Principales diferencias respecto al
RD 395/2007
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
Real Decreto - ley 4/2015
Objetivos
Adecuación de la formación a necesidades formativas Evaluación de la calidad y el impacto de la formación.
Profesionalización: Entidades de impartición
Corresponsabilidad en el seguimiento y evaluación de la formación por parte de las entidades de formación
Participación de todas las empresas en la financiación de la formación “Tolerancia 0” contra el fraude: refuerzo del control de la formación y
La excesiva subcontratación
generaba pérdidas de eficiencia.
La formación no podrá ser objeto de subcontratación.
Ausencia de un sistema completo de información que garantice el seguimiento y evaluación de la formación.
Desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones.
Resumen de los cambios del modelo de
formación para el empleo
Sistema Integrado de información
Fichero único de actividades formativas
Cuenta de formación asociada al nº afiliación a la SS
Catálogo de Especialidades Formativas
Registro Estatal de Entidades de Formación
Instrumentos
1
2
3
4
Cuerpo Especial de Inspección
Iniciativas de formación
Formación programada por las empresas
Oferta para ocupados
Oferta para desempleados Otras iniciativas:
• PIF
• F. en alternancia en el empleo, • F. de empleados públicos,
• F. desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada (CP),
• F. de personas en situación de
privación de libertad y de militares de
Acciones formativas de las empresas
La dirigida a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones
profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.
Aquella dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales,
pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.
RD 395/2007
RD-L 4/2015
Responderán a las necesidades formativas
reales, inmediatas y
específicas
de aquéllas y susCuando la formación no esté vinculada a los certificados de
profesionalidad, cada acción tendrá una duración adecuada a su
finalidad, en función de: • colectivo destinatario, • modalidad de impartición • número de alumnos y
• otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferior a 6 horas lectivas.
En la formación programada por las empresas, las AA.FF. estarán sujetas a una duración mínima de 1 hora.
Acciones formativas de las empresas
Entidades organizadoras
Organizaciones empresariales y
sindicales.
Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva con personalidad jurídica propia. Asociaciones de trabajadores
autónomos y de la economía social.
Entidades de formación acreditadas
y/o inscritas en el correspondiente
registro.
Otras entidades (previstas en la Orden
TAS/2307/2007, cumpliendo arts. 10.3 y 13 del RDL).
Ser entidad que tenga entre sus actividades la impartición de la formación.
Ser entidad que tenga la formación dentro de su objeto social con
anterioridad al 1 de enero de 2003. Formar parte de la agrupación de empresas.
Opciones de gestión de la formación
No pueden subcontratarse la organización ni la impartición:
Obligación de la EO de contratar entidad de formación.
Contratación del personal docente no se considera subcontratación.
Empresas que desarrollen formación
para sus trabajadores o grupo o red
empresarial o desempleados…
AA.PP. competentes a través de sus
propios centros o de convenios con entidades o empresas públicas
acreditadas y/o inscritas.
Entidades de formación públicas o
privadas acreditadas y/o inscritas.
AA.PP. competentes a través de sus
propios centros o a través de
convenios con entidades o empresas públicas.
Organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades
beneficiarias de los planes de formación para ocupados
Quién puede impartir formación
Empresas que desarrollen formación
para sus trabajadores o desempleados con compromiso de contratación.
Inscritas en el caso de formación vinculada al Catálogo de
Especialidades
Entidades de formación
Acreditadas en el caso de que la formación esté vinculada a los Certificados de profesionalidad.
RD 395/2007
RD-L 4/2015
Acreditadas en el caso de que la formación esté vinculada a los Certificados de profesionalidad.
Inscritas para la impartición de
formación NO vinculada al Catálogo de Especialidades, si son
Grupo de empresas
En caso de pertenecer a un grupo de
empresas, cada empresa podrá disponer
del crédito que corresponda al grupo.
Límite: 100% de lo cotizado por cada una
de ellas en concepto de formación
profesional. (1/01/2016) Cada empresa, particularmente,
dispone de un crédito para la formación de sus trabajadores
Crédito:
Organización de la formación:
Cualquiera de las empresas del grupo
podrá organizar la formación de los
trabajadores del grupo por sí misma, así como impartir la formación empleando medios propios o contratados.
Módulos económicos
Costes directos + indirectos (10% de la actividad formativa)
Según modalidad y nivel
No rige para las micropymes Límite a los costes de la acción formativa
Según especialidad formativa y modalidad
Módulo máximo si la AF no está incluida en el Catálogo de
Especialidades
Aplicable a todas las empresas,
independientemente de su tamaño Posibilidad de incremento según
tamaño de la empresa
Costes de la formación
Costes
Directos Módulos
Indirectos 10% Act. Form. De organización(*)
Costes salariales + Coste ajustado – Importe bonificado
(*) Sólo si la empresa encomienda la gestión de la formación a una entidad organizadora
Emp. 1 a 5 Emp. 6 a 9 Emp. ≥ 10 20% 15% 10% Límites
Cofinanciación
privada
Emp. 10 a 49 Emp. 1 a 9Emp. 50 a 249 Emp. ≥ 250 5% 10% 20% 40%
Coste de la formación
Impartir formación
Medios propios Contratación
Entidad acreditada / inscrita en el Registro
10% Costes indirectos de la actividad formativa
Costes de organización
Empresas a partir de 10 trabajadores: 10% máx. Empresas de 6 a 9 trabajadores: 15% máx. Empresas de 1 a 5 trabajadores: 20% máx.
EMPRESA
Autogestión Entidad externa
Infracciones leves
Incumplimientos de obligaciones de carácter formal o documental
no tipificados como graves o muy graves
Infracciones y sanciones
Infracciones graves
Disfrute indebido de bonificaciones en la cuota
UNA infracción por cada empresa y acción formativa