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A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE AGOSTO DEL 2015 No. 33,814
La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829.
Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 21 DE AGOSTO DEL 2015. NUM. 33,814
EMPRESA NACIONALDE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
LLLLLa Gaceta
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Sección A
Decretos y Acuerdos
SUMARIO
SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
Resolución No. 890-2015.
A. 1-6
Otros.
A.
7
AVANCE
A.
8
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Desprendible para su comodidad Sección B
Avisos Legales B. 1-20
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
RESOLUCIÓN No. 890-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veintiséis de mayo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinte de marzo del dos mil quince, misma que corre a Expediente administrativo No.
PJ-20032015-120, por la abogada LESLY GISELLE MATAMOROS GÓMEZ, quien actúa en su condición de apoderada legal de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada
ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), con domicilio en el Barrio Barandillas, 2 calle, 8
y 9 avenida N.E., Local # 871, segunda planta, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1203-2015 de fecha veinte de mayo del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER-NAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACION HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), se crea como asociación civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, no religiosa, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las
competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO:
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad
con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), con domicilio en el Barrio Barandillas, 2 calle, 8
y 9 avenida N.E., Local # 871, segunda planta, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; que contiene los estatutos de la Asociación, los cuales se aprueban de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
“ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO)”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye como Organización No Gubernamental de
Desarrollo privada, apolítica, sin fines de lucro, de interés público, con personalidad jurídica propia, siendo conformada por personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, que acepten sus objetivos, sus Estatutos y Reglamentos.
Artículo 2.- Para todos los efectos de Ley y de los presentes
Estatutos, la presente ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO se denominará “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO”, o con su sigla
“AHINCO”.
Artículo 3.- La duración de la Organización será por tiempo
indefinido, se regirá por las disposiciones que se establecen en sus estatutos, por las disposiciones del Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República de Honduras, Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su reglamento, Los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras, y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 4.- El domicilio de la Organización será en El Barrio
Barandillas, 2 calle, 8 y 9 Avenidas N.E., Local No. 871, segunda planta, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con número de contacto 9473-8558, pudiendo en cumplimiento de sus objetivos establecer oficinas en otras zonas del país y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 5.- La Organización, “AHINCO”, tendrá como finalidad
general el contribuir al desarrollo integral y continuo de las comunidades hondureñas a través del mejoramiento de la calidad de vida de las familias menos favorecidas de nuestro país, mediante su organización, capacitación y mejora continua de sus capacidades productivas y micro empresariales.
Artículo 6.- La Organización, “AHINCO”, entre sus objetivos
específicos tiene los siguientes: a) Mejorar la calidad de vida de la familia hondureña a través de la identificación de oportunidades de desarrollo socioeconómico, incentivando la formación de microempresas o grupos organizados y la generación de empleo en las comunidades de los sectores menos favorecidos. b) Capacitar de forma gratuita a la población, grupos organizados y microempresas de las comunidades hondureñas, para la ejecución de proyectos sociales y productivos que contribuyan al desarrollo del núcleo familiar. c) Mejorar las posibilidades de crecimiento de la población, contribuyendo con la educación a través de la
construcción y/o mejoramiento de escuelas públicas, gestión de becas, equipo y material didáctico. d) Contribuir a mejorar la salud de los hondureños a través de la construcción y/o mejoramiento de centros de salud pública, la capacitación sobre la higiene básica en el hogar y el entorno familiar. e) Formular y ejecutar proyectos de apoyo a los productores que den respuestas a las necesidades de las comunidades más pobres de Honduras. f) Estructurar proyectos para presentar ante los Organismos Multilaterales y Cooperantes, entes internacionales y nacionales con el objeto de gestionar fondos para el desarrollo y ejecución de proyectos sociales y comunitarios.
CAPÍTULO III SECCIÓN I DE LOS MIEMBROS
Artículo 7.- La Organización estará constituida por personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales y extranjeras residentes legales en el país, comprometidas con el desarrollo económico y social de las comunidades de nuestro país y merecedoras científica, profesional, intelectual, filantrópica o ético-moralmente, las cuales libremente decidan formar parte de ella, suscribiendo sus Estatutos y Reglamentos para poder ser aceptados por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de los miembros que a tal efecto lleve la Organización, a propuesta de un miembro de la Junta Directiva.
Artículo 8.- Los miembros de la Organización se dividen en las
clases siguientes: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. d) Miembros Benefactores.
Artículo 9.- Las definiciones de las clases de miembros son: a)
Miembros Fundadores: Son los suscriptores del acta de constitución de la Organización. b) Miembros Activos: Las personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras residentes legales en el país, que ingresan a la Organización, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva, solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentre debidamente inscrito como tales. c) Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras residentes legales en el país, que por sus méritos en beneficio de los fines y objetivos de la Organización, sean propuestas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General. d) Benefactores: Las personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras residentes legales en el país, que efectúen a favor de la Asociación aportaciones en lo económico, en bienes muebles o inmuebles y/o servicios.
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SECCIÓN II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 10.- Son derechos de miembros fundadores y activos, los
siguientes: a) Elegir y ser electos. b) Presentaciones y peticiones a las autoridades de la misma Organización. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se le brinde información relacionada con la Organización, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembros de la Organización, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro, en caso de estar ausente en el país.
Artículo 11.- Son derechos de miembros honorarios y benefactores,
los siguientes: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la organización ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 12.- Son deberes de los miembros fundadores y activos,
los siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas, de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Organización. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones que fueron convocados, de lo contrario deberán delegar su representación de manera escrita en otro miembro. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.
e) Representar con dignidad y decoro a la Organización. f) Cualquier
miembro podrá retirarse de la organización cuando lo desee, previa cancelación de sus obligaciones contraídas con la organización o por medio de ésta; debiendo solicitar por escrito a la Directiva su exclusión, dentro de un plazo de treinta (30) días.
SECCIÓN III
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 13.- Se prohíbe a todas las clases de los miembros de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo: a) Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para fines personales.
SECCIÓN IV
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 14.- Todos los miembros de la Organización tendrán que
dar cumplimiento con los Estatutos de la misma.
Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite, si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebeldía y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS
Artículo 16.- Órganos de la Organización “AHINCO” son: a)
Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización. d) Dirección Ejecutiva.
SECCION I LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- La Asamblea General es el Órgano de dirección superior
de la Organización y máxima autoridad; de ella harán parte los miembros Fundadores, Activos, Honorarios, Benefactores e Invitados, debidamente inscritos como tales. Sólo miembros Fundadores y Activos tendrán derecho a voz y voto. Además de las Asambleas Generales Ordinarias, se celebrarán Asambleas Extraordinarias, según los asuntos que trate la misma.
Artículo 18.- La Asamblea General Ordinaria se convocará una vez
cada año, en el mes de enero en la sede de la Organización sito en el Barrio Barandillas, 2 calle, 8 y 9 avenidas N.E., Local No. 871, segunda planta, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a la hora y fecha indicada por el Presidente de la Junta Directiva, a través del Secretario, de forma escrita, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o por vía correo electrónico.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria, se harán por lo menos con treinta (30) días de anticipación; esta convocatoria podrá omitirse si todos los miembros con derecho a voto presentan nota escrita de confirmación de ser convocados personalmente ante el Secretario de la Organización.- En cualquier tiempo y por escrito, con dos tercios de los miembros de la Junta Directiva o un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrán solicitar se convoque a Asamblea General Extraordinaria, para resolver asuntos indicados en la petición, dentro de los siguientes quince (15) días. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas cada vez que se presente la necesidad de discutir y resolver cuestiones urgentes, y necesitarán de la presencia de las dos terceras partes de sus miembros para realizarse en primera convocatoria.- En la convocatoria a Asamblea General, se incluirá la Agenda a discutir y será nulo todo acuerdo sobre asuntos no comprendidos en la misma, salvo que por unanimidad de votos de los presentes se acuerde su inclusión.
Artículo 19.- La Asamblea General Ordinaria se efectuará en primera
convocatoria con la mitad más uno de los miembros, y en caso de no reunirse, se convocará para el día siguiente y se efectuará válidamente con los miembros que asistan y la Asamblea General Extraordinaria, cuando no reúnan el quórum necesario, se convocarán por segunda vez para el día siguiente y se efectuarán válidamente con cualquier número de asistentes con derecho de voto. Las Asambleas en ambos casos serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por el Vicepresidente en su ausencia; actuando como Secretario de la misma el Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a)
Discutir y aprobar el Reglamento Interno. b) Debatir, modificar, aprobar los informes anuales de la Dirección Ejecutiva, dictando sobre los mismos las providencias que estimen convenientes. c) En su caso elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva. d) Aprobar, evaluar y modificar el presupuesto anual programado. e) Ratificar el nombramiento de la Junta Directiva. f) Los demás que le correspondan como autoridad máxima de la Organización.
Artículo 21.- Las Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria,
son los siguientes: a) Reforma de los presentes Estatutos. b) Disolución y liquidación de la Organización. c) Asuntos presupuestarios especiales que por su importancia sea necesario tratar urgentemente. d) Situaciones especiales relacionadas con la Junta Directiva para sustitución de alguno de sus miembros cuando haya ocurrido la muerte o alguna incapacidad sobreviniente en alguno de sus integrantes. e) Otros casos especiales de extrema y real urgencia que sea importante tratar para la existencia o desarrollo de la Organización.
Artículo 22.- En la Asamblea General Ordinaria, las resoluciones se
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE AGOSTO DEL 2015 No. 33,814 en las Asambleas Generales Extraordinarias sus resoluciones se adoptarán
con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los asistentes. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 23.- Todas las resoluciones emanadas tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Las deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva, deberán ser firmadas por quien presidió la sesión, por el Secretario y por los miembros asistentes con derecho a voto.
SECCIÓN II
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 24.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta
de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por el Presidente y Secretario, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
SECCIÓN III LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25.- La Junta Directiva es el órgano de interpretación de los
Estatutos de la Organización y de las decisiones emanadas por la Asamblea General. Estará integrada por un mínimo de cinco (5) miembros: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 26.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
los miembros votantes de la Asamblea General y ejercerán sus funciones por un término de cinco años consecutivos, pudiendo ser reelectos en sus cargos o en cargos diferentes por un periodo más.
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 27.- Las convocatorias para la Junta Directiva las hará el
Secretario actuando en su propio cargo o a propuesta del Director Ejecutivo, indicando día, lugar y fecha de la misma; sesionará en forma Ordinaria por lo menos una vez al mes, con la presencia mínima de la mayoría de sus miembros integrantes, y podrá sesionar Extraordinariamente previa convocatoria hecha de la manera arriba dispuesta, las veces que estimen necesario y conveniente.
Artículo 28.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta,
la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la
Junta Directiva. Las resoluciones se harán válidas cuando se acuerden por simple mayoría de los miembros directivos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Definir los
lineamientos técnicos y operativos así como planes, programas o proyectos específicos para la consecución de los objetivos de la organización. b) Velar para que se cumplan las resoluciones, acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General. c) Nombrar al Director(a) Ejecutivo(a), Coordinadores y otro personal que estime necesario. d) Aceptar o rechazar donaciones o aportaciones. e) Convocar a Asamblea General de conformidad al Artículo 18 de los presentes Estatutos. a) Rendir un informe anual de las actividades realizadas, ante la Asamblea General. b) Administrar el patrimonio de la Asociación. c) Nombrar delegaciones o comisionados ante organismos afines. d) Abrir las cuentas bancarias necesarias determinando quienes y de qué manera manejarán esas cuentas. e) Elaborar el Reglamento Interno de la Organización, disposiciones, acuerdos e instructivos, los cuales son sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General. f) Llevar los libros ordenados por la ley, los presentes estatutos y reglamento interno. g) Las demás atribuciones que la Asamblea General señale.
Artículo 30.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar oficial
y legalmente a la organización, inclusive en asuntos administrativos y judiciales contra terceros o delegar dicha representación en profesionales calificados. b) Presidir las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. c) Velar por el buen nombre de la organización. d) Supervisar el trabajo de los demás miembros de la Junta Directiva. e) Convocar con el Secretario a las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva y formular la agenda que corresponda a cada sesión.
f) Autorizar con el Tesorero las erogaciones que apruebe la Junta Directiva
según planes de trabajo semestrales. g) Autorizar y firmar con el Tesorero el depósito y retiros de fondos de la Organización en Instituciones Bancarias. h) Ratificar la Agenda para la Junta Directiva. i) Rendir el informe anual a la Junta Directiva y a la Asamblea General. j) Juramentar a los nuevos miembros de la Organización. k) Las demás atribuciones señaladas en Estatutos y Reglamentos respectivos.
Artículo 31.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al
Presidente, en ausencia temporal de éste, en todas sus funciones. b) Asistirlo en la forma que sea posible y cumplir con las misiones que el Presidente encomiende. c) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 32.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar la memoria
anual de labores de la organización para presentar a la Asamblea General Ordinaria. b) Archivar la correspondencia y los documentos de la organización de los cuales es personalmente responsable. c) Llevar el Libro de Registro de los miembros. d) Despachar la correspondencia corriente. e) Convocar con el Presidente a las Asambleas Generales y a las sesiones de la Junta Directiva. f) Llevar los libros de Actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Junta Directiva. g) Aprobar y suscribir con el Presidente, a propuesta del Director Ejecutivo, la Agenda de las sesiones de la Junta y de las Asambleas Generales. h) Redactar y firmar con el Presidente las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. i) Certificar los actos y resoluciones de la Organización, así como extender el visto bueno del Presidente y las Constancias que le sean solicitadas. j) Otras que le fueren asignadas, en razón del desarrollo de actividades.
Artículo 33.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar
las cuotas ordinarias y otros fondos que por cualquier concepto lleguen a la organización. b) Custodiar títulos, bienes y cualquier otro tipo de valores de la organización. c) Responder, solidariamente con la Junta
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE AGOSTO DEL 2015 No. 33,814 Directiva, del activo en efectivo que se encuentra depositado en el Banco
que designe la Junta Directiva bajo sus firmas integradas. d) Presentar los balances y demás informes que requiera la Junta Directiva, así como un corte mensual de caja. e) Presentar a la Asamblea General el informe financiero de la organización, previa presentación de los estados financieros debidamente auditados. f) Preparar, junto con el Director Ejecutivo, el presupuesto anual de la Organización, para su discusión por la Junta Directiva y posteriormente aprobados por la Asamblea General.
g) Efectuar los pagos propuestos por el Director Ejecutivo y aprobados
por la Junta Directiva. h) Rendir un informe semestral de ingresos y egresos en las sesiones de Junta Directiva, para una correcta y constante evaluación del presupuesto. i) Tener firma registrada junto con el Presidente en las cuentas Bancarias de la Organización.
Artículo 34.- Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir en su orden
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. b) Mantener al día los registros de miembros y organismos. c) Incrementar las relaciones entre las organizaciones y organismos ambientalistas regionales, nacionales e internacionales, previa autorización de la Junta Directiva. d) Desempeñar las comisiones que se le asignen.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 35.- El Órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización, estará integrado por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente y Tesorero los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente.
d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente a la Junta Directiva o en su defecto a la Asamblea General, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Organización y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
SECCIÓN IV
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 36.- El Director Ejecutivo participará en las Asambleas y
sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo 37.- La Dirección ejecutiva estará integrada por el (la)
Director(a) Ejecutivo(a) que la Junta Directiva contrate y el personal de apoyo que el (la) Director(a) contratará. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado por la Junta Directiva y contratado por períodos de un año renovable por un período más, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización, con currículum vitae análogo a sus necesidades y objetivos.
Artículo 38.- La Dirección Ejecutiva es el Órgano creador, propulsor
y ejecutor de todas las políticas y estrategias para el financiamiento y la realización de los programas emanados de la Junta Directiva.
Artículo 39.- Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) Representar
gerencialmente a la organización en todos actos y diligencias relacionados con la programación y la realización de actividades. b) Presentar a la Junta Directiva el programa anual de trabajo junto con el presupuesto para su debida aprobación. c) Manejar los fondos que asigne la Tesorería. d) Participar en las reuniones de la Junta Directiva, con voz y sin voto. e) Rendir un informe anual de las actividades ejecutadas a la Junta Directiva.
f) Otras que la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente le
asigne.
CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Artículo 40.- El patrimonio de la Organización No Gubernamental de
Desarrollo “AHINCO”, estará formado por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus miembros en conceptos de inscripción, ingreso por afiliación y otros. b) Los bienes muebles e inmuebles que reciba la Asociación de cualquier clase, ya sea adquiridos por compra, donaciones nacionales e internacionales, legados y herencias y por cualquier otro título lícito. c) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.
Se entiende que la Asociación “AHINCO”, es una organización sin fines de lucro y consecuentemente, no tendrá la facultad de distribuir entre sus miembros los activos o rentas generados de sus actividades.
CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 41.- Son causas de disolución: a) La resolución adoptada
en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo. La disolución y liquidación de la Asociación sólo podrá ser decretada por una Asamblea General Extraordinaria, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto.
Artículo 42.- Disuelta la organización, se procederá a su liquidación.
El saldo líquido de los bienes si lo hubiere se transferirá a título gratuito a otra Organización que persiga fines similares, según lo señale la Asamblea General.
CAPÍTULO VII REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 43.- Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos
y Reglamentos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, a iniciativa de la Junta Directiva o de una tercera parte de los miembros con derecho a voz y voto. El documento de citación respectivo, deberá remitirse, juntamente al proyecto de reforma, con razonable anticipación. Toda reforma de Estatutos y Reglamentos debe seguir el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 44.- La Organización propiciará una relación orgánica, la
federación o la integración con otras organizaciones afines, nacionales e internacionales, para facilitar el logro de los objetivos propuestos, para integrarse con cualquier otra organización será necesario el voto favorable de dos terceras partes de los miembros con derechos a voto, reunidos y convocados en la forma establecida en el Artículo 18 de los presentes estatutos.
Artículo 45.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual
será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 46.- La aceptación de un nombramiento a un segundo cargo,
revoca normalmente el cargo anterior. Ningún miembro podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos, en cualquiera de los Órganos de la organización.
Artículo 47.- Las actividades de la organización en ningún caso
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Artículo 48.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
Artículo 49.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Dirección
Ejecutiva, al tomar posesión de sus cargos, prestarán ante el órgano de fiscalización, la siguiente promesa de Ley: “Prometéis: Por vuestro honor, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que rigen a la organización … “Sí prometo”.- Prometéis: Contribuir con vuestro constante esfuerzo a la lucha por la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del medio ambiente en general, por un democrático desarrollo socioeconómico, contra cualquier acto de corrupción o de atropello de los derechos humanos… “Sí prometo”. Si así lo hicierais, vuestra conciencia, Honduras y nuestra Asociación os reconocerá, de lo contrario os los demandará”.
Artículo 50.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
Artículo 51.- La resolución deberá inscribirse en el Registro Especial
del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), deberá
solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO),
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), queda
sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3, inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO CONTINUO (AHINCO), se hará de conformidad a sus estatutos.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL 21 A. 2015
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Proyecto financiado por la Unión Europea a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
Proyecto llevado a cabo por el Ministerio Público de la República de Honduras
Aviso de Licitación Pública Internacional
República de Honduras
Ministerio Público
Adquisición de Equipo para Medicina Forense: una (01) Estación de trabajo para la instalación de
una morgue y una (01) Unidad móvil para pruebas de laboratorio (laboratorio móvil)
LPI-MP-CE-EUROJUSTICIA-001-2015
El Ministerio Público, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Internacional No.
LPI-MP-CE-EUROJUSTICIA-001-2015, a presentar ofertas selladas para la adquisiciones de una (01) Instalación de Estación
de trabajo para la una morgue y una Clínica Forense semimóvil. y una (01) Unidad móvil para pruebas de
laboratorio (laboratorio móvil).
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Unión Europea a través de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Mediante el Programa “Promoviendo una Justicia Rápida y
Accesible en Honduras (EUROJUSTICIA). EUROJUSTICIA tiene como objetivo principal contribuir con los esfuerzos
nacionales para combatir la impunidad de la corrupción y de los crímenes violentos, y garantizar el acceso de la población
hondureña a un sistema de justicia eficiente, eficaz, transparente y confiable, promotor de equidad social. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud, mediante carta escrita dirigida
al Abog. Oscar Fernando Chinchilla Banegas, Fiscal General, en el Departamento de Cooperación Externa del Ministerio
Público. Tel. 2221-4007, en la dirección indicada al final de este llamado, edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro,
avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., hora oficial de Honduras.
Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República
Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M., el día 12 de agosto del 2015. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M., el día 12 de agosto del 2015. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al
dos (2%) del precio de la oferta.
Tegucigalpa, Honduras, 22 de junio del 2015.
ABOG. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS
FISCAL GENERAL
21 A. 2015
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Empresa Nacional de Artes Gráficas (E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
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1 Sección B Avisos Legales
B.
Sección “B”
C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1050-2015.- SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres
de julio del dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiuno de febrero del dos mil catorce, misma que corre al expediente administrativo No.PJ-21022014-491, presentado ante esta Secretaría de Estado por la abogada LILIAN ROSARIO
LÓPEZ GARCÍA, quien a su vez sustituyó poder en la Abogada MARÍA BERNARDETH MIRANDA GUARDIOLA, en su
condición de apoderada legal de la ASOCIACIÓN CIVIL
PROYECTO ALDEA GLOBAL (P.A.G.); con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, y con dirección principal en la colonia Florencia Sur, II calle, avenida los Pinos, casa No. 4044, Tegucigalpa, M.D.C., extremo que se acredita mediante carta poder debidamente autenticada otorgada por el Director Ejecutivo de la Asociación; contraída a solicitar la reformada de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1497-2015de fecha tres de julio del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 50-86,
de fecha catorce de julio de mil novecientos ochenta y seis, el Presidente Constitucional de la República, reconoció como persona jurídica a la ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO ALDEA
GLOBAL (P.A.G.), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
asimismo aprobaron sus estatutos; la cual se encuentra inscrita con el número 18 del tomo 64, Registro Especial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán del Instituto de la Propiedad.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD, en su artículo 35 establece que las organizaciones nacionales e internacionales que operan en el país deben regularizar sus operaciones y adecuar sus estatutos a lo estipulado en Ley, en los casos que proceda.
CONSIDERANDO: Que las adecuaciones que
corres-ponden son la adopción del término ONGD, los órganos de gobierno, así como adaptar los actuales estatutos a la estructura
establecida en la precitada Ley, por lo que la reforma de estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue
Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 y 35 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22, 56 y 57 Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 23,24,25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y 26 de los Estatutos vigentes de la ASOCIACIÓN.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Que la Asociación Civil PROYECTO ALDEA GLOBAL, adoptará el término ONGD, en virtud de ser una
asociación civil, sin fines de lucro, con patrimonio propio, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral del país, por consiguiente se le denominará ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, “PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG).
SEGUNDO: Conceder la Reforma total de los Estatutos
de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENO-MINADA “PROYECTO ALDEA GLOBAL” (PAG), con
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2 Sección B Avisos Legales
B.
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, y dirección principal en la colonia Florencia Sur, II calle, avenida los Pinos, casa No. 4044, Tegucigalpa, M.D.C., en virtud de haber adecuado los mismos a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y su Reglamento, los que se aprueban en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada “PROYECTO ALDEA
GLOBAL” (PAG) CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Que la Organización Proyecto Aldea Global goza
de Personalidad Jurídica, otorgada por el Presidente Constitucional de la República, mediante resolución número 50-86 de fecha 14 de julio de 1986, constituida como una organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, con patrimonio propio, de utilidad pública la cual se regirá por los presentes estatutos, sus reglamentos internos y demás disposiciones que emanen de sus respectivos órganos de conformidad a la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras, la cual se denominará ORGANIZACIÓN PROYECTO ALDEA GLOBAL, la cual adopta el término de Organización No Gubernamental de Desarrollo ONGD, la que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como PROYECTO ALDEA GLOBAL (PAG).
Artículo 2.- La duración de la ORGANIZACIÓN, será por
tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la ORGANIZACIÓN será en
Tegucigalpa, Distrito Central pero podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero si ello es necesario para el mejor cumplimiento de sus fines, pero tales filiales, oficinas, agencias o dependencias que se organicen, funcionarán de acuerdo con las directrices que se impartan desde la oficina central, de conformidad a los principios y regulaciones contenidas en estos estatutos. Teniendo como dirección principal en la colonia Florencia Sur, II calle, avenida Los Pinos, casa No. 4044, Tegucigalpa.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La ORGANIZACIÓN tiene como finalidad: a)
Promover el desarrollo integral humano, en las áreas espiritual, económico, ecológico y social de Honduras, haciendo uso de los recursos puestos a la disposición de la Organización; b) Colaborar en el desarrollo de proyectos comunales en coordinación con
organizaciones gubernamentales y privadas en todo lo que favorezca al desarrollo integral de las familias y comunidades pobres ubicadas en los estratos y áreas de mayor necesidad; y, c) Contribuir al desarrollo transformador y sostenible de Honduras a través de programas que promuevan el desarrollo humano integral y apoyo en prevención, respuesta y rehabilitación de emergencias sin hacer ningún tipo de distinción por género, credo o raza.
Objetivos
Artículo 5.- La ORGANIZACIÓN tiene como objetivos los
siguientes: a)Promover la educación a través de capacitación a maestros, padres e hijos mediante el establecimiento de centros educativos como ser: escuelas, bibliotecas tecnológicas, aulas escolares, organización comunitaria, becas educativas, educación y orientación vocacional para contribuir al proceso educativo del país; b) Organizar grupos de campesinos y comunidades en empresas agroindustriales con el fin de producir alimentos para abastecer sus familias, sus comunidades y para el mercado nacional e internacional con asistencia técnica y financiera, instalación de sistemas de riego, cosecha, post cosecha, procesamiento, valor agregado y comercialización de los productos con la infraestructura necesaria como construcción de caminos, centros de acopio y otros insumos productivos necesarios; c) Estructurar grupos comunitarios, con participación de las municipalidades cuando así lo amerite, organizándolos y capacitándolos para implementar un sistema de salud comunitaria manejado por los mismos beneficiarios que incluye programas de: Prevención de enfermedades materno infantil, prevención de VIH SIDA, planificación familiar, abastecimiento de medicamentos, construcción de centros maternos infantil, letrinización, sistemas de agua comunitaria, mejora de vivienda y otros insumos necesarios que contribuyan a la prevención y salud curativa; d) Organizar y capacitar los pobladores de las comunidades en acciones orientadas a la protección, rehabilitación de cuencas hidrográficas y áreas protegidas, senderos interpretativos, museos, implementación de centros de investigación científica, arqueología, educar y fomentar el eco y agroturismo y recreación para el mejoramiento ambiental de los recursos naturales;
e) Promover la prevención y combatir la violencia doméstica a
través de preparación y capacitación, asistencia legal, consejería, centros temporales de albergues; f) Apoyar centros de ancianos y geriátricos promoviendo la responsabilidad social; g) Impulsar la capacitación técnica, que genere mano de obra capaz de incorporarse al mercado de trabajo, ofreciendo a los participantes alternativas ocupacionales y de superación; h) Apoyar la organización de grupos productivos, como un medio de estimular la producción de bienes y servicios necesarios en las comunidades atendidas y la generación de ingresos a los participantes; i) Apoyar la producción sostenida en el área agrícola, pecuaria, industrial y de servicios, estimulando los sistemas de producción que combinen el autoconsumo y la generación de excedentes para mercado; j) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los integrantes de unidades productivas a fin de inducirlos en la práctica de tecnologías apropiadas, que conlleven el incremento de sus rendimientos, la obtención de productos de mejor calidad y la reducción de sus costos operativos; k) Fortalecer en los miembros de las unidades productivas, sus conocimientos en técnicas que le permitan identificar el mercado para sus productos, los canales para comercializarlos y la negociación del precio más justo; l) Apoyar la
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3 Sección B Avisos Legales
B.
estructuración de redes de comercialización que permitan la integración de los productos de las diferentes unidades productivas, con el objeto de lograr mayores oportunidades de negociación y la reducción de costos operativos; m) Promover el desarrollo y la inversión a través de Asistencia Técnica y Financiera, orientada a actividades productivas que demuestren su viabilidad y factibilidad;
n) Fomentar el hábito del ahorro en las cajas rurales; o) Fomentar
el desarrollo de la micro y pequeña empresa, la agroindustria, el comercio y los servicios; p)Recibir financiamiento y donaciones de organismos nacionales e internacionales públicos y privados, así como de personas naturales o jurídicas para el logro de los fines establecidos; q) Fomentar la creación de empresas de interés social entre los grupos beneficiarios contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida; r) Obtener asesoría técnica de instituciones nacionales o extranjeras así como de personas naturales o jurídicas para lograr sus fines; s) Celebrar los contratos que sean necesarios para el logro de sus fines; t) Coordinar esfuerzos con otros organismos que contribuyan a la realización de mejores resultados;
u) Promover y ejecutar proyectos sociales, y orientados
al mejoramiento de la calidad de vida de individuos, familias y comunidades; y, v) Impulsar proyectos ecoproductivos, encaminados a la sostenibilidad ambiental. Para la ejecución de
los objetivos antes señalados en caso de así requerirlo, deberán ser previamente autorizados por los entes Estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad.
Los objetivos antes mencionados se desarrollaran con ayudas provenientes del exterior, como aportaciones de instituciones filantrópicas, que hacen donaciones para países subdesarrollados y de manera especial a las comunidades rurales legalmente representada u organizaciones de ayuda comunal, que tengan personalidad jurídica propia.
CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO
Artículo 6.- El patrimonio de la ORGANIZACIÓN estará
constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera a título legal; c) Las donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados, siempre que la aceptación no constituya ningún compromiso lesivo a los intereses de la Organización; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad enmarcados en sus objetivos y los presentes estatutos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines; g) Los préstamos, créditos, derechos y privilegios que se le concedan por parte de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; h) Los recursos económicos que obtenga la Organización, se destinarán exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la compra de bienes muebles e inmuebles. El Funcionario o Empleado que autorice o destine esos recursos a fines diferentes será responsable civil y criminalmente;
i) Para la celebración de contratos que afecten en cualquier forma
el patrimonio de la Organización, será necesaria la ratificación de
la Junta Directiva, con el Voto favorable de la mitad más uno de todos los miembros; j) Para el control de las operaciones de la Organización, la Junta Directiva contratará los servicios de una firma auditora externa; k)La Junta Directiva elaborará un reglamento interno, en el cual se indique la forma de administrar el patrimonio de la Organización y lo someterá oportunamente a la aprobación de la Asamblea General; y, l) Cualquier otro bien que adquiera la Organización para el desarrollo de sus actividades las cuales deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autososte-nibilidad de sus operaciones.
Artículo 7.- Ningún miembro de la ORGANIZACIÓN podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNOS
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la
ORGANIZACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL; b) JUNTA DIRECTIVA; c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de
la ORGANIZACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 11.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 12.-La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, las cuales podrán de forma presencial o de forma virtual, en el caso de ser virtuales, podrán llevarse a cabo por sistemas cómo videoconferencias y otros, siempre y cuando
quede fiel registro de lo discutido, o sea, que se pueda grabar y
guardar y el día que sea necesario, se pueda reproducir.
Artículo 13.- Del QUÓRUM. Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará