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La reforma de drogas en Ecuador

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Academic year: 2021

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(1)

La reforma de drogas en Ecuador

La excarcelación de los más débiles

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo

Defensor Público General del Ecuador

(2)

PROPUESTA DE LA DEFENSA PÚBLICA EN EL CONTEXTO DE

LA POLÍTICA DE DROGAS:

Evitar la criminalización del consumo de drogas de uso ilícito

I.

Algunas sospechas previas

II.

Hegemonía normativa de las leyes de drogas

III.

La característica de la Ley 108

IV.

Alternativas criminológicas

V.

El Indulto a las “mulas” (2008)

VI.

La política de umbrales (2013)

VII. La reforma legal (2014)

(3)

SOSPECHAS

¿La mayoría de los detenidos fueron narcotraficantes?

Más de 63.000 detenidos entre 1990-2014 83% por el delito de posesión

¿El indulto evitó el incremento de la tasa de encarcelamiento?

No frenó el input por posesión

¿Los umbrales son la única alternativa para evitar la criminalización del consumo?

(4)

Incidencia de la

“guerra contra las

(5)

Historia de la

legislación

anti-drogas en

Ecuador

Ley de Control del Opio

(1916)

Ley sobre Importación, Venta y Uso del Opio y sus derivados y de los preparados de la Morfina

y de la Cocaína

(1924)

Ley sobre el Tráfico de Materias Primas, Drogas y Preparados Estupefacientes

(1958)

Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

(1970: reformas 1974 y 1987)

Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

(6)

LEY 108

ANACRÓNICA Constitución 2008 Vs. Ley 108 - 1990 CONTRAFÁCTICA “Prohibición de criminalización” (Art. 364 CR) Vs.

“Tenencia o posesión como delito” (Art. 62 L 108)

DESPROPORCIONADA

Pena de 12-16 años hasta 25 DESPROPORCIONADA

Pena de 12-16 años hasta 25

Vs.

Homicidio simple: 8-12 años

(Art. 449 CP)

Homicidio simple: 8-12 años (Art. 449 CP)

INDIFERENTE

Imputación objetiva

(indistinción entre autores/partícipes) Vs.

Selección de los más débiles

(7)

Condenas ante

la Corte

Interamericana de

Derechos

Humanos

Caso Suárez Rosero

(sentencia del 12 de noviembre de 1997)

Caso Tibi

(sentencia del 7 de septiembre de 2004)

Caso Acosta Calderón

(sentencia del 24 de junio de 2005)

Caso Chaparro Lapo

(8)

Alternativas

(9)

0 2.000 4.000 6.000 8.000 10.000 12.000 14.000 16.000 18.000 20.000 18.675 PPL´s 2007 17.065 PPL´s 2008 10.881 PPL´s 2009

Población Privada de la Libertad Fuente: Ministerio de Justicia Años: 2007-2008-2009

(10)

0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 2010 13.436 2011 16.828 2012 19.440 2013 24.844 2014 26.591

Población Privada de la Libertad Fuente: Ministerio de Justicia

Año: corte febrero 2014 (antes del COIP)

Ratio: 39% por

delitos de drogas

(11)

Sustancia

Umbral en gramos

Marihuana

10 gramos

Pasta Base de Cocaína

2 gramos

Clorhidrato de Cocaína

1 gramo

(12)

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%

Prisión preventiva Medidas alternativas

Libres por ser consumidores Libre con indagación previa Libres por inexistencia de elementos de imputación Libres con instrucción fiscal Suspensión condicional Desestimación

La mayoría detenidos “flagrantes” por droga reciben

PRISIÓN PREVENTIVA (84%), después de los umbrales

(13)

LA CONTRADICCIÓN

No cambió

el input

penal

Comportamiento

legal fue el

mismo

Se mantuvo la rigidez

en la cultura judicial

“Demonización” mediática

hacia los umbrales

(14)

Cada una de las Partes dispondrá que por la comisión

de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1

del presente artículo se apliquen

sanciones

proporcionadas

a la gravedad de esos delitos, tales

como las penas de prisión u otras formas de privación

de la libertad, las sanciones pecuniarias y el decomiso”

(15)
(16)

REFORMA DE LA LEY 108 / agosto de 2014

(17)

REFORMA DE LA LEY 108 / agosto de 2014

Escalas del Tráfico Ilícito de Drogas

(Art. 220 COIP)

Tipo de tráfico y pena

Heroína Pasta base de cocaína

Cocaína Marihuana Anfetaminas MDA Éxtasis

(18)

REFORMA DE LA LEY 108 / agosto de 2014

Escalas del Tráfico Ilícito de Drogas

(Art. 220 COIP) Tipo de tráfico y pena

Mínima

Escala:

2-6

meses

Mediana

Escala:

1-3 años

Alta

Escala:

5-7 años

Gran

Escala:

10-13

años

No cabe prisión preventiva

(19)
(20)
(21)
(22)

7% 1% -1% 8% 0% 5% 1% -7% -3% -12% -7% -5% 8% 12% 12% 5% 20% 25% -10% -38% 22% 24% 14% 26% 5% -50% -40% -30% -20% -10% 0% 10% 20% 30% 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Variación anual de la tasa penitenciaria por 100 mil habitantes

´90 ´91 ´92 ´93 ´94 ´95 ´96 ´97 ´98 ´99 ´00 ´01 ´02 ‘03 ´04 ´05 ´06 ´07 ´08 ´95

´09 ´10 ´11 ´12 ´13 ´14

Variación anual de la tasa de encarcelamiento (x 100.000 h)

1990-2014

2.186 liberados en menos de 6

(23)

CONCLUSIONES

1. Ecuador presentó un desorden en su legislación penal de drogas

(nunca se exigió que se pruebe el tráfico como núcleo del delito)

2. La tenencia/posesión ha sido el tipo penal más usado por las agencias

policiales y operadores de justicia (la sospecha de que se criminalizó a consumidores

es mayor)

3. Después de

establecer los umbrales la penalidad en materia de drogas se incrementó

(el input de detenidos por posesión no se detuvo)

4. La creación de los umbrales

fue una importante iniciativa pero no suficiente para evitar la criminalización del consumo (es la reforma a la ley penal la que, por ahora,

(24)

Referencias

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