• No se han encontrado resultados

Derechos de Autor aplicado a las Obras Artísticas en Colombia

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Derechos de Autor aplicado a las Obras Artísticas en Colombia"

Copied!
52
0
0

Texto completo

(1)

Derechos de Autor aplicado a las Obras Artísticas en Colombia

Kelly Johanna Buitrago Loaiza. Ana Paula Ibañez Araujo. Walter Eduardo Gutierrez Arias.

Henry Mejia Matiz.

Proyecto trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de:Profesional en Diseño Visual

Director (a):

Carlos Mario Gómez Ruiz

Diseñador Gráfico – Arquitecto – Magister en Aplicaciones Multimedia Línea de Investigación:

Grupo de investigación en comunicación de medios y mercadeo – ICOM -

Fundación Universitaria Panamericana Facultad de Comunicación

Diseño Visual Bogotá, Colombia

(2)

Agradecimientos

Queremos agradecer a todas las personas que se han involucrado en la realización de este proyecto y las cuales nos han brindado su apoyo, también a la orientación que hemos recibido por parte del docente Carlos Mario Gómez, por su tiempo y dedicación para que esta

investigación se pudiese realizar de manera correcta.

A quienes con paciencia colaboraron en el proceso de recolección de información, a las entidades que fueron objeto de investigación y de las cuales obtuvimos respuestas a nuestras distintas preguntas e interrogantes.

También agradecer a las personas que compartieron sus conocimientos mediante documentos de dominio público y que fueron utilizados en este proyecto.

Principalmente agradecer a la Fundación Universitaria Panamericana por brindarnos el espacio y las herramientas para que nuestro proyecto se lleve a cabo y por incentivarnos como estudiantes a realizar este tipo de actividades académicas, que nos permiten aumentar nuestra sabiduría y ayudar a enriquecer nuestro conocimiento y el de las personas que observaran el proyecto.

(3)

Declaración

Los autores certifican que el presente trabajo es de su autoría, para su elaboración se han respetado las normas de citación tipo APA, de fuentes textuales y de parafraseo de la misma forma que las citas de citas y se declara que ninguna copia textual supera las 400 palabras. Por tanto, no se ha incurrido en ninguna forma de plagio, ni por similitud ni por identidad. Los autores son responsables del contenido y de los juicios y opiniones emitidas.

Se autoriza a los interesados a consultar y reproducir parcialmente el contenido del trabajo de investigación titulado Derechos de Autor aplicado a las Obras Artísticas en Colombia, siempre que se haga la respectiva cita bibliográfica que dé crédito al trabajo, sus autores y otros.

Ana Paula Ibañez Araujo C.C 1015432400 de Bogotá.

Kelly Johanna Buitrago Loaiza C.C 1032381418 de Bogotá.

Henry Mejia Matiz

C.C 1015995179 de la Vega.

Walter Eduardo Gutierrez Arias C.C 1026567589 de Bogotá.

(4)

Resumen

Se realiza una investigación sobre los Derechos de Autor en Colombia, para explicar el proceso de registro de una obra artística ante la Direccion Nacional de Derecho de Autor. El tipo de investigación dentro del proyecto es explicativo y los instrumentos utilizados son el

cuestionario y la revisión documental, los cuales son utilizados con la finalidad de cuantificar y cualificar la información de forma que pueda dar respuesta a las dudas e inquietudes que tienen los comunicadores visuales, entre otros. Los resultados obtenidos arrojan que las personas desconocen sobre las leyes que amparan el Derecho de Autor. Adicionalmente desconocen sobre los procesos legales que conllevan a un registro exitoso de una obra artística. Mediante este documento se obtendrá la información necesaria sobre propiedad intelectual y la identificación de un proceso de registro de una obra artística en Colombia de acuerdo al marco regulatorio legal con la ley 23 de 1982.

Palabras Claves: Derecho de Autor. DNDA (Dirección Nacional de Derecho de Autor). Obras Artísticas. Propiedad Intelectual. Registro de Obras Artísticas.

(5)

Abstract

The investigation was carried out on the Authorship rights in Colombia, in order to identify the process of registration of an artistic work before the National Directorate of Copyrights in Colombia. The type of research within the project is explanatory and the

instruments used are the questionnaire and the documentary review, which are utilized with the aim to quantify and qualify the information so that it can respond to the doubts and concerns of the visual communicators, among others. The results obtained show that people do not know about the laws that protect the right of author, and additionally on the legal processes that lead to a successful registry of copyrights ownership of an artistic work. Through this document the reader will get the necessary information on intellectual property and the identification of a process of registration of an artistic work in Colombia according to legal regulatory framework with the law 23 of 1982.

Key Words: Copyright. DNDA (National Directorate of Copyright). Artistic Works. Intellectual Property. Registration Artistic Works.

(6)

Tabla de Contenido

1. Planteamiento de la pregunta o problema de investigación ... 8

2. Introducción ... 9

3. Justificación ... 12

4. Objetivos ... 14

5. Marco Referencial ... 15

5.1 Demografía ... 20

5.2 Legislación Colombiana e Internacional ... 21

5.3 Instituciones encargadas del derecho de autor en Colombia ... 24

6. Metodología y Materiales ... 26 7. Resultados ... 28 8. Conclusiones ... 41 9. Recomendaciones ... 42 10. Bibliográfia ... 43 11. Anexos ... 46 A. Cuestionario ... 46

B. Formulario Inscripción de una Obra Artística ... 49

(7)

Tabla de Ilustraciones

Ilustración 1 Mapa Conceptual sobre la Propiedad Intelectual ... 15

Ilustración 2 Gráfica sobre los Profesionales encuestados ... 30

Ilustración 3 Personas dependientes o independientes ... 31

Ilustración 4 Participación según el departamento ... 32

Ilustración 5 Géneros ... 32

Ilustración 6 Rangos de Edad ... 33

Ilustración 7 Conocimiento sobre Derecho de Autor en Obras Artísticas ... 34

Ilustración 8 Desconocimiento marco legal. ... 35

Ilustración 9 Conocimientos de Casos de Plagio. ... 35

Ilustración 10 Muestra audiovisual sobre procesos de Derecho de Autor. ... 36

Ilustración 11 Conocimiento de procesos legales. ... 37

Ilustración 12 Obras artísticas bajo el Derecho de Autor. ... 37

Ilustración 13 Manipulación Obras Artísticas. ... 38

Ilustración 14 Consecuencias Legales. ... 39

Ilustración 15 Registro de Obras Artísticas en Colombia. ... 39

Ilustración 16 Derechos de Autor aplicado a Obras Artisticas en Colombia. ... 48

Ilustración 17 Solicitud Inscripción Obras Artísticas y Musicales. ... 49

(8)

1. Planteamiento de la pregunta o problema de investigación

Los profesionales en comunicación visual no se encuentran totalmente inmersos en temas legislativos que se rigen en Colombia, en cuanto a como proteger las diferentes obras artísticas por medio de la ley de Derecho de Autor. La falta de información ha generado un

desconocimiento absoluto sobre el tema. Por tal razón se debe generar una pieza audiovisual la cual ayude a comprender como se realiza el proceso de inscripción de una obra artística en Colombia, para que estas situaciones no se sigan presentando a causa del desconocimiento sobre los procesos y conceptos asociados al Derecho de Autor. La problemática frente al tema es la incertidumbre sobre ¿Cómo se protegen las obras artísticas mediante la ley de Derecho de Autor?, y además tener el conocimiento adecuado con el fin de registrar una obra artística de forma legal en Colombia.

(9)

2. Introducción

El presente proyecto se basa en los Derechos de Autor aplicados a las obras artísticas en Colombia, el cual se realiza mediante la Dirección Nacional de Derecho de Autor – DNDA -. Es primordial abordar el cuerpo mas amplio del tema, conocido como la propiedad intelectual, la cual es entendida por (OMPI, Publicación de la OMPI No 909(S), 2016) como: “La comprensión de toda la creación que provenga del intelecto humano, en este caso las ideas” (p.3). Teniendo en cuenta que la propiedad intelectual acoge el término de Derecho de Autor, es preciso establecer también la definición que (OMPI, Publicación de la OMPI No 909(S), 2016) nos brinda al respecto, la misma consiste en:

“La expresión derecho de autor nos remite a la persona creadora de la obra artística, a su autor, el cual goza de derechos específicos en la relación con su creación, como el derecho a impedir la reproducción deformada de la misma.” (p.5).

Entendiendo que el Derecho de Autor abarca muchas ramas de la comunicación y que su entendimiento puede ser confuso para algunas personas, en algunos casos se precisa señalar que la problemática principal consiste en tener el conocimiento adecuado para saber como se

protegen las obras artísticas mediante la ley de Derecho de Autor en Colombia, la

desinformación y la diversificación de la información, han creado un sin fín de preguntas e interrogantes, debido a que el tema parece estar en el anonimato conceptual de las personas.

Dado que este fenómeno parece extenderse con gran rapidez dentro de la población a estudiar, es preciso explicar de una manera concisa y lógica, siempre encaminada a los parámetros legales, el proceso de registro de una obra artística en Colombia, entendido este

(10)

ultimo por (Colombia, 1982) como las obras musicales, los libros, dibujos técnicos, las pinturas, grabados en madera, acuarelas, entre otras, siempre encaminado a tener en cuenta las

especificaciones que la entidad regulatoria requiera por parte del autor y dependiendo el tipo de obra artística.

Es imprescindible identificar las instituciones gubernamentales involucradas en los procesos sobre Derecho de Autor y adicionalmente importante identificar las leyes vigentes que cobijan las obras artísticas mediante este concepto. Con estas bases se logra ampliar el

conocimiento sobre la aplicación del concepto de Derecho de Autor en colombia, generando fundamentos sólidos, los cuales permiten identificar aquellos pasos o aspectos esenciales cuando mencionamos la protección de las ideas hechas realidad mediante el Derecho de Autor y las leyes implícitas en el proceso del marco legislativo. Es importante en este apartado del documento destacar las siguientes palabras: “Sin una adecuada protección los creadores

intelectuales perderían cualquier estimulo y motivación para continuar su actividad creadora y no podrían percibir la remuneración económica, traducida en bienestar material, que se deriva de la utilización de las obras.” (Jaramillo, 2010, pág. 7).

Por esta y otras razones es importante expandir el conocimiento sobre el Derecho de Autor y su aplicación en casos de la vida real, con el propósito que el conocimiento adquirido esté ligado al éxito de un proceso creativo. El alcance del proyecto se da entre estudiantes y profesionales de diferentes regiones. Dicho público es comprendido por todos los comunicadores visuales (Diseñadores Visuales, Comunicadores Sociales, Publicistas, Diseñadores Gráficos, entre otros). El proyecto enfatiza que para abarcar el tema sobre Derechos de Autor es primordial generar recordación en la audiencia, comprendiendo la explicación del proceso de registro de una

(11)

obra artística, enfocada en una pieza audiovisual que contenga toda la información necesaria pero simplificada y entendible para el público objetivo. Por medio del instrumento llamado cuestionario; el cual se menciona por (Hurtado, 1998) como un instrumento que agrupa preguntas sobre un tema específico y su diseño se ve asociado a un tema o área de estudio, formando una ruta centrada de ejecución del proyecto.

El cuestionario abarca personas de diferentes regiones de Colombia, entre estudiantes y profesionales. El tema son los Derechos de Autor, los cuales se involucran en el proceso creativo cuando se trata de obras artísticas. La finalidad del proyecto es explicar de una manera dinámica el proceso de registro de una obra artística en Colombia, pretendiendo comunicar la información de una forma sencilla pero eficaz, determinando aquellos factores negativos encontrados en los cuestionarios, los cuales nos llevan a identificar el grado de conocimiento sobre los Derechos de Autor, con la simple finalidad de buscar una solución de comunicación y un aumento del

conocimiento frente a temas legales asociados al Derecho de Autor, aplicados a las obras artísticas en Colombia.

Para concluir el cuestionario nos arroja que un 48,6% de la población que fue objeto del estudio, tienen un conocimiento sobre el tema en discusión, lo cual nos permite reforzar el conocimiento y ayudar a las próximas generaciones de profesionales a identificar el proceso de registro de una obra artísticas y los derechos a los cuales pueden acceder.

(12)

3. Justificación

La importancia de esta investigación se basa en explicar aquellos aspectos primordiales al momento de proteger por medio de los Derechos de Autor las obras artísticas, y así resolver la duda de muchos comunicadores visuales, entre otros frente a este tema. El diseñador David Consuegra en entrevista con Casa Editorial el Tiempo afirmó: “Es difícil controlar la copia de diseños ya realizados, porque el registro de marcas en Colombia se hace verbalmente, pero no visual y con la mera descripción es complicado establecer que un diseño no es la copia de otro” (TIEMPO, 1997) (p.16).

En la actualidad el registro de una obra artística es muy sencillo, de esta forma lo afirmó la Dirección Nacional de Derecho de Autor:

“El Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio gratuito sin ninguna contraprestación económica para el ciudadano que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior, en su sede única sin regionales ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley” (Autor D. N., Direccion Nacional de Derecho de Autor, 2016) (p.1).

La forma correcta de interpretar las leyes y sus modificaciones al pasar del tiempo, es clave en el proceso de recopilación de información y previo análisis de la misma, es de suma importancia para los comunicadores visuales ya que tendrán de primera mano toda la

información necesaria en términos legales y de procedimientos frente a la protección de las obras artísticas, brindándoles un conocimiento enfocado en las leyes colombianas e identificando

(13)

aquellos aspectos primordiales que deben tener en cuenta al momento de registrar su solicitud en las entidades. Sería de gran beneficio, para el medio y muy importante porque ayudará a

capacitar a los comunicadores visuales sobre este tema tan comentado en el medio, y previo brindará el conocimiento necesario para registrar de forma exitosa obras artísticas y así informar a los clientes esta información antes de cerrar cualquier acuerdo.

Los Derechos de Autor en Colombia es una expresión muy común en el lenguaje de las personas, lo que es desconocido es su aplicación en los diferentes procesos legales, el autor del libro Manual de Derecho de Autor, afirma que la expresión Derecho de Autor abarca únicamente la protección de los derechos sobre las obras literarias y artísticas, pero su enfoque se da a las creaciones del intelecto humano, las cuales pueden verse y que nacen desde su creación (Jaramillo, 2010).

Infinidad de leyes establecidas en casi un siglo nos permitirán identificar aquellas que se involucren de una forma directa o indirecta en el proceso de protección de obras artísticas y en su correcta utilización al momento de realizar un registro para proteger cualquier obra artística de manera exitosa en Colombia.

(14)

4. Objetivos

GENERAL

Explicar el proceso de registro de una obra artística mediante la ley de Derecho de Autor en Colombia, año 2016.

ESPECÍFICO

• Identificar las instituciones gubernamentales y privadas involucradas con el tema de propiedad intelectual.

• Identificar dentro del marco legal colombiano toda la legislación relacionada con propiedad intelectual y Derechos de Autor.

• Definir aquellos conceptos que intervienen en el contexto de Derecho de Autor.

• Cuantificar mediante un cuestionario el nivel de conocimiento de los comunicadores visuales frente al tema de Derecho de Autor aplicado a las obras artísticas.

• Diseñar un sitio web que permita a los comunicadores visuales informarse sobre el proceso de registro de una obra artística mediante la ley de Derecho de Autor.

(15)

5. Marco Referencial

Para el desarrollo conceptual sobre Derechos de Autor, se deben tener en cuenta términos que están implícitos, por lo tanto, dichos términos se presentan a continuación:

Ilustración 1

Mapa conceptual sobre la Propiedad Intelectual

Ilustración 1 Mapa Conceptual sobre la Propiedad Intelectual

Para contextualizar el tema en los tiempos actuales la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI - (Intelectual, Que es la propiedad Intelectual?, 2016) afirma: “La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio” (p.2). Adicional la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC - nos brinda una percepción conceptual, en la

(16)

cual (Comercio, Superintendencia de Industria y Comercio, 2008) define la propiedad intelectual de la siguiente forma:

“La Propiedad Intelectual hace referencia a toda creación del intelecto humano. Las obras

literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de

los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y

denominaciones de origen; y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico” (p.1).

Es preciso realizar un viaje en el tiempo, con la finalidad de comprender la complejidad y el desarrollo evolutivo de la Propiedad Intelectual como un todo; y el desarrollo histórico del concepto de Derecho de Autor. La historia del Derecho de Autor en Colombia según (Cadavid, 2009):

“Institucionalizó desde la aparición de la imprenta. Antes del sistema de derecho de autor que conocemos hoy en día, existió un modelo de privilegios de carácter administrativo que se encuadra en el derecho público, para luego dar paso a la institución denominada propiedad literaria, del derecho privado” (p.1).

Es evidente que en Colombia el modelo como ley de Derecho de Autor, desde la creación de la ley 23 de 1982 ha sufrido cambios evolutivos; dado su manejo en el ámbito político y social, tomando como referentes países europeos, se logra plantear de una manera más específica modelos de protección a ciertas obras de la mente.

(17)

Actualmente entendiendo que la propiedad intelectual acoge el concepto de Derecho de Autor en el documento (Intelectual, ¿Que es la propiedad intelectual?, 2016) desarrollado por la - OMPI - menciona lo siguiente:

“La legislación sobre derecho de autor contempla la protección de los autores, artistas y demás creadores por sus creaciones literarias y artísticas, denominadas, por lo general, “obras”. Los “derechos conexos” constituyen un campo estrechamente relacionado con el derecho de autor y abarcan derechos similares o idénticos a los que éste contempla, aunque a veces más limitados y de más corta duración” (pp.18, 19).

Por otra parte, la (OMPI O. M., 2016) nos brinda una definición un poco más precisa sobre el concepto de Derecho de Autor, definiéndola de esta manera:

“La expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas

informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.” (p.1).

El Derecho de Autor se genera cuando hay un proceso de creación, a partir del concepto o idea el comunicador visual ya posee derechos sobre sus creaciones, en Colombia existe la

Dirección Nacional de Derecho de Autor – DNDA -, comprendida como una unidad administrativa especial del Ministerio del Interior designada por la – SIC - para regular los procesos administrativos en cuanto al registro legal de obras artísticas, en su página oficial (Interior, 2015) definen la entidad como:

“Organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad

(18)

encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos.” (p.1)

El Derecho de Autor es una herramienta de protección a nivel legislativo, y gracias a la DNDA en la actualidad las ideas de los comunicadores visuales están protegidas por leyes, dentro de Derechos de Autor es preciso especificar que el término obras artísticas, mencionado previamente en el documento, según la ley de derecho de autor (Colombia, 1982) decreta en el artículo número ocho lo siguiente:

“Obras artísticas, científicas y literarias, entre otras, los: libros, obras musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabados en madera, obras caligráficas y crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc., de metal, piedra, madera, u otros materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografías artísticas, pantomimas, u otras obras

coreográficas” (p.4).

Se comprende entonces que los Derechos de Autor son herramientas brindadas por el estado colombiano a cualquier ciudadano y en específico a los comunicadores visuales, con la finalidad de proteger sus ideas y brindarle una asesoría a nivel jurídica. A nivel internacional, citamos por ejemplo que en Panamá (Panamá, 2016) menciona: “Una obra artística, plástica o de bellas artes es la creación intelectual original cuya finalidad apela al sentido estético de quien la contempla, por ejemplo: una pintura, una escultura o un dibujo” (p.1).

Hasta este momento hemos trabajado los conceptos de propiedad intelectual, Derecho de Autor y obras artísticas, los cuales encierran el proceso investigativo del proyecto. Cabe aclarar que, dentro de dichos conceptos, encontramos subtemas los cuales influyen dentro del mismo y son importantes en el desarrollo conceptual del tema. El transmitir ideas a los consumidores no

(19)

es tarea fácil, mediante un proceso de conceptualización se podrá generar una mejor estrategia de comunicación. Por esta razón es de suma importancia determinar en qué consiste la

comunicación visual, entendida por (Asinsten, 2010) como:

“Es aquella en la que predominan las imágenes en la construcción de los mensajes. Como se ve, una definición ambigua, que utiliza una palabra «acotadora»: predominan. Y otra polisémica: imágenes. En términos generales, es verificable que es muy pequeña la comunicación basada exclusiva- mente en imágenes. Pero no solo comprende las imágenes, sino que estas se complementan con el audio, con el fin de que el mensaje sea contundente.” (p.8).

El significado de comunicación visual es variado, se menciona también (Frascara, 1996), que el “diseño gráfico, visto como actividad, es la acción de concebir, programar, proyectar y realizar comunicaciones visuales, producidas en general por medios industriales y destinadas a transmitir mensajes.” (p.1).

Tal como lo menciona el autor anteriormente citado, dentro del diseño se logra apreciar el concepto “proyectar” el cual es idóneo para definir el concepto de proyecto audiovisual. El proyecto estará enfatizado a este concepto, y por lo tanto es de vital importancia, el mismo es definido (Huri, 2016) como: “La producción audiovisual es el arte de crear un producto para medios de comunicación audiovisuales, como el cine o la televisión” (p.1). Su definición no representa ninguna complejidad en lo absoluto, se trata de la unión de imágenes en movimiento y combinación de audio, creando así un proyecto audiovisual. Un proyecto de tal magnitud no sería posible sin los conocimientos de los comunicadores visuales, que tanto se han mencionado a lo largo del proyecto.

(20)

Para comprender el término de comunicador visual, el enfoque brindado se extiende en este proyecto a profesionales de las siguientes disciplinas: Publicidad y Mercadeo,

Comunicadores Sociales, Diseñadores Gráficos y Diseñadores Visuales entre otros.

Por último, se destaca el término de registro de obra artística, que en resumen consiste en un proceso legal ante la – DNDA -, mediante el cual se procede a la validación, autenticidad y previo registro de la obra artística.

Al momento de tener en cuenta los conceptos mencionados anteriormente el comunicador visual, independientemente su área de estudio, se verá familiarizado un poco más con el

proyecto.

5.1 Demografía

Colombia es un país ubicado en la región de Suramérica el cual se constituye como estado democrático bajo un gobierno presidencial, su capital es Bogotá, Distrito Capital (D.C), una población de 48 747 632 habitantes, climas variados, y su idioma oficial es el español. En (Martínez, 2005) adicional a la información anterior nos informa:

Colombia limita continentalmente con Venezuela al este, con Brasil al sudeste, con Perú y Ecuador al sur, y con Panamá al noroeste. El idioma oficial es el español; sin embargo, en San Andrés y Providencia se habla también el inglés. Adicionalmente, existen 64 dialectos de las tribus indígenas originarias, presenta también un clima tropical, caluroso y húmedo, presenta variedad de pisos térmicos, desde cálido a nivel del mar hasta nieves perpetuas a 4.500 metros de altura, la mayor parte de la población es católica romana.

(21)

Dentro del contexto histórico, el doctor Arcadio Plazas (1913-1988) fue la persona en Colombia que recopilo todo lo relacionado con Derechos de Autor, tomando como referentes las leyes de varios países, brindo una gran contribución a la estructura jurídica y al planteamiento de la ley 23 de 1982, beneficiando a muchos creadores de obras (Autor D. N., Direccion Nacional de Derecho de Autor, 2016) (p.1).

5.2 Legislación Colombiana e Internacional

El proyecto se está desarrollando en Colombia, su capital es Bogotá D.C. La legislación colombiana en la cual se basa el proyecto, a través de el congreso de la república, a reglamentado mediante la ley número 23 de 1982 “Sobre Derechos de Autor” (Colombia, 1982), decreta en el artículo primero lo siguiente:

“Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozaran de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor” (p.1).

En este mismo decreto (Colombia, 1982) el gobierno colombiano en el artículo tres nos informa lo siguiente:

“Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas:

De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones licitas que su libre criterio les dicte; de aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematográfica, video grama, y por la ejecución, recitación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de

(22)

reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer, y de ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta ley, en defensa de su “derecho moral” como se estipula en el capítulo II, sección segunda, articulo 30 de esta ley.

De obtener una remuneración a la propiedad intelectual por ejecución publica o divulgación, en donde prime el derecho de autor sobre los demás, en una proporción no menor del sesenta por ciento (60%) del total recaudado” (p.2).

La legislación colombiana según lo anteriormente mencionado nos informa de una manera detallada las leyes que cobijan las obras artísticas en Colombia, cabe aclarar que la ley desde su divulgación pública menciona en el artículo veinte y siete un aparte sobre las entidades o instituciones públicas de la siguiente forma (Colombia, 1982):

“En todos los casos en que una obra literaria, científica o artística tenga por titular una persona jurídica o una entidad oficial o cualquier institución de derecho público, se considerará que el plazo de protección será de 30 años contados a partir de su publicación.” (p.10).

La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC - delego a la Dirección Nacional de Derecho de Autor – DNDA - el control sobre los temas de Derecho de Autor y derechos

conexos. Es de suma importancia dicha información, por lo tanto, la – DNDA - bajo la dirección del doctor Fernando Zapata López (Autor D. N., 2009), emite la resolución número 244

informando los siguientes aspectos:

“La ley 44 de 1993 establece la posibilidad de inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, las obras artísticas y los derechos conexos, otorgados a personas naturales para la gestión de asuntos relacionados con la ley 23 de 1982” (p.1).

(23)

Dentro de esta resolución se destaca que la – DNDA - pretende establecer una

administración pública sólida, la cual responda a los requerimientos tecnológicos y de personal calificado, con la finalidad de brindar un servicio óptimo a los ciudadanos sobre asesorías y trámites que estén enlazados con Derechos de Autor y derechos conexos en Colombia, que para este proyecto se enfoca en las obras artísticas.

En el ámbito internacional la Decisión Andina 351 de 1993 dada en la ciudad de Lima, Perú, el 17 de diciembre de 1993, menciona en el artículo dos lo siguiente: “Cada país miembro concederá a los creadores de las obras, una protección legislativa igual a la de sus ciudadanos en cuanto a Derechos de Autor y Derechos Conexos” (Andina, 1993). De esta manera se abre el campo legislativo, generando una unión entre los países en contra del plagio y hurto de obras de cualquier índole. Igualmente, la comisión Andina afirma en el artículo cuatro, que dicha

protección y apoyo a las personas dueñas de las obras consiste en: “La protección de obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse en cualquier contexto, por ejemplo: libros, folletos, conferencias, partituras, obras de teatro, coreografías, audiovisuales, entre otros” (Andina, 1993). Claramente las decisiones tomadas fueron una gran contribución al desarrollo de los países pertenecientes a este acuerdo, pero dentro del documento en el artículo siete (Andina, 1993) mencionan que solo “queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras” (p.4). No cabe duda que se refiere solamente al arte físico o demostrable, más no a la idea del autor.

Basados en lo anteriormente mencionado, el documento afirma aquellos aspectos

globales a tener en cuenta y determina procesos y objetivos frente al tema de Derecho de Autor, por lo tanto, es de destacar en (Andina, 1993), el artículo once donde:

(24)

“El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de:

Conservar la obra inédita o divulgarla; reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento y oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor” (pp. 4, 5).

De la misma forma la – OMPI - determina una seria de normas que se deben cumplir, pero cabe destacar que en dicho tratado no genera una vinculación con tratados diferentes del Convenio de Berna, perjudicando así cualquier otro acto legislativo que se efectué en cualquier parte del mundo. En el artículo diez de (OMPI, Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, 1997) menciona que:

“Las partes Contratantes podrán prever, en sus legislaciones nacionales, limitaciones o

excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y artísticas en

virtud del presente Tratado en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.” (p.4).

La – OMPI - brinda una autonomía a los países, donde estos pueden determinar cómo se controlará el tema del plagio y que entidades estarán inmersas en el proceso de observación y cumplimiento de la ley a nivel nacional, actuando como un observador y guía frente al tema.

5.3 Instituciones encargadas del Derecho de Autor en Colombia

La primera entidad en Colombia la cual para el año 2016 vigila los procesos sobre Derecho de Autor es la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC -, años atrás fue la encargada de regular dichos procesos. La superintendencia nos informa en su sitio web su función principal, (Comercio, Superintendencia de Industria y Comercio, 2008), la cual consiste

(25)

en: “Salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales” (p.1).

La entidad en la actualidad vigila y cuida los derechos de los ciudadanos y de las

empresas, pero delegó a la Dirección Nacional de Derecho de Autor – DNDA - el manejo sobre Derechos de Autor y derechos conexos, dicha entidad es ahora la encargada de regular todos los procesos administrativos en cuanto a este tema. La entidad (DNDA, 2015) se define como:

“La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y

es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos” (p.1)

Las entidades mencionadas están descritas por el Gobierno Nacional de Colombia como las únicas instituciones públicas que controlan toda la tramitología y asesoría en cuanto a Derechos de Autor y derechos conexos en el país.

(26)

6. Metodología

El modelo de investigación da a conocer diferentes conceptos, los cuales pueden analizarse, con la finalidad de identificar aspectos dentro del proyecto. El tipo de investigación será explicativo dado que es un proceso de identificación de la problemática y sus causas, y la información analizada no sufrirá ninguna modificación, debido a una investigación detallada de un tema poco abordado en la actualidad, una investigación explicativa se trata de encontrar posibles relaciones entre los eventos, respondiendo a las preguntas por qué y cómo del evento estudiado. Intenta descubrir leyes y principios y generar modelos explicativos y teorías las cuales constituyen un sistema explicativo global (Hurtado, 1998). Los instrumentos para recopilar la información se darán por medio de una fuente primaria (cuestionario) y una secundaria (revisión documental); la técnica de análisis de la información a utilizar en la fuente primaria será

cuantitativa; (Hurtado, 1998) afirma:

“El análisis constituye un proceso que involucra la clasificación, la codificación, el procesamiento y la interpretación de la información obtenida durante la recolección de datos. La finalidad del análisis es llegar a conclusiones especificas en relación al evento de estudio, y de dar respuesta a la pregunta de investigación” (p.505).

De esta forma las conclusiones resultaran más claras, y se comprenderá sobre la falta de información sobre el registro de obras artísticas en Colombia por medio del Derecho de Autor. En su libro (Hurtado, 1998) menciona: “Un cuestionario es un instrumento que agrupa una serie de preguntas relativas a un evento, situación o temática particular, sobre el cual el investigador desea obtener información” (p.469).

(27)

Las preguntas serán cerradas y de opinión debido a que son aquellas que restringen la respuesta a la elección entre un número limitado de categorías ya previamente presentadas en el cuestionario. (Hurtado, 1998, pág. 471). El cuestionario se enviará de manera digital por medio de correo electrónico, con el fin de aprovechar las herramientas de cuestionario de google y así generar las debidas conclusiones de una manera profesional. En cuanto a la fuente secundaria la técnica de análisis de la información será cualitativa; (Hurtado, 1998) menciona:

“La revisión documental es una técnica en la cual se recurre a información escrita, ya sea bajo la forma de datos que pueden haber sido productos de mediciones hechas por otros, o como textos

que en sí mismos constituyen los eventos de estudio” (p.427).

La muestra se tomará con las áreas de publicidad y mercadeo, diseñadores gráficos, diseñadores visuales, comunicadores sociales entre otros.

(28)

7. Resultados

Para aclarar el tema de Derechos de Autor aplicado a las Obras Artísticas y como proceder para registrar una obra artística de manera fisica según la Dirección Nacional de Derecho de Autor con las normas que aplican desde el 2 de mayo de 2016 se puede explicar mediante una serie de pasos de la siguiente manera:

- Se ingresa a la página de la (DNDA, 2015) http://www.derechodeautor.gov.co/ donde se descaga un formulario (ver anexo B), este formulario se debe diligenciar y adjuntar una copia de la obra artística preferiblemente en un CD.

- La persona debe radicar la obra artística, mediante via electrónica se envía por correo o de manera personal entregando el documento en las oficinas de la – DNDA - ubicada en la Calle 28 # 13ª-15 en Bogotá.

- Este trámite tiene un tiempo estipulado de 15 dias hábiles para tener una respuesta de la entidad, luego de este tiempo se puede comunicar (vía telefónica al 341 8177, o al correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co o de manera presencial) para obtener respuesta oficial del Certificado de Registro de la Obra Artística.

Para tener en cuenta al momento de registrar una obra artística según el caso:

- Registro civil de nacimiento si el autor es un menor de edad.

- Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas.

- Si se menciona a un tercero diferente al autor, un contrato donde se manifieste lo anterior con el porcentaje en cuanto a pertenencia de la obra artística.

(29)

- Por regla general solo se deben presentar formatos eletrónicos optimos de manera digital CD o DVD.

- Se solicita una copia electrónica del registro a la siguiente dirección electrónica

info@derechodeautor.gov.co.

Al finalizar el registro de la obra artística se obtiene un “Certificado de Registro de la Obra Artística” el cual auténtica que la persona es propietaria de la obra artística y como lo menciona la – DNDA – genera una seguridad jurídica para la persona que creo la obra artística, otorgando un tiempo de protección indefinido, puesto que el certificado cumple la función de soporte jurídico al momento de ocurrir algún incidente en cuanto a plagio. Despues de la muerte del autor, se otorgan 80 años donde el crédito de creación de la obra artística es para dicha persona (ver anexo C).

Con el fin de comprender el pensamiento sobre los Derechos de Autor aplicado a las Obras Artísticas en Colombia, se realizó una encuesta con la plataforma digital de Google Forms titulada: "Derechos de Autor aplicado a las obras artísticas en Colombia"; en la cual participaron 35 personas de las disciplinas de comunicaciones y carreras afines, entre estudiantes y

profesionales, se incluyeron preguntas relacionadas al tema de derecho de autor siempre enfocado hacia el tema de las obras artísticas.

A continuación, presentamos los resultados de este cuestionario, el cual evidencia una muestra del conocimiento y desconocimiento sobre el Derecho de Autor y el proceso de registro de una obra artística.

(30)

Inicialmente al preguntar sobre sus profesiones, tenemos un 51,4% de otros como

Animadores, Comunicadores Audiovisuales y Multimedia; y un 31,4% de Diseñadores Gráficos, 17,1% de Diseñadores Visuales y un 0% de diseñadores industriales. Asi lo evidenciamos en la siguiente gráfica:

Ilustración 2

Gráfica sobre los Profesionales encuestados.

Ilustración 2 Gráfica sobre los Profesionales encuestados

Se observa que la mayor participación son carreras que no son totalmente afines al grupo objetivo de comunicadores visuales, pero que intervienen en el proceso de desarrollo

comunicativo. Dentro del grupo de diseñadores visuales y gráficos, cabe destacar que se

encuentran 7 mujeres vs. 12 hombres, los cuales la gran mayoría pertenecen a Bogotá. Dentro de “Otro” se encierran las siguientes disciplinas: Publicistas, Ing. de Sistemas, Comunicadora Audiovisual, Animador 3D, Mercadeo y Diseñador de modas. Se observa una variedad de profesiones, pero se logra identificar que son complementarias unas de otras, y adicional son afines al grupo objetivo de comunicadores visuales.

(31)

Ilustración 3

Personas dependientes o independientes.

Ilustración 3 Personas dependientes o independientes.

Sobre su cargo u ocupación, se evidencia que el 82,9% son personas dependientes y el otro 17,1% independientes, lo cual es de mucha importancia debido a que están expuestos a contratos laborales y estos siempre contienen párrafos que abarcan la propiedad intelectual y los Derechos de Autor de las piezas que se trabajen en el periodo laboral. Se identifica que dentro de las personas dependientes se encuentran (5) personas menores de 25 años, (19) personas de 26-35 años, (4) personas de 36-45 años y solo (1) persona de 46-54 años.

Las personas independientes (4) son de 26-35 años, solo (1) es menor de 25 años y (1) persona indicó el rango de 36-45 años. Comparando la información son más las personas vinculadas a una empresa, los cuales viven de una forma más directa todo el tema de Derechos de Autor, en comparación a las personas que son independientes.

(32)

Ilustración 4

Participación según el departamento.

Ilustración 4 Participación según el departamento.

A la pregunta realizada sobre a que departamento pertenece, mayoritariamente tuvimos 31 personas de Cundinamarca, 2 del Valle del Cauca y 1 de Antioquia.

Ilustración 5

Géneros

(33)

Es muy importante determinar en el cuestionario si el grupo objetivo son hombres o mujeres, esto determinó un pensar diferente de acuerdo al género, y permite identificar el pensamiento puntual de cada uno acerca de la problemática. Se pregunto su género, un 57,1% fueron Hombres y el 42,9% fueron mujeres.

Ilustración 6

Rangos de Edad

Ilustración 6 Rangos de Edad

Seguido del género se realiza la pregunta sobre su rango de edad, obteniendo un mayor rango de personas entre los 26 y 35 años de edad con un 65,7%; quien le sigue es el rango de edad de 25 o menos con un 17,1%, de 36 a 45 años de edad es de 14,3% y finalmente de 46 a 54 es el 2,9% encontrando una participación nula de las personas mayores a 55 años de edad.

Identificando los rangos de edad se realiza una de las preguntas mas importantes sobre que tanto conoce respecto a Derechos de Autor de obras artísticas, arrojando el cuestionario que en una mayor puntuación se encuentra el 48,6% de los encuestados, los cuales marcaron la casalilla 3 la cual significaba ni de acuerdo / ni en desacuerdo, haciendo referencia que no

(34)

conocen a cabalidad sobre los Derechos de Autor aplicados a las obras artísticas, estando en un rango casi dividido a la mitad con diferencia a las otras casillas seleccionadas, donde (1) significaba que no tenían ningún conocimiento sobre el tema y (5) donde conocían el tema a profundidad. Dentro de las personas que marcaron la casilla 3 (de acuerdo/ ni en desacuerdo), se encuentra un rango de 10 mujeres y 7 hombres los cuales marcaron esta casilla, asi como se representa en el siguiente gráfico:

Ilustración 7

Conocimiento sobre Derechos de Autor en Obras Artísticas.

Ilustración 7 Conocimiento sobre Derecho de Autor en Obras Artísticas.

El item 3 el cual obtuvo un 48,6%, se destaca que la mayoría de personas son

dependientes entre un rango de 26-35 años, entre los cuales encontramos 8 mujeres y 9 hombres, lo cual indica que el conocimiento sobre el tema se da en cualquier género.

(35)

Ilustración 8

Desconocimiento marco legal.

Ilustración 8 Desconocimiento marco legal.

La pregunta sobre que tanto conoce respecto a los Derechos de Autor de obras artísticas, brinda unas conclusiones acerca del conocimiento que tienen las personas sobre el tema, por esta razón fue importante consultar si han utilizado obras artísticas de otras personas sin su

consentimiento, en las respuestas se plantea un desconocimiento del 57,1% de las personas encuestadas mientras que el otro 28,6% afirman que NO, y el 14,3% afirma que SI.

Ilustración 9

Conocimientos de Casos de Plagio.

(36)

De acuerdo al desconocimiento legal que presentan los encuestados según la ilustración 8 sobre “Desconocimiento marco legal”, se presenta una contradicción ante la pregunta, si han escuchado de algúna obra plagiada el SI, se encuentra con 88,6% en comparación con el NO que es mucho menor con 11,4%, dando a entender que las personas conocen sobre los Derechos de Autor y las implicaciones legales en cuanto al plagio de una obra artística, tal como lo demuestra la ilustración 9 sobre “Conocimientos de casos de Plagio”.

El resultado es contundente, pero las personas aun teniendo el conocimiento sobre el término plagio, demuestran no ser concientes cuando utilizan en sus trabajos material protegido de otra persona. Por este motivo se vuelve de suma importancia el plantear la pregunta: ¿Si los Derechos de Autor de obras artísticas fueran explicados de una forma visualmente mas

agradable…?, el cuestionario arrojo que el SI gano con un 82,9% en comparación al NO que tuvo un 17,1%. Indica primordialmente que las personas desean conocer el tema a profundida y que de una u otra forma les afecta desconocer el mismo. A continuación, el gráfico respectivo:

Ilustración 10

Muestra audiovisual sobre procesos de Derecho de Autor.

(37)

Ilustración 11

Conocimiento de procesos legales.

Ilustración 11 Conocimiento de procesos legales.

Dentro de los resultados evidenciamos que al preguntar si saben a quien acudir si su obra ha sido plagiada el NO, se encuentra en un 80% mayor a un SI con un 20%. Estos porcentajes afianzan lo mencionado al preguntar: ¿Si los Derechos de Autor de obras artísticas fueran explicados de una forma visualmente mas agradable…?, sobre el conocer el tema mediante una pieza visualmente sencilla y que comunicativamente sea sólida y eficaz al momento de dar el mensaje al consumidor.

Ilustración 12

Obras artísticas bajo el Derecho de Autor.

(38)

Las personas al desconocer los procesos legales sobre Derecho de Autor, se pueden ver involucradas en procesos de plagio, por tal motivo a la pregunta sobre si ha utilizado obras artísticas que contengan Derechos de Autor, el no estoy seguro esta en un 40%, el SI con 37,1% y el NO con un 22,9%.

Nuevamente se presenta un alto porcentaje por parte de los encuestados de no estar seguro a quien acudir en cualquier caso que refiere al tema de Derecho de Autor, estando en el grupo del no estoy seguro con un 40%, y dentro de dicho grupo se identifican (8) personas entre diseñadores visuales y gráficos.

Ilustración 13

Manipulación Obras Artísticas.

Ilustración 13 Manipulación Obras Artísticas.

Por lo tanto, a la pregunta si las obras artísticas del participante fueran manipuladas sin su consentimiento el (muy en desacuerdo) se encuentra con un 48,6% y el (totalmente en

(39)

Ilustración 14

Consecuencias Legales.

Ilustración 14 Consecuencias Legales.

Para concluir se consulto si conoce las consecuencias ante la ley, si utiliza obras artísticas sin consentimiento del autor, presentando el cuestionario un desconocimiento del 62.9%, lo cual es muy alto e inquietante.

Ilustración 15

Registro de Obras Artísticas en Colombia.

(40)

Toda la información presentada durante los resultados, es de suma importancia ya que es nuestro eje de proyección, para determinar en nuestra pregunta más importante si sabían que se puede registrar una obra artística por medio del Derecho de Autor en Colombia. La respuesta esta dividida con un NO de 51,4% en comparación con un SI de 48,6%. Esta percepción nos brinda un horizonte donde las personas no conocen un tema, el cual es de suma importancia en la vida laboral y profesional.

Todo lo anteriormente mencionado trata sobre los resultados obtenidos mediante los cuestionarios enviados via email a las personas pertenecientes a carreras a fines con la comunicación visual.

(41)

8. Conclusiones

Se observó durante el desarrollo del proyecto que por medio de la Dirección Nacional de Derecho de Autor –DNDA - se puede obtener la información y certificación acerca del registro

de obras artísticas en Colombia, mediante el cual existe un proceso previo para obtenerlo.Este

proceso para la obtención del registro de obras artísticas; no es conocido por los comunicadores visuales, puesto que existe una desinformación acerca del tema. Adicional el entorno cultural a hecho que las personas no les interesen en muchos casos los procesos legales que acojen el

Derecho de Autor aplicado a las obras artísticas.El tipo de registro que se obtiene es legal,

confirmando como obra propia al autor, por medio de un certificado, el cual se otorga de manera fisica o mediante una copia electrónica, ambos con la misma validez.

Los comunicadores visuales, en su mayoria dependientes, localizados en cundinamarca y otras regiones del país, mujeres y hombres entre los 25 y 35 años de edad, poseen un

conocimiento basado en sus experiencias, de forma que no tienen la certeza de como se protegen las obras artísticas en Colombia, y cuáles leyes acompañan este proceso legal. Se concluye que existe un desconocimiento en cuanto a quien acudir si sus obras fuesen plagiadas, debido a que se genera una inconformidad al saber que se utilizan obras sin autorización. Se recomienda, antes de hacer pública o de dar a conocer una obra artística, ya sea físicamente o mediante cualquier medio de comunicacion, que permita hacer uso de la misma sin autorización, registrar la obra artística en la – DNDA - mediante los Derechos de Autor, y asi evitar plagios y problemas jurídicos que puedan afectar al comunicador visual.

(42)

9. Recomendaciones

Recomendamos establecer un grupo de profesionales, mediante una red social donde se entable una comunicación directa con la Dirección Nacional de Derecho de Autor, con el fin de resolver las dudas de una forma mas rápida sobre derechos de autor en todas sus modalidades de registro. Adicional a nivel universitario se recomienda informar al estudiante sobre las implicaciones en caso de plagio, y como se puede evitar esta situación, retroalimentando en base a la legalidad actual. Por último, seria de gran ayuda establecer un canal (Grupo en Facebook) donde las personas puedan comentar sus casos personales asociados al Derecho de Autor y simultáneamente se obtengan respuestas y comentarios sobre los procesos de registro para la protección de obras artísticas, entre otras. En cuanto a la investigación se recomienda entablar una cita con un representante de la Dirección Nacional de Derecho de Autor – DNDA -, puesto que hay información puntual, la cual no se plasma en ningún medio impreso o web y adicional tener presente la opinión de un abogado especialista en Derecho de Autor, el cual pueda orientar frente a temas del marco legislativo.

(43)

10. Bibliográfia

Andina, C. (17 de Diciembre de 1993). Régimen común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Régimen común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Lima, Peru.

Asinsten, J. C. (2010). Comunicación Visual y tecnología de gráficos en computadora. Educar. Buenos aires, Argentina: Educ.ar S.E.

Autor, D. N. (30 de Julio de 2009). Resolución número 244. Resolución número 244. Bogota, Colombia: Imprenta Nacional de Colombia.

Autor, D. N. (2016). Direccion Nacional de Derecho de Autor. Obtenido de DNDA: http://derechodeautor.gov.co/web/guest/definicion1

Autor, D. N. (2016). Direccion Nacional de Derecho de Autor. Obtenido de DNDA: http://derechodeautor.gov.co/historia

Cadavid, J. A. (2009). Universidad Externado de Colombia. Obtenido de La propiedad inmaterial: http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/457

Colombia, C. d. (28 de Enero de 1982). Ley número 23 de 1982. Sobre derechos de autor. Bogotá, Colombia: REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.

Comercio, S. d. (2008). Superintendencia de Industria y Comercio. Obtenido de

Superintendencia de Industria y Comercio: http://www.sic.gov.co/drupal/que-es-la-propiedad-intelectual

(44)

Comercio, S. d. (2008). Superintendencia de Industria y Comercio. Obtenido de http://www.sic.gov.co/drupal/mision-y-vision

DNDA. (2015). Derecho de autor. Obtenido de http://derechodeautor.gov.co/artisticas-y-musicales

Frascara. (1996).

Huri. (2016). Huri. Obtenido de http://huribroadcast.com/que-es-la-produccion-audiovisual/

Hurtado, J. (1998). Metodología de la Investigación Holística. En J. H. Barrera, Metodología de la Investigación Holística (pág. 281). Caracas: Fundación Sypal.

Intelectual, O. M. (2016). ¿Que es la propiedad intelectual? Publicación de la OMPI No 450(s). Ginebra, Suiza: Intelectual, Organizacion Mundial de la Propiedad.

Intelectual, O. M. (2016). Que es la propiedad Intelectual? Publicación de la OMPI No 450(s). Ginebra, Suiza: Intelectual, Organizacion Mundial de la Propiedad.

Interior, M. d. (2015). Direccion Nacional de Derecho de Autor. Obtenido de Unidad

Administrativa Especial Ministerio del Interior: http://derechodeautor.gov.co/definicion1

Jaramillo, A. V. (2010). Manual de Derecho de Autor. Bogota.

Martínez, A. G. (2005). Toda Colombia. Obtenido de

http://www.todacolombia.com/informacion-de-colombia/info-colombia.html

(45)

OMPI. (2016). Publicación de la OMPI No 909(S). Principios básicos del derecho de autor y derechos conexos. Ginebra, Suiza: Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual.

OMPI, O. M. (2016). Wipo. Obtenido de Wipo: http://www.wipo.int/copyright/es/

Panamá, G. d. (2016). Ministerio de Comercio e Industrias. Obtenido de http://www.mici.gob.pa/imagenes/pdf/dndaobraartistica.pdf

TIEMPO, C. E. (8 de Junio de 1997). EL TIEMPO. Obtenido de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-584925

(46)

11. Anexos

A. Cuestionario

En el anexo se observa el cuestionario realizado para determinar el conocimiento de las personas frente al derecho de autor aplicado a obras artísticas en Colombia.

Ilustración 16

(47)
(48)
(49)

B. Formulario Inscripción de una Obra Artística

A continuación, observara el formato emitido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor con la finalidad de registrar una Obra Artística ante este ente regulatorio.

Ilustración 17

Solicitud Inscripción Obras Artísticas y Musicales.

(50)

C. Certificado de Registro de una obra artística

A continuación, encontrará un ejemplo del certificado que emite la Dirección Nacional de Derecho de Autor – DNDA -, al momento de realizar un registro exitoso.

Ilustración 18

Certificado de registro de una obra artística.

(51)
(52)

Referencias

Outline

Documento similar

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

Así, antes de adoptar una medida de salvaguardia, la Comisión tenía una reunión con los representantes del Estado cuyas productos iban a ser sometidos a la medida y ofrecía