GUIA BASICA DEL CURSO
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION PARA USO O GOCE DE LAS PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO
TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR, SUJETOS AL CONVENIO DE
COLABORACION ADMINISTRATIVA Y SU ANEXO No. 1
PRESENTACION 7
INTRODUCCION 9
CAPITULO 1
MARCO JURIDICO DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE (ZOFEMAT) 11
1.1 Marco jurídico de la administración directa de la ZOFEMAT 13
1.2 Leyes y reglamentos que regulan la administración de los derechos generados por la ZOFEMAT 19
1.3 Marco conceptual de la Zona Federal Marítimo Terrestre 62
1.3.1 Clasificación de la ZOFEMAT 62
1.3.2 Determinación de la ZOFEMAT 65
1.3.3 Delimitación de la ZOFEMAT 70
DEPENDENCIAS QUE INTERVIENEN EN LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA ZOFEMAT
Y DE LOS DERECHOS QUE GENERA 77
2.1 Dependencias Federales 79
2.2 Del orden Estatal 82
2.3 En el ámbito Municipal 84
2.3.1 Funciones operativas delegadas a los Municipios para la administración de los derechos
generados por la ZOFEMAT 86
2.3.1.1 Función de recaudación 86
2.3.1.2 Función de comprobación 93
2.3.1.3 Función de determinación 93
2.3.1.4 Función de cobranza 96
CAPITULO 3
DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS INHERENTES A LA ADMINISTRACION DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA CONCESION PARA
EL USO O GOCE DE LA ZOFEMAT Y TERRENOS GANADOS AL MAR 117
3.1 Disposiciones generales de la Ley Federal de Derechos en materia de ZOFEMAT 120
3.1.1 Establecimiento de cuotas 126
3.1.2 Zonificación de los Municipios costeños del país para efectos de control de los derechos
de la ZOFEMAT 131
3.2 Disposiciones legales a que son sujetos los contribuyentes por el uso o goce de la ZOFEMAT 135
de la ZOFEMAT 142 3.5 Aplicación de los derechos por el otorgamiento de la concesión y por el uso o goce de la ZOFEMAT 147 CAPITULO 4
DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA RENDICION DE LA CUENTA COMPROBADA
DE INGRESOS COORDINADOS 163
4.1 Rendición de la cuenta comprobada del Municipio al Estado 165
4.2 Rendición de la cuenta comprobada del Estado a la Federación 170
CAPITULO 5
ACUERDO DE COORDINACION PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE
LAS PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR 175
5.1 Objetivo del acuerdo de coordinación 177
5.2 La materia del acuerdo de coordinación 177
5.3 De los programas que se acuerdan llevar a cabo 179
5.4 De la constitución y estructura del comité de aprovechamiento sustentable 180 5.5 Funciones que ejercerá la SEMARNAP, Estado y Municipio para el cumplimiento de los objetivos
del acuerdo. 182
CAPITULO 6
SISTEMA AUTOMATIZADO PARA LA RECAUDACION Y CONTROL DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION, USO O GOCE DE LAS PLAYAS,
ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR 183
6.1 Objetivo general del sistema automatizado 183
6.2 Esquema general del sistema automatizado 184
6.2.1 Módulo de padrones 185
6.2.2 Módulo de tablas 186
6.2.3 Módulo de ingresos 188
6.2.4 Módulo de cobranza 189
6.2.5 Módulo de reportes 190
6.2.6 Módulo de utilerías 190
6.3 Características técnicas del sistema automatizado 191
P RESENTACIÓN
Muchos son sin duda, los principales retos que las autoridades hacendarias enfrentan en el marco de la colaboración administrativa, de administrar los ingresos provenientes del otorgamiento de concesiones para uso o goce de las playas, zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.
La desafiante responsabilidad en la administración de estos ingresos federales plantea el reto, no sólo de un conoci- miento de la normatividad federal para su recaudación y cobranza, sino además, un conocimiento global del marco conceptual de la zona federal marítimo terrestre por parte de las autoridades fiscales municipales.
En este proceso, los esfuerzos de las diversas administraciones municipales a nivel nacional, al parecer han alcanza- do resultados fructíferos, al delegárseles funciones de administración de ingresos federales, en los términos que señala el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, en el cual se especifica- ron las reglas para administrar los derechos provenientes de las concesiones, prórrogas, permisos y autorizaciones para el uso o goce de las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas.
Así, ante la delegación de atribuciones a los Municipios, se ha llegado a concretar una acción integral entre los tres órdenes de gobierno para hacer frente a los desequilibrios existentes en esta zona, básicamente a través de acuer-
dos de coordinación entre la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca - Estados y Municipios, con el fin de establecer una administración integral de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, garantizando los niveles recaudatorios necesarios para llevar acabo los programas maestros para el aprovecha- miento sustentable de estos bienes de dominio público.
La acción del Municipio en la esfera de estas actividades, abre nuevos causes a una nueva dinámica en las relacio- nes intergubernamentales, permitiendo establecer nuevas prácticas de planeación regional, que en su ejercicio coadyuve al ordenamiento de las poblaciones costeras del país, aliente la inversión productiva en estas zonas y garantice una gestión administrativa eficiente, transparente y con estricto apego a la ley.
En este contexto, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas se ha dado a la tarea de desarrollar la presente Guía de Curso, con el propósito de ofrecer a las autoridades hacendarias municipales un instrumento que las apoye en el proceso de administración y control de estos derechos, conforme a lo estipulado en el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa.
La realización de este trabajo estuvo a cargo del Lic. Jorge Eduardo Romo Enríquez y con la participación del Actua- rio Amador Palomera Aguilar en la realización del capitulo sexto; bajo la dirección del Lic. Ramón Castañeda Ortega, con el fin de asegurar que el mismo cumpla con los objetivos que persigue el Instituto, en apoyo a las haciendas públicas.
La Dirección General
I NTRODUCCIÓN
El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, dentro de los lineamientos que establece para el desarrollo democrá- tico del país en el marco del nuevo federalismo, postula el fortalecimiento de la participación y coordinación de la Federación con los Gobiernos de los Estados y los Municipios, concretando una acción integral para hacer frente a los desequilibrios existentes en el desarrollo regional, y así avanzar a un desarrollo económico y social sosteni- do. En este contexto se inscribe el actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), cuyo ejercicio abre nuevos cauces en la dinámica de las relaciones fiscales intergubernamentales, que incluye descentralización y delegación de algunas funciones y atribuciones de la Federación a Entidades Federativas y Municipios, con el fin de aprovechar las ventajas que esto otorga para fortalecer y estabilizar las finanzas públicas de los tres ordenes de gobierno.
Para cumplir con este cometido, se instrumentan dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los conve- nios o acuerdos de colaboración administrativa en materia fiscal federal, que serán ejercidos por las autoridades fiscales de las Entidades Federativas o de los Municipios.
Los convenios referidos incorporan los elementos normativos que comprenden funciones administrativas de re- gistro federal de contribuyentes, recaudación, control de obligaciones y fiscalización delegadas a los Estados y Municipios, especificando los ingresos de que se trate, las facultades que se ejercerán y las limitaciones de los
mismos. Adicionando en forma de anexos las reglas claras y específicas para algunas de las Entidades Federativas, dadas sus especiales características o condiciones particulares. Es así, que el Anexo No. 1 al Convenio de Cola- boración Administrativa especifica las funciones operativas de administración de los derechos por el otorgamien- to de concesiones para uso o goce de las Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y Terrenos Gana- dos al Mar (TGM) que será el tema central a desarrollar en esta Guía.
Como parte esencial para el desarrollo de esta Guía, se parte de la valiosa experiencia, de trabajos realizados sobre la ZOFEMAT por INDETEC; se hace una revisión del marco jurídico que sustenta la administración de la ZOFEMAT y TGM; así como su clasificación, delimitación y determinación, detallando la estructura administrativa de los tres ordenes de gobierno en que se apoya el control y administración de estos bienes de dominio público nacional, continuando con las disposiciones contempladas en la Ley Federal de Derechos en materia de admi- nistración de los derechos que se derivan de la concesión o autorización para usar, gozar o aprovechar las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.
Con éste enfoque presentamos de forma resumida y en términos específicos las funciones operativas en materia de administración de ingresos federales delegadas a los Municipios, para la administración de los derechos generados por la concesión de este tipo de bienes públicos. Presentamos también un apartado sobre las dispo- siciones normativas para la rendición de la cuenta comprobada de ingresos federales coordinados, así como un apartado sobre las principales características del acuerdo de coordinación que suscribe la SEMARNAP con los Estados y Municipios para el aprovechamiento sustentable de las Playas, ZOFEMAT y TGM, concluyendo con un sexto capítulo que describe la instrumentación de un sistema automatizado para la administración y control, por parte de la autoridades fiscales municipales, de estos de ingresos federales coordinados.
CAPITULO 1
M ARCO J URÍDICO DE LA Z ONA F EDERAL M ARÍTIMO T ERRESTRE (ZOFEMAT)
Los diversos ordenamientos jurídicos de la ZOFEMAT conforman el marco normativo para la administración de estos bienes de dominio público nacional y de los ingresos federales que se generan por el otorgamiento de la concesión para uso, goce o aprovechamiento de los mismos.
Este capítulo tiene el propósito de analizar, de manera sucinta, dichos ordenamientos jurídicos, para lo cual han sido agrupados en dos secciones: una correspondiente a la administración directa de los bienes públicos fede- rales, y la otra referente a la administración de los derechos por el otorgamiento de la concesión para uso, goce o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre. (Véase la Figura No.1).
Así mismo, en este capítulo se revisará sistemáticamente la clasificación, determinación y delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre, en virtud de los cambios que ésta sufre por configuraciones físicas de sus límites, inherentes a la invasión de terrenos por el mar, o bien por terrenos ganados al mar.
Leyes y Reglamentos
FIGURA NO. 1
LEYES Y REGLAMENTOS QUE NORMAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA ZOFEMAT Y LOS DERECHOS QUE ESTOS BIENES PÚBLICOS GENERAN.
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Ley General de Bienes Nacionales.
3. Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, ZOFEMAT y terrenos ganados al mar.
4. Ley Orgánica de la Adminis - tración Pública Federal.
5. Reglamento Interior de la SEMARNAP.
Leyes y Reglamentos
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Ley Orgánica de la Administra- ción Pública Federal.
3. Ley de Coordinación Fiscal.
4. Convenio de Colaboración Administrativa y su Anexo No.1.
5. Ley Federal de Derechos.
6. Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
7. Instructivo para el Cobro de Derechos de la ZOFEMAT de la SHCP.
Marco Jurídico
ZOFEMAT Administración
Directa
Administración de los Derechos
1.1. MARCO JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DIRECTA DE LA ZOFEMAT.
La normatividad que regula la Zona Federal Marítimo Terrestre, como bienes de dominio público de la Federa- ción encuentra su fundamento legal en los ordenamientos jurídicos aplicables acorde a sus características y autoridades facultadas para ejercer su posesión y administración directa.
Es así, que en esta primera parte del capítulo expreso, se esquematizan de la Figura No.2 a la No. 6 los principa- les aspectos de las leyes y reglamentos que tienen inherencia en este tipo de bienes públicos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Según el artículo 27 constitucional, la Zona Federal Marítimo Terrestre y los Terrenos Ganados al Mar, son bienes cuyo dominio directo corresponde a la Nación, la que mediante leyes y reglamentos que norman y regulan los bienes que conforman el patrimonio nacional, les ha dado el carácter de inalienables e imprescriptibles, pero sí pueden otorgarse en concesión para su uso, goce, aprovechamiento o explotación.
FIGURA NO. 2
Artículo 27 CPEUM
BIENES DE DOMINIO DIRECTO DE LA NACION
La Propiedad de las
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites
del territorio nacional corresponde originalmente a
la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de
transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.
Ley General de Bienes Nacionales (LGBN)
Establece los bienes de propiedad nacional y todo lo concerniente a su administración y control.
FIGURA No. 3
CAPITULADO DE LA LGBN QUE SUSTENTAN LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD DE LA NACION
→
→ Su carácter de inalienables eSu carácter de inalienables e imprescriptibles
imprescriptibles..
→
→ Causas de revocación, extinciónCausas de revocación, extinción o nulidad de las concesiones.
o nulidad de las concesiones.
→
→ Conformación del patrimonio nacional.Conformación del patrimonio nacional.
→
→ Establece bienes de dominio público.Establece bienes de dominio público.
→
→ Facultades de la SEMARNAP sobre estosFacultades de la SEMARNAP sobre estos bienes.
bienes.
→
→ Concesión para uso y autorización.Concesión para uso y autorización.
→
→ Faculta a la SEMARNAP para poseer, Faculta a la SEMARNAP para poseer, vigilar, conservar o administrar los bienes vigilar, conservar o administrar los bienes de dominio público propiedad de la Nación.
de dominio público propiedad de la Nación.
→
→ Determinación de la ZOFEMATDeterminación de la ZOFEMAT
→
→ Delimitación de los terrenosDelimitación de los terrenos ganados al mar, natural o ganados al mar, natural o artificialmente.
artificialmente.
→
→ Elaboración del catálogo eElaboración del catálogo e inventario de los bienes y recursos inventario de los bienes y recursos propiedad de la Nación.
propiedad de la Nación.
→
→ Facultad para elaborar el padrón deFacultad para elaborar el padrón de usuarios de la ZOFEMAT.
usuarios de la ZOFEMAT.
Se ocupa de fijar sanciones a los usuarios Se ocupa de fijar sanciones a los usuarios de bienes nacionales por violar las de bienes nacionales por violar las disposiciones de la Ley.
disposiciones de la Ley.
LGBN LGBN
CAPITUL O III CAPITUL
O III De lo
s Bien es de
Dom inio P
úblico De lo
s Bien es de
Dom inio P
úblico CAPITULO VIII
CAPITULO VIII Del Catálogo e Inventario de Bienes y Del Catálogo e Inventario de Bienes y Recursos Propiedad de la Nación Recursos Propiedad de la Nación CAPITULO IX
CAPITULO IX Sanciones Sanciones CAPIT
ULO IV CAPIT
ULO IV De la Z
OFE MAT
y Terrenos
Gana dos al M
ar De la Z
OFE MAT
y Terrenos
Gana dos al M
ar
CAPITULO I CAPITULO I Dispos
iciones Generales Dispos
iciones Generales
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vias Navegables, Pla- yas, ZOFEMAT y los Terrenos Ganados al Mar (RZOFEMAT)
Tiene como objetivo proveer en la esfera administrativa el cumplimiento de las leyes generales de bienes nacio- nales, navegación y comercio marítimo y vías generales de comunicación en relación a la ZOFEMAT y recintos portuarios.
CONFORMACION DEL RZOFEMAT FIGURA No. 4
RZOFEMAT RZOFEMAT
CAPITU LO II CAPITU
LO II
ayas, ZOF EMAT y T
errenos Ganados
ayas, ZOF EMAT y T
errenos Ganados al Mar al Mar
CAPITU LO V CAPITU
LO V
De l os Recu
rsos Administrativos
De l os Recu
rsos Administrativos
CAPITULO III CAPITULO III De los Bienes que forman De los Bienes que forman parte de los Recintos parte de los Recintos
Portuarios Portuarios
CAPITU LO IV CAPITU
LO IV De las I
nfracci ones y
Sancio nes De las I
nfracci ones y
Sancio nes CA
PITULO I CA
PITULO I Dispos
icion es Gene
rales Dispos
icion es Gene
rales
→
→ Se divide en 5 seccionesSe divide en 5 secciones donde se reglamenta:
donde se reglamenta:
El uso de las playas, ZOFEMAT y TGM El uso de las playas, ZOFEMAT y TGM
→
→ Se procede al recurso deSe procede al recurso de reconsideración
reconsideración en contra de en contra de las resoluciones dictadas por las resoluciones dictadas por la SEMARNAP o SCT la SEMARNAP o SCT
→
→ Tipifica y determina las infraccionesTipifica y determina las infracciones y sanciones.
y sanciones.
→
→ Concede el derecho de audiencia. Concede el derecho de audiencia.
→
→ Objeto del reglamento Objeto del reglamento ((ArtArt. 1º). 1º)
→
→ Forma en que se deslindara y delimitaraForma en que se deslindara y delimitara la ZOFEMAT
la ZOFEMAT
→
→ Ratifica laRatifica la inalienabilidad inalienabilidad e e imprescriptibilidad imprescriptibilidad de la ZOFEMAT.
de la ZOFEMAT.
i i
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Establece las bases de organización de la administración pública federal señalando los asuntos que le corres- ponden a cada dependencia y entidad pública.
FIGURA No. 5
ATRIBUCIONES DE LA SEMARNAP EN MATERIA DE BIENES NACIONALES
Otorga contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, y reconoce derechos según corresponda
sobre playas, ZOFEMAT y terrenos ganados al mar.
Ejerce la posesión y propiedad de la Nación en las playas, ZOFEMAT y terrenos ganados al mar.
LOAPF LOAPF
ART ICUL
O 32 BIS Fracción V
III
ART ICUL
O 32 BIS
Fracción X XXIX
Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca Establece a partir del Capitulo II, las funciones que competen a cada nivel de su estructura orgánica.
Reglamento Interior SEMARNAP
ARTICUL O 3
2
Delegaciones Federales
ARTICUL O 20 Dirección
General de
ZOFE MAT ARTICUL
O 14
eneral de Asun
tos Jurídicos ARTICUL
O 6, F RA
CC.
XII Subsecre
taría de Re curs
os Na turales
UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES DE LA SEMARNAP QUE TIENEN RELACION DIRECTA O INDIRECTA EN LA ADMINISTRACION DE LA ZOFEMAT
FIGURA No. 6
Reglamento Interior de la SEMARNAP
Art. 1º. Como dependencia del Poder Ejecutivo Federal tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan las leyes.
Otorgar, revocar, modificar y declarar la extinción de las concesiones sobre uso, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales y de pesca.
Coordinar programas y acciones de la SEMARNAP en su jurisdicción
Intervenir en el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones de la ZOFEMAT
Proporcionar asesoría técnica a gobiernos.
Fijar y unificar criterios de interpretación de las leyes y otras disposiciones jurídicas.
Atender, dirigir y resolver los asuntos en materia de ZOFEMAT.
Participar en la delimitación de los recintos portuarios.
Organizar, integrar y mantener actualizado el inventario, catálogo y
1.2. LEYES Y REGLAMENTOS QUE REGULAN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS GENERADOS POR LA ZOFEMAT.
El marco legal para administrar los derechos generados por el otorgamiento de la concesión para el uso o goce de la Zofemat, se sustenta en la legislación aplicable, conforme al actual contexto de relaciones fiscales intergubernamentales caracterizado por el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en especial por los conve- nios de coordinación administrativa y sus anexos celebrados por los tres órdenes de gobierno.
Bajo esta concepción, en esta segunda sección del capítulo en cuestión, enunciamos los diversos ordenamientos jurídicos que norman el entorno fiscal de estos bienes de dominio público nacional. (Véase la Figura No. 7).
FIGURA No. 7
LEYES Y REGLAMENTOS QUE REGULAN LA ADMINISTRACION DE LOS DERECHOS GENERADOS POR LA ZOFEMAT
Ley Orgánica de la Administración- Pública Federal-
Ley de Coordinación
Fiscal
Convenio de Colaboración Administrativa
ANEXO No. 1
Ley Federal de Derechos
Reglamento Código Fiscal
de la Federación
Instructivo para- cobro de derechos
de la ZOFEMAT por SHCP
CPEUM CPEUM
Artículo 31 (Frac. IV) De la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la Federación, Estado y Municipio
Artículo 73 (Fracc. VII) Facultades del Congreso de la Unión para imponer
las contribuciones necesarias a cubrir e presupuesto.l Ley Orgánica de la Administración- Pública Federal-
Ley de Coordinación
Fiscal
Convenio de Colaboración Administrativa
ANEXO No. 1
Ley Federal de Derechos
Reglamento Código Fiscal
de la Federación
Instructivo para- cobro de derechos
de la ZOFEMAT por SHCP
CPEUM CPEUM
Artículo 31 (Frac. IV) De la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público de la Federación, Estado y Municipio
Artículo 73 (Fracc. VII) Facultades del Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.
A continuación se describen esquemáticamente las disposiciones normativas que en materia de administración de los derechos por la concesión para uso, goce o aprovechamiento de la ZOFEMAT, establecen las leyes y reglamentos expuestos en la Figura No. 7.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
La presente Ley establece las bases de organización de la administración pública federal centralizada y paraestatal:
la Presidencia de la República, las Secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
FIGURA No. 8 DE LA COMPETENCIA DE LA SHCP Y SEMARNAP
Artículo 31, Fracc. XI
Artículo 32 Bis, Fracc. VII Atribuciones de la SHCP en materia de recaudación, control de obligaciones y fiscalización
•Cobrar impuestos
•Contribuciones de mejoras
•Derechos
•Productos
•Aprovechamientos
Ejercer la posesión y propiedad de la Nación en playas, Zofemat y terrenos ganados la mar
Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones y reconocer derechos según corresponda
CAPITULO II CAPITULO II (LOAPF) (LOAPF)
Ley de Coordinación Fiscal (LCF)
Esta ley tiene como objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal; establecer la participación que corresponda a sus haciendas publicas en los ingresos federales; distri- buir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa en las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcio- namiento.
El gobierno federal y los estados adheridos al SNCF, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos fede- rales
FIGURA No. 9
DE LA COMPETENCIA DE LA SHCP Y SEMARNAP
CAPITULO II CAPITULO II
(LOAPF) (LOAPF)
COMPRENDIENDO FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
EN LOS CONVENIOS SE ESPE- CIFICAN LOS INGRESOS FEDE- RALES OBJETO DE LA ADMI- NISTRACION, LAS FACULTA- DES Y LIMITACIONES
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
RECAUDACION
CONTROL DE OBLIGACIONES
FISCALIZACION
Convenio de Colaboración Administrativa (CCA)
La descentralización de las funciones de administración de algunos ingresos federales hacia los Estados y Muni- cipios, prevista en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para fortalecer sus finanzas e incrementar sus recursos, han recibido una importante renovación, impulsada a través de la suscripción a partir de 1997 de un Nuevo Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cual otorga nuevas facultades y atribuciones a las autoridades fiscales de los Estados y Municipios en la administración de ingresos federales. En adición al Nuevo Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, la Federación, Estados y Municipios celebraron el Anexo No. 1 concerniente a la Administración de los Derechos por el Otorgamiento de Concesiones para el Uso o Goce de las Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, en el que se les delegan a los propios Municipios funciones operativas recaudatorias de los ingresos que por tales derechos se generen.
En tal virtud, en este punto se presentará y analizará el clausulado del CCA, comprendido por seis secciones con un enfoque derivativo a la sustentación del Anexo No. 1. (Véase Figura No. 10).
NOTA: Debido a que el tema central del presente, es la administración de derechos por la concesión para el uso o goce de la ZOFEMAT, a éste se dedicará la atención en el resto del documento.
FIGURA No. 10
CONTENIDO DEL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA
COORDINACION
SECCION I Disposiciones
Generales
Anexo No. 1 Al Convenio Administración de
derechos por la concesión, uso o
goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre
(ZOFEMAT)
Detallado de materias convenidas SECCION II
SECCION III
SECCION IV Facultades y Obligaciones
Incentivos Económicos
Sistema de compensa- ción de fondos y rendición de cuenta
mensual comprobada
SECCION V Facultadas Reservadas
a la SHCP
SECCION VI Cumplimiento, vigencia
y terminación del convenio
Anexo No. 2 Al Convenio Administración
del Impuesto federal sobre
automóviles nuevos
SISTEMA NACIONAL SISTEMA NACIONAL
DE COORDINACION DE COORDINACION FISCAL
FISCAL LCF LCF CCA CCA
A fin de ilustrar el contenido del Convenio de Colaboración Administrativa, a continuación se presenta expresa y esquemáticamente en las Figuras No. 11 a la No. 16, cada una de las secciones que lo configuran.
FIGURA No. 11
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA SECCION II
SECCION II
DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO DEL CCA MATERIA DEL CCA
Que los Estados asuman las funciones de administración de algunos ingresos federales y mediante pacto expreso los Municipios puedan ejercer las facultades del CCA.
En virtud de la coordinación entre Estado y Federación en materia de administración de ingresos federales incluye los diferentes impuestos.
ANEXO No. 1
En especial las operativas de recaudación generadas por los
LA SHCP Y EL ESTADO CONVIENEN COORDINARSE
• IVA
•ISR e Impuesto al Activo
FACULTADES Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONVENIO FIGURA No. 12
SECCION II
Facultades y Obligaciones
En la segunda sección del Convenio, en sus cláusulas de la séptima a la décimo tercera, se especifican las facultades, atribuciones y reglas de aplicación a ejercer por los Estados en la administración de cada uno de los impuestos y multas administrativas federales no fiscales en el ejercicio de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA.
FIGURA No. 13
SECCION III
Incentivos Económicos
La Sección Tercera y Cláusula Unica (Décimacuarta) describe la percepción de los incentivos económicos que recibirá el Estado por las actividades de administración fiscal que realice con motivo del convenio, siendo las siguientes: en impuestos (IVA, ISR, IEPS, ITUV); por multas impuestas por autoridades federales no fiscales; por la realización de actos de vigilancia para el cumplimiento de obligaciones fiscales y otras.
SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE FONDOS Y RENDICIÓN DE CUENTA MENSUAL COMPROBADA DE INGRESOS COORDINADOS.
FIGURA No. 14
SECCION IV Sistema de Compensación
y Rendición de Cuenta Comprobada
Se establece la obligación de enterar a más tardar el día 25 de cada mes a la Tesorería de la Federación, el importe de los in- gresos federales que correspondan, captados en el mes inmediato ante- rior. Y rendir a más tardar el día 10 de cada mes la cuenta comprobada de ingresos coordinados.
Los Municipios en su caso rendirán al Estado, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la recaudación, cuenta de lo recaudado en su circunscripción territorial
FIGURA No. 15
FACULTADES RESERVADAS A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SECCION V
Facultades Reservadas a la
SHCP
En el clausulado de la sección quinta del Convenio se describen los términos en que la SHCP se reserva las facultades propias del nivel central, destacando las facultades de planeación, programación, normatividad y evaluación de los ingresos coordinados.
FIGURA No. 16
CUMPLIMIENTO, VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONVENIO.
SECCION VI Cumplimiento,
Vigencia y Terminación del
Convenio
Finalmente, para cerrar los términos del Convenio, las cláusulas 23 y 24 de esta sección, especifican qué autoridades de ambos niveles de gobierno suscribirán los acuerdos respectivos y convendrán en la elaboración de programa de trabajo y fijación de metas para el ejercicio de las funciones y actividades coor- dinadas.
Los Anexos del Convenio
En torno al desarrollo de la colaboración administrativa en materia fiscal federal entre la Federación y las Entida- des Federativas, eventualmente se plantean modificaciones a las disposiciones de los convenios en la materia, a efecto de incorporarle nuevos acuerdos entre las partes, así como para adicionar o modificar sus alcances y contenidos. En virtud de éste propósito, se han adicionado una serie de anexos, los cuales permiten imprimir los cambios que se acuerden sin que necesariamente se tenga que celebrar un nuevo convenio. Además, estos anexos por su especial contenido complementan al convenio, formando parte integral del mismo, por lo que son aplicables las mismas disposiciones en cuanto a vigencia, extinción, compensación de fondos y rendición de cuenta comprobada, etc.
Cabe mencionar que se aprovechó la suscripción de un nuevo convenio de colaboración administrativa para incorporar a su texto principal algunas de las materias o acuerdos que se establecían en anexos específicos. De la misma manera, en este nuevo instrumento se prevé la continuación de vigencia de algunos anexos que ya se contemplaban en el convenio anterior, especialmente de aquellos que no son aplicables a todas las Entidades Federativas por no estar todas en las mismas circunstancias, por ejemplo : el de administración de los derechos por el otorgamiento de la concesión para uso, goce o aprovechamiento de las Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, que es el Anexo No. 1 y que prácticamente es el que analizaremos como tema principal del apartado siguiente.
El Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
para el uso o goce de la ZOFEMAT en los términos que la legislación federal aplicable establece, percibiendo como contraprestación el 80% de lo recaudado por los derechos y sus correspondientes recargos.
Además, la suscripción del Nuevo Anexo No. 1 que entro en vigor en 1997, contempla la creación de un fondo para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la ZOFEMAT, así como la prestación de los servicios que requiere la misma.
Para efecto de análisis del Anexo No. 1 se presenta en la Figura No. 17 en forma esquematizada la estructura del mismo, a fin de describir cada uno de los conceptos básicos para el desarrollo y funcionamiento de su organiza- ción para la administración de los derechos derivados del otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permi- sos o prorroga de concesiones y permisos para el uso o goce de las playas, ZOFEMAT y TGM, derechos compren- didos en el artículo 194-E, el cual se derogó a partir de enero del 2000. Por lo que se asume que todo aquel concesionario y usufructuario de las Playas, ZOFEMAT y TGM ya no serán afectos a la contribución especifica que establecía éste artículo, siendo sólo afectos a los derechos establecidos en el artículo 232-C que mas adelante se detallan; asimismo los elementos para la creación, forma y aplicación del fondo de operación para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la ZOFEMAT y TGM.
FIGURA No. 17
ESTRUCTURA DEL ANEXO No. 1 AL CCA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
Autoridades
Convenio de Colaboración Administrativa.
ORGANIZACION
FONDO DE VIGILANCIA, ADMON, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
SECCION I SECCION II
Fondo de Vigilancia, Administración, Mantenimiento, Preservación y Limpieza de la
ZOFEMAT Aportación al Fondo
Forma y Tiempo de Entero de las Aportaciones
al Fondo Reducción o Cancelación
del fondo El Comité
Técnico
Administración y Aplicación de los Recursos
del Fondo Facultades
y Obligaciones del Comité Funciones
Reservadas a la SHCP
Incentivos Económicos
a Percibir
Destino de los Ingresos
por la ZOFEMAT Incumplimient o
del municipio en los Ingre sos
a Enterar a la SHCP y al
Estado Objeto
Funciones Delegadas al Municipio
Bases de Coordinación
del Convenio Rendición de Cuenta Comprobada de
Ingresos Coordinados
Este Anexo es parte integrante del Convenio Autoridades que
signan el Anexo No.
al CCA
Sección I: De la Organización del Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa
La administración de los derechos por el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para el uso o goce de las playas, ZOFEMAT y TGM, se sustenta en la aplicación de la Ley Federal de Derechos, que sirve de marco normativo en la recaudación de dichos ingresos de origen federal, contenidos en la Sección I del Anexo No. 1, donde se detallan los conceptos básicos para cumplir con este cometido.
Es de señalarse, que ante las reformas que ha venido sufriendo la LFD desde el ejercicio fiscal de 1998 hasta ejercicio fiscal del 2000, en materia de establecimiento de derechos por el otorgamiento de concesiones para uso, goce o aprovechamiento de las playas, ZOFEMAT y TGM, el Anexo No. 1 debiera corregirse en el estableci- miento de derechos a administrar por el Municipio, ya que señala que el Municipio asume las funciones operativas de administración en relación con los ingresos federales por concepto de los derechos por el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o prorroga de concesiones para uso o goce de la ZOFEMAT y TGM, en términos de los artículos 194-E y 232 de la LFD, siendo el primer articulo derogado a partir de enero del 2000 y el segundo no es aplicable desde enero de 1998.
Al respecto, a continuación se presentará y analizará esquemáticamente, los elementos que conforman la organi- zación del Anexo No. 1, derivativos a la administración de los ingresos que por derechos se generen por la concesión para el uso o disfrute de dichos bienes de dominio publico.
Autoridades que Signan el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
Como se hizo mención en el apartado anterior, los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal contienen las reglas y conceptos generales para el desarrollo de las relaciones intergubernamentales, en el rubro de la administración de ingresos federales y su horizonte de vigencia se prevé para varias anualidades, en tanto que los anexos permiten incorporar, por una parte, las modificaciones o adiciones requeridas por situa-
ciones o características especiales que no son de orden general; y por otra, la participación de los gobiernos municipales que cuentan en su circunscripción territorial con estas características especiales, como es el caso de los Municipios que detenten Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre o cualquier otro deposito que se forme con aguas marinas.
FIGURA No. 18
ESTRUCTURA DEL ANEXO No. 1 AL CCA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
AUTORIDADES SIGNANTES AUTORIDADES SIGNANTES
FEDERACION ESTADO
MUNICIPIO
SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
GOBERNADOR SRIO. DE GOBIERNO SRIO. DE FINANZAS
PRESIDENTE MPAL.
SINDICO
Objeto del Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa
Las facultades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público confieren al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa, podrán ser ejercidas total o parcialmente por los Municipios mediante pacto expreso con la Secretaría, como es el caso que se detalla en la cláusula primera de la Sección I, del Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa cuyo contenido relevante se presenta en la Figura No. 19.
FIGURA No. 19
OBJETO DEL ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA
CLAUSULA PRIMERA DEL ANEXO No. 1
Que el Estado por conducto del Municipio asuma las funciones operativas de la administración de ingresos derivados del otorgamiento de concesiones para el uso o goce de las playas, ZOFEMAT y TGM
Ingresos establecidos en los Artículos 194- E (derogado) y 232-C de la Ley Federal de Derechos
Funciones Delegadas al Municipio
En función a la administración de los ingresos coordinados a que se refiere la Cláusula Segunda del Convenio de Colaboración Administrativa, así como por lo dispuesto en su Cláusula Cuarta, y lo señalado en la Sección I, Cláusula Segunda del Anexo No.1 al propio al Convenio; el Estado por conducto de sus Municipios ejercerá las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobranza en los términos de la Legislación Federal aplicable y los relativos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal conforme a las fracciones I, II y III de la Cláusula Segunda del Anexo en comento. (Véase Figura No. 20).
I.- En materia de recaudación,
comprobación, determinación y
cobro
II. En materia de autorizaciones
III. En materia de multas
FUNCIONES DELEGADAS
AL MUNICIPIO
FIGURA No. 20
FUNCIONES OPERATIVAS DELEGADAS A LOS MUNICIPIOS
• Recibir, declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recabar pagos respectivos
• Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus accesorios
• Las establecidas en el Art. 41 del C.F.F.
• Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el Municipio
• Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución
• Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades
• Autorizar sobre la solicitud la devolución de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago correspondiente
• Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al CFF y demás disposiciones federales, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de derechos
• Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas enterar a la SHCP sobre las infracciones de que tenga conocimiento
Funciones Reservadas a la S.H.C.P.
Es conveniente resaltar que de acuerdo a los estudiosos en la materia de descentralización fiscal, las funciones rectoras de planeación, programación, emisión de normatividad, evaluación de las operaciones delegadas, de- ben de conservarse a nivel central, y para su disposición, se incluye en la Cláusula Tercera del Anexo No. 1, los términos de referencia en que la SHCP se reserva las funciones citadas.
El Estado y el Municipio observarán a lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta en
cualquier momento ejercer las atribuciones a que se
refiere el Anexo No. 1 en forma separada o conjunta
con el Estado.
PLANEACION
PROGRAMACION
NORMATIVIDAD FIGURA No. 21
FUNCIONES OPERATIVAS DELEGADAS A LOS MUNICIPIOS
Incumplimiento del Municipio en los Ingresos a Enterar a la SHCP y al Estado
El anexo prevé que el cobro de los derechos en esta materia, tenga su debida aplicación para el aprovechamien- to, uso, explotación, administración y vigilancia de la Zona Federal Marítimo Terrestre ubicada en los propios Municipios participantes del convenio, y no tanto que el destino de esos recursos ingresen al Estado o a la Fede- ración; pero para asegurar el destino correcto de los mismos, establece que en el caso de que los ingresos reportados sean interiores a los realmente percibidos, la parte que incumpla los términos del clausulado previo dictamen del Comité Técnico, deberá devolver al Estado o la SHCP los ingresos por derechos de que se trate, debidamente actualizados y con sus respectivos recargos acorde a lo previsto por el Código Fiscal de la Federa- ción. (Véase Figura No. 22).
FIGURA No. 22
INCUMPLIMIENTO DEL MUNICIPIO EN LOS INGRESOS A ENTERAR A ESTADO Y FEDERACION
Ingresos enterados por el Municipio al Estado y SHCP inferiores al monto
que les corresponde a los realmente
percibidos
CLAUSULA SEXTA ANEXO No. 1
Previo dictamen del Comité Técnico
(Cláusula 12)
En máximo 3 días el Municipio devol- verá al Estado y SHCP los derechos actualizados y en su caso, con los recargos dispuestos en los artículos 17-A y 21 del C.F.F. más los intere- ses referidos en el artículo 15 de la
EL ESTADO EJERCERA LAS FUNCIONES OPERATIVAS DE ADMINISTRACION DE DERECHOS
Corresponderá al Estado:
> 72% de lo recaudado en el Municipio
> 80% de los gastos de
Al Municipio: A la SHCP:
> Los Remanentes NO
SI
De los incentivos por la administración
18 % de los derechos y sus
>
Bases de Coordinación SEMARNAP-Estado y Municipio
En virtud de que la SEMARNAP es la encargada de ejercer en forma exclusiva la posesión y propiedad de la Nación en las playas, ZOFEMAT, Terrenos Ganados al Mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, el anexo prevé la participación de dicha Secretaría en coordinación con los Estados y Municipios a través de un Comité Técnico, el cual tendrá las facultades de recibir, analizar y aprobar los programas que esta- blezca la propia Secretaría para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de estos bienes de dominio público de la Nación.
Así como el establecimiento de las bases para que el destino de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos que establece el artículo 232-C de la LFD, se realice en los términos que al efecto, el anexo establezca.
SEMARNAP ESTADO-MUNICIPIOS
BASES DE COORDINACION SEMARNAP-ESTADO
Y MUNICIPIO
Ejecutora en exclusividad de la posesión y propiedad de los bienes de dominio público de la Nación.
(ZOFEMAT)
Funciones operativas de:
•Recaudación
•Comprobación
•Determinación
•Cobro
derechos que establece el art. 232-C
CONSTITUCION DE UN COMITÉ TECNICO Establece:
•Bases de coordinación
•Programas de aprovechamiento, uso, explotación y vigilancia de la ZOFEMAT y terrenos ganados al mar
Destinos de los ingresos por los derechos generados
FIGURA No. 23
COORDINACION SEMARNAP-ESTADO Y MUNICIPIOS
Incentivos Económicos a Percibir
El Estado y el Municipio percibirán como incentivo por la administración que realicen de los derechos generados por el otorgamiento de concesiones para el uso o goce de las playas, ZOFEMAT y terrenos ganados al mar, lo dispuesto en la cláusula sexta del Anexo No. 1. Cabe mencionar, que lo señalado en esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables.
CLÁUSULA SEXTA DEL ANEXO No. 1 AL CCA
SHCP
ESTADO MUNICIPIO
Fracc. I. 100% de lo recaudado en el Municipio
Fracc. II. 80% de lo recaudado en su territorio por los derechos y sus correspondientes recargos
Fracc. III. 80% de los gastos de ejecución y de cada una de las multas impuestas
10% restante conforme a las Fracciones I y II
20% restante de la Fracc. III FIGURA No. 24
INCENTIVOS ECONOMICOS POR LA ADMINISTRACION DE DERECHOS POR LA CONCESION PARA USO DE LAS PLAYAS, ZOFEMATA Y TGM
Destino de los ingresos por los Derechos Derivados de la ZOFEMAT
Independientemente de la distribución de los ingresos señalados en el apartado anterior, el Estado y Municipio convienen con la SHCP que destinarán un volumen importante (parcial o total) de los recursos generados para la administración, vigilancia, mantenimiento, preservación y limpieza, no sólo de la ZOFEMAT sino también de las playas y los terrenos ganados al mar.
Es importante resaltar que en la cláusula séptima, se conceptualiza el término administración en tres grandes rubros que sirven como base para la creación del Fondo ex profeso de la Sección II del Anexo, siendo éstos:
delimitación de las playas y la ZOFEMAT; actualizaciones del censo de sus ocupaciones; y una zonificación ecológica y urbana. (Véase Figura No. 25).
DESTINO
I. VIGILANCIA DE LA ZONA.
II. MANTENIMIENTO, PRESERVACION Y LIMPIEZA III. ADMINISTRACION
· DELIMITACION DE PLAYAS Y ZOFEMAT
· ACTUALIZACION DE CENSO OCUPACIONAL
· ZONIFICACION ECOLOGICA Y URBANA INGRESOS QUE SE
OBTENGAN POR EL COBRO DE LOS DERECHOS DE LA
ZOFEMAT
FIGURA No. 25
DESTINO DE LOS INGRESOS POR LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA CONCESION PARA USO O GOCE DE LA ZOFEMAT
Rendición de la Cuenta Comprobada de Ingresos Federales Coordinados
Como parte integral al Convenio de Colaboración Administrativa, el Anexo No. 1, los signantes del mismo están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Sección IV del propio Convenio y ello es la obligación de rendir cuenta comprobada de los ingresos federales coordinados a la Federación.
Aplicarán los procedimientos
• De entero
• Compensación
• Información
MUNICIPIO
SE M A RN A P Se estará por parte del Estado y del Municipio a lo
dispuesto en la Sección IV del CCA
Contabilizará el ingreso percibido por sus Municipios, enterando a la Federación el remanente.
S.H .C .P.
En caso de que administre directamente los ingresos informará mensualmente y comprobará los pagos a los Municipios.
Enterará al Estado y Secretaría la parte de los ingresos referidos en el Anexo No. 1
Para los efectos legales de control, deberá informar el
SE M A R N A P ESTADO
FIGURA No. 26
OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ANEXO No. 1 (Cláusula Octava) AL CCA
SECCION II: Fondo para la Vigilancia, Administración, Mantenimiento, Preservación y Limpieza de la ZOFEMAT.
Es notoria la preocupación de las autoridades de los tres niveles de gobierno en incrementar la disposición de recursos para el desarrollo sustentable a nivel municipal; por ello, con el fin de preservar el medio ambiente, la SHCP convino con los Estados y Municipios que cuentan con espacios como la ZOFEMAT, establecer las bases para la creación y administración de un fondo derivado de los ingresos provenientes de la concesión, uso o goce de estos bienes propiedad de la Nación, cuyos recursos tendrán como destino específico la vigilancia, manteni- miento, preservancia y limpieza de la ZOFEMAT.
El contenido, composición y formas de integración y aplicación de los recursos que la conforman son los concep- tos que se analizarán a lo largo del desarrollo del presente apartado.
Vigilancia, administración, mantenimiento y limpieza de la ZOFEMAT
OBJETIVO:
Ingresos derivados de los artículos 194-E (derogado) y 232-C de la LFD
ACTIVIDADES:
La administración incluye: delimitación de playas ZOFEMAT y TGM, censo de ocupaciones y zonificación ecológica y urbana
RECURSOS:
FIGURA No. 27
CONSIDERACIONES BASICAS PARA LA CREACION DEL FONDO