3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
3.1. Novedades normativas para el año 2005.
3.2. Establecimientos censados y sometidos a control.
3.3. Los tipos impositivos.
3.3.1. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.
3.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.
3.4. La recaudación obtenida por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.
3.4.1. Recaudación y tributación comparada.
3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto de los impuestos.
3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas.
3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas alcohólicas.
3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas alcohólicas.
3.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.
3.4.2.1. Bebidas derivadas. 3.4.2.1.1. Criterio de caja. 3.4.2.1.2. Criterio de devengo. 3.4.2.2. Productos intermedios. 3.4.2.2.1. Criterio de caja. 3.4.2.2.2. Criterio de devengo. 3.4.2.3. Cerveza. 3.4.2.3.1. Criterio de caja. 3.4.2.3.2. Criterio de devengo.
3.4.3. Análisis de la recaudación en función de su origen.
3.4.3.1. Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Productos Intermedios.
3.4.4.1. Autoliquidaciones.
3.4.4.2. Aplazamientos de pago.
3.5. Las devoluciones del Impuesto.
3.5.1. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
3.5.1.1. Devoluciones por exportación.
3.5.1.2. Devoluciones por utilización en la fabricación de aromatizantes y otros procesos de fabricación.
3.5.1.3. Otras devoluciones.
3.5.1.4. Resumen de beneficios fiscales.
3.5.2. Impuesto sobre Productos Intermedios.
3.5.2.1. Devoluciones por exportación.
3.5.2.2. Otras devoluciones.
3.5.3. Impuesto sobre la Cerveza.
3.5.3.1. Devoluciones por exportación.
3.5.3.2. Otras devoluciones.
3.6. El comercio exterior de bebidas alcohólicas.
3.6.1. Importación.
3.6.2. Exportación.
3.6.3. Tasas de cobertura.
3.7. Fiscalidad y precio de las bebidas alcohólicas.
3.7.1. Evolución de los precios de las bebidas alcohólicas en España.
3.7.2. Evolución de la fiscalidad y del precio de las bebidas alcohólicas en España.
3.7.3. Fiscalidad y precios de las bebidas alcohólicas en la Unión Europea.
3.7.3.1. Bebidas derivadas.
3.7.3.2. Productos intermedios.
3.7.3.3. Cerveza.
3.7.3.4. Vino tranquilo.
3.7.4. Las posibles distorsiones a la competencia de origen fiscal.
3.7.4.1. La presión fiscal comparada de las distintas bebidas alcohólicas.
3.7.4.2. La fiscalidad por litro de alcohol puro según bebidas.
3.8. Estructura del mercado internacional de bebidas alcohólicas.
3.8.1. La producción de bebidas alcohólicas.
3.8.2. Consumo per capita de bebidas alcohólicas.
3.8.3. Tasas de variación del consumo de bebidas alcohólicas en la UE en el período 1980 a 2003.
3.9. Estructura del mercado interno de alcohol y bebidas alcohólicas.
3.9.1. Alcohol.
3.9.1.1. Aguardientes y destilados de origen vínico.
3.9.1.2. Alcoholes neutros de origen vínico.
3.9.1.3. Aguardientes y destilados de frutas distintas de la uva.
3.9.1.4. Los demás aguardientes y destilados de origen agrícola.
3.9.1.5. Los demás alcoholes neutros de origen agrícola.
3.9.1.6. Alcoholes deshidratados.
3.9.1.7. Alcohol totalmente desnaturalizado.
3.9.1.8. Alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizantes generales.
3.9.1.9. Alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizantes especiales.
3.9.1.10. Balance global del movimiento de alcoholes producidos y recibidos en régimen suspensivo.
3.9.2. Bebidas Derivadas.
3.9.3. Balance consolidado del mercado nacional de alcohol y bebidas derivadas.
3.9.4. Productos intermedios.
3.9.5. Cerveza.
3.10. Estimación del consumo de bebidas alcohólicas.
3.10.1. Alcohol y bebidas derivadas.
3.10.1.1. Consumos estimados.
3.10.2.1. La estructura del consumo.
3.10.2.2. Cuotas asociadas a la estructura del consumo y tipos impositivos medios.
3.10.2.3. Las tasas de variación de la recaudación.
3.10.2.4. Estimación del consumo.
3.10.3. Cerveza.
3.10.3.1. La estructura del consumo.
3.10.3.2. Determinación de las tasas de variación.
3.10.3.3. Estimación del consumo.
3.10.4. Vinos.
3.10.5. Evolución del consumo de bebidas alcohólicas.
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2005. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
3.1. Novedades normativas para el año 2005.
Entre las novedades normativas que afectan a los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas en el año 2005, cabe destacar las siguientes:
La Directiva 2004/106/CE del Consejo, de 16 de noviembre (D.O.U.E. L-359/30 del 4 de diciembre), por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos, de determinados impuestos sobre consumos específicos y de los impuestos sobre las primas de seguros, y la Directiva 92/12/CEE, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.
El Reglamento (CE) Nº 2073/2004 del Consejo, de 16 de noviembre (D.O.U.E. L-359/1 del 4 de diciembre), sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales.
La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (B.O.E. del 28), por la que, entre otros, se actualiza al 2 por 100 los tipos impositivos específicos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
El Real Decreto 161/2005, de 11 de febrero (B.O.E. del 12), por el que se modifica el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directicas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria.
El Real Decreto Ley 12/2005, de 16 de septiembre (B.O.E. del 17), por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria. Entre otras, se encuentra en su artº 2º el incremento de un 10% en los tipos impositivos de los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas a partir del 17 de septiembre.
La Orden EHA/2102/2005, de 29 de junio (B.O.E. del 2 de julio), por la que se modifican la Orden de 12 de julio de 1993, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los impuestos especiales de fabricación, y la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los impuestos especiales de fabricación y la presentación por vía telemática de las declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas: Modelos 560 a 566; en concreto Modelos 561 para el Impuesto sobre la Cerveza, 562 para el Impuesto sobre Productos Intermedios y 563 sobre el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Modelos 504 y 505 para solicitud de autorización de recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación del resto de la UE.
La Orden EHA 3798/2005, de 29 de noviembre (B.O.E. del 30), por la que se establece la declaración previa en la circulación en el ámbito territorial interno del alcohol etílico y se modifica la Orden HAC/2696/2003.
La Resolución de 31 de mayo de 2005, del Deparatamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2003, de instrucciones para la formalización del documento Único Administrativo.
La Resolución de 10 de junio de 2005 (B.O.E. del 28), del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica la de 9 de julio de 1996, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de inscripción en el registro territorial y los modelos de autorizaciones de aplicación de beneficios de devolución, entre otros, el
Modelo 523 del impuesto Especial sobre el Alcohol y bebidas Alcohólicas en los caso previstos en los artículos 22 y 43 de la Ley 38/1992, de impuestos Especiales.
La Resolución de 10 de junio de 2005 (B.O.E. del 1 de julio), del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 16 de septiembre de 2004, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de los impuestos especiales y se aprueba el modelo 511 (B.O.E. de 11 de octubre).
3.2. Establecimientos censados y sometidos a control.
En los cuadros números 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 se presenta un inventario de los 12.218 establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas en los que se realizan actividades relacionadas con los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.
En el cuadro número 3.2.1 se han incluido los establecimientos en los que se realizan operaciones de fabricación. El mayor número de los establecimientos censados comprendidos en este cuadro corresponde a los elaboradores de vino de los que figuran inscritos en los registros territoriales 4.332; el segundo lugar corresponde a los destiladores artesanales, en número de 3.245, que se encuentran ubicados, en su casi totalidad, en Galicia, como una continuación del extinguido Régimen especial de destilación de aguardientes de orujo en dicha Comunidad Autónoma. Los establecimientos registrados como dedicados a la elaboración de bebidas derivadas alcanzan los 399 establecimientos, mientras que los correspondientes a productos intermedios, en 2005, se han reducido a 311. De las 122 fábricas de alcohol censadas, cerca de un centenar tienen una capacidad de producción diaria inferior a 1.000 litros de alcohol puro.
El resto de los establecimientos donde se ejercen actividades de fabricación corresponde a 169 fábricas de bebidas fermentadas distintas del vino y de la cerveza, 34 de extractos y concentrados alcohólicos, 29 de cerveza, 100 de bebidas alcohólicas en su conjunto, y una de productos intermedios en régimen especial, que añaden alcohol en una proporción no superior al 1% vol., que reciben en régimen suspensivo, devengándose, a la salida del producto intermedio de la bodega elaboradora, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas por el alcohol añadido que contienen los productos intermedios salidos de la bodega.
En relación con el año anterior, no hay grandes diferencias en cuanto al número de establecimientos censados. Así, se ha reducido en 3 el número de fábricas de alcohol, en 5 el de elaboradores de productos intermedios, en 2 el de fábricas de cerveza, en 7 el de fábricas de bebidas derivadas, en 2 el de fábricas de extractos y concentrados y en 6 el de elaboradores de bebidas fermentadas. Por el contrario, ha aumentado en 137 el de elaboradores del vino y en 13 el de fábricas exclusivamente de bebidas alcohólicas; también se ha reducido en un 2,2% el número de destiladores artesanales, actividad en la que su número no guarda relación con su importancia económica ni fiscal.
En el cuadro número 3.2.2 se ha anotado el número de establecimientos en los que se realizan actividades comerciales o de distribución, que comprenden, básicamente, los depósitos fiscales que reciben los productos en régimen suspensivo, los almacenes fiscales que los reciben con exención de los impuestos para, a su vez, expedirlos con exención a los establecimientos autorizados para ello y los operadores registrados como titulares de los depósitos de recepción; las figuras del operador registrado y del depósito de recepción son exclusivas de la circulación intracomunitaria, para la recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo, devengándose el impuesto en el momento de la recepción.
Cuadro nº 3.2.1
VINOS Y BEB.FERMENTADAS
Bebidas Extractos y Destiladores Elaboradores Elaboradores
Alcohol derivadas concentrados artesanales Reg.Gral. Reg.Espec. Vinos B. Fermentadas
A1 B1 EC DA B9 B0 C1 V1 F1 BA ANDALUCIA 5 97 4 0 175 0 4 242 1 41 569 ARAGÓN 3 5 3 0 15 0 1 144 6 0 177 ASTURIAS 5 14 0 0 0 0 0 6 76 0 101 BALEARES 0 17 0 2 0 0 0 45 0 1 65 CANARIAS 7 19 0 0 6 0 7 0 0 0 39 CANTABRIA 0 12 0 16 0 0 0 1 0 0 29 CASTILLA LA MANCHA 17 18 0 0 13 0 1 616 0 12 677 CASTILLA LEÓN 28 36 0 6 6 0 1 498 0 1 576 CATALUÑA 8 29 14 0 50 1 6 622 2 13 745 EXTREMADURA 4 10 1 0 0 0 0 202 0 0 217 GALICIA 31 65 0 3.220 0 0 1 390 0 1 3.708 MADRID 0 3 1 0 2 0 3 45 0 1 55 MURCIA 2 15 0 0 4 0 1 57 0 10 89 NAVARRA 1 17 0 0 11 0 0 138 6 2 175 PAÍS VASCO 2 11 2 1 2 0 3 594 77 1 693 LA RIOJA 6 9 1 0 8 0 0 534 0 1 559 VALENCIA 3 22 8 0 19 0 1 198 1 16 268 TOTAL 122 399 34 3.245 311 1 29 4.332 169 100 8.742
- Los datos se refieren a febrero de 2006.
COMUNIDAD
TOTAL BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
(Actividades de fabricación)ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS PRODUCTOS INTERMEDIOS
Cuadro nº 3.2.2
Depósitos Almacenes Operadores Depósitos Plantas Depósitos Depósitos Depósitos Operadores Depósitos Almacenes Operadores
ficales fiscales registrados fiscales embotelladoras fiscales fiscales fiscales registrados fiscales fiscales registrados
A7 AT OA B7 B6 M7 C7 V7 OV DB BT OB ANDALUCIA 2 3 0 0 0 0 1 0 1 6 0 11 24 ARAGÓN 0 2 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 4 ASTURIAS 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 5 BALEARES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 8 9 CANARIAS 0 0 0 2 0 0 0 0 0 8 0 0 10 CANTABRIA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 CASTILLA LA MANCHA 3 0 0 0 1 0 1 8 0 3 0 1 17 CASTILLA LEÓN 0 3 0 0 0 0 0 0 0 3 0 0 6 CATALUÑA 6 6 2 0 2 0 1 3 0 21 0 14 55 EXTREMADURA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 2 GALICIA 2 3 0 1 0 0 0 1 1 0 0 3 11 MADRID 1 2 1 0 0 0 0 2 4 12 0 8 30 MURCIA 0 1 0 0 0 0 0 2 0 2 0 1 6 NAVARRA 2 0 0 2 0 0 0 2 0 6 0 3 15 PAÍS VASCO 0 5 1 0 0 0 0 1 0 3 0 6 16 LA RIOJA 0 0 1 1 0 0 0 6 0 3 1 0 12 VALENCIA 3 2 0 0 1 1 0 3 1 8 0 14 33 TOTAL 19 32 5 6 4 1 3 29 7 77 1 71 255
- Los datos se refieren a febrero de 2006.
Nota: Los establecimientos censados comunes a Bebidas alcohólicas y Labores del tabaco figuran en el cuadro nº 5.2.1 del Capítulo 5. CERVEZA PRODUCTOS
INTERMEDIOS
VINOS Y BEBIDAS
FERMENTADAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
(Actividades Comerciales)
ACTIVIDADES COMERCIALES
COMUNIDAD
TOTAL
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2005. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Comparando el número de establecimientos registrados con los relativos al año anterior, se observa que las cifras se mantienen en valores bastantes estables. Así ha aumentado en 2 el número de depósitos fiscales de bebidas derivadas, en 1 el de vinos y bebidas fermentadas, en 1 y 5 el de operadores registrados de alcohol y de bebidas alcohólicas, respectivamente, en 2 el de depósitos fiscales de alcohol; mientras que se ha reducido en 1 el de almacenes fiscales de alcohol. Han permanecido inalterados el número de depósitos fiscales de bebidas derivadas y bebidas alcohólicas; por el contrario, han disminuido en 3 tanto los provisionales de labores de tabaco y bebidas alcohólicas como los correspondientes a almacenes fiscales (Cfr. cuadro número 5.2.1).
El número de establecimientos censados en los registros territoriales como receptores de alcohol y bebidas alcohólicas con exención del impuesto se ha recogido en el cuadro número 3.2.3. El conjunto de estos establecimientos es de 3.221 habiendo experimentado un descenso del 13,2% con respecto al año anterior.
En primer lugar destacan, por su número, los centros sanitarios, 813 frente a 1.066 del año anterior, y las industrias que utilizan en sus procesos alcohol total o parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general. En relación con estas industrias usuarias de alcohol desnaturalizado se ha observado, con respecto al año anterior, un descenso tanto de las que utilizan alcohol totalmente desnaturalizado (de 221 a 127) como de las que utilizan alcohol parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general (de 1.535 a 1.408) y también, se han reducido en 25 las que utilizan desnaturalizantes especiales. Los laboratorios farmacéuticos y los centros sanitarios, han disminuido de 182 a 172 en el primer caso y de 1.066 a 813 en el segundo; las fábricas de vinagre se han reducido de 84 a 80, mientras que los establecimientos autorizados para percibir la devolución del impuesto soportado por el alcohol empleado han pasado de 204 a 201 y los centros de investigación han aumentado de 395 a 399.
De los establecimientos a que se hace mención en estos cuadros, las fábricas de alcohol con una producción superior a 1.000 litros de alcohol puro por día (unas 70) están sometidas a intervención de carácter permanente; las fábricas de bebidas derivadas, así como las de extractos y concentrados alcohólicos, los establecimientos de destilación artesanal, los depósitos fiscales de alcohol y de bebidas derivadas y los establecimientos dedicados a la fabricación, elaboración y depósito fiscal de productos intermedios, cerveza, vinos, bebidas fermentadas y bebidas alcohólicas están sometidos a intervención no permanente; el resto de los establecimientos se someten al régimen general de inspección.
Conviene hacer la precisión de que realmente lo que es objeto de registro es la actividad desarrollada en un determinado establecimiento, por lo que no necesariamente la suma de las actividades registradas debe coincidir con el número de establecimientos, ya que en un mismo establecimiento pueden realizarse más de una actividad inscribible en el registro territorial. Así, por ejemplo, en una fábrica de bebidas derivadas puede ejercerse la actividad de depósito fiscal de cerveza; se trataría de un solo establecimiento en el que se ejercen dos actividades. Sin embargo, en una fábrica de bebidas alcohólicas se puede fabricar todo tipo de estas bebidas y recibir y almacenar en régimen suspensivo las fabricadas en otro establecimiento o importadas; se trataría en este caso de un solo establecimiento en el que se ejerce una sola actividad - la fabricación de bebidas alcohólicas - que lleva aparejada la posibilidad de recibir las no fabricadas en dicho establecimiento.
3.3. Los tipos impositivos.
3.3.1. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.
En el cuadro número 3.3.1 se han anotado los tipos impositivos que han estado vigentes durante el período de 1998 a 2005 con respecto a las diferentes categorías de bebidas alcohólicas.
El tipo impositivo aplicable al alcohol y a las bebidas derivadas se ha incrementado en un 10% en 1993, en un 5,9% en 1994, en un 3,5% en 1995, en otro 3,5% al principio de 1996 y en un 25,58% a finales de julio de dicho año, a partir del cual permanece inalterado en los cinco años
Cuadro nº 3.2.3
Laboratorios Centros Centros Totalmente Fábricas Con devolución
farmacéuticos sanitarios Investigación General Especial vinagre
A9 A0 A2 A6 AV AW AX AC ANDALUCIA 8 136 79 9 161 2 46 15 456 ARAGÓN 10 35 24 50 48 1 2 13 183 ASTURIAS 3 17 0 4 48 1 2 1 76 BALEARES 1 9 5 0 6 0 1 1 23 CANARIAS 0 20 13 13 29 0 0 4 79 CANTABRIA 3 3 1 1 15 1 0 3 27 CASTILLA LA MANCHA 6 20 9 0 31 1 5 7 79 CASTILLA LEÓN 6 70 15 11 66 0 0 6 174 CATALUÑA 72 72 42 7 345 4 9 50 601 EXTREMADURA 0 14 11 0 9 0 0 0 34 GALICIA 2 40 45 15 39 2 3 1 147 MADRID 45 213 73 10 183 5 3 11 543 MURCIA 6 17 2 2 71 2 1 9 110 NAVARRA 1 12 4 2 70 0 2 3 94 PAÍS VASCO 4 42 33 1 148 2 3 47 280 LA RIOJA 0 5 4 1 11 0 2 1 24 VALENCIA 5 88 39 1 128 0 1 29 291 TOTAL 172 813 399 127 1.408 21 80 201 3.221 TOTAL COMUNIDAD
ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ALCOHOL BEBIDAS ALCOHÓLICAS
(Usuarios con beneficios fiscales)
USUARIOS CON BENEFICIOS FISCALES
Parcialmente Alcohol desnaturalizado
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2005. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
Cuadro nº 3.3.1
Hasta Desde
(2) 16-9-05 (3) 17-9-05 (4)
ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
Península y Baleares litro a.p. 7,3997 7,5477 8,3025
Canarias litro a.p. 5,7902 5,9060 6,4966
Destilación artesanal:
Península y Baleares litro a.p. 6,4754 6,6049 7,2654
Canarias litro a.p. 5,0416 5,1424 5,6566
Cosecheros:
Península y Baleares litro a.p. 1,7467 1,7816 1,9598
Canarias litro a.p. 1,3534 1,3805 1,5186
PRODUCTOS INTERMEDIOS
Península y Baleares litro 0,4949 0,5048 0,5553
Canarias litro 0,3874 0,3952 0,4347
Península y Baleares <= 15% vol. litro 0,2970 0,3029 0,3332
Canarias <= 15% vol. litro 0,2325 0,2372 0,2609
CERVEZA :
Con grado alcohólico hasta 1,2% vol. litro 0,0000 0,0000 0,0000
Con grado alcohólico >1,2% y < 2,8% vol. litro 0,0245 0,0250 0,0275
Con grado alcohólico superior a 2,8% vol:
Inferior a 11º Plato litro 0,0667 0,0680 0,0748
De 11º a 15º Plato litro 0,0887 0,0905 0,0996
Superior a 15º hasta 19º Plato litro 0,1209 0,1233 0,1356
Superior a 19º Plato º P/litro 0,0081 0,0083 0,0091
Se ha utilizado el cambio medio establecido en 1999 (1Euro = 166,386 ptas)
(1) Establecidos por Ley 65/1997 de PGE para 1998 y por Ley 49/1998 de PGE para 1999 (2) Establecidos por Ley 23/2001 de PGE para 2002.
(3) Establecidos por Ley 2/2004 de PGE para 2005.
(4) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2005.
U N ID A D E S CONCEPTOS
EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR LOS IMPUESTOS
SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
TIPOS IMPOSITIVOS 6,8515 5,3613 5,9957 4,6682 0,0232 1,6173 1,2531 0,4583 0,3587 0,2750 0,2153 0,0000 0,0077 0,0534 0,0838 0,1143 2005 1998, 1999, 2000 y 2001 2002, 2003 y 2004 (1)
siguientes hasta el 1 de enero de 2002 en el que aumenta un 8%; en 2005, de nuevo, se suceden dos elevaciones: la primera de un 2%, con efectos hasta el 16 de septiembre, y la segunda de un 10% en vigor desde el 17. Estos tipos se han mantenido en el nivel mínimo exigido comunitariamente, hasta el 30/7/96, para situarse a partir del mismo y en los siguientes cinco años en un 24,6% por encima, con el aumento de tipos de 2002 se eleva a un 34,5 por 100 y con la última elevación de 2005 pasa a situarse un 51% por encima.
Los tipos en el régimen de destilación artesanal, no sometido a mínimos comunitarios, se han mantenido invariables hasta 1993; en 1994 y 1995 estos tipos se han elevado en el mismo porcentaje que el tipo general. Sin embargo, los tipos correspondientes al régimen de cosecheros se mantuvieron hasta 1994 en los mismos valores que se fijaron en 1991, para aumentar a partir de entonces en la misma proporción que lo ha hecho el tipo general.
Para poder evaluar la evolución de los tipos aplicados a los productos intermedios, antes y después del 1 de enero de 1993 en que empiezan a constituir el objeto de un impuesto independiente del que recaía sobre el alcohol que se añadía a estas bebidas, se ha considerado, para el año 1992, una bebida que contiene un 6% de alcohol añadido. En el año 1993 el tipo impositivo experimentó un fuerte incremento con respecto al año anterior, para ajustarse al mínimo exigido en el ámbito comunitario y las mismas razones originaron la elevación del 10% que experimentaron en 1994, del 3,5% en 1995 y 1996 y del 2,61% en 1997, permaneciendo inalterados en los siguientes años hasta el año 2002 en los que se han aumentado un 8 por 100. En el año 1997, entró en vigor un tipo reducido para los productos intermedios con graduación inferior o igual a 15% vol., que ha mantenido las mismas variaciones que el tipo general. En 2005, se suceden dos elevaciones de tipos que, al igual que el resto de bebidas alcohólicas, suponen subidas del 2% y 10 por 100.
En el caso del Impuesto sobre la Cerveza en el que la estructura de su tarifa se modificó notablemente en 1994, cabe destacar la fuerte elevación, en 1993, de unos tipos que permanecían prácticamente constantes desde 1989; por otra parte, en 1993 se produce la igualación de los tipos impositivos aplicables en Canarias y en la Península e islas Baleares. En 1994, se introdujo un tipo cero para la cerveza con una graduación alcohólica no superior a 1,2% vol.; para la cerveza con una graduación alcohólica entre 1,2 y 2,8%, haciendo uso de la autorización comunitaria de establecer para las cervezas con graduación no superior a 2,8% vol. tipos inferiores al mínimo fijado se mantuvo el mismo tipo en 1994 y se ha elevado un 3,7% en 1995, un 3,6% en 1996 y un 2,66% en 1997; el resto de los tipos impositivos se ha incrementado en los dos años 1995 y 1996 en algo más del 3,5% y del 2,6% en 1997, manteniéndose en niveles próximos a los mínimos exigidos por la Comunidad. En el año 2002, ha habido una nueva modificación de tipos pero que no ha afectado a todas las categorías de cerveza por igual; así, el tipo de la cerveza de grado alcohólico superior a 2,8% vol. e inferior a 11º Plato, más demandada de las introducidas del resto de países de la UE, ha sufrido un elevado incremento que ha alcanzado el 24,9%, mientras que, en el resto de categorías, han oscilado entre el 5,2% para la cerveza superior a 19º Plato al 5,85% de la cerveza más demandada (11º a 15º Plato). Por último, en los años 2003 y 2004 los tipos se han mantenido invariables y en 2005 se suceden dos elevaciones de tipos que, al igual que el resto de bebidas alcohólicas, suponen subidas del 2% y 10 por 100.
Por lo que se refiere a Canarias, se mantiene una tributación diferenciada de las bebidas alcohólicas -excepto en el caso de la cerveza para la que se aplican los mismos tipos y en las bebidas que son objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas que no rige en esta Comunidad- inferior a la que se aplica en el resto del ámbito territorial del impuesto y por debajo del tipo mínimo establecido a nivel comunitario; ésto es posible porque Canarias queda fuera del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias armonizadoras de los impuestos especiales. La contrapartida de esta situación es que el comercio entre Canarias y el resto de la Comunidad, por lo que a los impuestos especiales se refiere, no puede realizarse por el procedimiento de circulación intracomunitaria.
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2005. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
3.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.
En el cuadro número 3.3.2 se han anotado los tipos vigentes, al 1 de julio de 2005, en cada uno de los 25 Estados miembros de la Unión Europea, por los impuestos especiales que gravan cada una de las categorías de bebidas alcohólicas, así como los tipos mínimos exigidos para cada uno de ellos. También, para que la información acerca de la fiscalidad soportada sea completa, se han añadido al cuadro los tipos aplicados por IVA.
Para la conversión en euros de los tipos impositivos vigentes en cada Estado miembro se ha tomado el tipo medio de cambio irrevocable del euro establecido desde el 1/1/1999 (1/1/01 para Grecia) de los 12 países de la UEM (Cfr. Anexo número 8) y el de 1/10/04 para el resto de países y para la conversión de los tipos mínimos (tipo de cambio del euro vigente el primer día laborable del mes de octubre de 2004, tal como se dispone en las directivas armonizadoras).
Por lo que se refiere a la cerveza, los tipos indicados en el cuadro son los normales aplicados en cada Estado a una cerveza con 12 grados Plato o 5,5% vol. de graduación alcohólica -según el sistema de imposición elegido en cada Estado- que pueden considerarse como las de mayor venta. Los Estados miembros que se indican en el cuadro aplican tipos reducidos, dentro del respeto a la normativa comunitaria armonizadora, tanto a la cerveza producida por pequeñas cervecerías, como a la cerveza con un grado alcohólico no superior a 2,8% vol.
El gráfico número 3.3.1 permite una visión rápida de las sensibles diferencias existentes entre los tipos aplicados; Finlandia, Irlanda, Suecia, el Reino Unido, Dinamarca y Eslovenia, destacan de forma notable por lo elevado de sus tipos; en un segundo nivel se encuentran los Países Bajos, Chipre, Austria, Bélgica, Hungría, Italia, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Francia y Grecia; el resto de los países se sitúan por debajo de los 11,2 euros por hectolitro, próximos al nivel mínimo exigido por la directiva comunitaria que es de 8,98 euros por hectolitro.
En cuanto al gravamen del vino y las demás bebidas fermentadas, distintas de la cerveza, es importante precisar que los tipos impositivos aplicados a ambas categorías de bebidas (vino y bebidas fermentadas) deben ser iguales, si bien pueden aplicarse tipos reducidos cuando se trate de bebidas con un contenido alcohólico inferior a 8,5% vol.
En el gráfico número 3.3.2 se aprecia cómo ocho Estados miembros (Chipre, Grecia, España, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal y Eslovenia) aplican un tipo cero tanto a las bebidas tranquilas como a las espumosas; República Checa, Alemania, Austria y Eslovaquia aplican un tipo cero a las bebidas tranquilas y un tipo bastante elevado a las espumosas; Francia, primer país productor de vinos espumosos, aplica un tipo a estos vinos que supera al duplo del aplicado a los vinos tranquilos; Finlandia, Suecia, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, aplican los mismos tipos a ambas categorías, elevados en el caso de los dos primeros países y bastante inferiores en los demás. El resto de los países aplica tipos muy diferenciados a ambas categorías de bebidas, siendo más elevados los correspondientes a las bebidas espumosas, destacando los niveles alcanzados por los tipos existentes en Irlanda y Reino Unido.
En el gráfico número 3.3.3 se aprecia claramente la distinta fiscalidad que los Estados miembros aplican a las bebidas derivadas, destacando, como es habitual, los tipos exigibles en Suecia, Irlanda, Finlandia, Reino Unido, Malta, Dinamarca, Holanda y Bélgica. En el otro extremo, próximos a la línea que fija el tipo mínimo exigido, se encuentran Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Italia, España, República Checa, Letonia, Portugal, Grecia, Estonia y Polonia.
La fiscalidad de los productos intermedios se representa en el gráfico número 3.3.4 en el que destaca, sobre todo, el tipo aplicado en Suecia, a continuación por los exigidos en Finlandia, Irlanda y Reino Unido, seguidos en esta ocasión por Francia (que puede aplicar un tipo reducido en un 54% a sus vinos dulces naturales), Alemania, Dinamarca, Holanda y Bélgica. El resto de los países se sitúa en torno al listón del mínimo. Es importante destacar la aplicación de tipos reducidos, en algunos Estados miembros, a los productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% vol. España, hasta 1997, no ha tenido un tipo diferenciado y la
Cuadro nº 3.3.2 I V A Bélgica (2) 20,53 (4) 47,10 (4) 161,13 (4) 47,10 (4) 161,13 (5) (6) 99,16 664,35 21 Chipre 26,73 0,00 0,00 0,00 0,00 45,70 243,27 15 República Checa (2) 9,11 0,00 74,00 0,00 74,00 74,00 (8) 335,25 19 Dinamarca (2) (3) 37,62 (4) 82,52 (4) 123,65 (4) 82,52 123,65 (5) (6) 123,65 806,41 25 Alemania (2) 9,44 0,00 (4) 136,00 0,00 (4) 136,00 (5) (6) 153,00 (8) 521,20 16 Grecia (2) 13,56 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 45,00 (10) 436,00 19 España (11) (3) 9,96 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 55,53 (8) 332,10 16 Estonia (2) 20,41 (4) 66,47 (4) 66,47 (4) 66,47 (4) 66,47 107,37 388,58 18 Francia (3) 14,30 3,40 8,40 (12) 3,40 (12) 3,40 (5) 214,00 (9) 580,00 19,60 Hungria 20,47 3,25 37,04 32,49 37,04 53,69 311,88 25 Irlanda 109,29 (4) 273,00 (4) 546,01 (4) 273,00 (4) 546,01 (5) 396,12 1.570,00 21 Italia 19,08 0,00 0,00 0,00 0,00 56,15 292,35 20 Letonia 10,07 44,94 44,94 44,94 44,94 (5) 104,87 329,59 18 Lituania (2) 11,17 (4) 43,44 (4) 43,44 (4) 43,44 (4) 43,44 (5) 66,61 (8) 370,71 18 Luxemburgo (2) 9,52 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 66,93 416,46 15 Malta (2) (3) 8,95 0,00 0,00 0,00 0,00 46,57 931,53 18 Holanda (2) 25,11 (4) 59,02 (4) 201,24 (4) 59,02 (4) 201,24 (5) (6) 102,68 710,00 19 Austria (2) 24,00 0,00 0,00 0,00 0,00 73,00 (8) 400,00 20 Polonia (2) 18,84 31,17 31,17 31,17 31,17 62,57 417,10 22 Portugal (2) (3) 15,83 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 53,34 (8) 366,43 19 Eslovaquia (2) 15,00 0,00 (4) 59,89 0,00 (4) 59,89 62,38 (8) 249,53 19 Eslovenia 37,68 0,00 0,00 0,00 0,00 62,55 277,72 20 Finlandia (2) (3) 106,98 (4) 212,00 (4) 212,00 (4) 212,00 (4) 212,00 (5) 424,00 1.130,00 22 Suecia 88,99 (4) 244,55 (4) 244,55 (4) 244,55 (4) 244,55 (5) 500,29 2.221,38 25 Reino Unido (2) (3) 100,21 (4) 236,59 (4) 319,18 (4) 236,59 (4) 319,18 (5) 315,44 1.132,36 17,50 Mínimo 8,98 0,00 0,00 0,00 0,00 45,00 220,00
(1) Se considera una cerveza de 12 grados Plato y 5,5% vol. (2) Se aplican tipos reducidos para las pequeñas fábricas de cerveza.
(3) Se aplican tipos reducidos a las cervezas con un contenido de alcohol inferior a 2,8% vol. (4) Se aplican tipos reducidos a bebidas con un contenido en alcohol inferior a 8,5% vol.
(5) Se aplican los siguientes tipos reducidos a los productos intermedios con un grado alcohólico no superior a 15% vol.: Bélgica: 74,37 España: 33,32 Lituania: 43,44 Finlandia: 257 Dinamarca: 82,52 Irlanda: 273 Luxemburgo: 47,10 Suecia: 301,26 Alemania: 102 Letonia: 62,92 Holanda: 72,89 Reino Unido: 236,59 Tipos reducidos para los vinos dulces naturales: Grecia 22,50; Francia 54; Portugal 21,20.
(6) Para productos intermedios espumosos: <=15% vol.: Dinamarca 123,65; Alemania 136.
>15% vol.: Bélgica 161,13; Dinamarca 164,78; Holanda 201,24. (7) Se considera una bebida con una graduación de 40% vol. (8) Se aplican tipos reducidos para las pequeñas destilerias.
(9) Se aplican los siguientes tipos reducidos a las bebidas derivadas con una graduación no superior a 10% vol.: Francia 334. (10) Se aplica un tipo reducido en Grecia para el ouzo: 181,60.
(11) Se aplica a partir del 17-09-05
(12) Tipo reducido aplicado a la sidra y la perada.
Todos los tipos se expresan en Euros por hectólitro de bebida, utilizando el tipo de cambio irrevocable del Euro de los 12 países de la UEM en vigor desde el 1-1-99 (1-1-01 para Grecia), excepto en los tipos mínimos y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1 octubre 2004.
Espumosas
País Beb. Derivadas
(7)
TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN LA U.E. A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
(Situación al 1 de julio de 2005)
Cerveza (1)
Vino
Tranquilo Espumoso
Otras Bebidas Fermentadas Productos Intermedios Tranquilas
Gráfico nº 3.3.1 Gráfico nº 3.3.3
Gráfico nº 3.3.2 Gráfico nº 3.3.4
TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN LA U.E. A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
TIPOS IMPOSITIVOS DE LA CERVEZA EN LA U.E.
0 20 40 60 80 100 120 B é lg ic a C h ip re R e p . C h e c a D in a m a rc a A le m a n ia G re c ia E s p a ñ a E s to n ia F ra n c ia H u n g ri a Ir la n d a It a lia L e to n ia L it u a n ia L u x e m b u rg o M a lt a H o la n d a A u s tr ia P o lo n ia P o rt u g a l E s lo v a q u ia E s lo v e n ia F in la n d ia S u e c ia R . U n id o M ín im o E u ro s /H l
TIPOS IMPOSITIVOS DE LOS PROD. INTERMEDIOS EN LA U.E.
0 100 200 300 400 500 600 B é lg ic a C h ip re R e p . C h e c a D in a m a rc a A le m a n ia G re c ia E s p a ñ a E s to n ia F ra n c ia H u n g ri a Ir la n d a It a lia L e to n ia L it u a n ia L u x e m b u rg o M a lt a H o la n d a A u s tr ia P o lo n ia P o rt u g a l E s lo v a q u ia E s lo v e n ia F in la n d ia S u e c ia R . U n id o M ín im o E u ro s /H l
TIPOS IMPOSITIVOS DE LOS VINOS EN LA U.E.
0 100 200 300 400 500 600 B é lg ic a C h ip re R e p . C h e c a D in a m a rc a A le m a n ia G re c ia E s p a ñ a E s to n ia F ra n c ia H u n g ri a Ir la n d a It a lia L e to n ia L it u a n ia L u x e m b u rg o M a lt a H o la n d a A u s tr ia P o lo n ia P o rt u g a l E s lo v a q u ia E s lo v e n ia F in la n d ia S u e c ia R . U n id o M ín im o E u ro s /H l V.Tranquilo V.Espumoso
TIPOS IMPOSITIVOS DE LAS BEBIDAS DERIVADAS EN LA U.E.
0 400 800 1.200 1.600 2.000 2.400 B é lg ic a C h ip re R e p . C h e c a D in a m a rc a A le m a n ia G re c ia E s p a ñ a E s to n ia F ra n c ia H u n g ri a Ir la n d a It a lia L e to n ia L it u a n ia L u x e m b u rg o M a lt a H o la n d a A u s tr ia P o lo n ia P o rt u g a l E s lo v a q u ia E s lo v e n ia F in la n d ia S u e c ia R . U n id o M ín im o E u ro s /H l a .p .
graduación de nuestros vinos de Jerez ha sido rebajada a 15% vol. con el fin de poder acogerse a los tipos inferiores y así poder, también, evitar el trato desfavorable al tener que competir con el British Sherry en el Reino Unido que se comercializa con una graduación al límite del 15% y por lo tanto gravado con 236,59 euros/hectólitro, en lugar de los 315,44 euros/hectólitro aplicado a las bebidas de graduación superior a 15%vol.
3.4. La recaudación obtenida por los impuestos sobre el alcohol y bebidas
alcohólicas.
3.4.1. Recaudación y tributación comparada.
3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de
productos objeto de los impuestos.
Es importante analizar la importancia recaudatoria que tiene el consumo de las diferentes bebidas que constituyen el objeto de estos impuestos. Este es el objeto del cuadro número 3.4.1 en el que se han anotado las cantidades recaudadas en el año 2005 por los impuestos que gravan el consumo de cada una de las categorías de bebidas que se consideran a efectos fiscales. No se tiene en cuenta el alcohol como objeto del impuesto ya que, generalmente, sólo se grava cuando se consume en forma de bebida alcohólica, circulando en régimen suspensivo desde la fábrica o depósito fiscal de alcohol hasta la fábrica de bebidas alcohólicas.
Para el conjunto de la Comunidad Europea, el consumo de bebidas derivadas o espirituosas (whisky, ginebra, ron, etc.) origina el 46,39% (45,13% en 2002) de la total recaudación que se obtiene por el gravamen de las bebidas alcohólicas; el segundo lugar lo ocupa el consumo de cerveza, con un 32,99% (33,49%) de la total recaudación, seguido de lejos por el vino tranquilo, un 15,78% (16,05%), el vino espumoso 2,63% (2,66%) y los productos intermedios el 2,22% (2,67%).
España no somete a gravamen el vino tranquilo ni el espumoso y la recaudación obtenida procede mayoritariamente del consumo de bebidas derivadas que representa, con datos de 2005, el 77,65% (78,76% en 2002) de la total recaudación por bebidas alcohólicas, que se completa con el 20,9% (19,74%) que supone el consumo de cerveza y el 1,45%(1,50%) correspondiente a los productos intermedios. Un modelo contrario de fiscalidad es aquél en que la mayor parte de los ingresos tributarios proceden del consumo de cerveza, como ocurre en Austria, Irlanda, Reino Unido, Finlandia y Portugal (en el límite), en los que el gravamen de esta bebida aporta más del 40% del total.
3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas.
En el cuadro número 3.4.2 se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros que integran la Comunidad Europea, con respecto a los impuestos sobre las bebidas alcohólicas, durante el período 2000-2005, entendida como relación entre la recaudación obtenida por estos impuestos en cada Estado y el PIB correspondiente a los mismos.
Para el conjunto de la Comunidad, la presión fiscal se ha mantenido bastante estable, en el período analizado, dentro de una banda estrecha que ha oscilado entre el 0,27% de 2000 y el 0,26% en 2005. Es interesante destacar cómo, por regla general, los Estados que tenían una mayor presión fiscal en 2000 la han reducido; así, por ejemplo, Dinamarca ha pasado del 0,34% al 0,22% en 2005, Irlanda del 0,84% al 0,64% y Reino Unido del 0,70% al 0,63%. Asimismo en los países escandinavos, incorporados a la UE, desde 1.995, también se ha reducido; así en Finlandia ha pasado del 0,93% al 0,62% en estos seis años, en Suecia del 0,46% al 0,38%. Por el contrario, el fenómeno inverso no se ha producido. En España se ha reducido del 0,17% al 0,14 por 100.
Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2005, se han reflejado en el gráfico número 3.4.1, en el que se observa cómo
Cuadro nº 3.4.1
% % % % % %
s/Total s/Total s/Total s/Total s/Total s/Total
Bélgica 218 37,53 28 4,84 111 19,12 31 5,26 193 33,25 582 100 Chipre 11 54,56 0 0,43 0 0,00 0 0,00 9 45,01 21 100 Rep. Checa 191 60,27 3 0,91 0 0,00 7 2,31 116 36,51 318 100 Dinamarca 161 35,75 3 0,75 129 28,59 4 0,83 154 34,08 452 100 Alemania 2.142 63,55 27 0,81 0 0,00 424 12,59 777 23,06 3.371 100 Grecia 250 81,42 1 0,34 0 0,00 0 0,00 56 18,24 307 100 España 997 77,65 19 1,45 0 0,00 0 0,00 268 20,90 1.283 100 Estonia 83 67,21 1 0,62 13 10,12 0 0,00 27 22,04 124 100 Francia 1.883 77,68 124 5,12 89 3,67 23 0,95 305 12,58 2.424 100 Hungria 141 49,63 3 0,93 6 2,03 7 2,31 128 45,10 284 100 Irlanda 320 30,80 70 (4) 6,77 182 17,53 9 0,86 457 44,04 1.038 100 Italia 574 59,48 18 1,84 0 0,00 0 0,00 373 38,68 965 100 Letonia 72 75,36 2 1,58 7 6,85 3 2,62 13 13,59 96 100 Lituania 119 68,95 9 4,98 10 5,58 (2) 35 20,48 173 100 Luxemburgo 6 55,33 1 10,66 0 0,00 0 0,00 4 34,01 11 100 Malta 10 92,43 (1) 0 0,00 0 0,00 1 7,57 10 100 Holanda 369 39,84 36 3,90 181 19,57 11 1,22 328 35,47 926 100 Austria 118 35,60 (3) 0 0,00 10 2,96 203 61,43 331 100 Polonia 1.087 58,30 (2) 134 7,20 (2) 643 34,49 1.864 100 Portugal 101 48,12 14 6,44 0 0,00 0 0,00 95 45,45 210 100 Eslovaquia 132 73,30 (3) 0 0,00 3 1,84 45 24,86 180 100 Eslovenia 12 19,17 0 0,08 0 0,00 0 0,00 51 80,75 63 100 Finlandia 372 38,23 16 1,65 183 18,76 (2) 402 41,36 973 100 Suecia 444 40,70 20 1,82 369 33,88 (2) 257 23,60 1.090 100 Reino Unido 3.344 29,68 235 (4) 2,08 3.061 27,17 215 1,91 4.413 39,16 11.268 100 T O T A L 13.157 46,39 628 2,22 4.474 15,78 746 2,63 9.356 32,99 28.361 100
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas Las recaudaciones se expresan en millones de Euros
(1) Recaudación incluida en la correspondiente a bebidas derivadas (2) Recaudación incluida en la correspondiente a vino tranquilo (3) Recaudación incluida en la correspondiente a vino espumoso
RECAUDACIÓN POR LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UNIÓN EUROPEA EN 2005
País Bebidas Cerveza Total
Derivadas Productos Intermedios Vino Tranquilo Vino Espumoso
Cuadro nº 3.4.2 País 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Bélgica 0,23 0,22 0,21 0,22 0,20 0,19 Chipre 0,11 0,15 Rep. Checa 0,32 0,32 Dinamarca 0,34 0,32 0,31 0,27 0,28 0,22 Alemania 0,17 0,16 0,16 0,16 0,16 0,15 Grecia 0,21 0,20 0,19 0,18 0,17 0,17 España 0,17 0,16 0,16 0,15 0,14 0,14 Estonia 1,15 1,12 Francia 0,17 0,17 0,16 0,15 0,15 0,14 Hungria 0,31 0,32 Irlanda 0,84 0,69 0,74 0,71 0,69 0,64 Italia 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06 0,07 Letonia 0,68 0,75 Lituania 0,86 0,84 Luxemburgo 0,13 0,13 0,05 0,04 0,04 0,04 Malta 0,25 0,23 Holanda 0,21 0,19 0,21 0,20 0,21 0,18 Austria 0,15 0,14 0,15 0,15 0,15 0,13 Polonia 0,55 0,76 Portugal 0,17 0,19 0,16 0,15 0,15 0,14 Eslovaquia 0,43 0,47 Eslovenia 0,23 0,23 Finlandia 0,93 0,93 0,93 0,93 0,70 0,62 Suecia 0,46 0,50 0,47 0,44 0,39 0,38 Reino Unido 0,70 0,70 0,69 0,71 0,64 0,63 UE 0,27 0,27 0,26 0,26 0,26 0,26
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
Gráfico nº 3.4.1
PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE (% s/P.I.B.)
AÑO 2005 (PRESIÓN FISCAL)
0,0 0,2 0,4 0,6 0,8 1,0 1,2 B é lg ic a C h ip re R e p . C h e c a D in a m a rc a A le m a n ia G re c ia E s p a ñ a E s to n ia F ra n c ia H u n g ri a Ir la n d a It a lia L e to n ia L it u a n ia L u x e m b u rg o M a lt a H o la n d a A u s tr ia P o lo n ia P o rt u g a l E s lo v a q u ia E s lo v e n ia F in la n d ia S u e c ia R .U n id o U E
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2005. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
los Estados en que la presión fiscal es mayor son Estonia (1,12%), Lituania (0,84%), Polonia (0,76%), Letonia (0,75%), Irlanda (0,64%), Reino Unido (0,63%) y Finlandia (0,62%). Los Estados que tienen una menor presión fiscal son Italia (0,07%), Luxemburgo (0,04%), Austria (0,13%), y Alemania, Francia, Portugal y España que tiene una presión del 0,14%, equivalente al 53% de la media comunitaria.
3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas
alcohólicas.
También, con respecto a estos impuestos, se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.3.3. de este Estudio, el cual mide con mayor rigor que la presión fiscal el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 3.4.3 y hacen referencia también al período 2000-2005. Para el conjunto de la Comunidad, el esfuerzo fiscal es necesariamente igual a la presión fiscal, dado el procedimiento utilizado para la determinación de aquél como presión fiscal ajustada por la renta per cápita medida en paridad del poder adquisitivo.
La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. A título de ejemplo, puede citarse la gran mayoría de los nuevos países incorporados a la UE y, en concreto Eslovenia donde la presión fiscal se encuentra a un nivel inferior de la media (0,23 frente a 0,26) y, sin embargo, el esfuerzo fiscal es superior a la ésta (0,28 frente al 0,26). En España, el esfuerzo fiscal, en 2005, es del 0,14%, el mismo que la presión fiscal, muy por debajo del esfuerzo fiscal medio comunitario (0,26%).
El gráfico número 3.4.2 permite una visión rápida de la presión fiscal y del esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, en 2005, por estos impuestos, destacando el alto esfuerzo registrado en Estonia, Lituania, Letonia y Polonia. El menor esfuerzo corresponde a Luxemburgo, seguida por Italia, Austria, Francia y Alemania.
3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas
alcohólicas.
Dividiendo la recaudación por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación.
El resultado de esta operación se ha recogido en los cuadros números 3.4.4 y 3.4.5; en el primero de ellos la comparación se realiza en euros corrientes de cada año y en el segundo, en euros constantes de 2005. Debe llamarse la atención acerca de que las cifras obtenidas están afectadas por la provisionalidad de los datos relativos a la recaudación en 2005.
La recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad ha crecido ligeramente de forma continuada en el período 2000-2005, de forma tal que dicha recaudación ha sido en 2005 un 10,9% superior a la de 2000 en euros corrientes, un –1,6% medida en términos reales. En el último año, la recaudación se ha situado en un nivel similar a la relativa del año anterior.
Como término medio, el consumo de bebidas alcohólicas efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2005, a sus respectivas Haciendas 61 euros. La contribución del consumidor español fue de 29 euros en este mismo año; esta última cifra es un 11,5% superior a la de 2000, en euros corrientes y de un –6,5% en términos reales, a pesar de lo cual no llega a representar más del 47,5% de la media comunitaria.
Cuadro nº 3.4.3 País 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Bélgica 0,19 0,19 0,18 0,19 0,17 0,17 Chipre 0,14 0,18 Rep. Checa 0,45 0,43 Dinamarca 0,27 0,26 0,26 0,22 0,23 0,18 Alemania 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,14 Grecia 0,29 0,27 0,24 0,22 0,20 0,20 España 0,18 0,17 0,17 0,15 0,15 0,14 Estonia 2,29 2,05 Francia 0,15 0,15 0,15 0,14 0,13 0,13 Hungria 0,50 0,52 Irlanda 0,67 0,54 0,56 0,54 0,51 0,47 Italia 0,06 0,05 0,05 0,06 0,06 0,07 Letonia 1,55 1,60 Lituania 1,80 1,65 Luxemburgo 0,06 0,06 0,02 0,02 0,02 0,02 Malta 0,34 0,33 Holanda 0,17 0,15 0,17 0,16 0,17 0,15 Austria 0,12 0,11 0,12 0,12 0,12 0,11 Polonia 1,15 1,54 Portugal 0,22 0,25 0,21 0,21 0,20 0,20 Eslovaquia 0,81 0,87 Eslovenia 0,30 0,28 Finlandia 0,82 0,82 0,82 0,82 0,61 0,55 Suecia 0,39 0,43 0,41 0,38 0,33 0,32 Reino Unido 0,62 0,61 0,59 0,60 0,53 0,54 UE 0,27 0,27 0,26 0,26 0,26 0,26
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
Gráfico nº 3.4.2
ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE
AÑO 2005 (ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL)
0,00 0,30 0,60 0,90 1,20 1,50 1,80 2,10 2,40 B é lg ic a C h ip re R e p . C h e c a D in a m a rc a A le m a n ia G re c ia E s p a ñ a E s to n ia F ra n c ia H u n g ri a Ir la n d a It a lia L e to n ia L it u a n ia L u x e m b u rg o M a lt a H o la n d a A u s tr ia P o lo n ia P o rt u g a l E s lo v a q u ia E s lo v e n ia F in la n d ia S u e c ia R .U n id o U E
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2005. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3. Cuadro nº 3.4.4 País 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Bélgica 56 56 56 59 56 56 Chipre 20 28 Rep. Checa 28 31 Dinamarca 112 108 108 96 100 83 Alemania 43 42 41 42 42 41 Grecia 24 25 25 25 26 28 España 26 27 28 27 28 29 Estonia 80 92 Francia 42 44 43 41 41 39 Hungria 25 28 Irlanda 233 211 246 249 254 253 Italia 14 13 13 14 15 17 Letonia 33 42 Lituania 45 50 Luxemburgo 67 69 25 25 25 24 Malta 27 26 Holanda 55 53 60 59 62 57 Austria 40 37 42 42 43 40 Polonia 29 49 Portugal 21 24 21 20 20 20 Eslovaquia 27 33 Eslovenia 31 31 Finlandia 238 251 258 262 205 186 Suecia 137 138 135 131 121 121 Reino Unido 185 187 195 193 185 188 UE 55 56 57 57 60 61
Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
Gráfico nº 3.4.3
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)
AÑO 2005 (RECAUDACIÓN/HABITANTE) 0 30 60 90 120 150 180 210 240 270 B é lg ic a C h ip re R e p . C h e c a D in a m a rc a A le m a n ia G re c ia E s p a ñ a E s to n ia F ra n c ia H u n g ri a Ir la n d a It a lia L e to n ia L it u a n ia L u x e m b u rg o M a lt a H o la n d a A u s tr ia P o lo n ia P o rt u g a l E s lo v a q u ia E s lo v e n ia F in la n d ia S u e c ia R .U n id o U E
Cuadro nº 3.4.5 País 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Bélgica 61 60 59 62 57 56 Chipre 20 28 Rep. Checa 28 31 Dinamarca 122 116 113 98 102 83 Alemania 46 45 43 43 43 41 Grecia 29 28 27 27 26 28 España 31 30 30 29 29 29 Estonia 83 92 Francia 46 47 46 43 42 39 Hungria 26 28 Irlanda 276 240 267 261 259 253 Italia 15 14 14 15 15 17 Letonia 35 42 Lituania 47 50 Luxemburgo 77 78 27 27 25 24 Malta 28 26 Holanda 63 58 63 60 63 57 Austria 43 40 44 44 43 40 Polonia 30 49 Portugal 24 27 22 21 20 20 Eslovaquia 28 33 Eslovenia 31 31 Finlandia 255 262 263 264 207 186 Suecia 150 147 141 134 122 121 Reino Unido 198 198 204 200 189 188 UE 62 61 61 59 61 61
(*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo nº 7). Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.
Gráfico nº 3.4.4
(Euros constantes de 2005) (*)
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA UE
RECAUDACIÓN/HABITANTE (Euros constantes de 2005)
0 10 20 30 40 50 60 70 80 2000 2001 2002 2003 2004 2005 España UE
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2005. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3.
El gráfico número 3.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa a los impuestos sobre bebidas alcohólicas, en euros corrientes, existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2005. La comparación ofrece una notable dispersión, toda vez que la mayor recaudación per cápita (Irlanda) es 4,1 veces superior a la media, mientras que la menor (Italia) representa el 28% de la misma. En general la mayoría de los Estados del norte pertenecientes a la anterior UE (15) reflejan altas recaudaciones percápitas frente a los paises considerados del área mediterránea que, por el contrario, las tienen bajas.
En el gráfico número 3.4.4 se ha representado la evolución, durante el período 2000-2005, de la recaudación per cápita, en euros constantes, en el conjunto de la Unión Europea y en España, pudiendo comprobarse que no ha existido convergencia entre ambas magnitudes hasta el año 2003, pasando a divergir ligeramente en 2004 y, prácticamente estacionalizarse durante 2005.
3.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.
3.4.2.1. Bebidas derivadas.
3.4.2.1.1. Criterio de caja.
En el cuadro número 3.4.6, de estructura idéntica a la del cuadro número 2.2.20, relativo a la recaudación por el conjunto de los impuestos especiales de fabricación, se han anotado las cantidades ingresadas mensualmente, durante el período 2002 a 2005, por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, en miles de euros.
Conviene apuntar que:
- En los años 2003 y 2004 los tipos impositivos se mantuvieron inalterados y han acusado elevaciones en los años 2002 en el que se elevaron un 8% y en 2005 en el que lo hicieron en un 2% y 10% hasta y desde mediados del mes de septiembre, respectivamente;
- las recaudaciones correspondientes a dichos períodos no incluyen las cuotas devengadas en el País Vasco ni en Navarra, que se han ingresado directamente en sus Diputaciones forales y que se recogen en la parte inferior del cuadro;
- a las Haciendas forales del País Vasco se han transferido durante los años del período 2002 a 2005 las cantidades que figuran en el cuadro número 3.4.7 en concepto de ajustes por el Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Por el contrario, la Hacienda foral de Navarra ha transferido a la Hacienda Estatal, también en concepto de ajustes, en dichos años, las cantidades que figuran en la parte inferior del cuadro.
Dichos ajustes se suelen realizar periódicamente en los mismos meses de cada año.
Lógicamente, estas transferencias han influido en las recaudaciones líquidas mensuales, sobre todo en las relativas a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre en los que se producen los ingresos correspondientes a la Diputación foral de Navarra y las relativas a los meses de abril, julio, octubre y diciembre correspondientes a las transferencias a las Haciendas forales del País Vasco, siempre de mayor cuantía que las realizadas en sentido contrario desde la Diputación Foral de Navarra.
En la parte central del cuadro número 3.4.6 se ha anotado la recaudación acumulada obtenida en los doce meses del año, aunque realmente corresponden a las cuotas devengadas en el último trimestre del año anterior y tres primeros trimestres del mismo.
Cuadro nº 3.4.6 03/02 04/03 05/04 03/02 04/03 05/04 03/02 04/03 05/04 E 61.470 48.618 48.865 50.847 -20,9 0,5 4,1 61.470 48.618 48.865 50.847 -20,9 0,5 4,1 790.490 797.619 814.377 845.310 0,9 2,1 3,8 F 141.285 105.322 109.748 137.254 -25,5 4,2 25,1 202.755 153.940 158.613 188.101 -24,1 3,0 18,6 824.114 761.656 818.803 872.815 -7,6 7,5 6,6 M 178.887 78.900 110.444 150.338 -55,9 40,0 36,1 381.642 232.840 269.057 338.439 -39,0 15,6 25,8 914.420 661.670 850.347 912.709 -27,6 28,5 7,3 1T 381.642 232.840 269.057 338.439 -39,0 15,6 25,8 381.642 232.840 269.057 338.439 -39,0 15,6 25,8 914.420 661.670 850.347 912.709 -27,6 28,5 7,3 A -5.888 39.610 20.536 -735 -772,7 -48,2 -103,6 375.753 272.451 289.593 337.704 -27,5 6,3 16,6 881.241 707.168 831.273 891.438 -19,8 17,5 7,2 M 23.020 62.283 64.187 50.545 170,6 3,1 -21,3 398.773 334.734 353.780 388.249 -16,1 5,7 9,7 852.031 746.431 833.177 877.796 -12,4 11,6 5,4 J 42.253 60.863 69.914 60.633 44,0 14,9 -13,3 441.026 395.597 423.694 448.882 -10,3 7,1 5,9 836.437 765.041 842.228 868.515 -8,5 10,1 3,1 2T 59.385 162.756 154.637 110.443 174,1 -5,0 -28,6 441.026 395.597 423.694 448.882 -10,3 7,1 5,9 836.437 765.041 842.228 868.515 -8,5 10,1 3,1 J 36.347 49.051 69.115 33.008 35,0 40,9 -52,2 477.373 444.648 492.809 481.890 -6,9 10,8 -2,2 828.821 777.746 862.292 832.408 -6,2 10,9 -3,5 A 76.047 87.995 76.662 93.519 15,7 -12,9 22,0 553.420 532.643 569.472 575.409 -3,8 6,9 1,0 825.768 789.694 850.960 849.264 -4,4 7,8 -0,2 S 57.321 64.835 70.739 83.787 13,1 9,1 18,4 610.740 597.477 640.211 659.196 -2,2 7,2 3,0 811.484 797.208 856.864 862.312 -1,8 7,5 0,6 3T 169.714 201.880 216.517 210.314 19,0 7,3 -2,9 610.740 597.477 640.211 659.196 -2,2 7,2 3,0 811.484 797.208 856.864 862.312 -1,8 7,5 0,6 O 64.046 66.101 45.871 41.143 3,2 -30,6 -10,3 674.786 663.578 686.082 700.340 -1,7 3,4 2,1 814.034 799.263 836.635 857.584 -1,8 4,7 2,5 N 94.293 92.062 96.264 100.195 -2,4 4,6 4,1 769.079 755.640 782.346 800.535 -1,7 3,5 2,3 820.035 797.031 840.837 861.516 -2,8 5,5 2,5 D 41.392 58.491 60.981 98.476 41,3 4,3 61,5 810.471 814.131 843.327 899.010 0,5 3,6 6,6 810.471 814.131 843.327 899.010 0,5 3,6 6,6 4T 199.731 216.653 203.116 239.814 8,5 -6,2 18,1 810.471 814.131 843.327 899.010 0,5 3,6 6,6 810.471 814.131 843.327 899.010 0,5 3,6 6,6
La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:
País Vasco 66.056 57.683 60.634 70.917 -12,7 5,1 17,0
Navarra 30.531 23.558 22.556 26.722 -22,8 -4,3 18,5
TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 907.057 895.372 926.516 996.649 -1,3 3,5 7,6
Miles de Euros. Se ha utilizado el cambio establecido en 1999 (1Euro = 166,386 ptas) (*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.
2004
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS (*)
2003 2002
M E
S 2002 2003 2005 % VARIACIÓN 2002
PERIODO MENSUAL PERIODO ACUMULADO
2005 % VARIACIÓN 2004
2003
PERIODO ANUAL MÓVIL (1)
2005 % VARIACIÓN 2004
Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2005. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 3. Cuadro nº 3.4.7 En Feb. Mar. Abr. 10.509 -29,51 16.695 58,86 13.303 -20,31 15.248 14,62 16.033 5,15 May. Jun. Jul. 8.862 -8,83 11.833 33,53 10.640 -10,08 10.268 -3,49 14.436 40,59 Ag. Sep. Oct. 10.087 -2,32 8.768 -13,08 11.658 32,96 11.751 0,80 11.415 -2,87 Nov. Dic. 11.556 -23,14 10.972 -5,05 7.324 -33,25 7.338 0,19 8.989 22,50 Total 41.013 -17,96 48.268 17,69 42.925 -11,07 44.606 3,92 50.873 14,05 En Feb. 5.700 Mar. -6.329 -51,96 -14.903 135,46 -17.511 -21.539 23,00 Abr. -18.034 -2.286 -87,32 May. Jun. -9.454 -20,64 -17.861 88,93 -13.061 -26,87 -12.614 -3,43 -14.318 13,51 Jul. Ag. Sep. -12.492 72,89 -6.326 -49,36 -6.546 3,48 -9.545 45,82 -6.666 -30,16 Oct. Nov. Dic. -5.920 -57,55 -7.022 18,61 -10.648 51,65 -9.448 -11,27 -9.905 4,84 Total -34.196 -26,08 -40.412 18,18 -48.290 19,49 -51.404 6,45 -52.429 1,99
Las cantidades positivas indican pagos a favor de las Haciendas forales y las negativas pagos a favor del Estado. Unidad: Miles de Euros
CANTIDADES TRANSFERIDAS O RECIBIDAS DEL PAÍS VASCO Y NAVARRA POR AJUSTES DEL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
Diputaciones Forales del País Vasco
Diputación Foral de Navarra
2005 % Variac. 05/04 2004 % Variac. 04/03 % Variac. 02/01 2001 2002 2005 % Variac. 05/04 Período 2001 % Variac. 01/00 % Variac. 03/02 % Variac. 01/00 2002 % Variac. 02/01 2003 Período 2003 % Variac. 03/02 2004 % Variac. 04/03
Las tasas de variación de la recaudación acumulada en cada uno de los trimestres del año 2005 han sido positivas destacando la del primer trimestre, en contraste con la fuerte caída para este mismo período del año 2003 que acusaba la elevación de tipos impositivos de 2002.
La recaudación anual móvil correspondiente a la serie desestacionalizada ha venido adoptando una tendencia creciente hasta el mes de marzo de 2002, en el que se alcanzan los 914,42 millones de euros, que viene a constituir un máximo en la serie analizada, para a partir del mismo invertir la tendencia y hacerse decreciente, conforme el acaparamiento de bebidas del año anterior se iba amortiguando, hasta finalizar el primer trimestre del año 2003 en la cota de los 661,67 millones y, a partir de aquí, de nuevo adoptar un nuevo cambio de tendencia que finaliza en el período móvil que cierra el primer trimestre de 2005.
Con independencia de que más adelante se analicen con profundidad las causas de la evolución de la recaudación anual y sus cambios de tendencia, pueden avanzarse algunas de estas causas:
- Han desaparecido las disminuciones de recaudación que eran debidas al concierto del impuesto con el País Vasco, ya que en los cuatro últimos años, éste es percibido por sus Haciendas forales y es objeto de los correspondientes ajustes, que siempre se producen como pagos de la Hacienda estatal a la foral;
- a partir del mes de junio de 1998, la recaudación se incrementa con los ingresos transferidos en concepto de ajustes desde la Comunidad foral de Navarra, sin que se haya registrado mermas en los ingresos mensuales, ya que este impuesto siempre ha sido percibido por la Hacienda foral;
- los tipos impositivos se han mantenido inalterados desde el 31/7/1996 hasta el 1/01/2002 en el que se han incrementado un 8%, con los efectos de acaparamiento anteriormente comentados.
Resultará interesante analizar qué parte del incremento de la recaudación responde a cada uno de los factores que la han afectado: concierto con el País Vasco, convenio con la Diputación Foral de Navarra(*), elevaciones de tipos impositivos y cuál es consecuencia de una variación del consumo de bebidas derivadas o, lo que es lo mismo, de la base imponible. Conviene precisar que cuando en este informe se habla de consumo, se está realmente haciendo referencia a aquellas operaciones por las que se produce el devengo del impuesto, es decir, salidas de fábrica o depósito fiscal fuera del régimen suspensivo, introducciones intracomunitarias con destino distinto a estos establecimientos e importaciones a consumo.
De acuerdo con la información contenida en el apartado 3.10.1 de este Estudio, puede concluirse que el aumento del 6,6% que experimenta la recaudación líquida en el último año móvil que finaliza en el mes de diciembre del año 2005 y que corresponde a devengos del período que ha finalizado en el mes de septiembre, se ha debido en un 5,3% al incremento de las salidas a consumo, en un 1,6% al incremento en los tipos impositivos, en un -0,29% a la cesión del impuesto al país Vasco y en un -0,09% a la cesión a Navarra; estas dos últimas tasas, al igual que la correspondiente a la recaudación líquida, aplicando el criterio de caja.
En la parte inferior del cuadro 3.4.6 se ha reflejado la recaudación consolidada, añadiendo a las cuotas recaudadas por la Hacienda estatal, las ingresadas en las Haciendas forales que tienen cedido este impuesto. La tasa de variación interanual de la recaudación consolidada se sitúa 1 punto porcentual por encima de la correspondiente a la recaudación estatal en 2005 que al confrontarla con los años anteriores, parece romper, en buena medida, del mayor grado de resolución llevado a cabo en los ajustes correspondientes.
(*) En este Estudio relativo al año 2005, se incluyen, al igual que en el correspondiente a los de los períodos 1997 a 2004, en la estimación de consumos los correspondientes a Navarra que como se sabe tiene cedidos los impuestos especiales sobre bebidas alcohólicas, con el fin de recoger en la estimación todo el ámbito territorial del Impuesto.