1 IEEN-CLE-178/2020
ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL
ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL QUE SE APRUEBAN CINCO DICTÁMENES DE LIQUIDACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CIVILES QUE PARTICIPARON DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017.
El Consejo Local Electoral, órgano de dirección superior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
GLOSARIO
Consejo Local: Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
INE: Instituto Nacional Electoral.
IEEN: Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LEEN: Ley Electoral del Estado de Nayarit.
Lineamientos: Lineamientos para la Liquidación de las Asociaciones Civiles Constituidas para obtención de las Candidaturas Independientes Correspondientes a los Procesos Electorales Locales Ordinarios y Extraordinarios en el Estado de Nayarit.
ANTECEDENTES
1. Proceso electoral local ordinario 2017. Durante el año 2017 se celebró el Proceso Electoral Local Ordinario 2017, en el que se eligió 01 Gubernatura, 30 diputaciones por ambos principios e integrantes de los 20 ayuntamientos.
Para tal efecto, el 06 de enero de 2017, el Consejo Local aprobó el acuerdo IEEN- CLE-001/2017, relativo al calendario de actividades para el proceso electoral local ordinario 2017.
El 07 de enero de 2017, en sesión solemne del Consejo Local aprobó el acuerdo IEEN-CLE-006/2017, mediante el cual se aprobaron las convocatorias para el registro de candidaturas independientes a la Gubernatura; Diputaciones por ambos principios e integrantes de los ayuntamientos para el Proceso Local Electoral Ordinario del Estado de Nayarit 2017.
2. Lineamientos. El 23 de abril de 2018, mediante acuerdo IEEN-CLE-034/2018, el Consejo Local aprobó los Lineamientos y el 30 de octubre de 2020 mediante el acuerdo IEEN-CLE-130/2020 se aprobaron modificaciones al mismo.
3. Inicio del procedimiento de liquidación de las asociaciones civiles. La Secretaría General mediante sendos oficios notificó a las representaciones de las asociaciones civiles sobre el inicio de la etapa de prevención.
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2 A partir de dicha notificación se desprenden una serie de actividades que fueron desarrolladas por diversas áreas del IEEN, las cuales forman parte del procedimiento de liquidación de las asociaciones civiles.
4. Proyectos de dictámenes. El 30 de octubre de 2020, en la Décima Octava Sesión Pública Extraordinaria, se presentó al Consejo Local el Informe final que rinde la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes de las actividades relativas al Procedimiento de Liquidación de las Asociaciones Civiles que se constituyeron para obtener candidaturas independientes en el proceso local ordinario y extraordinario de 2017, correspondiente al periodo de enero 2019 a octubre 2020, en el que se informó que, a la fecha de conclusión de actividades de la Comisión Temporal se tuvo un avance del 97% tomando como referencia 175 asociaciones civiles que comparecieron al procedimiento de liquidación y disolución, quedando pendiente un 3%, es decir, 05 asociaciones civiles pendientes de elaboración de Dictamen, por lo que, la Secretaría General se encargaría de su presentación ante la nueva integración de la Comisión o, en su caso, al Consejo Local para su aprobación.
En ese sentido, se procedió a la elaboración de los proyectos de dictámenes en términos de lo dispuesto por el artículo 38 de los Lineamientos, de las asociaciones civiles siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Del IEEN. Es un organismo público local electoral, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, autoridad en la materia y dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene como objetivos entre otros, participar en el ejercicio de la función electoral consistente en la realización de los procesos electorales de renovación de los poderes legislativo y ejecutivo, así como de los ayuntamientos de la entidad, vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que se deriven de ambas, de conformidad con los artículos 41 base V apartado C y 116 base IV, inciso c) de la Constitución Federal;
135 apartado C de la Constitución Local; 80, 81 y 82 de la LEEN en relación con el artículo 1, 2, 98, 99 numeral 1, 104 numeral 1, inciso a) de la LGIPE.
II. Del Consejo Local. Es el órgano de dirección superior del IEEN, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, dentro de sus atribuciones se encuentran, entre otras, cumplir con las disposiciones legales aplicables, asimismo, de conformidad el artículo 104 inciso a) de la LGIPE le corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE, las que establezca el INE; y de conformidad con el artículo 86 fracción XXXVII de la LEEN, tiene la atribución de aplicar sus disposiciones, así como las de otras normas legales aplicables.
No. Expediente Asociación Civil
1 127-REG Cerros Floreciendo, A.C.
2 077-PYS Nuevo es Bueno, Independiente es Mejor, A.C.
3 214-REG Gestoría, Apoyo y Responsabilidad Social, A.C.
4 203-REG SD por Tepic, A.C.
5 165-REG Por mi Jalco, A.C.
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III. Procedimiento de liquidación de las asociaciones civiles constituidas para respaldar una candidatura independiente. Que la materia del presente acuerdo versa sobre la liquidación de las asociaciones civiles que fueron constituidas para efectos de postular candidaturas independientes en el proceso electoral local ordinario 2017, en este sentido, es procedente señalar las disposiciones que le dan facultades a este órgano electoral para pronunciarse sobre el mismo, al respecto los artículos 86 fracción XXXVII, 88 fracción XX y 89 Bis fracción I y X de la LEEN, le otorgan competencia a este órgano electoral para desarrollar este procedimiento por cuanto a las asociaciones civiles constituidas por la ciudadanía aspirante y de quienes obtuvieron el registro de una candidatura independiente para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017.
Que el artículo 14, en relación con el 15 de los Lineamientos, establece que previo al inicio de la etapa de liquidación del patrimonio de la asociación civil, tendrá lugar el periodo de prevención y que la Secretaría General notificará por escrito el inicio de la misma a la asociación civil por conducto de su representación legal.
De manera que, en términos del artículo 18 de los Lineamientos el responsable del procedimiento, deberá remitir a la Secretaría General el informe del inventario de bienes y recursos que integran su patrimonio; informe financiero y administrativo de la asociación civil, así como la elaboración del informe relacionado con la misma; e informe de deudores de la asociación civil, así como las acciones conducentes para el cobro.
El artículo 20 de los Lineamientos, señala que el periodo de prevención finalizará una vez concluidas las actividades referidas en el artículo 34 fracción IV de los Lineamientos, en caso de no existir cuentas por cobrar.
El artículo 34 de los Lineamientos, establece el procedimiento para reconocer y ubicar a las y los diversos acreedores, el cual sucintamente consiste en lo siguiente:
El Interventor formulará una lista de personas acreedores que remitirá a la Secretaría General para su aprobación. En el supuesto de que no existan personas acreedoras, el interventor lo hará del conocimiento a la Secretaría General a fin de dar la publicidad correspondiente para que comparezcan las personas que consideren les asiste un derecho y no hubiesen sido incluidas en dicha lista.
Aprobada la lista, la Secretaría General solicitará la difusión en el portal de internet, y en los estrados de las oficinas centrales del IEEN, así como su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit para darle publicidad, con la finalidad de que, quien considere tener un derecho y no esté incluido en la lista, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación acuda al IEEN.
Transcurrido el plazo de quince días hábiles, la Secretaría General solicitará la publicación de la lista definitiva en el portal de internet y en los estrados de las oficinas centrales del IEEN, así como su publicación en Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit durante 15 días hábiles.
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4 En términos del artículo 35 de los Lineamientos, una vez realizada la publicación de la lista definitiva, la Secretaría General declarará la conclusión de la etapa de prevención y el inicio de liquidación y lo deberá informar a la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes, la cual a su vez remitirá al Consejo Local para su conocimiento.
El artículo 36 de los Lineamientos, establece los actos que se deben realizar durante la etapa de liquidación, entre los que se encuentran:
Dentro de los diez días posteriores al inicio de esta etapa, la Secretaría emitirá el aviso de Liquidación de la Asociación Civil y ordenará su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit para los efectos legales procedentes;
Se determinará el valor de los bienes o monto de los recursos para cubrir las obligaciones laborales, fiscales, con proveedores y acreedores a cargo de la Asociación Civil de que se trate, mediante apoyo que solicite el Instituto con instituciones públicas que cuenten con peritos en la materia;
El Interventor formulará un informe que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes en caso de haberlos después de establecer las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones a cargo de la Asociación Civil de que se trate; y
Aprobado el informe mencionado, con el balance de liquidación, el Responsable cubrirá las obligaciones determinadas, en la prelación establecida en el artículo 32 de los presentes Lineamientos.
Que el artículo 38 de los Lineamientos, establece:
“Cerrada la etapa de Liquidación, la Secretaría con apoyo del Interventor elaborará un Dictamen en el que detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los bienes y recursos de la Asociación Civil correspondiente”
Asimismo, el artículo 40 de los Lineamientos dispone que la Secretaría General someta a consideración del Consejo Local, previa aprobación de la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes, el dictamen de liquidación de patrimonio de la asociación civil.
Sin embargo, el 30 de octubre de 2020, en la Décima Octava Sesión Pública Extraordinaria, se presentó al Consejo Local el Informe final que rinde la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes de las actividades relativas al Procedimiento de Liquidación de Asociaciones Civiles que se constituyeron para obtener candidaturas independientes en el proceso local ordinario y extraordinario de 2017, correspondiente al periodo de enero 2019 a octubre 2020, con el que quedó disuelta su integración al haber colmado el objetivo de su creación.
Del informe se puede advertir que, a la fecha de conclusión de actividades de la Comisión Temporal se tuvo un avance del 97% tomando como referencia 175 asociaciones civiles que comparecieron al procedimiento de liquidación y disolución, quedando pendiente un 3%, es decir, 05 asociaciones civiles pendientes de elaboración de Dictamen, por lo que, la Secretaría General se encargaría de su
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5 presentación ante la nueva integración de la Comisión o, en su caso, al Consejo Local para su aprobación.
En ese sentido, el 07 de diciembre de 2020, la Secretaría General declaró el cierre de la etapa de liquidación de las cinco asociaciones civiles que participaron durante el proceso electoral local ordinario 2017 y en términos del artículo 38 de los Lineamientos, la Secretaría con apoyo del interventor, elaboró los cinco Dictámenes de cierre de la liquidación, en los cuales se detallan las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los bienes y recursos de las asociaciones civiles, mismos que se presentan ante el Consejo Local para su aprobación.
De los dictámenes referidos se desprende que no existen recursos disponibles en cuentas por cobrar o deudores diversos, tampoco existe activos fijos, ni obligaciones derivadas de relaciones laborales o acreedores, tampoco, se acreditaron obligaciones fiscales por pagar. Que una vez realizada la publicación sobre el proceso de liquidación tampoco compareció acreedor alguno a hacer valer algún derecho a cargo de las asociaciones civiles.
En ese orden de ideas, como parte de la etapa de liquidación, tampoco habría recursos económicos que destinar a la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, ni bienes muebles al Gobierno Estatal, como lo dispone el artículo 41 de los Lineamientos; en tal virtud y ante la situación fáctica que prevalece respecto a las asociaciones civiles que se enlistan en la siguiente tabla, en términos de los artículos 38 y 39 de los Lineamientos, se determina el cierre de la etapa de liquidación.
No. Expediente Asociación Civil
1 127-REG Cerros Floreciendo, A.C.
2 077-PYS Nuevo es Bueno, Independiente es Mejor, A.C.
3 214-REG Gestoría, Apoyo y Responsabilidad Social, A.C.
4 203-REG SD por Tepic, A.C.
5 165-REG Por mi Jalco, A.C.
Derivado de lo anterior, las asociaciones civiles están en condiciones de acordar, conforme a sus estatutos, su declaratoria de disolución, hecho lo anterior deberán obtener su trámite de baja ante el Servicio de Administración Tributaria, el responsable de la asociación civil tiene a su cargo la obligación de entregar a esta autoridad administrativa el soporte documental que acredite la ejecución de los actos en cuestión, para ese efecto se le concede un plazo de quince días contados a partir de la notificación de este acuerdo.
Resulta pertinente destacar que la ejecución de las etapas previstas en los Lineamientos tienen por objeto proteger el patrimonio de la Asociación Civil y garantizar el interés público y los derechos de terceros frente a la misma, otorgando un destino cierto a los bienes y recursos que integran su patrimonio; por cuanto a dicho objeto, se estima que derivado del proceso que conlleva el cierre de la liquidación, hasta este momento el señalado objeto se encuentra colmado. Ahora, en torno al tema de disolución de la asociación civil, los Lineamientos prevén en su artículo 44 que la Secretaría tiene a su cargo la vigilancia de ese proceso, con el fin
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6 de contar con certeza de que la Asociación Civil constituida para la obtención de la candidatura independiente se encuentre disuelta y no sea utilizada en otro proceso electoral.
En tal virtud, y dado que en el proceso de disolución convergen diversas situaciones fácticas que no se encuentran dentro del ámbito de derechos, atribuciones u obligaciones tanto del responsable de la asociación civil como de esta autoridad electoral, en tanto que la declaratoria de disolución de la asociación civil requiere un acuerdo de voluntades de las personas asociadas, en el cual también se encuentra implicado el derecho constitucional de asociación, por lo que esta autoridad estaría impedida para ejercer acciones coercitivas para lograr tal fin, en tanto que la obligación frente al cumplimiento a los contenidos de los Lineamientos es para el candidato o candidata independiente y, en su caso, para el responsable de la asociación civil.
Por lo anterior, en términos del artículo 42 de los Lineamientos, esta autoridad integrará un padrón de asociaciones civiles conformadas para obtener una candidatura durante el proceso electoral 2017 que no hubieran sido disueltas en términos de los Lineamientos, que servirá de insumo y consulta para acreditar que no puedan ser utilizadas en un proceso electoral diverso para la obtención de una candidatura independiente y con ello tutelar en sus términos los bienes jurídicos que prevén los Lineamientos.
En ese sentido, se determina notificar a la asociación el cierre de la liquidación y el inicio de la etapa de disolución que implica que conforme a sus estatutos quienes integren la asociación civil declaren su disolución, debiendo obtener su trámite de baja ante el Servicio de Administración Tributaria, para ese efecto se les concede un plazo de quince días contados a partir de la notificación legal del presente acuerdo.
De no presentar la documentación relacionada con el proceso de disolución de la Asociación Civil que fue reseñada en el párrafo anterior, en el plazo previsto en los Lineamientos, se requerirá de nueva cuenta a la persona Responsable de la Asociación para que las remita en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, en el caso de incumplimiento de los plazos y términos del Lineamiento, la asociación civil será incorporada en el padrón de asociaciones civiles constituidas para la postulación de una candidatura independiente omisas a ejecutar la etapa de disolución, el cual servirá de base y registro para contar con certeza de qué asociaciones civiles no han sido disueltas y no podrán ser utilizadas en procesos electorales subsecuentes para ese objeto social.
Bajo esa premisa, de conformidad con el artículo 43 de los Lineamientos, agotadas las etapas se dará por concluido el procedimiento de liquidación y disolución; en ese sentido, el expediente integrado para tal fin será enviado al archivo definitivo como asunto concluido.
En virtud de los antecedentes y considerandos antes descritos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base V apartado C y 116 base IV inciso c) de la Constitución Federal; 1, 98, 99, 104 párrafo 1 inciso a) de la LGIPE; 399, 400 y 401 del Reglamento de Fiscalización del INE; 17 y 135 apartado C de la Constitución Local; 80, 81, 82, 86 fracción XXXVII, 88 fracción XX y 89 Bis fracción I y X y 123 apartado B de la LEEN y; 1, 2 letra B fracción II y letra C fracciones VIII y X, 14, 15, 18, 20, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de los Lineamientos; el Consejo Local, emite los siguientes puntos de:
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7 ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los cinco dictámenes de liquidación de las asociaciones civiles que participaron durante el proceso electoral local ordinario 2017, enlistadas en el considerando III y se agregan al presente como anexo único.
SEGUNDO. Se declara concluido el procedimiento de liquidación de las asociaciones civiles enlistadas en el considerando III.
TERCERO. Notifíquese a las personas responsables de las asociaciones civiles el contenido íntegro del presente acuerdo y de su anexo correspondiente, así como el inicio de la etapa de disolución que implica que, conforme a sus estatutos quienes integren la asociación civil declaren su disolución, procedan a efectuar el trámite de baja ante el Servicio de Administración Tributaria y la cancelación de las cuentas concentradoras en las Instituciones Bancarias correspondientes, debiendo entregar a esta autoridad administrativa el soporte documental que acredite la ejecución de los actos referidos, para lo cual se les concede un plazo de quince días contados a partir de la notificación, apercibidos que de no cumplir con la determinación anterior, esta autoridad dará por concluido el procedimiento previsto en los Lineamientos y se procederá a su incorporación en el padrón de asociaciones civiles constituidas para obtener una candidatura independiente en el proceso electoral 2017.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría General para que vigile y dé seguimiento al procedimiento de disolución de las asociaciones civiles enlistadas en el considerando III, en términos de los artículos 41, 42 y 44 de los Lineamientos.
QUINTO. Hágase del conocimiento al INE a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la aprobación del presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
SEXTO. Publíquense los puntos de acuerdo del presente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SÉPTIMO. Publíquese un extracto del presente acuerdo en los estrados y de manera íntegra en la página oficial de internet, ambos de este IEEN.
OCTAVO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación
Así lo aprobó el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por unanimidad de votos en la Vigésima Tercera Sesión Pública Extraordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2020. Publíquese.