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SANCIONADOR. México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil quince.

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EXPEDIENTE: SRE-PSD-382/2015

PROMOVENTE: PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARTES SEÑALADAS: RICARDO MAGAÑA MOSQUEDA, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO SECRETARIOS: RUBÉN FIERRO VELÁZQUEZ, MAYRA SELENE SANTIN ALDUNCIN Y ERICK GIBRAN DE LA ROSA SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil quince.

La Sala Regional Especializada

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del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el procedimiento especial sancionador al rubro indicado conforme a los siguientes antecedentes y consideraciones.

ANTECEDENTES:

1. Proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de los Diputados del Congreso de la Unión.

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En adelante Sala Especializada.

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2. Denuncia. El veintisiete de mayo de dos mil quince

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, Salvador Escobar Gudina, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional

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ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Baja California

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, interpuso denuncia en contra de Ricardo Magaña Mosqueda, Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Baja California; Juan Manuel González Fonseca, Director de Desarrollo Regional y/o Promotor del Centro de Infraestructura y Desarrollo para las comunidades rurales y populares de Mexicali (CID);

Verónica Morales Álvarez, promotora del Centro de Infraestructura y Desarrollo para las Comunidades Rurales y Populares de Mexicali (CID)

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, así como al Partido Acción Nacional, por la supuesta entrega de apoyos económicos por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, del Gobierno del Estado de Baja California y que a decir del promovente inobservó el principio de equidad en la contienda, pues con la entrega de esas ayudas se ejerce influencia sobre el electorado, lo cual deja en franca desventaja a los partidos políticos que participan en la contienda electoral.

3. Radicación de la denuncia. El veintisiete de mayo el Vocal Ejecutivo radicó el procedimiento bajo el número de expediente JD/PE/PRI/JD01/BC/PEF/2/2015, reservó la admisión o desechamiento de la denuncia y ordenó practicar diligencias preliminares para constatar la existencia de los hechos controvertidos.

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Los hechos señalados ocurrieron en el año dos mil quince.

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A partir de aquí el promovente.

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En lo subsecuente el Consejo Distrital. Cuando se haga referencia al funcionario electoral se le denominará como Vocal Ejecutivo.

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Se entenderá bajo la voz los servidores públicos señalados, sin perjuicio de aludir a

cada uno en lo individual.

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4. Admisión de la denuncia y emplazamiento. El veintinueve de mayo, el Vocal Ejecutivo dictó acuerdo donde admitió la denuncia del promovente y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

5. Audiencia. El dos de junio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

6. Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, el Vocal Ejecutivo remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente así como el informe circunstanciado correspondiente a que se refiere el artículo 473 de la Ley General citada.

7. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente por esta Sala, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su debida integración y en su oportunidad informó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

8. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de diez de junio el Magistrado Presidente de esta Sala Especializada asignó la clave SRE-PSD-382/2015, y turnó el expediente a la Ponencia de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello.

9. Radicación. El once de junio la Magistrada dictó acuerdo en el

que radicó el procedimiento especial sancionador en la Ponencia

a su cargo.

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CONSIDERACIONES:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, con fundamento en lo previsto en los artículos 41 y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal, 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

así como 470, párrafo 1, inciso a), 474 y 475 de la Ley Electoral.

Lo anterior, porque en la denuncia se alega la entrega de apoyos económicos al amparo de programas sociales operados por la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Baja California, con la finalidad de promover a los candidatos del Partido Acción Nacional, en el marco del proceso electoral en curso.

SEGUNDO. Planteamiento de la denuncia y defensa. El promovente se inconformó porque el veintiséis de mayo, a las quince horas con treinta minutos, en el auditorio “SR. AUGUSTO HERNANDEZ BERMUDEZ”, perteneciente al Instituto Municipal del Deporte Cultura y Física de Mexicali, Baja California, se llevó a cabo un evento cuyo objetivo fue la entrega de apoyos económicos por parte de la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Baja California (SEDESOE) a Adultos mayores y becas a madres trabajadoras.

Alude que dicho evento fue presidido por el Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Baja California, y coordinado por varios servidores públicos de esa dependencia.

Asimismo manifestó que asistió otra persona a quien identificó

como Director de Desarrollo Regional, quien acompañó al citado

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funcionario a la entrega de diversos apoyos económicos a

“Adultos Mayores” y “becas madres trabajadoras”.

Sobre esto, el Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Baja California, al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos arguyó lo siguiente:

• Negó las imputaciones realizadas por el promovente.

• Aceptó que el veintiséis de mayo a las quince horas con treinta minutos en el aforo citado en la denuncia, se llevó a cabo un evento cuyo objetivo fue la entrega de apoyos económicos por parte de la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del estado de Baja California (SEDESOE).

• Dijo que los apoyos entregados fueron por concepto de ayudas para “adultos mayores” y “becas madres trabajadoras”, lo cual ocurrió en ejercicio de las atribuciones y programas ordinarios que realiza la dependencia a su cargo.

• Refirió que el programa de apoyo al grupo vulnerable denominado “Adulto Mayor” deriva de la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Baja California, la cual fue publicada el seis de enero de dos mil doce en el Periódico Oficial del Estado.

• De igual manera, mencionó que dicho beneficio se sustenta en el Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de abril de dos mil catorce.

• Respecto al programa de “becas madres trabajadoras”,

deriva del “Acuerdo Institucional celebrado entre la

Secretaria de Desarrollo Social del Estado y el Instituto de

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Crédito y Apoyos Educativos de Baja California”, suscrito el tres de marzo.

• Mencionó que la cobertura del programa es de carácter estatal y está dirigido a las madres trabajadoras con hijos que vayan a ingresar, continuar o concluir sus estudios en instituciones públicas o privadas del Estado de Baja California.

• Negó que los programas tuvieran como finalidad coaccionar el voto de los ciudadanos, pues eran parte de una política permanente de la actual Administración Pública del Estado de Baja California.

• Por último, señaló que las pruebas ofrecidas por el promovente de ninguna forma demuestran promoción de algún servidor público, candidato o partido político, ni leyenda alguna donde se favorezca o perjudique a cualquier actor involucrado en los procesos electorales.

Por otra parte, los promotores del Centro de Infraestructura y Desarrollo para las Comunidades Rurales y Populares de Mexicali expresaron:

• Negaron las imputaciones realizadas por el promovente.

• Aceptaron la realización del evento narrado en la denuncia, el veintiséis de mayo, a las quince horas con treinta minutos, el cual ocurrió en el auditorio citado por el promovente, el cual tuvo como objetivo la entrega de apoyos económicos de la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Baja California a “adultos mayores” y “becas madres trabajadoras”.

• Que el evento lo organizó la Secretaria de Desarrollo Social,

y ellos participaron como Centro de Infraestructura y

Desarrollo para las Comunidades Rurales y Populares de

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Mexicali (CID), como colaboradores en ejercicio de las atribuciones que realiza la entidad en que presto mis servicios.

• Asimismo establecieron que de conformidad al artículo nueve del Decreto de creación del Centro de Infraestructura y Desarrollo para las Comunidades Rurales y Populares de Mexicali, publicado en el Periódico Oficial del estado el veintinueve de enero de dos mil diez, en la ejecución de los programas que le sean propios, el Centro podrá coordinarse con las dependencias y entidades de los Gobierno Federal, Estatal o Municipal, y con esa misma finalidad, promoverá la colaboración y concertación de los sectores social, privado y particulares.

• Por otra parte, dijeron que dentro de sus atribuciones previstas en el Reglamento Interno del Centro de Infraestructura y Desarrollo para las Comunidades Rurales y Populares de Mexicali, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintidós de octubre de dos mil diez, está el coordinar actividades y eventos en las comunidades rurales y populares, así como ferias de servicios con los tres niveles de Gobierno, para orientar y acercar los servicios que se ofrecen a los ciudadanos.

• Por último, señaló que las pruebas ofrecidas por el promovente de ninguna forma demuestran promoción de algún servidor público, candidato o partido político, ni leyenda alguna donde se favorezca o perjudique a cualquier actor involucrado en los procesos electorales.

Finalmente, el Partido Acción Nacional dijo:

• Negó las imputaciones realizadas por el promovente.

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• Solicitó se declarara infundado el procedimiento, pues se carecía de elementos para atribuirle responsabilidad.

Es preciso destacar que en la denuncia, el promovente refiere que los servidores públicos señalados son militantes del Partido Acción Nacional.

TERCERO. Materia del procedimiento. Como se aprecia, los servidores públicos señalados reconocen la realización del evento citado en la denuncia, el cual, según sus manifestaciones, ocurrió con el propósito de entregar apoyos correspondientes a programas sociales implementados por la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Baja California.

Luego, al estar acreditada la realización del evento, la materia del procedimiento se ceñirá a determinar si, con los elementos que obran en el expediente, se evidencia la inobservancia a la normativa electoral federal.

CUARTO. Determinación. El promovente adujo la inobservancia a la normativa electoral federal por la supuesta utilización indebida de programas sociales -“Adultos mayores” y “Becas madres trabajadoras”-

por parte de los servidores públicos señalados, con el propósito de influir en el electorado, con lo cual generaron, a su decir, condiciones inequitativas en la contienda electoral, a favor del Partido Acción Nacional.

Como se afirmó en el considerando precedente, está demostrado

que el veintiséis de mayo, a las quince horas con treinta minutos,

en el Auditorio “SR. AUGUSTO HERNANDEZ BERMUDEZ”, del

Instituto Municipal del Deporte Cultura y Física de Mexicali, Baja

California, ocurrió un acto cuya finalidad fue entregar los apoyos

económicos citados con antelación.

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Si bien está acreditada la entrega de tales apoyos, ello en modo alguno implica la inobservancia a la normativa electoral federal.

En primer lugar, ambos programas encuentran sustento normativo. En el caso del denominado “Adultos mayores”, se prevé en la Ley de los Derechos, Protección e Integración de la Personas Adultas Mayores en el Estado de Baja California, cuyo objetivo es que: “…Las personas adultas mayores residentes en el estado de Baja California, que no reciban ningún tipo de ingreso permanente por concepto de remuneración, jubilación, pensión o dividendos producto de inversión, tienen derecho a recibir una pensión diaria no menor a la mitad del salario mínimo vigente en el estado.”

Por su parte, el programa “becas madres trabajadoras”, deriva del

“Acuerdo Institucional celebrado entre la Secretaria de Desarrollo Social del Estado y el Instituto de Crédito y Apoyos Educativos de Baja California” suscrito el tres de marzo de dos mil quince, y su propósito es que las madres trabajadoras cuenten con una ayuda para que sus hijos ingresen, continúen o concluyan sus estudios en planteles públicos o privados bajacalifornianos.

En ese orden de ideas, la entrega de las ayudas en cuestión tiene como finalidad coadyuvar a que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios para satisfacer sus necesidades del orden económico, social, cultural y educativo, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1º y 26 de la Constitución Federal, y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al respecto, puede afirmarse que dentro de los derechos sociales

contemplados en los preceptos constitucionales y convencional

citados con antelación, se encuentran: el derecho a la

educación; el derecho al trabajo y los derechos laborales del

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orden individual o colectivo; el derecho a la seguridad social; el derecho a la vivienda; el derecho a la alimentación; el derecho a la salud, y los derechos culturales

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.

En esa tesitura, los derechos sociales, como derechos humanos, deben recibir la tutela más amplia; por ello, al tomar en consideración que los programas sociales tienen como objeto favorecer el ejercicio de los derechos sociales, resulta necesario garantizar su protección, evitando que sus bienes, servicios y recursos se vinculen a cualquier partido político y utilicen para fines distintos al desarrollo social.

Por tanto, el legislador pretendió, al momento de prever las reglas de imparcialidad en el uso de recursos públicos previstas en el artículo 134, párrafo 7, de la Constitución Federal y 449, párrafo 1, incisos c) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no es la suspensión de los programas de desarrollo social, sino que, éstos sean utilizados a favor de un partido político o candidato a algún puesto de elección popular, ya que los mismos van enfocados a favorecer a las clases vulnerables del país.

Para esta Sala Especializada, los elementos de prueba que obran en el expediente de ninguna forma acreditan que a través de la entrega de los apoyos económicos aludidos, se promocionara o beneficiara la imagen de algún candidato o partido político.

Lo anterior, sin perjuicio de que el promovente tampoco aportó elemento adicional para demostrar las conductas objeto de su inconformidad, acorde con lo previsto en la jurisprudencia 12/2010 de rubro: “CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO

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Véase COURTIS, Christian, “Artículo 26. Desarrollo Progresivo”. En Convención

Americana sobre Derechos Humanos comentada, México: Suprema Corte de Justicia

de la Nación, pp. 667-668.

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ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.”

Por tanto, esta Sala Regional Especializada concluye que no se actualiza la inobservancia a los artículos 41, Base III, apartado C, y 134 de la Constitución Federal; 7º, párrafo 2; 209, párrafo 1 y 449, párrafo 1, inciso c), e) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuidos a los servidores públicos señalados.

Asimismo, al resultar inexistente la inobservancia atribuida a los servidores públicos señalados, de manera alguna puede atribuirse responsabilidad al Partido Acción Nacional por el incumplimiento a su deber de cuidado.

Por lo expuesto y fundado, se:

RESUELVE:

ÚNICO. Es inexistente la inobservancia a la normativa electoral federal atribuible a Ricardo Magaña Mosqueda, Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Baja California; Juan Manuel González Fonseca y Verónica Morales Álvarez Promotores del Centro de Infraestructura y Desarrollo para las Comunidades Rurales y Populares de Mexicali, y el Partido Acción Nacional.

Notifíquese, en términos de ley.

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su

oportunidad, archívese el expediente como asunto total y

definitivamente concluido.

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Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

CLICERIO COELLO GARCÉS

MAGISTRADO

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

MAGISTRADA

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

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