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164 a reunión INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO EJECUTIVO RESUMEN

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(1)

Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Consejo Ejecutivo ex

164a reunión

164 EX/37

PARÍS, 26 de marzo de 2002 Original: Francés e inglés

Punto 6.12 del orden del día provisional

INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE

LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO EJECUTIVO

RESUMEN

En su 162ª reunión, tras haber examinado el documento 162 EX/34* relativo a los gastos de funcionamiento del Consejo Ejecutivo y de la Conferencia General, el Consejo adoptó la Decisión 162 EX/7.9 en la que, en el apartado 2 del párrafo 6, se invita al Director General a que le proporcione la información necesaria para que, en su 164ª reunión, pueda adoptar decisiones con respecto a los ahorros en los gastos de viaje y dietas que se abonan a los Miembros del Consejo Ejecutivo, y a los criterios y directrices que rigen los viajes del Presidente del Consejo Ejecutivo y la administración y utilización de los fondos que se ponen a su disposición.

De conformidad con la susodicha Decisión 162 EX/7.9, se somete el presente documento al Consejo Ejecutivo.

* Adjunto al presente documento.

1. En su 31ª reunión la Conferencia General asignó al Consejo Ejecutivo un presupuesto total de 7.839.400 dólares estadounidenses para el ejercicio 2002-2003. El desglose por rubro de gastos es el siguiente:

(2)

164 EX/37 – pág. 2

Desglose por rubro de gastos Consignación total

$ Gastos de viaje, viáticos y dietas

de los representantes 2.181.700

Otros gastos de funcionamiento 660.000 Servicios lingüísticos y de documentación 3.690.100

Gastos de personal 1.307.600

Gastos pormenorizados

A. Gastos de viaje, viáticos y dietas de los representantes:

2.181.700 dólares estadounidenses (27,83% del presupuesto total) (Artículo 61 del Reglamento del Consejo Ejecutivo)

Rubros de gastos Cuantía

$ Viajes de los representantes que no residen en París para asistir

a las reuniones 360.000

Dietas de los representantes que no residen en París para asistir

a las reuniones 1.100.000

Viajes de consulta de los representantes que residen en París 281.700 Dietas durante las reuniones de los representantes que residen en París 200.000 Misiones de información de los representantes en las Oficinas

de la UNESCO 50.000

Otros viajes oficiales relacionados con las actividades del Consejo 50.000 Viajes y dietas del Grupo de Expertos en Cuestiones Financieras

y Administrativas (de la Comisión Administrativa y de Hacienda)

(Decisión 140 EX/7.1, párr. 6) 140.000

B. Otros gastos de funcionamiento:

660.000 dólares estadounidenses (8,42% del presupuesto total)

Rubros de gastos Cuantía

$ Gastos de representación del Presidente

(Artículo 63 del Reglamento del Consejo Ejecutivo) 45.000 Seguro de los representantes

(Punto 4 del Anexo del Reglamento del Consejo Ejecutivo)

20.000 Gastos de secretaría de los 58 representantes

(Artículo 62 del Reglamento del Consejo Ejecutivo)

11.600 Atenciones sociales (agua, té, café y bollería) 70.000

Decoraciones florales durante las reuniones 4.400

Servicios contractuales 237.000

Horas extraordinarias 170.000

Gastos de teléfono y fax 12.000

Fotocopias 52.000

Suministros y equipo 12.000

Equipo informático 17.000

Varios (mazo del Presidente, medallas, publicaciones) 9.000

(3)

164 EX/37 – pág. 3

C. Servicios lingüísticos y de documentación:

3.690.100 dólares estadounidenses (47,07% del presupuesto total)

Rubros de gastos Cuantía

$

Servicios de interpretación 1.500.310

Servicios de traducción y composición 1.164.260

Documentación 484.480

Otros servicios contractuales 60.000

Horas extraordinarias 108.900

Material, suministros, alquiler de material 316.650

Formación 7.000

Gastos varios 20.000

Microfilmación 28.500

D. Gastos de personal: 1.307.600 dólares estadounidenses (16,68% del presupuesto total)

Cuantía

$ Cuadro Orgánico y Categorías Superiores (2 puestos)

Cuadro de Servicios Generales (5 puestos)

1.307.600

2. Los artículos pertinentes relacionados con las cuestiones financieras y administrativas, que figuran en el Título XII del Reglamento del Consejo Ejecutivo “Disposiciones financieras y administrativas” se reproducen a continuación.

XII. Disposiciones financieras y administrativas Artículo 61 Gastos de viaje, viáticos y dietas

La Organización abonará a los representantes de los Miembros del Consejo, en las condiciones previstas en el Anexo al presente Reglamento, los gastos de viaje por ellos efectuados en el ejercicio de sus funciones, así como los viáticos y las dietas correspondientes.

Artículo 62 Reembolso de los gastos de secretaría

A petición de los representantes de los Miembros del Consejo, la Organización les reembolsará además, en las condiciones previstas en el Anexo al presente Reglamento, los gastos de secretaría y correspondencia en que hayan incurrido en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 63 Gastos de representación

El Presidente recibirá, durante el ejercicio de la presidencia y en la forma que él mismo determine, un subsidio para gastos de representación cuyo importe fijará periódicamente la Conferencia General a propuesta del Consejo.

Artículo 64 Restricción referente a otros gastos, subsidios y remuneraciones

Durante su mandato, los representantes y suplentes de los Miembros del Consejo sólo podrán percibir, por concepto de gastos y subsidios, los previstos en los

(4)

164 EX/37 – pág. 4

Artículos 61, 62 y 63 supra. En el curso de este mandato la Organización no podrá abonarles honorarios ni remuneraciones de ninguna clase.

Artículo 65 Incompatibilidad para nombramientos en la Secretaría

Los representantes de los Miembros del Consejo y sus suplentes no podrán establecer vínculos contractuales con la Secretaría en los 18 meses siguientes a la fecha en la que sus funciones como representantes llegaron a su fin.

ANEXO

Normas relativas a los gastos de viaje, viáticos, dietas y gastos de secretaría de los representantes de los Miembros del Consejo Ejecutivo1

I. Gastos de viaje, viáticos y dietas

El pago de los gastos de viaje, viáticos y dietas previsto en el Artículo 61 del Reglamento del Consejo Ejecutivo se efectuará con arreglo a las condiciones que se enumeran a continuación:

1. Gastos de viaje que abonará la Organización

1.1 Los gastos de los viajes de ida y vuelta, realizados en el ejercicio de sus funciones:

a) por los representantes de los Miembros del Consejo Ejecutivo (o, a reserva de las disposiciones del párrafo 5 infra, por los suplentes) entre el lugar de su residencia habitual y el lugar donde se reúnan el Consejo o sus órganos subsidiarios;

b) por los representantes de los Miembros del Consejo Ejecutivo exclusivamente, entre la sede de su gobierno o la capital de su país y el lugar donde se reúna el Consejo, quedando entendido que los viajes a que se hace referencia en este apartado:

i) se efectuarán después de la recepción del orden del día provisional de una reunión cualquiera del Consejo Ejecutivo;

ii) no serán superiores al número de reuniones ordinarias o extraordinarias celebradas cada año; y

iii) no les será aplicable el párrafo 3.1.3 del presente Anexo, relativo a las dietas.

1.2 Los gastos de viaje efectuados por los representantes de los Miembros del Consejo, o por cualquier otra persona especialmente designada por éste, a fin de realizar una misión confiada por el Consejo, con arreglo a lo previsto en una decisión específica tomada por el mismo.

2. Ruta, medio de transporte y clase

2.1 La suma pagadera por gastos de viaje será la correspondiente a:

a) en los viajes aéreos: clase de negocios normal para los Representantes de los Estados Miembros del Consejo y primera clase para el Presidente;

b) en los viajes por ferrocarril: primera clase en coche-cama;

1 Véase Decisión 32 EX/6; Decisión 33 EX/7.1; Decisión 42 EX/6.1; Decisión 55 EX/6.10; Decisión 56 EX/11.2;

Decisión 66 EX/8.9; Decisión 87 EX/7.4; Decisión 94 EX/5.1 (Segunda Parte, Título I, Capítulo 2);

Decisión 99 EX/9.9; Decisión 129 EX/7.6; Decisión 135 EX/8.1; Decisión 146 EX/3.1.2.

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164 EX/37 – pág. 5

c) en los viajes por mar: las comodidades mínimas garantizadas, en el barco en el que se viaje, a todo pasajero de primera clase, o bien, a la tarifa efectiva por vía directa, si ésta fuera inferior.

2.2 Sin embargo, cuando el viaje se haga por tren o barco, la suma pagadera no será superior en ningún caso al costo del viaje por vía aérea según se especifica en el párrafo 2.1 a) supra.

2.3 No se abonarán los gastos motivados por retrasos (de los que sea responsable el viajero), ni los debidos a la elección de un itinerario no directo, o al hecho de que el punto de partida o de destino al regreso no sea el lugar de residencia normal del interesado.

2.4 Si el interesado viaja en automóvil particular, se abonarán los gastos de viaje a razón de la tarifa por kilómetro del itinerario más directo aplicada por la Organización, pero en ningún caso serán superiores al importe del viaje por avión en primera clase normal o clase de negocios normal según se especifica en el párrafo 2.1 a) supra. No se efectuarán reembolsos por gastos de viaje a los demás ocupantes del automóvil.

2.5 En lo posible, la UNESCO se encargará de la adquisición de los billetes y de la reserva de las plazas. En caso de que no lo hiciera, se reembolsarán al viajero los gastos autorizados en la moneda en que hizo esos gastos o en francos franceses.

3. Viáticos y dietas

3.1 Se abonarán viáticos y dietas en los casos siguientes:

3.1.1 Viáticos por cada día de viaje en caso de desplazamiento que dé lugar al pago de los gastos de viaje por parte de la Organización.

3.1.2 Por cada uno de los días que el representante del Miembro del Consejo haya pasado, durante las reuniones del mismo o de sus órganos subsidiarios, en la localidad donde se celebren, entendiéndose que si éstas se celebran durante una reunión de la Conferencia General, inmediatamente antes o inmediatamente después, se pagarán dietas por cada día comprendido en la reunión del Consejo y de la Conferencia. No obstante, los representantes designados por los Miembros titulares o suplentes, que residan habitualmente en la localidad donde se celebren las reuniones (es decir, los que no incurran en gastos de viaje, o incurran solamente en gastos de transporte urbano) sólo percibirán dietas los días que asistan a las sesiones.

3.1.3 Dietas por cada uno de los días que pasen en comisión de servicio fuera de la localidad donde el interesado resida habitualmente.

3.2 Si el intervalo entre dos reuniones es demasiado reducido para que un representante de un Miembro pueda regresar cómodamente al lugar de su residencia habitual, el interesado podrá percibir, si lo pide, en lugar del importe del viaje de ida y vuelta entre el lugar de la reunión y el lugar de su residencia, dietas equivalentes al 75% de las asignadas durante las reuniones para el tiempo que medie entre la clausura de una reunión y la apertura de la siguiente, a condición de que la cantidad abonada por la Organización no sea superior al importe del viaje de ida y vuelta desde el lugar de la reunión al lugar de residencia habitual del representante de que se trate.

3.3 Las dietas pagaderas a los representantes de los Miembros del Consejo serán las aplicables al Director General.

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164 EX/37 – pág. 6

3.4 Cuando los representantes de los Miembros del Consejo o sus suplentes asistan a reuniones celebradas en la localidad de su residencia habitual (es decir, cuando se trate exclusivamente de transporte urbano) se abonará la mitad de la dieta correspondiente.

3.5 Los viáticos correspondientes al periodo de viaje se abonarán en la moneda del país de destino final y, en caso de desplazamiento para asistir a reuniones, en la moneda del país en que se celebren. Las dietas correspondientes a los días de las reuniones se abonarán en la moneda del país donde se celebren. A petición de los representantes de los Miembros del Consejo o de sus suplentes, un tercio de las dietas, como máximo, podrá pagarse en otra moneda.

3.6 Los viáticos y las dietas no están destinados a cubrir los gastos citados a continuación, que se reembolsarán al interesado si así lo solicita:

3.6.1 Gastos de pasaporte o de visado necesarios para el viaje, si los gastos de viaje son abonados por la Organización.

3.6.2 Gastos de exceso de equipaje, en caso de que se certifique que el excedente se debe al transporte de documentos o material necesarios para los trabajos del Consejo.

3.6.3 Primas de seguro del equipaje, hasta un máximo de 1.000 dólares de valor asegurado.

3.6.4 Gastos de taxi desde el lugar de residencia o de trabajo del interesado hasta el punto de llegada o partida (estación, puerto o aeropuerto) y entre las estaciones de dos medios de transporte utilizados sucesivamente, si el itinerario lo impone necesariamente.

3.6.5 Gastos de representación en que se haya incurrido durante una de las misiones previstas en el párrafo 1.2.

4. Seguros

4.1 La Organización suscribirá por la duración de cada reunión una póliza de seguro de accidentes que comprenda el viaje de ida y vuelta al lugar de la reunión, por un capital de 125.000 dólares, en beneficio de cada uno de los representantes de los Miembros del Consejo durante cada reunión del Consejo o de su suplente cuando sustituya al representante durante toda la reunión. Este seguro cubrirá los siguientes riesgos: muerte e invalidez permanente, total o parcial, resultante de un accidente sufrido por la persona asegurada y ocurrido en cualquier momento durante cada reunión del Consejo, inclusive los accidentes durante los viajes de ida y vuelta entre el lugar de residencia y el lugar en que se celebre la reunión.1 4.2 Los representantes de los Miembros del Consejo se beneficiarán también de un seguro de

enfermedad para los gastos médicos (hospitalización, consultas, gastos de farmacia) en que hayan incurrido durante su permanencia en el lugar de la reunión del Consejo o de la Conferencia General. Estos gastos son reembolsables en la proporción de un 100% hasta un máximo de 12.500 dólares por Miembro asegurado y por reunión. Quedan excluidos de este seguro las enfermedades crónicas o existentes anteriormente, así como los gastos ópticos y odontológicos2.

1 Véase Decisión 66 EX/8.9.

2 Véase Decisión 87 EX/7.4; Decisión 94 EX/5.1 (Segunda Parte, Título I, Capítulo 2); y Decisión 99 EX/9.9.

(7)

164 EX/37 – pág. 7

5. Suplentes

5.1 Cuando un representante de un Miembro del Consejo esté ausente y se haga representar por uno o varios suplentes en ciertas sesiones de una reunión o de una serie de reuniones, sólo se abonarán a un suplente las dietas y los viáticos correspondientes a los días en que asista a esas sesiones.

5.2 Cuando uno o varios suplentes asistan a una reunión o a una serie de reuniones, los gastos de transporte serán pagaderos respecto de un solo suplente, y a condición de que el representante del Miembro del Consejo renuncie, respecto de esas sesiones, a que se le reembolsen los gastos de transporte a que tenga derecho en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1.1 a) y b).

6. Nuevos Miembros

Los representantes de los Miembros del Consejo recién elegidos tendrán derecho a percibir dietas durante toda la reunión celebrada inmediatamente después de la clausura de la Conferencia General durante la cual hayan sido elegidos, pero en este caso la Organización no abonará sus gastos de transporte.

7. Cláusulas generales

7.1 Para todos los pagos que se realicen en aplicación de las presentes disposiciones, el tipo de cambio aplicable será el tipo oficial en vigor en la UNESCO el día de la operación de cambio.

7.2 Al aceptar cualquier pago efectuado en aplicación de las disposiciones presentes, el interesado reconoce implícitamente no haber recibido en ninguna otra parte el importe de los mismos gastos.

7.3 Todas las cuestiones relativas a la interpretación de las presentes reglas se someterán al Presidente del Consejo Ejecutivo, quien consultará al Consejo, si procede.

II. Reembolso de los gastos de secretaría

El reembolso de los gastos de secretaría previsto en el Artículo 62 del Reglamento del Consejo Ejecutivo se realizará en las siguientes condiciones:

1. Podrán reembolsarse los gastos enumerados a continuación:

– servicios de secretaría, – material de escritorio,

– gastos de telégrafo, correo y teléfono.

2. El reembolso de esos gastos se efectuará anualmente sobre la base de las declaraciones presentadas por los representantes de los Miembros del Consejo, a las que se unirán, cuantas veces sea posible, los justificantes de los gastos.

3. El reembolso se hará en la moneda en que se hayan efectuado los gastos o en francos franceses.

4. Los reembolsos efectuados por gastos de secretaría no serán superiores a 100 dólares por año y por cada representante de un Miembro del Consejo.

(8)

Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

la Ciencia y la Cultura

Consejo Ejecutivo ex

162ª reunión

162 EX/34

PARÍS, 21 de septiembre de 2001 Original: Francés e inglés

Punto 7.9 del orden del día

COSTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO EJECUTIVO Y DE LA CONFERENCIA GENERAL

RESUMEN

El presente documento ha sido preparado de conformidad con el párrafo 11 de la Parte B de la Decisión 161 EX/4.2. Consta de dos partes: la primera se refiere a los costos de funcionamiento del Consejo Ejecutivo, y la segunda a los de la Conferencia General.

ANEXO

(9)

162 EX/34

I. COSTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA GENERAL

1. El Consejo Ejecutivo de la UNESCO está compuesto de 58 Estados Miembros. El Presidente de la Conferencia General tiene asiento por derecho propio en el Consejo Ejecutivo, con voz y sin voto (Constitución, Artículo V.A.1 a)).

2. El Consejo Ejecutivo celebra normalmente dos reuniones por año, y tres reuniones los años en que se reúne la Conferencia General. Con fines de cálculo de las dietas y viáticos que, de conformidad con el Artículo 31 del Reglamento del Consejo Ejecutivo, se pagan a los representantes de los Miembros del Consejo que no residen en París el número de días de cada reunión, habida cuenta del número de días de viaje, de los fines de semana, de los días de fiesta y del hecho de que los representantes reciben remuneración durante la reunión de la Conferencia General, es el siguiente:

1996 149a reunión: 20 días 1997 151a reunión: 25 días

150a reunión: 25 días 152a reunión: 47 días

153a reunión: 2 días

156a reunión: 27 días

1998 154a reunión: 20 días 1999 157a reunión: 51 días 155a reunión: 28 días 158a reunión: 3 días

2000 159a reunión: 18 días 2001 161a reunión: 24 días 160a reunión: 27 días 162a reunión: 44 días

(estimación)

3. La Conferencia General de la UNESCO asignó al Consejo Ejecutivo una consignación de 8.538.900 dólares para 1996-1997, de 8.403.000 dólares para 1998-1999, y de 7.614.900 dólares para 2000-2001.

1996/1997

$

1998/1999

$

2000-2001

$

ƒ Servicios lingüísticos y de documentación 4.182.100 4.142.100 3.690.100

ƒ Gastos de viaje (comprendidos los viajes de consulta, las visitas a las oficinas regionales y los viajes oficiales por cuenta del Consejo Ejecutivo), dietas de los representantes de los miembros del Consejo (comprendidos los grupos de trabajo y los

gastos de oficinas) 2.998.600 2.853.700 2.327.700

(10)

162 EX/34 - pág. 2

1996/1997

$

1998/1999

$

2000-2001

$

ƒ Gastos de representación de la Presidencia, seguros de los representantes, atenciones sociales, té, café, pastelería, agua mineral), material de oficina, equipo informático, fotocopias, comunicaciones telefónicas, asistencia temporal (empleados de sala), horas suplementarias (personal de Servicios

Generales) 319.300 336.000 514.000

ƒ Gastos de personal (tres funcionarios del Cuadro Orgánico o de categorías superiores y cinco del

Cuadro de Servicios Generales) 1.038.900 1.071.200 1.083.100

TOTAL 8.538.900 8.403.000 7.614.900

4. Además de los funcionarios asignados a tiempo completo al servicio del Consejo, durante las reuniones se asignan otros para ayudar a las Comisiones y los Comités.

Numerosos funcionarios trabajan en la preparación de los documentos que se someten al Consejo.

Gastos de viaje de los representantes

5. La Organización abona a los representantes de los Miembros del Consejo los gastos de viaje por ellos efectuados en el ejercicio de sus funciones (Artículo 61 del Reglamento del Consejo Ejecutivo), es decir, sea sus gastos de viaje ida y vuelta entre el lugar de su residencia habitual y el lugar donde se reúne el Consejo Ejecutivo (París), sea, en el caso de los representantes que residen en París, el viaje entre París y sus respectivas capitales, antes o después de las reuniones del Consejo (viajes de consulta). Algunos representantes que residen en París no hacen uso de su derecho a ese viaje. También se pagan los gastos de viaje de los representantes de los Estados Miembros del Consejo cuando se desplazan para informarse sobre el funcionamiento de las Oficinas Regionales y de los proyectos fuera de la Sede, en particular en las regiones a las que pertenecen, así como los de otros viajes oficiales que efectúan por cuenta del Consejo Ejecutivo.

6. La suma pagadera por viajes aéreos es la correspondiente al precio del pasaje normal en clase de negocios para los representantes de los Miembros del Consejo, y en primera clase para los viajes del titular de la Presidencia del Consejo y de la Presidencia de Conferencia General (Párrafo 2 del Anexo del Reglamento del Consejo Ejecutivo).

Adquisión y reembolso de los pasajes

7. Los gastos de viaje se pagan a los representantes de los Miembros del Consejo personalmente; éstos pueden obtener sus pasajes en la UNESCO o adquirirlos por su cuenta y solicitar el reembolso de sus gastos de viaje.

(11)

162 EX/34 – pág. 3

Viáticos y dietas abonadas a los representantes

8. La Organización abona viáticos y dietas a los representantes de los Estados Miembros del Consejo Ejecutivo para participar en las reuniones del Consejo. Para los representantes que no residen en París, los viáticos y dietas diarias pagaderas son las aplicables al Director General (párrafo 3.3 del Anexo del Reglamento del Consejo), es decir, el índice de dietas diarias de las Naciones Unidas, fijado cada mes por la Comisión de Administración Pública Internacional, con un aumento de 40% y 5 dólares. Los representantes que residen en París reciben la mitad de esta suma por el número de días en que asisten a las reuniones. Algunos representantes que residen en París renuncian a las dietas a que tienen derecho.

Reembolso de los gastos de Secretaría

9. El Artículo 62 del Reglamento dispone que la UNESCO reembolsa a los representantes de los Miembros del Consejo que lo piden, los gastos de Secretaría y correspondencia en que hayan incurrido en el ejercicio de sus funciones, hasta 100 dólares por año, de conformidad con las condiciones definidas en la Parte II del Anexo del Reglamento, en el que se determinan las modalidades de reembolso de los gastos de Secretaría de la siguiente manera:

x Pueden reembolsarse: los servicios de secretaría, el material de escritorio, los gastos de telégrafo, correo y teléfono.

x El reembolso de esos gastos se efectúa anualmente sobre la base de las declaraciones presentadas por los representantes de los miembros del Consejo a las que se unen, cuantas veces sea posible, los justificantes de los gastos.

x El reembolso se hace en la moneda en que se hayan efectuado los gastos o en francos franceses.

x Los reembolsos no pueden ser superiores a 100 dólares por año y por cada representante de un Miembro del Consejo.

10. En realidad, muy pocos representantes piden ese reembolso. Los 5.800 dólares anuales previstos en el presupuesto se utilizan para sufragar el costo de las comunicaciones telefónicas con el extranjero efectuadas por los representantes durante las reuniones.

11. En el Anexo I figuran informaciones comparadas sobre las prácticas de otros organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, comprendida la condición de los miembros de sus respectivos órganos ejecutivos.

II. COSTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA GENERAL

12. La Conferencia General se reúne cada dos años. La duración de las reuniones ha disminuido considerablemente con los años, pues ha pasado de 27 días laborables (32 días civiles) en 1987 a 18 días laborables (23 días civiles) en 1999. A raíz de la disminución de los créditos que se le asignan, se presentaron al Consejo Ejecutivo en su 160ª reunión unas propuestas de ajuste, que éste aprobó en su Decisión 160 EX/6.1.1 y 6.1.2. Una de sus consecuencias es que la 31ª reunión de la Conferencia General (octubre-noviembre de 2001) se reducirá a 18 días laborables (20 días civiles). Para la 32ª reunión (2003) se utilizó la

(12)

162 EX/34 - pág. 4

misma duración como base de las propuestas presupuestarias que figuran en el Título I del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2002-2003 (31 C/5).

13. Los créditos consignados en el 30 C/5 aprobado para la Conferencia General se elevan a 6.153.700 dólares, distribuidos en cuatro renglones: gastos de personal, honorarios para la comprobación externa de las cuentas, servicios de interpretación, traducción y documentación de la Conferencia General, y otros gastos relacionados con el funcionamiento de la Conferencia. El cuadro que sigue indica la evolución de esos créditos desde la 29ª a la 31ª reunión:

29ª reunión (1997) 30ª reunión (1999) 31ª reunión (2001)

Gastos de personal 260.000 606.600 662.500 Comprobación externa 567.300 596.800 596.800 Interpretación, traducción,

documentación

6.474.000 6.329.400 4.837.100

Otros gastos 55.000 65.000 57.300

TOTAL 7.356.300 7.596.800 6.153.700

14. Los gastos de personal corresponden a tres puestos financiados con cargo al Presupuesto Ordinario, a los que se añaden fondos extrapresupuestarios por 101.000 dólares (2000-2001) para financiar un puesto de Servicios Generales. Del mismo modo, los créditos asignados a la comprobación externa son complementados con recursos extrapresupuestarios por 103.200 dólares asignados a la comprobación de los programas extrapresupuestarios distintos de los financiados por el PNUD. El renglón “Otros gastos” se aplica a los gastos de funcionamiento y de viaje de la Presidencia de la Conferencia General, por una parte, y a los gastos de funcionamiento de la Secretaría de la Conferencia General, por la otra.

15. El Reglamento de la Conferencia General no dispone el pago por la Organización de los gastos de viaje y de estadía de los delegados de los Estados Miembros con motivo de las reuniones. Sin embargo, desde 1986, los países que se encuentran en una situación difícil, sobre todo los menos adelantados, pueden solicitar a la Organización que pague el viaje ida y vuelta (en clase económica) de un miembro de su delegación. En la 30ª reunión, 72 Estados beneficiaron de esta disposición, que representó un gasto de 93.400 dólares. En el Anexo II se presenta información sobre la situación de otras organizaciones internacionales a este respecto.

16. Ocasionalmente se imputan al presupuesto de la Conferencia General algunos gastos específicos, por ejemplo los grupos de trabajo que ésta decide a veces crear entre dos reuniones. El grupo de trabajo sobre la estructura y la función de la Conferencia General (1996-1997) fue financiado principalmente gracias a contribuciones voluntarias (95.000 dólares de un costo total de 126.500 dólares), y el grupo constituido en 1998-1999 sobre la situación de los Estados Miembros en mora en el pago de sus contribuciones fue

(13)

162 EX/34 – pág. 5

financiado mediante créditos de la Conferencia General (86.000 dólares) así como también el grupo reunido en 1999 a propósito del Reglamento de la Conferencia General (35.000 dólares).

17. En su 30ª reunión, la Conferencia General modificó su Reglamento para permitir a su Comité Jurídico reunirse entre dos reuniones “cuando lo convoque el Presidente [de la Conferencia General] por iniciativa propia o a petición del Consejo Ejecutivo”. El Comité Jurídico había considerado “que se deberían movilizar fondos para garantizar la participación de los Estados en sus reuniones y que incumbiría a los órganos deliberantes de la Organización tomar en consideración las repercusiones presupuestarias de esta situación”. Sin embargo, ni la Conferencia General ni el Consejo Ejecutivo han adoptado una decisión al respecto. En estas condiciones, al convocar al Comité en noviembre de 2000, la Presidenta de la Conferencia General indicó a los Estados Miembros del Comité que aquellos que pertenecían a los países menos adelantados podrían solicitar a la Organización que sufragara un viaje ida y vuelta (en clase económica). A raíz de esto seis Estados presentaron solicitudes a la Secretaría, lo que representó un gasto total de 11.300 dólares.

(14)

162 EX/34 Anexo I

ANEXO I

INFORMACIÓN COMPARADA SOBRE LAS PRÁCTICAS DE ORGANIZACIONES DEL SISTEMA DE LAS NACIONES (2000-2001)

Organismo Órgano ejecutivo

Frecuencia y duración

de las reuniones

Costo de las reuniones

$

Pago de gastos de

viaje y clase

Pago de dietas y tasa

Número de personas asignadas

a tiempo completo OIT

(Ginebra) 175 miembros

Consejo de Administración (56 miembros) (28 guberna- mentales, 14 empleadores, 14 trabajadores)

3 veces anuales Total 55 días por bienio

3.729.458 (para el bienio)

Miembros empleadores y

trabajadores:

clase económica, de negocios si más de 5 horas

Miembros empleadores y

trabajadores:

tasa estándar + 40% + 3 $ redondeados

2 Cuadro Orgánico

1 Servicios Generales

UIT (Ginebra) 189 miembros

Consejo (46 Estados Miembros)

Una vez al año: 8 días laborables

625.550 Negocios Tasa

estándar + 40% + 3 $

Ninguno

UPU (Berna) 189 miembros

Consejo de Administración (41 Estados Miembros)

Una vez al año: 7-10 días laborables

400.000 (por año)

Presidente:

negocios, Miembros:

económica

Sólo el Presidente:

tasa estándar + 40%

1 Cuadro Orgánico, 3 Servicios Generales (algunos a tiempo parcial)

OMS (Ginebra) 191 miembros

Consejo Ejecutivo (32 Estados Miembros)

8 días laborables en años pares;

10 días laborables en años impares (presupuesto)

2.911.201 (Informe financiero 1998-1999:

los costos de las reuniones del Consejo Ejecutivo representan 5.822.402 $)

Presidente:

primera clase Miembros:

económica Tasa estándar + 40%

5 funcionarios

OMM (Ginebra) 185 miembros

Consejo Ejecutivo (36 miembros a título individual)

Una vez al año: 11 días laborables

514.962 Miembros:

viaje (económica) o dietas.

Ambos para los países menos adelantados, previa solicitud

Miembros:

dietas (tasa estándar) o viaje.

Ambos para los países menos adelantados, previa solicitud

Ninguno

OIEA (Viena) 132 miembros

Junta de Gobernadores (35 Estados Miembros)

Cinco veces por año

2.500.000 Servicios para órganos rectores

No se abonan gastos de viaje

No se abonan dietas

3 Cuadro Orgánico 3 Servicios Generales

(15)

162 EX/34 Anexo I - pág. 2

Organismo Órgano ejecutivo

Frecuencia y duración

de las reuniones

Costo de las reuniones

por año

$

Pago de gastos de

viaje y clase

Pago de dietas y tasa

Número de personas asignadas

a tiempo completo

ONUDI (Viena) 168 miembros

Junta de Desarrollo Industrial (53 Estados Miembros)

Tres veces por bienio; 3 días laborables por reunión

1.481.100 (estimaciones para el bienio en el presupuesto aprobado)

No se abonan gastos de viaje

No se abonan dietas

FIDA (Roma) 161 miembros

Junta Ejecutiva (18 Estados Miembros

Tres veces por año, 2 días laborables por reunión y 1 día de reuniones de subcomité

1.154.000 (incluidos gastos de personal) por año

Directores Ejecutivos de Miembros y Miembros suplentes, previa solicitud/

clase de negocios

Tasa estándar + 15%

8 Cuadro Orgánico 11 Servicios Generales (encargados también de reuniones de otros órganos rectores)

OACI (Montreal) 185 miembros

Consejo (33 Estados Miembros)

Tres periodos de sesiones por año, 43 reuniones en 1999

880.135 (comprende gastos de personal) (1999)

No se abonan gastos de viaje

No se abonan dietas

2 Cuadro orgánico 3 Servicios Generales

OMI (Londres) 158 miembros

Consejo (32 Estados Miembros)

Dos veces por año: 5 días laborables por reunión

127.700 No se

abonan gastos de viaje

No se abonan dietas

Ninguno

FAO (Roma) 181 miembros

Consejo (49 Estados Miembros)

Una vez al año, 3 veces en año de conferencia, 16 días en 1998-1999

3.315.000 por año

Económica, de negocios si superior a 9 horas

No se abonan dietas

10 Cuadro Orgánico

(16)

162 EX/34 Anexo II

ANEXO II

INFORMACIÓN COMPARADA SOBRE LAS PRÁCTICAS DE LOS ORGANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS

Asamblea

Frecuencia y duración de las reuniones

Pago de gastos viaje y clase

Pago de dietas

Presupuesto total en dólares1

Naciones Unidas

Asamblea General

“Parte principal”:

3 meses (reunida todo el año)

Para la “parte principal” (mediados de septiembre a mediados de diciembre) un viaje ida y vuelta en 1ª clase y 4 viajes de ida y vuelta en clase de negocios para cada PMA

No se pagan dietas

(2000-2001)

2,24 millones (Presidencia de la Asamblea, viajes de delegados)

OIT Conferencia Internacional del Trabajo (175 miem- bros)

Una vez por año (17 días civiles)

No se abonan gastos de viaje

No se pagan dietas

(2000-2001) 10.040.507

(personal; viajes; servicios contractuales; gastos generales de funcionamiento;

suministros, etc.) FAO Conferencia

(181 miem- bros)

Cada dos años (9 días laborables)

Viaje ida y vuelta a los miembros de la delegación de cada Estado Miembro del Consejo

(49 miembros) (no se precisa la clase)

No se pagan dietas

(2000-2001)

6.630.000 (componentes no precisados)

OMS Asamblea

Mundial de la Salud (191 miem- bros)

Una vez por año (5-7 días laborables)

Viaje de ida y vuelta de un miembro de la delegación de cada PMA (clase económica)

No se pagan dietas

(2002-2003)

18.136.000 para los órganos rectores (personal, servicio de lenguas y documentos)

1 Las cifras obtenidas por la Secretaría no comprenden los mismos componentes para todas las organizaciones.

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