrida] que no los podia menear y de la gar[ganta, esquina podrida] que la tenia comida y acançerada [esquina]tos umores que tenia en el cuerpo [esquina] no se podia rodear la dicha maria de las casas la curo y cura y esta ya buena y sana de los braços y garganta y sin dolor ninguno y de la pierna tiene ya poco por çerrar de las llagas y esta sin dolor todo lo qual a hecho y açe sin llebar dinero ni otra cosa alguna

y ansimismo sabe que curo a una catalina de flomista de una enfermedad que tenia comido el sieso acançerado que se le bian las tripas

y a otra moça de una nalga que tenia comida que andaba a gatas por los suelos

y a otra muger que se llama catalina asturiana que tenia su cuerpo comido de cançer

y a otra moça que tenia todo el rostro comido de noli me tanxer

y a otra moça de medina del canpo que estaba comida de cançer todo su cuerpo de tal manera que se le entraba en el cuerpo

y otras muchas personas que no tiene notiçia de sus nonbres y de enfermedades muy contaxiosas e yncurables la dicha maria de las casas las a curado y cura y dado sanas y buenas y sin lision alguna [...]

y no lo firmo porque dixo que no sabia escrebir

y dixo que es de hedad de beynte y seis años poco mas o menos

Referencias

Documento similar

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

How do you achieve a book like On the Ocean, a longue durée vision about the interaction between the maritime environment and the Mediterranean and Atlantic

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

Sabemos que, normalmente, las ​cookies deben ser almacenadas y enviadas de vuelta al servidor sin modificar; sin embargo existe la posibilidad de que un atacante

1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.—2. C) La reforma constitucional de 1994. D) Las tres etapas del amparo argentino. F) Las vías previas al amparo. H) La acción es judicial en

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados