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I. Principado de Asturias

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I. Principado de Asturias

O

TRAS

D

ISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades de personas emigrantes asturianas ubicadas en Europa, para la realización de programas de promoción de la cultura asturiana y de atención social a personas emigrantes asturianas, para el ejercicio 2009.

En relación con el expediente relativo a la convocatoria pública de subvenciones a entidades de personas emigrantes asturianas ubicadas en Europa, para la realización de programas de promoción de la cultura asturiana y de atención social a personas emigrantes asturianas,

Antecedentes de hecho

Primero.—El Principado de Asturias, a través de la Agencia Asturiana de Emigración de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, es consciente del papel que han de desempeñar las Administraciones Públicas en atención a la emi- gración asturiana. El Principado de Asturias se caracteriza por ser una comunidad con una importante tradición migra- toria, fenómeno que ha tenido una gran trascendencia y la de Asturias de hoy se debe, en gran medida, al esfuerzo y la iniciativa de quienes decidieron dejar su tierra en busca de una vida mejor sin olvidar su origen.

Las personas asturianas emigrantes, en aras a no perder sus raíces, se caracterizaron por su capacidad de organiza- ción y su carácter emprendedor. Para ello han ido creando sociedades y asociaciones a través de las cuales se vertebran y apoyan mutuamente siendo, sin lugar a dudas, una de sus preocupaciones la atención a las personas más necesitadas y la difusión de la cultura asturiana más allá de nuestras fronteras. Muchas de ellas se han ido asociando y creando Comunidades Asturianas, si bien en el entramado organizativo hay otras muchas que no se encuadran dentro de esta ca- tegoría y que sin embargo desarrollan una importante labor de difusión de la cultura asturiana y de carácter social. Unas asociaciones que tienen dos vertientes, las que promocionan la cultura asturiana y/o desarrollan programas de carácter social y de apoyo a personas emigrantes asturianas y aquéllas que se caracterizan por su marcado carácter juvenil y que normalmente fusionan las tradiciones asturianas con los nuevos movimientos culturales.

Europa siempre ha sido un destino importante de la emigración asturiana, siendo en estos países donde proliferan este tipo de asociaciones de emigrantes asturianos y dado que constituyen un apoyo fundamental en materia migrato- ria, el Principado de Asturias, a través de la Agencia Asturiana de Emigración de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad considera importante fomentar la labor desinteresada desempeñada por estas entidades.

En uso de las atribuciones que tiene conferidas mediante Decreto 205/2003, de 2 de octubre, modificado por Decreto 279/2007, de 12 de diciembre, la Agencia Asturiana de Emigración, ha elaborado un proyecto de bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de personas emigrantes asturianas ubicadas en Europa, para la realización de programas de promoción de la cultura asturiana y de atención social a las personas emigrantes asturianas.

Segundo.—Con fecha 14 de agosto de 2009 se dictó resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de personas emigrantes as- turianas ubicadas en Europa, para la realización de programas de promoción de la cultura asturiana y de atención social a las personas emigrantes asturianas, publicadas en el BOPA de 9 de septiembre de 2009.

Tercero.—En uso de las atribuciones que tiene conferidas, la Agencia Asturiana de Emigración, ha elaborado la pro- puesta de convocatoria pública de subvenciones a entidades de personas emigrantes asturianas ubicadas en Europa, pa- ra la realización de programas de promoción de la cultura asturiana y de atención social a las personas emigrantes astu- rianas por importe de 40.000,00 € (cuarenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04-313B-494.008 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2009 aprobados por la Ley 5/2008, de 30 de diciembre.

Cuarto.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Resolución del 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública (publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 13 de junio de 2005), por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, se ha tramitado el correspondiente expediente de autorización de gasto, habiendo sido fiscaliza- do de conformidad por la Intervención delegada con fecha 27 de agosto de 2009.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 6.2 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el otorgamiento debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de las mismas.

(2)

Segundo.—La autorización del gasto es competencia de quien ostente la titularidad de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.c y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 8 de la Ley 5/2008, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2009.

Tercero.—La competencia para ordenar la convocatoria pública previa autorización del gasto corresponde a quien ostente la titularidad de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que regula el régimen general de subvenciones en relación con el Decreto 120/2008, de 27 de noviembre de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Vistos el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refun- dido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones;

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

En su virtud, previa fiscalización del gasto correspondiente, se propone la adopción de la oportuna resolución, disponiendo

Primero.—Autorizar un gasto por importe de 40.000,00 € (cuarenta mil euros) para financiar la convocatoria de subvenciones a entidades de personas emigrantes asturianas ubicadas en Europa, para la realización de programas de promoción de la cultura asturiana y de atención social a las personas emigrantes asturianas, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04-313B-494.008 de la Ley 5/2008, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2009.

Segundo.—Aprobar la convocatoria pública de subvenciones a entidades de personas emigrantes asturianas ubicadas en Europa, para la realización de programas de promoción de la cultura asturiana y de atención social a las personas emigrantes asturianas.

Tercero.—El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, y en la Resolución de 14 de agosto de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de personas emigrantes asturianas ubicadas en Europa, para la realización de programas de promoción de la cultura asturiana y de atención social a las personas emigrantes asturianas, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 9 de septiembre de 2009.

Cuarto.—Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, mediante convocatoria pública y en régimen de concurrencia competitiva a las entidades de personas emigrantes asturianas ubicadas en Europa, para la realización de programas de promoción de la cultura asturiana y de atención social a personas emigrantes asturianas.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1.—Programas de carácter cultural.

A) Programas cuya finalidad sea el impulso y difusión de la cultura, la tradición y/o el folclore asturiano así como la promoción de Asturias en el país en el que se ubica la entidad solicitante, u otros de su entorno excluyendo España, tales como: Celebraciones de toda índole en torno a fechas que tengan significación en Asturias vinculadas con la cultura y tradición asturiana; actividades relacionados con la cultura, el folclore, la gastronomía y el deporte tradicional asturiano;

cursos de gaita, tambor y baile asturiano; programas sobre la experiencia del fenómeno de la emigración asturiana en Europa; actividades realizadas en Asturias (no se subvencionarán los gastos de viajes).

B) Actuaciones o acciones destinadas a sufragar los gastos necesarios para el mantenimiento y el desarrollo de las actividades desempeñadas por los grupos folclóricos asturianos en la emigración.

2.—Programas de carácter social.

Programas de atención al colectivo de personas emigrantes asturianas.

Quinto.—Cuantía de las subvenciones.

De conformidad con lo señalado en la base quinta de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a en- tidades de personas emigrantes asturianas ubicadas en Europa, para la realización de programas de promoción de la cultura asturiana y de atención social a las personas emigrantes asturianas (BOPA de 9 de septiembre de 2009), el límite máximo que se podrá conceder, para todas las subvenciones solicitadas será del 90% del presupuesto aceptado.

Sexto.—Criterios de valoración.

a) Calidad del programa de actuaciones presentado, atendiendo a la adecuación a objetivos de promoción y difusión de la cultura asturiana y su carácter innovador y/o su carácter social de apoyo a las personas emigrantes asturianas.

Hasta 60 puntos.

— Adecuación de las actividades que se van a desarrollar con los objetivos pretendidos: Hasta 30 puntos.

(3)

• Exposiciones, conferencias, charlas divulgativas, jornadas, ciclos culturales, actividades deportivas tra- dicionales asturianas, actuaciones folclóricas, fiestas relacionadas con Asturias, cursos de formación: 10 puntos.

• Actividades de atención social en favor de las personas emigrantes asturianas: 10 puntos

• Actividades dirigidas a promover la participación de jóvenes: 5 puntos

• Actividades dirigidas a promover la participación de mujeres: 5 puntos

— Atendiendo a la difusión que se lleve a cabo: Hasta 20 puntos.

• Anuncios en TV o participación en programas: 5 puntos

• Cuñas de radio o participación en programas radiofónicos: 5 puntos.

• Prensa escrita: 4 puntos.

• Cartelería: 3 puntos.

• Web: 3 puntos.

— Atendiendo a la capacidad de organizar las actividades objeto de subvención con otras asociaciones: 10 puntos.

b) Potencial número de personas beneficiarias del programa o actividad. Hasta 25 puntos.

— Más del 50% personas mayores de 60 años: 9 puntos.

— Más del 50% jóvenes menores de 30 años: 8 puntos.

— Más del 50% mujeres: 8 puntos.

c) Aportación económica de la entidad solicitante. Hasta 15 puntos.

— Aportación de más del 50% del presupuesto: 8 puntos.

— Aportación entre el 20% y el 50% del presupuesto: 5 puntos.

— Aportación de menos del 20% del presupuesto: 2 puntos.

Séptimo.—Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar.

1.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publi- cación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2.—Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y se formalizarán por escrito en el modelo normalizado que se determina en el anexo I, que acompaña a la presente resolución, presentándose en el regis- tro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, sito en la C/ Eduardo Herrera “Herrerita” S/N, 3.ª planta, 33006, Oviedo o en cualquiera de los registros u oficinas por los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

3.—Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación determinada en la base octava de la Re- solución de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de fecha 14 de agosto de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de personas emigrantes asturianas ubicadas en Europa, para la realización de programas de promoción de la cultura asturiana y de atención social a las personas emigrantes asturianas, y en concreto será la siguiente:

1.—Documentación.

1.—Declaración responsable del solicitante o representante legal relativa a los siguientes extremos (anexo II):

a) No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad.

b) Que se ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

c) No hallarse incursa en ninguna de las condiciones para ser beneficiaria de subvenciones, contempladas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que se compromete a comunicar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la posible concesión de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, con anterioridad o posterioridad, en el momento que se produzcan, procedentes del Principado de Asturias, de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

2.—Certificados emitidos por autoridad competente del país de emisión acreditativos de su residencia fiscal fuera del territorio español.

3.—Copia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del/a representante legal de la entidad solicitan- te, así como copia de la asamblea en la cual fue elegido/a en la que conste su nombramiento y mandato.

4.—Copia de los estatutos de la entidad en vigor.

5.—Fichero de acreedores (anexo III).

6.—Ficha de cada una de las actividades para las que se solicita subvención (anexo IV).

Octavo.—El órgano instructor será la Agencia Asturiana de Emigración, resolviéndose el procedimiento por Resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, que deberá ser dictada en el plazo de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no dictarse y notificarse resolución en el plazo indica- do, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

(4)

La resolución que se dicte resolviendo el procedimiento de concesión de subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá inter- ponerse ante el órgano que dictó la resolución.

Noveno.—De conformidad con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de la Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de astu- rianía, para la realización de actividades de impulso y difusión de la cultura asturiana y para la realización de inversiones en sus sedes sociales para el 2009.

Décimo.—Plazo y forma de justificación.

El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será hasta el 31 de enero de 2010. La justificación se hará mediante la presentación de los documentos contemplados en la base decimocuarta de la Resolución de la Conse- jería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 14 de agosto de 2009, por la que se aprueban las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de personas emigrantes asturianas ubicadas en Europa, para la realización de programas de promoción de la cultura asturiana y de atención social a las personas emigrantes asturianas, recogiéndose el modelo de cuenta justificativa en el anexo V.

Decimoprimero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrati- vo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, no pudiendo en este caso simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados o las interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 1 de septiembre de 2009.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, M.ª José Ramos Rubiera.—20.569.

(5)

ANEXO I: SOLICITUD SUBVENCIÓN 2009

SUBVENCIÓN A ENTIDADES DE PERSONAS EMIGRANTES ASTURIANAS UBICADAS EN EUROPA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA ASTURIANA Y DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS

EMIGRANTES ASTURIANAS.

DATOS DE LA ENTIDAD(1)

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL CIF

DOMICILIO C.P.

LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS

TELÉFONO FAX EMAIL

SIGLAS ÁMBITO(2) Nº SOCIOS/AS

(1) Deberá coincidir totalmente con la denominación de los estatutos.

(2) Se identificará como estatal, autonómica, provincial o local (Según sus Estatutos) DATOS DEL/A REPRESENTANTE LEGAL.

NOMBRE Y APELLIDOS NIF O PASAPORTE CARGO

DOMICILIO C.P.

LOCALIDAD PROVINCIA PAÍS

TELÉFONO FAX EMAIL

PROYECTOS DE ACTIVIDADES SOLICITADOS 2009 COSTE TOTAL IMPORTE SOLICITADO

IMPORTE TOTAL

Certifico que la entidad a la que represento reúne todos los requisitos de la convocatoria y acepto el compromiso de someterme a las normas de la misma, facilitando información y documentación que se solicite, en su caso y permitir y facilitar la labor de los inspectores – evaluadores.

En……… a………de………de 2009.

FIRMADO ILMA. SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

(6)

ANEXO II-DECLARACIÓN RESPONSABLE.

Don/Doña ______________________________________________ con NIF________________________ representante legal de la Asociación ___________________ con CIF___________________________ y domicilio social en ___________________________________ declaro responsablemente:

- Que la Entidad a la que represento tiene su domicilio fiscal en_________, y de conformidad con el artículo 14.e) del reglamento 887/2006, de 21 de julio de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tiene que acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social al no tener estas obligaciones en España.

- Que la Entidad a la que represento no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones contempladas en el artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

- Que la Entidad que represento ha procedido a justificar las subvenciones concedidas con anterioridad por parte de la Administración del Principado de Asturias.

- Que la Entidad a la que represento se halla al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

- Que me comprometo a Comunicar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la posible concesión de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, con anterioridad o posterioridad, en el momento en el que se produzcan, procedentes del Principado de Asturias, de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

Lo que hago constar a efectos de solicitud de subvenciones para el presente ejercicio.

En __________, a __________de ________de_________

FIRMA.

(7)

FICHA DE ACREEDOR

Datos de la persona o entidad acreedora

Primer apellido Segundo apellido Nombre

Razón social N.I.F./N.I.E./Pasaporte

Dirección

Calle/Plaza C.P. N.º Bloque Esc. Piso Puerta

Provincia Municipio Localidad

Teléfono fijo Teléfono móvil Fax Correo electrónico

Alta de datos bancarios

Entidad bancaria Cuenta (20 dígitos)

Banco Sucursal DC N.º Cuenta

Código IBAN (Cumplimentar sólo en el caso de cuentas internacionales)

Datos a cumplimentar sólo por la entidad bancaria (No cubrir este campo en caso de envío por internet)

Certifico la existencia de la cuenta referenciada más arriba a nombre de la persona titular que se refleja en “Datos de la persona o entidad acreedora”

Sello El apoderado/a:

Fdo.

Baja de datos bancarios (Cumplimentar en el caso de que se desee dar de baja alguna cuenta ya existente en nuestro fichero)

Cuenta 1 (20 dígitos) Cuenta 2 (20 dígitos)

Banco Sucursal DC N.º Cuenta Banco Sucursal DC N.º Cuenta

No autorizo a que el Principado de Asturias recabe la información legalmente pertinente en el marco de colaboración con las Administraciones Públicas. En este caso, deberé aportar los documentos que la Administración me requiera.

Firma del acreedor/a o representante

En a de de

A cumplimentar sólo por la Administración

Validado por el responsable de la oficina presupuestaria/centro gestor.

Fecha: Fdo.

A efectos señalados en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, se advierte de la existencia, bajo la responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Principado de Asturias, de los ficheros automatizados de datos de terceros, cuya finalidad es realizar automáticamente las transferencias de fondos a los acreedores de la Administración del Principado de Asturias, asimismo se utiliza para el cumplimiento de las retenciones judiciales y legales. Se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando comunicación escrita a la Consejería de Economía y Hacienda, Intervención General , c/Hermanos Menéndez Pidal, 7-9 planta 4ª,33005, Oviedo (Asturias).

(8)

FICHA DE ACREEDOR

Manual de uso y presentación

¿Que es la ficha de acreedor?

La ficha de acreedor es una declaración a través de la cual se comunica a la Administración del Principado de Asturias los datos de la cuenta bancaria (deben ser 20 dígitos) señalada para el cobro de los créditos que tiene frente al Principado de Asturias.

Si no autorizo a que el Principado de Asturias recabe la información legalmente pertinente en el marco de colaboración con las Administraciones Públicas, se deberán aportar los documentos que la Administración me requiera.

¿Cómo se si está firmado por el Principado de Asturias?

La ficha de acreedor está firmada electrónicamente a fin de asegurar la autenticidad del emisor, evitando posibles suplantaciones

malintencionadas.

Al acceder por primera vez a un formulario electrónico del Principado de Asturias, se muestra un mensaje de aviso indicando que el documento que se está abriendo tiene código y que éste está firmado por el Principado de Asturias.

¿Cómo se usa la ficha de acreedor?

Una vez que el acreedor haya cumplimentado este impreso, no será necesario volver a rellenarlo mientras no se alteren los datos contenidos en el mismo.

Mediante esta ficha se pueden dar de baja los datos bancarios existentes en los ficheros del Principado de Asturias.

Deberá firmar el acreedor, si es persona física, o el representante de la empresa si es persona jurídica, en este último caso, deberá indicar la representación que ostenta, así como el sello de la Empresa

¿Cómo lo puedo presentar?

Las vías habilitadas para presentar esta ficha de acreedor son dos:

! Telemática. El envío de la ficha de acreedor se efectuará desde el Portal www.asturias.es a través del Registro Online, activo para aquellos procedimientos en los que se requiera la aportación de la ficha cumplimentada.

Si optas por esta vía no se requiere cumplimentar el apartado de sello y firma del apoderado del banco.

" Deberá acceder a través del siguiente enlace

http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.e0ff2d0d6e3 75452e44f5310bb30a0a0/?vgnextoid=8b3b7650f8f19010VgnVC M100000bb030a0aRCRD&i18n.http.lang=es

y buscar el procedimiento específico donde se quiere incorporar la ficha de acreedor.

! Presencial. En este caso la ficha deberá certificarse por la entidad bancaria acreditando que la cuenta que figura corresponde al acreedor y presentarse en cualquiera de las formas especificadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

(9)

ANEXO IV FICHA DE ACTIVIDAD

(Presentar una ficha por cada actividad que solicite)

ENTIDAD SOLICITANTE:

SOLICITUD

FECHA PREVISTA DE REALIZACION

LUGAR

COLECTIVO AL QUE VA DIRIGIDA

Nº DE PARTICIPANTES

LA ACTIVIDAD SE DIRIGE A FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE JÓVENES (Habrá de justificarse en la memoria)

!

SI

!

NO

LA ACTIVIDAD SE DIRIGE A FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE MUJERES (Habrá de justificarse en la memoria)

!

SI

!

NO

MEDIOS DE DIFUSIÓN DE LA

ACTIVIDAD

!

Anuncios en TV o participación en programas

!

Cuñas de radio o participación en programas radiofónicos

!

Prensa Escrita

!

Cartelería

!

Web

POTENCIAL NÚMERO DE PERSONAS BENEFICIARIAS

DEL PROGRAMA O ACTIVIDAD

!

Más del 50% Personas mayores de 60 años

!

Más del 50% Jóvenes menores de 30 años

!

Más del 50% Mujeres SE VA A REALIZAR LA

ACTIVIDAD CON OTRA

ASOCIACIÓN.

!

SI: Indique cual y explique el cometido de cada una

!

NO

EXPLICACIÓN DE LA SOLICITUD (Además deberán justificarse los puntos anteriormente afirmados)

FINANCIACIÓN (en euros) COSTE TOTAL

SUBVENCION SOLICITADA

APORTACIONES DE OTROS ORGANISMOS

(especificar organismo) APORTACIÓN PROPIA

(10)

ANEXO V: MODELO JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

(Además deberá presentar la memoria de las actividades subvencionadas)

ASOCIACIÓN Nº IDENTIFICACIÓN/CIF

DIRECCIÓN

TELF. FAX E-MAIL

RESPONSABLE

INGRESOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

CONCEPTO DEL INGRESO IMPORTE

GASTOS

Nº FACTURA PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

TOTAL (En letra número)………

En ………a………….de………de 2009.

Firmado.

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