UPAD PENAL - JUZGADO DE LO PENAL·N° 1 DE VITORIA-GASTEIZ
ZIGOR-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO ZIGOR-ARLOKO 1 . ZENBAKIKO .EPAITEGIA
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CAUSAI AUZIA: Proced.abreviado1Prozedura laburtua 331/2013 -A
AtestadonOI Atestatu·zk.:P.LOCAL 7101680112
Hecho denuncladolSalatutako ayUatea:
DañosIKalteak
Juzgado Instructor Ilnstrukzloko Epaltegla:
UPAD Penal· Juzgado de Instrucción nO 4 de Vltorla·Gastelz1Zlgor·arloko ZULUP • Gastelzko Instrukzloko 4 zenbaklko Epaitegia
Proced.abrevlado IProzedura laburtua1533/2012
Conlra/Kontra:
Abogado/aIAbokatua: PALOMA DEL RIO CATON Procurador/aIProkuradorea: ITZtAR LANDA tRIZAR
CÉDULA DE NOTIFICACiÓN JAKINARAZPEN-ZEDULA
En los autos de referencia, se ha dictado la Aipatutako autoetan ebazpena eman da, €ita resolución del tenor literal siguiente: hurrengoa dio hitzez hitz:
SENTENCIA N
o363/2014
En VITORIANGASTEIZ, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce
MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Don EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ.
Antecedentes de Hecho
PRIMERO.- En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito de daños en bienes de uso público o comunal, previsto y penado en el articulo 263.2.4 del Código Penal. Reputó autor del mismo al acusado,
, sin que concurran circunstancias modificativas, por lo que solicitó que se le impusieran las penas de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, ysu accesoria de inhabilitación especial para
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el ejercicio del. derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria que procediera conforme al artículo 53 del Código Penal. Indemnizará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en 734,69 euros. Con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y que abonara las costas procesales.
SEGUNDO.- La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.
Subsidiariamente, invocó una atenuante de embriaguez.
HECHOS PROBADOS
úNICO.- Sobre las siete de la mafíana del 17 de marzo del 2013, el acusado
, mayor de .edad y con antecedentes penales no computables a' efectos de reinCidenc
.
la intención de hacerla inservible para su uso normal, cogió de su lugar una papelera propiedad del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la lanzó a la calzada de la calle Luis Heinz de .esta ciudad delante de un coche que por allí circulaba. Su reparación costó 734,69 euros. La papelera está pericialmente valorada en518,13 euros.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Cuando los agentes de la Poiicía Local llegan a la calle Luis Heinz, en la calzada hay una papelera tirada y con daños. Son testigos de referencia, pero quien les ha avisado les señala al acus\ldo que se iba alejando. La papelera. está rota y presenta los dafíos que se han acreditado en fase instructora,
Su
valor, por poco, excede de los 400 euros que diferencian la falta del delito.La Defensa hace cuestión del testimonio del único testigo presencial de los hechos, que no compareció a juicio y de cuyo testimonio tenemos una referencia meramente documental. Pues
bi~n. Al folio 30, el testigo señala como vio al acusado tirar una papelera delante del coche del declarante, ycomo se lió a patadas con los contenedores de basura. Una conducta anti-social que pudiera estar justificada por la embriaguez que describe el testigo (el acusado se cayó al suelo al dar las patadas), y confirma uno de los agentes. Culmina esa conducta anti-social con insultos a los agentes que no se han Qonsiderado relevantes a efectos penales. No consta que la papelera estuviera debidamente suj eta, pero aún así, la acción de lanzarla por el aire delante de un coche
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evidencia una unívoca voluntad de dañar esa propiedad municipal, y no se ha acreditado otro ánimo distinto.
SEGUNDO.- El acusado es, por lo expuesto, responsable de un delito de daños en un bien de uso público previsto y penado en el artículo 263.1 y 2-40 del Código Penal.
TERCERO.- No está acreditado que esa embriaguez afectara seriamente a la capacidad del acusado para valorar que con su conducta perjudicaba al bien común, a los usuarios de la vía. A lo sumo lo que puedo apreciar es que la ingesta de alcohol apreciada por los testigos le privó de una actuación eficaz de los frenos inhibitorios consustanciales al ser humano. No hay prueba·
bastante de que la embriaguez tenga encaje dentro de la eximente 2adel altículo 20, y, tampoco, . se dan los requisitos de las atenuantes Iay 2' del mtículo 21 del Código Penal.
Pero sí existe una relación de analogía (atenuante 7' del mtículo 21 del Código Penal) con la eximente del citado mtículo 20, ya que la ingesta de alcohol produce esa atenuación de los frenos inhibitorios en forma semejante, aunque muy inferior, al efecto anulador que contempla tal circunstancia.
CUARTO.- En orden a la penalidad, procede, concurriendo una circunstancia atenuante, imponer la pena privativa de libeltad en su mínimo. Y en cuanto a la pena de multa, se procede, en términos del artículo 50.5 del Código Penal, a fijar una extensión mínima de la pena, que ya es proporcionada a la intensidad del daño. En cuanto a la cuota se fija la de seis euros, por ser ésta la ordinariamente fijada para que no sea ilusoria.
QUINTO.-La causación de un daño genera, para restituir el orden jurídico, una responsabilidad civil cuyo ejercicio ha realizado el Ministerio Fiscal de fOlma acumulada al de la acción penal, y en cuyos términos me mantengo a la vista del informe pericial ratificado y aclarado en la vista.
SEXTO.- Señala el altículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 239: "En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales. Yen su artículo 240: "Esta resolución podrá consistir: ]0 En declarar las costas de oficio. '2° En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si jilesen varios. No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos. 3° En condenar a su pago
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. al querellante particular o actor civil. Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe" A su vez, el artículo 123 del Código Penal sefiala: "Las costas procesales se entienden impuestas por la. Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta". Procede, dictada sentencia condenatoria, que elacusado pague las costas procesales del juicio.
Vistos los preceptos de general y específica aplicación al caso, tanto de indole material como procesal,
FALLO,
Que debo condenar, y condeno, a , como autor y
responsable de un delito de dalios en bienes de uso público, previsto y penado en el artículo 263.1, y 2-40 .del Código Penal, concurran la circunstancias modificativas de la: resp0l).sabilidad criminal, atenuante por analogía, ya definida, de embriaguez, a las penas de UN AÑode prisión y su accesoria de INHABILITACIÓN especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de multa con extensión de DOCE MESESYDOS DÍAS, a razón de 6 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiarla correspondiente, caso de impago. Y, también, le condeno al pago· de las costas procesales de esta instancia, por ser preceptivo.
Indemnizará al Ayuntamiento de Vitoria-Oasteiz en 734,69 euros por el coste de reparación de la papelera. Con aplicación del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En cuanto a la solvencia del acusado se tendrá en cuenta lo investigado a través de la correspondiente pieza de responsabilidad civil y lo que pudiera averiguarse en la ejecutoria correspondiente.
Firme esta sentencia, comuníquese la misma al Registro Central de Penados.
Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mandoy firmo.
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Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de ALAVA (articulo 790 de la LECr). El recurso se intelpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deDIEZ DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en VITüRIA-GASTEIZ a 25 de noviembre de 2014, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
y para que sirva de notificación a quien abajo se Behean zehazten denari behar bezala indica, extiendo y firmo la presente en jakinarazteko balío izan dezan, zedula hau egin eta VITORIA-GASTEIZ, a veinticinco de noviembre de sinatzen dut, VITORIA-GASTEIZ(e)n, bi mUa eta
dos mil calorce. ¡;:atlau (e)koazaro~ren hogeila bosl(e)an.
LA
S~CRETARIO
J~
IDAZKARI JUD1ZIALASE NOTIFICA AJPERTSONA HONI EGlTEN ZAIO JAKINARAZPENA: AYUNTAMIENTO DE VITORIA- DOMICIUOJEGOITZA: Calte EDUARDO DATO n°11 4 - VITORIA-GA8TEIZ