• No se han encontrado resultados

Análisis del sistema financiero popular y solidario de la zona 5, período 2014 2016

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Análisis del sistema financiero popular y solidario de la zona 5, período 2014 2016"

Copied!
74
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CARRERA DE ECONOMÍA CON MENCIÓN EN ECONOMÍA

INTERNACIONAL Y GESTIÓN EN COMERCIO EXTERIOR

TEMA:

ANÁLISIS DEL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y

SOLIDARIO DE LA ZONA 5. PERÍODO 2014 - 2016”

AUTOR:

DOUGLAS ISRAEL BAÑOS LALAMA

TUTOR:

ECON. VLADIMIR SORIA FREIRE, MSC.

(2)

FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS

CARRERA: ECONOMÍA CON MENCIÓN EN ECONOMÍA INTERNACIONAL Y

GESTIÓN EN COMERCIO EXTERIOR

UNIDAD DE TITULACIÓN

FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO: ANÁLISIS DEL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO DE LA ZONA 5.

PERÍODO 2014 – 2016

MAESTRÍA/ESPECIALIDAD: Economía con Mención en Economía Internacional y Gestión de Comercio Exterior

GRADO OBTENIDO: Economista

FECHA DE PUBLICACIÓN: Septiembre, 2018 No. DE PÁGINAS: 60

ÁREAS TEMÁTICAS: Teoría y Diversidad Económica

PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS: Cooperativismo, Sistema Financiero Popular y Solidario

RESUMEN/ABSTRACT (150-250 palabras):

El presente trabajo de investigación está conformado por cuatro capítulos, los cuales nos permitirán cumplir con el objetivo que nos hemos propuesto: determinar si existe diferencia significativa en captaciones y colocaciones entre las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COACs) de la provincia de Bolívar (ubicada en la zona 5 Senplades). El capítulo I está conformado de las generalidades de la investigación, su objetivo principal y sus objetivos específicos. El capítulo II realiza una reseña histórica sobre la evolución del sistema cooperativo y su constitución a nivel mundial y regional, especialmente en lo referente a las COAC; así como también se refiere al derecho cooperativo comparado y la Constitución de Ecuador. El capítulo III se conforma de los métodos y técnicas utilizados para el desarrollo del presente trabajo, así como la definición y operacionalización de las variables. El capítulo IV muestran los resultados obtenidos de esta investigación, la evolución de las COAC de la provincia de Bolívar, y finalmente se explicitan las conclusiones de la investigación, así como también las recomendaciones para futuros trabajos relacionados con el tema tratado.

(3)

FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS

CARRERA: ECONOMÍA CON MENCIÓN EN ECONOMÍA INTERNACIONAL Y

GESTIÓN EN COMERCIO EXTERIOR

UNIDAD DE TITULACIÓN

Guayaquil, 31 de agosto de 2018

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR REVISOR

Habiendo sido nombrado ECON. GUSTAVO SALAZAR BUSTOS, tutor revisor del trabajo de titulación “ANÁLISIS DEL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO DE LA ZONA 5. PERÍODO 2014-2016” certifico que el presente trabajo de titulación, elaborado por DOUGLAS ISRAEL BAÑOS LALAMA, con C.I. No. 1104191505, con mi respectiva supervisión como requerimiento parcial para la obtención del título de Economista, en la Carrera de Economía con Mención en Economía Internacional y Gestión en Comercio Exterior de la Facultad de Ciencias Económicas, ha sido REVISADO Y APROBADO en todas sus partes, encontrándose apto para su sustentación.

_______________________________ ECON. GUSTAVO SALAZAR BUSTOS

(4)

FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS

CARRERA: ECONOMÍA CON MENCIÓN EN ECONOMÍA INTERNACIONAL Y

GESTIÓN EN COMERCIO EXTERIOR

UNIDAD DE TITULACIÓN

LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL

USO NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS

Yo, DOUGLAS ISRAEL BAÑOS LALAMA con C.I. No. 1104191505, certifico que los

contenidos desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es “ANÁLISIS DEL

SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO DE LA ZONA 5. PERÍODO 2014 - 2016” son de mi absoluta propiedad y responsabilidad Y SEGÚN EL Art. 114 del

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,

CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo el uso de una licencia gratuita intransferible

y no exclusiva para el uso no comercial de la presente obra con fines no académicos, en

favor de la Universidad de Guayaquil, para que haga uso del mismo, como fuera

pertinente.

___________________________________ DOUGLAS ISRAEL BAÑOS LALAMA

C.I. No. 1104191505

*CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN (Registro Oficial n. 899 - Dic./2016) Artículo 114.- De los titulares de derechos de obras creadas en las instituciones de educación superior y centros educativos.- En el caso de las obras creadas en centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como resultado de su actividad académica o de investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación, artículos académicos, u otros análogos, sin perjuicio de que pueda existir relación de dependencia, la titularidad de los derechos patrimoniales

(5)

FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS

CARRERA: ECONOMÍA CON MENCIÓN EN ECONOMÍA INTERNACIONAL Y

GESTIÓN EN COMERCIO EXTERIOR

UNIDAD DE TITULACIÓN

CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD

Habiendo sido nombrado tutor del trabajo de titulación “ANÁLISIS DEL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO DE LA ZONA 5. PERÍODO 2014 - 2016”, el mismo que certifico, ha sido

elaborado por el señor Douglas Israel Baños Lalama, C.C.: 1104191505, con mi respectiva supervisión como requerimiento parcial para la obtención del título de Economista con Mención en Economía

Internacional y Gestión de Comercio Exterior.

La Unidad de Titulación informa que el trabajo ha sido revisado en el programa anti plagio URKUND quedando el 9% de coincidencia. La Gestora de Titulación agrega su firma al presente para ratificar dicho porcentaje.

https://secure.urkund.com/view/39977471-161750-894064#FZA7TgQxEAXvMvETsvtnN1dBBGgFaAM22RBxd8pB74771Viv5vf6eV6vb0NznJmMMc4EszUn+8lusp vsZjLFkBm8kRmZkRmZLaZ1cCf288/aecWJnNecGDq4OUCCGwIszg40QAM0QDkmWIIlWILk2YEkSB6E2zgWWI EUNxVInR1IgRQIj4tbFsgCWdy0wBbYOhkIJL8N0aRN2qRN2idqGR/J+Eh4o4010jhbybZ8CGE3oYwxsnjiiCKGCO KHHlbRQgonlNKFFB5olGqqQtSnPeXpTl+q0pKSi2NrT23Tdu3QTu3SXuqhnqJ6uyhP917vup7378f96377eNw+r

9fxMnZbRqZ52oid9fcP

--- ---

Dra. Aurora Espinosa Gómez Econ. Vladimir Soria Freire Gestora de Titulación Tutor

(6)

FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS

CARRERA: ECONOMÍA CON MENCIÓN EN ECONOMÍA INTERNACIONAL Y

GESTIÓN EN COMERCIO EXTERIOR

UNIDAD DE TITULACIÓN

Guayaquil, 17 de agosto del 2018

Econ. Lupe García Espinosa, MSc.

DIRECTORA DE LA CARRERA DE ECONOMÍA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Ciudad. -

De mis consideraciones:

Envío a Ud. el Informe correspondiente a la tutoría realizada al Trabajo de Titulación

“ANÁLISIS DEL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO DE LA ZONA 5. PERÍODO 2014 - 2016” del estudiante DOUGLAS ISRAEL BAÑOS LALAMA, indicando que ha cumplido con todos los parámetros establecidos en la normativa vigente:

El trabajo es el resultado de una investigación.

El estudiante demuestra conocimiento profesional integral.

El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento.

El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento.

Adicionalmente, se adjunta el certificado de porcentaje de similitud y la valoración del trabajo de titulación con la respectiva calificación.

Dando por concluida esta tutoría de trabajo de titulación, CERTIFICO, para los fines pertinentes, que la estudiante está apta para continuar con el proceso de revisión final.

Atentamente,

_____________________________

ECON. VLADIMIR SORIA FREIRE, MSC.

(7)

Dedicatoria

El presente trabajo se lo dedico a Dios, quien me ha guiado en todo momento de mi vida;

dándome la fortaleza necesaria y la sabiduría para seguir adelante a pesar de los obstáculos

que se han presentan en el proceso. Además, dedico este trabajo a mi madre por su apoyo

incondicional, mis hijos Douglas, Alejandro, Isis, Dylan y Mateo que son mi fortaleza para

seguir luchando en mi vida, a mi esposa María Fernanda Erazo es mi apoyo incondicional

he podido cumplir mi sueño de ser un profesional con sus palabras de aliento encontré las

fuerzas necesarias para no rendirme en el camino.

(8)

Agradecimiento

Le agradezco a Dios por darme la sabiduría, paciencia y sobre todo salud para poder seguir

luchando y continuar consiguiendo éxitos en mi vida.

Agradeceré eternamente a mi madre Gladys Leonor Lalama que desde la niñez me enseño

a reconocer lo bueno, lo malo, luchar y trabajar por la vida, me enseño que toda persona

merece respeto ya que nadie es superior ni inferior al resto, me enseño que mi reflejo se

destella a través de actos bondadosos; así como aplicar los principios bíblicos y morales en

cada momento de mi vida.

En la educación, a todos los docentes que he tenido el honor de conocer, agradecer por la

paciencia otorgada y por la posición por la carrera que transmiten en cada clase. A mi

estimado tutor, por el esfuerzo, dedicación y amistad brindada, aplicando su experiencia al

momento de guiarme con el fin de culminar exitosamente mis estudios.

A mis hermanos, demás familiares y amigos que en algún momento sus palabras de

motivación han formado parte de este logro académico.

(9)

Tabla de Contenido

Introducción ... 1

Capítulo I ... 3

1.1 Planteamiento del problema ... 3

1.2 Justificación ... 3

1.3 Línea y sublinea de investigación ... 4

1.4 Hipótesis o pregunta de investigación ... 4

1.5 Objetivo general y objetivos específicos ... 4

Capítulo II ... 6

2.1 Marco teórico ... 6

2.2 Marco contextual ... 8

2.2.1 Sistema financiero. ... 8

2.2.2 Sector financiero popular y solidario. ... 10

2.2.3 Principios del sector financiero popular y solidario. ... 10

2.2.4 Reseña de la provincia de Bolívar. ... 12

2.2.5 Reseña de la cooperativa San José. ... 12

2.3 Marco conceptual ... 13

2.3.1 Constitución económica y el cooperativismo... 13

2.3.2 Derecho cooperativo comparado. ... 15

2.3.2.1 Estructura y fuentes del derecho comparativo. ... 15

2.3.2.2.2 Membresía.... 17

2.3.2.3.2 Facilitar la actividad transfronteriza y la agrupación de cooperativas. ... 19

2.3.2.3.3 Fuentes de ley SCE. ... 19

2.3.2.3.5 Conclusiones SCE. ... 20

2.3.2.4 El Estatuto de las Cooperativas de Mercosur.. ... 20

2.3.2.4.1 Cooperativas dentro de la Estructura del Mercosur. ... 20

2.3.2.5.1 Ocupaciones de las Cooperativas. ... 22

2.3.2.5.2 Formas de Establecimientos. ... 22

2.3.2.5.3 Afiliación ... 22

(10)

2.4 Marco legal ... 23

2.4.1 Evolución del cooperativismo en las constituciones del Ecuador. ... 23

2.4.2 Código orgánico monetario y financiero. ... 27

2.4.3 Junta de política y regulación monetaria y financiera. ... 28

Capitulo III ... 31

Metodología ... 31

3.1 Tipos de investigación ... 31

3.2 Métodos de investigación ... 31

3.3 Diseño de investigación ... 32

3.4 Determinación de población y muestra... 32

3.5 Unidad de observación ... 32

3.6 Variables ... 32

CAPITULO IV ... 34

RESULTADOS ... 34

4.1 Cooperativas de ahorro y crédito de la provincia del Bolívar (segmento 1) ... 34

4.2 Tendencia y secuencia de las captaciones individuales ... 34

4.3 Evolución de captaciones y colocaciones de las cooperativas de ahorro y crédito ... 43

4.3.1 Evolución de las captaciones... 43

4.3.2 Evolución de las colocaciones... 45

4.4 Prueba de hipótesis captaciones y colocaciones ... 48

4.4.1 Análisis de captaciones. ... 48

4.4.2 Análisis de colocaciones.. ... 52

Conclusiones ... 57

Recomendaciones ... 58

(11)

Índice de Tablas

Tabla 1. Cooperativas de ahorro y crédito de la provincia de Bolívar ... 34

Tabla 2. Cooperativa San José cantón San Miguel depósitos a la vista ... 35

Tabla 3. Cooperativa San José cantón San Miguel depósitos a plazo ... 36

Tabla 4. Cooperativa San José cantón Chimbo depósitos a la vista ... 37

Tabla 5. Cooperativa San José cantón Chimbo depósitos a plazo... 38

Tabla 6. Cooperativa San José cantón Chillanes depósitos a la vista ... 39

Tabla 7. Cooperativa San José cantón Chillanes depósitos a plazo ... 40

Tabla 8. Cooperativa San José cantón Guaranda depósitos a la vista ... 41

Tabla 9. Cooperativa San José cantón Guaranda depósitos a plazo ... 42

Tabla 10. Evolución de las captaciones periodo 2014... 43

Tabla 11. Evolución de las captaciones periodo 2015... 44

Tabla 12. Evolución de las captaciones periodo 2016... 45

Tabla 13. Evolución de las colocaciones periodo 2014 ... 46

Tabla 14. Evolución de las colocaciones periodo 2015 ... 46

Tabla 15. Evolución de las colocaciones periodo 2016 ... 47

Tabla 16. Captaciones totales año 2015, prueba de hipótesis ... 50

Tabla 17. Captaciones totales año 2016 para prueba de hipótesis... 51

Tabla 18. Colocaciones totales año 2015 para prueba de hipótesis ... 54

(12)

Índice de Figuras

Figura 1. Mapa geográfico de la provincia de Bolívar... 12

Figura 2. Cooperativa de ahorro y crédito San José ... 13

Figura 3. Cooperativa San José cantón San Miguel depósitos a la vista, tendencia y secuencia ... 35

Figura 4. Cooperativa San José cantón San Miguel depósitos a plazo, tendencia y secuencia ... 36

Figura 5. Cooperativa San José cantón Chimbo depósitos a la vista, tendencia y secuencia ... 37

Figura 6. Cooperativa San José cantón Chillanes depósitos a la vista, tendencia y secuencia ... 39

Figura 7. Cooperativa San José cantón Chillanes depósitos a plazos, tendencia y secuencia ... 40

Figura 8. Cooperativa San José cantón Guaranda depósitos a la vista, tendencia y secuencia ... 41

Figura 9. Cooperativa San José cantón Guaranda depósitos a plazos, tendencia y secuencia ... 42

Figura 10. Prueba de hipótesis captaciones año 2014 ... 49

Figura 11. Prueba de hipótesis captaciones año 2015 ... 50

Figura 12. Prueba de hipótesis captaciones año 2016 ... 52

Figura 13. Prueba de hipótesis colocaciones año 2014 ... 53

Figura 14. Prueba de hipótesis colocaciones año 2015 ... 55

(13)

FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS

CARRERA: ECONOMÍA CON MENCIÓN EN ECONOMÍA INTERNACIONAL Y GESTIÓN EN COMERCIO EXTERIOR

UNIDAD DE TITULACIÓN

“ANÁLISIS DEL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO DE LA ZONA 5. PERÍODO 2014 - 2016”

Autor: Douglas Israel Baños Lalama

Tutor: Econ. Vladimir Soria Freire, MSc.

Resumen

El presente trabajo de investigación está conformado por cuatro capítulos, los cuales nos

permitirán cumplir con el objetivo que nos hemos propuesto: determinar si existe

diferencia significativa en captaciones y colocaciones entre las Cooperativas de Ahorro y

Crédito (COACs) de la provincia de Bolívar (ubicada en la zona 5 Senplades). El capítulo

I está conformado de las generalidades de la investigación, su objetivo principal y sus

objetivos específicos. El capítulo II realiza una reseña histórica sobre la evolución del

sistema cooperativo y su constitución a nivel mundial y regional, especialmente en lo

referente a las COAC; así como también se refiere al derecho cooperativo comparado y la

Constitución de Ecuador. El capítulo III se conforma de los métodos y técnicas utilizados

para el desarrollo del presente trabajo, así como la definición y operacionalización de las

variables. El capítulo IV muestran los resultados obtenidos de esta investigación, la

evolución de las COAC de la provincia de Bolívar, y finalmente se explicitan las

conclusiones de la investigación, así como también las recomendaciones para futuros

trabajos relacionados con el tema tratado.

(14)

FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS

CARRERA: ECONOMÍA CON MENCIÓN EN ECONOMÍA INTERNACIONAL Y GESTIÓN EN COMERCIO EXTERIOR

UNIDAD DE TITULACIÓN

“ANALYSIS OF THE POPULAR AND SOLIDARY FINANCIAL SYSTEM OF ZONE 5. PERIOD 2014 - 2016”

Author: Douglas Israel Baños Lalama

Advisor: Econ. Vladimir Soria Freire, MSc.

Abstract

The present research consists of four chapters, which allow us to fulfill the goal we have

set, this is: to determine if there is a significant difference in deposits and placements

among the Savings and Credit Cooperatives (COACs) of the province of Bolívar (located

in the zone 5 Senplades). Chapter I is made up of the generalities of the research, its main

objective and its specific objectives. Chapter II provides a historical overview of the

evolution of the cooperative system and its constitution at a global and regional level,

especially related to COAC; as well as it refers to the comparative cooperative law and the

Constitution of Ecuador. Chapter III is made up of the methods and techniques used for the

development of this work, as well as the definition and operationalization of the variables.

Chapter IV shows the results obtained from this research, the evolution of the COACs of

the province of Bolívar, and finally the conclusions of the research are made explicit, as

well as the recommendations for future work related to this topic.

(15)

Introducción

La presente investigación sobre las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COACs) de la

zona 5 (provincia de Bolívar) busca contrastar con la evidencia empírica el cumplimiento

del principio básico del cooperativismo, esta es, la solidaridad. Una forma de

aproximarnos a una práctica real de la solidaridad se evidencia en la participación

equitativa en el mercado por parte de todos los actores del sistema financiero popular y

solidario.

El primer capítulo realiza el planteamiento general de la propuesta de investigación,

la cual es acotada espacial y temporalmente: en el primer caso, se establece a la provincia

de Bolívar (provincia que forma parte de la zona 5 de desarrollo de Senplades) como

unidad de análisis; y en el segundo caso se escogen como período de análisis el

comprendido entre los años 2014 al 2016. Se plantean además los objetivos de la

investigación, la hipótesis y el diseño de la investigación.

El capítulo II, se hace un recorrido por la evolución del concepto de cooperativismo

tanto en el XIX como en el siglo XX, y se pueden encontrar características

diferenciadoras en la organización cooperativista europea y latino americana. También se

puede observar la evolución institucional del cooperativismo en el Ecuador, y dado que en

la actualidad la ideología jurídica existente en el Ecuador es la del Neoconstitucionalismo,

se pasa revista a la presencia del cooperativismo en las distintas constituciones

ecuatorianas en la sección denominada “constitución económica”. Siguiendo la jerarquía

de las normas jurídicas, se revisa la evolución legal del derecho cooperativo, así como

también las distintas normas de menor jerarquía como las resoluciones, decretos, etc.

Dada la importancia otorgada al cooperativismo en la constitución ecuatoriana, la

cual difiere al sistema económico ecuatoriano como popular y solidario, se ha creído

importante incluir las referencias del derecho cooperativo internacional para tener

documentos que permiten mejorar las políticas relacionadas con las cooperativas de ahorro

y créditos.

Capitulo III, se especifican que las variables al ser estudiadas son las captaciones y

colocaciones sobre las cuales se realiza un análisis descriptivo de secuencias y tendencias a

través de la utilización de las series de tiempos basados en la regresión lineal con mínimos

cuadrados ordinarios. También se utilizan estadísticas inferencial para probar la hipótesis

(16)

Capitulo IV inicia con la advertencia de las fallas en la calidad de la

información estadística disponible, lo cual en algunos casos significa la no

disponibilidad de todos los meses de la información de las captaciones y

colocaciones en todas las cooperativas y en otros casos (año 2016) la no

disponibilidad de información desagregada que permiten conclusiones más robustas

del sistema Popular y solidario del sistema ecuatoriano.

Los datos demuestran una tendencia positiva en las captaciones y una tendencia negativa

en las colocaciones. Por otro lado a nivel global se puede concluir que el comportamiento

más grande de la zona muestra una tendencia significativa con el comportamiento de las

demás.

En las recomendaciones se propone herramientas econométricas para futuras

investigaciones respecto al mismo problema de investigación, tener conclusiones

más sólidas.

En las conclusiones se haga mayores esfuerzos para acceder a información

estadística de mayor calidad para poder realizar trabajos futuros referentes a este

(17)

Capítulo I

1.1 Planteamiento del problema

En la Constitución de la República del Ecuador se encuentra registrado como

objetivo principal dar cumplimiento a los principios de esta, incluyendo la reforma,

control, regulación de organizaciones y su reestructura, todo esto aplicado al sector público

que es quien va a ser regulado.

Se ha considerado varios aspectos en relación al sistema financiero popular y

solidario, ya que es un sector en desarrollo, con miras a cumplir sus objetivos a futuro.

La economía popular y solidaria es la forma de organizar e integrar diferentes tipos

de procesos comerciales, productivos, financieros, que perseguimos con el fin de lograr

generar ingresos y de esta manera satisfacer necesidades. Basados en ámbitos solidarios,

cooperativismo, reciproco, utilizando como herramienta el trabajo, amparados en el buen

vivir, con el objetivo en común, obtener ganancia, tanto para el individuo como para la

organización que la persigue. (La sostenibilidad de los emprendimientos en economía

social y solidaria. pág. 52-59). (Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2011)

Se desea saber mediante este trabajo de investigación si existe una evolución

significativa de las cooperativas de ahorro y crédito (segmento I) de la zona 5 Provincia

Bolívar de las captaciones y colocaciones de unidades monetarias y el aporte para el

crecimiento productivo, comercial y social de nuestro país.

Por lo tanto, la pregunta del problema de investigación es el siguiente:

¿Existe diferencia estadísticamente significativa entre las cooperativas de ahorro y

crédito (segmento I) de la zona 5 Provincia Bolívar en el proceso de captaciones y

colocaciones financieras?

1.2 Justificación

Desde mayo de 2012 está vigente la ley de economía popular y solidaria el cual se

clasifica en dos sectores bien diferenciados:

El de la economía popular y solidario en el que intervienen sectores comunitarios,

asociaciones, cooperativos y demás unidades de economía popular, y; el del sector

financiero popular y solidario compuesto por cooperativas de ahorro y crédito, cajas

comunales, bancos comunales, fundaciones financieras y entidades solidarias sin fines de

lucro, como por ejemplo la fundación de Casas de Hogar de Cristo, que está regulada por

la SEPS pero que no busca acumulación de riquezas sino el bien de la comunidad.

(18)

En Ecuador, el sector económico popular y solidario se define como el

conjunto de formas de organización económico-social en la que sus integrantes,

colectiva o individualmente, desarrollan procesos de producción, intercambio,

comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios. Las formas de

organización del sector económico popular y solidario incluyen a las organizaciones

de la economía popular y solidaria (EPS) y el sistema financiero popular y solidario

(SFPS). (Telégrafo, 2015)

El sector económico popular y solidario se caracteriza por una pluralidad de

actores que, de acuerdo con el marco normativo institucional actual, conforman los

sectores cooperativo, asociativo y comunitario. Las organizaciones que la conforman

se caracterizan, a priori, por una dinámica interna democrática y auto gestionado.

Estas realizan sus actividades con base en relaciones de solidaridad, cooperación y

reciprocidad y ubican al ser humano como sujeto y fin de toda actividad económica

por sobre el lucro, la competencia y la acumulación de capital. (Telégrafo, 2015)

Las instituciones como bancas comunales y asociaciones solidarias, cajas de

ahorro, trabajan principalmente en el área rural, enfocándose en comunidades

indígenas, poblaciones campesinas, pequeños propietarios y asociaciones. El sistema

financiero popular y solidario bancariza aquellas personas que no son atendidas en la

banca tradicional, brindándoles educación financiera adecuada para este segmento en

crecimiento, captando sus ahorros y otorgando financiamiento. (Telégrafo, 2015)

1.3 Línea y sublinea de investigación

Línea de investigación: Teoría y Diversidad Económica.

Sublinea de investigación: Economías Sociales y Solidarias. 1.4 Hipótesis o pregunta de investigación

Existe diferencia estadísticamente significativa entre las COACS de la zona 5

Provincia Bolívar en el proceso de captaciones y colocaciones financieras

1.5 Objetivo general y objetivos específicos Objetivo general

Realizar un análisis de las cooperativas de ahorro y crédito (segmento I) de la

zona 5 provincia Bolívar a fin de determinar su desempeño en las captaciones y

colocaciones financiero

Objetivos específicos

(19)

Identificar los resultados existentes de las captaciones y colocaciones de las cooperativas de ahorro y crédito (segmento I) en la zona 5 provincia Bolívar

Analizar si existe diferencia estadísticamente significativa de las captaciones y colocaciones anuales de la cooperativa más grande de la provincia con respecto al resto del

(20)

Capítulo II

2.1 Marco teórico

El sistema de cooperativas de ahorro y crédito nace en Alemania en el año

1849, con la primera sociedad crediticia, de la mano de FEDERICO WIHELM

RRAIFFEISEN (1818-1888) a quien se lo conoce como el “Padre del movimiento

crediticio”, RRAIFFEISEN fue el primero que creo una cooperativa en cargada de la

distribución del pan, así como también de la creación de una sociedad de socorro

para los campesinos pobres en el año de 1849, mejorando las dificultades financieras

que se presentaban tanto para los campesinos como los artesanos, dando un impulso

al sector artesanal. (Lara Estevan, 2014)

El inicio del movimiento cooperativo ecuatoriano está identificado a los

comienzos de la década del siglo XIX, cuando en Quito y Guayaquil se crean varias

organizaciones artesanales y de ayuda comunitaria. (Miño, 2013)

En el año de 1937 se dicta la primera ley de cooperativa con el fin de dar

cumplimiento a una adecuada estructura al movimiento organizativo campesino.

Posteriormente en la década de los 50 al 70 el sistema cooperativista comienza a

tener una verdadera presencia en el ámbito nacional cuando se crean gran cantidad

de organizaciones de primera y segundo grado, con la participación de religiosos,

voluntarios extranjeros, entidades de carácter político o social, gremios, sindicato de

trabajadores, agrupaciones clasistas y representantes del movimiento cooperativo

internacional (especialmente norteamericanos). (Lara Estevan, 2014)

Para el año de 1961, en el gobierno del Dr. José María Velazco Ibarra, se crea

la dirección nacional de cooperativas (DNC), con el fin de cumplir actividades de

difusión, Educación, legislación, fiscalización y estadística del movimiento

cooperativo. Para el año de 1963 nace la federación de cooperativas de ahorro y

crédito como entidad rectora del movimiento cooperativo de ahorro y crédito,

conformada inicialmente por 34 organizaciones y que agrupaban principalmente

3000 socios. (Lara Estevan, 2014)

En 1964 se creó el banco de cooperativas del Ecuador como entidad crediticia

y de regulación con las siguientes cooperativas, la que posteriormente cerró sus

puertas debido a una deficiente practica administrativa y gerencial. En 1966 durante

la presidencia de Clemente Yerovi Indaburu se promulga la segunda ley general de

(21)

Un aspecto importante de resaltar es que en el año de 1971 el ministerio de

educación declara la obligatoria la enseñanza del cooperativismo a nivel de primaria y

secundaria. Durante el mismo año el 18 de mayo, surge el instituto cooperativo

ecuatoriano con el propósito de fomentar el espíritu cooperativo en la sociedad

ecuatoriana. (Lara Estevan, 2014)

En 1976 el gobierno Ecuatoriano comienza a reducir significativamente la

asignación presupuestaria a la dirección nacional de cooperativas, con el objeto

posteriormente de intervenir a la federación ecuatoriana de cooperativas de ahorro y

crédito, la misma que durante el año de 1988 busca reiniciar sus operaciones utilizando

otras fuentes de financiamientos, como son los provenientes de fondos BID-COLAC y la

utilización de recursos propios. En ese periodo también sucede una de las intervenciones

mas controversiales y cuestionadas, la realizada por la superintendencia de bancos a las

cooperativas de ahorro y créditos “San Francisco de Asis Ltda.”, entidad que en ese

entonces de la mayor renombre continental de su rama. (Lara Estevan, 2014)

En 1991 aparece la corporación de estudios de desarrollo cooperativos,

CEDECOOP. El 7 de agosto de 1992 el Dr. Rodrigo Borja Cevallos como presidente

constitucional de la republica objeta totalmente el proyecto de ley que creaba la

superintendencia de cooperativas, decisión que según muchos expertos, afecto las

proyecciones de cooperativismo nacional. (Lara Estevan, 2014)

En el año 1998 el Dr. Fabián Alarcón Presidente interino de la republica expide el

reglamento de constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las

cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que

disponía que las COAC´s abiertas al público y que estaban bajo el control de la dirección

nacional de cooperativas, pasen a vigilancia de la superintendencia de bancos. (Lara

Estevan, 2014)

Este mismo año con la participación de 27 entidades cooperativas, se conformó el

consorcio de cooperativas de ahorro y crédito en el sector rural del Ecuador. (Lara

Estevan, 2014)

Para el año de 1999 el ministro de bienestar social concede personería jurídica a la

central de crédito cooperativo (FINANCOOP), que agrupaban 21 COAC´s y varias

corporaciones de servicios especializados. El mismo año se extiende personería jurídica a

la unión nacional de cooperativas de ahorro y crédito, con el fin de garantizar la seguridad

financiera solidaria. Otro aspecto importante de resaltar es que durante este año el

(22)

respalda el movimiento cooperativo y determina directrices para reconocer su

igualdad con respecto a otro tipo de asociaciones y empresas. (Lara Estevan, 2014)

Finalmente es importante resaltar, que nuestro país ha ido rescatando

experiencias que han revalorizado las practicas ancestrales de ayuda mutua, con la

finalidad de propiciar la recuperación de la auto estima, la dignidad y la autonomía

del pueblo marginado, es así, que en el año 2011 se expide la ley orgánica de

economía popular y solidaria (LOEPS) (Ley orgánica de economía popular y

solidaria, 2012). (Lara Estevan, 2014)

Este conjunto de normas asociativas, a través del tiempo, han forjado resultados en

lo económico, organizativo y social, demostrando la solides que día a día alcanza el

sistema cooperativo ecuatoriano. (Lara Estevan, 2014)

2.2 Marco contextual

2.2.1 Sistema financiero. De acuerdo a una publicación realizada por la (Supeintendencia de Bancos y Seguros, 2012), Se define al sistema financiero de la

siguiente forma:

Un sistema financiero es el conjunto de instituciones que tiene como objetivo

canalizar el ahorro de las personas. Esta canalización de recursos permite el desarrollo de

la actividad económica (producir y consumir) haciendo que los fondos lleguen desde las

personas que tienen recursos monetarios excedentes hacia las personas que necesitan estos

recursos.

Las actividades que realizan estas instituciones son, lógica y eminentemente

financieras.

El Código Monetario las define de la siguiente forma:

Art. 143.- …actividad financiera es el conjunto de operaciones y servicios que se

efectúan entre oferentes, demandantes y usuarios, para facilitar la circulación de dinero y

realizar intermediación financiera: tiene entre sus actividades preservar los depósitos y

atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de

desarrollo del país… (Código Organico Monetario y Financiero, 2014)

El mismo artículo 143, al caracterizar las actividades financieras, continúan diciendo

que: …son un servicio de orden público, reguladas y controladas por el Estado, que

pueden ser prestadas por las entidades que conforman el sistema financiero nacional,

previa autorización de los organismos de control, en el marco de la normativa que expida

la junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (Código Organico Monetario y

(23)

Dentro del sistema financiero ecuatoriano, y de acuerdo a lo contemplado en el

artículo 309 de la Constitución, las instituciones que las conforman son entidades

financieras privadas, entidades financieras públicas y entidades financieras de la economía

popular y solidaria; la norma constitucional dispone que cada sector cuente con normas y

entidades específicas. (Montoya, 2014)

Conforme a lo expuesto la norma manifiesta:

El sistema financiero nacional se compone de los sectores públicos, privados, y del

popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores

contara con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargaran

de preservar la seguridad, estabilidad, transparencia y solides. Estas entidades serán

autónomas. (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008)

El artículo 160 del Código Monetario y Financiero está en concordancia a la

disposición constitucional anteriormente señalada con respecto a la conformación de las

entidades financieras.

El artículo 161 del Código Monetario y Financiero establece que el sector financiero

público comprende a los bancos y las corporaciones.

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 162 del mismo cuerpo legal, las

entidades financieras del sector privado se componen de:

 Bancos Múltiples y bancos especializados; los primeros son aquellos que

realizan “… operaciones autorizadas en dos o más segmentos de crédito”; y los segundos son aquellos que realizan “…operaciones autorizadas en un segmento de crédito y que en

los demás segmentos sus operaciones no superen los umbrales regulados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”. (Código Organico Monetario y

Financiero, 2014)

 De servicios financieros; constituidos por: “…almacenes generales de

depósitos, casas de cambio y corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas”. (Código Organico Monetario y Financiero, 2014)

 Los de servicio auxiliares del sistema financiero, conformados por aquellos que brindan servicio de “…software bancario, transaccionales, de transporte de especies

monetarias y de valores, pagos o cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras…”que deben ser calificadas por la Superintendencia de Bancos dentro

(24)

El artículo 163 del Código Monetario y Financiero, establece las instituciones que

conforman el sector financiero popular y solidario, las mismas que se trataran a

continuación. (Montoya, 2014)

2.2.2 Sector financiero popular y solidario. (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008), al referirse al régimen del sector financiero, determina, en el artículo 311,

que: “el sector Financiero Popular y Solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas y solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro… ”

El artículo 163 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece las

instituciones que conforman el sector financiero popular y solidario, mismo que se

encuentra conformado por:

-Cooperativas de ahorro y crédito

-Cajas centrales

-Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro

-De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario,

transaccionales, de transporte de especie monetarios y de valores, pagos, cobranzas.

2.2.3 Principios del sector financiero popular y solidario. (Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, 2011), en el artículo 4, determina los siguientes principios:

La búsqueda del buen vivir y el bien común.- El buen vivir constituye uno de los ejes de la política, el fin de la constitución con respecto al modelo económico del Ecuador.

(Coraggio J., 2013), para concebir adecuadamente a este régimen del buen vivir, es

necesario partir del estudio del sistema económico deseado, el sistema económico

existente y, un proceso de transición que necesariamente que debe ser impulsado desde la

gestión política del gobierno, es decir, éste último es el conector entre la realidad actual y

el ideal del buen vivir al que se quiere llegar. (Montoya, 2014)

La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales.- Esta incorporación dentro de la constitución ecuatoriana responde a una

nueva tendencia que tiene un eco bastante importante en la región y en sí, en América

Latina. De acuerdo a este principio popular y solidario, el estado debe proporcionar que se

cumpla, a través de ejecución de políticas públicas que faciliten dicho proceso; y, la

creación de un banco cooperativo respondería eficientemente a este fin. (Montoya, 2014)

El comercio justo y el consumo ético y responsable.- Esto se relaciona específicamente con el aspecto de la competencia desleal, regulado por la Ley Orgánica de

(25)

este ámbito jurídico y económico. Las naturalezas de las cooperativas es de carácter

solidario, reciproco y de ayuda mutua y no de competencia comercial, mucho menos

acompañada de prácticas anticompetitivas entre las entidades de este sector financiero.

(Montoya, 2014)

La equidad de género.- En relación a este principio, cabe mencionar que la norma jurídica constitucional e infra-constitucional reconoce este derecho mediante el

otorgamiento de ciertos beneficios dentro de la aplicación de la norma jurídica. En este

sentido, deben existir políticas de gobierno central, así como de las propias cooperativas a

fin de generar inclusión de género. (Montoya, 2014)

El respeto a la identidad cultural.- Esto implica que debe de existir dentro de la cooperativa, lineamientos de gestión administrativa que sean capaces de evitar que el

choque de culturas dentro y que una prevalezca por sobre la otra; que no exista ningún tipo

de discriminación dentro de las organizaciones cooperativas. (Montoya, 2014)

La auto gestión.- Uno de los mayores desafíos que enfrenta la directiva de una cooperativa de ahorro y crédito es capitalizar a la entidad, pero mediante el fondeo por

parte de los socios y gestionar ese dinero de acuerdo con los lineamientos jurídicos de los

órganos de control. (Montoya, 2014)

La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y la rendición de cuentas.- Estas son políticas que nacen desde la constitución; iniciando por la responsabilidad social

y ambiental en la ejecución de las actividades de la cooperativa, que es fundamental de

acuerdo con la naturaleza de una cooperativa; asimismo, la solidaridad junto con la

búsqueda del bien común tienen relación porque implican un deber de los socios de

proporcionar el desarrollo de la cooperativa pensando primero en la sociedad y luego en el

interés propio. (Montoya, 2014)

La distribución equitativa y solidaria de excedentes.- Este, al igual de los principios anteriores, es de mucha importancia dentro de la filosofía de la economía popular y

solidaria, pues es la materialización de los principios ya referidos. Generalmente, en las

entidades financieras del sector privado, estas ganancias se distribuyen de acuerdo al

monto de las acciones de los propietarios del banco; sin embargo, en el caso de las

cooperativas de ahorro y crédito, y demás entidades financieras del sector popular y

solidario la distribución de los excedentes debe ser equitativa entre todos los socios sin

(26)

2.2.4 Reseña de la provincia de Bolívar. Bolívar fue fundada el 23 de abril de 1884, se encuentra ubicada en el centro del Ecuador, es la provincia más pequeña del país,

su capital es la ciudad de Guaranda y lleva su nombre en honor al prócer Libertador Simón

Bolívar, cuenta con una extensión de 3.254 Km2, según el último ordenamiento territorial

pertenece a la región comprendida también por las provincias Santa Elena, Guayas y Los

Ríos, la principal actividad económica de la provincia de Bolívar es la Agricultura por su

variedad de suelo que le permite generar diversos productos para el consumo y la

comercialización de sus Habitantes. Posee una población de 23.870 habitantes

aproximadamente, se divide en 7 cantones que son: Caluma, Chillanes, Chimbo, Caluma,

Echeandia, Las Naves y Guaranda. (Provincia Bolívar)

Figura 1. Mapa geográfico de la provincia de Bolívar

Fuente: Mapas del Ecuador

Elaborado: El autor, mapa geográfico de la provincia de Bolívar

2.2.5 Reseña de la cooperativa San José. La cooperativa de ahorro y crédito “San

José” Cartavio, es una persona jurídica que fue constituida el 27 de febrero de 1959,

reconocida el 2 de septiembre de 1959 por resolución suprema n° 178, inscribiéndose en

los registros públicos de La Libertad, en el tomo 1, partida CXXIII del 24 de Diciembre de

1959 del registro de cooperativas. El origen de su nombre se acoge porque era un 19 de

marzo la fiesta de San José, la fiesta de los obreros y la fecha que había escogido la

entonces cooperativa azucarera de cartavio para celebrar la zafra; la parroquia lleva el

nombre de este santo también; es decir San José era el patrón de cartavio; por tal motivo se

(27)

Figura 2. Cooperativa de ahorro y crédito San José

Fuente: Cooperativa San José publicidad

Elaborado: El autor, foto de la cooperativa de ahorro y crédito San José 2.3 Marco conceptual

2.3.1 Constitución económica y el cooperativismo. En toda constitución se cristalizan procesos sociales acumulados, y en toda constitución se plasma una

determinada forma de entender la vida. Una constitución sin embargo, no hace a una

sociedad. La sociedad es la que elabora las constituciones y la adopta casi como una hoja

de ruta. La constitución se puede considerar que no es un simple cuerpo normativo, sino,

es la expresión jurídica de lo que la sociedad espera de sí misma, en la que se recogen

disposiciones que son vinculantes para la misma sociedad y que la organizan, bajo los

principios que la consideran adecuados en la coyuntura en la que son promulgadas.

(Morales, 2015)

La constitución económica es el conjunto de las normas constitucionales que

reconocen y garantizan derechos y libertades de contenido económico, y la que establecen

principios y reglas sobre la estructura y funcionamiento en la economía de un país, con un

fin de regularlas e insertar a las sociedades que las integran. (Morales, 2015)

En la constitución económica se revisan las normas de carácter económico, para

(28)

económicos para la sociedad. En general el Estado es responsable del bienestar del

individuo. (Morales, 2015)

La constitución económica es un concepto de análisis multidisciplinar que

comprende amplias áreas tanto de derecho público como del derecho privado, que no

puede carecer de herramientas técnicas y metodológicas para mantener y enrumbar la

constitución económica. (Morales, 2015)

(Trujillo, 2007) Nos dice que la doctrina constitucional alemana el concepto de

constitución económica se utiliza “para referirse a los principios y normas de jerarquía

constitucional que se ocupan de determinar el sistema económico del país.

Lo que podemos recopilar de los diferentes análisis sobre constitución económica, es

que, nos lleva a plantear distintas posturas para mantener, profundizar o derogar una

regulación en el ámbito económico de un país.

En las diferentes Constituciones que ha tenido el Ecuador también se habla referente

al cooperativismo en sus diferentes ámbitos y su importancia esencial para el desarrollo

colectivo de las diferentes sociedades de nuestro país. Más adelante iremos detallando en

las diferentes constituciones que ha tenido el Ecuador la evolución del cooperativismo y

sus cambios significativos avances y retrocesos generados en cada uno de ellas. (Montoya,

2014)

La tendencia del cooperativismo ha sido acogida a nivel mundial como una

estrategia de desarrollo económico. Propone la cooperación y ayuda mutua entre los

diversos actores económicos para procurarse bienes y servicios entre sí. La (Real

Academía, 2012) define a esta doctrina en los siguientes términos; “Teoría y régimen de las sociedades cooperativas”. El modelo de cooperativa ha sido adoptado en numerosas y varias actividades. En 1942 Iván Emelianoff, índico que; “la diversidad de cooperativas es calidoscópica y su variabilidad es literalmente infinita”. (ZEULI&CROOP) Como

consecuencia de esta diversidad no existe una definición de cooperativa universalmente

aceptada, sin embargo, presentamos las siguientes definiciones que son ampliamente

reconocidas. (Montoya, 2014)

El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos define a la cooperativa como

“una empresa de propiedad y democráticamente controlada por las personas que utilizan

sus servicios, y cuyos beneficios se derivan y se distribuyen de manera equitativa sobre la

(29)

Al decir que la “empresa es propiedad de las personas que utilizan sus servicios” se

deja sentado que sus miembros obtienen cierto beneficio de la cooperativa pero a su vez

también ayudan financiarla, por lo tanto son dueño de la misma. (Montoya, 2014)

De igual manera al decir que las cooperativas están “democráticamente controladas”

quiere decir que los miembros de la cooperativa gobiernan los negocios de estas

organizaciones. (Montoya, 2014)

De acuerdo a (Internacinalco-Operative Alliance) “una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada”. (Internacinalco-Operative Alliance)

Cabe indicar que el cooperativismo en el Ecuador ha ido evolucionando de acuerdo a

los cambios y tiempos actuales, y avances significativos en los temas de cooperativismo y

en materia económica.

2.3.2 Derecho cooperativo comparado.

2.3.2.1 Estructura y fuentes del derecho comparativo. El derecho cooperativo es la ley organizacional de las entidades cooperativas, que, dependiendo de la jurisdicción, se

denomina “sociedades cooperativas”, “asociaciones cooperativas”, “empresas

cooperativas”, “cooperativas” o simplemente “cooperativas”, que son alternativas que,

como se señalará en breve, no necesariamente conllevan implicaciones legales,

identificadas por su definición, formación, estructura organizacional y financiera,

asignación de excedentes, operaciones, relación entre grupos y entre cooperativas,

disolución , fusión, escisión, y conversación, etc. (Cracogna Fici Henry, 2013)

El derecho cooperativo también comprende las disposiciones estrictamente

dedicadas a las cooperativas que se pueden encontrar en los cuerpos de leyes no

organizacionales, tales como la legislación laboral, tributaria, de competencia y de

insolvencia, etc, e incluso en procedimientos civiles, propiedad y ley contractual.

(Cracogna Fici Henry, 2013)

La importancia del derecho cooperativo no organizativo para la plena comprensión

de las cooperativas y, en lo que respecta para la propia organización de las cooperativas.

Por un lado, como ya se dijo, el derecho organizacional es fundamental para el tratamiento

adecuado de las cooperativas en otros campos del derecho. En particular, si el derecho

organizacional define cuidadosamente una cooperativa, es más probable que exista y sea

(30)

tributario o de competencia, ya que el régimen jurídico general de las organizaciones

empresariales puede parecer más fácilmente incompatible con las distintas leyes naturales

de las cooperativas. Por otro lado, el tratamiento específico de las cooperativas bajo un

sector particular de derecho no organizativo, puede influir en la organización de las

cooperativas si, por ejemplo un tratamiento fiscal particular está reservado a las

cooperativas que están organizadas o actúan de una determinada manera en un lugar y en

otro lugar de otra manera, sin embargo, permitido por la ley. (Cracogna Fici Henry, 2013)

Las cooperativas normalmente pueden realizar cualquier actividad económica y

participar en cualquier sector de la economía, aunque algunas restricciones se encuentran

en algunas jurisdicciones, cuando las cooperativas llevan una actividad que la ley somete a

una cierta regulación, deben cumplir con esa regulación al igual que todas las demás

organizaciones comerciales que realizan esa actividad, al menos que la ley disponga lo

contrario. (Cracogna Fici Henry, 2013)

En algunos países, el derecho cooperativo es una cuestión de competencia

regional/estatal (exclusiva o concurrente), lo que complica a un más el marco jurídico de

las cooperativas a nivel nacional / federal y de los objetivos de investigación jurídica

comparada. Esto también puede plantear un problema en términos de igualdad de trato

cooperativo cuando el derecho de sociedades de un país es, por el contrario, un asunto de

competencia exclusiva del estado. (Cracogna Fici Henry, 2013)

2.3.2.2 Reglamento cooperativo de OHADA. La organización para la Armonización del Derecho Comercial en África (OHADA) se creó en 1993 con 14 estados partes (SP),

principalmente en África Occidental y Central. Posteriormente tres países se unieron a la

organización. El objetivo de la OHADA es facilitar y alentar las inversiones nacionales y

extranjeras y mejorar el desarrollo social y económico de sus SP. Para lograr este objetivo,

la organización busca la construcción de un derecho empresarial. (Cracogna Fici Henry,

2013)

2.3.2.2.1 Actividad autorizada. En cuanto a las actividades de una cooperativa, se menciona en UAC. Solo se afirma que una cooperativa puede realizar cualquier actividad

humana (artículo 5). Significa que el UAC trata solo con la estructura de las cooperativas;

es más, no diferencia entre ellos según sus actividades. Si bien la mayoría de la legislación

contiene una parte general y normas especiales para cooperativas específicas, como

mencionamos anteriormente, la OHADA opto por ignorar el segundo punto. La tarea de

los estatutos de la cooperativa será especificar. La legislación nacional también podría

(31)

actividades en sí mismas, el UAC especifica que, para cualquier actividad regulada que

requiera una autorización, debe referirse a dichas otras disposiciones. (Cracogna Fici

Henry, 2013)

2.3.2.2.2 Membresía. La UAC prohíbe la discriminación basada en el sexo o en la pertenencia étnica, religiosa o política (artículo 6), pero cualquier persona puede ser

rechazada como miembro de una cooperativa cuando está sujeta a cualquier incapacidad

legal. Sin embargo, el UAC enfatiza la noción de un vínculo común que los cooperadores

deben compartir. El vínculo común es el elemento objetivo de los cooperadores tienen en

común y sobre el cual se han reunido como miembros de su cooperativa. Puede, en

particular, estar relacionado con una profesión, una identidad de propósito, una actividad o

una forma legal (artículo 8 UAC).

Las cooperativas, siguiendo la tradición de sus fundadores, se basan en los valores de

honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás, a los que

posteriormente se sumaron los de ayuda mutua, democracia, igualdad, equidad y

solidaridad. A demás de compartir el vínculo común, cualquier persona que decida unirse a

una cooperativa debe comunicar una solicitud al órgano rector (comité de gestión o

consejo de administración). (Cracogna Fici Henry, 2013)

2.3.2.2.3Aspectos financieros. El capital de las cooperativas es variable (Articulo 52 UAC). La variabilidad requiere que las cooperativas, en comparación con las compañías

comerciales con capital capitalizado, puedan admitir nuevos miembros sin modificar sus

estatutos. La variabilidad del capital, por lo tanto, facilita la entrada y salida de los

miembros. El capital de las cooperativas se divide en acciones, cuyo valor nominal está

determinado por los estatutos. Los estatutos también determinan la cantidad máxima de

acciones que tienen, deben ser contabilizadas. Además de los excedentes, es posible que

otros ingresos no sean un miembro de la cooperativa, pero el UAC no lo hace. UAC: una

reserva general y una reserva específica para capacitación y educación. (Cracogna Fici

Henry, 2013)

2.3.2.2.4 Organismos de gestión y control. Los organismos de gestión y supervisión difieren según el tipo de cooperativa. En la cooperativa simplificada, son, respectivamente,

el comité de gestión y el comité de supervisión. El comité de gestión está compuesto por

tres miembros, que pueden ampliarse a 100 (artículo 223 UAC). El comité de gestión tiene

los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la

(32)

El presidente del comité de gestión es el representante legal de la cooperativa y firma

todos los actos en nombre de la cooperativa. También preside las reuniones generales y las

reuniones del comité de gestión. (Cracogna Fici Henry, 2013)

El comité de supervisión es el organismo superior de las cooperativas simplificado.

Está compuesto por tres miembros de la junta general, es el órgano de verificación de las

cooperativas. Su misión es supervisar la gestión cooperativa. (Cracogna Fici Henry, 2013)

2.3.2.2.5 Cooperación entre cooperativas. La tendencia hacia la agrupación, en la dirección de unir fuerzas para hacer negocios, es fuerte en las cooperativas de OHADA. La

agrupación puede realizarse por fusión o adquisición, que también es posible. La fusión

puede hacerse ya sea mediante la creación de una nueva cooperativa o mediante la

absorción (artículo 176 UAC). La característica principal es que la fusión o adquisición

solo puede ocurrir entre cooperativas, lo que constituye a la construcción de un

movimiento cooperativo homogéneo. La agrupación también puede darse a través de la

integración. (Cracogna Fici Henry, 2013)

2.3.2.2.6 Conclusiones OHADA. En resumen el UAC, tiene principalmente leyes de las cooperativas más clásicas. La composición o formación de las cooperativas son muy

diferentes a la composición de las empresas. No hace discriminaciones ningún tipo, pero

también puede restringir el ingreso de las personas que tengan problemas legales. Lo más

importante de la UAC, es que busca el crecimiento y mejoramiento de las cooperativas y

sus miembros. (Cracogna Fici Henry, 2013)

2.3.2.3 La sociedad cooperativa Europea. La Sociedad Cooperativa Europea (SCE) es una forma jurídica de la Unión Europea (UE) organización empresarial prevista en el

Reglamento del Consejo n. 1435/2003 de del 22 de julio 2003 (SCE R). Directiva del

Consejo n. 2003/72 CE de la misma fecha complementa el estatuto con reglas específicas

sobre la participación de los empleados. (Cracogna Fici Henry, 2013)

2.3.2.3.1 Estructura y objetivos del reglamento SCE. Proporcionar un formulario legal de negocios opcional de Organización de la UE. El SCE R es una regulación

detallada de la UE que consta de 80 artículos, divididos en párrafos numerados y

subpárrafos no numerados, incluidas listas de tiempos de artículos ordenados por carta. La

regulación está presidida por un preámbulo con 20 “mientras que “, presentan los

antecedentes del reglamento y sus principales objetivos, justificando así su adaptación. En

particular, el vigésimo considerando del preámbulo declara que “esta forma de

organización deberá ser opcional”. Por lo tanto, SCE R no reemplaza las leyes

(33)

un negocio en una comunidad a escala. Siendo un instrumento opcional, el SCE puede

considerarse la 29ª cooperativa modelo legal en Europa (o más bien, en la UE), más

precisamente una cooperativa de la UE ley que puede elegir los residentes de la UE y los

organismos jurídicos (no solo las cooperativas) en lugar de una cooperativa de derecho

nacional. (Cracogna Fici Henry, 2013)

2.3.2.3.2 Facilitar la actividad transfronteriza y la agrupación de cooperativas. La naturaleza opcional de la SCE refleja la intención del legislador de la UE de no armonizar

las leyes nacionales de cooperación, sino simplemente ofrecer un instrumento adicional

para promover la actividad transfronteriza de las cooperativas, que podrían conducir, a la

difusión del modelo cooperativo de hacer negocios y a una aproximación de las leyes

cooperativas nacionales. El objetivo principal de la legislatura de la UE era mejorar el

entorno legal para el desarrollo de cooperativas, mediante el establecimiento de una forma

jurídica supranacional adecuada para las operaciones de cooperación transfronteriza, se

desprende claramente del preámbulo de la regulación. De hecho, está allí indicado,

siguiendo una progresión lógica, que “la realización del mercado interno”, significa no

solo que las barreras al comercio deberían eliminarse, sino también que las estructuras de

producción deberían adaptarse a la dimensión comunitaria. (Cracogna Fici Henry, 2013)

2.3.2.3.3 Fuentes de ley SCE. El análisis del SCE R desde la perspectiva de las fuentes de la ley SCE es clave para comprender su esencia real y posible función en la

evolución del derecho cooperativo en Europa y, sobre todo, en la práctica de operaciones

cooperativas transfronterizas. (Cracogna Fici Henry, 2013)

El SCE R siguiendo el ejemplo de la SE R, pero quizás incluso a una mayor medida:

en realidad, las CEEs están reguladas en muchos aspectos por la legislación nacional del

Ms de su oficina registrada. La ley nacional asume diferentes roles en la regulación de un

SCE: no solo llena los vacíos de la legislación de la UE, sino en muchos casos prevalece

sobre la legislación de la UE, al excluir o condicionar su aplicación. (Cracogna Fici Henry,

2013)

2.3.2.3.4 Aspectos financieros. Las SCE son personas jurídicas (artículo 1, párrafo 5,SCE R), cuyo capital es variable {art. 1. Par. 2(2), SCE R}. La variabilidad del capital es

esencial para garantizar que el SCE pueda operar como una organización abierta a

adhesiones posteriores por parte de terceros que deseen convertirse en miembros. No

garantiza que el SCE este realmente abierto, pero es solo un dispositivo técnico que facilita

(34)

Las SCE tendrán un capital mínimo de 30000 euros (art. 3, párrafo 2, SCE R). Este

capítulo ya califico esta regla como ilógica y engorrosa. El capital suscrito se divide en

acciones (art.1, par 2, SCE R), que pueden ser transferidos solo de acuerdo con los

estatutos de SCE y con el acuerdo ya sea de la junta general o de la administración o el

órgano administrativo (art. 4, par 11, SCE R).

2.3.2.3.5 Conclusiones SCE. El SCE R se ha aplicado durante casi siete años y se ha utilizado muy poco: según a la CE, solo se han establecido 25 SCE hasta julio de 2012.

Además, hay poca evidencia de que haya influido en las legislaturas nacionales. Por lo

tanto, el SCE R no ha cumplido con dos de sus objetivos declarados: favorecer la

aproximación indirecta de leyes cooperativas nacionales en Europa y, sobre todo, para

promover la actividad transfronteriza y agrupación de cooperativas en el mercado único.

(Cracogna Fici Henry, 2013)

2.3.2.4 El Estatuto de las Cooperativas de Mercosur. El tratado de Asunción,

firmado el 26 de marzo de 1991 por argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, dio lugar al

Mercado Común del Sur (Mercosur, según su acrónimo en español).

2.3.2.4.1 Cooperativas dentro de la Estructura del Mercosur. Una vez que finalizo el periodo de transición, se creó Ouro Preto Protocol (Protocolo firmado por los estados

partes en diciembre de 1994, estableció la institucionalidad final estructura del Merco sur),

junto con otros, un órgano consultivo, el Foro Consultivo Económico y social (ESCF), que

es el único dentro de la estructura del Mercosur que no consiste en gobierno oficiales o por

miembros del parlamento de los estados partes (SP). Está compuesto de representantes de

la sociedad civil, en igual número para cada SP, y tiene el poder para emitir y presentar

recomendaciones al órgano ejecutivo de Mercosur, el grupo del mercado común (CMG).

(Cracogna Fici Henry, 2013)

Consiente de la importancia del proceso de integración regional y de la necesidad de

tomar un papel activo en su desarrollo, los movimientos cooperativos de los diferentes

países inmediatamente intentaron formar parte de este órgano, que originalmente era

compuesto únicamente por representantes de sindicatos de trabajadores y empleadores. A

partir de ahí las cooperativas comenzaron a ganar una presencia activa en la estructura de

integración regional, y su importancia en esta área comenzó a ser reconocida por otros

sectores participantes y gobiernos. (Cracogna Fici Henry, 2013)

2.3.2.4.2 Origen y Redacción del Estatuto de las Cooperativas del Mercosur. A comienzos del 2006, la RECM emitió la comunicación n. 02/06 en público, políticas

(35)

lograr que “cada país adopte medidas reales que contribuyan a permitir y alentar la

incorporación de cooperativas transfronterizas y regionales y facilitar el reconocimiento

legal de las cooperativas en los demás países del Mercosur”. Por tales motivos, el RECM

creo una comisión técnica a cargo de analizar un estatuto legal destinado a promover el

desarrollo cooperativo y la integración en el área regional de Mercosur. Dicha comisión

comenzó a trabajar en octubre de 2006 con la participación de miembros del Parlamento

de los diferentes SP formando la Subcomisión de cooperativas del antiguo Parlamento.

(Cracogna Fici Henry, 2013)

2.3.2.4.3 La legislación en Mercosur. La sección 1 del tratado de Asunción establece, entre otros propósitos, “el compromiso de los estados partes de armonizar su

legislación en áreas para fortalecer el proceso de integración”. Es obvio que el legislativo y

la armonización representan un requisito necesario e incluso esencial para ayudar a lograr

el propósito de la integración regional, que fue notado claramente por los cuatro países

asignados del tratado a pesar de las dificultades considerables, previsibles en ese momento,

para avanzar en esta área. (Cracogna Fici Henry, 2013)

2.3.2.4.4 Conclusiones Mercosur. Ahora que el estatuto fue adoptado por el parlamento del Mercosur, lo que queda por delante para cada parlamento nacional de los

SPs incorporarlo a la cooperativa la legislación del país respectivo. El procedimiento

parlamentario deberá seguir las reglas establecidas por cada parlamento nacional a tal

efecto, para concluir con la modificación de la Ley de Cooperativas incluyendo un nuevo

capítulo contenido del estatuto de las Cooperativas del Mercosur. (Cracogna Fici Henry,

2013)

2.3.2.5 Marco de ley para las cooperativas en América Latina. La ley cooperativa

Latino Americana comenzó con las disposiciones establecidas en los códigos comerciales

de Argentina y México, ambos promulgados en 1889, aunque fueron insuficientes y, a

veces, inadecuadas. En el periodo que transcurrió entre las guerras mundiales, leyes

específicas fueron sancionadas en varios países (Chile, 1925; Argentina, 1926; Colombia,

1931; Ecuador, 1937; México, 1938) que produjo a la creciente desarrollo del movimiento

cooperativo y sentó las bases de la ley cooperativa posterior. A partir de la Segunda Guerra

Mundial, y particularmente durante la década de 1950, las leyes cooperativas fueron

sancionadas en diferentes países con la asistencia técnica de la sección cooperativa de la

Organización de los Estados Americanos (OEA). En las siguientes décadas, hubo un

Figure

Figura 1. Mapa geográfico  de la provincia de Bolívar
Figura 2. Cooperativa de ahorro y crédito San José
Tabla 1. Cooperativas de ahorro y crédito de la provincia de Bolívar
Tabla 2. Cooperativa San José cantón San Miguel depósitos a la vista
+7

Referencias

Documento similar

Debido al riesgo de producir malformaciones congénitas graves, en la Unión Europea se han establecido una serie de requisitos para su prescripción y dispensación con un Plan

Como medida de precaución, puesto que talidomida se encuentra en el semen, todos los pacientes varones deben usar preservativos durante el tratamiento, durante la interrupción

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

La gestión del esfuerzo pesquero, basado en la dis- tribución de cuotas o posibilidades de pesca atribuidas a nuestra flota, se instrumenta fundamentalmente mediante medidas