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TUS DERECHOS, cada vez más a
mano
Campaña de Actuación Septiembre
Comisiones bancarias y medios de pago.
Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito cobran en compensación por sus servicios, incluso también pueden repercutirle los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestar dichos servicios.
A este respecto, las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles, siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Más allá de esta condición, no existe ningún límite, salvo la normativa que regula la transparencia informativa en operaciones bancarias así como en servicios de pago que viene a exigir una información personalizada al cliente antes de prestar el servicio sobre lo que se le va a cobrar.
Es por esto, desde el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, consideramos de vital importancia estar informados en este sentido, recomendando a los usuarios que analicen y comparen los diferentes productos y servicios que ofrecen las distintas entidades de crédito y sea más apropiado a sus posibilidades y necesidades, así como comprobar si es correcta la información que periódicamente se remite desde la entidad o saber que no se pueden cargar comisiones bancarias o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente, ni cobrar dos o más veces por el mismo concepto, otros.
Objetivos
• Informar de las actuaciones que desarrollará a corto, medio y largo plazo el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor durante el año 2014.
• Informar sobre las comisiones bancarias más habituales así como los distintos medios y/o sistemas de pago.
Línea de actuación:
Comisiones bancarias y medios de pago.
La línea de actuación principal definida para este mes se destinará a la población adulta de nuestra Comunidad Autónoma.
Destinatarios
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Consejos a tener en cuenta
Comisiones bancarias
1.1. Comisiones bancarias más habituales en los préstamos hipotecarios:
Al inicio de la operación:
‐ Comisión de estudio: Remunera a la entidad bancaria por las gestiones y análisis que debe realizar para verificar su solvencia y los términos de la operación solicitada. Suele cobrarse como un porcentaje sobre el importe solicitado.
‐ Comisión de apertura: Remunera a la entidad bancaria por los trámites que debe realizar correspondientes a la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos prestados. Esta comisión suele ser, un porcentaje sobre la cantidad que se presta y se suele pagar de una vez, cuando se firma la operación.
Modificaciones del contrato:
‐ Por modificación de condiciones o por cambio de garantías: El banco o la caja le pueden exigir una comisión en el caso de que usted solicite, y la entidad lo acepte, que se cambie alguna de las características del préstamo.
‐ Novación modificativa: Una novación no es otra cosa que una modificación de condiciones del préstamo, pero que tienen una ventaja: que se beneficia de las reducciones de costes notariales y registrales establecidas en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de condiciones de los préstamos hipotecarios.
‐ Por amortización parcial anticipada: Remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar así como por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante‐ al dejar de percibir los intereses por el capital que se amortiza anticipadamente.
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‐ Compensación por desistimiento y compensación por riesgo de interés: Si se trata de un préstamo o crédito hipotecario (sea a tipo de interés fijo o variable) formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007, la hipoteca recae sobre una vivienda y el prestatario (o sea el deudor) es una persona física (o una empresa de reducida dimensión a efectos del impuesto sobre sociedades), las entidades sólo podrán cobrar, por amortización anticipada parcial, y si así lo hubieran pactado, una cantidad en concepto de compensación por desistimiento y, en ciertos casos, otra en concepto de compensación por riesgo de interés (arts 7, 8 y 9 de la Ley 41/2007 ).
Al final de la operación:
‐ Por cancelación o amortización anticipada total. Al igual que en la cancelación o amortización parcial, remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar, así como por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante‐ al dejar de percibir los intereses por el capital pendiente del préstamo.
‐ Compensación por desistimiento y compensación por riesgo de interés: Tiene la misma regulación que la establecida en el apartado anterior.
1.2. Comisiones bancarias más habituales en los créditos y préstamos personales:
Al inicio de la operación:
‐ Comisión de estudio: Remunera a la entidad bancaria por las gestiones y análisis que debe realizar para verificar su solvencia y los términos de la operación solicitada. Suele cobrarse como un porcentaje sobre el importe solicitado.
‐ Comisión de apertura. Remunera a la entidad bancaria por los trámites que debe realizar correspondientes a la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos prestados.
Modificaciones del contrato:
‐ Comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías: El prestamista le puede exigir una comisión en el caso de que usted solicite, y aquel lo acepte, que se cambie alguna de las características del préstamo.
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Remunera a la entidad por los trámites que debe realizar en la modificación del contenido del contrato y/o en el análisis de riesgos que puedan suponer para la entidad las modificaciones solicitadas por el cliente.
‐ Comisión/ compensación por cancelación o reembolso anticipado. En el caso de créditos y préstamos concedidos a consumidores, y que estén sujetos a la Ley 16/2011, de contratos de créditos al consumo, la compensación a percibir por la entidad siempre que la cancelación se produzca en un período en el que el tipo deudor sea fijo no superará al 1% del importe reembolsado. Si ese período es inferior al año, la compensación no superará el 0,5% del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
Al final de la operación:
‐ Comisión/ compensación por cancelación o reembolso anticipado.
1.3. Comisiones bancarias más habituales en los depósitos bancarios a la vista, de ahorro y a plazo (cuenta corriente):
Las comisiones son el elemento fundamental del coste de las cuentas corrientes y de ahorro. Por ello, deberán tenerse muy en cuenta a la hora de comparar las distintas ofertas.
Veamos algunas de las más habituales.
‐ Comisión de mantenimiento.
‐ Comisión de administración: Suele pagarse cuando la entidad presta servicios de cargo y abono adicionales a los cubiertos por la comisión de mantenimiento.
‐ Comisión por retirada de efectivo en oficina distinta del lugar donde está domiciliada la cuenta.
‐ Comisión por cancelación anticipada del depósito a plazo: Los contratos de depósito a plazo suelen permitir la cancelación anticipada del depósito por parte del cliente, a cambio de una comisión, libremente establecida por la entidad.
‐ Gastos de correo: La entidad podría repercutirle, si así lo tiene previsto en el contrato, los gastos de enviarle documentos, extractos y liquidaciones.
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1.4. Comisiones bancarias más habituales en las tarjetas de débito y crédito:
En cuanto a las comisiones más comunes en las tarjetas hay que saber que, La normativa española da libertad a las entidades para fijar las comisiones. No obstante, cada entidad debe incluirlas en los contratos que suscriba con sus clientes y tiene que comunicar con carácter previo a su aplicación e individualmente a cada cliente cualquier modificación.
1.5. Comisiones bancarias más habituales en un aval:
Las comisiones bancarias más relevantes que le pueden cobrar por un aval, suelen estar relacionadas con tres tipos de gestiones:
• El estudio de la operación.
• La formalización o apertura del aval.
• El riesgo.
Medios de pago
Los sistemas de pago y liquidación de valores constituyen una pieza básica para la actividad económica y financiera de un país y son, en sentido amplio, la infraestructura a través de la cual se movilizan los activos en una economía. En consecuencia, el buen funcionamiento de los sistemas de liquidación resulta fundamental para la estabilidad financiera.
2.1. Dinero en efectivo:
Los billetes y monedas en euros son hoy en día los únicos medios de pago de curso legal en España y dentro de la zona euro de la UE. Por lo tanto, ningún establecimiento comercial, banco, administración u otro acreedor puede oponerse al pago en efectivo, aunque sí podría.
Ventajas de utilizar dinero en efectivo: Es un medio de pago aceptado en cualquier establecimiento y es más rápido que el pago con tarjeta u otro medio de pago dado que no se nos solicita identificación y tampoco ha de confirmarse la aceptación por un tercero de la operación (entidad bancaria). La gran ventaja de utilizar dinero en efectivo es que siempre será aceptado como pago, y es una buena forma de evitar gastar más del dinero presupuestado al disponer para las compras de una cantidad limitada.
2.2. Cheque:
Un cheque es un documento utilizado como medio de pago por el cual una persona (el librador) ordena a una entidad bancaria (el librado) que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor). El librador, quien extiende el cheque, puede ser también el beneficiario, como ocurre cuando uno utiliza un cheque para sacar dinero de su propia cuenta. Existen distintos tipos de cheque: cheque personal, cheque conformado, cheque bancario etc…
2.3. Las tarjetas:
Las tarjetas son medios de pago emitidos por una entidad financiera o un comercio. Por su comodidad, facilidad de uso, amplia aceptación y por la seguridad que supone no tener que llevar mucho dinero en efectivo, las tarjetas se han convertido en parte de nuestras vidas. Son el medio de pago más aceptado para efectuar compras por Internet, en viajes y desplazamientos. Existen distintos tipos de tarjetas: bancarias, no bancarias, de fidelización, etc..
2.4. Formas de pago on line:
Las formas de pago más habituales cuando hablamos de Comercio Electrónico son:
1. Pasarelas de pago, también llamadas Terminal de Punto de Venta Virtual, TPVV o Terminal de Venta al Público, TVP.
2. Pago con tarjeta, de crédito o de débito.
3. Pago contra reembolso.
4. Transferencia o ingreso a cuenta.
5. Domiciliación bancaria.
6. Pago por el móvil.
7. Paypal.
Es por esto que consideramos de vital importancia estar informados a este respecto. Para ello, podrá consultar este tema y otros que podrán ser de su interés, de manera más ampliada en nuestra web o contactando con nuestras oficinas.
www.masamano.com