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Manual de Convivencia

2018

NIT. 901.105.283-8

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ... 5

CAPÍTULO I - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O RESIDENTE 6 CAPÍTULO II - DE LOS PARQUEADEROS, DEPOSITOS Y ASCENSORES ... 7

CAPÍTULO III - DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS ... 16

CAPÍTULO IV - DE LAS PREUNIONES EN LAS AREAS COMUNES ... 18

CAPÍTULO V - DEL ASEO Y CONSERVACIONES DE LAS AREAS COMUNES ... 19

CAPÍTULO VI - ANIMALES DOMESTICOS ... 20

CAPÍTULO VII - DEL ACCIONAR DEL RESIDENTE ... 21

CAPÍTULO VIII - EN CUANTO A LAS REPARACIONES LOCATIVAS ... 22

CAPÍTULO IX - DEL SALON SOCIAL ... 23

CAPÍTULO X - DEL PARQUE DE LOS NIÑOS ... 24

CAPÍTULO XI - DEL GIMNASIO ... 25

CAPÍTULO XII - DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD ... 25

CAPÍTULO XIII- DELOS DEUDORES MOROSOS ... 28

CAPÍTULO XIV - DE LAS FALTAS ... 29

CAPÍTULO XV - SOBRE LAS SANCIONES ... 30

CAPÍTULO XVI - DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ARRENDADOR ... 32

CAPÍTULO XVII - DE LOS ORGANOS DE CONTROL ... 33

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INTRODUCCION

La relación entre habitantes debe ser basada en la cultura del buen trato, la sana conviven- cia, respeto, tolerancia, solidaridad y colaboración con el fin de favorecer las relaciones interpersonales y la mejora continua del conjunto.

La convivencia en la Propiedad Horizontal exige de todos y cada uno de los propietarios y/o residentes el cumplimiento de normas, que permiten ejercer plenamente los derechos individuales y colectivos sin llegar a su vulneración. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes, decretos y reglamentos que rigen la propiedad horizontal, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad. Tanto los derechos como los deberes podemos conocerlos en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en el Reglamento Interno de Convivencia de cada una de las copropiedades, en la Ley 675 de 2001que regulan la propiedad horizontal, en el Código Nacional de Transito.

El Código Nacional de Policía (ley 1801 de 2016) y demás ordenamiento jurídico vigente de Orden nacional, departamental y municipal.

Evidentemente la mayor parte de los conflictos que se presentan, son originados por el incumplimiento de las normas establecidas, que deben ser tratados con un adecuado manejo propiciando espacios de diálogo y apoyándose en la administración, en el Consejo de Administración, y en el Comité de Convivencia, antes de pasar a cualquier instancia judicial. Es un trabajo de cooperación de todos los residentes, la administración y vigilancia velar por el cuidado de las zonas comunes y por el cumplimiento de las normas estipuladas en aras de vivir en un espacio de sana convivencia propiciando el bienestar para cada una de las personas que se encuentran en el Conjunto Residencial.

Los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Este Reglamento Interno de Convivencia se aplica a todos los residentes y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad y el incumplimiento

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de alguna de estas normas llevará a sanciones, las cuales se encuentran el siguiente documento.

CAPITULO I.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1: Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 2: Éste manual de Convivencia se apli- ca a todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.

ARTÍCULO 3: El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que per- turben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad.

ARTÍCULO 4: Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para

vivienda familiar y los parqueaderos para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencia de construcción.

ARTÍCULO 5: Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos, la culpa leve conforme al ARTÍCULO 63 del código civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinaria- mente en los negocios propios”.

ARTÍCULO 6: Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual

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deberá someterse al presente manual.

ARTÍCULO 7: La Administración le hará entrega a cada propietario de un manual de convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos quien haga sus veces.

CAPÍTULO II.

DE LOS PARQUEADEROS, DEPÓSITOS Y ASCENSORES

ARTÍCULO 8: Los parqueaderos son de uso exclusivo de los propietarios, o usuarios de las unidades privadas a quien se haya asignado. Por lo que cada uno debe ocupar el puesto correspondiente a su unidad.

ARTÍCULO 9: Se prohíbe a los titulares de parqueaderos privados, ocupar el espacio con vehículos que excedan la capacidad del mismo y la altura permitida en la escritura pública de compraventa.

ARTÍCULO 10: En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueo como zonas de juego infantil, ya que se generaría un espacio de alto riesgo de accidentalidad.

ARTÍCULO 11: Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, que no sea el necesario para desvarar los automotores dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el medio que emplee.

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ARTÍCULO 12: Queda prohibido realizar el lavado de los vehículos dentro de la copropie- dad.

ARTÍCULO 13: Se amonestará por primera vez a los propietarios de los automotores sin silenciador, a los que no guarden respeto por los veci-

nos con radio a alto volumen, pito o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 5 kiló- metros por hora al transitar. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el presente manual de convivencia o en el reglamento de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 14: El mismo sistema anterior se aplicará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes.

ARTÍCULO 15: Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro de la copropie- dad tales como camiones, busetas y en general, todo vehículo que supere 1 tonelada.

Igualmente, en la zona de parqueo no podrán acceder vehículos que excedan 2.15 metros de altura.

ARTÍCULO 16: Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al par- quear, por lo que se deben respetarlas las líneas de demarcación establecidas.

ARTÍCULO 17: Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determinen la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.

ARTÍCULO 18: El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Adminis- tración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo propia de cada unidad, precisando su número de placa, marca y color. De no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones contempladas en el Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 19: Se prohíbe dejar en los parqueaderos y zonas de circulación elementos de tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos.

ARTÍCULO 20: Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior.

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ARTÍCULO 21: Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los ve- hículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circun- stancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.

ARTÍCULO 22. Las zonas de parqueo podrán ser utilizadas única y exclusivamente para estacionamiento de motocicletas o automóviles de copropietarios y/o residentes del Con- junto Residencial Los Tucanes Propiedad Horizontal, teniendo en cuenta que los automó- viles no podrán superar el peso de 1 tonelada ni

altura de 2.50 mts. Para este caso, no podrán destinarse para otros usos dichas zonas de par- queo, tales como almacenamiento de objetos, prácticas deportivas, actividades lúdicas, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Propiedad Horizontal, los planos y la licencia de construcción.

ARTÍCULO 23. Los parqueaderos son de carácter comunal, por tanto ningún propietario, residente o arrendatario podrá dejar abandonado su vehículo en esta área, en caso de evidenciarse tal situación se dará aplicación al Código Nacional de Tránsito y se dará aviso a la autoridad competente.

ARTÍCULO 24. Las bicicletas no pueden ser dejadas en los parqueaderos, advirtiendo que las bicicletas son de responsabilidad absoluta de los copropietarios y/o residentes, no ex- istiendo ningún tipo de responsabilidad por parte de la administración en lo que respecta a la seguridad y salvaguarda de estos elementos.

ARTÍCULO 25. Se autoriza parqueadero sin ninguna excepción a un (1) vehículo (CARRO O MOTO) por unidad inmobiliaria y/o apartamento, será requisito indispensable, que el ve- hículo sea propiedad de un habitante de la unidad, lo cual se demostrará en su momento mediante la documentación, exigida para el registro:

a. Tarjeta de propiedad del vehículo y/o traspaso.

b. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del propietario.

c. Fotocopia de la Licencia de Tránsito del vehículo.

d. Fotocopia del seguro obligatorio (SOAT), vigente.

e. Si es funcionario público documento que acredite que tiene el vehículo a cargo.

El solicítate de parqueadero debe diligenciar el formato de solicitud del mismo. Los ar- rendatarios deben adjuntar copia del contrato de arrendamiento y la autorización del propi- etario o de la inmobiliaria para el uso del parqueadero.

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Solo se realizará el registro del vehículo de propiedad de residentes, es decir, debe figurar el residente en los documentos del vehículo.

ARTÍCULO 26. Cualquier visitante podrá disponer de uso de parqueaderos comunes siempre y cuando hubiere disponibilidad del mismo y el horario permitido para uso de estos espacios es de 24 horas del día, conforme a la reglamentación establecida, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:

• Todo visitante podrá usar el parqueadero por espacio de dos horas sin costo.

• A partir de las 2 horas y un minuto deberá cancelar la tarifa que establezca la asamblea general de propietarios.

Para el efecto, el propietario que recibe y autoriza al visitante deberá firmar la planilla de control que llevan los guardas para registrar a los visitantes, debiendo asegurarse que quede escrita la hora de ingreso y hora de salida, ya que sobre esta información se liquidará el valor a pagar.

ARTÍCULO 27. En caso de que se llegare a completar el cupo total de parqueadero, la asignación se realizara por sorteo cada 4 meses o según demanda de la comunidad. La administración informará la convocatoria y publicará en la cartelera las fechas del sorteo, así como los resultados del mismo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para poder participar en el sorteo todos los copropietarios y residentes aspirantes deben estar a paz y salvo por todo concepto en cuotas de administración, intereses, multas, sanciones pecuniarias entre otros, de lo contrario no se le tendrá en cuenta en el sorteo.

Para el orden de la asignación de parqueadero se tendrán las siguientes reglas:

* propietario o residente que se encuentre al día con las obligaciones económicas del conjunto

* Arrendatarios de inmuebles que se encuentre al día por todo concepto.

* Propietario residente en acuerdo de pago.

* Arrendatarios cuyo apartamento se encuentren en acuerdo de pago.

* De ninguna manera se asignará parqueadero a una persona que se encuentre en mora.

El costo de mantenimiento de parqueaderos será definido por la asamblea general.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el usuario decida no hacer uso de la zona de parqueo deberá notificarlo por escrito a la administración y devolver la ficha o el medio de control entregado por parte de la administración. Mientras esto no ocurra se continuará causando

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el valor del mantenimiento mes a mes al apartamento correspondiente.

PARÁGRAFO TERCERO: La cesión o el sub-arriendo del parqueadero no está permitida.

ARTÍCULO 28. NORMAS DE SEGURIDAD EN EL PARQUEADERO.

1. Todos los copropietarios y/o residentes del conjunto residencial LOS TUCANES, que posean motocicleta, en el momento de la salida o entrada al conjunto residencial, deberán quitarse el casco para verificar su identidad, y mostrar tarjeta de propiedad del vehículo y cedula de ciudadanía.

2. Todos los copropietarios y/o residentes del conjunto resi- dencial LOS TUCANES, que posean CARRO, en el momento de la salida o entrada al conjunto residencial, deberán abrir el baúl para la respectiva inspección de rutina.

3. Todos los propietarios de vehículos y motocicletas deberán mantener el radio con un volumen moderado, evitar el pito o ruidos similares, así como el buen estado de la alarma del vehículo, para no causar ruido que afecte el descanso, el estudio y la vida

normal de los residentes del Conjunto.

4. Los vehículos y motocicletas deberán encon- trarse en condiciones óptimas para evitar fugas de aceites que deterioren el piso del área de parqueo, así mismo el parqueadero deberá mantener las condiciones de aseo y presentación.

5. El estacionamiento en zonas de circulación vehicular y en otras zonas comunes no determina- das para esto, no está permitido con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. Al estacionar se debe tener en cuenta el espacio de estacionamiento para cada vehículo o motocicleta, la demarcación y respetar las líneas establecidas (las motos deben ser parqueadas sobre su soporte central).

6. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y en lo posible alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior; ya que la administración, ni el conjunto se harán responsables en caso de pérdida de los mismos.

7. Todo daño que se presente o sea causado por uno de los propietarios y/o residentes dentro del parqueadero a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de

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tránsito. Así como los daños causados por menores de edad serán responsabilidad exclusiva de los padres.

8. Los menores de edad, personas que no tenga licencia de conducción o no se encuentren en las condiciones adecuadas, no tienen la capacidad legal para conducir dentro zonas de tránsito vehicular del conjunto residencial.

9. Estacionar vehículos o motocicletas en la parte interna del conjunto frente al cuarto de basuras, frente a la portería o frente a la puerta de la entrada vehicular, causa molestias y entorpece la reacción en caso de urgencia.

10. Los vehículos averiados, chocados, con desperfectos mecánicos, etc., que sean de- jados en los parqueaderos comunes del conjunto residencial, deberán ser llevados a los sitios correspondientes para su arreglo por sus dueños o tenedores y en caso de no efectuarse, se le dará aviso a las autoridades de tránsito para que tomen las medidas a que haya lugar.

11. El ingreso de las bicicletas debe hacerse caminando y por la portería vehicular, sin ninguna excepción no se permitirá el ingreso de los residentes o visitantes sobre la bicicleta.

12. Los propietarios o conductores de vehículos, motocicletas y bicicletas, durante su permanencia dentro del conjunto residencial deberán dar estricto cumplimiento a las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito, el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Manual de Convivencia y en general, cumplir con el orden y zonas esta- blecidas para cada uno de los estacionamientos.

13. El parqueadero no puede ser utilizado como zona de juegos o pista de ciclismo o patinaje, estas activi- dades generan un riesgo para los conductores, lo cual puede terminar en lamentables situaciones para los involucrados.

14. La administración expedirá la ficha y/o calcomanía para el control de ingreso y salida de los vehículos 15. Vehículo que no se encuentre registrado no podrá in-

gresar al conjunto.

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16. No se permite el ingreso de vehículos de uso público, tampoco aquellos que excedan el límite de tonelaje, dimensiones de altura y del tamaño del parqueadero.

17. Los taxis solo pueden ingresar cuando se trate de personas discapacitadas o con situación médica.

18. Respecto a las normas de seguridad y convivencia se debe guardar respeto por las personas de vigilancia, mientras el vehículo esté dentro se debe tener la calcomanía o el medio que defina la administración en el panorámico para identificar que está registrado. Siempre se debe entregar la ficha a la salida del vehículo y entregarla a la entrada.

19. Se debe regresar la ficha a la administración cuando el vehículo sea retirado del con- junto definitivamente. En caso de no ser entregada se seguirá cobrando el costo de mantenimiento del parqueadero.

20. Cuando se pierda el carnet se deberá colocar el respectivo denuncio para proceder con el duplicado del mismo, para ello el propietario deberá cancelar el valor correspondiente al mismo. Este valor será fijado por el administrador.

DEPOSITOS

ARTÍCULO 29: Los depósitos sólo podrán usarse para guardar bienes muebles y enseres de peso liviano y no podrán ser utilizados con propósitos residenciales o comerciales.

ARTÍCULO 30: Queda prohibido utilizar los depósi- tos para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, des- perdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instala- ciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella.

El éxito de la vida no está en vencer siempre, sino en

no darse por vencido nunca.

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ASCENSORES

ARTÍCULO 31: Todos los residentes tienen derecho al uso de ascensores, junto con sus visitantes y/o empleados, quienes deben velar por su buen funcionamiento, preservar el mantenimiento. Estas son algunas de las condiciones para su funcionamiento:

* Para ingresar al ascensor debe oprimir suave- mente UNA SOLA VEZ el botón el cual iluminará una flecha hacia la dirección que la persona se dirige.

* No oprimir el otro botón de dirección contraria para no demorar su buen funcionamiento y al hacerlo estamos gastando más luz, lo cual se refleja en el pago del recibo que TODOS pagamos.

* Ingresar en orden, previniendo que no sobrepase un cupo de 9 personas o supere un peso de 600 Kg.

* Evitar, que objetos obstruyan el cierre de las puertas y oprimir suavemente una vez el botón con el número del piso al cual se dirige.

* En caso de activarse la alarma del ascensor, implica que hay sobrecupo o sobrepeso y no puede moverse por lo tanto debe bajarse la persona o personas que ingresaron de últimas hasta que deje de sonar la alarma.

* Al llegar al piso el ascensor se abrirá automáticamente y se cerrará hasta que los sen- sores no perciban movimiento.

* Los ascensores tienen una memoria automática la cual se activa en el momento que usted requiera su uso, no se desespere si se demora en llegar, todo depende del buen uso y agilidad de todos los usuarios, en no demorarlo en el momento de arribar o desalojar el mismo.

* En caso de accidentes, informar inmediatamente a la Administración para tomar las correcciones necesarias.

Una sociedad no vive sin utopías, es decir, sin un sueño de dignidad, de respeto a la vida y de convivencia pacífica entre las

personas y pueblos. Si no tenemos utopías nos empantanamos en los intereses individuales y grupales y perdemos el sentido del

bien vivir en común.

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ARTÍCULO 32: CUIDADOS DEL ASCENSOR.

* Los propietarios y arrendatarios están en obligación de cuidar que los ascensores se mantengan en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas y las cosas.

* Oprimir los botones varias veces no hace que el ascensor abra, cierre o llegue rápida- mente.

* Oprimir suavemente los botones, el hacerlo con fuerza no implica que se active más rápido.

* No rayar las paredes del ascensor, cualquier alteración infórmela de inmediato a la Administración para que se tomen las medidas correctivas.

* Al cerrarse las puertas no intente detenerlas con las manos, ya que el sistema automático se descontrola y puede causar un accidente y alterar el funcionamiento del mismo.

* En caso de quedar encerrados en el ascensor, mantenga la calma y oprima el timbre repetidamente hasta que el personal de mantenimiento lo socorra.

* No intente abrirlo a la fuerza para evitar que se altere y hacer más difícil su apertura.

* Queda prohibido que los niños jueguen con los botones, salten y provoquen movimien- tos fuertes dentro del ascensor.

* No arrojar basura, ni otros desechos dentro del ascensor, como colillas, papeles, goma de mascar, etc.

* No arrojar líquidos, si se provoca por accidente la persona debe limpiar de inmediato.

* No dejar el carro de mercado dentro del ascensor, recuerde que debe dejarlo en el sitio indicado.

* Al hacer trasteos o subir objetos pesados o de gran volumen, usar los ascensores que tienen las lonas de protección.

* Al hacer trasteos, se deberá programar el ascensor para evitar que las puertas se cierren automáticamente, y se presenten contratiempos en el uso del mismo

ARTICULO 33: Los residentes o visitantes que incumplan por acción u omisión las normas escritas en este Título se someterán al procedimiento de las Sanciones correspondientes estipuladas en el presente Manual de Convivencia.

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CAPITULO III.

DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS

ARTÍCULO 34: Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar de resi- dencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a paz y salvo por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas.

ARTÍCULO 35: Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con an- telación de 3 días hábiles y presentar antes de

efectuarlo una paz y salvo expedido por la mis- ma.

ARTÍCULO 36: La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 4:00 PM de lunes a sábado con autorización escrita por parte de la administración.

ARTÍCULO 37: Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará pre- viamente al mismo en la Administración una suma equivalente a seis salarios mínimos diarios vigentes, que garantizará la reparación de cual-

quier daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito que será reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el Administrador.

En el caso que la afectación causada a la copropiedad sea a consecuencia del in- cumplimiento del horario o por el estado de aseo en que se dejen las áreas intervenidas, se descontará la suma de $50. 000.oo, a título de sanción por los hechos generados.

REGLAMENTACIÓN USO DE ASCENSORES PARA MUDANZAS

PRIMERO: Se podrán realizar dos (2) mudanzas diarias en el conjunto utilizando el ascensor, una en la mañana y una en la tarde, por lo cual es necesario que programe esta

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actividad con tiempo y se la comunique a la administración para la separación de fecha y hora según disponibilidad de la agenda que se establece para el efecto.

Cualquier mudanza o traslado de bienes muebles de un apartamento, deberá ser co- municada por el propietario a la administración con tres (3) días hábiles de antelación.

Presentando el formato de ingreso o salida de trasteos o elementos, completamente dili- genciado y firmado por el propietario del apartamento correspondiente y presentando el pago de administración.

Las mudanzas se podrán realizar a través del ascensor habilitado para tal fin, siempre y cuando el peso total (personas, más la carga) sea menor a los 350 kilogramos. Las más pesadas se efectuarán a través de las escaleras.

SEGUNDO: En el desarrollo de la mudanza, se deben cumplir las siguientes reglas:

a. Constituir deposito en la administración por valor de $120. 000.oo, con el objeto de garantizar la reparación de los daños que se puedan ocasionar con la ocurrencia de la mudanza. Este depósito igualmente garantiza el aseo

del ascensor y las zonas comunes que se utilicen en la actividad.

b. El guarda de seguridad realizará la entrega del ascen- sor al responsable de la mudanza para constatar su buen funcionamiento.

c. Únicamente se podrá subir o bajar un electrodo- méstico o mueble a la vez, que no supere los 300

kilos de peso o que sus dimensiones no superen el espacio del ascensor.

d. No podrán subirse o bajarse por el ascensor sofás, cocinas integrales, mesas de comedor, bibliotecas que excedan el espacio del ascensor y en general cualquier otro elemento de gran dimensión que no permita su ingreso al ascensor.

TERCERO: No se permite la subida o bajada de materiales de construcción como cemento, pegacor, arena, gravilla, pintura, estuco, pisos y enchapes.

CUARTO: El traslado de mobiliario u objeto se debe notificar a la administración con 48 horas de antelación, a fin de que el guarda tenga conocimiento y pueda efectuar el control respectivo.

QUINTO: Cualquier daño ocasionados en agujas de estacionamiento, ventanales, pavimentos, paredes, techos, jardines, etc. de las áreas comunes y fallas o desperfecto generado en los ascensores a consecuencia de mudanzas o de su incorrecta manipulación, sobrecarga, etc. será DESCONTADO del depósito.

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En caso de que el depósito no sea suficiente para cubrir los daños causados estos deberán ser asumidos por el responsable de la mudanza, quien deberá asumir la totalidad de la reparación incluidos los repuestos que se lleguen a necesitar. En caso de que las reparaciones no se realicen en el momento que se generó el daño, estos valores serán cargados al estado de cuenta del respectivo apartamento.

SEXTO: Los desechos generados por la mudanza (cajas, plásticos, embalaje, etc.) deben ser colocados en orden en el sitio destinado para depositar la basura en la parte externa del edificio.

SEPTIMO: El propietario deberá encargarse de dejar las áreas comunes totalmente limpias.

OCTAVO: Sólo deberá emplearse el ascensor habilitado para las mudanzas.

NOVENO: Los propietarios podrán bajar o subir bienes muebles desde/hasta sus apar- tamentos hasta/desde la portería, siempre y cuando la carga no constituya muebles grandes como sofás, camas, colchones, etc. o requiera la realización de más de un viaje del ascensor. Así mismo, es totalmente válido este tipo de actividad cuando se trata de bienes recién comprados por el copropietario, cumpliendo la condición anterior. No se permitirá esta actividad si los bienes pudieran causar daños a los ascensores y en ningún caso, cuando sea un trabajador, obrero o un tercero quienes vayan a realizarla.

EL USO ADECUADO DE LOS ASCENSORES NOS PERMITE A TODOS UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA Y CONVIVENCIA EN LA COPROPIEDAD, ES RESPONSABILIDA DE

TODOS CUIDAR, YA QUE CUALQUIER DAÑO AFECTA ABSOLUTAMENTE A TODOS.

CAPÍTULO IV.

DE LAS REUNIONES EN LAS ÁREAS COMUNES

ARTÍCULO 38: Quedan prohibidas las reuniones sociales en los parqueaderos, pasillos y escaleras de la copropiedad.

ARTÍCULO 39: Residentes y visitantes deben tener un com- portamiento intachable en las áreas comunes.

ARTÍCULO 40: Se prohíbe ingerir licor en las áreas comunes a excepción del Salón Social cuando ha sido alquilado para algún evento. En todo caso queda prohibido para menores

de edad.

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ARTÍCULO 41: Se prohíbe fumar en las áreas comunes cerradas tales como portería, gimnasio, ascensores y zonas de acceso a las torres, etc.

CAPÍTULO V.

DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES

ARTÍCULO 42: Cada unidad es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, parqueadero y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall o pasillos, bajo las escaleras ni en ningún otro lugar que no sea el cuarto de almacenamiento.

ARTÍCULO 43: Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas, depositadas en el shut de basuras. No se deben dejar cajas, bolsas u objetos de vidrio frente a cada unidad privada o en áreas comunes ni arrojarlas por el shut de basuras. Estos materiales se deberán dejar en el shut de basuras en un espacio que estará demarcado. (Este punto será modificado una vez inicie el programa de reciclaje).

ARTÍCULO 44: No se permite dar uso diferente a las zonas co- munes del establecido en el reglamento de propiedad horizontal.

PARAGRAFO UNICO: No se permite la movilización de bicicletas por el ascensor.

ARTÍCULO 45: El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circu- laciones peatonales, equipos de subestación eléctrica, juegos infantiles, etc.) es de cargo de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras en dichas áreas.

ARTÍCULO 46: No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios, o mantener cajas y desorden en los balcones, conductas que van en detri- mento de la buena imagen de la copropiedad. Así mismo, el colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el régimen de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 47: No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas, así

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como en las puertas de acceso a las torres o en las carteleras comunes, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o la venta.

Para fijar avisos en la cartelera comunal ubicada en la portería, se debe tramitar ante la oficina de administración quienes lo elaborarán y será éste el encargado de publicarla pre- via cancelación del valor establecido por administración por cada publicación. Los avisos se fijarán por espacio de un mes.

CAPÍTULO VI.

ANIMALES DOMÉSTICOS

ARTÍCULO 48: La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Distrital de Policía. La falta de higiene correspondiente a excre- mentos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte del Consejo. En caso de molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia es de- ber de la Administración entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales y de policía pertinentes.

ARTÍCULO 49: Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte, se

comprometen a llevar su mascota con las medi- das preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales o administrativas com- petentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad.

ARTÍCULO 50: Se prohíbe la tenencia de masco- tas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna

medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes.

ARTÍCULO 51: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben utili- zar correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en el CODIGO NACIONAL DE POLICIA y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por áreas comunes.

ARTÍCULO 52: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben reco-

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ger y depositar en los lugares y recipientes de basura, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el área común.

ARTÍCULO 53: En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada. En caso de no hacerlo se aplicarán las sanciones establecidas para el efecto.

ARTÍCULO 54: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben va- cunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certi- ficado de vacunación antirrábica.

ARTÍCULO 55: Las mascotas no podrán ser dejadas en zonas comunes bajo ninguna circunstancia.

PARAGRAFO UNICO. En concordancia con lo estipulado anteriormente, se tendrá en cuenta y se aplicará el título XIII, artículos 116 a 134 de la ley 1801 de junio 29 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), en lo que respecta a la relación con los ani- males.

CAPITULO VII.

DEL ACCIONAR DEL RESIDENTE

ARTÍCULO 56: Queda prohibida la entrada de vehículos de servicio público como taxis a la copropiedad, excepto en caso de personas discapacitadas o en post operatorio inmediato.

ARTÍCULO 57: Queda prohibida la fijación y distribu- ción de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publici- tario dentro de la copropiedad.

ARTÍCULO 58: Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes.

ARTÍCULO 59: Los principios de sana convivencia

sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, vecinos

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y amigos. Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción al Manual de Convivencia. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la

Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva.

Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando de dos a más apartamentos reporten el incidente.

ARTÍCULO 60: Queda prohibido el juego con balones, bicicletas u

otros elementos en áreas que no están dispuestas para tal fin, como lo son corredores, ascensores y andenes, ya que pueden poner en peligro la integridad de los residentes y ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tales eventos se autoriza a los guardas de seguridad, administración y miembros del consejo a retener y depositar en la oficina de administración los implementos de uso restringido en las no dispuestas (Ej.

Balones, bicicletas, monopatines, etc.).

ARTÍCULO 61: Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio únicamente a la portería recepción siempre y cuando utilicen la entrada peatonal, se anuncie previamente indicando el sitio de donde viene a fin de que el residente baje a la portería a recibir su domicilio.

Queda prohibido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad. En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso.

CAPITULO VIII.

EN CUANTO A REPARACONES LOCATIVAS

ARTÍCULO 62: El interesado en practicar la reparación deberá informar previamente con una antelación de tres días a la Administración y será responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas.

ARTÍCULO 63: El horario para adelantar reparaciones locativas será de 8:00 AM a 5:00 PM de lunes a viernes y de 8:00 AM a 1:00 PM los sábados, no las podrán hacer los domingos y festivos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para realizar obras locativas se requiere de una comunicación

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escrita a la Administración informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los desperdicios de obra deberán ser evacuados y es respon- sabilidad directa del propietario hacer el correcto proceso para tal fin, queda prohibido utilizar para tal efecto el shut de basuras y los ductos.

PARÁGRAFO TERCERO: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño del ascensor y zonas comunes, al igual que de su limpieza.

ARTÍCULO 64: La persona que efectúe la obra constituirá a la iniciación de la misma, un depósito en la administración de $100.000 Moneda c/te., suma que garantizará la repara- ción de cualquier daño ocasionado por la obra y cuya devolución se efectuará por parte de la Administración, una vez finalizada la misma y previa deducción del valor de reparación de los daños causados, si los hubiere.

CAPÍTULO IX.

DEL SALÓN SOCIAL

ARTÍCULO 65: El Salón Social podrá ser alquilado a cualquier propietario o residente de la copropiedad, previa solicitud escrita con ocho (8) días de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social. La persona que efectúe esta adquisición constituirá a la iniciación de la misma, un depósito en la administración de $120. 000.oo Moneda c/te.;

suma que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado, aseo, cumplimiento del horario, respeto por las normas convivenciales y niveles de ruido. Cuya devolución se efectuará por parte de la Administración, una vez

Realizada la entrega del salón y previa deducción de los valores que se determinen conforme al presente ARTÍCULO.

PARAGRÁFO PRIMERO: Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por

concepto de obligaciones no podrán alquilar el salón social. En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud.

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ARTÍCULO 66: El propietario o usuario se hace responsable por el uso que se haga del mismo, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que se elaborara por la Administración al entregar el salón.

ARTÍCULO 67: El horario de uso del Salón Social será el siguiente:

De lunes a jueves, de 8:00 AM a 8:00 PM, viernes y sábado de 9:00 AM a 1:00 AM y domingo de 9:00 AM a 7:00 PM (Excepción festivos ya que deberá contar con autorización previa de administración).

ARTÍCULO 68: Para hacer uso del Salón Social se deberá cancelar ante la Administración con la misma anticipación de la reserva, el monto correspondiente que por este concepto establezca el Consejo de Administración.

CAPITULO X.

DEL PARQUE PARA NIÑOS

ARTÍCULO 69: Es obligatorio, que los infantes estén siempre bajo la supervisión de un adulto responsable; si el niño(a) llegase a sufrir un accidente estando solo en el espacio (sin acudiente), será responsabilidad completa de la persona que esté a cargo del menor.

En ningún caso la copropiedad, sus colaboradores y órga-

nos de administración asumirán responsabilidad por incidentes o accidentes que ocurran en estos espacios.

ARTÍCULO 70: Es deber de los residentes y visitantes velar por el cuidado del espacio de diversión, por tal razón si se llega a presentar algún daño en los implementos que confor- man el parque para niños, éste debe ser asumido en su totalidad por la persona que afecto

CONVIVIR ES...

ACEPTAR LA DIVERSIDAD

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el bien, y será deber del administrador tomar los correctivos necesarios con el fin de que se cumplan y se lleve a cabo al ajuste, (sanciones pedagógicas, monetarias etc.).

CAPITULO XI.

DEL GIMNASIO

ARTÍCULO 71: Para el uso del gimnasio se debe vestir con ropa deportiva y zapatos tenis.

ARTÍCULO 72: El horario de uso del gimnasio será de 5:00 AM hasta las 10:00 PM.

ARTÍCULO 73: Las máquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo una vez se hayan utilizado.

Para ellos debe hacerse un buen y adecuado uso de las mismas, velando siempre por su seguridad personal, evitando cualquier tipo de anomalía y/o accidente.

ARTÍCULO 74: Las máquinas no podrán utilizarse por más de 30 minutos consecutivos a menos que no se esté demandando su uso por otro copropietario.

ARTÍCULO 75: El gimnasio es únicamente para propietarios y residentes del Conjunto.

PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier incidente o accidente que pueda ocurrir con el uso de las maquinas del gimnasio debe ser asumido por el usuario y no compromete en ningún momento a la copropiedad.

ARTICULO 76: Cualquier daño ocasionado por el usuario a las maquinas del gimnasio deberá ser asumido por el responsable o en su defecto por el dueño del apartamento en que este reside, de conformidad con el ordenamiento vigente.

CAPITULO XII.

DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 77: El personal de vigilancia y aseo, servicios operativos que preste sus ser- vicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar entre

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otras, las siguientes normas de seguridad:

* Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los propietarios o arrendatarios de unidades, de acuerdo con el registro que se lleva por la Administración, y el cual debe ser notificado al personal de Vigilancia.

* Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o arrenda- tario de unidad privada, debe ser autorizado por el propietario y/o arrendatario de la unidad visitada.

* Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los propietarios y deben ser requisadas el día de salida (bolsos y paquetes).

* Las empleadas domésticas o niñeras no podrán salir con niños menores de edad salvo previa autorización escrita del residente.

* Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios operativos suministrar

* Información de propietarios, o usuarios mientras no sean autorizados.

* El comportamiento del personal de vigilancia y oficios operativos para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios, arrendatarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.

* El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando esté al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la Administración.

* El personal de vigilancia no podrá llevar objetos, paquetes, mercados, etc., a los apar- tamentos.

* El personal de vigilancia no podrá enseñar apartamentos para venta o arriendo.

* El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada inmueble para posteriormente disponer su entrega al destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción.

* Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes

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privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe; el conjunto residencial Tucanes no se hará responsable por dificultades que se presenten para tal situación.

* En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal que vaya a salir de la copropie- dad (técnicos, operarios, obreros).

* El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funcio- nes.

* Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios operativos solici- tar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración.

* El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de lla- mar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.

* El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos debe verificar que cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.

* El personal de vigilancia no permitirá la salida del conjunto de niños menores de 12 años sin la compañía de un adulto responsable.

* El personal de vigilancia, aseo y otros que operen en algunos servi- cios del conjunto, deben cuidar los implementos y zonas de las que hacen uso y exigir que los residentes también lo hagan.

ARTÍCULO 78: Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal del CONJUNTO hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso.

Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario.

ARTÍCULO 79: Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confir- mar su veracidad antes de permitir el acceso al conjunto.

ARTÍCULO 80: El personal de vigilancia revisará todo vehículo de visitantes que ingrese al edificio y se cerciorará que ingrese con radio, espejos y farolas.

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PARAGRAFO PRIMERO: Además de los servidores del conjunto como los guardas de seguridad, personal de aseo y mantenimiento, deberán cumplir con los protocolos y las normas propias de sus cargos y acorde con las contrataciones de sus empresas respec- tivas, seguir las normatividades internas del conjunto y seguir las orientaciones que se transmitan a través de la administración por parte de ésta y el Consejo de Administración, para mayor eficacia y eficiencia de su cargo y del servicio contratado con las empresas.

CAPITULO XIII.

DE LOS DEUDORES MOROSOS

ARTÍCULO 81. Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del Conjunto Residen- cial, acorde con la Ley 675 de 2001. Se considerará mo- roso a quien acumule más de una cuota de administración sin cancelar.

ARTÍCULO 82. Después de llevar más de 1 mes en mora, se podrá dar inicio a un proceso pre jurídico, y se podrán tener sanciones a aquellas que contemple el manual de convivencia.

ARTÍCULO 83. Se aplicará amonestaciones a las personas que no mantengan al día el pago de expensas comunes ordinarias o extraordinarias (administración, mantenimiento de parqueaderos, cuotas extraordinarias, amonestaciones, etc).

Se dará aplicación al ARTÍCULO 30 de la ley 675 de 2001, el cual establece el cobro de intereses de mora a la tasa máxima legal permitida fijada por el Banco de la República y publicitada por la Superintendencia Financiera.

ARTÍCULO 84. Las personas que no cancelan sus obligaciones económicas con la copropiedad (cutas de administración, cuotas extraordinarias, mantenimiento de par- queaderos, alquiler de salón comunal, amonestaciones por convivencia, amonestaciones de inasistencia a asamblea y demás conceptos), no podrán hacer uso de los salones comunales, parqueaderos y demás zonas comunes consideradas como no esenciales, mientras permanezca el estado de morosidad.

El cumplimiento en el pago de las cuotas de administración genera progreso y bienestar para todos

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CAPITULO XIV.

DE LAS FALTAS

FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES

ARTÍCULO 85: Dañar o sustraer elementos propios del sistema de alumbrado comunal, hidráulico, equipo, maquinaria, cámaras, cctv., escaleras, etc., de la copropiedad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Queda expresamente prohibido fijar avisos o letreros en el área de escaleras, terrazas, sótanos, y demás áreas salvo los que

determine o fije la Administración.

ARTÍCULO 86: Pisar y deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad.

ARTÍCULO 87: Ingresar a la copropiedad o a las unidades por sitios diferentes a los destinados para tal fin.

ARTÍCULO 88: Bajo ninguna circunstancia los residentes o copropietarios podrán realizar modificación alguna en áreas comunes.

ARTÍCULO 89: Se atenderá de forma inmediata cualquier aviso de daño en áreas co- munes, y se procederá con la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, tanto en los términos internos del conjunto como de los procesos legales ante otras autoridades.

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD

ARTÍCULO 90: Los propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto que atente contra la seguridad del edificio (ver reglamento de

propiedad horizontal).

ARTÍCULO 91: Ocasionar daños, sustraer o destruir cualquier siste- ma destinado a la seguridad o servicio de la copropiedad, traerá san- ciones según criterio de la administración.

ARTÍCULO 92: El encubrir o guardar información sobre los respon- sables de haber cometido cualquier delito o infracción respecto de los bienes privados o comunes de la copropiedad.

ARTÍCULO 93.: El dar órdenes al personal de vigilancia y en general a

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todos los trabajadores de la Administración, o utilizarlos en los trasteos o para la realización de trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo.

PARAGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos en lo que respecta a las faltas, se tendrán en cuenta las que establezca el presente manual, el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Código Nacional de Policía y convivencia y el Código Nacional de Transito.

CAPITULO XV.

SOBRE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 94. La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al reglamento y al presente manual merecerá los siguientes tipos de sanciones:

1. Intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o apli- cable en materia de Propiedad Horizontal a quienes no cancelen oportunamente las obligaciones económicas con la copropiedad.

2. Multa por inasistencia a Asamblea General: la inasistencia a cualquier Asamblea General ordinaria o extraordinaria de propietarios conlleva la aplicación de una multa equivalente al 50% del valor de la cuota de Administración vigente en el momento de la celebración de la asamblea general.

3. Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías. Acordes con el Código Na- cional de Policía, Código Nacional de Transito y otras que sean aplicables según el caso.

4. Sanciones económicas impuestas de conformidad con la siguiente escala:

PRIMERA VEZ Llamado de atención, a través del comparendo pedagógico estab- lecido por la administración.

REITERACIÓN SANCION EQUIVALENTE A $90. 000.oo, a través del segundo o suce- sivo comparendo que se imponga por la misma falta. El monto de la sanción se ajustará anualmente en la misma proporción que incremente el salario mínimo deter- minado por el gobierno nacional.

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5. Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencio- nalmente, o restablecimiento de derechos a Terceros.

6. Los daños que sean causados a Terceros o las áreas comunes serán facturados en la cuenta de administración en caso de que no sean reparados de manera inmediata por parte del causante.

7. Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la copropie- dad serán dirimidos por el Consejo de Administración y/o el Comité de Convivencia.

8. De los pagos que realicen los propietarios lo PRIMERO que se descuenta es el costo de sanciones convivenciales y de inasistencia a la asamblea, seguidamente de intereses de mora, gastos de cobranza, parqueaderos y por último, cuotas de administración.

ARTÍCULO 95: Procedimiento a seguir en caso de infracción de alguna norma del Manual de Convivencia:

1. Se debe obtener la denuncia de la comisión de la infracción por parte del residente quejoso, vale como prueba del hecho la anotación realizada por el guarda de turno en la minuta establecida para el registro de novedades.

2. Se realiza el primer llamado de atención por es- crito en el que se solicita no cometer la falta evidenciada (el comparendo convivencial hace las veces de llamado del llamado de atención aquí descrito), concediéndole tres días hábiles al infractor para rendir sus descargos o realizar los alegatos que considere en su defensa de la

situación evidenciada. Transcurridos los términos establecidos el llamado de atención quedará en firme y se tendrá como inicio del proceso sancionatorio por convivencia.

3. En firme el llamado de atención y si el infractor hace caso omiso al mismo, reiterando el comportamiento contrario a la convivencia el Consejo de Administración se reunirá con el objeto de imponer las sanciones aquí establecidas.

Impuesta la sanción mediante acta que soporte las razones y la motivación de la multa, esta será notificada por la administración mediante escrito en el que se le conceda el término de 3 días para reponer la decisión, solicitar reunión con el ente sancionador, convivencia y administración. Transcurridos el término en silencio del sancionado la multa quedará en firme y será cargada en la factura del mes siguiente.

Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo dispondrá de ocho (8) días hábiles para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por

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votación en el Consejo por mayoría simple.

Cuando la sanción consiste en multa y no sea cancelada por el infractor, se le factura en el próximo periodo junto con las demás deudas que este tenga para con la Administración. Si después de tres facturaciones aún persiste el no pago de dicha sanción, esta formará parte de las expensas comunes y se aplicará la prelación de aplicación de pagos aquí establecidos.

4. Si se reincide en la misma conducta se citará al propietario o residente infractor con el Comité de Convivencia con el objeto de sensibilizar al buen comportamiento y obtener un compromiso de buen comportamiento.

5. Una vez firmada el acta de compromiso por parte del residente infractor, y se incum- pliera el compromiso adquirido, se procederá por parte del Consejo de Administración a aplicar nuevamente las sanciones establecidas.

Impuesta la sanción mediante acta que soporte las razones y la motivación de la multa, esta será notificada por la administración mediante escrito en el que se le conceda el término de 5 días para reponer la decisión, solicitar reunión con el ente sancionador, convivencia y administración. Transcurridos el término en silencio del sancionado la multa quedará en firme y será cargada en la factura del mes siguiente.

Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo dispondrá de ocho (8) días hábiles para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el Consejo por mayoría simple.

6. Si no atiende los últimos cinco procedimientos, se interpondrá una querella policial al propietario o residente infractor.

CAPITULO XVI

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL ARRENDADOR

Todo copropietario que arriende su vivienda estará en la obligación de:

ARTÍCULO 96: Notificar por escrito al Administrador del Conjunto, la identificación y nombre de las personas que van a habitar la unidad privada.

ARTÍCULO 97: Entregar al Administrador una fotocopia del contrato de arrendamiento y el formulario de actualización de datos del arrendador, para facilitar a la Administración su ubicación en caso de emergencia. Igualmente deberán adjuntar copia de los documentos

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de identidad de las personas que van a ocupar el inmueble y los antecedentes de policía de los mayores de edad.

ARTÍCULO 98: Autorizar por escrito el ingreso de los arrendatarios para habitar el inmueble.

ARTÍCULO 99: En caso de autorizar el arrenda- miento a una inmobiliaria se deberá notificar por escrito al Administrador, dando a conocer a la inmobiliaria las normas a seguir para la adminis- tración del inmueble.

ARTÍCULO 100: Entregar al arrendatario una copia del Reglamento Interno de Conviven- cia.

ARTÍCULO 101: Atender las disposiciones y/o llamados de atención que se presenten por cualquier órgano de control del conjunto residencial, en cuanto a problemas de conviven- cia por parte de los residentes en calidad de arrendatarios, así como de acatar las decisio- nes que se tomen por dichos órganos de control de acuerdo a la gravedad del incidente.

PARAGRAFO PRIMERO: El propietario al Arrendar su inmueble, no se exime de las responsabilidades adquiridas con la copropiedad, por que debe estar pendiente de lo que suceda con los ocupantes de su apartamento, tanto al interior del mismo como en las zonas comunes de la copropiedad. Debiendo siempre cumplir los compromisos adquiridos al momento de la firma de la escritura de compraventa.

CAPITULO XVII

DE LOS ORGANOS DE CONTROL

ASAMBLEA GENERAL

Todos los propietarios están obligados a asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias y en su defecto, deben enviar poder escrito autorizando a una tercera persona. La asistencia a las mismas se verificará al comienzo y al final de la misma, mediante la firma del formato de asistencia y la no asistencia ocasionará una

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multa de cuota de administración, esto con el fin de crear sentido de pertenencia hacia nuestro conjunto.

Las personas que deseen postularse como miembros del Consejo de Administración o Comité de Convivencia deben encontrarse al día en cuotas ordinarias, extraordinarias y no tener sanciones. (Ver más: Capítulo X. De Asamblea Ley 675 de 2001).

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Todas aquellas personas que deseen postularse al Consejo de Administración deben encontrarse al día con el pago de las expensas comunes y cualquier otra obligación pecuniaria. Así mismo deberá ser responsable y asistir a las reuniones programadas del Consejo de Administración y cumplir a cabalidad las funciones otorgadas por la Ley 675 (Ver más: Capítulo XIII. Del Consejo de Administración Ley 675 de 2001), además del Reglamento Interno Vigente del Consejo de Administración del C.R. Los tucanes.

ADMINISTRACIÓN

Será la persona idónea elegida por el Consejo de Administración o Asamblea General (si es requerido) y se encargará de dar cumplimiento y cumplir con el Reglamento de Propiedad Hori- zontal, el presente manual y la Ley 675 de 2001.

(Ver más: Capítulo XI. Del Administrador Ley 675 de 2001)

COMITÉ DE CONVIVENCIA

Todas aquellas personas que deseen postularse al Comité de

Convivencia deben encontrarse al día con el pago de las expensas comunes y cualquier otra obligación pecuniaria, también es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias. Ser ejemplo a seguir dentro de la copropiedad demostrando idoneidad, tolerancia, respeto y objetividad.

El Comité de Convivencia se encargará de brindar alternativas de solución a través medi- aciones, estudiando los hechos ocurridos, causantes de perturbación en la convivencia del conjunto residencial; contando con amplia facultad para promover fórmulas concili- atorias, a través del dialogo, acuerdos racionales y objetivos que conlleven a la solución pacifica de los conflictos y las situaciones en las que intervenga, siempre teniendo en cuenta la verdad y el debido proceso.

El Comité de Convivencia realizará actividades de integración, talleres y charlas pedagógicas que buscan crear sentido de pertenencia, conocer el reglamento de

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propiedad horizontal, el presente manual de convivencia y cada día mejorar las relaciones interpersonales. Estas actividades de común acuerdo con el Consejo de Administración y con el apoyo del Administrador(a).

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Recordemos que los conflictos se regulan de manera pacífica y constructiva cuando:

* Se escucha con atención, respeto y por separado los planteamientos de las personas en conflicto.

* Se concentra el análisis en intereses reales.

* Se utilizan herramientas objetivas como el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Reglamento Interno de Convivencia.

* Se expresan derechos afectados.

* Se plantean soluciones concretas, que se plasmarán en un acta de compromiso, a la cual se le debe realizar el seguimiento para verificar el cumplimiento.

CUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Este Manual es de obligatorio cumplimiento para todas las personas que habitan el Conjunto, ya sea en calidad de propietarios o arrendatarios, también para las personas que lo visiten temporalmente y para el personal que trabaje en él,

o para el Conjunto. El residente se acoge a todas las normas establecidas en éste reglamento, así como las dispuestas adiciones o correcciones que el órgano regulatorio del conjunto residencial considere necesarias con el fin de propender una sana convivencia y cuidado estricto de los bienes actuales.

Cada propietario será responsable de entregarle una copia del Manual a los arrendatarios, moradores y tenedores, lo mismo que difundir su contenido entre su familia y dependientes. La Administración deberá mantener copia de este Reglamento en

la Oficina de Administración para cualquier propietario, residente o visitante en cualquier momento.

EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE MANUAL DARA LUGAR A LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

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El presente Manual de Convivencia se aprueba por la Asamblea General Ordinaria, en su reunión del día 31 del mes de julio del año 2017, según consta en Acta de reunión.

Elaboro: Comité de Convivencia Año 2017-2018 Reviso: Consejo de Administración y Administración.

Fecha: Julio 31 de 2018

Conjunto Residencial los Tucanes

Diagonal 4D sur No 2 C – 83, Soacha, Cundinamarca

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE En Constancia Firman:

Oscar Javier Cadena Yenny Esperanza Mesa

Presidente de Consejo Administradora

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