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El procedimiento directo criminaliza la pobreza en los delitos contra la propiedad de baja cuantía

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA: ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL

TEMA:

“EL PROCEDIMIENTO DIRECTO CRIMINALIZA LA POBREZA EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD DE BAJA CUANTIA”

AUTOR: AB. COLOMA GAVILANES LUIS AMADO ASESORES: DR. ÁVILA LINZAN LUIS FERNANDO MSC.

DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA MG.

AMBATO- ECUADOR 2017

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE

TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN :

Quienes suscriben, legalmente

Como asesor de tesis apruebo la respectiva Tesis de grado, para que sea sometida a la revisión de lectores y defensa de la misma, por parte de jurado calificador que se designe.

Ambato, 17 de septiembre del 2016.

Atentamente,

Dr. Ávila Linzan Luis Fernando Msc. Dra. Navas Montero Sonia Cleopatra Mg Asesor de tesis Asesor de tesis

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, COLOMA GAVILANES LUIS AMADO, estudiante del programa de Especialidad en Derecho Procesal Penal, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto 2017

Luis Amado Coloma Gavilanes C.C. 0201613122

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, COLOMA GAVILANES LUIS AMADO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente dice: El patrimonio de la UNIANDES está constituido por:....”La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella...”

Ambato, Agosto 2017

Luis Amado Coloma Gavilanes C.C. 0201613122

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DEDICATORIA

Este trabajo dedico a Dios, porque él permitió mi existencia y porque día a día me protege e ilumina mi vida, a mi padre que desde el cielo me guía para seguir sus pasos, a mi madre Ena y a mis hermanos porque ellos han sido un ejemplo de lucha a seguir, por su aporte y consejos diarios que hacen de mí, un mejor ser humano y profesional.

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento especial para la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por darme la oportunidad de seguir formando mis conocimientos en su prestigiosa Institución, gracias a los docentes que formaron parte de esta Especialización, quienes impartieron sus extensos conocimientos de una manera generosa haciéndome participe también de sus experiencias.

A mis asesores de tesis, Dr. Ávila Linzan Luis Fernando Msc, Dra. Navas Montero Sonia Cleopatra Mg, quienes han sabido dirigirme de una manera muy profesional y humana en el proceso del presente trabajo investigativo, lo que me ha permitido finalizar con éxito el mismo.

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INDICE

CARATULA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA AGRADECIMIENTO INDICE RESUMEN ABSTRACT INTRODUCCION ……… 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……….. 3

FORMULACION DEL PROBLEMA………4

DELIMITACION DEL PROBLEMA………5

LINEA DE INVESTIGACION JURIDICA………...6

OBJETIVOS………...………7

IDEA A DEFENDER……….7

JUSTIFICACION DEL TEMA ……….8

CAPITULO I……….10 MARCO TEORICO………..………10 EPIGRAFE I……….10 1.1. POBREZA ... 10 1.1.1. Concepto de pobreza ... 10 1.1.3 Pobreza en Ecuador ... 12

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1.1.4. Análisis de la cuestión criminal ... 14

1.1.5. ¿Cómo y porque se castigaba? ... 15

1.1.6. Como y porque se castiga? ... 16

1.1.7. Cuando Castigar? ... 18

1.1.9. Discriminación, criminalización de la pobreza y exclusión... 22

1.1.10. Tolerancia cero ... 23

1.2. Aproximaciones del Procedimiento Directo ... 27

1.2.1. Constitucionalización del derecho penal ... 36

1.2.2.Criminalización de la Pobreza con el Procedimiento Directo. ... 41

1.2.3 Procedimiento directo y su relación con la pobreza ... 43

1.3. Constitucionalización De Los Derechos ... 52

1.3.1. Constitución De 2008 ... 52 1.3.2. Derechos Y Garantías ... 53 1.3.3. Principio De Igualdad ... 54 1.3.4. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION ... 57 1.3.4.1 Garantías a no Discriminación: ... 58 1.1.5. Principio De Inocencia ... 60

2.1. Caracterización del sector y del problema ... 64

2.2. Descripción de la Metodología... 64

2.3. Población y Muestra ... 65

Población. ... 65

Muestra. ... 65

2.4. Métodos y Técnicas de la Investigación ... 66

Métodos Teóricos ... 67

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RESUMEN

La implementación de las políticas públicas y la crisis económica a nivel mundial han generado un crecimiento en los índices de pobreza, y para a eso el Estado Constitucional de Derechos y Justicia ha reaccionado mediante su criminalización.

El Estado ha impulsado programas de cero tolerancia que han tenido como ejes el fortalecimiento de la policía comunitaria como base de la inteligencia policial, el perfeccionamiento del personal de la policía y unidades especiales de investigación la implementación de la recompensa por información y los cambios en el ordenamiento jurídico penal. Frente a estas políticas se han implementado la maximizando el derecho penal, que constituyen en técnicas de criminalizar la pobreza manteniendo estructuras de exclusión que aumentan la desigualdad social.

Con el cambio de la legislación penal en nuestro país, implementaron procedimientos que conlleven a una sentencia rápida, para disfrazar a la sociedad y crean que se está haciendo justicia, acabando con la delincuencia y que la sociedad se sienta tranquila y protegida. El procedimiento directo como una herramienta nueva y rápida para resolver los procesos penales; pero, el problema empieza cuando al hablar de delitos contra la propiedad éste hace un fraccionamiento imponiendo que su cuantía no supere de treinta salarios básicos unificados del trabajador.

Una vez realizada la investigación bibliográfica y documental sobre esta problemática, se utilizó la encuesta, a través de la cual se obtuvo información del problema y su posible solución, la cual se realizó, a los jueces y defensores públicos de la Unidad Judicial penal con competencia en delitos Flagrantes de la ciudad de Guayaquil.

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El trabajo investigativo es de trascendental importancia, de práctica diaria y denota una novedad jurídica-científica porque la propuesta de diseñar un documento crítico-jurídico impedirá la vulneración de los principios de igualdad, no discriminación y presunción de inocencia.

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ABSTRACT

The implementation of public policies and the global economic crisis have led to a growth in the rates of poverty. The Constitutional State of Rights and Justice has reacted by its criminalization.

The State has promoted zero tolerance programs that have taken as the strengthening of the community police as the basis of the police intelligence, police staff and special investigation units, rewards for the information and changes in the criminal legal system. These policies have been maximized for criminal law which are techniques to criminalize poverty while maintaining structures of exclusion that increase social inequality.

By changing the criminal legislation in our country, some procedures that lead to a quick judgment to disguise the society were implemented, so crime is being ended up and the society feels protected. This procedure is a new quick tool to solve criminal proceedings. The problem starts when speaking of crimes against property, this is fractionated by imposing that the amount does not exceed 30 unified basic wage.

After researching bibliographically and documentarily on this issue, a survey was used. The survey was conducted to judges and public defenders of the Criminal Justice Units who has experience in flagrant offenses of Guayaquil. The information was obtained through the survey and data about the research problem and possible solution were gotten.

This work is important in daily practice because it has legal-scientific novelty which has a critical-law proposal that will prevent the violation of the principles of equality, non-discrimination and the presumption of innocence.

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INTRODUCCIÓN

Nuestra legislación penal, se cambia luego de casi más de ochenta años, el cual es un gran avance y que nace como una necesidad de agilitar la justicia y evitar el hacinamiento en las cárceles, en este nuevo cuerpo legal llamado Código Orgánico Integral Penal se implementa el novedoso y nuevo Procedimiento Directo, el mismo que concentra todas las etapas del procedimiento en los delitos considerados como flagrantes con penas máximas privativas de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador.

En el Ecuador, desde su vida Republicana se han publicado cinco Códigos Penales, el Código Penal que estaba en vigencia hasta el nueve de agosto del 2014, en sus cuarenta años de vigencia ha soportado aproximadamente cuarenta y seis reformas, a esto le sumamos las más de doscientas normas que tipificaban infracciones penales y que se encontraban dispersas. En materia de Procedimiento penal, nuestro país ha tenido más de cinco leyes, el Código de Procedimiento Penal, que entro en vigencia en el año dos mil y en sus catorce años de vigencia ha sido reformado catorce veces, reformas que tenían la intención de cambiar el sistema penal ecuatoriano.

Los dos sucesos más importantes en el cambio de la legislación ecuatoriana sucedió en el año 2008 con la vigencia de la Constitución de la República, la que ha sido un gran avance en aplicación de derechos y convirtiéndose el Ecuador en un estado constitucional de derechos y justicia, manifestado en el artículo 1 de la Constitución. Además reconociendo dentro del bloque de constitucionalismo los tratados internacionales reconocidos y ratificados por nuestro país, lo que amplía la protección y reconocimiento de los derechos fundamentales.

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Aunque si bien es cierto es un gran avance en materia de constitucionalismo, también hay que reconocer que falta mucho todavía que hacer.

En estos últimos años se está reformando las leyes de nuestro país, para agilitar y transformar la obstruida y lenta administración de justicia. Es así como nace el nuevo Código Orgánico Integral Penal C.O.I.P, entrando en vigencia el 10 de agosto del 2014, compuesto de tres libros, 730 artículos, con un catálogo de 270 delitos y 119 contravenciones.

En este nuevo código, en el que recoge la parte sustantiva como la parte adjetiva, una de las cosas más novedosas de este COIP, es la implementación del Procedimiento Directo, el mismo que busca agilitar y descongestionar la justicia, partiendo como base los delitos considerados como flagrantes cuya pena privativa de libertad máxima no supere de cinco años y en los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios unificados del trabajador.

Este procedimiento directo reúne todas las etapas del proceso, mismo que una vez calificada la flagrancia el juez señala fecha y hora para la audiencia de juzgamiento, la misma que deberá ser en el plazo de diez días y pudiendo ser diferida por una sola ocasión y el anuncio de pruebas se presentara por escrito hasta tres días antes de la audiencia.

Una vez que han sido revisados los archivos del centro de Documento logia e Información Científica de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, se determina que se aprecia que no existe una investigación relacionada con el tema “El procedimiento directo criminaliza la pobreza en los delitos contra la propiedad de baja cuantía”

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La implementación de las políticas públicas y la crisis económica a nivel mundial han generado un crecimiento en los índices de pobreza, y para a ella el Estado Constitucional de Derechos y Justicia ha reaccionado mediante su criminalización.

El control social del Estado hace prevalecer sobre cualquier principio humanitario, las razones de castigar, para proteger la propiedad privada ha estructurado caminos breves criminalizando la pobreza como salida a los graves problemas sociales.

El Estado ha impulsado programas de cero tolerancia que han tenido como ejes el fortalecimiento de la policía comunitaria como base de la inteligencia policial, el perfeccionamiento del personal de la policía y unidades especiales de investigación la implementación de la recompensa por información y los cambios en el ordenamiento jurídico penal. Frente a estas políticas se han implementado la maximizando el derecho penal, que constituyen en técnicas de criminalizar la pobreza manteniendo estructuras de exclusión que aumentan la desigualdad social.

Estas directrices tendientes a criminalizar la pobreza perjudican la efectiva protección de los derechos consagrados en la Constitución de la República, instaurando una amenaza al Estado Constitucional de Derechos y Justicia reconocido en su artículo 1.

Con el cambio de la legislación penal en nuestro país, implementaron procedimientos que conlleven a una sentencia rápida, para disfrazar a la sociedad y crean que se está haciendo justicia, acabando con la delincuencia y que la sociedad se sienta tranquila y protegida. El procedimiento directo como una herramienta nueva y rápida para resolver los procesos

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penales; pero, el problema empieza cuando al hablar de delitos contra la propiedad éste hace un fraccionamiento imponiendo que su cuantía no supere de treinta salarios básicos unificados del trabajador.

Quienes cometen esta clase de delitos contra la propiedad en el Ecuador, son las personas de escasos recursos económicos y de los sectores pobres y vulnerables de las ciudades o de zonas y lugares más desposeídas del país, que en situaciones migran a las ciudades en busca de mejores días y por la falta de trabajo buscan dedicarse a hurtar o robar.

El procedimiento directo, vulnera el principio de igualdad, no discriminación y de inocencia, en virtud que en el poco y escaso tiempo de duración de este procedimiento no tienen el tiempo suficiente para poder ejercer una defensa técnica y adecuada en igual condiciones que un procedimiento ordinario en donde se pueda recabar todos los elementos probatorios y poder ejercer su derecho constitucional a la defensa.

El procedimiento directo discrimina, porque diferencia entre los delitos contra la propiedad que no superen los treinta salarios básicos unificados del trabajador con aquellos que superan dicha cuantía, los individuos que cometen estos delitos son las personas de escasos recursos económicos, y de las zonas más desposeídas y vulnerables del país. Convirtiendo a la gente pobre en un blanco fácil, la facultad selectiva con la que frecuentan los agentes policiales margina y discriminan a los pobres que son vulnerados por su indigencia, color etc., criminalizando la pobreza, y como muestra en Ecuador las cárceles se encuentran llenas de gente pobre.

El Sistema Penal y de Rehabilitación Social en nuestro país ha permanecido en un constante estado de emergencia caracterizado por el hacinamiento, la precariedad, el deterioro en las

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condiciones de vida de la población penitenciaria, la violación a los derechos humanos fundamentales y la desatención del Estado frente a sus demandas básicas. Esta condición histórica de exclusión que no es solamente carcelaria, sino que sobrepasa los límites del encierro, al condenar la pobreza, la inequidad, la violencia y la explotación mucho antes de la privación de libertad, es parte de una cadena estructural de castigo que golpea y segrega a quienes no encajan en el ideal social de buen/a ciudadano/a.

Los esfuerzos institucionales por transformar el Sistema de Justicia en el marco del Buen Vivir se han evidenciado en un sinnúmero de acciones que van desde la edificación de más y mejores cárceles, hasta el endurecimiento de penas, la legitimación del discurso de seguridad y la lucha contra la delincuencia. La construcción del Nuevo Estado Democrático de Derechos, Justicia y Buen Vivir no garantiza la inclusión ni el ejercicio equitativo de derechos, al contrario, es un ideal que fluctúa entre la intención de promover ciertos cambios de forma y la necesidad de establecer respuestas punitivas inaplazables de vigilancia y control desde el Estado.

Este trabajo busca exponer esa realidad como un problema a resolver desde la modificación de las normas y la instauración de políticas pública de inclusión así como también de la responsabilidad de medios que debe ser delimitada.

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FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El procedimiento Directo en materia penal, criminaliza la pobreza al buscar resolver los delitos contra la propiedad de baja cuantía, vulnera los principios de igualdad, no discriminación y presunción de inocencia.

DELIMITACION DEL PROBLEMA

- Objeto de la investigación, Derecho Constitucional y Derecho Penal

- El campo de acción, comprenderá la vulneración de los principios de igualdad, no discriminación y principio de inocencia

- Lugar, el presente trabajo se realizará en la provincia del Guayas, ciudad de Guayaquil, en la Unidad Judicial penal con competencia en Delitos Flagrantes. - Tiempo, se desarrollara en el año 2016

LINEA DE INVESTIGACION JURIDICA

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador:

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador Tendencias y Perspectivas.

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OBJETIVOS

Objetivo General

 Diseñar un documento crítico jurídico sobre la criminalización de pobreza ocasionada por el procedimiento directo en materia penal en delitos de baja cuantía, para impedir vulnerar de los principios de igualdad, no descriminalización y presunción de inocencia.

Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente la criminalización de la pobreza, los principios de igualdad, no discriminación y presunción de inocencia.

 Investigar el procedimiento directo en materia penal que criminaliza la pobreza y busca resolver delitos contra la propiedad de baja cuantía y su incidencia en los principios de igualdad, no discriminación y presunción de inocencia.

 Seleccionar críticamente los elementos técnico jurídico de la propuesta.  Validar la propuesta por vía de expertos.

IDEA A DEFENDER

Mediante un documento crítico jurídico sobre la descriminalización de la pobreza en materia penal en delitos de baja cuantía, se garantizará los principios de igualdad, no discriminación y presunción de inocencia.

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JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

Las actuales democracias, con un alto auge en América Latina, tienen una clara tendencia a la constitucionalización de las ramas del derecho. En ese sentido, “la principal finalidad es buscar la verdadera materialización de dichos derechos, para alcanzar la justicia, reconocida como valor superior de todo ordenamiento jurídico.” (Bernal C. , El derecho de los derechos , 2002, pág. 15), ante ello el establecimiento de principios limitadores del poder punitivo del Estado, lo que ha conllevado a una centralización de los derechos fundamentales y su efectiva protección y cumplimiento. Este trabajo busca a través de un estudio bibliográfico comparado y riguroso establecer si efectivamente las reformas al Código Penal, que instauraron el Código Orgánico Integral Penal, tiene una visión acorde a la impregnación constitucional de la que somos parte desde el 2008.

El Código Orgánico Integral Penal, al responder justamente al auge neoconstitucional tiene que efectivizar los canales que faciliten el ejercicio pleno para garantizar los derechos humanos en los procesos.

Vivimos tiempos que requieren la configuración de una defensa comprometida, por cuanto los índices de criminalidad son más altos en consecuencia, la sociedad exige rostros de culpabilidad no obstante el Estado no asume la ausencia de políticas ni contrastan el índice de criminalidad con las tasas de desempleo sino que demográficamente son los sectores más endebles y por lo tanto su invisivilización genera este enemigo que al ser sometido a un escrutinio real donde axiológicamente se determinen a los actores vinculantes a la hegemonía que representa toda un corporación criminal trasnacional que alimentan su impunidad a través de adjudicar toda la carga al más débil, al criminalizar

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estar en el lado incorrecto de la historia que funde su responsabilidad desde una misma moneda.

Este estudio investigativo tiene factibilidad social, económica, técnica y legal:

 Social: Es social por que uno puede dirigirse a la comunidad y explicarles el problema para así buscar una solución.

 Económico: En lo económico es factible porque se ha establecido un presupuesto destinado a cumplir las metas propuestas.

 Técnico: En lo técnico es factible porque contamos con las asistencias tutoriales de parte de la carrera y conocimientos intelectuales propios de una investigación bibliográfica tanto física como web.

 Legal: La factibilidad legal se sustenta en la Constitución del 2008 de la República del Ecuador, Código Integral Penal, Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPIGRAFE I

1.1. POBREZA

1.1.1. Concepto de pobreza

Normalmente se entiende como pobreza a la carencia de recursos o ingresos económicos. Pero el concepto de pobreza puede variar dependiendo de la forma en que se valore y se mida, así como del lugar donde se valore. Según Ribotta manifiesta que “no es posible definir de una manera univoca o correcta lo que implica la pobreza, pero si es posible mencionar diferentes formas de abordarla”. (RIBOTTA, 2010, pág. 72 y ss)

La pobreza puede ser abordada desde varios enfoques “El enfoque individualista que a su vez tiene tres tendencias, la calvinista que tiende a relacionar virtud y riqueza o culpabilidad; la clásica de Adam Smith que analiza la pobreza desde el prisma de la competencia, por lo que asocia la pobreza a la incompetencia; y, la teoría del darwinismo social que concibe a la pobreza como un fenómeno de construcción cultural, que se asocia a un conjunto de valores, normas, ideas y creencias básicas y formas de vida que se van adquiriendo que proporciona un marco y una forma de vivir y comportarnos; y , el enfoque estructuralista que no responsabiliza al pobre ni por características individuales ni tampoco por estar inserto en una cultura de pobreza, sino al contrario, atribuye la pobreza a ineficiencia del sistema al momento de generar oportunidades en igual de condiciones para todos” . (ARAGUREN, 2005, pág. 150)

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Las Naciones Unidas definen a la pobreza como “la condición caracterizada por una privación severa de necesidades humanas básicas, incluyendo alimentos, agua potable, instalaciones sanitarias, salud, vivienda, educación e información. La pobreza depende no solo de los ingresos monetarios sino también del acceso a servicios” (Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, informe de desarrollo humano, 2014)

Analizando la definición realiza por las Naciones Unidas, disponer de servicios básicos en Ecuador es muy difícil sobre todo en el área rural, lugares en donde disponer de agua potable, disponer de servicios médicos, educación de calidad, disponer de energía eléctrica de manera permanente, tener acceso a una protección policial, poder transitar por una vías estables sin baches, entre otros servicios básicos que lamentablemente carecen los habitantes del campo. López Aranguren resalta que a las distintas formas de afrontar el concepto de pobreza, confluyen inexorablemente el carácter económico – social de la misma, produciendo repercusiones directas en el desarrollo de la calidad de vida del ser humano, al efecto dice que, “revela un nivel de vida material inaceptablemente bajo, ya sea como carencia de recursos materiales, sociales y culturales, lo que devienen de un bajo nivel de bienestar”. (ARAGUREN, 2005, págs. 145-147)

Existen muchísimas definiciones de pobreza y existe un debate constante sobre exactamente que es la pobreza, sin embargo la pobreza no solo implica la limitación de los recursos económicos, pero diré que la limitación de este es la mayor consecuencia de la pobreza, porque con recursos económicos suficientes se puede acceder a los servicios básicos y a obtener un nivel de vida aceptable sin exclusión de ninguna naturaleza, porque lamentablemente la pobreza viene acompañada de la violación de derechos.

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1.1.2 Determinantes de la pobreza y exclusión

Nacer en el campo y ser mujer podrían determinar una condición de vivir pobre en América Latina, Sara Wong (Escuela Politécnica del Litoral) en el marco de debates y reflexiones sobre el desarrollo Territorial Rural con crecimiento económico, inclusión social y sustentabilidad ambiental en América Latina realizado en el 2012, presento un análisis multidimensional de pobreza en Ecuador en el que determina dos variables como el Bono de Desarrollo Humano (BDH) y la otra variable el territorio y regiones(costa, sierra y amazonia) donde concluye que la pobreza está más presente en zonas rurales, otro factor determinante según el investigador Parra-Peña es la educación, a mayor educación menor pobreza. (http://www.rimisp.org/, 2012)

1.1.3 Pobreza en Ecuador

Según las cifras tomadas de la página Web del Instituto Nacional De Estadísticas y Censos (INEC), de fecha 10 de mayo del 2016, Ecuador cuenta con una población total de 16,632.916 habitantes.

El Ecuador desde el año 2007 al año 2015, ha reducido notablemente en todos los medidores de pobreza, cifras que en el 2007 el 36.7% de la población vivía en situación de pobreza, cifra que se redujo al 22.5% en el 2014, mientras que la pobreza extrema se redujo del 12.9% al 5.7%. (INEC, 2015). (www.andesinfo.ec/es)

Pero a pesar de la reducción de pobreza en estos siete años, Ecuador es el país con más alto índice de pobreza de la región.

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La incidencia de la pobreza en marzo del 2015 se ubicó en $ 82.11 mensuales por persona, mientras que la línea de pobreza extrema en $46.27 mensuales por persona. A nivel Urbano la incidencia de la pobreza es del 15.07% y la extrema pobreza del 3.90%, mientras que en el área rural la pobreza es de 43.35% y extrema pobreza del 19.74%. (Ecuador en Cifras, 2015). (www.ecuadorencifras.gob.ec)

Según la última encuesta Nacional de Empleo y Desempleo realizada en junio del año pasado por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC), estableció que la ciudad de Guayaquil es la ciudad con más pobres del Ecuador, con un índice del 13.75%, otras de las ciudades extremadamente pobres fueron Ambato con el 3.88% y Machala con el 3.16%. Sin embargo en estos últimos años el índice de la pobreza podría aumentar debido a la crisis económica que atraviesa Ecuador, la misma que se debe a varios factores como la baja de los precios del petróleo, la disminución de envíos de remesas por parte de los migrantes, el excesivo gasto de la política pública, la creación de impuesto, la falta de inversión extranjera, entre otras múltiples causas.

Además de lo manifestado la pobreza aumentaría, debido al desastre natural (terremoto) ocurrido el pasado 16 de abril del 2016, que afecto con intensidad a las provincias de Manabí y Esmeraldas, dejando ciudades devastadas, centenares de muertes, destrucción en miles de hogares; acabando con sus fuentes de trabajo que es sustentado por el turismo el mismo que por el temor de los turistas no concurren a las playas de estas provincias, dejando como resultado ciudades fantasmas.

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1.1.4. Análisis de la cuestión criminal

Si hacemos un análisis de lo que históricamente ha sido históricamente la práctica del Derecho Penal, se puede constatar que, muy apartado de proteger los interés generales de la sociedad, este encaminado a proteger los intereses de los grandes propietarios del capital; según Foucault admite que el Derecho Penal “ administra de manera diferencial los ilegalismos, esto quiere decir que persigue a unos, tolera a otros, participa en otros y encubre a otros” (FOUCAULT, 2006, pág. 137).1

En un sentido casi similar se pronuncia Luigi Ferrajoli, quien ha revelado que el Derecho Penal es parcializado y catalogándolo como una “duplicación del Derecho Penal: derecho mínimo y dúctil para los ricos y los poderosos; derecho máximo e inflexible para los pobres y marginados, la formación de un sistema dualista de justicia dividido entre justicia de masas para los consumidores ordinarios” (FERRAJOLI L. , 2011, pág. 364)

Descubrir la razón del poder punitivo del Estado, la misma que a través del Derecho Penal busca dar respuestas a los problemas sociales y para ello el Estado responde como primera opción el castigar poniendo en duda a un estado Constitucional de Derechos como lo es Ecuador, y sin duda aparece una duda de ¿ cómo y porqué se castiga? Y entender cómo se desarrolla el poder y la importancia de que se realice en parámetros claros y justos, además que no vulnere garantías básicas del debido proceso.

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1.1.5. ¿Cómo y porque se castigaba?

La legitimación del poder punitivo, porque se castiga y porque este derecho pertenece al Príncipe, encontrará su fundamento en un postulado político que requiere súbditos y soberanos ligados por un contrato, esto es el pacto social, en el que recíprocamente opera un cambio entre el mínimo posible de las libertades de los súbditos por el orden social administrado por el Príncipe como único titular del poder represivo” (PAVARINI, 1983, pág. 30).

A la par del proceso político, el proceso de secularización del derecho y la cultura jurídica, provocaron cambios particularmente representativos en el área penal, los cuales se desarrollan paralelamente al nacimiento del Estado moderno. Por una parte estos cambios han servido para promover el desarrollo de una ciencia penal ius positivista, basada en el principio de legalidad; y, por otra, se ha nutrido del impulso de los derechos naturales reflejados en las garantías de libertad del ciudadano, recogidas en lo que vendrían a ser las bases del naciente Estado de derecho como sistema político sometido a reglas, límites y controles (FERRAJOLI L. , 2011, pág. 225). Si bien es cierto , en un principio las cuestiones relativas a la justificación del Derecho Penal habían sido ampliamente abordadas durante la ilustración, una vez estatuida la legislación vigente del Estado naciente, el derecho positivo se posicionó como el único existente; en tal virtud, por un tiempo los estudios de Derecho Penal se alejan de la búsqueda de razones para centrarse más en su conocimiento; enfocando sus esfuerzos cognoscitivos en el respeto y glorificación del principio de legalidad, como máxima jurídica que marcaría el futuro del Derecho Penal hasta la actualidad.

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Otros principios que se desarrollaron son los de: publicidad y debido conocimiento de la ley, la cual debía ser clara e inequívoca, es decir, la ley penal debía ser rigurosamente circunscrita y delimitada; irretroactividad, la ley siempre regirá para lo venidero; y , retributiva, la sanción deberá ser proporcional al daño o gravedad d la ilicitud cometida, esto significaba que el sufrimiento a través de una pena debía ser equivalente a la ofensa prodigada (PAVARINI, 1983, pág. 30)

Históricamente que el cumplimiento de estos axiomas jurídico penales ha surtido efectos diferentes, pues, mientras para unos estos se aplicaban con excelsa pulcritud y respeto de sus derechos fundamentales, para otros, en especial los estigmatizados, que se encuentran en situación de pobreza, perseguidos o históricamente discriminados, estos principios han significado más una declaración de buenas intenciones. Según Pavarini, quien hace una descripción de cómo se ejecutó el Derecho Penal durante los inicios del Estado, diciendo que “se ha ejercido una violenta reacción en lo que respeta a las masas de los pobres y vagabundos a través de una política criminal de tipo sanguinario, en la que a través de la horca, la marca a fuego y el exterminio se había buscado contener la amenaza creciente al orden constituido determinada por esta excedencia de marginales” (PAVARINI, 1983, pág. 32)

1.1.6. Como y porque se castiga?

La cuestión criminal actualmente ha sufrido una transformación que ha decir de Ferrajoli, ha significado “ una expansión patológica del Derecho Penal, en dirección de un derecho penal máximo, que se verifica principalmente a través de dos manifestaciones: 1. El derecho a la penalización: que se entiende como la inflación legislativa y con ello las figuras del delito y el volumen de los asuntos penales; y 2. La expansión de hecho de encarcelamiento, es decir,

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del volumen de imposiciones punitivas y número de personas presas o sostenidas al control penal, en detrimento de los grupos sociales más pobres como por ejemplo los toxicómanos, inmigrantes y desempleados, así como cualquier otro grupo vulnerable cuya situación se agrava cuando se encuentra en circunstancias de pobreza” (FERRAJOLI L. , 2011, pág. 357)

Según Fraser el Derecho Penal “opera a veces hacia arriba, como en el caso de los tribunales internacionales de crímenes de guerra, el Tribunal Penal Internacional, la jurisdicción universal o la Interpol; y, a veces hacia abajo, como en el caso de los tribunales tribales y la privatización de prisiones. Este nuevo modo de globalización de la regulación acarrea una considerable dispersión de gobernabilidad” (FRASER, 2008, pág. 227). Por otra parte, es triste verificar como las políticas públicas en materia penal, los penalistas, juristas y autoridades no se preocupan en teorizar sobre las misiones y funciones de la prisión, sobre las causas y consecuencias del delito, ni por la reducción o rehabilitación; sino al contrario, permiten la configuración de políticas criminales que consolidan la lógica de exclusión social con sus consecuencias más indeseables. Así sucede que, mientras crece los la impunidad de los poderes criminales y de los crímenes del poder, desde la criminalidad mafiosa a la gran corrupción y a la variada fenomenología de los crímenes contra la humanidad, se han producido un endurecimiento de los caracteres selectivos y antigarantistas de la represión penal y un crecimiento exponencial de la población carcelaria, en perjuicio de los grupos sociales más pobres. (FERRAJOLI L. , 2011, pág. 361), llegando a ser tratados de “basura humana que debe ser exterminada” (WACQUANT, Castigar a los pobres. El gobierno neoliberal de la inseguridad social, 2010, pág. 43).

El abandono de la taxatividad y el respeto de la estricta legalidad, han provocado un sentimiento de inseguridad jurídica generalizada, gestando la existencia de un Derecho Penal

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hibrido, subjetivo plagado de vacíos y ambigüedades, hecho a medida, que se parece más al modelo de viejo Estado Policía que a los de cortes garantista. Ocurre así una de la racionalidad penalista, en la que ya no se parte de la construcción penal liberal regida por el valioso principio de legalidad, donde era necesario verificar la responsabilidad individual por la comisión de actos delictivos, para proceder a la aplicación de la consecuencia punitiva correspondiente a los autores según sea el caso y su grado de participación en el ilícito, sin tomar en cuenta por otro lado el criterio de retribución, esto es el sufrimiento a través de una pena equivalente a la ofensa causada, manteniendo la proporción entre la lesión del bien jurídico protegido y la pena, verificando el daño producido y ejecutando una sanción equilibradamente construida, prevista con anterioridad como tal, dentro del Ordenamiento Jurídico.

1.1.7. Cuando Castigar?

En principio el castigo debe aplicarse como consecuencia obvia frente a la comisión de un delito, siempre que éste hubiera estado debidamente tipificado y sancionado en la legislación penal vigente al momento de mismo de la comisión delictual. A este concepto Ferrajoli, lo conoce como “principio de retribución” (FERRAJOLI L. , 2011, pág. 368) y lo relaciona con el carácter de consecuencia del delito que tiene la pena. Para Hart, el principio de retribución es la primera garantía del Derecho Penal, que “expresa no el fin sino justamente el criterio de distribución y de aplicación de las penas” (HART, 1977, pág. 87), mismo que opera con posterioridad a la comisión de un delito y no antes, pues como los dice Hobbes “todos los castigos de súbditos inocentes, sean grandes o pequeños, se oponen a la ley natural; porque el castigo se solo debido a la transgresión de la ley, y por tanto, no puede haber pena para un

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inocente” (HOBBES, 1999, pág. 248). Todo lo que signifique sancionar estados previos a la vulneración de los bienes jurídicos protegidos por la ley penal y recogidos en calidad de delitos, significa atentados directos a principios rectores primordiales del Derecho Penal, como el principio de inocencia, que garantiza a todo ser humano ser inocentes hasta que se demuestre lo contrario, siempre respetando las garantías del debido proceso, acceso a la justicia en igualdad de condiciones y un juicio justo, sin dilaciones.

La ley penal es incapaz de imaginar todas las amenazas o situaciones de peligro en las cuales puede verse comprometida la seguridad ciudadana, en tal virtud, es reprochable aceptar que la pena se aleje de su función retributiva, pues solo puede prevenir la comisión de hechos delictivos, no la existencia de condiciones personales o de status, como la peligrosidad o la posibilidad de llegar a delinquir u otras similares” (ROSS, 1958, pág. 150). “Nadie puede ser castigado más allá de lo que ha hecho” (FERRAJOLI L. , 2011, pág. 423), precepto que se rige como una de las primas del Derecho Penal moderno, lo cual excluye la posibilidad de punición de las personas en razón de su situación de ser o estar, ya sea por una condición propia de su existencia, cuanto por una condición sobrevenida excluyendo de los fines del derecho como lo dice Ferrajoli “ la finalidad preventiva o de cualquier otro modo utilitarista, el castigo del inocente aun cuando se le considere por si malvado, desviado, peligroso, sospechoso o proclive al delito” (FERRAJOLI L. , 2011, pág. 423).

Sin embargo, todo esto queda agraviado cuando dentro del mismo sistema penal actual, se verifica la existencia de una amplia gama de medidas punitivas de carácter prevencionista dirigido especialmente a contener, criminalizar, sancionar, estigmatizar y discriminar, así como anticipar juicio de culpabilidad en flagrante violación de los derechos de las clases excluidas o marginales, cuya mayoría coincidencialmente en situación de pobreza.

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Si la prevención es el criterio predominante al momento de generar política criminal, tanto el fin de la pena, es decir ¿Por qué se castiga?; como el ¿Cuándo se castiga?, es decir el criterio para su aplicación, se revierte pues desaparece cualquier clase de razón objetiva para castigar únicamente sobre lo que está expresamente tipificado, abriendo el abanico a una extensa lista de posibilidades en donde se puede llegar a castigar a personas por lo que son o lo que parecen ser, o lo que parece que han hecho, de conformidad con lo que la generalidad a la que va destinada la función disuasoria y disciplinaria de la pena reprime como inmoral, incorrecto, pernicioso o peligroso (FERRAJOLI L. , 2011, pág. 369).

El llamado “populismo penal” (GARLAND, 2005, págs. 142-143) manifestado como el tipo de Derecho Penal actual, únicamente responde a medidas populistas, politizadas, donde las respuestas están construidas en forma tal que se beneficie la opinión pública; lo que ha conllevado a al ejercicio penal más severo contra el crimen y el crecimiento exponencial del fenómeno del encarcelamiento, lo que a decir de Gargarella, “ únicamente ha servido para colocar a los grupos desventajados minoritarios en posiciones de riesgo sistemático por ser minorías impopulares” (GARGARELLA, 2008, págs. 86-87).

1.1.8. Criminalización de la Pobreza

Dentro de la corriente de la criminología critica, la criminalización puede ser de dos tipos: primaria, la que se refiere al proceso mediante el cual el Estado selecciona conductas sobre las que establece respuestas represivas bajo el justificativo de peligrosidad, este tipo de criminalización se hace en abstracto, pues se desconoce concretamente quienes serán las

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personas que van a realizarlas, se traduce generalmente en la elaboración de leyes y tipos penales que identifican conductas como socialmente reprochables y posiblemente peligrosas; y , la criminalización secundaria, que a diferencia de la anterior, se configura como un hecho concreto que recae sobre destinatarios determinados, condicionada por el poder, es decir, quien lo ejerce lo cataloga bajos ciertos estereotipos y circunstancias coyunturales, determinando quienes serán las personas objeto de dicha criminalización, la que será ejecutada por las agencias policiales, judiciales y penitenciarias (BARATTA, 1989, pág. 83). La criminalización primaria conforma el marco a través del cual el Estado desarrolla políticas y acciones de contención, disuasión y control social. Estas acciones no son únicamente de carácter penal sino también administrativas, en tanto cumplan con el objetivo de impedir la realización de las actividades catalogadas como peligrosas o nocivas, en este caso vulnerando derechos de las clases oprimidas que se identifican con su constitución en situación de pobreza.

Respecto a la criminalización secundaria, esta se aborda de los momentos, uno el discursivo, a través de la construcción de un mensaje hegemónico que estatuye significados y estereotipos que surgen de quienes ostentan el poder y se trasmiten por medio del uso de la palabra o a través de los medios de comunicación masiva, creando en sus receptores una sensación de aseveración que, en el caso que nos ocupa, se traduce en temor, pues el discurso que se maneja respecto de las personas constituidas en situación de pobreza, difunden en la sociedad un mensaje que los asocia a un sentimiento de constante amenaza y zozobra por su inminente peligrosidad. La posible afectación de bienes jurídicos protegidos por parte de los delincuentes crea en la imaginación social una idea negativa que relaciona lo malo y lo peligroso con la pobreza y las personas vinculadas a ella, justificando la consecuente

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represión como algo necesario, obligatorio y urgente que pesa como responsabilidad del Estado. El segundo momento de la criminalización secundaria está relacionado con la judicialización, aquí el Estado pone en práctica lo programado en la normativa enunciada en la política criminal recurriendo al sistema judicial y policial, sobre todo penal.

1.1.9. Discriminación, criminalización de la pobreza y exclusión

La criminalización de la pobreza, encuentra asidero dentro de un entorno social que se construye sobre la base de una flagrante tendencia hacia la exclusión, las desigualdades, la concentración de la riqueza en pocas manos y una consecuente difusión de miseria profunda que ha venido a configurar la nueva facción de marginados, aislados, del mercado neoliberal, expuestos a situaciones de pobreza, nueva pobreza extrema y violencia, quienes a su vez resultan perseguidos por un Estado que busca contenerlos a través del mayor uso del sistema penal (BERGALLI, 2008, pág. 4)

Las estructuras económicas y sociales desarrolladas en la actualidad se caracterizan por ser preponderantemente excluyentes, más aun dentro de una época en la cual, la excesiva del capital en unos, ha significado la difusión de la miseria en otros, lo que revierte en una profundización de las desigualdades, constituyendo además la pobreza criterio para conformar nuevas categorías y grupos excluidos sociales. Para Wacquant “ La política de criminalización de la pobreza intenta transformar un problema político, enraizado en la desigualdad económica e inseguridad social, en un problema de criminalidad; y, para lograrlo utiliza el sistema policial, carcelario, judicial a fin de no tener que tratar la realidad política y económica que están detrás de él” (WAQUANT, 2006, pág. 60).

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De lo expresado en líneas anteriores se concluye que, cuando más desigual es una sociedad, tanto más ella tiene la necesidad de un sistema de control social de tipo represivo, lo cual repercute en la implementación de un sistema penal, que constantemente es acusado de violentar derechos humanos de las personas que viven en pobreza, pertenecientes a las clases más vulnerables de la sociedad.

Las personas que se encuentran en situación de pobreza (marginados, narcodependientes, inmigrantes etc.) constituyen un sector discriminado, catalogado como agrupación de seres monstruosos, deshumanizados que al ser relacionados directamente con la violencia y el delito son percibidos como peligrosos. La exclusión que sufren los ha colocado al límite de su propia subsistencia, exponiéndolos cada vez a más situaciones de violencia y delito, que permiten justificar dicha exclusión frente a medios de comunicación. Esto supone no solo su mayor estigmatización, sino la construcción sobre ellos de la imagen del enemigo simbólico que debe ser combatido, sancionado, contenido y controlado con todo el rigor de la ley.

1.1.10. Tolerancia cero

Los antecedentes inmediatos de esta doctrina la encontramos en la teoría de las ventanas rotas, pero alguna vez hemos oído hablar de la teoría de las ventanas rotas?. Según un artículo impreso publicado por el diario El País, Cataluña; “ En 1969, en la Universidad de Stanford (EEUU), el Prof. Philip Zimbardo realizo un experimento de psicología social. Dejó autos abandonados en la calle, dos autos idénticos, la misma marca, modelo y hasta color. Uno lo dejo en el Bronx, por ese entonces una zona pobre y conflictiva de Nueva York y el otro en Palo Alto, una zona rica y tranquila de California.

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Resulto que el auto abandonado en Bronx, en pocos minutos empezaron a robar sus componentes a los tres días no tenía nada de valor, en cambio que el auto abandonado en Palo Alto se mantenía intacto.

Es común atribuir a la pobreza las causas del delito, tema en el que coinciden las posiciones ideológicas más conservadoras de derecha e izquierda.

Pero el experimento tenía una segunda fase, cuando el auto abandonado en Bronx, ya estaba deshecho y el de palo Alto llevaba una semana impecable, los investigadores rompieron un vidrio del automóvil de palo Alto. El resultado fue que se desato el mismo proceso que el de Bronx, y el robo, la violencia y el vandalismo redujeron el vehículo al mismo estado que el del barrio pobre.

Porque el vidrio roto en el auto abandonado en un vecindario supuestamente seguro es capaz de disparar todo un proceso delictivo?

Evidentemente no se trataba de pobreza, obviamente es algo que tiene que ver con la psicología humana y con las relaciones sociales. Un vidrio roto en un auto abandonado, trasmite una idea de deterioro, de desinterés, de despreocupación que va rompiendo códigos de convivencia, como de ausencia de la Ley, de normas, de reglas.

En experimentos posteriores (James Q Wilson y George Kelling) desarrollaron la teoría de las ventanas rotas, misma que desde un punto de vista criminológico concluye que el delito es mayor en las zonas donde el descuido, la suciedad, el desorden y el maltrato son mayores. Si se rompe una ventana de un edificio y nadie lo repara, pronto estarán rotos todos los demás. Si una comunidad exhibe signos de deterioro y esto parece no importarle a nadie, entonces allí se generara el delito.

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La teoría de las ventanas rotas fue aplicada por primera vez a mediados de la década de los 80 en el Metro de Nueva York, el cual se había convertido en el punto más peligroso de la ciudad. Se comenzó por combatir las pequeñas trasgresiones: grafitis en las paredes, suciedad en las estaciones, ebriedad entre el público, pequeños robos etc. Los resultados fueron evidentes lograron hacer que el metro sea un lugar seguro.

Posteriormente en 1994, Rudolph Giuliani, alcalde de Nueva York, basado en la teoría de las ventanas rotas y en la experiencia del metro, impuso una política de cero tolerancia.” (ANTONIO, 2004).

En el marco de la actual estrategia imperialista de control de la miseria, combatir a la pobreza significa dar carta blanca a las fuerzas represivas del Estado, para que efectúen una persecución cada vez más agresiva sobre los que ha considerado criminales, peligrosos e indeseables, llegando a ser tratados de basura humana que debe ser exterminada (WACQUANT, Castigar a los pobres. El gobierno neoliberal de la inseguridad social, 2010, pág. 43). Para Wacquant, “estamos frente a la transformación del Estado Social en un complejo penal industrial, donde la reclusión se convierte en la política favorita en la materia de desempleo” (WACQUANT, From slavery to Mass Incarcelation, 2002).

Con el desarrollo de la “criminología de la intolerancia” (YOUNG, 2003, pág. 191), la política de la tolerancia cero, se caracterizó por la búsqueda innecesaria de la eficacia del sistema penal, poniendo de manifiesto una serie de políticas represivas concebidas desde un enfoque de seguridad ciudadana, basadas en castigar severamente cualquier infracción legal independientemente de la gravedad del delito o la infracción cometida, reduciendo al máximo, la tolerancia del delito, las circunstancias atenuantes a la hora de castigar y el lapso de tiempo entre la comisión del delito y la respuesta judicial.

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La tolerancia cero busca combatir, con singular rudeza, a los delincuentes callejeros quienes coincidencialmente están relacionados con las personas integrantes de las clases sociales más bajas de la población, mayoritariamente constituidas en situación de pobreza.

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EPIGRAFE II

1.2. Aproximaciones del Procedimiento Directo

El derecho procesal penal ecuatoriano se ha desarrollado dentro de un escenario que tenía dos vías de actualización la primera: responder a los cambios estructurales que a la luz de la Constitución del 2008, re significaron el papel del juez, la responsabilidad estatal frente a los derechos fundamentales, frente a la inclusión de las minorías, ante lo cual (Zagrebelsky, 1997), afirma que “desde la Constitución, como plataforma de partida que representa la garantía de legitimidad para cada uno de los sectores sociales para imprimir en el Estado un compromiso constitucional”, que optimice las garantías y la vigencia de los derechos fundamentales dentro del quehacer social. Esta realidad se vio indisolublemente acompañada de la vertiginosa rapidez con la que la delincuencia organizada, también configuraba métodos para estar a la altura de los cambios históricos, tal como sostiene (Zaffaroni, 2007) “la delincuencia cuenta con una amplia plataforma económica, tecnológica y operacional para sus fines y por tal estas organizaciones criminales pueden llegar a ser una empresa suficientemente poderosa”; por lo que estos cambios al interior del sistema procesal penal, respondían a una composición heterogénea que distan de poder ser relacionados.

Dentro de ese contexto aparece el procedimiento directo, que en su conceptualización más elemental, es establecida por la (Organización para el fortalecimiento de la justicia , 2012), “es un procedimiento oral y breve, para conocer y fallar causas de delitos sancionados con pena privativa de la libertad y, que no impliquen vulneración o perjuicio a los intereses del Estado”, este procedimiento nace bajo la premisa de otorgarle celeridad a procesos cuya demografía está delimitada, puesto que tal como la norma lo establece no superan los 30

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salarios básicos unificados siendo los delitos de bagatela el blanco de la existencia de este mecanismo jurídico.

Lo que llevo al nacimiento de procedimientos especiales, que acompañaron la incorporación del procedimiento directo al Código Orgánico Integral Penal:

Figura No. 1Tipos de Procedimiento Elaborado por: La Autora.

Como se puede observar estos mecanismos pretenden la optimización de principios procesales como la oralidad y concentración contenidos en el Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal:

 Oralidad.- El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código.

TIPOS DE PROCEDIMIENTO

Art. 634 del Código Orgánico Integral Penal

Art.-635 Procedimiento Abreviado.- Procede en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de hasta diez años. Propone la propuesta el fiscal desde la audiencia de formulación hasta la preparatoria de juicio. Cuyo requisito imprescindible , es el consentimiento de la aplicación del procedimiento así como la admisión del hecho que se le atribuye.

Art.-640 Procedimiento Directo.-Procede en delitos flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados. Se excluirán las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de VIF.

Art. 641 Procedimiento Expedito.- Las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros El acuerdo se pondrán en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso.

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 Concentración.- El juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto. (Código Orgánico Integral Penal , 2014)

No obstante, la lectura que debe responder al surgimiento de estos procedimientos debería ser el propuesto por (Cardoso, 2012):

“…La realización de la justicia penal exige una importante dosis de garantías, pues caso contrario, se podrá caer en un auténtico terrorismo de Estado. La total eficiencia, traducida en celeridad y economía de medios tiene que ceder frente la consideración que al querer punir todos los delincuentes, el Estado debe alejar el riesgo de castigar personas inocentes, así como tendrá siempre presente que el peor de los delincuentes, por el simple hecho de serlo, no pierde jamás la dignidad inherente a la persona humana”

Considerando que la justicia penal debe responder a esta cohesión entre derecho penal y derecho procesal penal, el mismo que representan la motivación primigenia que dieron a luz al Código Orgánico Integral Penal, con criterios de proporcionalidad y de la vinculación inescindible de las garantías consagradas en la Constitución, con lo que una justicia penal se configura tal como define (Gimbernat, 1990), en una aplicación segura y calculable del derecho penal lo que permite substraer al derecho penal de la irracionalidad, arbitrariedad e improvisación.

El presente estudio revela los cambios que se han realizado al interior del sistema procesal penal, cuya principal finalidad es buscar la verdadera materialización de los

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derechos, dentro de una desfase histórica que mostraba nuestro anterior Código, estimando indispensable realizar un breve recorrido:

NORMATIVA DESCRIPCIÓN

Constitución de 1830 Establece ya algunos parámetros del naciente

proceso penal ecuatoriano. Se plantea que se conserve en su fuerza y vigor las leyes civiles y orgánicas, se incorporó como normas jurídicas que regulen las relaciones entre los pobladores las Leyes de Indias, cédulas y mandatos de la corona española.

Código Penal 1837 En el período de Vicente Rocafuerte, el Código

Penal, se inspiró en las ideas liberales siendo la influencia de la escuela clásica notoria. Se toma en cuenta la personalidad del delincuente al que lo veía como un sujeto indeseable y cruel.

Código Penal 1871 Luego de la expedición de la Carta de

Esclavitud, el Código Penal tiene una gran influencia belga de 1867 el mismo que se basó en el Código Penal francés de la época napoleónica de 1810. Se refleja una gran influencia del garcianismo en el clericalismo en los artículos.

Código Penal 1906 Este Código se expide en la segunda

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desarrollaron varios derechos que fueron banderas de la revolución Alfarista, tales como: supresión de la pena de muerte y eliminación de delitos contra la religión.

Código Penal 1938 Este Código rigió sin reforma hasta los

primeros meses del 2014, guarda la estructura básica delos anteriores cuerpos legales pero tiene una clara influencia del Positivismo Italiano así como el Código Argentino de 1922.

Figura NO. 2 Antecedentes del COIP. Fuente: (García R. , Código Orgánico Integral Penal Comentado , 2014)

Evidentemente el Código Orgánico Integral Penal, responde a reformas vitales por la brecha histórica que existía entre su expedición y los cambios sociales inherentes al desarrollo en materias de derechos, tal como afirma (Bernal C. , 2013), considerando que en el marco del constitucionalismo de los derechos, la Constitución no se concibe en absoluto como un ejercicio de retórica política o como expresión de un catálogo de buenas intenciones, sino como una norma jurídica con la misma vocación conformadora que cualquier otra, mejor dicho, no con la misma sino con una fuerza superior e indiscutible, pues la Constitución, ostenta la condición de norma suprema. (Prieto, 2013)

Lo que lleva a establecer que todo el ordenamiento jurídico está constitucionalizado, configurando con ello el pleno auge de los derechos fundamentales que conforman el tejido social, a la que estamos adscritas desde el 2008, cobran trascendencia al momento de confrontar el fenómeno penal, sabiendo tal como afirma (Bodero, 2010), “que al delito se lo ha estudiado antropológica, biológica, psicológica, y sociológicamente. Jamás

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económicamente, como si entre economía y delito no existiera vinculación alguna”, ante estas vertientes que se abren paso en el afán de establecer nuevas vías para que sistema procesal, se encuentre acorde al escenario garantista que plantea la Constitución.

El Procedimiento Directo, nace como parte de las reformas que se incorporaron al Código Penal, transformándolo a través de esa inescindible relación entre teoría y práctica tal como afirma (García R. , 2014), haciendo referencia a ésta vinculación manifestando que son dos caras de una misma moneda, por lo tanto tal como afirma (Bernal & Montealegre, 2013), en estas sociedades constitucionalizadas desde 1991, la Constitución, interviene, es decir, también mantiene esa interrelación por cuanto es un estatuto de garantía de la libertad y de los derechos fundamentales frente al ejercicio del poder político.

Su creación tiene relación a un fenómeno vivo y creciente, la delincuencia, en ese sentido, los medios establecen un auge criminal preocupante, dentro de ese contexto el Centro de Estadísticas y Datos, muestra un estudio realizado por la Escuela Politécnica en octubre del 2015 siendo lo siguiente:

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Figura NO. 3 Encuestas de Inseguridad Fuente (Escuela Superior Politécnica del Litoral , 2014-2015)

La estadísticas muestran un incremento sustancial que creó la necesidad tal como sostiene (Zambrano, Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal, 2014), la experiencia pone en evidencia que los Estados occidentales van incorporando una cultura de emergencia que hace metástasis en todo el sistema penal, el resultado es que el derecho penal del enemigo y el derecho procesal penal del enemigo adquieren carta de ciudadanía en un Estado que pretende ser constitucional de derechos y justicia, ante ello, (Parma, 2009), enumera la composición del derecho penal del enemigo sosteniendo como los principales:

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34 a) El adelantamiento de la punibilidad

b) La falta de una reducción de la pena proporcional

c) La supresión o el debilitamiento de las garantías procesales

d) El desapego de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de Tribunales Internacionales.

Por ello “la supresión o el debilitamiento de las garantías procesales”, que establece Carlos Parma, configura la relación que existe entre el análisis que hace frente a cómo estamos confrontando el fenómeno social desde la norma. Tal como afirma (Guzman V. , 2006), “el proceso penal es un instrumento de resolución de conflictos, de los llamados conflictos sociales o de trascendencia social en lo que se produce con mayor o menor dimensión, una lesión del interés social, del interés público, del interés general, lesión que se alzaprima y que absorbe a la lesión individual o grupal sufrida, esto es, el interés particular, aunque no lo elimina. Por ello es menester encontrar un punto de equilibrio en salvaguardia de los derechos humanos y la dignidad humana.”

El procedimiento directo, surge de esta cohesión entre el derecho penal y derecho procesal penal, dentro de un escenario que tal como afirma (Maier, 1989), donde se busca establecer garantías como seguridades que se otorgan para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea conculcado por el ejercicio del poder estatal. El procedimiento directo, crea ciertas distancias al momento de establecerlo como procedimiento idóneo, por cuanto, considerando su escaso tiempo de resolución menoscaba el derecho al ejercicio de una defensa técnica. Considerando implicaciones referentes al tiempo de descargo y presentación de prueba, puesto que si bien se optimizan principios se menoscaba un derecho vital inherente al debido proceso.

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El Código Orgánico Integral Penal, contiene en sí mismo las tres fases del sistema penal que son:

1. Sustantivo, 2. Adjetivo y 3. Ejecución

Y esta condensación no sería la única novedad de esta legislación, lo es también mecanismos jurídicos tendientes a agilitar el paso con el que se resuelve el conflicto penal, no obstante las mismas pueden fracturar esta composición inescindible entre derecho penal y constitución en detrimento de los derechos fundamentales y principios inherentes a garantizar un juicio justo.

El procedimiento directo tal como afirma (Blum, 2014), son métodos de simplificación procesal, cuyo objetivo fundamental es sentenciar los casos no graves, mediante un procedimiento ágil y económico, para ahorrar recursos humanos y materiales al sistema penal, brindando una respuesta oportuna a la víctima. Lo que busca analizar la presente investigación es si su aplicación atenta contra los derechos de defensa.

Desde una compresión social, es ineludible adscribirse a reformas que erigen una estructura más eficiente del quehacer penal, considerando que las mutaciones que se originaron al interior de la Constitución, resignificaron sustancialmente la voluntad política de destruir los arquetipos y crear una cosmovisión a la altura de estos cambios en los que se destacan temas de género y justicia indígena.

El problema, trascendental de la aplicación del Procedimiento Directo, es el plazo que impone: la o el juzgador, a fin de que se concentren todas las etapas del proceso y

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directamente se emita una sentencia sea este condenatoria o a su vez ratifique su estado de inocencia.

1.2.1. Constitucionalización del derecho penal

La codificación penal de América Latina presenta un mosaico de elementos ideológicos provenientes de Europa, que algunas veces son casi supervivencias, lo que da la sensación de un conjunto poco ordenado de dinosaurios vivos y computadoras, que resulta de la importación de textos –a veces parciales– de los códigos de modelos continentales europeos. (Lopez, 2006)

Dentro de ese escenario aparece la Constitución de Montecristi, a ser parte de la coyuntura social que materializan e incluyen en sus normas-principios los derechos de las personas que reconocen, a éstas se suman los reconocidos por los Tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, con una doble cualificación: la de sus origen, como derechos subjetivos de libertad enfrentados al Estado a los que se les otorga, posteriormente una estructura objetiva de normas jurídicas con contenido ético que tiene validez para todos los ámbitos del derecho. (Zavala, 2014) Es decir, partiendo de la premisa, en especial aquella norma que ordena “adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y tratados internacionales”2, nos obliga a mirar con los lentes del neoconstitucionalismo y de los derechos al sistema penal ecuatoriano.

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El COIP, es la nueva era del sistema penal y procesal ecuatoriano, en donde aparece un novedoso procedimiento, denominado "Procedimiento Directo".

Aparece imbuida en la premisa de darle agilidad al sistema judicial, a través de un estudio que parametriza los delitos hasta cinco años según la norma, considerándolos comunes en la sociedad, el cual permitirá solucionar conflictos en la mayor brevedad posible y de manera cuantificable, olvidando que del mismo hecho fáctico subyace la realidad que:

“el juez no libera delincuentes, sino ciudadanos sometidos a un proceso, respecto de quienes por mandato constitucional y de los tratados y convenio internacionales sobre derechos humanos se predica la presunción de inocencia. Es decir, el juez ordena la libertad de ciudadanos respecto de quienes no existe declaratoria alguna de responsabilidad penal. Bajo la fórmula analizada no sólo se soslaya la presunción de inocencia que ampara a todas las personas sino que se pretende atribuir a la práctica judicial el control y solución de las causas del cometimiento de delito. Sobre lo primero, cabe señalara que de forma totalmente mañosa se ha tratado de confundir los términos “procesado” con “delincuente”, pretendiendo de esta forma empujarnos a presumir como culpable a toda persona sometida a proceso factor de singular importancia so. El uso del lenguaje como se enfatizará en diferentes apartados muchas a veces a través del mismo se pretende confundir los conceptos. En cuanto al segundo punto referente a la posibilidad de incidencia del sistema judicial en el cometimiento de delitos la Criminología en su versión crítica, ha demostrado desde hace mucho tiempo que las causas del cometimiento de las diferentes infracciones,

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Figura No.  1Tipos de Procedimiento Elaborado por: La Autora.
Figura NO.  2   Antecedentes del COIP. Fuente: (García R. , Código Orgánico Integral Penal  Comentado , 2014)
Figura NO.  3  Encuestas de Inseguridad Fuente (Escuela Superior Politécnica del Litoral , 2014-2015)
Figura No.  4 Aplicación  Procedimiento Directo

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