ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA
Generalitat de Catalunya. Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. Serveis Territorials
RESOLUCIÓ de 10 de maig de 2016, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Iberpotash, SA (centre de treball de Sallent) per als anys 2014-2016 (codi de conveni núm.
08006551011991)
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Iberpotash, SA (centre de treball de Sallent), subscrit pels representants de l'empresa i pels dels seus treballadors el dia 9 de novembre de 2015 i de conformitat amb el que disposen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre; l'article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball, el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l'àmbit de competència dels departaments de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 86/2016, de 19 de gener, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, el Decret 98/2016, de 19 de gener, de reestructuració parcial del Departament d'Empresa i Coneixement, la Resolució EMO/1839/2015, de 31 de juliol, d'avocació i assignació temporal de determinades funcions dels Serveis Territorials d'Empresa i Ocupació a la Catalunya Central en els Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Ocupació a Barcelona i d'altres normes d'aplicació,
Resolc:
- 1 Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Iberpotash, SA (centre de treball de Sallent) per als anys 2014-2016 (codi de conveni núm. 08006551011991) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials de Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.
- 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
Transcripción literal del texto firmado por las partes.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA IBERPOTASH, SA (CENTRO DE TRABAJO DE SALLENT) PARA LOS AÑOS 2014-2016.
Título I. Objeto y ámbito del convenio.
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio colectivo se formaliza con el fin de fomentar el espíritu de justicia social y el sentido de unidad en la producción y comunidad de trabajo, mejorando el nivel de vida de los trabajadores, incrementando la producción y favoreciendo la creación de puestos de trabajo.
Artículo 2. Determinación de las partes que lo conciertan.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85. 2 a) del Estatuto de los trabajadores se expresa que las partes que conciertan el presente Convenio colectivo son las siguientes:
a) La representación de la empresa Iberpotash, SA, centro Sallent.
b) En representación de los trabajadores el Comité de Empresa de Iberpotash, SA, centro de Sallent.
Artículo 3. Ámbitos funcional y territorial.
Este Convenio se refiere exclusivamente a las actividades que desarrolle la empresa Iberpotash, SA, centro de Sallent.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente Convenio colectivo afecta a todos los trabajadores de Iberpotash, SA, centro de Sallent, que se hallen prestando sus servicios en la fecha de entrada en vigor del Convenio colectivo y a todos los que con posterioridad a tal fecha ingresen en la plantilla de la empresa con el carácter de fijos. Los trabajadores que no tuvieran el carácter de fijos se verán también afectados por el presente Convenio excepto en aquellas condiciones que figurasen pactadas en sus
respectivos contratos de trabajo. C
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El personal de la llamada nómina de técnicos y directivos, integrada por el personal superior, los técnicos titulados superiores, los técnicos titulados medios y los a ellos asimilados, no estarán afectados por el Convenio en materia económica.
No obstante, aquellos trabajadores miembros de la nómina de técnicos y directivos que deseen acogerse al presente Convenio colectivo a todos los efectos, incluso el económico, podrán hacerlo mediante solicitud individual dirigida a la dirección de la empresa. Dicha solicitud llevará implícita la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda determinar la pertenencia a la nómina de técnicos y directivos. Asimismo esta decisión implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el personal del Convenio existe en Iberpotash, SA, centro de Sallent, sin que ello suponga ninguna variación en sus remuneraciones en su conjunto y en su cómputo anual.
Artículo 5. Ámbito temporal.
1. El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, y tendrá una vigencia de tres años, desde el 01.01.14 al 31.12.16.
2. El contenido íntegro del presente Convenio colectivo se prorrogará automáticamente hasta la fecha de la entrada en vigor del siguiente Convenio colectivo en los términos contemplados por la legislación vigente.
3. Transcurridos los tres años de la vigencia del presente Convenio, es decir el 31.12.16, se producirá la denuncia automática del mismo sin necesidad de que sea formulada de manera expresa por cualquiera de las partes firmantes.
4. La negociación del siguiente Convenio colectivo, se iniciará dentro del mes de enero del año 2017, salvo que en dicho las partes negociadoras acuerden otra cosa.
Artículo 6. Comisión paritaria.
1. Se constituye una Comisión Paritaria para decidir, en el ámbito de sus competencias, las cuestiones que puedan derivarse de la aplicación e interpretación del presente Convenio colectivo.
2. Formarán parte de la Comisión Paritaria un miembro del Comité por cada sindicato presente en el mismo más el Presidente y el Secretario, y un Delegado por Sindicato, con voz pero sin voto, y el mismo número de representantes de la Dirección. Previo acuerdo de las partes, y para tratar temas concretos, la Comisión Paritaria podrá ampliarse en dos personas más por cada una de las partes, sin necesidad de que esas personas pertenezcan a un colectivo determinado.
3. En cada reunión de la Comisión Paritaria las partes elegirán un moderador a fin de llevar con orden los turnos de palabra.
4. La Comisión Paritaria tendrá dos Secretarios, elegidos cada uno por cada una de las partes, de entre los miembros de la Comisión Paritaria. Los Secretarios, conjuntamente, redactarán el Acta de cada reunión, que será sometida a aprobación de la Comisión Paritaria.
5. Las funciones de la Comisión Paritaria son:
a) Interpretación, aplicación, conocimiento y seguimiento de lo pactado en este Convenio colectivo durante la vigencia del mismo.
b) Conocer las cuestiones que sobre el apartado anterior le sean sometidas por los representantes de los trabajadores o de la Dirección.
c) Elevar consulta ante la jurisdicción competente sobre aquellos aspectos del presente Convenio que de común acuerdo se considere que precisan de aclaración.
d) Ejercitar las funciones de representación en actos de conciliación señaladas en las normas legales que regulan los conflictos colectivos de trabajo, cuando éstos se refieran a temas regulados por el presente Convenio colectivo.
6. La Comisión Paritaria se reunirá cada 2 meses, salvo que algún tema lo requiera antes. Las reuniones se celebrarán previa convocatoria conjunta de los dos Secretarios, que deberá incluir el orden del día de la reunión con al menos 15 días de antelación a la fecha de la reunión. En tales reuniones ordinarias, ambas partes informarán de la aplicación del Convenio colectivo y de los problemas que al respecto se hubiesen podido presentar.
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7. Por acuerdo de las dos partes se podrán celebrar reuniones extraordinarias previa convocatoria conjunta de los dos Secretarios quienes comunicarán el orden del día con la mayor brevedad posible.
8. Las actas de las reuniones de la Comisión Paritaria se considerarán aprobadas cuando incorporen, en cada una de sus hojas, las firmas de los dos Secretarios y las de un miembro más de cada una de las partes.
9. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se reflejarán expresamente en Actas aprobadas. Tales acuerdos tendrán carácter vinculante y será de obligado cumplimiento en el Centro de Trabajo.
10. La adopción de un Acuerdo en la Comisión Paritaria requerirá de la conformidad de la mayoría simple dentro de cada una de las dos partes.
11. De existir desacuerdo, conforme a lo establecido en los artículos 82. 3 y 85. 3, c) del Estatuto de los trabajadores, ambas partes someterán el mismo a la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña de conformidad con las normas que en cada momento rijan para la mediación de este organismo.
Articulo 7. Sometimiento a la legalidad vigente.
Por mutuo requerimiento ambas partes manifiestan su compromiso de mantenerse siempre dentro de la legalidad vigente en cada momento.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Título II. Organización de la empresa.
Capítulo I. Actividades.
Artículo 9. Actividades de la empresa.
La empresa Iberpotash, SA, centro de Sallent, es un centro minero de trabajo dedicado a la extracción y fabricación de sales y potasas y sus derivados.
Artículo 10. Competencia.
La organización del trabajo, que comprende especialmente su distribución, el sistema de turnos, la asignación del personal a las máquinas o puestos de trabajo, el cambio de labores o de servicios, etc. es de la competencia exclusiva de la Dirección de la empresa, la cual, en consecuencia, podrá tomar en cada momento las decisiones que juzgue pertinentes, siendo estas de obligatoria aceptación para los trabajadores.
La Dirección de la empresa por sí, o a través de las delegaciones que confiera, usará discrecionalmente de las facultades que se le reconocen en el presente artículo, sin más limitaciones que las responsabilidades que preceptivamente le corresponden ante el Consejo de Administración y ante el Estado.
Todo ello sin perjuicio de las competencias que el Comité de Empresa y los delegados sindicales tienen reconocidas en el presente Convenio y en la legislación vigente.
Capítulo II. Organización general del trabajo.
Sección 1ª. Plantillas y jerarquía.
Artículo 11. Plantillas.
La Dirección decidirá en cada momento cual es la plantilla necesaria en el centro de trabajo, con arreglo a una correcta aplicación de las técnicas industriales y mineras.
La Dirección podrá amortizar las vacantes que se produzcan, sin perjuicio de la promoción del personal que permanezca en la plantilla del centro de trabajo. CVE-Núm. de registre: 062016000243
En el supuesto que se produjera un exceso de personal en la Factoría, la Dirección de la empresa, antes de acudir al expediente de regulación de empleo y previa información al Comité de Empresa, aplicará, en la medida en que sus circunstancias económicas lo permitan, procedimientos alternativos tales como jubilaciones anticipadas, incentivación de bajas voluntarias, etc.
Artículo 12. Jerarquía en el trabajo.
El trabajo estará organizado jerárquicamente, a cuyo efecto, en cuantas actividades se realicen, existirá una persona que, como mando directo, responderá inmediatamente de su perfecta ejecución material, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los mandos superiores.
Esta responsabilidad recaerá normalmente en el Jefe de Equipo o grupo de trabajo, sea éste Vigilante, Encargado, etc., por lo que dichas personas tendrán plena autoridad sobre el personal ocupado en el trabajo de que se trate.
Los Jefes directos de cada actividad responderán a su vez ante los correspondientes jefes y subjefes de las subsecciones, secciones, negociados, servicios o departamentos, en orden rigurosamente jerárquico, bien entendido que la culpabilidad del ejecutor material de cualquier falta o negligencia en el trabajo no exime, en modo alguno, de la responsabilidad que pueda corresponder a sus jefes de los distintos grados jerárquicos, hasta llegar al superior, si la falta se hubiera producido por omisión a sus deberes de vigilancia, impulsión o previsión.
Sin perjuicio de cuanto se dispone en el párrafo primero, todo trabajador estará obligado a cumplir las órdenes laborales que reciba de cualquier otro que, cubriendo un puesto de superior categoría laboral, esté afecto al mismo orden de funciones.
Los superiores deberán dar las órdenes pertinentes al buen desarrollo del trabajo, tanto guardando el orden jerárquico como transmitiéndolas directamente al encargado de ejecutarlas. En este último caso, el superior deberá repetir la orden, a la mayor brevedad posible, a su inmediato subordinado, para que éste, a su vez, la haga seguir en orden jerárquico, y por su parte, el ejecutor, sin perjuicio de proceder inmediatamente a cumplimentarla, deberá dar cuenta de la misma a su superior inmediato, para que éste, a su vez, la haga ascender también jerárquicamente.
Cuando el trabajador recibiera de un superior órdenes que contradigan las que ya tuviera, las obedecerá, no obstante, previa información a aquél de las existentes, y el superior estará obligado a confirmar las dadas, inmediatamente y por escrito, para la debida constancia y justificación del trabajador.
Sección 2ª. Prestación del trabajo.
Artículo 13. Jornada de trabajo: principios generales.
1. Siempre que la jornada efectiva de trabajo de un determinado día sea superior a cinco horas, el trabajador, en ese día, dispondrá, además, de media hora como tiempo de comida o bocadillo. Esta media hora de comida no es tiempo de trabajo efectivo, y su realización es por cuenta y a cargo del trabajador. En la media hora de comida se incluyen los tiempos que pudieran emplearse en desplazamientos desde el puesto de trabajo hasta el lugar donde se efectúe la comida, y viceversa. Para el personal Administrativo y de Oficina Técnica el tiempo de comida será de 15 minutos.
2. Se denomina "tiempo de presencia" a la suma del tiempo de trabajo efectivo y del tiempo de comida.
3. Las condiciones de jornada que se pactan en este Convenio absorben todos los tiempos libres de que se disponía por anteriores Convenios o pactos, tales como los tiempos para efectuar el cobro de haberes, el adelanto de la salida de los relevos sobre el horario teórico, etc. En consecuencia la jornada de trabajo que ahora se pacta ha de trabajarse íntegramente, con la sola interrupción del tiempo de comida según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
4. Para mejor y más efectivo control de la asistencia de personal, en las entradas de todos los locales de trabajo se dispondrán relojes de control de presencia, obligándose al personal a someterse a dicho control desde el momento de su instalación.
5. Ambas partes manifiestan que las jornadas de trabajo que se han venido realizando hasta la fecha, y las que se pactan en el presente Convenio colectivo, dan cumplimiento a lo que sobre jornada de trabajo se dispone en el "Estatuto del Minero".
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6. La realización práctica de las jornadas de trabajo que se pactan en este Convenio a los diversos trabajadores y puestos de trabajo afectados por las mismas se efectuará mediante la aplicación del conjunto de artículos del Convenio referentes a la jornada de trabajo, y en particular mediante la aplicación de los horarios que se especifican en los mismos.
7. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas.
8. Con carácter general, con independencia de los sistemas de trabajo, el número de horas efectivas de trabajo anuales será de:
1575 horas efectivas para el personal de interior mina y Maquinistas de pozo.
1745 horas efectivas para el personal de exterior.
1704 efectivas para el personal de oficina técnica, personal administrativo.
Para el cálculo de la realización de la jornada efectiva de trabajo no se computa la pausa de "comida-bocadillo". Para el personal de interior mina y para el personal de exterior la pausa-bocadillo será de 30 minutos; para el personal de oficina técnica, personal administrativo y será de 15 minutos.
Artículo 14. Jornada de trabajo en interior: principios generales.
1. El comienzo y el término del tiempo de presencia se contabilizarán de la siguiente manera: el comienzo, con la bajada al interior de los primeros operarios del turno o relevo; el término, con la salida al exterior de los primeros operarios del turno o relevo. La Dirección procurará que en lo posible el orden de salida sea el mismo que el de entrada.
Por la salida al exterior se debe entender la llegada del primer ascensor de salida con el personal a la superficie. En consecuencia los horarios de embarque de entrada y salida de cada turno o relevo serán los que figuran en el Anexo nº 1.
2. Con objeto de que la nueva jornada suponga la menor pérdida de tiempo efectivo de trabajo, la Dirección señalará en cada puesto de trabajo a qué hora debe abandonarse el mismo para iniciar la salida. A dicho fin los recorridos a pie por el interior de la mina se contabilizarán a razón de 15 minutos por Kilómetro, pudiendo la Empresa emplear los medios de locomoción que juzgue precisos para reducir los tiempos de desplazamiento del personal.
3. Se establece un horario general de interior que contempla para todos los trabajadores un embarque de entrada a las 6, 14 y 22 horas para el primer, segundo y tercer relevo respectivamente.
No obstante este horario general, la Dirección podrá en todo momento desfasar el horario de entrada en un máximo de 2 horas, respecto del general, para todos aquellos trabajadores que su sistema retributivo así lo determine.
4. En el interior de la mina, la organización del trabajo se efectuará en base al sistema de trabajo continuo (de lunes a sábado) mediante tres relevos y cuatro equipos de trabajo, descrito en el artículo 15, el sistema de trabajo discontinuo para tres relevos descrito en el artículo 18, el sistema de trabajo continuo (de Lunes a Sábado) mediante tres relevos y cinco equipos de trabajo descrito en el artículo 16 y el sistema de trabajo continuo (de Lunes a Domingo) mediante tres relevos y seis equipos de trabajo descrito en el artículo 17.
Artículo 15. Jornada de trabajo en interior: sistema de trabajo continuo (de lunes a sábado) mediante tres relevos y cuatro equipos.
1. Es el sistema de trabajo en el que el trabajador sujeto a él tiene distribuida su jornada anual de trabajo en ciclos continuos de 28 días naturales, dentro de los cuales trabaja en régimen de a turnos 18 días, y descansa los otros 10 días del ciclo, días éstos de descanso en que su trabajo y turno es suplido por el cuarto equipo de trabajo.
2. La duración de cada relevo o turno de trabajo será:
7 h 30 m. Tiempo de trabajo efectivo.
30 m. Tiempo de comida.
8 h. Tiempo de presencia.
3. Con la implantación de este sistema de trabajo se establece como principio la consecución de 300 días al año productivos que se adaptarán al calendario laboral de cada año, de forma que el desglose de los días de trabajo al año sobre un año típico sería producto del disfrute del descanso de todos los domingos y de 13 festivos a determinar. (365 - 13 Fest. - 52 Domingos = 300 días productivos).
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4. Este sistema conlleva la distribución de la plantilla de interior en cuatro equipos y tres relevos o turnos de trabajo rotativo, dentro de los cuales cada trabajador trabajará un total de 210 días, a razón de 7 horas 30 minutos de trabajo efectivo más 30 minutos de tiempo de comida (8 horas de tiempo de presencia).
5. Las vacaciones del personal sujeto a este sistema conllevan un ciclo completo de cuatro semanas. El resto de días hasta completar los 30 días naturales pactados se hallan comprendidos dentro del sistema de descansos de ciclo.
6. Como quiera que al año, con la inclusión de los trece festivos y el ciclo completo de vacaciones, el personal realizaría una menor jornada de la pactada, se pacta expresamente que la Dirección destinará libremente para el trabajo a personal del turno o relevo que descansa tantos días al año como sean necesarios hasta completar los 210 días teóricos de trabajo efectivo a absentismo cero que resulten de la aplicación del calendario laboral de cada año. Estas jornadas de recuperación se prestarán preferentemente durante el período de vacaciones.
7. El ciclo continuo de 28 días que se aplicará será el que establezcan las partes en la confección del calendario laboral anual.
8. La Empresa priorizará que el personal de mantenimiento mecánico de mina asignado a 4º turno que realice desfase mantenga una estabilidad en el mismo, existiendo la salvedad por necesidades derivadas de Incapacidades Temporales, Vacaciones y licencias. Cuando no sea por estos motivos el personal afectado percibirá el Plus Desfase.
Se podrá aplicar un sistema de rotaciones semestrales en la asignación del personal de desfase.
Artículo 16. Jornada de trabajo en interior: sistema de trabajo continuo (de lunes a sábado) mediante tres relevos y cinco equipos.
1. Es el sistema de trabajo en el que el trabajador sujeto a él tiene distribuida su jornada anual de trabajo en ciclos combinados entre cinco equipos (de lunes a sábado), del cual cada día trabajan tres equipos y descansan otros dos.
Con solape en el puesto de trabajo: 9 horas diarias de presencia, 8,5 horas efectivas de trabajo.
2. Las vacaciones quedarán fijadas cada año en el calendario de trabajo, reorganizando los equipos que trabajen de manera que los tres relevos de trabajo queden cubiertos.
Artículo 17. Jornada de trabajo en interior: sistema de trabajo continuo (de lunes a domingo) mediante tres relevos y seis equipos.
1. Es el sistema de trabajo en el que el trabajador sujeto a él tiene distribuida su jornada anual de trabajo en ciclos combinados entre seis equipos (de lunes a domingo), del cual cada día trabajan tres equipos y descansan otros tres.
Con solape en el puesto de trabajo: 9 horas diarias de presencia, 8,5 horas efectivas de trabajo.
2. Las vacaciones quedarán fijadas cada año en el calendario de trabajo, reorganizando los equipos que trabajen de manera que los tres relevos de trabajo queden cubiertos.
Artículo 18. Jornada de trabajo en interior: sistema de trabajo discontinuo a tres relevos y resto mina.
1. Es el sistema de trabajo discontinuo en el que el trabajador afectado ocupa un puesto de trabajo en el que se trabajan como máximo tres relevos al día.
2. Se establece un régimen de dos días de descanso semanal, que será el siguiente:
a) En las semanas en las que no hubiese más festivos que el domingo, los dos días de descanso semanal serán el domingo y el sábado.
b) En las semanas en las que hubiese, además del domingo, alguno de los días festivos incluidos en el calendario de festivos del artículo 25 y 28. 3, los dos días de descanso semanal serán el domingo y el festivo, de forma que los sábados a recuperar se marquen en calendario y se realicen en jornada de mañana.
c) Los dos días de descanso semanal se considerarán como días festivos a efectos retributivos.
3. La duración de cada relevo de trabajo será:
7 h o 7 h 30 m. Tiempo de trabajo efectivo.
30 m. Tiempo de Comida.
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7 h 30 m o 8 h. Tiempo de presencia.
Lo que para la jornada anual efectiva equivale a una media a 35 horas semanales de tiempo de trabajo efectivo.
4. Se adaptarán para cada trabajador afectado por este sistema las jornadas de presencia (225 ó 210 días) al objeto de que dentro de los 254 ó 250 días de marcha que se pactan, e incluyendo el período de vacaciones, no se preste jornada distinta a las 1. 575 horas individualizadas de trabajo efectivo.
5. El detalle de horarios que afecta a este sistema de trabajo discontinúo a tres relevos figura en el anexo número 1. 3.
Artículo 19. Jornadas de trabajo interior de 6 y 5 equipos.
Cuando por la confección de las parrillas de trabajo anuales de seis y cinco equipos no se pueda cubrir el total de horas de trabajo efectivo, se aplicará el principio de considerar al 50% del excedente como recuperable, y el 50% restante como no recuperable. A estos efectos se destinará la recuperación a revisiones médicas y formación.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando los niveles de absentismo sean iguales o superiores al 5%, la Empresa podrá destinar dichas horas a la cobertura de absentismo. La recuperación será rotatoria, no pudiéndose recuperar más de dos días por persona y trimestre, no coincidiendo con domingos o vacaciones, dentro de su parrilla, y avisando con una antelación mínima de 72 horas.
A finalizar el año el cómputo de jornadas recuperables pendientes será igual a cero.
En la recuperación de jornadas deberá seguirse un criterio equitativo, tanto anual como interanual.
El total de días resultante de la aplicación del 5º turno implica 300 días de mina abierta al año, confeccionándose la parrilla correspondiente.
Para el personal adscrito a 4 equipos de trabajo en interior mina, cuando por la confección de su parrilla no se permita cubrir el total de horas de trabajo efectivo, una jornada de ellas será destinada a revisiones médicas, pudiendo completarse el resto de la jornada mediante el desarrollo de acciones formativas.
- Régimen horario.
Mina:
Personal a seis relevos (de lunes a domingo), con solape en el puesto de trabajo: 9 horas diarias de presencia, 8,5 horas efectivas de trabajo.
Personal a cinco relevos (de lunes a sábado), con solape en el puesto de trabajo: 9 horas diarias de presencia, 8,5 horas efectivas de trabajo.
Personal a cuatro relevos (de lunes a sábado): 8 horas de presencia, 7,5 horas efectivas de trabajo.
Personal a un relevo (de lunes a sábado): 8 horas de presencia, 7,5 horas. efectivas de trabajo.
Se establecerá un sistema rotativo anual para la adscripción del personal de 6º y 4º turno que realicen tareas similares.
Artículo 20. Jornada de trabajo en exterior: principios generales.
1. La jornada máxima de trabajo en el exterior, que realizará un trabajador cuyo absentismo fuese cero será de 1.745 horas de trabajo efectivo durante los años de vigencia del Convenio colectivo. En dicho tiempo no está considerada la media hora de "pausa-bocadillo".
2. El cómputo del tiempo de presencia por relevo comienza con la incorporación al puesto de trabajo y finaliza con el abandono del mismo.
3. Para cada puesto de trabajo del exterior, el trabajo diario se podrá desarrollar a tres relevos.
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4. En el exterior, la organización del trabajo se efectuará en base a los siguientes sistemas de trabajo continuo mediante tres relevos y cuatro equipos de trabajo descrito en el artículo 21 y el sistema de trabajo discontinuo regulado en el artículo 22.
Artículo 21. Jornada de trabajo en exterior: sistema de trabajo continuo mediante tres relevos y cuatro equipos.
1. Es el sistema de trabajo en el que el trabajador sujeto a él tiene distribuida su jornada anual de trabajo en 13 ciclos de 28 días laborables, más un día al año, de los cuales 20 son laborables, 3 festivos y 5 descansos, en que su trabajo y turno es suplido por el cuarto equipo de trabajo, para los relevos B y D, durante los seis primeros meses del año. Los equipos A y C cada ciclo será de 19 días laborables, 4 festivos y cinco descansos, en que su trabajo y turno es suplido por el cuarto equipo de trabajo, durante el mismo semestre. Cambiándose los relevos a partir del primer lunes de julio.
Con el fin de homogeneizar los relevos para cada año el disfrute de los Festivos sean los mismos, cada principio de año se intercambiarían las letras de los equipos de la siguiente forma: El equipo A se cambia con el equipo B, y el equipo C con el D.
2. La duración de cada relevo de trabajo será:
7 h 30 m. Tiempo de trabajo efectivo.
30 m. Tiempo de comida.
8 h. Tiempo de presencia.
3. Con la implantación de este sistema se establece como principio la marcha continua de las instalaciones hasta totalizar 343 días de producción al año, obtenidos de forma continua y sin más interrupciones entre relevos que las contempladas en los ciclos de trabajo.
4. Este sistema conlleva la distribución de la plantilla de exterior en cuatro relevos o equipos de trabajo rotativo, a razón de 7 horas 30 minutos de trabajo efectivo más 30 minutos de tiempo de comida, totalizando 8 horas de tiempo de presencia.
5. Las vacaciones del personal sujeto a este sistema se disfrutarán por períodos de 4 semanas consecutivas. El resto de días hasta completar los 30 días naturales pactados, se disfrutarán a título individual.
6. El reparto de las 1. 745 horas de trabajo del exterior, con la parrilla actual y los días de asistencia al trabajo individual, da 232,67. Se establece que en los años pares se contabilizarán 232 días y en los impares 233 días.
7. En el momento de la implantación del 4º relevo, se adicionarán 5 descansos colectivos a la parrilla resultante.
8. Para proceder a la implementación o eliminación del 4º turno, la empresa deberá ponerlo en conocimiento del Comité de empresa con un mes de antelación.
9. Cuando por necesidades productivas se produzcan interrupciones breves en la implementación del 4º turno, el personal afectado no sufrirá merma económica en los complementos salariales que le hubieran correspondido por dicho régimen de trabajo de no haberse producido la interrupción.
Artículo 22. Jornada de trabajo en exterior: sistema de trabajo discontinuo.
1. Es aquél en el que el trabajador afectado ha de trabajar en jornada ordinaria todos los días naturales del año con las excepciones siguientes:
a) Los días de vacaciones.
b) Los domingos.
c) Los días del calendario festivos regulados en el art. 28.
2. En el Anexo 2 se detallan los horarios de comienzo y de final del tiempo de presencia y los horarios del tiempo de comida. Con carácter general, los sábados de las semanas en las que hubiese algún festivo además del domingo, se realizará la misma jornada a tres relevos y los mismos horarios que de lunes a viernes. De esta norma se exceptúan las oficinas administrativas y oficinas técnicas, cuyas jornadas y horarios se recogen en el Anexo 3.
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3. Dentro de estos días del calendario laboral el personal repartirá la prestación de las 1.745 horas individualizadas de trabajo efectivo en el año de vigencia del Convenio colectivo.
Artículo 23. Jornada de trabajo: trabajadores de oficinas técnicas y administrativas.
1. La jornada máxima de trabajo para el personal de oficina técnica y administrativa será de 1.704 horas de trabajo efectivo.
2. Siguiendo las definiciones marcadas por el artículo 28 (calendario laboral) se fijarán entre 250 a 254 días de marcha en los que los Servicios afectados deberán permanecer operativos.
3. Dentro de estos 250 a 254 días operativos del año el personal repartirá las horas individualizadas de trabajo efectivo al año. En el Anexo número 3 se detallan los horarios de comienzo y final, así como el tiempo de comida que se contabiliza a los efectos de determinar el tiempo de presencia.
Artículo 24. Jornada de trabajo: cambio de sistema de trabajo.
1. El cambio de un sistema de trabajo a otro provocará la inmediata adecuación del trabajador o trabajadores afectados a los horarios y días de trabajo previstos en el sistema de trabajo de destino; todo ello sin perjuicio del disfrute de los descansos necesarios o la prestación de trabajo consiguiente al objeto de que al finalizar el año su jornada teórica no excediera de la pactada con absentismo cero.
2. Con objeto de asegurar la marcha de las instalaciones, las ausencias de personal podrán ser cubiertas por la Dirección destinando al puesto de trabajo correspondiente a cualquier trabajador capacitado para el mismo, aunque ello suponga cambio de sistema de trabajo y sin que se requiera previa comunicación al Comité de Empresa. El trabajador así destinado estará afectado por la regulación del sistema de trabajo correspondiente durante todo el tiempo de su permanencia en el nuevo puesto de destino.
3. El cambio de cualquier puesto de trabajo o cualquier trabajador, de uno a otro de los sistemas de trabajo regulados en los artículos 15, 16 y 17 para el interior de la mina, se efectuará mediante comunicación escrita de la Dirección al Comité de Empresa con una antelación mínima de dos semanas sobre la fecha de puesta en práctica del sistema correspondiente. En dicha comunicación la Dirección incluirá el detalle de los Servicios y de las personas afectadas, y la fecha a partir de la cual empezará a aplicarse el nuevo sistema. En el supuesto de que se trate de pasar a un sistema de trabajo continuo, se incluirá también la fecha a partir de la cual empiezan a computarse los ciclos para cada trabajador.
Artículo 25. Regulación de los descansos.
En relación a las distintas jornadas de trabajo citadas con anterioridad en este convenio, dicha jornada conllevará una regulación de los días de déficit o exceso que puedan generar, si fuera el caso. Dicha regulación se establecerá en los calendarios laborales a principio de año.
Regulación descansos:
1. En el caso de existir días de déficit, estos días de recuperación se reflejarán en el pacto del calendario laboral de ese año. A estos efectos se destinará en primer lugar a la recuperación a revisiones médicas y formación.
2. Si existieran días de exceso que genera el calendario anual, se harán parrillas de descanso individuales para cumplimiento de las horas anuales, con la opción de poder regular dichos descansos conforme al sistema establecido en los calendarios de trabajo interior mina 2013 y 2014.
Artículo 26. Control de asistencia.
1. Todo el personal de esta empresa está obligado a fichar su entrada y salida del trabajo en los relojes o controles establecidos a este fin, tanto al principio como al final de la jornada.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, si un trabajador del interior de la mina no pudiese entrar al trabajo en su turno o relevo por haber llegado tarde al mismo, tendrá opción, sin más trámite que dar cuenta de ello al Jefe del Servicio, a entrar al trabajo en el turno o relevo siguiente dentro del mismo día natural. Esta opción se hará extensible, por cada día natural, a un máximo de seis trabajadores del interior de la mina; y, con respecto a un mismo trabajador, por un máximo de tres veces dentro de un mes natural.
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Igualmente, y con respecto a los trabajadores del exterior, los que llegasen tarde a la entrada de un turno o relevo, tendrán opción a incorporarse al mismo una hora después de la hora oficial de comienzo de su turno o relevo. Esta opción se hará extensible, cada día natural, a un máximo de seis trabajadores del exterior, y, con respecto a un mismo trabajador, por un máximo de tres veces dentro de un mes natural.
En el supuesto de que en un mismo día natural el número de trabajadores de interior o de exterior que pretendiese hacer uso de los derechos reseñados en este apartado superase al número máximo de seis, la Dirección de la Factoría seleccionará a las personas que gozarán de tales derechos en el día de referencia.
3. En los casos de trabajos continuos a tres relevos, en los que la presencia de un trabajador sea imprescindible para asegurar la correcta continuación de los trabajos, el trabajador de relevo saliente no podrá abandonar su puesto de trabajo hasta que sea relevado por el del relevo entrante, o hasta que el Jefe de Servicio correspondiente haya tomado las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los trabajos. Los tiempos trabajados por este motivo, que excedan de la duración de la jornada pactada para el puesto de trabajo correspondiente, se abonarán como horas extraordinarias, hasta el máximo de horas extraordinarias previstas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta medida no podrá dilatarse más de dos horas, salvo fuerza mayor.
4. El trabajador que por una causa cualquiera, pero siempre justificada, tuviese necesidad de faltar al trabajo o ausentarse de él, deberá solicitar de su Jefe inmediato, con la debida antelación, el permiso correspondiente o la posibilidad de cambio de parrilla. Dicho jefe resolverá en cada caso, de acuerdo con las necesidades del servicio, sus propias atribuciones y la causa expuesta, sea cual fuere el día de la semana.
5. Cuando las causas o motivos de la ausencia, que siempre han de ser justificados, se hubieran presentado al trabajador después de la salida del trabajo, estará obligado a ponerlo en conocimiento de su Jefe inmediato en el término máximo de 24 horas, contadas a partir de aquella en que salió del trabajo la última vez, con la excepción de los casos que coincidan con fiestas o descansos reglamentarios, en que este plazo se entenderá ampliado a 40 horas.
6. Por consecuencia de los párrafos anteriores, ningún trabajador, subalterno o empleado, podrá ausentarse del lugar de su trabajo sin causa justificada ni sin previa autorización de su superior inmediato.
7. En casos de ausencia por enfermedad, no se admitirán nuevamente al trabajo al personal que no posea el alta facultativa correspondiente ni se abonará cantidad alguna sin que el interesado justifique que la ausencia fue debida precisamente a enfermedad. Ambas circunstancias serán probadas, en todo caso, con los partes médicos debidamente diligenciados.
8. En las secciones dedicadas exclusivamente a oficinas, se aplicarán también las normas anteriores, con las modificaciones que imponga la Dirección, atendidas las características de las mismas, informando al Comité de Empresa.
9. En relación con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, en el supuesto de que algunos de los seis trabajadores de exterior que como número máximo por día se hubieran incorporado al trabajo una hora después de la hora oficial de comienzo de su turno o relevo, percibiesen Primas variables en función del absentismo personal, la hora no trabajada por llegar tarde se considerará como trabajada a los solos efectos del cálculo del porcentaje individual de absentismo que interviene en el cálculo de la Prima correspondiente.
Artículo 27. Vacaciones.
1. Las vacaciones serán de 30 días naturales para todo el que lleve un año en plantilla al llegar el momento de disfrutarlas; quien llevase menos tiempo disfrutará de la parte proporcional.
2. No obstante este principio, los nuevos sistemas organizativos implantados tanto en interior como en exterior definidos en los artículos 15 y 21, tienen como consecuencia el disfrute a título individual de un período de cuatro semanas. El resto de los días hasta completar los 30 días naturales están incluidos dentro de los propios ciclos continuos individuales de trabajo.
2b. Para el personal sujeto a un sistema organizativo de cinco o seis equipos de trabajo definidos en los artículos 16 y 17, las vacaciones quedarán fijadas cada año en el calendario de trabajo, reorganizando los equipos que trabajen de manera que los tres relevos de trabajo queden cubiertos.
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3. Para el personal no sujeto a un sistema organizativo de cuatro relevos o equipos de trabajo de los definidos en los artículos 15 y 21, ni a un sistema organizativo de cinco o seis equipos de trabajo definidos en los artículos 16 y 17, las vacaciones de un determinado año podrán disfrutarse bajo cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Un turno general de 30 días naturales consecutivos que comienza el primer lunes de agosto, descrito en el apartado 10 de este artículo.
b) Dentro de un período general de 60 días naturales consecutivos a partir del lunes más cercano al día 1 de Julio inclusive, descrito en el apartado 11 de este artículo, y;
c) De la forma que se acuerde entre la Dirección y el Comité de Empresa.
En el mes de febrero de cada año, la Dirección comunicará al Comité de Empresa cual de las tres modalidades citadas en el apartado anterior será de aplicación para el disfrute de las vacaciones de ese año.
4. Para todo el personal sujeto a un sistema organizativo de cuatro relevos o equipos de trabajo de los definidos en los artículos 15 y 21, las vacaciones se organizarán dentro de un período general de 16 semanas consecutivas que abarca de junio a septiembre, y que empezará el lunes de la segunda quincena de junio de cada año. El personal del lavadero y anexos adaptará su fecha de inicio al lunes más cercano de inicio de su ciclo.
A estos efectos, la Dirección distribuirá la plantilla de cada equipo de trabajo en cuatro grupos que tomarán sus vacaciones al inicio de la primera, quinta, novena y decimotercera semana respectivamente, rotando el orden para años sucesivos.
Una vez publicadas las listas, todo el personal viene obligado a efectuar sus vacaciones en las fechas determinadas. No obstante, la Dirección podrá autorizar cambios voluntarios entre el personal de distintos grupos cuando las funciones sean homogéneas.
5. Durante cada uno de los 30 días naturales de vacaciones, cada trabajador percibirá como retribución de las mismas el promedio de sus retribuciones correspondientes a los meses de diciembre del año anterior a mayo ambos inclusive;
dicho promedio se calculará para cada trabajador por la expresión:
(A + B) / D En la cual:
A = Suma de los importes que habría percibido en el conjunto de los seis meses de referencia, en el supuesto de haber tenido absentismo cero, por los conceptos retributivos de Salario Base; Antigüedad; Plus Convenio A y Plus Convenio B si lo tuviese.
B = Suma de los importes efectivamente devengados en el conjunto de los seis meses de referencia por los conceptos retributivos de Prima de Rendimiento y Ley; Prima, Turnidad y Nocturnidad, Tiempo de Comida y Exceso Horario.
Se le aplicará el absentismo individual de estos seis meses de referencia (diciembre-mayo ambos inclusive), deduciéndose las bajas por enfermedad que requieran hospitalización superior a 3 días, así como tampoco la IT por accidente de trabajo.
D = Número de días naturales de 1/12 año anterior al devengo a 31/5 siguiente, ambos inclusive, es decir 182 días o si el año es bisiesto 183 días.
6. Si ocurriese que en la fecha real de disfrute de las vacaciones de un trabajador, el importe unitario sobre tablas salariales de cualquiera de los conceptos retributivos que integran la fórmula de cálculo del promedio de vacaciones hubiese variado sobre el existente en el período de referencia tomará el nuevo importe unitario para el cálculo de dicho valor promedio.
7. En el supuesto de que en el período comprendido entre el 31 mayo de un año y el 1 de diciembre del año anterior, el absentismo global de la Factoría no hubiese sido superior al 8%, la retribución que percibirá cada trabajador durante los 30 días naturales de vacaciones de ese año será la misma que habría percibido en ese período si durante el mismo no hubiese ido de vacaciones.
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A efectos del párrafo anterior el porcentaje de absentismo se calculará por la expresión:
100 - 100 x (HR + HS) / (HT - HV - HS)
En la cual HR es el número de horas ordinarias reales trabajadas; HS es el número de horas ordinarias reales de ausencia del puesto de trabajo por garantía sindical aprobadas por la Dirección; HT es el número de horas ordinarias teóricas que se habrían trabajado si no hubiese habido ausencias del puesto de trabajo por absolutamente ningún motivo; HV es el número de horas ordinarias reales de ausencia del puesto de trabajo por vacaciones.
8. Para efectos de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, en el supuesto de que un trabajador disfrutase sus vacaciones antes de los períodos generales y dentro del período diciembre-mayo, se tomará como período para cómputo de vacaciones los seis meses naturales anteriores a la fecha de disfrute, ajustando el denominador de la expresión a la suma de los días naturales comprendidos en el mencionado período de seis meses.
9. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año en curso.
10. En el supuesto del apartado 3 a) de este artículo, todo el personal viene obligado a efectuar sus vacaciones en dicho turno general, excepto los que la Dirección designe para las operaciones previstas durante el citado turno general.
El personal será designado tres meses antes y efectuará sus vacaciones cuando le sea fijado por sus jefes en caso de no llegar a un acuerdo con ellos.
El personal designado conocerá la fecha del disfrute de sus vacaciones tres meses antes de la iniciación de las mismas, salvo acuerdo con sus jefes.
El personal que por haber sido designado trabaje durante el turno general de vacaciones, percibirá por cada día laborable trabajado la cantidad de 10,40 EUR.
Los horarios, turnos y demás condiciones del régimen de trabajo no variarán respecto al resto del año.
El personal que voluntariamente solicite durante el año efectuar vacaciones fuera del turno general establecido y que se vea por tanto obligado a prestar servicios durante dicho turno general, no percibirá la cantidad de 10,40 EUR arriba expresada por un número de días igual a los realizados voluntariamente fuera del turno general.
El premio de vacaciones es incompatible con el premio de festivos del artículo 101.
Al personal que trabaje durante el mes de agosto se le liquidará por el concepto de Prima.
Rendimiento y Ley el importe obtenido en el mes de Julio inmediato anterior.
11. En el supuesto del apartado 3 b) de este artículo, todo el personal viene obligado a efectuar sus vacaciones dentro del período general de 60 días naturales consecutivos establecidos en 3 b), en las fechas que la Dirección fije para cada trabajador.
Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores que la Dirección designe para trabajar durante todo o parte del citado período general.
Hasta el día 15 de marzo de cada año, el personal que lo desee podrá solicitar voluntariamente ser designado para trabajar durante el período general de 60 días establecido en 3 b). La Dirección tendrá en cuenta las solicitudes recibidas en este sentido procurando atenderlas. Con dichas peticiones más el personal que pudiera ser necesario añadir para asegurar que la marcha de la Empresa durante los meses de Julio y agosto será similar a la del resto del año, la Dirección confeccionará la lista definitiva de personal designado para trabajar durante todo o parte del período general de vacaciones, así como la lista de las vacaciones del personal que las disfrutará en dicho período general.
Ambas listas se publicarán antes del 3 de Abril. El personal designado para trabajar durante todo o parte del período general de vacaciones efectuará sus vacaciones o resto de las mismas fuera del período general, cuando le sea fijado por sus jefes, en caso de no llegar a un acuerdo con ellos.
El personal designado conocerá la fecha del disfrute de sus vacaciones tres meses antes del inicio de las mismas, salvo
acuerdo con sus jefes. CVE-Núm. de registre: 062016000243
Se establece un premio de vacaciones para todo el personal que trabaje durante el período general de 60 días establecido en 3 b).
El importe de dicho premio, por cada día laborable efectivamente trabajado en el citado período general de 60 días establecido en 3 b), será de:
11,95 EUR x (1 - V/30)
Expresión en la que V es el número de días naturales de vacaciones disfrutadas por el trabajador dentro del referido período general establecido. El devengo de este premio se producirá el primer día laborable siguiente al último día del período general establecido en 3 b).
El objetivo básico de esta modalidad de disfrute de vacaciones es conseguir que la producción en cada uno de los 12 meses del año sea similar. Para ello es preciso que los períodos reales de disfrute de las vacaciones de los trabajadores se distribuyan de la manera más uniforme posible a lo largo del año.
La Dirección procurará atender todas las solicitudes que le sean presentadas antes del 15 de marzo por los trabajadores que manifiesten su deseo de ser designados para trabajar durante el período general completo de vacaciones.
Asimismo establecerá un sistema rotativo para los años sucesivos en que se aplique esta modalidad de vacaciones del apartado 3 b).
Igualmente facilitará que el personal que desempeña funciones homogéneas cambie entre sí sus fechas de vacaciones.
12. En el supuesto del apartado 3 c) de este artículo, la regulación de las vacaciones, en todos sus aspectos, será la que se acuerde entre la Dirección y el Comité de Empresa.
Artículo 28. Calendario laboral.
1. Para el personal de interior sujeto al sistema de trabajo mediante cuatro relevos o equipos definidos en los artículos 15 y 16, regirá el principio de la consecución de 300 días productivos.
A estos efectos, no se trabajarán todos los domingos del año natural, así como tampoco en doce de los festivos oficiales y la Festividad de Santa Bárbara.
Para el supuesto de que la aplicación de esta regla no diera como resultado la consecución de los 300 días productivos (años bisiestos, coincidencia en Domingo del primer y último día del año, etc.), se corregirán el número de festivos oficiales a descansar al objeto de asegurar los 300 días productivos.
1b. Para el personal de interior sujeto al sistema de trabajo mediante cinco relevos o equipos (de lunes a sábado) definidos en el artículo 16, regirá el principio de la consecución de 300 días productivos.
1c. Para el personal de interior sujeto al sistema de trabajo mediante seis relevos o equipos (de lunes a domingo) definidos en el artículo 17, regirá el principio de la consecución de 350 días productivos.
2. Para el personal de exterior sujeto al sistema de trabajo mediante cuatro relevos o equipos definido en el artículo 21, regirá el principio de la marcha continua de las instalaciones todos los días del año natural, con parada de las instalaciones el tercer relevo del sábado y segundo y tercer turno del Domingo de cada segunda semana del sistema de trabajo continuo.
Durante la vigencia del primer año de cada implantación de este sistema de trabajo, a la parrilla de trabajo se le adicionarán 5 festivos a recuperar con menor número de jornadas de descanso, asegurándose siempre y en todo caso la consecución de 343 días productivos.
3. Para el resto del personal no sujeto a ninguno de estos cuatro sistemas, el principio que regirá será el de la consecución de 254 días de marcha de los Servicios o puestos afectados.
A estos efectos, no se trabajarán todos los domingos del año, más los 14 festivos del calendario oficial aplicable, más la Festividad de Santa Bárbara, así como los sábados en que no hubiera más festivo que el domingo. CVE-Núm. de registre: 062016000243
Tampoco se trabajará el sábado posterior a un viernes festivo, así como tampoco los días 24 y 31 de diciembre; el trabajo de estos días se trasladará al sábado más cercano anterior o posterior en que no hubiera más festivo que el domingo o coincidieran el orden de los relevos caso de resultar un Servicio o puesto a turnos. En caso de empate la Dirección decidirá cuál de los dos.
El calendario se completará con la inclusión de los días festivos necesarios hasta completar los 254 días de marcha.
Para el personal de exterior sujeto a un sistema de trabajo discontinuo también se considerarán laborables todos los sábados de las semanas en que por aplicación de esta regla anterior no hubiese más festivo que el domingo.
4. Por acuerdo entre la dirección y el Comité de Empresa se podrán efectuar las modificaciones que convengan en el calendario laboral.
5. Jornadas Individuales de Trabajo: En cualquier caso, los días individuales de trabajo resultantes de conjugar el calendario laboral fruto de estas normas y la aplicación de los ciclos continuos de trabajo y las vacaciones, se adaptarán para asegurar las jornadas teóricas individuales de trabajo pactadas con absentismo cero.
Durante el transcurso del mes de enero de cada año se elaborará un cuadrante o calendario laboral individualizado, o de grupos, en el que constarán el total de jornadas de presencia teóricas a absentismo cero que resulten de la aplicación de cada sistema de trabajo.
Artículo 29. Trabajos excepcionales en fábrica.
Las partes firmantes del presente Convenio son conscientes de que los horarios de trabajo que se establecen para la Fábrica y sus servicios anexos son muy ajustados y pueden en algún momento no ser suficientes para tratar toda la producción de la mina. En consecuencia el personal de la Fábrica y sus servicios anexos adquieren el compromiso formal de que se trabajará en horas extraordinarias en las noches de los sábados, los domingos y días festivos libres y de descanso, cuando el nivel de stocks de SILVINITA en hangar sea tan importante que a juicio de la Dirección de la Factoría pueda amenazar con obligar a parar o reducir la marcha normal de la mina.
El compromiso de esta prestación de trabajo extraordinaria podrá efectuarse como máximo en diez ocasiones durante un año. El abono de la utilización de las 10 cartas de trabajo se realizará como "Prolongación de Jornada exterior".
La Dirección avisará personalmente a los trabajadores afectados por estos casos excepcionales con una antelación mínima de 48 horas.
Se especifica claramente que el incumplimiento por parte del personal de la Fábrica y sus servicios anexos del compromiso establecido en el presente artículo será considerado como "falta muy grave" y podrá ser sancionado en consecuencia.
Artículo 30. Tiempo estructural de exceso de jornada.
1. Todo el personal que obligatoriamente y por necesidades del servicio tenga que realizar, con carácter habitual, un exceso de jornada, pasará a percibir un Plus de exceso de horario por igual importe en sustitución de dichas horas extras.
Si en el futuro por circunstancias organizativas o por pacto individual o colectivo así como por imperativo legal, dejasen de efectuar dicho exceso de jornada, cesaría el derecho a percibir el meritado Plus de exceso de horario.
2. El presente artículo afecta exclusivamente siempre y cuando se realice en la práctica, y por el tiempo que se indica, al personal que desempeñe los siguientes puestos de trabajo y es de aplicación por jornada ordinaria completa efectivamente trabajada y con los conceptos y puestos que se expresan:
a) Encargado y Vigilante, y Suplente, de Interior de Mina por tiempo de 30 minutos en concepto de:
Incorporación al trabajo antes del principio de jornada laboral fijada en este Convenio y prolongación del trabajo después del final de la jornada laboral en este Convenio; control de las chapas y de la bajada y subida del personal.
b) Maquinista Pozo Balsareny primer relevo siguiente a festivo: 30 minutos en concepto de abrir instalaciones, y 30 minutos para llenado de cántaros de agua, también en el primer relevo siguiente al festivo, en ambos casos siempre y cuando en el último turno del festivo no se haya procedido a realizar estas tareas.
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c) Centro Control. Relevarse en el puesto de trabajo.
d) Eléctrico de turno Balsareny: 30 minutos por abrir instalaciones, primer relevo siguiente a festivos, siempre y cuando en el último turno del festivo no se haya procedido a realizar estas tareas.
e) Personal realizando su trabajo en la Escombrera: 15 minutos cuando el traslado a su puesto de trabajo implique un incremento de jornada.
Si la realización de dos o más tareas supone que se solapan entre sí en el tiempo de realización, sólo se abonará el tiempo de una.
3. Las cantidades devengadas en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo tendrán la naturaleza de Complemento de Calidad o Cantidad.
Artículo 31. Realización de la comida en determinados puestos de trabajo.
1. El presente artículo afecta exclusivamente al personal que desempeñe los siguientes puestos de trabajo:
Producción de fábrica.
Encargados de lavadero.
Maquinista extracción Pozo Balsareny.
Maquinista extracción Pozo Sallent.
Mecánicos y Eléctricos de Turno Lavadero.
Encargados de Mantenimiento a turno, exterior.
Encargado y Vigilante o suplente, interior mina.
Equipo topográfico de interior mina.
Personal de Expediciones y Carga de Vagones.
Centro Control.
Eléctrico de turno mina.
2. El personal que ocupe los puestos de trabajo relacionados en el apartado anterior efectuará su comida a pie de máquina cuando la hubiese y en todo caso en su propio puesto de trabajo y atendiendo a las necesidades del servicio.
Por cada día en que así se efectúe, se percibirá en compensación el importe equivalente a media hora extraordinaria.
3. Las cantidades devengadas en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, tendrán la naturaleza de Complemento de Calidad o Cantidad.
Artículo 32. Horas extraordinarias.
1. Sólo se realizarán aquellas horas extras que se efectúen para garantizar la seguridad de las personas y/o las instalaciones, para la realización de horas extras de cualquier otra índole será necesario el acuerdo entre la Empresa y el Comité.
2. Los domingos no se destinarán a labores de producción, ni se realizará labor alguna que no esté directamente vinculada a tareas de seguridad.
2b. En caso excepcional de fuerza mayor o averías que afecten completamente a la continuidad del proceso productivo de la mina o de la fábrica y exijan reparación perentoria, se considerará obligatoria para los trabajadores la prestación del trabajo en horas extraordinarias.
3. El valor de la hora extraordinaria se calculará para cada trabajador mediante la expresión:
(SB + CP + CT + PE/52) / HE/52 * 1,75 + (CC + CAP) / HE/52 En la cual:
SB = Salario o Sueldo Base semanal.
CP = Antigüedad semanal.
CT = Complementos de Puesto de Trabajo semanales.
CC = Complementos de Calidad o Cantidad semanales.
PE = Suplementos de vencimiento periódico superior al mes.
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HE = Número de horas al año de trabajo efectivo según lo dispuesto en el artículo 13.8.
CAP = "Complemento Ad Personam acuerdo 2013".
4. Bajo ningún concepto será posible abonar horas extraordinarias como compensación de otros conceptos retributivos;
las únicas excepciones a lo señalado son las que expresamente figuran en el articulado de este Convenio.
5. Previo acuerdo de la Dirección con un trabajador si se trata de un caso personal, o con el Comité de Empresa si se trata de un tema colectivo, las horas extraordinarias podrán ser compensadas con descansos retribuidos, computando 1 h 45 m de descanso retribuido por cada hora extraordinaria trabajada.
6. La Dirección facilitará mensualmente al Comité de Empresa información del número de horas extraordinarias realizadas individualmente.
7. Se establece como límite de horas extraordinarias por trabajador y por año el número de ochenta. Este límite engloba tanto las horas extraordinarias estructurales como las no estructurales, con las excepciones previstas en el artículo 35. 3 del Estatuto de los Trabajadores.
La Dirección facilitará al Comité de Empresa información suficiente de la limitación establecida a partir del mes siguiente al de la firma del presente Convenio.
Artículo 33. Horas extraordinarias estructurales.
Ambas partes coinciden en la conveniencia de reducir las horas extraordinarias al mínimo imprescindible.
La realización de las horas extraordinarias se regulará conforme a lo establecido por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo III. Organización Técnica del Trabajo.
Artículo 34. Misión de los mandos.
Todos los mandos de la Empresa, sin excepción alguna, desempeñarán su cometido buscando en todo momento la consecución de los siguientes objetivos:
1. Vigilar seguridad de todos los trabajadores bajo su mando.
2. Que la producción se ajuste a las exigencias que les hayan sido marcadas en orden a los costes y a la producción.
3. Obtener el máximo progreso técnico que permita el desarrollo de la empresa.
4. Conseguir el máximo rendimiento del personal a sus órdenes, a cuyo fin deberán ejercitar sus facultades de mando de forma humana y eficiente, para lograr la mayor satisfacción de aquél en el trabajo, definiendo con exactitud la función que corresponde a cada trabajador.
Artículo 35. Del manejo del utillaje.
El trabajador será responsable del herramental que reciba y de la maquinaria que maneje, salvo los casos de fuerza mayor o falta de culpabilidad, debidamente justificados.
Todo trabajador deberá conservar en buen estado de funcionamiento las máquinas, herramientas y demás elementos de trabajo que se le confíen; cuidará que las herramientas estén debidamente colocadas y ordenadas en los cuadros o lugares que tengan asignados, cuando no se estén utilizando, y avisará a su jefe inmediato de cualquier anormalidad o desperfecto que observara y que, a su juicio, pudiera ser causa de accidentes o de un menor rendimiento en la producción.
En los cambios de turnos, el trabajador saliente deberá dejar las máquinas, aparatos y herramientas en perfecto orden y disposición para el trabajo. El trabajador entrante estará obligado a comprobar el funcionamiento de las máquinas y aparatos, estado de las herramientas y normal desarrollo de la labor comenzada por el saliente, y deberá dar cuenta a su jefe inmediato de las anormalidades que observe, quedando responsable de sus consecuencias en otro caso.
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Las labores de limpieza y engrasado de los cuadros, máquinas y aparatos, así como las reparaciones y recambios de piezas, se efectuarán únicamente por el personal designado al efecto, y durante la parada de los mismos o, en caso de necesidad, bajo la vigilancia y siguiendo las instrucciones del personal técnico.
Las herramientas de trabajo deberán estar en correctas condiciones de uso.
La empresa procurará que las herramientas sean las más adecuadas para cada servicio.
Artículo 36. De la entrega de la obra realizada.
La entrega de obra realizada se adecuará al objetivo de la máxima calidad y eficacia en el trabajo.
Los niveles de calidad a los que se puede llegar en cada momento serán determinados por la Dirección de la empresa.
Artículo 37. De la manipulación de materias primas y productos.
La manipulación de materias primas y productos se efectuará conforme a las normas técnicas emanadas de la Dirección de la Empresa y se ajustará a los principios de máximo cuidado y celo por parte del personal para conseguir el mejor aprovechamiento.
Salvo órdenes superiores en contrario, no se emplearán en la fabricación primeras materias de expediciones que no hayan sido objeto previo del muestreo y análisis correspondientes con resultados satisfactorios.
Los productos fabricados, intermedios y finales, serán objeto de control por análisis periódicos o continuos, sin perjuicio de los análisis que hayan de efectuarse en el laboratorio de muestras medias de producción, en intervalos determinados de tiempo.
Artículo 38. De las normas especiales.
Esta Empresa constituye una planta con características propias en cuanto a tipos de producción, instalaciones y procedimientos de trabajo, que exigen un tratamiento diferenciado para determinar los métodos operativos y sus correspondientes valoraciones independientes.
La Dirección de la Empresa determinará, en virtud de las características especiales de la misma, los distintos métodos operativos técnicos, de los cuales deriven las valoraciones y procesos de trabajo.
Título III. Del Personal.
Capítulo I. Clasificación en grupos y definiciones de los mismos.
Artículo 39. Disposición general.
Los grupos profesionales y las categorías comprendidas en los preceptos que siguen, tienen carácter meramente enunciativo y no presuponen, en modo alguno, la obligación para la Empresa de tener provistos todos ellos, si la necesidad de la Empresa o del momento no lo requiriese.
Siempre que lo considere conveniente la Dirección, previo acuerdo con el Comité de Empresa, podrá crear otras categorías profesionales.
Artículo 40. Grupos profesionales.
Todo el personal de la empresa Iberpotash, centro Sallent, estará encuadrado en alguno de los siguientes grupos genéricos, en razón de las funciones que tengan encomendadas:
1. Personal Superior.
2. Personal Técnico Titulado.
3. Personal Técnico no titulado.
4. Personal Administrativo.
5. Personal Obrero.
6. Personal Subalterno. CVE-Núm. de registre: 062016000243
Artículo 41. Personal superior.
Comprende este grupo al personal que, cualquiera que sea su especialización o preparación cultural o técnica, tiene encomendadas, dentro de la Empresa, funciones de Dirección o gobierno del Centro de Trabajo o de cualquiera de los grandes servicios en que está estructurada la misma.
A efectos meramente legales, dicho personal, sin prejuicio de su exclusión en este grupo, tendrá la clasificación que por su preparación profesional le corresponda, según la legislación vigente.
Artículo 42. Personal técnico titulado.
Son aquellos a quienes para el cumplimiento de su función se exige la posesión de un título profesional expedido por un centro docente mantenido oficialmente por el estado español o por centros reconocidos por el mismo, siempre y cuando realicen funciones propias de su carrera, y sean retribuidos de manera exclusiva o preferente mediante sueldo o tanto alzado, sin sujeción, por consiguiente, a la escala habitual de honorarios en la profesión afectada.
Se compone este grupo de los subgrupos y categorías siguientes:
Técnicos Superiores:
Doctor.
Ingeniero.
Licenciado.
Técnicos Medios:
Ingeniero Técnico.
Perito.
Facultativo de minas.
Diplomado enfermería.
Artículo 43. Condiciones de titulación.
Se entenderán cumplidas las condiciones de titulación exigidas por las respectivas definiciones cuando el interesado presente el título oficial correspondiente y se hayan consignado las referencias del mismo en el expediente personal del mismo.
Artículo 44. Personal técnico no titulado.
Comprende al personal que, sin exigírsele título personal, se dedica a funciones de carácter técnico análogas a las realizadas por el Personal Técnico Titulado.
Se compone este grupo de los subgrupos y categorías siguientes:
Técnicos no titulados de Oficina Técnica:
Jefe Topógrafo.
Topógrafo.
Delineante Jefe.
Delineante Proyectista.
Delineante.
Calcador o Calquista.
Ayudante de Topógrafo.
Técnicos no titulados de Organización:
Técnico de Organización de 1ª.
Técnico de Organización de 2ª.
Auxiliar de Organización.
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Técnicos no titulados de Explotación:
Vigilante General de Interior.
Vigilante General de Exterior.
Encargado de Interior.
Vigilante de Interior.
Encargado de Exterior.
Técnicos no titulados de Laboratorio:
Analista Jefe.
Analista.
Otros técnicos no titulados:
Practicante.
Artículo 45. Personal administrativo.
Quedará comprendido en este grupo todo el personal al servicio de la Empresa que, sin estar incluido en ningún otro, desempeñe funciones principales o secundarias de oficina en orden a la administración, compras, ventas, contabilidad y análogas.
Estará integrado este grupo por las siguientes categorías:
Jefe de Unidad Administrativa.
Oficial de 1ª Principal.
Oficial de 2ª.
Auxiliar administrativo.
Artículo 46. Personal obrero.
Está constituido este grupo por las diversas categorías de personal que, previo el pertinente aprendizaje teórico y práctico realizan los trabajos correspondientes a un oficio propio de la industria minera.
Quedan comprendidas en este grupo las siguientes categorías:
Maestro de Mantenimiento.
Rozador.
Sondeador.
Oficial 1ª.
Rozador Adjunto.
Barrenero o Barrenista.
Entibador.
Viero.
Cartuchero.
Oficial 2ª.
Oficial 2ª explotación de exterior.
Maquinista de Plano.
Chófer de Jeep.
Maquinista Locomotora y Scraper.
Chófer de camión Joy.
Palista.
Resto de personal Obrero.
Ayudante de Barrenero o Barrenista.
Ayudante de Minero.
Ayudante de Viero.
Ayudante de máquina Locomotora.
Comportero.
Controlador.
Machacador.
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Enganchador.
Cargador Skips.
Engrasador.
Tubero.
Bombero.
Maquinista Jumbo.
Oficial 2ª Conductor.
Fogonero.
Lampistero.
Especialista de Lavadero.
Especialista de Taller.
Especialista en General.
Personal de limpieza.
Peón.
Aprendiz en prácticas 1º año.
Aprendiz en prácticas 2º año.
Artículo 47. Personal subalterno.
Comprende este grupo el personal que tiene encomendadas funciones de tipo auxiliar o complementario, para las que se exige una cierta cultura general, adquirida en las Escuelas de Primera Enseñanza.
Estará integrado este grupo por las siguientes categorías:
Almacenero.
Maquinista Pozo Maestro.
Chófer.
Telefonista.
Basculero-Pesador.
Artículo 48. Maestro de mantenimiento.
1. Se crea la categoría de Maestro de Mantenimiento dentro del grupo de personal obrero del artículo 46 del Convenio colectivo.
2. Funciones:
El Maestro de Mantenimiento está capacitado, en base a su elevado grado de habilidad, destreza y perfección, para la resolución de problemas de la mayor calificación dentro de una o varias especialidades. Puede ejercer mando funcional sobre un equipo de trabajadores de Mantenimiento. Ejecuta operaciones que exigen, por su dificultad, la mayor habilidad y destreza. Diagnostica sobre las causas de averías de difícil localización. Colabora con sus superiores en el estudio y propuesta de realización de modificaciones en las instalaciones y equipos para mejorar su eficacia.
3. Exigencias y responsabilidades:
Nivel básico de conocimientos de oficialía industrial en la especialidad correspondiente, completados con una amplia experiencia profesional que le capacitan para realizar, y de hecho realiza, con la mayor destreza, todas las operaciones necesarias para la localización y reparación de averías en los equipos relacionados con su o sus especialidades. Lee e interpreta planos, croquis y esquemas de mediana complejidad. Interpreta manuales de funcionamiento, mantenimiento y calibrado de equipos. Maneja instrumentos de medida de precisión. Se responsabiliza de la ejecución de órdenes de trabajo, que realiza habitualmente con alto grado de autonomía, realizándose la supervisión, en la mayoría de los casos, a la finalización de la tarea encomendada.
4. La categoría de Maestro de Mantenimiento se otorga exclusivamente a título personal y en consecuencia no genera vacante.
5. Desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, se suprime la Prima de Jefe de Equipo en los trabajos de Mantenimiento.
CVE-Núm. de registre: 062016000243