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Consejo Económico y Social

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Consejo Económico y Social

Distr. general 3 de mayo de 2005 Español

Original: inglés

Período de sesiones sustantivo de 2005 Nueva York, 29 de junio a 27 de julio de 2005 Tema 13 m) del programa provisional*

Cuestiones económicas y ambientales: transporte de mercaderías peligrosas

Labor del Comité de Expertos en Transporte de

Mercaderías Peligrosas y en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos

Informe del Secretario General

Resumen

De conformidad con la resolución 645 G (XXIII) del Consejo Económico y So- cial, el Secretario General presenta al Consejo un informe bienal sobre la labor del Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas y en el Sistema Mun- dialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, y de sus dos subcomités.

El presente informe trata de la labor del Comité de Expertos durante el bienio 2003-2004 y de la aplicación de la resolución 2003/64 del Consejo Económico y Social.

De conformidad con esa resolución, la secretaría ha publicado la 13ª edición revisada de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas:

Reglamentación Modelo, la cuarta edición revisada de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas: Manual de Pruebas y Criterios y la primera edición del Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.

Todos los principales instrumentos jurídicos o códigos que rigen el transporte internacional de mercaderías peligrosas por vía marítima, vía aérea, carretera o ferro- carril se han enmendado en consecuencia, con efecto a partir del 1º de enero de 2005, y muchos gobiernos también han incluido las disposiciones de la Reglamentación Modelo en su propia legislación del tráfico interno con efecto a partir de 2005.

* E/2005/100.

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Muchos gobiernos y organizaciones internacionales han adoptado medidas para revisar la legislación nacional e internacional vigente a fin de aplicar el Sistema Mundialmente Armonizado (SMA) a más tardar en 2008, según lo recomendado.

El Comité aprobó enmiendas a la Reglamentación Modelo y al Manual de Pruebas y Criterios, que consisten principalmente en disposiciones nuevas o revisa- das en relación con la presentación de informes sobre accidentes, la clasificación de artículos para fuegos artificiales, la armonización con el SMA; el transporte de sus- tancias infecciosas, materiales radioactivos y sustancias nocivas para el medio am- biente; nuevos artículos y sustancias peligrosos, condiciones de las operaciones de carga y transporte; expendedores de aerosoles y pruebas de resistencia de las cister- nas portátiles a los impactos.

El Comité aprobó también enmiendas al SMA que consisten principalmente en la aclaración de criterios de clasificación de sustancias tóxicas, la adición de criterios para el riesgo por aspiración y la adición de material de orientación para las notas de advertencia, las hojas de datos para la seguridad y el etiquetado.

El Comité aprobó un programa de trabajo para el bienio 2005-2006: se han pla- nificado períodos de sesiones del Subcomité de Expertos en Transporte de Mercade- rías Peligrosas, del Subcomité de Expertos en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, y del Comité, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 1999/65 del Consejo Económico y Social.

El Comité recomienda a la aprobación del Consejo Económico y Social un pro- yecto de resolución sobre su labor.

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Índice

Párrafos Página

I. Proyecto de resolución que requiere la aprobación del Consejo Económico

y Social. . . . 1 4 II. Aplicación de la resolución 2003/64 del Consejo Económico y Social,

de 25 de julio de 2003. . . . 2–24 9 A. Publicaciones. . . . 2–6 9 B. Aplicación de las Recomendaciones sobre el transporte de mercancías

peligrosas: Reglamentación Modelo. . . . 7–15 9 C. Aplicación del Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación

y Etiquetado de Productos Químicos . . . . 16–24 11 III. Programa de trabajo del Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías

Peligrosas y en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y

Etiquetado de Productos Químicos durante el bienio 2003-2004 . . . . 25–40 14 A. Reuniones celebradas. . . . 25–31 14 B. Labor del Subcomité de Expertos en Transporte de Mercaderías

Peligrosas. . . . 32–35 15 C. Labor del Subcomité de Expertos en el Sistema Mundialmente

Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos . . . . 36–40 16 IV. Programa de trabajo y calendario de reuniones para el bienio 2005-2006. . . . 41–44 17

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I. Proyecto de resolución que requiere la aprobación del Consejo Económico y Social

1. El Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas y en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos recomienda al Consejo Económico y Social que apruebe el siguiente proyecto de resolución:

Labor del Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas y en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos

El Consejo Económico y Social,

Recordando sus resoluciones 1999/65, de 26 de octubre de 1999, 2001/34, de 26 de julio de 2001, 2001/44, de 20 de diciembre de 2001, y 2003/64, de 25 de julio de 2003,

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la labor del Co- mité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas y en el Sistema Mun- dialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos1 du- rante el bienio 2003-2004,

A

Labor del Comité en relación con el transporte de mercancías peligrosas

Reconociendo la importancia de la labor del Comité para la armonización de códigos y reglamentos relativos al transporte de mercancías peligrosas,

Teniendo presente la necesidad de observar en todo momento normas de segu- ridad y de facilitar el comercio, así como la importancia que ello reviste para las di- versas organizaciones que se encargan de aplicar la reglamentación de los modos de transporte, así como la necesidad de atender al mismo tiempo las crecientes preocu- paciones por la protección de la vida, los bienes y el medio ambiente garantizan- do el transporte de las mercancías peligrosas, en particular la seguridad de ese transporte,

Advirtiendo el volumen cada vez mayor de mercancías peligrosas en el comer- cio mundial y la rápida expansión de las tecnologías y las innovaciones,

Recordando su resolución 1973 (LIX), de 30 de julio de 1975, por la que pidió al Comité que estudiara, en consulta con otros órganos interesados, particularmente la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la entonces denominada Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional y las comisiones regionales, la posibilidad de un enfoque conjunto para redactar una convención internacional sobre el transporte de mercaderías peligrosas por todos los medios de transporte, que tendría en cuenta el alcance general de una futura conven- ción sobre el transporte intermodal internacional,

Recordando también que, en respuesta a la resolución 1973 (LIX), el Comité había considerado hasta ahora que no sería apropiado examinar una convención de esa índole hasta que no se hubieran armonizado los distintos acuerdos o convencio- nes internacionales que regían el transporte internacional de mercaderías peligrosas,

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Observando que los principales instrumentos internacionales que rigen el trans- porte de las mercaderías peligrosas por los diversos medios de transporte (Código ma- rítimo internacional de mercancías peligrosas, Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, Acuerdo europeo relativo al trans- porte internacional de mercancías peligrosas por carretera, Reglamento sobre el trans- porte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril, Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior) y muchos reglamentos nacionales se han armonizado ya con la Reglamentación Modelo que figura como anexo de las recomendaciones del Comité relativas al transporte de mercaderías peligrosas, pero que la falta de simultaneidad en el proceso de actualiza- ción de la legislación nacional aplicable al transporte interno en la mayoría de los paí- ses del mundo sigue siendo el motivo principal de que no concuerden las reglamenta- ciones a nivel mundial, lo que plantea un grave obstáculo legislativo para el transporte multimodal internacional,

1. Expresa su agradecimiento por la labor del Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas y en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos respecto de las cuestiones rela- cionadas con el transporte de mercancías peligrosas, en particular la seguridad de ese transporte;

2. Pide al Secretario General que:

a) Distribuya las recomendaciones nuevas y enmendadas2 sobre el trans- porte de mercancías peligrosas entre los gobiernos de los Estados Miembros, los or- ganismos especializados, el Organismo Internacional de Energía Atómica y otras organizaciones internacionales interesadas;

b) Disponga la publicación de la 14ª edición revisada de las Recomendacio- nes relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo3, y de las enmiendas a la cuarta edición revisada de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios4 en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, de la manera más eficaz en relación con el costo, a más tardar a fines de 2005;

c) Disponga lo necesario para que estas publicaciones figuren en el sitio en la Red de la secretaría de la Comisión Económica para Europa5, que también presta ser- vicios de secretaría al Comité, y para que también se puedan obtener en CD-ROM;

3. Invita a todos los gobiernos, los organismos especializados, el Organismo Internacional de Energía Atómica y las demás organizaciones internacionales intere- sadas a que comuniquen a la secretaría del Comité su parecer sobre la labor de és- te, junto con las observaciones que deseen hacer respecto de las recomendaciones enmendadas;

4. Invita también a todos los gobiernos interesados, las comisiones regio- nales, los organismos especializados y las organizaciones internacionales compe- tentes a que, cuando formulen o actualicen códigos y reglamentaciones apropiados, tengan en cuenta las recomendaciones del Comité;

5. Reitera su solicitud al Comité de que, en consulta con la Organización Ma- rítima Internacional, la Organización de Aviación Civil Internacional, las comisiones regionales y las organizaciones intergubernamentales interesadas, estudie la posibili- dad de aplicar un enfoque conjunto a la redacción de una convención internacional

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sobre el transporte multimodal internacional de mercaderías peligrosas, o cualquier otra posibilidad de mejorar la aplicación simultánea de la Reglamentación Modelo al transporte de mercaderías peligrosas en todos los países a fin de asegurar un alto gra- do de seguridad y eliminar los obstáculos técnicos al comercio internacional;

B

Labor del Comité en relación con el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos

Teniendo presente que la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, en su período de sesiones de 2002 celebrado en Johannesburgo, alentó a los países, en el apartado c) del párrafo 23 de su Plan de Aplicación6, a que pusieran en práctica cuanto antes el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, a fin de que éste fuera plenamente operacional en 2008,

Teniendo presente asimismo que la Asamblea General, en su resolución 57/253, de 20 de diciembre de 2002, hizo suyo el Plan de Aplicación de las Decisio- nes de Johannesburgo y pidió al Consejo Económico y Social que aplicara las dispo- siciones del Plan relacionadas con su mandato y, en particular, que promoviera la ejecución del Programa 21 fortaleciendo las actividades de coordinación en todo el sistema,

Observando con satisfacción que:

a) Todos los programas de las Naciones Unidas y los organismos especiali- zados interesados en la seguridad de los productos químicos en la esfera del trans- porte o del medio ambiente, en particular la Comisión Económica para Europa, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización Maríti- ma Internacional y la Organización de Aviación Civil Internacional, han tomado las disposiciones que procede para enmendar o estudiar la posibilidad de enmendar sus instrumentos jurídicos para hacer efectivo el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos;

b) La Oficina Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud también están en vías de adoptar medidas apropiadas para adaptar sus actuales recomendaciones, códigos y directrices sobre seguridad de los productos químicos al Sistema Mundialmente Armonizado, en particular en los sectores de la salud y seguridad en el trabajo y de la prevención y tratamiento de intoxicaciones;

c) Los Estados Miembros que participan en las actividades del Subcomité de Expertos en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, así como la Comisión Europea, se ocupan activamente de preparar revisiones de la legislación nacional o regional aplicable a los productos químicos con miras a la aplicación del Sistema Mundialmente Armonizado de Clasi- ficación y Etiquetado de Productos Químicos;

d) Varios programas de las Naciones Unidas, organismos especializados y organizaciones regionales, en particular el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud, la Comisión Económica para Europa, la Coo- peración Económica de Asia y el Pacífico, el Foro Intergubernamental sobre Seguri- dad Química, los gobiernos, la Comisión Europea y organizaciones no guberna- mentales que representan a la industria química, han organizado o han contribuido a la realización de múltiples talleres, seminarios y otras actividades de fomento de la

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capacidad en los planos internacional, regional, subregional y nacional para sensibi- lizar a los sectores de la administración, la salud y la industria y preparar la puesta en práctica del Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos,

Consciente de que, a fin de alcanzar el objetivo de la aplicación efectiva del sistema señalado para 2008, hará falta una mayor cooperación entre el Subcomité de Expertos en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y los órganos internacionales interesados, la labor ininterrum- pida de los gobiernos de los Estados Miembros, la cooperación con el sector indus- trial y con otras partes afectadas y un apoyo importante para que se realicen activi- dades de fomento de la capacidad en países con economías en transición y en países en desarrollo,

Recordando la importancia particular de la cooperación mundial para el fo- mento de la capacidad que mantienen el Instituto de las Naciones Unidas para For- mación Profesional e Investigaciones, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos con objeto de aplicar el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos para mejorar la capacidad a todos los niveles,

1. Encomia al Secretario General por la publicación del Sistema Mundial- mente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, en forma de libro7 y en CD-ROM8, así como su inclusión, junto con material conexo, en el sitio en la Red de la secretaría de la Comisión Económica para Europa5;

2. Expresa su profundo agradecimiento al Comité, a los programas de las Naciones Unidas, a los organismos especializados y a las demás organizaciones interesadas por su fructífera cooperación y su compromiso con la aplicación del Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos;

3. Pide al Secretario General que:

a) Distribuya las enmiendas9 al Sistema Mundialmente Armonizado de Cla- sificación y Etiquetado de Productos Químicos a los gobiernos de los Estados Miembros, a los organismos especializados y a las demás organizaciones internacio- nales interesadas;

b) Publique la primera edición revisada10 del Sistema Mundialmente Armo- nizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, de la manera más eficaz en función del costo, a más tardar a fines de 2005, y que disponga que esté disponible en forma de CD-ROM y en el sitio en la Red de la secretaría de la Comisión Económica para Europa5, que presta servicios de secretaría al Comité;

4. Invita a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que tomen las disposiciones necesarias mediante procedimientos o leyes nacionales apropiados o ambas cosas, para poner en práctica el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, como se recomienda en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible;

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5. Reitera su invitación a las comisiones regionales, los programas de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones interesadas a que promuevan la aplicación del Sistema Mundialmente Armonizado de Clasifica- ción y Etiquetado de Productos Químicos y, si procede, revisen sus respectivos ins- trumentos jurídicos internacionales relativos a la seguridad del transporte, la seguri- dad en el trabajo, la protección del consumidor o la protección del medio ambiente, a fin de poner en práctica las disposiciones del Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos a través de esos instrumentos;

6. Invita a los gobiernos, las comisiones regionales, los programas de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones interesadas a que transmitan la información pertinente al Subcomité de Expertos en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos;

7. Alienta a los gobiernos, las comisiones regionales, los programas de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones internacio- nales y no gubernamentales pertinentes, en particular a las del sector industrial, a que fortalezcan su apoyo a la aplicación del Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos haciendo contribuciones finan- cieras o prestando asistencia técnica, o ambas cosas, para las actividades de creación de capacidad en los países en desarrollo y en los países con economías en transición;

C

Programa de trabajo del Comité

Tomando nota del programa de trabajo del Comité para el bienio 2005-2006, que figura en los párrafos 41 y 42 del presente informe,

Observando que son relativamente pocos los expertos de países en desarrollo y de países con economías en transición que participan en la labor del Comité, y que es necesario asegurar una representación más amplia de esos países en su labor,

Observando con preocupación que los recursos de personal del cuadro de ser- vicios generales que se habían pedido para las actividades del Subcomité de Exper- tos en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Pro- ductos Químicos cuando éste fue establecido y que se habían proporcionado con personal temporario general hasta fines de 2004, fueron suprimidos en 2004, pese a las recomendaciones formuladas por el Comité en su primer período de sesiones11,

1. Decide aprobar el programa de trabajo del Comité;

2. Recalca la importancia de que los expertos de países en desarrollo y de países con economías en transición participen en la labor del Comité y, a ese respecto, pide que se hagan contribuciones voluntarias para facilitar esa participación, en particular prestando apoyo para gastos de viaje y dietas, e invita a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales que estén en condiciones de hacerlo a que contribuyan;

3. Pide al Secretario General que reasigne recursos apropiados de personal del cuadro de servicios generales para las actividades del Comité;

4. Pide también al Secretario General que en 2005 presente al Consejo Eco- nómico y Social un informe sobre la aplicación de la presente resolución, las reco- mendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas y el Sistema Mundial- mente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.

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II. Aplicación de la resolución 2003/64 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 2003 A. Publicaciones

2. Con arreglo a la petición formulada por el Consejo Económico y Social en su resolución 2003/64, el Secretario General preparó la 13ª edición revisada de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas: Reglamentación Modelo12. La edición fue publicada para su distribución y venta con carácter oficial en árabe (240 ejemplares), chino (125 ejemplares), español (450 ejemplares), fran- cés (905 ejemplares), inglés (4.440 ejemplares) y ruso (260 ejemplares).

3. La cuarta edición revisada de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas: Manual de Pruebas y Criterios13 se publicó para su distri- bución y venta oficial en árabe (220 ejemplares), chino (125 ejemplares), español (400 ejemplares), francés (805 ejemplares), inglés (3.965 ejemplares) y ruso (200 ejemplares).

4. La primera edición del Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos7 fue publicada para su distribución y venta ofi- cial en árabe (245 ejemplares), chino (160 ejemplares), español (445 ejemplares), francés (780 ejemplares), inglés (2.450 ejemplares) y ruso (215 ejemplares).

5. También se publicaron para la venta versiones bilingües en francés e inglés combinadas de la Reglamentación Modelo y el Manual de Pruebas y Criterios14, y del Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y el Manual de Pruebas y Criterios8 en CD-ROM, que pueden obtenerse en todos los idiomas de las Naciones Unidas, previa solicitud.

6. La Reglamentación Modelo y el Sistema Mundialmente Armonizado están dis- ponibles en línea en todos los idiomas en el sitio en la Red de la Comisión Econó- mica para Europa5.

B. Aplicación de las Recomendaciones sobre el transporte de mercancías peligrosas: Reglamentación Modelo

7. En su resolución 2003/64, el Consejo Económico y Social invitó a todos los gobiernos interesados, las comisiones regionales, los organismos especializados y las organizaciones internacionales interesadas a que, a la hora de elaborar y actuali- zar los códigos y reglamentos pertinentes, consideraran la posibilidad de tener en cuenta las recomendaciones del Comité.

8. Las disposiciones de la 13ª edición revisada de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas: Reglamentación Modelo12 se han incorpo- rado a los instrumentos internacionales siguientes:

a) Organización Marítima Internacional (OMI): Código marítimo inter- nacional de mercancías peligrosas (código IMDG) (enmienda 32-04, de aplica- ción obligatoria para las 155 partes contratantes en el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, a partir del 1° de enero de 2006);

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b) Organización de Aviación Civil Internacional (OACI): Instrucciones téc- nicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, edición de 2005 (de aplicación obligatoria para las 188 partes contratantes en el Convenio de Aviación Civil Internacional a partir del 1º de enero de 2005);

c) Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA): Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas, edición de 2005 (46ª) (aplicable a partir del 1° de enero de 2005);

d) Comisión Económica para Europa: Enmiendas al Acuerdo europeo rela- tivo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (vigente a partir del 1° de julio de 2005) (40 partes contratantes);

e) Comisión Económica para Europa: Enmiendas al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior (ADN), para su aplicación a partir del 1° de enero de 2005;

f) Organización Intergubernamental de Transporte Internacional por Ferro- carril: Enmiendas al reglamento sobre el transporte internacional de mercancías pe- ligrosas por ferrocarril (RID) (en el marco del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril) (aplicables a partir del 1° de enero de 2005) (42 partes contratantes).

9. En los Estados miembros de la Unión Europea, las disposiciones del ADR y el RID de 2005 se aplicarán al transporte interior a partir del 1º de julio de 2005.

10. Los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) siguen trabajando en la actualización del acuerdo para facilitar el transporte interior de mercancías peligrosas (Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, 1994), que se basa en la séptima edición revisada15 de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligro- sas, el RID y el ADR.

11. La Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) ha elaborado proyectos de reglamentos basados en la 13ª edición revisada de las Reco- mendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas: Reglamentación Mo- delo, el ADR de 2005 y el RID de 2005, para someterlos a la consideración del pú- blico hasta mayo de 2005.

12. La Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico publicó en 1997 Gui- delines for the Establishment of National and Regional Systems for Inland Trans- portation of Dangerous Goods (Directrices para el establecimiento de sistemas na- cionales y regionales para el transporte interior de mercancías peligrosas)16 en las que se recomendaba la aplicación de las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas. El 20 de septiembre de 2002, los Ministros de Transporte de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) firmaron el Protocolo 9 del Acuerdo Marco de la ASEAN sobre la facilitación del tránsito de mercancías. En este Protocolo se prevé la simplificación de los procedimientos y requisitos para el transporte de mercancías peligrosas en tránsito por los países miembros de la ASEAN, utilizando las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías pe- ligrosas: Reglamentación Modelo y el Acuerdo europeo relativo al transporte inter- nacional de mercancías peligrosas por carretera.

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13. En 1999, la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC), integrada por el Camerún, el Chad, el Congo, el Gabón, Guinea Ecuatorial y la Re- pública Centroafricana, aprobó una reglamentación relativa al transporte de mercan- cías peligrosas que se basa en parte en antiguas disposiciones del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, pero que no se ajusta plenamente a las Recomendaciones relativas al transporte de mercan- cías peligrosas: Reglamentación Modelo.

14. En cuanto al transporte interior de mercancías peligrosas en los distintos paí- ses, con excepción de lo descrito anteriormente, la aplicación de las recomendacio- nes relativas al transporte de mercancías peligrosas puede variar considerablemente con arreglo a los procedimientos nacionales para la promulgación de leyes o la ac- tualización de reglamentos. Por ejemplo, la reglamentación vigente en los Estados Unidos de América (Título 49 del Código Federal de Regulaciones) se actualiza normalmente todos los años y ya se ha actualizado para tener en cuenta las disposi- ciones de la 13ª edición revisada de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, con muy pocas excepciones. La reglamentación del Ca- nadá sigue basándose en la 11ª edición revisada17. El Código Australiano para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (versión de 1998) se basa en la novena edición revisada de las Recomendaciones18, pero se está exami- nando una nueva versión, que se basará en la 13ª edición revisada de las Recomen- daciones. La 12ª edición revisada19 de las Recomendaciones se ha adoptado como norma nacional en Malasia y se está aplicando en Tailandia por conducto de la le- gislación nacional.

15. Aunque el transporte internacional de mercancías peligrosas se ve facilitado por la armonización de los principales convenios y acuerdos internacionales relati- vos al transporte de mercancías peligrosas con la Reglamentación Modelo, y su ac- tualización simultánea, el hecho de que algunos reglamentos nacionales aplicables al transporte interno no se ajusten consecuentemente de manera simultánea o com- pleta sigue causando problemas en el comercio internacional, especialmente en el caso del transporte multimodal. Por esa razón, el Comité incluyó en su proyecto de programa de trabajo un tema sobre opciones para facilitar la armonización mundial de los reglamentos relativos al transporte de mercancías peligrosas con la Regla- mentación Modelo, incluso considerando la posibilidad de elaborar un convenio mundial para el transporte internacional de mercancías peligrosas (véase el párrafo 41 a) ix)).

C. Aplicación del Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos

16. La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, en el apartado c) del párra- fo 23 de su Plan de Aplicación6 de las decisiones adoptadas en su período de sesio- nes de 2002, alentó a los países a que aplicaran lo antes posible el nuevo sistema mundialmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos para que entrara plenamente en funcionamiento a más tardar en 2008.

17. Dado que el SMA abarca varios sectores (transporte, salud y seguridad en el trabajo, y medio ambiente), su aplicación eficaz exige esfuerzos considerables por parte de los Estados Miembros para enmendar muchos textos jurídicos en vigor

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relativos a la seguridad de los productos químicos en cada sector, o promulgar nue- vas leyes.

18. Como el SMA se publicó en 2003 y la fecha límite recomendada para su apli- cación es 2008, aún es muy temprano para evaluar con precisión en qué medida se ha aplicado a escala mundial.

19. En el sector del transporte, las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas: Reglamentación Modelo ya han sido enmendadas para tener en cuenta las disposiciones pertinentes del SMA, y se prevé que todos los impor- tantes instrumentos internacionales enumerados en el párrafo 8 se enmendarán con- secuentemente para su aplicación efectiva en 2007, y que todas las reglamentaciones nacionales que se basan en esos instrumentos o que se actualizan periódicamente sobre la base de la Reglamentación Modelo, también serán enmendadas consecuen- temente para su aplicación en 2007.

20. En los demás sectores la situación es más compleja, porque la aplicación re- querirá la enmienda o revisión de un número considerable de diferentes textos jurí- dicos y directrices para la aplicación. También se necesitará tiempo para clasificar los productos químicos con arreglo a nuevos criterios, publicar nuevas hojas de datos sobre la seguridad, capacitar a los trabajadores y fomentar la concienciación entre los consumidores.

21. En 2003 y 2004, las principales actividades relacionadas con la aplicación consistieron en la organización, por la mayoría de los miembros del Subcomité de Expertos en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (Subcomité sobre el SMA) y por las organizaciones no guber- namentales que participaron en sus trabajos, de numerosas reuniones de trabajo a escala nacional orientadas a fomentar la concienciación del personal de gestión, la industria y los trabajadores, que también tenían como finalidad elaborar planes sobre los cambios normativos y jurídicos e iniciar actividades de capacitación.

22. La Comisión Europea ha iniciado el examen de la legislación vigente en todos los países que son miembros del Subcomité sobre el SMA y para la Unión Europea.

Algunos miembros del Subcomité sobre el SMA prestaron asesoramiento técnico directo y servicios técnicos especializados a los demás Estados Miembros que no son miembros del Subcomité.

23. Con el apoyo financiero de varios Estados Miembros, la Comisión Europea y el sector privado, se realizaron varias actividades adicionales de fomento de la capa- cidad y capacitación, con la participación de expertos del Subcomité sobre el SMA, por parte de diversos programas y organizaciones, en particular:

a) El programa de fomento de la capacidad sobre el SMA a escala mundial del Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones y la Organización Internacional del Trabajo y la Asociación mundial para el fomento de la capacidad en relación con la aplicación del SMA, de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible:

– Reunión de trabajo celebrada en Zambia para 14 países de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC);

– Reunión de trabajo celebrada en el Brasil para los países miembros del MERCOSUR y la Comunidad Andina;

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– Elaboración de planes nacionales de acción para la aplicación del SMS en determinados países con carácter experimental (Senegal, Sri Lanka, Sudáfrica y Zambia) y asistencia técnica prestada por la OIT a Fiji y Guyana;

– Encuesta sobre las necesidades en materia de fomento de la capacidad para todos los países en desarrollo y 17 países de Asia y el Pacífico;

– Reunión de trabajo sobre el SMA durante el cuarto período de sesiones del Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (que también aprobó un plan de acción para la aplicación del SMA);

– Elaboración de una lista de expertos en el SMA (en cooperación con la secreta- ría del Subcomité sobre el SMA);

– Establecimiento de un Grupo asesor del programa de fomento de la capacidad en relación con el SMA, cuyas reuniones se celebran a continuación de las del Subcomité sobre el SMA;

b) El Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico:

– Diversos seminarios y reuniones de trabajo para todos los Estados miembros del Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico, y vigilancia de la aplicación;

c) El Programa Internacional de Seguridad en los Productos Químicos de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Internacional del Trabajo y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (OMS/OIT/PNUMA):

– Reunión de trabajo internacional sobre el SMA para centros de primeros auxi- lios y de control de intoxicaciones;

– Adaptación del conjunto de herramientas para el control internacional de los productos químicos del Programa Internacional de Seguridad en los Productos Químicos/OIT al SMA;

– Examen de los documentos internacionales concisos sobre evaluación de pro- ductos químicos, la clasificación de los pesticidas recomendada por la OMS20 y las fichas internacionales de seguridad química;

d) El Foro de los países del Báltico sobre el medio ambiente (una reunión de trabajo para la Comunidad de Estados Independientes).

24. El Subcomité sobre el SMA también ha establecido cooperación con órganos creados en virtud de tratados que administran ciertos convenios relacionados con aspectos concretos de la seguridad de los productos químicos, a fin de facilitar la aplicación del SMA por conducto de esos convenios (Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su elimina- ción; Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono), y también se ha iniciado ese tipo de cooperación con el Convenio de Estocolmo so- bre contaminantes orgánicos persistentes, el Convenio de Rotterdam para la aplica- ción del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguici- das y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y el Convenio sobre los efectos transfronterizos de los accidentes industriales (véase también el párrafo 39).

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III. Programa de trabajo del Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas y en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos durante el bienio 2003-2004

A. Reuniones celebradas

25. Durante el bienio 2003-2004, se celebraron las reuniones siguientes:

a) Subcomité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas:

23º período de sesiones, 30 de junio a 4 de julio de 2003 (ST/SG/AC.10/C.3/46 y Add.1); 24º período de sesiones, 3 a 10 de diciembre de 2003 (ST/SG/AC.10/C.3/48 y Add.1); 25º período de sesiones, 5 a 14 de julio de 2004 (ST/SG/AC.10/C.3/50 y Add.1); y 26º período de sesiones, 29 de noviembre a 7 de diciembre de 2004 (ST/SG/AC.10/C.3/52);

b) Subcomité de Expertos en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasi- ficación y Etiquetado de Productos Químicos: quinto período de sesiones, 7 a 9 de julio de 2003 (ST/SG/AC.10/C.4/10); sexto período de sesiones, 10 a 12 de diciembre de 2003 (ST/SG/AC.10/C.4/12); séptimo período de sesiones, 14 a 16 de julio de 2004 (ST/SG/AC.10/C.4/14); y octavo período de sesiones, 7 a 9 de diciembre de 2004 (ST/SG/AC.10/C.4/16);

c) Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas y en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos: segundo período de sesiones, 10 de diciembre de 2004 (ST/SG/AC.10/32 y Add.1 a 3).

26. Los 34 países siguientes participaron en los trabajos del Comité como miem- bros plenos del Subcomité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas (Subcomité sobre el TMP), o del Subcomité de Expertos en el Sistema Mundial- mente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (Sub- comité sobre el SMA), o bien como integrantes de ambos subcomités: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Dinamarca21, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia22, Finlandia, Francia, Grecia21, India22, Irán (República Islámica del), Irlanda21, Italia, Japón, Marruecos, México22, Noruega, Nueva Zelandia21, Países Bajos, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, República Checa, Senegal21, Serbia y Montenegro21, Sudáfrica y Suecia.

27. Marruecos, miembro pleno del Subcomité sobre el TMP, y Qatar y Ucrania, miembros plenos del Subcomité sobre el SMA, no participaron.

28. Los Gobiernos de Argelia22, Bahamas22, Bulgaria, Eslovenia21, República de Corea21, Rumania,Suiza, Tailandia21,Túnez22 y Zambia21 estuvieron representados por observadores. También participaron la Comisión de las Comunidades Europeas, 13 organismos especializados y organizaciones intergubernamentales y 39 organiza- ciones no gubernamentales.

29. Se mantuvo el enlace con los órganos y organizaciones internacionales encar- gados de controlar determinados modos de transporte, en particular la Comisión Económica para Europa y la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (respecto del transporte interior en las regiones respectivas), la Organización de

(15)

Aviación Civil Internacional, la Organización Marítima Internacional y la Organiza- ción Intergubernamental de Transporte Internacional por Ferrocarril.

30. El Comité puso particular empeño en coordinar sus tareas con las de otras organizaciones internacionales cuyas actividades afectaban al transporte de merca- derías peligrosas o la clasificación de productos químicos, como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR) y la Organización de Coopera- ción y Desarrollo Económicos (OCDE), a fin de que sus tareas complementaran las actividades y recomendaciones del Comité en lugar de duplicarlas o entrar en con- flicto con ellas.

31. La secretaría de la CEPE proporcionó servicios de secretaría.

B. Labor del Subcomité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas

32. Durante el bienio 2003-2004, el Subcomité examinó diversas cuestiones rela- cionadas con su mandato, de conformidad con el programa de trabajo indicado en el párrafo 2 de la sección C de la resolución 2003/64 del Consejo Económico y Social y en el apartado a) del párrafo 29 del documento E/2003/46.

33. Sobre la base de esa labor, el Comité aprobó enmiendas2 a la 13ª edición revi- sada de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas: Re- glamentación Modelo y a la cuarta edición revisada de las Recomendaciones relati- vas al transporte de mercancías peligrosas: Manual de Pruebas y Criterios, que consistían principalmente en disposiciones nuevas o revisadas sobre:

a) La presentación de informes sobre accidentes e incidentes;

b) La clasificación de artículos para fuegos artificiales a los efectos del transporte;

c) La armonización de la Reglamentación Modelo con el SMA;

d) El transporte de sustancias infecciosas;

e) La armonización de la Reglamentación Modelo con el Reglamento del OIEA para el transporte seguro de materiales radiactivos;

f) La elaboración de una lista y clasificación de algunas sustancias y artí- culos peligrosos nuevos y existentes y los métodos conexos de embalaje y la revi- sión de algunos requisitos de embalaje;

g) Las condiciones de transporte de sustancias peligrosas para el medio acuático;

h) Disposiciones generales aplicables a la carga de mercancías peligrosas y las operaciones de transporte;

i) Las pruebas de expendedores de aerosol;

j) Las pruebas de resistencia de las cisternas portátiles a los impactos.

(16)

34. El Subcomité consideró que debía proseguir su labor en el próximo bienio en relación con los principios rectores para la Reglamentación Modelo, la evaluación de los requisitos de embalaje de las Naciones Unidas y el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas, y que debía descontinuar sus trabajos relaciona- dos con la normalización de las medidas de emergencia.

35. Las medidas que el Comité recomienda al Consejo Económico y Social adoptar en relación con la labor del Subcomité de Expertos en el Transporte de Mercaderías Peligrosas figuran en los párrafos 1 a 5 de la sección A del proyec- to de resolución contenido en el párrafo 1 del presente informe.

C. Labor del Subcomité de Expertos en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos

36. Durante el bienio 2003-2004, el Subcomité examinó diversas cuestiones rela- cionadas con su mandato de conformidad con su programa de trabajo indicado en el párrafo 2 de la Sección C de la resolución 2003/64 y el apartado b) del párrafo 29 del documento E/2003/46.

37. Sobre la base de esa labor, el Comité aprobó enmiendas9 a la primera versión del Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos para aclararlo o complementarlo, en relación con los aspectos siguientes en particular:

a) Aclaración de los criterios de toxicidad aguda, toxicidad reproductiva y toxicidad sistémica de un órgano objetivo;

b) Nuevos criterios de riesgos por aspiración;

c) Orientación para el uso de notas y pictogramas de advertencia;

d) Orientación para la preparación de hojas de datos sobre la seguridad;

e) Orientación adicional para el etiquetado y nuevo pictograma para los pe- róxidos orgánicos.

38. El Subcomité siguió examinando el progreso hecho en la aplicación del SMA sobre la base de los informes presentados por sus miembros y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales participantes.

39. El Subcomité inició la cooperación con órganos creados en virtud de conve- nios internacionales relativos a la seguridad química para promover la aplicación del SMA por conducto de esos convenios (véase también el párrafo 24).

40. Las medidas que el Comité recomienda al Consejo Económico y Social adoptar en relación con la labor del Subcomité de Expertos en el Sistema Mun- dialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos fi- guran en los párrafos 1 a 7 de la sección B del proyecto de resolución contenido en el párrafo 1 del presente informe.

(17)

IV. Programa de trabajo y calendario de reuniones para el bienio 2005-2006

41. El Comité acordó que el programa de trabajo para el bienio 2005-2006 inclu- yera los temas siguientes:

a) Subcomité de Expertos sobre el Transporte de Mercaderías Peligrosas:

i) Transporte de gases (armonización y normalización);

ii) Explosivos (Serie de ensayos 8);

iii) Elaboración de listas, clasificación y armonización con el SMA (incluida una lista de contaminantes acuáticos);

iv) Embalajes (incluidos el comportamiento del embalaje y el examen del capítulo 6.3);

v) Cantidades limitadas;

vi) Cooperación con el OIEA;

vii) Mejoramiento de la indicación de los riesgos;

viii) Principios rectores de la Reglamentación Modelo;

ix) Posibilidades de facilitar la armonización a escala mundial de la reglamentación sobre el transporte de mercancías peligrosas con la Reglamentación Modelo y su aplicación, incluido un convenio mundial para el transporte internacional de mercancías peligrosas;

x) Diversas enmiendas de la Reglamentación Modelo, según proceda;

b) Subcomité de Expertos en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos:

i) Labor sobre los riesgos para la salud

a. Proseguir los trabajos sobre los criterios de clasificación de las sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases tóxicos o corrosivos;

b. Seguir trabajando en las mezclas de gases tóxicos (en

cooperación con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE));

c. Examinar la cuestión de la sensibilización/inducción/

estimulación y proponer enmiendas de los criterios, según proceda (en cooperación con la OCDE);

d. Seguir examinando la información disponible sobre sustancias de fuerte o débil poder de sensibilización y, en su caso, proponer revisiones de los criterios de clasificación aplicables a la sensibilización de las vías respiratorias y la piel (en cooperación con la OCDE);

e. Seguir trabajando en la estimación del potencial carcinógeno (en cooperación con la OCDE);

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f. Seguir trabajando en la elaboración de directrices sobre la importancia de diferentes factores relacionados con los criterios de carcinogenicidad (en cooperación con la OCDE);

g. Seguir trabajando en la modificación de los criterios de clasificación de la “toxicidad para la reproducción” a fin de elaborar directrices sobre los parámetros apropiados sobre la potencia relativa de un producto químico (en cooperación con la OCDE);

ii) Labor sobre los riesgos ambientales

a. Seguir trabajando en el mejoramiento del sistema de

clasificación sobre los riesgos de la toxicidad acuática crónica (en cooperación con la OCDE);

b. Seguir elaborando criterios para la clasificación y el etiquetado de los peligros que afectan al medio terrestre;

c. Examinar las posibilidades de elaborar criterios de

clasificación para las sustancias que agotan la capa de ozono (en cooperación con la Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono en cooperación con la OCDE);

d. Completar la labor de validación del protocolo sobre

transformación y disolución de metales (en cooperación con la OCDE);

iii) Labor sobre cuestiones relativas a la indicación de los riesgos a. Elaborar directrices sobre la interpretación del enfoque básico;

b. Examinar la necesidad de establecer una jerarquía de los elementos de etiquetado para los productos químicos que planteen múltiples riesgos, y elaborar una propuesta al respecto, si procede;

iv) Aplicación del Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos

a. Iniciar actividades para facilitar la aplicación coordinada del SMA en los países miembros;

b. Cooperar con el Grupo de Trabajo de participación abierta sobre el Convenio de Basilea en cuestiones de interés común;

c. Cooperar con órganos intergubernamentales encargados de la administración de acuerdos y convenios internacionales sobre cuestiones relativas a la gestión de productos químicos, a fin de encontrar formas de poner en vigor el SMA por conducto de esos instrumentos;

d. Examinar los informes sobre actividades de capacitación y de fomento de la capacidad;

(19)

e. Prestar asistencia a los programas y organismos especializados que participan en las actividades de

capacitación y fomento de la capacidad, como el UNITAR, la OIT y el Programa Internacional de Seguridad en los

Productos Químicos de la OMS, mediante la elaboración de materiales de orientación, el asesoramiento en relación con sus programas de capacitación y la identificación de los servicios técnicos especializados y los recursos disponibles;

f. Estudiar la posibilidad de establecer relaciones de trabajo con el Programa Internacional de Seguridad en los Productos Químicos de la OMS para prestar asistencia en la aplicación del SMA en actividades e instrumentos pertinentes entre los asociados en la esfera de la salud a escala mundial.

42. Teniendo presente que, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1999/65 del Consejo Económico y Social, el número total de días de reunión asig- nados al Comité y sus órganos subsidiarios no excederá de 38 (76 sesiones), el Comité acordó que el calendario para 2005-2006 fuera el siguiente:

2005

4 a 8 de julio: Subcomité sobre el TMP: 10 sesiones

11 a 13 de julio (por la mañana): Subcomité sobre el SMA: 5 sesiones 28 de noviembre a 7 de diciembre: Subcomité sobre el TMP: 15 sesiones 7 a 9 de diciembre (por la tarde): Subcomité sobre el SMA: 5 sesiones

(Total: Subcomité sobre el TMP: 25 sesiones; Subcomité sobre el SMA:

10 sesiones) 2006

3 a 12 de julio (por la mañana): Subcomité sobre el TMP: 15 sesiones 12 a 14 de julio (por la tarde): Subcomité sobre el SMA: 5 sesiones

4 a 12 de diciembre (por la mañana): Subcomité sobre el TMP: 13 sesiones 12 a 14 de diciembre (por la tarde): Subcomité sobre el SMA: 5 sesiones 15 de diciembre: Comité: 2 sesiones

(Total: Subcomité sobre el TMP: 28 sesiones; Subcomité sobre el SMA:

10 sesiones; Comité: 2 sesiones)

43. En cuanto a los recursos de secretaría asignados a la labor del Subcomité sobre el SMA, el Comité señaló que los recursos de personal del cuadro de servicios gene- rales solicitados cuando se estableció el Subcomité sobre el SMA fueron desconti- nuados en 2004, y expresó su preocupación en la sección C del proyecto de resolu- ción contenido en el párrafo 1 del presente informe, en cuyo párrafo 3 de la parte dispositiva el Comité pide que se reasignen esos recursos. A ese respecto, el Conse- jo Económico y Social tal vez desee tomar nota de que esos recursos fueron proporcionados, hasta 2004, mediante personal temporario general. Los recur- sos proporcionados fueron descontinuados en 2004, debido a los efectos combi- nados de la resolución 58/270 de la Asamblea General, de 23 de diciembre

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de 2003, en que se decidió (párrafo 26) suprimir tres puestos del cuadro de ser- vicios generales en la Comisión Económica para Europa y (párrafo 28) reducir los créditos para personal temporario general.

44. Las medidas que el Comité recomienda al Consejo Económico y Social adopten respecto de su programa de trabajo figuran en los párrafos 1 a 3 de la parte dispositiva de la sección C del proyecto de resolución contenido en el párrafo 1 del presente informe.

Notas

1 E/2005/53.

2 ST/SG/AC.10/32/Add.1 y 2.

3 ST/SG/AC.10/1/Rev.14.

4 ST/SG/AC.10/11/Rev.4.

5 www.unece.org/trans/danger/danger.htm.

6 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta:

S.03.II.A.1 y corrección), cap. I, resolución 2, anexo.

7 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.S.25 y Corr.1.

8 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: E/F.03.0.22.

9 ST/SG/AC.10/32/Add.3.

10 ST/SG/AC.10/30/Rev.1.

11 E/2003/46, párr. 33.

12 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.VIII.5 y Corr.1.

13 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.VIII.2.

14 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: E/F.03.VIII.6.

15 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.91.VIII.2.

16 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: E.98.II.F.49.

17 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: E.99.VIII.1 y correcciones.

18 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: E.95.VIII.1.

19 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: E.01.VIII.4 y correcciones.

20 Véase The WHO Recommended Classification of Pesticides by Hazard and Guidelines to Classification, 2004 (Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2005).

21 Miembro del Subcomité sobre el SMA únicamente.

22 Miembro del Subcomité sobre el TMP únicamente.

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