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Marzo • 351 215 Contribuyentes que deben utilizar esta línea

Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que sean personas naturales, clasi-ficadas en la Segunda Categoría, en los artículos 42 Nº 2 y 48 de la Ley de la Renta, para la declaración de las rentas percibidas provenientes de sus respectivas actividades profesio-nales, ocupaciones lucrativas y de directores o consejeros de sociedades anónimas.

Entre estas personas naturales se encuentran las siguientes:

(a) Profesionales en general (médicos, arquitectos, abogados, contadores, contadores auditores, dentistas, ingenieros, psicólogos, etc.)

(b) Personas que desarrollan una ocupación lucrativa, entendida ésta como aquella actividad que en forma independiente ejerce una persona natural, en la cual predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital. Entre estas personas se pueden señalar las siguientes: Artistas en general, animadores, coreógrafos, deportistas, electricistas, fotógrafos ambulantes, gasfíteres, guías de turismo, jinetes, locu-tores, modelos, profesores de bailes y de artes marciales, comisionistas que no tengan oficina establecida y no empleen capital para financiar operaciones propias o ajenas y ac-túen en forma personal, sin la intervención de empleados o terceras personas; peluqueros que ejerzan su actividad en forma personal e independiente, sin la ayuda de otras personas que desarrollen la misma actividad, sin que sea impedimento la contratación de personas para el desarrollo de labores accesorias o secundarias a la profesión, como ser, servicios de aseos, preparación de clientes, servicios administrativos, mensajeros (Circ. S.I.I. Nº 36, de 1993, publicada en el Boletín del mes de agosto del mismo año), etc.

(c) Auxiliares de la administración de justicia, tales como procuradores, receptores, archiveros judiciales, notarios, secretarios, conservadores de bienes raíces, de comercio y de minas, depositarios, interventores, peritos judiciales, etc.

(d) Corredores, definidos éstos como las personas que prestan una mediación remu-nerada a las partes contratantes, con el fin de facilitarles la conclusión de sus negocios, sin celebrar contratos por cuentas de terceros, sino que su labor consiste en poner de acuerdo a las partes, comprendiéndose, entre éstos, los corredores de propiedades, de frutos del país, de bolsa, etc. Estas personas para que se clasifiquen en la Segunda Categoría, deben tratarse de personas naturales, que no empleen capital para efectuar las transacciones y operaciones de corretaje –sin considerar como capital el valor de las instalaciones y útiles de oficina– y realicen exclusiva y personalmente las operaciones y negociaciones, sin la intervención de empleados o de terceras personas en el trato de los clientes del corredor para la búsqueda y obtención de los negocios, ni en la realización de las operaciones enco-mendadas por los clientes; sin perjuicio de recurrir al auxilio de terceras personas para la realización de trabajos notoriamente secundarios, como ocurre por ejemplo, con las labores administrativas y auxiliares prestadas por secretarias y mensajeros respectivamente;

(e) Socios de sociedades de profesionales, entendiéndose por éstas aquellas socieda-des de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría–que no hayan optado por decla-rar sus rentas de acuerdo a las normas de la Primera Categoría– que se dedican exclusiva-mente a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o

asocia-HONORARIOS PROFESIONALES, REMUNERA-CIONES DE DIRECTORES Y PARTICIPAREMUNERA-CIONES EN SOCIEDADES DE PROFESIONALES

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dos o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio pro-fesional.

Se hace presente que aquellas sociedades de profesionales que, además, de prestar servicios o asesorías de profesionales, se dedican también a realizar labores de capacita-ción, cualquiera sea ésta, para que se clasifiquen en la Segunda Categoría, dichas labores deben ser complementarias o accesorias a las asesorías propiamente tales, como por ejem-plo, seminarios concernientes a las materias en que prestan los servicios de asesoría pro-fesional, siempre que esta forma de asesoría sea accidental y esporádica y no forme parte de un curso sistemático o programado y esté dirigida al grupo de personas que normalmen-te atienden o que ponormalmen-tencialmennormalmen-te puedan anormalmen-tender como cliennormalmen-tes (Circ. del S.I.I. Nº 43, de 1994, publicada en el Boletín del mes de noviembre de dicho año); y

(f) Directores o consejeros de sociedades anónimas.

Declaración de los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrati-vas, auxiliares de la administración de justicia y corredores

a) Rentas a declarar

Estas personas deben declarar las rentas brutas (honorarios, comisiones o derechos que obtienen del público conforme a la ley, según sea la actividad que se desarrolle), que hayan percibido mes a mes durante el año 2006, sin descontar en los casos que corres-ponda, las retenciones de impuestos de 10% que los pagadores de tales ingresos les hubie-ren efectuado en el transcurso del citado período, y debidamente reajustadas considerando para tales efectos el mes de la percepción de las referidas rentas.

b) Obligación de certificar y/o informar las rentas

Los honorarios que durante el año 2006 hayan quedado sujetos a la retención de im-puesto del 10% por haberse prestado los servicios a las instituciones y personas señaladas en el Nº 2 del artículo 74 de la Ley de la Renta (instituciones fiscales y semifiscales, organis-mos fiscales y semifiscales de administración autónoma, Municipalidades, personas jurídi-cas en general y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligadas según la ley a llevar contabilidad), deben acreditarse mediante los Modelos de Certificados Nº s. 1 y 2, cuyas partes pertinentes se presentan a continuación:

a. Certificado Nº 1, sobre Honorarios

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Marzo • 351 217

a. Formulario 1879, sobre Retenciones sobre Honorarios y Participaciones de Directo-res de S.A.

Conformación de las rentas a declarar en la Línea 6 por concepto de honorarios Las rentas a declarar en la Línea 6 previamente deben detallarse en el Recuadro Nº 1

“Rentas de Segunda Categoría”, contenido en el reverso del Formulario Nº 22,

confeccio-nado de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCIÓN. COLUMNA RENTA ACTUALI-ZADA: Anote el total de la Columna (5) del Certificado Nº 1 y/o el de la Columna (7) del Certificado Nº 2, emitidos por los agentes retenedores. Si se han recibido más de un certi-ficado por las rentas en comento, deberán sumarse los totales de las columnas antes indi-cadas de cada documento, y el resultado obtenido trasladarse a la columna “Renta Actuali-zada” Código (461).

Si el contribuyente declarante, respecto de una o más empresas no recibió los certifica-dos pertinentes, la información relativa a dicha columna, deberá proporcionarla de acuerdo a las Boletas de Honorarios emitidas o a las Boletas de Servicios de Terceros recibidas, teniendo presente, en estos casos, que los honorarios y el correspondiente impuesto rete-nido sobre ellos, debe registrarse en forma anual y debidamente reajustados, considerando para ello el mes en que se percibieron efectivamente las rentas o se retuvo el impuesto respectivo, según corresponda.

Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCIÓN. COLUMNA IMPUESTO RETE-NIDO ACTUALIZADO: Registre el total de la columna (6) del Certificado Nº 1 y/o el de la columna (9) del Certificado Nº 2, emitidos por los agentes retenedores. Si se han recibido más de un certificado, los totales de las columnas antes indicadas de cada documento,

492 491 491   +  +  =  +  - - - =   +   = 5 (& 8 $ ' 5 2 1 ž  + 2 1 2 5 $ 5 ,2 6

Participación en Soc. de Profes. de 2ª Categ.

,PSXHVWR5HWHQLGR$FWXDOL]DGR

Total Remuneraciones Directores S.A. Honorarios Anuales Sin Retención Total Ingresos Brutos

5HQWDVGH&DWHJRUtD 5HQWD$FWXDOL]DGD

Monto Ahorro Previsional Voluntario Art. 42 Bis

Gastos Presuntos: 30% sobre el código 547, con tope $ 5.797.080

Honorarios Anuales Con Retención

Total Honorarios

Gastos Efectivos (sólo del Total Ingresos Brutos)

(Trasladar línea 6 sólo Personas Naturales) 7RWDO5HQWDV\5HWHQFLRQHV

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deberán sumarse y el resultado obtenido trasladarse a la columna “Impuesto Retenido Ac-tualizado” Código (492).

Línea: HONORARIOS ANUALES SIN RETENCIÓN. COLUMNA RENTA ACTUALIZA-DA: Registre en esta línea la suma anual de los honorarios brutos pagados por personas no obligadas a efectuar la retención de impuesto de 10%, debidamente reajustados, conside-rando para tales fines, el mes de la percepción de la renta correspondiente (Código 545).

Línea: TOTAL INGRESOS BRUTOS. COLUMNA RENTA ACTUALIZADA: Anote en esta línea la cantidad que resulte de sumar los valores registrados en las líneas anteriores (Códigos 461 y 545), la que constituye los Ingresos Brutos Anuales del ejercicio, debida-mente actualizados.

Línea: MONTO AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ART. 42 Nº 2

Los contribuyentes del artículo 42 Nº 2 de la Ley de la Renta que declaran en esta Línea 6, conforme al nuevo inciso tercero del artículo 50 de la ley precitada, que sean personas naturales, ya sea, que deduzcan de sus ingresos brutos los gastos efectivos o presuntos que se indican más adelante, también podrán deducir de las rentas de la Segunda Catego-ría afectas al impuesto Global Complementario los ahorros previsionales voluntarios que hayan efectuado durante el año calendario 2006 en conformidad a lo dispuesto en el artícu-lo 42 bis de la ley del ramo.

La cantidad a rebajar va a ser la menor entre las siguientes: a) Montos señalados en la Columna (5)

b) La suma equivalente a 600 Unidades de Fomento al 31 de diciembre de 2006, me-nos los montos señalados en las columnas (2) y (3)

c) La suma equivalente al monto señalado en la Columna (4), menos los montos seña-lados en las columnas (2) y (3)

Línea: GASTOS EFECTIVOS: En esta línea el contribuyente deberá registrar los gas-tos incurridos en el desarrollo de su respectiva actividad o profesión, si ha optado por reba-jar los gastos efectivos.

En efecto, si se ha optado por rebajar los gastos efectivos, en esta línea (Código 465), deberá anotarse el monto anual de éstos, debidamente reajustados, considerando para tales efectos el mes del pago o desembolso efectivo del gasto.

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Marzo • 351 219 adeudados al término del citado período (ii) Que sean necesarios para producir la renta, es decir, que sean inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino además, su monto, esto es, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para produ-cir la renta del ejercicio (iii) Que su monto esté debidamente acreditado con documentos fehacientes que disponga el contribuyente o con los medios que pueda exigir el S.I.I. (iv) Que se relacionen directamente con el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa, es decir, que no se traten de gastos ajenos al giro del contribuyente.

Entre los gastos que los contribuyentes de la Segunda Categoría, pueden rebajar de sus ingresos brutos, se encuentran los siguientes:

(a) Intereses, reajustes o diferencias de cambios, pagados por préstamos empleados o destinados al ejercicio de la profesión o actividad lucrativa;

(b) Impuestos y contribuciones pagados en virtud de leyes que no sean de la Ley de la Renta ni del Impuesto Territorial –respecto de este último tributo se exceptúa el caso de las sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría– como ser: Patentes y Derechos Municipales; impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas, Impuesto al Valor Agregado soportado en la adquisición de bienes o contratación de servicios que no digan relación con bienes del activo inmovilizado. Respecto del impuesto territorial o contribucio-nes de biecontribucio-nes raíces, los contribuyentes del artículo 42 Nº 2 que sean personas naturales, no las rebajan como gastos efectivos en esta línea sino que a través de la Línea 11 (Código 166) del Formulario Nº 22, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicho Código. Por su parte, las Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría (artícu-lo 42 Nº 2 de la LIR), dichas contribuciones las rebajan como gastos efectivos según se explica en la letra (D) siguiente y en la letra f) del Nº 1 de la letra (B) de la Línea 11 (Código 166) del Formulario Nº 22.

(c) Remuneraciones pagadas al personal contratado para que colaboren o coadyuven en el desempeño de la profesión o actividad lucrativa;

(d) Gastos por cursos de capacitación y perfeccionamiento, relacionados directamente con la actividad profesional o la ocupación lucrativa y que propendan de alguna manera a una mayor rentabilidad de la actividad;

(e) Gastos por viajes de estudios, asistencia a congresos profesionales, torneos cientí-ficos u otros similares realizados fuera del país, relacionados directamente con la actividad profesional, propendiendo a una mayor rentabilidad de ésta, y por constituir más bien una inversión inciden en la obtención de la renta de varios ejercicios. Deben amortizarse como mínimo en un plazo de tres años;

(f) Cuotas estatutarias o reglamentarias pagadas a asociaciones gremiales, socieda-des científicas o a otras entidasocieda-des que agrupen a los profesionales, relacionadas directa-mente con la actividad profesional;

(g) Adquisición de revistas, libros y material de consulta, relacionado directamente con la actividad o profesión;

(h) Arriendo de local donde funciona la consulta profesional o la ocupación lucrativa, como también el arriendo de equipos e instrumentos necesarios para el desempeño de la profesión o actividad, incluyendo los gastos comunes de luz, agua, calefacción, teléfono, etc.;

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(j) Gastos incurridos en la mantención de vehículos motorizados utilizados en el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa, que no sean automóviles, station wagons y similares, entre los cuales se pueden mencionar: gastos por servicios de aceite, engrase, reparaciones, estacionamiento y otros originados por el uso de tales vehículos. En todo caso se aclara, que estos desembolsos se aceptarán como gastos en la proporción que se estime razonable que dichos vehículos se utilizan en el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa;

Se reitera que estos contribuyentes no pueden rebajar gastos por vehículos expresa-mente excepcionados por la Ley de la Renta, como lo son los automóviles, station wagons y similares, ya sea, de su propiedad o arrendados. En el evento de que dichos gastos sean deducidos, ellos serán rechazados como tales en su totalidad, agregándose a la base impo-nible del impuesto, con el consiguiente mayor pago de impuesto y con los recargos y san-ciones que correspondan de acuerdo a la ley;

(k) Las cotizaciones previsionales obligatorias y/o voluntarias efectuadas en calidad de trabajadores independientes en una AFP, de acuerdo a las normas de los artículos 90 y 92 del D.L. Nº 3.500, de 1980;

(l) Las pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores, debidamente actualizadas, las cua-les, no obstante no corresponder a un desembolso efectivo, deben incluirse dentro de los gastos efectivos a deducir de los ingresos brutos; y

(ll) La depreciación correspondiente a los bienes físicos del activo inmovilizado, no excepcionados por la ley, según la letra j) anterior, utilizados en el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa, la cual al igual que en el caso anterior, por no corresponder a un desem-bolso efectivo, debe incluirse en los gastos efectivos a deducir del total de los ingresos brutos del período.

Los contribuyentes de la Segunda Categoría que sean personas naturales, el monto de la depreciación a incluir en los gastos efectivos, deberán determinarla mediante un Cuadro Resumen que contenga los datos de identificación del bien, los valores, actualizaciones, años de vida útil y monto de la depreciación el cual debe quedar registrado en el Libro de Entradas y Gastos que deben llevar tales personas.

Los bienes cuya vida útil no sea inferior a 3 años, pueden acogerse al sistema de depreciación acelerada consistente en reducir a 1/3 la vida útil normal. Esta franquicia sólo es aplicable a los bienes adquiridos nuevos, esto es, sin uso, excepto en el caso que hayan sido adquiridos en el mercado externo, respecto de los cuales no rige la condición de “nue-vos”.

Los contribuyentes que opten por rebajar los gastos efectivos de los ingresos brutos anuales actualizados, de acuerdo a las normas impartidas anteriormente, el detalle de tales desembolsos debe quedar registrado en el Libro de Entradas y Gastos que las referidas personas deben llevar como único registro contable, debidamente respaldados con la docu-mentación sustentatoria correspondiente.

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Marzo • 351 221 tope de $ 5.797.080, lo que debe registrarse en dicha Línea como “gastos presuntos”, es dicho 30%. Por el contrario, si el citado 30% es igual o superior al referido límite de $ 5.797.080 que debe anotarse como “gastos presuntos” en la mencionada línea, es el citado tope máximo de $ 5.797.080.

Socios de sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría Los socios de Sociedades de Profesionales que declaran en esta línea, son aquellos pertenecientes a sociedades clasificadas en la Segunda Categoría, que no hayan optado por declarar las rentas provenientes de su actividad, de acuerdo con las normas de la Primera Categoría, según lo dispuesto por el inciso tercero del Nº 2, del Art. 42 de la ley. Estas personas la participación que les corresponda en dichas sociedades, de acuerdo a las estipulaciones del respectivo contrato social, deben anotarla previamente en la línea “Participación en Soc. de Profesionales de Segunda Categoría”, Código (617) del Recuadro Nº 1, contenido en el reverso del Form. Nº 22, y posteriormente, conjuntamente con las demás rentas de dicho recuadro cuando existan éstas, trasladarlas al Código (618) del citado recuadro, y luego, a la Línea 6 del Formulario Nº 22, tal como se indica en el mencio-nado Recuadro.

Los socios de sociedades de profesionales que hayan optado estas últimas por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría, conforme a lo establecido por el inciso tercero del Nº 2 del artículo 42 de la ley, las rentas provenientes de dichas sociedades, deberán declararlas en la Línea 1 a base de los retiros, si es que las sociedades para la determinación de sus rentas han llevado contabilidad com-pleta, o en la Línea 5 (las participaciones percibidas o devengadas), si es que las citadas sociedades para la determinación de sus rentas han sido autorizadas para llevar una contabilidad simplificada, sin perjuicio que la sociedad deba declarar el impuesto de Primera Categoría en la Línea 34.29

Línea: TOTAL HONORARIOS: Anote en esta línea (Código 467) la diferencia que resul-te de restar a la cantidad registrada en las líneas “Total Ingresos Brutos” (Código 547) y “Participación en Soc. de Prof. de 2ª Categoría” (Código 617), el monto de los ahorros previ-sionales voluntarios del Art. 42 bis (Código 770), los gastos efectivos (Código 465) o los gastos presuntos (Código 494), si es que el contribuyente ha optado por esta última opción en lugar de los gastos efectivos. Dicho valor así determinado, si es positivo deberá anotarse en el Código (467), y luego sumarse con el valor que se registren en la línea siguiente (Código 479), cuando existan éstos, anotando el resultado de dicha suma en la línea “Total Rentas y Reten-ciones” (Código 618), y trasladarse a la Línea 6 del Formulario Nº 22, tal como se indica en el citado Recuadro. Si no existen cantidades a registrar en las líneas de los Códigos (479 y 617), de todas maneras el valor determinado en la línea “Total Honorarios” (Código 467), deberá trasladarse a la línea “Total Rentas y Retenciones” (Código 618), y luego, trasladarse a la Línea 6 del Formulario Nº 22, tal como se indica en dicho Recuadro. Si el resultado de la línea “Total Honorarios” (Código 467) es negativo, debe registrarse en dicha línea entre paréntesis, sin que sea procedente que el mencionado valor se compense con los valo-res registrados en los Códigos (479 y 617), y sin trasladarlo, a su vez, a ninguna otra línea del Formulario Nº 22. La parte de dicho resultado negativo que corresponda a gastos efectivos registrados en el Código (465), constituye una pérdida tributaria a deducir en los ejercicios siguientes, conforme a las normas del Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido en el artículo 50 de la ley precitada. La parte del mencio-nado resultado negativo que esté conformada por los valores registrados en los Códigos (770) y (494), no constituirá una pérdida tributaria a deducir de las rentas de los ejercicios siguientes, conforme a las normas legales antes señaladas.

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Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría

Cabe señalar que estas Sociedades de Profesionales, no obstante no estar afectas a los Impuestos Anuales a la Renta, de todas maneras deben presentar el Formulario Nº 22 de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, para declarar las rentas obtenidas en su actividad durante el ejercicio comercial 2006 y las retenciones y/o pagos provisiona-les mensuaprovisiona-les obligatorios a que estuvieron sujetas en dicho período, conforme con los artículos 74 Nº 2 y 84, letra b) de la Ley de la Renta, retenciones y/o pagos provisionales que son puestos, a través de la Línea 55 del Formulario Nº 22, a disposición de sus socios personas naturales, pero sólo hasta la concurrencia de los tributos adeudados por éstos según su propia declaración de impuestos y, a su vez, solicitar la devolución de los eventua-les excedentes o remanentes de dichos pagos que pudieren resultar a través de la Línea 56. Además de lo anterior, este tipo de sociedades deben marcar con una “X” en el Códi-go (334) de la Sección “Sistema de Determinación Rentas” contenida en el reverso del Formulario Nº 22, su calidad de Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

Determinación de la Renta a distribuir a sus socios

Las Sociedades de Profesionales para los efectos de la determinación y distribución de las participaciones que correspondan a sus socios, deben utilizar el Recuadro Nº 1 “Rentas de 2ª Categoría”, contenido en el reverso del Formulario Nº 22, recuadro que se confeccio-nará de acuerdo con las siguientes instrucciones.

Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCIÓN. RENTA ACTUALIZADA: Anote el total de la Columna (5) del Certificado Nº 1 y/o el de la Columna (7) del Certificado Nº 2, emitidos por los agentes retenedores, cuyos modelos se presentaron en la letra (B) anterior. Si se han recibido más de un Certificado por las rentas en comento, deberán sumarse los totales de las columnas antes indicadas de cada documento, y el resultado obtenido trasla-darse a la columna “Renta Actualizada” Código (461).

Si la Sociedad de Profesionales indicada, respecto de una o más empresas no recibió los certificados pertinentes, la información relativa a dicha columna, deberá proporcionarla de acuerdo a las Boletas de Honorarios emitidas, teniendo presente, en estos casos, que los honorarios y el correspondiente impuesto retenido sobre ellos, debe registrarse en for-ma anual y debidamente reajustados, considerando para ello el mes en que se percibieron efectivamente las rentas o se retuvo el impuesto respectivo, según corresponda.

Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCIÓN. COLUMNA IMPUESTO RETENI-DO ACTUALIZARETENI-DO: Registre el total de la columna (6) del Certificado Nº 1 y/o el de la columna (9) del Certificado Nº 2, emitidos por los agentes retenedores, cuyos modelos se presentaron en la letra (B) anterior. Si se han recibido más de un certificado, los totales de las columnas antes indicadas de cada documento deberán sumarse y el resultado obtenido trasladarse a la columna “Impuesto Retenido Actualizado”, Código (492).

Línea: HONORARIOS ANUALES SIN RETENCIÓN. COLUMNA RENTA ACTUALIZA-DA: Registre en esta línea la suma anual de los honorarios brutos pagados por personas no obligadas a efectuar la retención de impuesto de 10%, debidamente reajustados, conside-rando para tales fines, el mes de la percepción de la renta correspondiente.

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Marzo • 351 223 Línea: GASTOS EFECTIVOS: En esta línea la sociedad de profesionales deberá regis-trar los gastos efectivos incurridos en el desarrollo de su respectiva actividad o profesión, anotando en el (Código 465) el monto anual de éstos, debidamente reajustados, conside-rando para tales efectos el mes del pago o desembolso efectivo del gasto.

Para los efectos de esta rebaja, sólo deben considerarse los gastos efectivamente des-embolsados o pagados en el desarrollo de la actividad, siempre y cuando éstos cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos: (i) Que se hayan pagado efectivamente en el ejercicio comercial 2006, excluyendo todos aquellos gastos no pagados o adeudados al término del citado período (ii) Que sean necesarios para producir la renta, es decir, que sean inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino ade-más, su monto, esto es, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio (iii) Que su monto esté debidamente acreditado con documentos fehacientes que disponga el contribuyente o con los medios que pueda exigir el S.I.I. (iv) Que se relacio-nen directamente con el ejercicio de la actividad, es decir, que no se traten de gastos ajenos al giro del contribuyente.

Este tipo de sociedades para la deducción de los gastos efectivos deben atenerse a las mismas instrucciones comentadas precedentemente, en cuanto a qué tipo de gastos pue-den rebajar y la forma de calcular la depreciación de los bienes del activo inmovilizado, teniendo presente que dentro de dichos gastos deben comprenderse como tales las contri-buciones de bienes raíces pagadas por estos contribuyentes respecto de los inmuebles destinados a la actividad profesional. El Cuadro Resumen de Depreciación y la forma de determinar la renta de Segunda Categoría que corresponde a sus socios, debe quedar registrada en el Libro de Contabilidad General o en el de Inventarios y Balances.

Líneas: MONTO AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ART. 42 BIS Y GASTOS PRE-SUNTOS: 30%, con tope de $ 5.797.080. Estas líneas no deben ser utilizadas por las sociedades de profesionales que se analizan, ya que este tipo de contribuyente sólo tiene derecho a rebajar los gastos efectivos incurridos en el desarrollo de su actividad y comenta-dos en el Código (465) precedente, y en ningún caso rebajar ahorro previsional voluntario del artículo 42 bis de la LIR (Código 770), ya que esta deducción sólo beneficia a las perso-nas naturales, y menos dicho tipo de sociedades pueden rebajar gastos presuntos o esti-mados. (Código 494)

Línea: TOTAL HONORARIOS: Anote en esta línea la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la línea “Total Ingresos Brutos” (Código (547), el monto de los gastos efectivos registrados en el Código (465). Dicho valor así determinado, si es positivo deberá anotarse en el Código (467), y luego sumarse con los valores que se registren en las líneas siguientes (Códigos 479 y 617) cuando existan éstos, anotando el resultado de dicha suma en la línea “Total Rentas y Retenciones” (Código 618), y luego, sólo el valor registra-do en el Código (619) de dicha línea, trasladarse a la Línea 49 (Código 198) del Formu-lario Nº 22. Si no existen cantidades a registrar en las líneas de los Códigos (479 y 617), de todas maneras el valor determinado en la línea “Total Honorarios” (Código 467), deberá trasladarse a la línea “Total Rentas y Retenciones” (Código 618), sin trasladarlo a ninguna línea del Formulario Nº 22. Si el resultado de la línea “Total Honorarios” (Código 467) es negativo, debe registrarse en dicha línea entre paréntesis, sin que sea procedente que el citado valor se compense con los valores registrados en los Códigos (479 y 617), y sin trasladarse, además, a ninguna línea del Formulario Nº 22.

Directores o Consejeros de S.A. Rentas que se deben declarar

(10)

Las mencionadas rentas deben declararse por su monto total, sin descontar ninguna cantidad por concepto de gastos efectivos, ahorro previsional voluntario del artículo 42 bis de la LIR, gastos presuntos o depreciación, como tampoco las retenciones de impuestos de 10% ó 20%, efectuadas en virtud de los Nºs. 3 y 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta, según sea el domicilio o residencia del beneficiario de la renta. Las citadas rentas, se decla-ran debidamente reajustadas, considedecla-rando para ello el mes de percepción efectiva de la renta.

Obligación de certificar y/o informar las rentas

Las rentas a declarar en esta línea, incluyendo los honorarios si los hubiera, deben acreditarse mediante el Modelo de Certificado Nº 2, cuya parte pertinente se presenta a continuación, emitido por las respectivas sociedades anónimas:

a) Certificado Nº 2:

b) Formulario 1879:

Determinación de la renta imponible

El monto de las citadas rentas a declarar en esta Línea 6, debe detallarse en el Recua-dro Nº 1 “RENTAS DE 2ª CATEGORÍA”, contenido en el reverso del Formulario Nº 22, confeccionado de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Línea: TOTAL REMUNERACIONES DIRECTORES S.A. RENTA ACTUALIZADA: Anote el monto actualizado de las asignaciones y participaciones pagadas por las S.A., corres-pondiendo dicho valor al total registrado en la Columna (8) del Certificado emitido por la respectiva sociedad. Si se han recibido más de un Certificado por las rentas que se comen-tan, deberán sumarse los totales de la columna antes indicada de cada documento, y el resultado obtenido trasladarse a la columna “Renta Actualizada” Código (479).

Línea: TOTAL REMUNERACIONES DIRECTORES S.A. IMPTO. RETENIDO ACTUA-LIZADO: Registre el monto del impuesto retenido sobre las asignaciones o participaciones pagadas por las S.A., correspondiendo dicho valor al total registrado en la Columna (10) del Certificado emitido por la respectiva sociedad. Si se han recibido más de un certificado los totales de la columna antes indicada de cada documento, deberán sumarse y el resultado obtenido también deberá trasladarse a la columna “Impuesto Retenido Actualizado” (Códi-go (491).

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Marzo • 351 225 se indica en dicho Recuadro. Si no existen rentas registradas en los Códigos (467) y/o (617), los valores anotados en los Códigos (479) y (491) se trasladan a los Códigos (618) y (619), y luego, se trasladan respectivamente a las líneas 6 y 50 (Código 198) del Formulario Nº 22.

Si el contribuyente declarante, respecto de una o más sociedades anónimas no recibió los Certificados pertinentes, para proporcionar la información requerida en dicho Recuadro Nº 1, deberá proceder en los mismos términos indicados en el último párrafo de la Columna “HONORARIOS ANUALES CON RETENCIÓN” del Recuadro Nº 1, comentado precedente-mente, respecto de las boletas emitidas que acreditan la percepción de las asignaciones o participaciones y la retención del impuesto.

Cómputo de las rentas de la Segunda Categoría en el impuesto Global Comple-mentario de los contribuyentes que residan en las zonas extremas del país El artículo 13 del D.L. Nº 889/75, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 23 y 29 de dicho texto legal, establece que los contribuyentes del Nº 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta, que residan en la I, XI y actual provincia de Chiloé y XII Región del país, que no gocen de gratificación de zona en virtud del D.L. Nº 249/74, podrán deducir de las rentas de la Segunda Categoría percibidas en calidad de trabajadores independientes y a declarar en el impuesto Global Complementario, una parte que corresponda a dicha gratificación de zona por el mismo monto o porcentaje establecido en el decreto ley antes indicado, la cual no constituiría renta únicamente para la determinación del impuesto personal señalado anteriormente.

La citada deducción por gratificación de zona, beneficia a las rentas percibidas de ene-ro a diciembre de 2006, y su monto equivale a la asignación de zona que corresponde a las Regiones antes indicadas, en virtud del citado Decreto Ley Nº 249, incluidos los aumentos establecidos por leyes posteriores, con un tope máximo mensual a la Asignación de Zona que dicho texto legal establece para el Grado 1-A de la Escala Unica de Sueldos, vigente en cada mes.

En consecuencia, para los fines del impuesto Global Complementario, las rentas de las personas mencionadas, se declararán rebajadas en la parte que corresponda a dicha gra-tificación de zona, por cuanto bajo ese carácter la mencionada gragra-tificación no constituye renta, y como tal, no corresponde declararla ni siquiera en calidad de renta exenta.

Para los efectos de la confección del Recuadro Nº 1 “RENTAS DE 2ª CATEGORÍA”, contenido en el reverso del Formulario Nº 22, dichos ingresos en la columna “RENTA AC-TUALIZADA” del citado recuadro, deben incluirse rebajados en la gratificación de zona que se comenta.

En los mismos términos indicados en los números anteriores, deberán proceder los contribuyentes del artículo 42 Nº 2 que residan en el territorio de la XII Región de Magalla-nes y Artártica Chilena que delimita la Ley Nº 18.392/85 y en las comunas de Porvenir y Primavera, ubicadas en la Provincia de Tierra de Fuego, de la XII Región de Magalla-nes y de la Antártica Chilena a que se refiere la Ley Nº 19.149/92, ya que los textos legales antes mencionados, a los citados contribuyentes les otorgan el mismo beneficio que contiene el artículo 13 del D.L. Nº 889/75 señalado anteriormente.

El beneficio en comentario no alcanza a las rentas obtenidas por los Directores o Consejeros de sociedades anónimas y por los socios de sociedades de profesionales.30

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