BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
ANO LXXV Viernes, 22 de diciembre de 2000 Número 153
Edita: imprenta Bonnet, Sociedad Limitada
Administración: Calle San Francisco. 47 1 Tlf.: 28.26.10 IFax: 2820.44 138002-Santa Cruz de Tenerife Taiieres: Trasera BQ Nuevo de Ofra 1 Tif.: 65.30.12 1 Fax: 65.54.57
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Inserción: 95 p!as.lmm. de airura
Suscripción anual: 5.W ptas. m&$ gastos de franqueo
S U M A R I O
I. ADMINISTRACI~N DEL ESTADO
Ministerio de Economía y Hacienda ... Página 13142
11. ADMINISTRACI~N DE LA COMUNIDAD A U T ~ N O M A
Consejeda de Empleo y Asuntos Sociales ...
...
Página 13147/ 111. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Teneri Cabildo Insular de La Go Cabildo Insular de La Pal Ayuntamiento de Agul Ayuntamiento de Aron Ayuntamiento de Barlov n Ayuntamienlo de Fasnia Ayuntamiento de Icod d Ayuntamiento de Puntagor Ayuntamiento de Puntallan Ayuntamiento de San Crist
Ayuntamienlo de San Miguel de Abon Ayuntamiento de San Sebastián de La Ayuntamiento de Santa Cmz de La Palma Ayuntamiento de Santa Úrsula
Ayuntamiento de la Villa de Ade Ayuntamiento de la Villa de Arico Ayuntamiento de la Villa de Breña Ayuntamiento de la Vi
Ayuntamiento de la Villa de Candelaria Ayuntamiento de la Villa de La Matanz Ayuntamiento de lavilla de El Sauzal
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Juzgado di. Priiiicr:~ Ii~.;ixnci:i NíIiii:ro 1 ds S:int:i Crui <Ic'I>ncriic . ... ... ... ... I'igina 13188 Ju/rn<l,> " de Inci~:ii;iii Kílnitro I de S:~iii.i <:ru? de 'I;.ncrilc ... ... ... .. . . .. . . ... . . . .
. . .
P ~ C ~ I I : I 131 69Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Cmz de Teneiife Juzgado de Instmcción Número 2 de Santa Cmz de Tenen Juzgado de Instmcción Número 3 de Santa CNZ de Tenen Juzgado de Primera lnstanciaNúmcro 5 de Santa C
Juzga50 de Primera Instancia Número 7 de Santa Cmz de Tenerife Juzgado de Primera Instancia Número 1 de La Laguna
Juzgado de Primera Instancia Número 2 de La Lagun Juzgado de Primera Instancia Número 4 de La Lagun
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13142 Boletín Oficial de la Provincia de santa Cruz de Tenerife. Número 153, viernes 2 2 d e diciembre de 2000
Juzgado de Primera
instancia
Número 2 de Aron Juzgadode Primera Instancia Número 3 de Aron Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Gran Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Granadilla Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Granadilla Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granadilla .Juzgado de Primera Instancia Número 1 de lcod de los Vinos ...
.
.
... Juzeado de Primera Instancia Número 2 de lcod de los Vinos " ...Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Los Llanos de Aridane Juzgado de Primera Instancia Número 1 de La Orotav
Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Puerto de 1 Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santa Cm Juzgado de Primera Instancia de Valverde de El Hierr Juzgado de lo Penal Número 1 de Santa Cmz de Tene Juzgado de lo Penal Número 4 de Santa Cmz de Tenerif
l.
ADMINISTRACIÓN
DEL ESTADO
MLNISTERIO
DE
ECONOMÍA
Y
HACIENDA
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Página 13199 Página 13200 Página 13203 Página 13203 Página 13204 Página 13205 Página 13206 Página 13207 Página 13207 Página 13209 Página 13209Agencia Estatal de Administración Tributaria
Dependencia de Gestión Tributaria
Delegación de Santa Cniz de Tenerife
A N U N C I O 12507
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria 23011963, de diciembre, según la redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 6611997, de 30 de diciembre, habiéndose intentado la no- tificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no im- putables a la Administración Tnbutaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a con- tinuación:
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial que corresponda, de LUNES a VIERNES, en horario de NUEVE a CATORCE horas, en el lugar que para cada uno se señala, al efecto de practicar la no- tificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente del plazo señalado para comparecer.
Santa Cmz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2000.- El Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, Manuel José Pozo Bajo.
Boletín oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 153, viernes 22 de diciembre de 2000 13143
A N U N C I O
12508
.
.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tribntaria 23011963, de diciembre, según la redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 6611997, de 30 de diciembre, habiéndose intentado la no- tificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no im- putables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a con- tinuación:
Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 153, viernes 22 de diciembre de 2000 13145
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial que corresponda, de LUNES a VIERNES, en horario de NUEVE a CATORCE horas, en el lugar que para cada uno se señala, al efecto de practicar la no- tificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente del plazo señalado para comparecer.
Santa CNZ de Tenerife, a 27 de noviembre de 2000.- El Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, Manuel José Pozo Bajo.
A N U N C I O 12509
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de IaLey General Tnbutaria23011963, de diciembre, según :
la redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 6611997, de 30 de diciembre, habiéndose intentado lanotificación ~ ~
al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración Tnbutaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación: . ,
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial que corresponda, de LUNES a VIERNES, en horario de NUEVE a CATORCE horas, en el lugar que para cada uno se señala, al efecto de practicar la no- tificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificaci6n se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente del plazo señalado para comparecer.
Santa CNZ de Tenenfe, a 27 de noviembre de 2000.- El Jefe de 1aDependencia de Gestión Tnbutaria, Manuel José Pozo Bajo.
13146 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 153, viernes 22 de diciembre de 2000
A N U N C I O 12510
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria 23011963, de diciembre, según la redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 6611 997, de 30 de diciembre, habiéndose intentado la no- tificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no im- putables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a con- tinuación:
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial que corresponda, de LUNES a VIERNES, en horario de NUEVE a CATORCE horas, en el lugar que para cada uno se señala, al efecto de practicar la no- tificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente del plazo señalado para comparecer.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2000.- El Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, Manuel José Pozo Bajo.
A N U N C I O 12511
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria 23011963, de diciembre, según la redacción dada por el artículo 28.1 de la Ley 6611997, de 30 de diciembre, habiéndose intentado la no- tificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no im- putables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a con- tinuación:
En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolucióii en el Boletín Oficial que corresponda, de LUNES a VIERNES, en horario de NUEVE a CATORCE horas, en el lugar que para cada uno se señala, al efecto de practicar la no- tificación del citado acto.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente del plazo señalado para comparecer.
.
Santa Cmz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2000.- El Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, Manuel José Pozo Bajo.Unidad de Recaudación
REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA PARA NOTWICACIONES 12512
.Miguel Delgado Baudet, Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Santa Cruz de Tenerife.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 153, viernes 22 de diciembre de 2000 13147
Hago saber: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley 23011963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según redacción dada por el artículo 28.Uno de IaLey 66/97, de 30 de diciembre, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas
&
imputables a la Administración Tributaria, se pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación.En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados tributarios indicados anteriormente, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de DIEZ días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial que corresponda, de'LUNES a VIERNES, en horakio de NUEVE a CATORCE horas, en la Dependencia de Recaudación, sita en la Avda. José Antonio número 8.
Asimismo se advierte a los interesados que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2000.- El Jefe de IaDependencia de Recaudación, Miguel Delgado Baudet.
II.
ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
N.I.F. 38254503-Y 2828138-N 5362427-TCONSEJERÍA DE EMPLEO
Y
ASUNTOS SOCIALES
Dirección General de Trabajo
de Santa Cruz de Tenerife
NOMBRE YAPELLIDOS
JOANBALLESTER
PONSETi
JOSE LUIS CASTmON
ROSA
CATALINA RODRIGUEZ ORTEGA
Servicio de Mediación, Arbitraje
y Conciliac,iÓn
CONVENIO 12513 Rej!: C.N. 82. Código convenio: 3802012. PROCEDMENTO'rroslada del Acuerda y
Rovidmcio de S u M Notificación Valoración
Bienes Inmuebles
Notificación Valoración
Bimes Inmuebles
Visto el texto del Convenio Colectivo del Ayunta- miento de El Sauzal suscrito por la Comisión Nego- ciadora, presentado en esta Dirección General de Tra- bajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 111995, de 24
de marzo, por el que se apmeba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1,040181, de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Au- tónoma de Canarias por Real Decreto 1,033184, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329195, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95), modificado por De- creto 13812000, de 10 de julio. FASE ENAIENACION FORZOSA Embargo Embargo
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: lo.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge- neral de Trabajo, con notificación a la Comisión Ne- gociadora. CLAVE DE LIQWDACION O NUMERO DE DILIGENCIA 389623W0190R 38992300M56C 38992300M56C
2": Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ORGANO RESPONSABLE Dependencia & Recaudación Dependencia de Recaudación Depaidencin de Recaudación
Santa Cmz de Tenerife, a 16 denoviembre de 2000.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Te- jera.
13148 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de ~eneiife. Número 153, viernes 22 de diciembre de 2000
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LA- Artículo 6.- Cláusula de compensación y absorción.
BORAL AL SERVICIO DIRECTO DEL AYUNTA- Las condiciones económicas del presente convenio
MIENTO DE EL SAUZAL 2000-2003. serán absorbidas y compensadas por aquellas deriva-
Capítulo 1.- Ámbito de aplicación y vigencia. Artículo 1.- Ámbito personal y funcional. El presente convenio regulará las relaciones laborales entre el 11- mo. Ayuntamiento de El Sauzal y el Personal Laboral al servicio directo de la Corporación.
Queda excluido expresamente todo el personal que se contrate temporalmente en Planes Especiales o en Convenios de Colaboración con otros Organismos, con la excepción de Agente de Empleo Desmollo Lo- cal (A.E.D.L.) y Trabajador Social.
das de acuerdos corporativos anteriores, asícomo de las que pudieran establecerse en virtud de disposicio- nes legales o decisión de autoridad competente, salvo que, en cómputo global y anual superen a las pactadas en este convenio en cuyo caso, tales excesos se re- conocerán como derecho personal en favor de los tra- bajadores afectados por los mismos.
Capítulo 11.- Organización del trabajo
Artículo 7.- organización del trabajo. De confor- midad con las disposiciones vigentes, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación, Artículo 2.- Ámbito temporal. El presente convenio
que la ejercerá a través de sus órganos competentes entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno
en cada caso; todo ello sin perjuicio de los derechos Corporativo, independientemente de la fecha de ho-
y facultades reconocidos a los trabajadores y sus re- mologación e inscripción por la Autoridad Laboral,
permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre del presentantes legales.
año 2003. La Corporación, cuando existan probadas razones
Artículo 3,.
~
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Las retribuciones~
para~
técnicas, organizativas o productivas, podrá acordar~
~
~
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s
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el 2000 las expresadas en, las tablas salariales modificaciones sustanciales de las condiciones de tra- adjuntas, sin perjuicio de las que, con carácter excep. bajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41
cional, pudieran derivarse de las modificaciones y/o del Texto Refundido del ~ s t a k t o de los Trabajadores
a reclasificaciones o~eradas en el Cuadro de Puestos (T.R.E.T.).
de Trabajo, para el 2001,2002 y 2003 se estará a lo
Al objeto de conseguir la plena ocupación de los establecido en retribuciones del personal laboral por
trabajadores, la Corporación señalará las tareas que los Presupuestos Generales del Estado.
deban ser realizadas y atendidas por cada trabajador Artículo 4.- Revisión salarial. Si el Índice de Precios
al Consumo registrado, de acuerdo con la tasa inter- anual de noviembre sobre el mismo mes del año si- guiente fuese superior al incremento aplicado en cada año, el Ayuntamiento de El Sauzal, queda obligado a incorporar automáticamente dichas diferencias a las tablas salariales, con las limitaciones establecidas en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 5.- Formas y condiciones de denuncia del convenio. Este Convenio Colectivo se entenderá au- tomáticamente prorrogado de no ser denunciado pre- viamente, total o parcialmente, por cualquiera de las partes con antelación mínima de un mes antes de fi- nalizar su vigencia, debiendo constituirse la Comisión Negociadora en fechano posterior ados meses apattir de la denuncia.
Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos revi- sados en el nuevo convenio, continuará vigente la parte normativa, y la obligacional.
que tendrán que asimilarse con las de su categoría pro- fesional, sin perjuicio de lo regulado en los arts. 13 y 14 de este Convenio Colectivo.
Los sistemas de racionalización, mecanización, va- loración y revisión no perjudicarán la formaciónpro- fesional, cuya mejora debe ser preocupación funda- mental de la Corporación y ha de constituir para ella un deber indeclinable.
Capítulo 111.- Clasificación profesional, contratación y provisión de vacantes y elección de personal.
Aa'ículo 8.- Clasificación del personal. Por razón de la permanencia en la Corporación, el personal se clasificará en fijo y temporal.
Es personal fijo, el contratado con tal carácter por la Corporación, entendiéndose dentro de éste el per- sonal fijo a tiempo parcial, de acuerdo con la legis- lación vigente, entendiendo que se consolida esta si- tuación al superar el período de prueba.
Boletin Oficial de la Provincia de Santa Crdz de Tenerile. Número 153, viernes 22 de diciembre de 2000 13149
Es personal temporal el contratado como tal por la Artículo 10.- Régimen de provisión de vacantes y Corporación por los motivos y plazos previstos en la selección de personal. La provisión de vacantes y la
legislación laboral. selección del Personal Laboral al servicio de la Cor-
poración, se realizarán conforme a los principios de Todo contrato de trabajo se celebrará por escrito e
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose incluirá, en todo caso, la categoría profesional para
a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local la que se contrata al trabajador y el período de prueba.
y resto de normativa vigente. Como norma general todos los contratos de trabajo
serán concertados por tiempo indefinido, tratándose de actividades regulares, normales y permanentes, y, en su caso, fijas-discontinuas, sin perjuicio de que la Corporación pueda utilizar las modalidades de con- tratación temporal previstas por la legislación laboral vigente.
En todo contrato laboral debe figurar una cláusula en la que conste que el mismo es suscrito por el tra- bajador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades y que el incumplimiento de la misma puede suponer la res- cisión del contrato, sin perjuicio de las responsabili- dades disciplinarias que pudieran derivarse.
Será entregada a los representantes legales de los trabajadores copia básica de los contratos de trabajo que se celebren, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 211991 y normas que la desarrollen.
Las contrataciones laborales temporales que realice la Corporación se ajustarán a las modalidades previstas en la legislación laboral vigente.
Los trabajadores contratados serán previamente se- leccionados mediante convocatoria pública, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 9.- Relación de puestos de trabajo. Con pe- riodicidad anual, y siempre antes del 30 de abril de cada año, la Corporación entregará a los delegados de personal la relación de puestos de trabajo del per- sonal laboral, por servicios, con expresión de vacantes y puestos ocupados, incluyendo en este caso el nombre y apellidos, categoría profesional, número de R.P.T., contrato indefinido o temporal, localización y jornada.
En el plazo de 15 días desde la entrega de estos datos, los delegados de personal podrán formular las recla- maciones que estimen oportunas. Las mismas serán resueltas por el órgano competente, dentro de los trein- ta días siguientes, y comunicadas a los delegados de personal.
Se garantiza la presencia de un miembro designado por la representación de los trabajadores, con voz y voto en todos los hibunales y comisiones de valoración encargados de resolver las convocatorias de selección, tanto para el acceso del personal fijo, como temporal, como para la provisión de puestos de trabajo, promo- ción interna y . . participación en, cursos de formación organizados por el Ayuntamiento de El Sauzal, reu- niendo en todo caso los requisitos exigidos legalmente de titulación. D e no realizarse la designación por la representación de lostrabajadores, la realizará la Cor- poración; asistiendo sólo en calidad de observador a dichas pruebas una persona designada por la repre- sentación de 10,s trabajadores.
Artículo 11 .-Período de prueba. El personal de nue- vo ingreso quedará sometido, según los grupos de ca- tegorías del anexo 1, aun período de prueba que será: Para el Personal Técnico de Grado Superior y Grado Medio, 90 días.
Para el Personal Encargado y Jefes de taller, 30 días. Para el Personal Administrativo, Capataces, Oficia- les de l" y resto de los trabajadores, 15 días.
Capítulo 1V.- Régimen de retribuciones
Artículo 12.- Retribuciones. El salario base, pluses e incentivos de los trabajadores comprendidos en este con- .
venio, serán para cada puesto de trabajo, los que se es- tablecen como tales en la tabla salarial del anexo 1.
Artículo 13.- Trabajos de superior categoría. Cuando por necesidades del servicio, y con comunicación a los Delegados de Personal, la Corporación tenga que asignar trabajos de superior categoría a la que corres- ponde profesionalmente al trabajador, éste percibirá el salario de la categoría que efectivamente desempeñe
y durante el tiempo real de su ejecución.
El tiempo máximo de realización de trabajos de su- perior categoría, no podrá ser superior a lo dispuesto en el artículo 39 del T.R.E.T.
13150 Boletin Oiicial de la Provincia de Santa Cruz de Teneriie. Numero 153, viernes 22 de diciembre de 2000
Artículo 14.- Trabajos de inferior categoría. Por ne- cesidades perentorias e imprevisibles del servicio, la Corporación dando cuenta a los delegados de personal, podrá destinar a un trabajador a la realización de tra- bajos de categoría inferior, conservando la remune- ración propia de su categoría, haciéndolo por un tiem- po imprescindible para su atención.
Artículo 15.- Antigüedad. Los trabajadores afectados por este convenio, tanto para personal fijo como tem- poral, tendrán derecho a percibir un premio de anti- güedad por cada período de tres años de servicios a la Corporación. Cada trienio se abonará a razón del porcentaje sobre el salario base que en la tabla siguien- te se indica y a partir del primer día del año en que los cumpla.
Primer trienio (3 años antigüedad): 6%. Segundo trienio (6 años antigüedad): 12%. Tercer trienio (9 años antigüedad): 16%. Cuarto trienio (12 años antigüedad): 21%. Quinto trienio (15 años antigüedad): 25%. Sexto trienio (1 8 años antigüedad): 34%. Séptimo trienio (21 años antigüedad): 44%. Octavo trienio (24 alios antigüedad): 56%. Noveno trienio (27 años antigüedad): 60%. Todo ascenso a categoría superior determina la ac- tualización de este complemento.
La fecha inicial del cómputo será la del ingreso en la Corporación, en cualquier categoría o condición. Asimismo se computará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas, de incapacidad temporal y ex- cedencia forzosa.
Artículo 16.- Pluses y complementos
- Complementos al puesto de trabajo, son el Plus de Asistencia y el Plus de Incentivo.
-Complementos por I.T. o EnfermedadProfesional.
- Plus de Nocturnidad.
- Plus de Actividad.
- Plus de Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad. - Plus de Productividad.
El Plus de Asistencia, retribuye la actividad con que se desempeña el puesto de trabajo, y se devengará en la cuantía establecida en las tablas salariales del anexo 1, por trabajar todos los días laborables del mes. Los días laborables no trabajados se disminuirá dicho plus en la parte proporcional correspondiente del mes, con la siguiente fórmula:
Plus de Asistencia = no días trabajados/no días la- borales.
A efectos de descuento, no se computarán las bajas por I.T., accidente laboral, maternidad, y los permisos concedidos al amparo del artículo 28 del presente con- venio
El Plus de Incentivo, retribuye las condiciones par- ticulares de desempeño de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica y responsa- bilidad.
El Plus de Especial Dedicación, retrib~iráa~nellos puestos de la R.P.T. que tengan jornadas de 40 h se- manales. En la tabla salarial que figura como anexo 1, se indican las retribuciones mensuales por este con- cepto.
E1 Plus de Disponibilidad, retribuirá aquellos puestos de la R.P.T. en la que los trabajadores deban de estar localizados y en disponibilidad de incorporarse a su puesto si las necesidades del servicio así lo requieran. En la tabla salarial que figura como anexo 1, se indican las retribuciones mensuales por este concepto.
El Plus de Nocturnidad retribuirá aquellos puestos de la R.P.T. en la que los trabajadores deban realizar su trabajo en horario nocturno, en las condiciones in- dicadas por el Estatuto de los Trabajadores para los trabajos nocturnos.
El Plus de Actividad retribuirá al personal del ser- vicio de recogida de basura cuando ejerzan la activi- dad, y en su caso quien les sustituya.
El Plus de Peligrosidad, Toxicidad y Penosidad: los trabajadores que realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas (personal de recogidade basuras, jardineros
y elechicistas) percibirán la cuantía indicada en la tabla salaria del anexo 1.
Plus de Productividad: vendrá a retribuir la conse- cución de objetivos en el desempeño del puesto de trabajo. A tal efecto se establece un fondo de 2 mi- llones (2.000.000) de pesetas para cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo. El mismo se repartirá entre el personal laboral de forma lineal, en dos pagas coincidentes con la nómina de los meses de junio y diciembre de cada año. Al mes siguiente de la firma del presente Convenio Colectivo se negociará con el Comité de Empresa el reglamento que tiene que fijar los criterios y objetivos para percibir el plus de pro- ductividad. Igualmente en los meses de mayo y no-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 153, viernes 22 de diciembre de 2000 13151
viembre una comisión técnica de 4 personas, dos por la Corporación y dos por el Comité de Empresa, se reunirán para acordar las cuantías, que en función al reglamento, tienen que cobrar cada uno de los traba- jadores.
Apartir de la entrada en vigor del presente convenio, el personal del Ayu~itainiento de El Sauzal sólo podrá ser remunerado con arreglo a lo expuesto en el pre- sente, quedando derogado y sin efectos algunos todos los acuerdos precedentes sobre la materia, y absorbidas y compensadas a todos los efectos las retribuciones percibidas hasta la fecha. Modificaciones o revisiones sólo se llevarán a cabo en la Comisión Negociadora del convenio, en la forma y cuantía que se señale para el personal laboral.
Artículo 17.- Pagas extraordinarias. Todo el personal afectado por este convenio percibirá anualmente, dos pagas extraordinarias, a razón de devengos semestra- les, bajo los siguientes criterios:
Cuantía: salario base y antigüedad.
Denominación y fecha de pago: las pagas extraor- dinarias se denominarán, cadauna de ellas, en relación al mes en que se produzca la obligación de pago:
Artículo 20.- Anticipos. Los trabajadores afectados por este convenio tieilen derecho a dos mensualidades de sueldo base y antigüedad, areintegrar en 14 men- sualidades.
En caso de Incapacidad Temporal, de la aportación de la Seguridad Social, se detraerá la correspondiente mensualidad del anticipo.
Artículo 21.- Iiicapacidad Temporal (I.T.). En los casos de enfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad, el Ayuntamiento complementará hasta' el 100% de las retribuciones totales, las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
Los trabajadores que se encuentren en situación de I.T. más de 60 días percibirán mensualmente, durante dicha situación, un complemento salarial a cargo de la empresa hasta el 100% de sus retribuciones.
Para acceder a dicho complemento se requerirá in- forme previo del Médico de Empresa en el que se de- termine la gravedad y previsión de,la temporalidad de la enfermedad o accidente no laboral, omitiendo en todo caso el diagnóstico prescrito.
A tal efecto se reunirá la Comisión Paritaria para acceder o no a dicha prestación.
Mes de junio se abonará la "paga extra de verano". Capítulo V.- Jornada, horas extras, descansos y va- caciones.
Mes de diciembre se abonará la "paga extra de Na-
vidad". Artículo 22.- Jor~iada. La iornada laboral para los
Artículo 18.- Proporcio~ialidad. de las pagas extras. El personal eventual o temporal percibirá las partes proporcionales que le correspondan según el tiempo trabajado.
Artículo 19.- Indemnizaciones por razón del servi- cio. Las indemnizaciones por razón del servicio (dietas por alojamiento, manutención, kilómetros, ... ) se re- ,
girán en cuanto a las causas, cuantías y procedimientos de justificacióii por lo dispuesto en el Real Decreto 23611988, de 4 de marzo y demás disposiciones com- plementarias; estableciéndose para la determinación de las cuantías la siguiente correspondencia entre los grupos profesionales del presente conveiiio y los gru- pos en los que clasifica el personal el R.D. 236188:
R.D. 236188 Convenio Colectivo Grupo 2: Grupos profesionalesl y 2. Grupo 3: Grupos profesionales 3 al 5.
trabajadores afectados por el presente coiivenio será con carácter general de treinta y siete horas y treinta minutos (37,5 h) semaiiales.
El personal tendrá 20 minutos de descanso durante el desayuno, pudiendo ausentarse del puesto de trabajo. Las horas ordinarias de trabajo se distribuirán de modo que ningún trabajador realice más de nueve ho- ras diarias, y que entre la terminación de la jornada ordinaria, y el comienzo de la siguiente, disponga al menos de un descanso de 12 horas. Se entiende que el horario de diez horas en noches alternas, fijado al personal en jornadas nocturnas, no contraviene lo dis- puesto en este artículo. {%
Los días 24 y 3 1 de diciembre las oficinas públicas permanecerán cerradas, los días 24 y 31 de diciembre, a excepción del Registro General, realizándose reduc- ción horaria por el personal que preste servicios (ar- tículo 10.3 Res. 27 abril).
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Artículo 23.- Jornadas especiales y horas extras. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jomada normal de trabajo establecida en'el an- terior artículo, ni para el cómputo de las horas extraor- dinarias que se autoricen, el exceso de horas trabajadas para prevenir o remediar siniestros u otros daños ex- traordinarios o urgentes; sin perjuicio de su indem- nización.
Las horas extraordinarias realizadas se abonarán de acuerdo a las cuantías del anexo 11.
Artículo 24.- Horario. La jornada de trabajo se re- alizará con carácter general de acuerdo con lo esta- blecido con lanormativa vigente. Se realizará una re- ducción horaria, iniciándose el primer día laboral de la 2" quincena del mes de julio y finalizando en la la quincena del mes de septiembre, en cómputo global la misma no será inferior a la que fijan el resto de Ad- ministraciones Públicas para esta época del año. En cualquier caso esta reducción horaria garantizará el mantenimiento de los servicios.
Únicamente el peisonal adscrito a la Concejalía de Obras y Servicios realizará la jomada laboral de 7,30 a 14,OO h de acuerdo c m lo establecido en el párrafo anterior. La Corporación de acuerdo con la represen- tación sindical establecerá reténes de personal donde lo requieran las necesidades del servicio:
Artículo 25.- Vacaciones. Los trabajadores compren- didos en el presente convenio disfmtarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.
Las vacaciones se iniciarán siempre en días labo- rables y preferentemente desde el 15 de julio al 30 de septiembre del ejercicio correspondiente.
Con una antelación mínima de 15 días, el Ayunta- miento entregará a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones, un parte, en el que se haga constar la fecha de comienzo así como la fecha de reincorporación al trabajo, los trabajadores deberán firmar las copias de los mismos en garantía a su conocimiento y conformidad.
Las situaciones de I.T. durante el período de vaca- ciones interrumpirán su disfrute, en cuyo caso, se apli- carán las siguientes normas:
a) Si la LT. rebasa el tiempo de vacaciones, la rein- corporación al Ayuntamiento tendrá carácter de in- mediato, quedándole reconocido al trabajador el de- recho a disfrutar el tiempo en que haya permanecido en tal situación una vez que hayan terminado las va- caciones todos los trabajadores de su mismo escalafón profesional.
b) El trabajador en situación de I.T. durante todo el año, del lo de enero al 31 de diciembre, no tendrá derecho
a
vacaciones.Antes del 15 de abril de cada año, los Delegados de Personal formularán un plan de vacaciones que será aprobado, en su caso, por la Corporación.
Capítulo VI.- Jubilación, licencias, permisos exce- dencias y servicio militar.
Artículo 26.- Jubilación forzosa.
lo.- Con objeto de facilitar la promoción interna de los trabajadores y la creación de empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65
años.
2
"
:
La edad obligatoria de iubilación se establece Durante los cuatro primeros meses del año, se ela- sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar 'borará el calendario de vacaciones, que será expuesto los períodos mínimos de carencia exigidos para ac- en el tablón de anuncios.
El período de vacaciones se entenderá siempre re-
-
ferido a años naturales, por lo que el trabajador deberá disfmtar las mismas dentro de los meses de enero a diciembre, teniendo derecho a la parte proporcional correspondiente si ingresa con posterioridad al mes de enero.Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, a soli- citud del trabajador, a lo largo de todo el año, en pe- ríodo mínimo de 7 días, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
ceder a la pensión de jubilación del I.N.S.S., en cuyo caso, la jubilación obligatoria se producirá al compleiar el trabajador dichos períodos de carencia.
3": Al producirse la jubilación, si el trabajador tu- viera como mínimo quince años de antigüedad en la Corporación, percibirá de ésta el importe íntegro de dos mensualidades del total devengado.
' ~ r t í c u l o 27.- Licencias retribuidas y permisos:'~l trabajador previa solicitud y-posterior justificación, tendrá derecho a solicitar licencia retribuida por los tiempos y causas siguientes:
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1.- Quince días naturales en caso de matrimonio.' derecho por una reducción de la jornada normal en media horacon lamisma finalidad. Este derecho podrá
2. ser ejercido, igualmente por el trabajador, siempre que
a) caso de fallecimiento deun familiar en primer . demuestre y acredite que no es utilizado simultánea-
grado o que convivan con el trabajador, 4 días natu- mente por la madre.
. .
rales.
8.- En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado b) caso de nacimiento deun hijo, 3 días naturaleS: es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de ocho semanas, contadas apartir c) En caso de enfermedad grave de un familiar, o
.
de la resolución judicial por la que se constituye la fallecimiento de un.faniiliar~de 2" grado de consan- adopción. Si el hijo adoptado es menor de cinco añosguinidad o afinidad, 2 días naturales. y mayor de nueve meses, la suspensión tendrá una
Cuando cualquiera de estos casos se produzcan fuera de la Isla de Tenerife, los plazos anteriores se incre- mentarán en 2 días.
3.- Por traslado de domicilio dentro de lamisma lo- calidad un día; si es a municipio limítrofe dos días; y a otros municipios, tres días.
4.- Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pmebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, durante los días de su celebración, no excediendo en su conjunto de quin- ce días al año.
5.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber.inexcusable de carácter público y personal, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho. Seexceptúa de este descuento las can- tidades percibidas en concepto de Miembro de un Ju- rado de la Administración de Justicia, y en concepto de miembro de una Mesa Electoral.
6.- Por maternidad se tendrá derecho a 16 semanas ininleirumpidas, ampliables, por parto múltiple, hasta
18 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. La Corporación estará obligada a que la trabajadora en estado de ges- tación, en el supuesto de desarrollar trabajos penosos, tóxicos o peligrosos para su embarazo, con el informe del servicio médico de empresa, desempeñe servicios,
duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
9.- Hasta 6 días cada año natural por asuntos par- ticulares no incluidos en los puntos anteriores. Tales días iio podrán acumularse, en ningún caso, a las va- caciones anuales retribuidas. El personal podrá dis- tribuir dichos días a su conveniencia, previa petición con quince días de antelación y respetando siempre las necesidades del servicio.
Artículo 28.- Licencia no retribuida. El trabajador tendrá derecho a una licencia de hasta tres meses sin retribución salarial. Este derecho sólo se podráejercitar una vez cada dos años, solicitándolo a la corporacióii con treintadías de antelación, concediéndose en fun- ción de las necesidades del servicio.
Artículo 29.- Garantía del período vacacional. Las licencias a que se refieren los artículos 27 y 28 se dis- fmtarán de conformidad con lo establecido en el mis- mo, sin que en ningún caso su disfmte pueda descon- tarse de las vacaciones anuales.
Artículo 30.- Excedencia forzosa. Las excedencias se clasificarán en dos clases:
Voluntarias y forzosas: la forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la an-. tigüedad durante su vigencia, se concederá por la de- signación o elección para un cargo público que im- posibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro delmes siguiente al cese en el cargo que dio lugar a dicha situación.'
dentro de su categoría profesional, adecuados a su es-
tado, durante el tiempo de dicho embarazo. Artículo 31.- Excedencia voluntaria. La situación de excedencia voluntaria DOS interés particular se de- 7.- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor clarará a petición del trabajador, cada período de ex- de nueve meses, tendrán derecho a una hora de au- cedencia tendrá una duración no inferior a dos años sencia del trabajo, quepodrfin dividir en dos fraccio- continuados ni superior a un número de años equi- iies. La mujer, por su voluntad, podrá sustittiir este ; valente a los que el trabajador acredite haber prestado
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en cualquiera, de las Administraciones Públicas con un máximo de 15. En tal caso, el trabajador tendrá derecho incorporarse en primer lugar a la plaza que ocupaba anteriormente; en segundo lugar a una plaza vacante de su misma categoría; en tercer lugar a una plaza vacante de su mismo gmpo profesional, perci- biendo las, retribuciones del puesto que efectivamente desempeñe, garantizándose en todo caso el salario co- rrespondiente a su categoría profesional.
En este supuesto, para que el trabajador tenga de- recho a lo establecido anteriormente, deberá solicitar su reingreso con una antelación al menos de un mes, a la fecha de expiración del período de excedencia.
Artículo 32.- Excedencia por cuidado de un hijo me- nor. Los trabajadores tendrán derecho auna excedencia voluntaria, no superior a tres años, para atender al cui- dado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del na- cimiento o resolución judicial. Los sucesivos hijos da- rán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfmtando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Fi- nalizado el mismo, y hasta la terminación del período de excedencia, serán de aplicación las normas que re- gulan la excedencia voluntaria.
Capítulo VIL- Formación profesional.
Artículo 33.- Formación profesional a iniciativa de la Corporación o a propuesta de los Delegados dePer- sonal, se facilitarán cuantos cursos de perfecciona- niieuto, charlas, conferencias, coloquios y seminarios sean necesarios para la formación profesional, dentro de las posibilidades presupuestarias. Asimismo se fa- cilitará la asistencia a cursillos, seminarios o similares que se celebren fuera del ámbito de la Corporación y considerándose coino si fueran desplazamientos.
La Corporación dotará un fondo de hasta un 0,55 del Capítulo de personal laboral para formación de dicho personal, dicho fondo se aplicará a los cursos previo acuerdo entre la Cofporación y los Delegados de Personal. En un plazo de 3 meses a partir de la fecha ,
de la firma del convenio se elaboraráporia Comisión Paritaria la relación de cursos a impartir. Éstos se va-
lorarán aefectos del concurso de traslados, promoción interna y reclasificación.
Capítulo VIII: Comisión de interpretación, vigilan- cia y arbitraje.
Artículo 34.- Comisión Paritaria. Para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, inter- pretación, conciliación y vigilancia del presente con- venio, se constituirá una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por tres vocales designados por la Cor- poración y otros tres vocales nombrados entre los tra- bajadores de la Corporación por los Delegados de Per- sonal.
Esta Comisión queda constituida como un órgano de solución extrajudicial de conflictos, atnbuyéndosele la intervención previa obligatoria con carácter vin- culante para la solución de todo tipo de discrepancias sobre el presente Convenio Colectivo, con el alcance que permiten los artículos 82.2 y 85.27.d del T.R.E.T. y a cuya decisión es obligatorio someterse antes de acudir a la vía jurisdiccional.
Las reuniones se celebrarán siempre, previa con- vocatoria de cualquiera de las partes, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso.
Capítulo 1X.- Salud laboral.
Artículo 35.- Comité de Seguridad y salid. Se cons- tituirá el Comité de Seguridad y Salud cuya compo- sición, régimen de reuniones y acuerdos, asícomo sus competencias, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás norma- tiva aplicable.
Artículo 36.- Obligaciones en material de seguridad
y salud. La Corporación contestará por escrito en un plazo máximo de 10 días, a las peticiones que le for- mule el Comité de Seguridad y Salud, así como los Delegados de Prevención. En el caso de que el pro- blema planteado se deba a la existencia de peligro para la integridad física del trabajador, habrá de hacerlo por procedimiento de urgencia en un plazo máximo de 24 horas.
Los trabajadores y lacorporación estarán obligados a observar todas y cada una de las medidas legales y reglamentarias de Prevención de Riesgos Laborales y, en su caso, las que se adopten por la Corporación y sean aprobadas por el Comité de Seguridad y Salud.
Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 153, viernes 22 de diciembre de 2000 13155
Se vigilará especialmente por el cumplimiento de las normas reglamentarias internacionales dictadas por la O.M.S., aceptadas por el Estado Español, para aquellos trabajos tóxicos, penosos o peligrosos para la salud.
Artículo 37.- Revisión médica. La Corporación efec- tuará, con carácter obligatorio, a todo su personal, una revisión médica anual, de acuerdo con la normativa vigente, entregándose al trabajador informe y diag- nóstico de la misma.
circulación de vehículos de motor, y sean consecuencia de resolución judicial o extrajudicial aceptadas por la administración. Esta responsabilidad no será exigida en los casos de fuerza mayor.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo an- terior las cantidades de dinero que por la resolución judicial, administrativa o gubernativa, deben abonar los conductores en concepto de sanción pecuniaria im- puestas por delito, falta o infracción reglamentaria. La revisión médica comprenderá las siguientes ex- El pago de las indemnizaciones por el Ayuntamiento
ploraciones: se hará sin prejuicio de que la administración pueda
exigir a los trabajadores que hubieran incumdo en cul- -Análisis de sangre, hemograma, velocidad de se- pa, dolo o negligencia graves, el debido resarcimiento
dimentación globular, urea y glucosa. previa la instmcción del expediente oportuno con au-
- Análisis de orina simple y sedimentos.
Además se efectuarán aquellas otras exploraciones que se consideren precisas en función del puesto de trabajo desempeñado y las condiciones del trabajador. Artículo 38.- Póliza de seguros. El Ayuntamiento de El Sauzal se compromete a concertar una póliza de seguros de vida y accidente que cubra al personal afectado por el presente convenio, con las coberturas específicas del personal laboral, se concretan en lo siguiente:
Fallecimiento por cualquier causa: 2.500.000 pts. Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran In- validez: 2.500.000 pts.
Incapacidad Permanente: complementar las retri- buciones al 100%.
En caso de no haberse concertado la póliza o que la compañía de seguros no satisfaga al trabajador el capital garantizado por impago de la prima o por cual- quier causa imputable a la Corporación, ésta asumirá el pago de dicho capital.
Asimismo el Ayuntamiento de El Sauzal se com- promete a concertar una póliza de responsabilidad civil para el personal laboral a su servicio, de forma que las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a las personas, animales o cosas originadas por el uso, circulación de vehículos y máquinas del Ayun- tamiento, siempre que sean conducidos por personas habilitadas para ello y en prestación del servicio au- torizado, y que serán abonadas por el Ayuntamiento cuando excedan o no estén cubiertas por el seguro obli- gatorio de responsabilidad civil, derivada del uso y
diencia del interesado, y el enterado de los delegados de personal. El trabajador de quien se exigiera el re- sarcimiento podrá interponer contra la resolución re- caída, los recursos que sean procedentes, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 39.- Ropa de trabajo. La Corporación está obligada a facilitar al personal que por su actividad lo requiera, trajes y calzados adecuados a su puesto de trabajo, que serán de uso obligatorio; dos trajes de verano y un par de zapatos en el mes de mayo y dos trajes de invierno
y
un par de zapatos en el mes de octubre. A continuación indican las categorías con de- talle de la ropa que corresponde a cada una.Personal de obra. Personal de limpieza -Botas.
-Pantalón, chaqueta y camisa.
-
Calzado.- Baby o bata.
Capítulo X.- prestaciones
Artículo 40.- Prestaciones complementarias. Ten- drán derecho a las prestaciones complementarias re- cogidas en éste artículo los trabajadores comprendidos en el presente convenio y sus familiares o asimilados hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, siempre que conviv- y dependan económicamente del trabajador y no tengan derecho a estas prestaciones - por título distinto.
A tal efecto, la Corporación podrá, en cualquier mo-
mento, solicitar que se acredite documentalmente cual- quiera de los requisitos anteriormente citados.
13156 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 153, viernes 22 de diciembre de 2000
El pQsonal contratado temporalmente deberá acre- ditar, además, un período de tiempo de doce meses de servicios prestados al servicio directo de la Cqr- poración, inmediata e ininterrumpidamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Se establecen dos conceptos para tener derecho a estas prestaciones complementarias:
1.- Ayudas médicos-farmacéuticas.
2.- Ayudas para estudios.
En ambos casos se exigirá respectivamente la pre- sentación de la factura correspondiente y10 fotocopia compulsada de la matrícula del año escolar del ejer- cicio respectivo.
Estas ayudas tienen un límite máximo de 27.500 pts. anuales por trabajador, por todos los conceptos dentro del ejercicio en vigor, y siempre y cuando, la cantidad solicitada no esté subvencionada por otro Organismo Público.
Consignación presupuestaria la Corporación incluirá en sus presupuestos para 2000 una partida presupues- tariapara dar cumplimiento al presente capítulo, equi- valente al 2% de la masa salarial del persoiial laboral al servicio directo. Cada año, de vigencia &el convenio .a partir de 2000, la Corporación incrementará en un
2% de la masa salarial dicha partida presupuestaria. La Comisión Paritaria podrá modificar anualmente la cuantía de las prestaciones recogidas en el punto
2" del presente artículo.
Capítulo X1.- Régimen disciplinario.
Artículo 41 .-Procedimiento disciplinario. Los tra- bajadores podrán ser sancionados por la Corporación, a través del órgano competente en cada caso, como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuer- do con la graduación de faltas y sanciones que este artículo se indican, y el procedimiento se ajustará a lo, establecido en el R.D. 3311986, Reglamento de Ré- gimen Disciplinario de los Funcionarios de la Admi- nistración del Estado, que tiene carácter supletono para las Administraciones Públicas no incluidos en su ám- bito de aplicación.
Faltas leves:
1. La no comunicación, antes de las 11 de la mañana, de las faltas al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
2. No entregar en la Sección de Personal Laboral los partes médicos de baja, Confirmación o alta por enfermedad o accidente, en el plazo máximo de tres días a partir de la fecha de los mismos.
3. El retraso, negligencia o descuido en el cumpli- miento de sus tareas.
4. Una falta de asistencia al trabajo sin causa jus- tificada.
5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa jus- tificada de tres a cinco días al mes.
6. El descuido en la conservación y uso de los lo- cales, material y documentos de los servicios y ofi- cinas.
7. La no.utilización de la ropa de trabajo, cuando haya sido requerido para ello.
8. La incorrección con el público y con los com- pañeros o subordinados.
9 La embriaguez y10 toxicomanía ocasional en 110- rario de trabajo.
Faltas graves:
1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto a los superiores o compañeros.
2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las, obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se de- riven o puedan deiivarse perjuicios graves para el ser-
vicio.
3. La desconsideración con el público en el ejercicio de sus funciones.
4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros traba- jadores.
5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justi- ficada de dos a 5 días al mes.
6.
Las faltas repetidas de puntualidad sin causa jus- tificada durante más de cinco días al mes y menos de diez días al mes.Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 153, viernes 22 de diciembre de 2000 13157
8. La siinulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntua- lidad, asistencia y permanenciaen el trabajo; y en con- creto simular la de otro trabajador, valién- dose de su ficha, firma o tarjeta de control.
9. La simulación de enfermedad o accidente debi- damente acreditada.
10. La negligencia que pueda cansar graves daííos en la conservación de los locales, material o docu- mentos de los servicios y oficinas.
11. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo, cuando causen perjuicio a la Corporación o se utilicen en provecho propio.
12. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distintanaturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones o adver- tencias escritas.
13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado que afecte, al bueii funcionamiento de los servicios.
14. El abuso de autoridad por parte de los trabaja- dores con personal bajo sus órdenes en el desempeño de sus funciones.
15. La realización de trabajos particulares durante
6. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta. naturaleza, dentro de un período de cuatro me- ses cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
7. El incnmplimiento de las normas sobre iucom- patibilidad cuando den lugar a shaciones de incom- patibilidad.
8. El acoso o abuso sexual tanto verbal como físico.
9. Las ofensas verbales o físicas a cualquier miembro de la Corporación o personal a su servicio.
10. El hurto
y
el robo, tantoa los demás trabajadores como a la Corporación o a cualquier persona dentro de los locales de la Corporación o fuera de la misma durante acto de servicio, acreditado con sentencia jn- dicial.11. La violación de la neutralidad o de la indenen- dencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales sindicales de cualquier naturaleza y ámbito.
12. La embriaguez o toxicomanía habitual, si re- percute negativamente en el trabajo y en el caso de no aceptar el tratamiento de desintoxicación que pu- diera serle prescrito por la Seguridad Social.
Sanciones: A) Faltas leves: "
-
la jomada laboral en el centro de trabajo o el uso para Amonestación por escrito. fines propios de locales, materiales o enseres de:la
Suspensión de empleo y sueldo de uno a tresdías. Corporación, sin autorización expresa paraello y siem-
pre y cuando causen perjuicio a la misma. B) Faltas graves:
Faltas muy graves: Suspeiisión de empleo y sueldo de cuatro días hasta
un mes. 1. El fiaude, la deslealtad y el abuso de confianza
en las gestiones encomendadas, así como cualquier Demérito en las pruebas en las que participe a los c o n ~ u c t a ~ o ~ o s a que cause a la corporación. efectos de concurso de traslado y promoción interna,
por un período de tres años.
2. La manifiesta insubordinación individual o co- Suspensión del derecho a concurrir a las pruebas
lectiva. que se efectúan para concurso de traslado y promoción
3. El falseamiento malicioso y voluntario de datos interna, por un período de uno a dos años.
o información del servicio. C) Faltas muy graves:
4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justi- Suspensión de einpleo y sueldo de un mes hasta tres
ficada durante más de 5 días al mes. meses.
5. Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa jus- Traslado forzoso sin derecho a indemnización. tificada durante más de 10 días al mes, o durante más Inhabilitación para el ascenso por un período de dos
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Despido.
Las infracciones cometidas por los trabajadores pres- cribirán a los diez días las faltas leves; a los veinte días las faltas grabes; y a los sesenta días las faltas muy graves, contados a partir de la fecha en que la Corporación tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Si con ocasión del servicio profesional como per- sonal de la Corporación, se derivasen imputaciones de responsabilidad a los mismos, salvo en los supues- tos de culpa o negligencia graves manifiestas, la Cor- poración, a través de su Servicio Jurídico, prestará asis- tencia letrada al personal afectado que expresamente lo solicite en todas las instancias que fuese necesario.
Capítulo XIL- Derechos sindicales.
Artículo 42.- Reuniones. Los representantes legales o los trabajadores, con número no inferior al 33% de la plantilla, podrán convocar asambleas previa comu- nicación con 48 horas de antelación como mínimo, estableciéndose previamente los servicios mínimos donde se requieran. El lugar de reunión será el centro de trabajo, y el comienzo de éstas, una hora antes de la finalización de lajomada, si hubieren transcurrido más de dos meses desde la última asamblea.
Artículo 43.- Los Delegados de Personal. De con- formidad con lo previsto en el T.R.E.T., los Delegados de Personal tendrán, entre otras, las siguientes fun- ciones y garantías:
1. Recibir información, trimestral o con la misma periodicidad de los Plenos o a solicitud expresa, sobre la situación del personal laboral afectado por el pre- sente convenio.
2. Emitir informe previo, en el'plazo máximo de 15
días, salvo acuerdo en contrario, sobre las siguientes cuestiones: '
-Reestructuración de plantilla y ceses totales o par- ciales, definitivos o temporales de aquélla.
- Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
-Planes de formación profesional de la Corporación. -Implantación o revisión de sistemas de organiza- ción y control laboral.
-Estudio de tiempos, sistemas de primas o incentivos
y valoración de puestos de trabajo.
3. Ser informado de todas las sanciones impuestas, debiendo ser con carácter previo, en los supuestos de faltas graves y muy graves.
4. Conocer periódicamente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuen- cias, los índices de siniestralidad, los estudios perió- dicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
5. Conocer los modelos de contrato de trabajo que se utilicen, así como los documentos relativos a la ter- minación de la relación laboral.
6. Tener acceso a los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TCl y TC2) y a los pre- supuestos de la Corporación.
7. Lanegociación colectiva, tanto de convenio como de revisión salarial, en la que los Delegados de Per- sonal ostentarán la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora.
8. Ejercer una labor de vigilancia de las normas vi- gentes en Materia Laboral, Seguridad Social y Empleo, así como de las condiciones de seguridad e higiene laborales.
9. Participar en la gestión de obras sociales esta- blecidas por la Corporación para sus trabajadores.
10. Colaborar con la Corporación para conseguir el establecimiento, de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
11. Informar a sus representados en todos los temas
y cuestiones enumerados en este artículo.
Artículo 44.- Garantías de los representantes legales de los trabajadores. Los Delegados de Personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las garantías previstas en el artículo 68 del T.R.E.T.
Artículo 45.- Derechos de las Centrales Sindicales, Secciones Sindicales y Afiliados.
1. Las Centrales Sindicales podrán constituir Sec- ciones Sindicales en el centro de trabajo, de confor- midad con lo establecido en la legislación vigente.
2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los delegados de personal, tendrán los siguientes de- rechos:
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A estar representadas por un Delegado Sindical, que, en el supuesto de que no sea Delegado de Personal de Empresa, tendrán las mismas garantías que las es- tablecidas legalmente para los Delegados de Personal, así como las indicadas en el artículo 45 del presente coiivenio.
3. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores de la ~orpoiación en general, ésta pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
4. Los Delegados Sindicales limitarán sus tareas a
la realización de las funciones que le son propias. Asi- mismo, en materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su con- ducta a la normativa legal vigente.
En la Villa de El Sauzal, a 14 de septiembre de 2000. La Comisión Negociadora:
Por la Corporación: Paulino Rivero Baute. Mariano Pérez Hernández. Ramón García Arvelo.
Por la representación de los trabajadores: Armando Álvarez Estévez. Domingo García Acosta. Raimundo Arvelo Álvarez.
Disposición Adicional.. Reglamento de control ho- rario.
El presente Reglamento se acuerda en base a lo es- tablecido en la Resolución de 27 de abril de 1995 de la Secretaría Estado del M.A.P.
Artículo 1 .- Calendario laboral. La jornada laboral anual del personal laboral es de 1.627,5 horas en cóm- puto anual, y de 37,5 en cómputo semanal con carácter general.
Artículo 2.- Dispositivos de control horario. Se es- tablece un sistema de control horario por medio de reloj, con tarjeta o ficha, que tiene carácter obligatorio para todo el personal laboral.
Artículo 3.- Obligaciones personales.
a) Cada trabajadorla deberá fichar a la entrada y la salida, el horario que ha realizado, en horario esta- blecido en el Convenio Colectivo.
b ) La tarjeta o ficha de cada trabajadorla es personal e intransferible.
c ) Durante el tiempo de descanso del desayuno, se deberá fichar tanto a la salida como a la entrada, el tiempo de desayuno establecido en convenio computa a todos los efectos como jornada trabajada.
d ) También en caso de ausencia del Puesto de trabajo durante la jomada laboral por cualquier motivo se de- berá fichar. La Corporación entregará hoja mensual donde figurará la tanto a la salida como a la entrada (ej.: asistencia al médico, otros permisos para impre- vistos concedidos por la Corporación, y en general realización de actividades fuera de las dependencias del centro de trabajo de cada trabajador, etc.
Artículo 4.- Casos especiales respecto del punto 3". A continuación se establecen las excepciones o mo- dificaciones respecto a las obligaciones consignadas en el artículo 3 del presente.
1. El personal estará exento de dicha obligación en los supuestos de vacaciones, permisos y licencias de los artículos 28 y 29 del Convenio Colectivo.
2. Los trabajadores que deban iniciar y10 finalizar su jomada laboral fuera del casco urbano, se les com- putará como tiempo trabajado el necesario para el des- plazamiento hasta las dependencias de la Corporación, de acuerdo con el siguiente baremo de tiempos para cada localidad o barrio del municipio.
Localidad o barrio Tiempo (minutos)
San José 15
Ravelo 15
El Calvario 10
Carretera General 10
Monte de El Sauzal 20
3. Los trabajadores del punto anterior que deban des- plazarse por necesidades del servicio fuera del mu- nicipio de El Sauzal, se realizará la compensación en función de la distancia de acuerdo con lo dispuesto por la Jefatura de Personal correspondiente, pudiendo quedar exentos de la obligación de fichar a la entrada y10 salida también en función de la distancia si así lo determinara la Jefatura de Personal correspondiente.
4. Las trabajadoras o trabajadores que tengan jomada reducida por lactancia o por trabajador con jomada parcial, ficharán de acuerdo con la jornada anual y semanal que les corresponda.