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Reseña Historica.- «Este remedio se ha instituido para proteger la libertad a fin de que ninguna persona libre fuere detenida.»

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Habeas Corpus

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En la época de los Pretores y con el nombre de «Interdicto» ya era designado en las Pandectas bajo el título de «Homine libero exhibendo» y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano:

Reseña Historica.-

«Este remedio se ha instituido para proteger la libertad a

fin de que ninguna persona libre fuere detenida.»

(3)

Su adopción en Inglaterra:

Magna Carta Libertatum.-

Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I o Juan sin tierra, en Londres el 15 de junio de 1215

Su adopción en España

Aparece en el derecho histórico español como el denominado

«recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428, y en las referencias que sobre

presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527.

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Arresto y detención.-

Según Jiménez de Aréchaga el arresto es una simple privación de libertad que se impone por orden de la autoridad

competente pero que no implica ligar al sujeto a un proceso criminal.

La detención o prisión es la que sufre el individuo que ha sido sumariado por la justicia. En éste caso el sujeto está ligado a un procedimiento penal.

Según Korzeniak la detención en su sentido más amplio

abarca el individuo que está arrestado simplemente y abarca el que está procesado y el penado. Para él la detención

abarca todo.

(5)

Garantía Específica.-

El recurso de habeas corpus es una garantía específica ya que protege la libertad física, personal, ambulatoria, de locomoción;

no los otros aspectos de la libertad. Estos

otros aspectos de la libertad así como otros

derechos serán protegidos por el amparo

(garantía genérica).

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EVOLUCIÓN EN EL DERECHO URUGUAYO

Constitución de 1830: no se recogía este instituto. La ley 1874 establece el instituto del habeas corpus, pero no es de vida breve ya que se deroga en el período de Latorre en 1877.

Constitución de 1918: se establece el instituto del habeas corpus. En caso de prisión indebida, la persona aprehendida o cualquiera ciudadano, podrá interponer el recurso de habeas corpus ante el juez competente.

Constitución de 1934: se modifica el instituto de habeas corpus; en caso de prisión indebida, el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el juez competente el recurso de habeas corpus. La principal modificación es en cuanto al recurso: el interesado o cualquier persona (ya que no se necesita ser ciudadano para la presentación del recurso; y la expresión de interesado es un concepto más amplio que el de persona aprehendida).

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EN QUE CASOS PROCEDE EL HABEAS CORPUS?

Procede frente a la prisión indebida.

Habrá prisión indebida cuando una

persona es detenida sin atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la

constitución o sin el cumplimiento posterior de los requisitos del

artículo 16 de la constitución.

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Artículo 15 de la Constitución.-

Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente.

Del artículo 15 surgen 2 situaciones:

Primera situación.-

“Infraganti delito”: se distingue la flagrancia propia de la impropia.

Propia: cuando se encuentra a una persona en el acto mismo de comisión del delito.

Impropia: cuando se encuentra a la persona saliendo del lugar o después de la comisión del delito con los instrumentos.

(9)

Segunda situacion.-

“Semiplena prueba” por orden del Juez competente: si una

persona es detenida según el artículo 15, se cumplirá lo

dispuesto en el artículo 16 de la constitución, esto es, que el

juez le deberá tomar declaración dentro de las 24 horas, y

dentro de las 48 horas como máximo, comenzará el

sumario.

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OBJETO DEL RECURSO DE HABEAS CORPUS

Consiste en que la autoridad aprehensora explique y justifique el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el juez competente.

Esto implicará la comparecencia personal ante el juez del detenido y de la autoridad aprehensora, ya que el habeas corpus significa “traer el cuerpo”.

El juez debe tener presente al detenido e incluso interrogarlo.

En América Latina ha habido una desnaturalización de este instituto quitándole gran parte de su eficacia; no existe comparecencia personal.

El juez se limitaba a enviar un oficio a la autoridad aprehensora para que explique y justifique de inmediato los motivos de la aprehensión y luego resolvía sobre la base de la contestación del oficio de la autoridad aprehensora.

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Naturaleza Jurídica-

Habeas corpus como recurso: Es una arraigada costumbre la

denominación de recurso de habeas corpus. Critica: No es un medio impugnativo y menos un recurso porque éstos constituyen un mecanismo para lograr la corrección de un acto procesal, en particular de una

providencia judicial.

Habeas corpus como acción: Es una acción de amparo de la libertad ambulatoria contra todo acto arbitrario de cualquier autoridad

administrativa.

Es un procedimiento especial de rango constitucional: Mas allá de la necesidad del procedimiento estatuido lo cierto es que se de el mínimo exigible para que se pueda aceptar porque se está ante un proceso debido..

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Naturaleza Jurídica-

Habeas corpus como recurso: Es una arraigada costumbre la

denominación de recurso de habeas corpus. Critica: No es un medio impugnativo y menos un recurso porque éstos constituyen un mecanismo para lograr la corrección de un acto procesal, en particular de una

providencia judicial.

Habeas corpus como acción: Es una acción de amparo de la libertad ambulatoria contra todo acto arbitrario de cualquier autoridad

administrativa.

Es un procedimiento especial de rango constitucional: Mas allá de la necesidad del procedimiento estatuido lo cierto es que se de el mínimo exigible para que se pueda aceptar porque se está ante un proceso debido..

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Una persona puede ser detenida legalmente en los siguientes casos:

Infraganti delito

Semiplena prueba por orden del juez

Suspensión de garantías individuales (artículo 31 const.)

Medidas prontas de seguridad (artículo 168 numeral 17

const.)

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