• No se han encontrado resultados

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos"

Copied!
119
0
0

Texto completo

(1)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 1

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE Y SE MANDA PUBLICAR EL MANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA.

LICENCIADA ROSA LÍZBETH CAÑA CADEZA, AUDITORA SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA, CON FUNDAMENTO EN LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 65 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, 17 FRACCIONES XXI Y XXII, 38 FRACCIONES III, V Y VI, 39, 49, 50 Y 79 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE OAXACA Y:

CONSIDERANDO;

PRIMERO: QUE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS Y LOS AVANCES DE GESTIÓN FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FISCALIZABLES, ES UNA FUNCIÓN PÚBLICA CUYO OBJETIVO ES EVALUAR LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FINANCIERA, COMPROBAR SI SE HA AJUSTADO A LOS CRITERIOS SEÑALADOS EN EL PRESUPUESTO APROBADO, ASÍ COMO VERIFICAER EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS CONTENIDOS EN LOS PLANES Y PROGRAMAS.

SEGUNDO: QUE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL ES UN MECANISMO DISPONIBLE EN LA ACTUALIDAD PARA LOS DIVERSOS ÓRGANOS DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN, NECESARIO PARA LAS AUTORIDADES DE LAS DIVERSAS ENTIDADES QUE COMPONEN EL SECTOR PÚBLICO, YA QUE PERMITE EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE REVISIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE MANERA INDEPENDIENTE, PROFESIONAL Y CONFIABLE Y POR ELLO, LAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO SE VUELVEN DE SUMA IMPORTANCIA AL COMPRENDER DESDE LA PLANEACIÓN, EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO, LA ADECUADA SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA, OBTENCIÓN DE EVIDENCIA SUFICIENTE Y COMPETENTE, EL DISEÑO ADECUADO Y PROPIO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA REVISIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJO Y EN MATERIA GUBERNAMENTAL, EL TRATAMIENTO DE IRREGULARIDADES.

POR LO ANTERIOR, ACUERDO LA EXPEDICIÓN DEL:

“MANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS”

Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos legales procedentes. CUMPLASE.

_______________

LIC. ROSA LÍZBETH CAÑA CADEZA

AUDITORA SUPERIOR DEL ESTADO

(2)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 2

ÍNDICE

PRESENTACIÓN. 7

OBJETIVOS 9

ABREVIATURAS 9

CAPÍTULO 1 FISCALIZACIÓN SUPERIOR. 10

1.1 DEFINICIÓN DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR. 10

1.2 MARCO JURÍDICO. 10

1.2.1. ORDENAMIENTOS DEL ÁMBITO FEDERAL. 10

1.2.2. ORDENAMIENTOS DEL ÁMBITO ESTATAL. 11

1.2.3. ORDENAMIENTOS DEL ÁMBITO MUNICIPAL. 12

1.3 RENDICIÓN DE CUENTAS. 12

1.4 RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES.

13 1.5 FACULTADES DE LA LEGISLATURA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN

SUPERIOR.

14 1.6 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL

ESTADO.

14 1.7 LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA Y LA

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO.

14 1.8 ATRIBUCIONES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. 14 1.9 OBJETIVO DE LA REVISIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA FISCALIZACIÓN

SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA.

15 1.10 RELACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO CON LA

LEGISLATURA Y LA COMISIÓN DE VIGILANCIA.

18

1.11 CONCEPTO DE CUENTA PÚBLICA. 18

1.12 PROCESO DE INTEGRACIÓN, PRESENTACIÓN, REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA.

19 CAPÍTULO 2 POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL.

21

2.1 DEFINICIÓN DE POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

21

2.2 OBJETIVO. 21

2.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN. 21

2.4 POSTULADOS QUE DELIMITAN AL ENTE Y ASUMEN SU CONTINUIDAD. 22

2.4.1 ENTE PÚBLICO. 22

2.4.2 EXISTENCIA PERMANENTE. 23

2.5 POSTULADOS QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DEL SISTEMA 24

(3)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 3

2.5.1 PERIODO CONTABLE. 24

2.5.2 REVELACIÓN SUFICIENTE. 25

2.5.3 IMPORTANCIA RELATIVA. 26

2.5.4 INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN. 27

2.6 POSTULADOS QUE ESTABLECEN LA VINCULACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA.

28

2.6.1 CONTROL PRESUPUESTARIO. 28

2.7 POSTULADOS QUE FIJAN LAS BASES PARA EL RECONOCIMIENTO CONTABLE DE OPERACIONES Y EVENTOS.

29

2.7.1 BASE EN DEVENGADO. 29

2.7.2 COSTO HISTÓRICO. 30

2.7.3 DUALIDAD ECONÓMICA. 31

2.7.4 CUANTIFICACIÓN EN TÉRMINOS MONETARIOS. 32

2.7.5 CONSISTENCIA. 33

2.8 POSTULADO QUE DELIMITA EL MARCO JURÍDICO CONSUSTANCIAL. 34

2.8.1 CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES. 34

CAPÍTULO 3 NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 36

CAPÍTULO 4 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 36

CAPÍTULO 5 AUDITORÍA GUBERNAMENTAL. 36

5.1 CONCEPTO. 36

5.2 OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL.

36

5.3 TIPOS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL. 36

5.4 PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. 39

5.5 TÉCNICAS DE AUDITORÍA. 40

5.6 PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL. 41

CAPÍTULO 6 NORMAS DE AUDITORÍA. 42

6.1 NORMAS DE FISCALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. 42

6.1.1 NORMAS PERSONALES. 42

6.1.2 NORMAS DE PLANEACIÓN. 43

6.1.3 DEL DESARROLLO DE LA REVISIÓN. 45

6.1.4 DE LOS RESULTADOS Y DEL INFORME. 47

6.1.5 DEL SEGUIMIENTO SOBRE LA ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES PROMOVIDAS.

47

6.1.6 DEL FINCAMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES. 48

6.2 CUADRO COMPARATIVO DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA. 49

CAPÍTULO 7 METODOLOGÍA DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL. 50

7.1 PLANEACIÓN GENERAL. 50

(4)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 4

7.1.1 ESTUDIO PREVIO. 50

7.1.2 ANTECEDENTES. 50

7.1.3 OBJETIVO. 50

7.1.4 PRESUPUESTO. 51

7.1.5 ALCANCE. 51

7.1.6 NORMATIVIDAD 52

7.1.7 ESTRUCTURA ORGÁNICA. 52

7.1.8 DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS. 52

7.1.9 UBICACIÓN DE OFICINAS. 52

7.1.10 CARTA DE PLANEACIÓN 52

7.1.11 OFICIO DE INICIO DE AUDITORÍA. (ORDEN DE AUDITORÍA) 52

7.1.12 OFICIO DE COMISIÓN. 53

7.1.13 OFICIO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. 53

7.2 PLANEACIÓN DETALLADA 54

7.2.1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. 54

7.2.2 PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE REVISIÓN. 54

7.2.3 EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO. 55

7.2.3.1 OBJETIVOS. 55

7.2.3.2 CONCEPTO DE CONTROL INTERNO DE ACUERDO AL MODELO COSO.

56 7.2.3.3 LOS COMPONENTES DEL CONTROL INTERNO

SEGÚN MODELO COSO.

56 7.2.4 TÉCNICAS DE EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO EN EL

PROCESO DE FISCALIZACIÓN.

57 7.2.5 CONTRIBUCIONES Y BENEFICIOS DE LA EVALUACIÓN DEL

CONTROL INTERNO.

61 7.2.6 MODELO DE FORMATO PARA DAR A CONOCER LOS

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN AL CONTROL INTERNO 61

7.2.7 GUÍA DE AUDITORÍA DEL RAMO 33. 64

7.3 EJECUCIÓN DE AUDITORÍA 67

7.3.1 ELABORACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO. 67

7.3.1.1 ASPECTOS PRINCIPALES DE LOS PAPELES DE TRABAJO

67 7.3.1.2 METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS

PAPELES DE TRABAJO.

68 7.3.1.3 CLASIFICACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJO 69 7.3.1.4 CARACTERÍSTICAS DE LAS CÉDULAS DE

AUDITORÍA

69 7.3.1.5 ESTRUCTURA O ELEMENTOS QUE INTEGRAN LAS

CÉDULAS DE TRABAJO

69

(5)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 5

7.3.2 ÍNDICES, MARCAS Y LLAMADAS DE AUDITORÍA. 71

7.3.2.1. ÍNDICES 71

7.3.2.2. MARCAS 74

7.3.2.3. LLAMADAS DE AUDITORÍA 77

7.4 SUPERVISIÓN. 77

7.4.1 OBJETIVOS DE LA SUPERVISIÓN 78

7.4.2 RESPONSABILIDADES DE UN SUPERVISOR DE AUDITORÍA 79

7.4.3 LA SUPERVISIÓN EN LA ETAPA DE LA PLANEACIÓN DE LA AUDITORÍA

79 7.4.4. LA SUPERVISIÓN EN LAS DIFERENTES FASES DE LA

EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA

80 7.4.5 LA SUPERVISIÓN EN LA ETAPA DE LA TERMINACIÓN DEL

TRABAJO

81 CAPÍTULO 8 INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DE AUDITORÍA. 82

8.1 OBJETIVOS DEL EXPEDIENTE DE AUDITORÍA. 82

8.2 REGLAS DE EJECUCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AUDITORÍA

82

8.3 ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE DE AUDITORÍA. 83

8.3.1. ARCHIVO PERMANENTE. 84

8.3.2. ARCHIVO CONTINUO. 84

CAPÍTULO 9 INFORMES DE OBSERVACIONES 86

CAPÍTULO 10 INFORME DE AUDITORÍA SOLICITADA POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.

89

10.1 INFORME DE AUDITORÍA. 89

10.2 ACCIONES EMITIDAS. 90

10.3 DICTAMEN.

10.3.1. TIPOS DE OPINIÓN DEL DICTAMEN.

91 92 CAPÍTULO 11 SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES EMITIDAS. 94

11.1 OBJETIVO. 94

11.2 RECUPERACIONES DETERMINADAS. 94

11.3 SUGERENCIAS PARA ORIENTAR EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES.

94 11.4 PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES Y

RECOMENDACIONES

95 CAPÍTULO 12 DETERMINACIÓN DE DAÑOS, PERJUICIOS Y FINCAMIENTO

DE RESPONSABILIDADES

96

12.1 COMPETENCIA 96

12.2 ELABORACIÓN DEL DICTÁMEN TÉCNICO E INTEGRACIÓN DE

EXPEDIENTES DE CASOS DE PRESUNTAS RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS

100

(6)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 6

12.3 EXPEDIENTES DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD 104

CAPÍTULO 13 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN 105

13.27 FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN 110

GLOSARIO DE TÉRMINOS 115

BIBLIOGRAFÍA 119

(7)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 7

PRESENTACIÓN

La auditoría gubernamental es un mecanismo disponible en la actualidad para los diversos órganos de control, vigilancia y fiscalización, así como para las máximas autoridades de las diversas entidades que componen el sector público, ya que permite el ejercicio de funciones de revisión, control y fiscalización de manera independiente, profesional y confiable, sin interferir o demorar las funciones administrativas en ejecución.

El presente manual tiene por objeto establecer la metodología para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, su contenido constituye temas básicos que debe conocer el auditor para que realice funciones de fiscalización superior con la correcta aplicación de técnicas y procedimientos de operación de la auditoría, además de promover la eficiencia y eficacia en los procesos de fiscalización de recursos públicos, contribuyendo a disminuir los tiempos en los procesos de auditoría, servir como instrumento de consulta para los auditores gubernamentales y proveer de criterios y terminología uniforme que permitirá en el futuro el intercambio de experiencias, prácticas y mejoras en la auditoría gubernamental.

El auditor profesional, debe reunir un perfil especial para la efectividad en su desempeño, necesario para la formación del auditor gubernamental, mismo que se constituye con las Normas de Auditoría clasificadas en normas personales y la independencia, con la que debe actuar aplicando imparcialidad de juicio, así como la objetividad en el desarrollo de su trabajo, que le permitirá aplicar lo primordial en auditoría, como es la evidencia suficiente y competente; el conocimiento técnico y la capacidad profesional, así como el cuidado y diligencia profesional en su actuación.

Importantes son las normas de ejecución del trabajo porque comprenden desde la planeación, examen y evaluación del control interno, la adecuada supervisión del trabajo de auditoría, obtención de evidencia suficiente y competente, el diseño adecuado y propio a las circunstancias de cada revisión de los papeles de trabajo y en materia gubernamental, el tratamiento de irregularidades.

Un tercer elemento, lo constituye la información que debe emitirse al término de cada trabajo de auditoría, es importante que la redacción del informe de auditoría, sea clara y precisa para finalizar con el adecuado seguimiento de las recomendaciones.

El contenido de este manual está integrado por las nociones elementales del marco jurídico del ámbito federal, estatal y municipal, además de los siguientes capítulos:

El capítulo primero reseña los antecedentes de la fiscalización superior, su función, rendición de cuentas, objetivo, atribuciones de la ASE.

El capítulo segundo describe los postulados básicos de contabilidad gubernamental, los cuales se consideran como requisitos generales del sistema de información contable.

El capítulo tercero refiere los conceptos y objetivos de la auditoría gubernamental, los tipos de auditoría, así como técnicas y procedimientos. Es importante destacar que la finalidad principal de la auditoría gubernamental es ayudar a los sujetos de fiscalización a mejorar sus operaciones y actividades dándoles a conocer sus áreas de oportunidad, los resultados de la revisión y la presentación de recomendaciones. Asimismo, tiene como objetivo enfatizar sobre acciones preventivas y correctivas que posibiliten el aumento de la eficiencia y eficacia de las operaciones sujetas a la fiscalización.

El capítulo cuarto describe las normas generales de auditoría (normas personales, de planeación, del desarrollo de la revisión, de los resultados y del informe, del seguimiento sobre la atención de las observaciones y acciones promovidas, y del fincamiento de responsabilidades)

(8)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 8

Los capítulos cinco, seis, siete, ocho y nueve describen la metodología de las etapas del proceso de auditoría gubernamental y presenta las actividades a realizarse en cada una.

El capítulo diez contiene la determinación de daños, perjuicios y fincamiento de responsabilidad.

En el capítulo once se presenta el procedimiento de fiscalización.

Para una mayor comprensión de algunos términos mencionados en el manual, se podrá consultar el Glosario de Términos. Asimismo se incluye la bibliografía utilizada en la elaboración del manual.

El presente Manual tiene por objeto servir de guía a los servidores públicos adscritos a la ASE y a toda persona que esté interesada en su estudio.

(9)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 9

OBJETIVOS

Los objetivos del presente Manual son los siguientes:

1.- Estandarizar los procesos y unificar criterios que se aplican en el desarrollo de las auditorías, fortaleciendo la fiscalización de los recursos públicos.

2.- Promover el mejoramiento de las acciones del órgano técnico de fiscalización, reforzando la profesionalización de la auditoría y los principios de transparencia y rendición de cuentas.

3.- Profundizar en la metodología que permita evaluar las acciones de gobierno, coadyuvando con la vigilancia y control de la administración de los recursos públicos de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.

4.- Guiar y apoyar a los auditores gubernamentales en el cumplimiento adecuado de sus actividades.

ABREVIATURAS.

Para efectos del presente Manual, se entenderá por:

ASE Auditoría Superior del Estado.

LFSEO Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca.

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CPELSO Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

LFSF Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

LPGPC Ley del Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad.

LPEO Ley de Planeación del Estado de Oaxaca.

LOPE Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

LMEO Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.

INTOSAI Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores.

EFSL Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales.

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

COSO Committee of Sponsoring Organizations of Treadway Commission PROFIS Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

(10)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 10

CAPÍTULO 1. FISCALIZACIÓN SUPERIOR

1.1. DEFINICIÓN DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

En ocasiones, “control” y “fiscalización” son términos que se usan como sinónimos de rendición de cuentas, a pesar de no serlo. Control y fiscalización son mecanismos para supervisar los actos de gobierno, pero no siempre implican la obligación de los gobernantes para informar de manera periódica sobre sus decisiones y acciones. Por ello, el control y la fiscalización son mecanismos de un sistema global de rendición de cuentas, pero éste abarca además otros instrumentos como la transparencia y los informes periódicos que los gobernantes deben rendir a los ciudadanos.

La fiscalización se entiende como sinónimo de inspección, vigilancia, supervisión y de alguna manera evaluación, ya que evaluar es medir y medir implica comparar. El término significa cuidar y comprobar que se proceda conforme a la ley y a las normas establecidas al efecto. Es la acción por medio de la cual se evalúan y revisan las acciones de gobierno, considerando su veracidad, razonabilidad y el cumplimiento de la ley.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca en su artículo 2 fracción X, la Fiscalización es “la facultad a cargo del Congreso ejercida por la ASE, para la revisión de los informes de avance de gestión financiera y de las Cuentas Públicas”.

1.2. MARCO JURÍDICO

A continuación se mencionan, de manera enunciativa más no limitativa, los ordenamientos legales en que se apoya este órgano de fiscalización superior, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de las auditorías.

1.2.1. ORDENAMIENTOS DEL ÁMBITO FEDERAL

™ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

™ Ley de Coordinación Fiscal.

™ Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

™ Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

™ Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

™ Ley de Planeación.

™ Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

™ Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

™ Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A) del artículo 123 Constitucional.

™ Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento.

™ Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

™ Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

™ Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

™ Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

™ Ley del Impuesto Sobre la Renta.

™ Ley del Impuesto al Valor Agregado.

™ Ley del Seguro Social.

(11)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 11

™ Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

™ Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

™ Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado.

™ Reglas de Operación de Programas Federales.

™ Plan Nacional de Desarrollo.

™ Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el ejercicio fiscal que corresponda.

™ Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca.

1.2.2. ORDENAMIENTOS DEL ÁMBITO ESTATAL

™ Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

™ Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

™ Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca.

™ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

™ Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.

™ Ley de Planeación del Estado de Oaxaca.

™ Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal que corresponda.

™ Ley de Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad.

™ Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

™ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.

™ Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

™ Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.

™ Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.

™ Ley de Archivos del Estado de Oaxaca.

™ Ley Estatal de Salud.

™ Ley Estatal de Educación.

™ Ley de Seguridad Pública para el Estado de Oaxaca.

™ Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Oaxaca.

™ Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado.

™ Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca.

™ Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

™ Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca.

™ Código Fiscal para el Estado de Oaxaca.

™ Código Civil para el Estado de Oaxaca.

™ Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

™ Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

™ Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

™ Reglamento Interior del Congreso del Estado.

™ Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca.

™ Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca del año que corresponda.

™ Plan Estatal de Desarrollo sustentable 2004-2010.

(12)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 12

1.2.3. ORDENAMIENTOS DEL ÁMBITO MUNICIPAL

™ Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.

™ Leyes de Ingresos Municipales.

™ Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal que corresponda.

™ Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

™ Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

™ Presupuesto de Egresos Municipal.

™ Plan Municipal de Desarrollo.

1.3. RENDICIÓN DE CUENTAS.

La rendición de cuentas es elemento central de la democracia representativa, uno de los principales

instrumentos para controlar el abuso del poder y garantizar que los gobernantes cumplan su mandato con transparencia, honestidad y eficacia.

De acuerdo con la definición tradicional, rendir cuentas es la obligación de informar sobre una responsabilidad conferida. En el contexto de los principios fundamentales de la administración, las prácticas y los instrumentos de gobierno que privan en la actualidad, pueden formularse a partir de una nueva definición basada en la obligación de demostrar el desempeño y asumir la responsabilidad correspondiente; en este sentido, rendir cuentas es la obligación que tienen quienes ejercen el poder público de responsabilizarse del mandato conferido, de someterse a evaluaciones de su desempeño y de dar a conocer los resultados de las mismas a los ciudadanos.

La rendición de cuentas se define como la obligación permanente de los mandatarios o agentes para informar a sus mandantes o principales de los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad, que se realiza mediante un contrato formal o informal y que implica sanciones en caso de incumplimiento. Los mandantes o principales supervisan también a los mandatarios o agentes para garantizar que la información proporcionada sea fidedigna.

Para precisar el contenido de este concepto, se hace mención a las cinco características de la rendición de cuentas:

1) Delegación. La rendición de cuentas implica delegación de autoridad y responsabilidad de un sujeto llamado mandante o principal a otro sujeto llamado mandatario.

2) Representación. La delegación de autoridad significa que el mandatario representa al mandante y actúa en su nombre, por lo que debe rendirle cuentas de todo lo que decide y hace en su nombre.

3) Responsabilidad mutua. La rendición de cuentas implica una responsabilidad. Por un lado, la obligación permanente del mandatario para ofrecer información detallada de sus actos a su mandante;

y, por el otro, la capacidad y derecho del mandante para monitorear las acciones del mandatario, detectar posible incumplimiento y sancionarlo.

4)Sanciones. Cuando la rendición de cuentas muestra que el mandatario incumplió sus responsabilidades, el mandante tiene mecanismos para imponerle castigos y sanciones.

5) Contrato. La delegación de autoridad del mandante al mandatario implica algún tipo de contrato, ya sea de carácter informal a través de acuerdos verbales o sociales, o de carácter formal a través de leyes y reglas escritas. En el primer caso el contrato informal implica sanciones informales (rechazo comunitario, pérdida de confianza, destierro social), mientras que en el segundo caso las sanciones son formales (desafuero, penas administrativas y/o penales, entre otras).

(13)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 13

La rendición de cuentas implica la responsabilidad ante alguien; y viceversa, ser responsable ante alguien conlleva la obligación de rendirle cuentas, dar una respuesta sobre y por las acciones realizadas por aquellos en quienes recae el poder. No hay rendición de cuentas sin responsabilidad.

Una responsabilidad no puede ser ejercida sin la autoridad necesaria. El ejercicio de la autoridad requiere de estructura, de un procedimiento.

La rendición de cuentas debe ser entendida como un concepto amplio que exige un desempeño honesto, eficiente y responsable de los servidores públicos. También incluye principios como la responsabilidad, la honradez y el espíritu de servicio, así como la difusión de valores éticos que contrarresten las prácticas de corrupción.

En tal virtud, la evaluación que realiza la ASE, se basa en los contenidos de informes, en la interpretación y cruces de datos, con el propósito de enriquecer el análisis sobre la gestión pública.

Para ello se aplican metodologías e instrumentos que permitan sustentar dicha evaluación. Entre estos instrumentos de rendición de cuentas destacan: el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo Sustentable 2004-2010, los programas de mediano plazo (sectoriales, estratégicos:

regionales y especiales), los programas institucionales y programas anuales, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, Convenios Únicos de Desarrollo, contratos y convenios de concertación, informes de Gobierno, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, Estatal y Municipal, entre otros.

1.4. RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES.

Debido a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las Entidades Federativas y el Distrito Federal deben ajustar sus ordenamientos jurídicos al marco federal y no dictar normas que contradigan las leyes federales, las legislaciones de los estados en materia de rendición de cuentas son muy similares entre sí y con respecto a la legislación federal. Cuando se presentan, las diferencias de una entidad a otra obedecen a cuestiones de procedimiento que poco alteran la regularidad característica de las estructuras y sus leyes.

Los principales mecanismos y procedimientos existentes de rendición de cuentas incluyen la presentación anual del informe de gobierno sobre el estado de la administración pública y la comparecencia de miembros del poder ejecutivo estatal ante el Congreso local; la presentación y aprobación anual de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos; la revisión de la cuenta pública; el juicio político y la declaración de procedencia; la relación mando-obediencia en el sector público; y finalmente, la declaración patrimonial. Asimismo, pueden existir mecanismos adicionales, algunos de ellos informales y no escritos, para que los gobernantes rindan cuentas, pero los anteriormente enunciados constituyen los más importantes y representativos en México en el ámbito Estatal.

En el ámbito municipal, existen diversos ordenamientos que regulan la rendición de cuentas de los gobiernos municipales, muchos de ellos creados para fiscalizar y regular el uso y destino de los fondos federales transferidos a los municipios, fundamentalmente. El artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establece los lineamientos generales con que se orienta el ejercicio de dichos recursos, y se complementa con leyes estatales y reglamentaciones municipales.

Para la fiscalización del ejercicio de los recursos federales, el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, establece que la Auditoría Superior de la Federación propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ejercicio de sus atribuciones colaboren con la Auditoría Superior.

(14)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 14

1.5. FACULTADES DE LA LEGISLATURA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR.

La CPELSO en su artículo 59 fracción XXII establece que el Congreso tiene la facultad de “Revisar y fiscalizar cada año por conducto de la ASE, la Cuenta Pública del Estado y de los Municipios, Organismos Públicos Autónomos, así como cualquier persona física o moral que administre recursos públicos”.

Además en su fracción XXIII se establece como facultad el “Coordinar y evaluar, sin perjuicio de la autonomía técnica y de gestión, el desempeño en las acciones y funciones de la Auditoría Superior del Estado, en términos de la ley respectiva”.

Así mismo en el artículo 113 fracción II último párrafo, de dicho ordenamiento, se establece que “La legislatura del Estado aprobará la ley de ingresos de los Municipios, revisará y fiscalizará su cuenta pública…”

Y en su artículo 45 señala que “El segundo período de sesiones se destinará de preferencia a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública del Estado y de los Municipios, relativas al año anterior”.

1.6. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO.

El artículo 65 BIS de la CPELSO, dispone que “La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca es el órgano técnico del Congreso que tiene a su cargo la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los Poderes del Estado y Municipios, entes públicos estatales y municipales, organismos públicos autónomos que ejerzan recursos públicos y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales.

En el desempeño de sus funciones, contará con plena autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad”.

1.7. LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA Y LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO.

La reforma a la CPELSO que dio origen a la creación de la ASE se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 18 de Abril de 2008 y el 23 de Abril del mismo año se concretó la creación de dicho órgano de fiscalización con la aprobación de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca.

Lo anterior permitió la actuación de este órgano técnico del Congreso, pues lo dotó de autonomía técnica y de gestión, indispensables para verificar e informar con oportunidad a la ciudadanía de la fiabilidad de la rendición de cuentas y de la medida en que los programas y acciones gubernamentales cumplen con su cometido social, así como de las irregularidades y de la falta de transparencia en la gestión pública.

1.8. ATRIBUCIONES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO.

En el artículo 65 BIS fracciones I, II, III, IV y V de la CPELSO, se establecen las atribuciones de la ASE siendo las siguientes:

I. Revisar y fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia, la administración y la aplicación de fondos y recursos públicos de los Poderes del Estado y Municipios, entes públicos estatales y municipales que ejerzan recursos públicos, organismos

(15)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 15

públicos autónomos y particulares que manejen recursos públicos; así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas en la forma y términos que disponga la Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe.

Si estos requerimientos no fueran atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que corresponda.

II. Fiscalizar los recursos provenientes de las aportaciones que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Convenios de Coordinación Fiscal, administren y ejerzan los entes públicos fiscalizables mencionados en la fracción anterior, conforme a lo establecido en la ley;

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos estatales y federales; así como efectuar visitas domiciliarias, con el único objeto de exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos;

IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a las Haciendas Públicas Estatales o Municipales al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales, a fin de fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Séptimo de esta Constitución y presentar las denuncias y querellas necesarias; y

V. Entregar al Congreso del Estado, los informes de resultados de la revisión de la Cuenta Pública del Estado, así como de la revisión y fiscalización practicada a los informes periódicos que le presenten los entes fiscalizables del Estado, en los plazos y con las modalidades que la ley señale.

1.9. OBJETIVO DE LA REVISIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA.

En términos de lo dispuesto en el artículo 15 fracciones I a la IX, de la LFSEO, la fiscalización de las cuentas públicas, así como de la gestión financiera tiene por objeto determinar:

I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se ajustan o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en los presupuestos;

IV. Si los recursos provenientes del financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecida por las leyes y demás disposiciones aplicables, y se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

V. En forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, el resultado de la gestión financiera de las entidades fiscalizables;

(16)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 16

VI. Si en la gestión financiera se cumple con leyes, decretos, reglamentos de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales;

VII. Si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos estatales y municipales, los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios en contra de las entidades fiscalizables;

VIII. Las responsabilidades a que haya lugar; y

IX. La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta Ley.

Artículo 17.- Para la fiscalización de las cuentas públicas y la gestión financiera, la Auditoría Superior del Estado, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer las normas y procedimientos de auditorías, métodos y sistemas necesarios para la revisión de los informes de avance de gestión financiera y fiscalización de las cuentas públicas, verificando que ambos sean presentados en los términos de esta ley y de conformidad con la normatividad en materia de contabilidad gubernamental;

II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la practica idónea de las auditorías, de conformidad con las propuestas que formulen las entidades fiscalizables y las características propias de su operación;

III. Evaluar los informes de avance de gestión financiera respecto de los avances físicos y financieros de los programas autorizados y sobre procesos concluidos;

IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas estatales y municipales, verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos;

V. Verificar que las entidades fiscalizables que recauden, manejen, administren o ejerzan recursos públicos, lo realicen conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, además con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VI. Verificar que las operaciones que realizan las entidades fiscalizables, sean acordes con las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos del Estado y los Municipios y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas de la legislación hacendaria, las Leyes Orgánicas del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, del Poder judicial, del Municipio, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones, gastos autorizados a las entidades fiscalizables y, procesos administrativos, se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados, así como los procesos administrativos;

VIII. Solicitar, en su caso, a los auditores externos copias de los informes o dictámenes de las Auditorías y revisiones por ellos practicados y, si fuere necesario, la documentación que soporte su opinión;

IX. Requerir, en su caso a terceros que hubieren contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizables y, en general, a cualquier entidad o persona pública o privada que haya ejercido o percibido recursos públicos estatales, la información relacionada con la

(17)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 17

documentación justificativa y comprobatoria de las Cuentas Públicas, a efecto de realizar las compulsas correspondientes;

X. Solicitar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a las disposiciones legales que para el efecto consideren dicha información como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto;

XI. Fiscalizar los subsidios que las entidades fiscalizables hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos públicos estatales y federales que haya recibido el Estado o los Municipios;

XIII. Efectuar visitas a las entidades fiscalizables, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas en éstas;

XIV. Formular informes de observaciones en los términos de esta Ley;

XV. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado y Municipios en su hacienda pública o al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales y fincar directamente la responsabilidad e imponer las sanciones resarcitorias correspondientes;

XVI. Fincar la responsabilidad e imponer las sanciones correspondientes a los responsables por el incumplimiento a sus requerimientos de información, en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta Ley;

XVII. Conocer sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que se apliquen;

XVIII. Elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y publicarlos;

XIX. Celebrar convenios con la Auditoría Superior de la Federación o con organismos que cumplan funciones similares en otras entidades federativas, para el mejor cumplimiento de sus fines;

XX. Recibir y resguardar las declaraciones de situación patrimonial inicial, anual y final que deben presentar los servidores públicos del Poder Legislativo y de los municipios;

XXI. Emitir, publicar y difundir las normas de auditoría gubernamental;

XXII. Expedir los manuales para la práctica de la auditoría y las actividades de apoyo para su administración;

XXIII. Prestar asesoría, promover cursos y seminarios de capacitación y actualización, dirigidos a los servidores públicos estatales y municipales, con el objeto de facilitar el manejo de la administración de la hacienda pública. Para estos efectos la Auditoría Superior del Estado podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas que permitan instrumentar, de manera conjunta los cursos y seminarios de capacitación y actualización; y

XIV. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

(18)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 18

1.10. RELACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO CON LA LEGISLATURA Y LA COMISIÓN DE VIGILANCIA.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XXII del artículo 59 constitucional, en el artículo 72 de la LFSEO se dispone que “la Comisión tendrá por objeto vigilar, evaluar y controlar el desempeño de la ASE y constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ésta y el Congreso”.

Para tales efectos, en el artículo 73, fracciones I a XII de la LFSEO se establecen las atribuciones de la citada Comisión Permanente de Vigilancia de la ASE, en los términos siguientes:

I. Ser conducto de comunicación entre el Congreso y la Auditoría Superior del Estado;

II. Recibir del Pleno o de la Diputación Permanente los informes de avance de gestión financiera y las Cuentas Públicas y turnarlos a la Auditoría Superior del Estado;

III. Dictaminar las respectivas Cuentas Públicas;

IV. Conocer el programa anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones, elabore la Auditoría Superior del Estado, así como sus modificaciones y evaluar su cumplimiento;

V. Vigilar y evaluar que la Auditoría Superior del Estado cumpla con las funciones que le corresponden conforme a la Constitución Política del Estado, esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VI. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior, Sub-Auditores, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, iniciar investigaciones y, en su caso, proceder conforme a las disposiciones aplicables;

VII. Citar por conducto de su Presidente al Auditor Superior para conocer sobre las actividades de la dependencia a su cargo y en específico, sobre el informe del resultado de la revisión de las Cuentas Públicas;

VIII. Conocer el proyecto del presupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado, así como el informe anual de su ejercicio y darlo a conocer al Pleno del Congreso para los efectos legales conducentes;

IX. Presentar al Pleno del Congreso, el dictamen relativo a la terna para ocupar el cargo de Auditor y Sub-Auditores Superiores del Estado, que se integrará con las propuestas recibidas;

X. Dictaminar acerca de la solicitud de licencia, renuncia o remoción del Auditor Superior del Estado y Sub-Auditores;

XI. Proponer la contratación del personal de la Unidad Técnica de Vigilancia, Evaluación y Control de la Auditoría Superior del Estado que auxiliará a la Comisión en el desempeño de sus funciones; y

XII. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

1.11. CONCEPTO DE CUENTA PÚBLICA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción VI de la LFSEO, la Cuenta Pública es “El informe que los Poderes del Estado y los entes públicos estatales rinden al Congreso de manera consolidada a través del Ejecutivo Estatal, así como el que rinden los Municipios y los entes públicos municipales en forma consolidada a través de aquellos, a efecto de comprobar que la recaudación,

(19)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 19

administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a las normas de información financiera y con base en los programas aprobados”.

En términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracciones I a la IV de la LFSEO, la Cuenta Pública estará constituida por:

I. Los estados financieros, presupuestarios, económicos y programáticos;

II. Los resultados de las operaciones derivadas de la aplicación de las respectivas leyes de ingresos y del ejercicio de los presupuestos de egresos estatal y municipales;

III. Los estados detallados de las deudas públicas estatal y municipales; y IV. La información sobre la gestión y cumplimiento de sus principales objetivos.

1.12. PROCESO DE INTEGRACIÓN, PRESENTACIÓN, REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA.

En el artículo 80 de la CPELSO se establecen las obligaciones del Gobernador, indicándose en la fracción V, “Presentar a la Legislatura a más tardar el 30 de abril de cada año, la Cuenta de Inversión de las rentas generales del Estado, correspondiente al año inmediato anterior”;

En el artículo 113 fracción II tercer párrafo de la CPELSO se establece que “la Legislatura del Estado aprobará la ley de ingresos de los Municipios, revisará y fiscalizará su cuenta pública”.

En tal virtud, la revisión de la Cuenta Pública está a cargo de la Legislatura, la cual se apoya para tales efectos en la ASE, que a su vez tiene la responsabilidad de su fiscalización. La ASE goza de autonomía presupuestal, técnica y de gestión para decidir sobre su organización, funcionamiento y resoluciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la LFSEO.

La fiscalización que realiza la ASE tiene carácter externo y por tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónomade cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los Poderes del Estado, Municipios y de los entes públicos estatales o municipales, en términos de lo dispuesto en el artículo 5 de la LFSEO.

El artículo 37 de la LPGPC establece que la Secretaría de Finanzas formulará la cuenta de inversión de la Hacienda Pública Estatal y la someterá a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo, a fín de que éste la presente ante el Congreso del Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 80 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

En el caso del último año de Gobierno de cada administración, el Titular del Poder Ejecutivo deberá presentar ante el Congreso del Estado y para los mismos efectos, la iniciativa con proyecto de Decreto sobre el estado de la Hacienda Pública correspondiente al período comprendido entre los meses de enero a julio, debiendo las diferentes Entidades finiquitar ante la Secretaría de Finanzas los anticipos y gastos a comprobar que se les hayan otorgado, a más tardar el último día del mes de julio del año correspondiente, debiéndose presentar también las cuentas parciales de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Por su parte, el artículo 8 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca (LPEO), dispone que: “El Gobernador del Estado, al informar ante la Legislatura Local sobre el estado general que guarda la Administración Pública, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de él se deriven. El contenido de las Cuentas anuales de la Hacienda Pública deberá relacionarse, en lo conducente, con esta información, con el objeto de

(20)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 20

permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, de acuerdo con los fines y prioridades de la planeación estatal”.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, en su artículo 23, fracción XVI, a la Secretaría de Finanzas le corresponde “Elaborar los estados financieros e integrar la Cuenta Pública y someter ésta a consideración del Gobernador del Estado, para la presentación correspondiente ante el Congreso Local en los términos señalados por la Constitución Política del Estado”.

Así mismo, el artículo 46 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca (LMEO), indica que: “Son atribuciones de los Ayuntamientos:

Fracción IX. “Aprobar e integrar, dentro de la primera quincena del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso Local, la cuenta pública anual del ejercicio anterior y remitirla en el mismo plazo a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, para su revisión y fiscalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 fracción II de la Constitución Local”.

En el artículo 8 de la LFSEO se dispone que a más tardar el treinta de abril, el Ejecutivo del Estado deberá presentar al Congreso, y en sus recesos, si es el caso, a la Diputación Permanente, la Cuenta Pública del Estado correspondiente al año inmediato anterior.

Los Poderes del Estado y los entes públicos estatales rendirán a la Auditoría Superior del Estado, a más tardar el 31 de agosto del año en que se ejerza el presupuesto respectivo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal en dicho curso.

(21)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 21

CAPÍTULO 2. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

En 2006 fueron emitidas las Normas de Información Financiera, sustituyendo los “Principios Básicos de Contabilidad” por los “Postulados Básicos” y estableciendo como normatividad supletoria a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Ante este escenario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, decidió revisar su norma contable, tomando como principal referencia el esquema de la Norma Internacional del Sector Público, emitida por la International Federation of Accountants (IFAC). Producto de este trabajo en el mes de Diciembre de 2007, la SHCP da a conocer, a través de su portal de internet, los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, estableciendo su vigencia a partir del ejercicio 2008.

2.1. DEFINICIÓN DE POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Por disposición de la Ley de Fiscalización para el Estado de Oaxaca, los postulados básicos son las normas definidas por la autoridad competente que deben aplicarse para el registro de las transacciones y en la presentación de la información financiera que se incorpora en las Cuentas Públicas.

Los postulados básicos representan el marco de referencia para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables, así como organizar y mantener una efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz en forma clara y concisa, en este sentido, se constituyen en el sustento técnico de la Contabilidad Gubernamental.

2.2. OBJETIVO

La aplicación y observancia de los Postulados en el registro contable, patrimonial y presupuestario de las operaciones; así como en la preparación de informes, de conformidad con lo que establece el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Oaxaca, hace posible obtener información que por sus características de oportunidad, confiabilidad y comparabilidad, resulta una verdadera base para la toma de decisiones.

2.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Todos los entes públicos.

(22)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

|

2.4. POSTULADOS QUE DELIMITAN AL ENTE Y ASUMEN SU CONTINUIDAD 2.4.1. ENTE PÚBLICO

Se considera ente público a toda dependencia o entidad gubernamental, plenamente identificable, que ha sido creado por mandato Constitucional, Ley o Decreto.

22

(23)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

|

2.4.2. EXISTENCIA PERMANENTE

El ente público tiene existencia permanente, salvo modificación posterior al mandato Constitucional, Ley o Decreto que lo creó, en la que se especifique lo contrario.

23

(24)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

|

2.5 POSTULADOS QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DEL SISTEMA 2.5.1. PERIODO CONTABLE.

La vida del ente público se divide en períodos uniformes de un año calendario, para efectos del registro de sus operaciones y de rendición de cuentas.

ESTADÍSTICAS

CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA

ESTADOS FINANCIEROS

24

INFORMACIÓN

FINANCIERA

INFORMACIÓN PRESUPUESTAL

ANUAL

INFORMACIÓN PROGRÁMATICA

INFORMACIÓN ECONÓMICA

(25)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

|

2.5.2. REVELACIÓN SUFICIENTE.

Los Estados Financieros deben incluir información suficiente para mostrar amplia y claramente los resultados y la situación financiera del ente público, sustentada en la contabilización de cada una de las transacciones en términos brutos con base en la documentación contable original que las respalde y cumpliendo con las características cualitativas que se requiere.

INFORMACIÓN FINANCIERA

SITUACIÓN FINANCIERA INFORMACIÓN

PRESUPUESTAL

FORMA

PORMENORIZADA Y CLARA

INFORMACIÓN PROGRAMÁTICA

INFORMACIÓN ECONÓMICA

SITUACIÓN PRESUPUESTAL

SITUACIÓN PATRIMONIAL

25

(26)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

|

2.5.3. IMPORTANCIA RELATIVA.

Los estados contables, presupuestarios y patrimoniales, deben mostrar todas las partidas y elementos que son de importancia para tomar decisiones, efectuar evaluaciones y rendir cuentas.

26

AUDITORÍA

GUBERNAMENTAL

CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL

EVALUACIÒN DE LA GESTIÓN

O P E R A C I O N E S

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

PÓLIZAS E INFORMES CONTABLES, PRESUPUESTALES Y

PROGRAMÁTICAS

MANUALES E INSTRUCTIVOS PRESUPUESTO DE

EGRESOS

TOMA DE DECISIONES LEYES, NORMAS Y

DECRETOS

(27)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

|

2.5.4. INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

La información de los diferentes entes públicos, se integra en la contabilidad, en los mismos términos que se presentan en el Decreto del Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos de la Federación.

CUENTAS DE ORDEN INGRESOS PRESUPUESTALES (RESULTADOS DE LA

LEY DE INGRESOS)

CUENTAS DE ORDEN EGRESOS

(GASTOS PRESUPUESTALES RAMO 28 E INGRESOS

PROPIOS, 33 FONDO III, FONDO IV Y

GASTOS

PRESUPUESTALES DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS)

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS MUNICIPIOS

ESTADO

LO REALIZA A TRAVÉS DE 5 SUBSISTEMAS:

1. DE RECAUDACIÓN 2. DE FONDOS 3. DE EGRESOS 4. DE DEUDA PÚBLICA 5. SECTOR

PARAESTATAL

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

27

(28)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

|

2.6. POSTULADOS QUE ESTABLECEN LA VINCULACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA 2.6.1. CONTROL PRESUPUESTARIO.

El registro presupuestario de la ejecución del ingreso y el ejercicio del gasto en entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con los objetivos determinados.

CUENTAS DE ORDEN INGRESOS PRESUPUESTALES

(RESULTADOS DE LA LEY DE INGRESOS)

CUENTAS DE ORDEN EGRESOS

(GASTOS PRESUPUESTALES

RAMO 28 E INGRESOS PROPIOS, 33 FONDO

III, FONDO IV Y GASTOS PRESUPUESTALES

DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS)

S

I S T E M A

D E

C O N T R O L

P R E S U P U E S T A L PRESUPUESTO DE

EGRESOS

28

LEY DE INGRESOS

(29)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

|

2.7. POSTULADOS QUE FIJAN LAS BASES PARA EL RECONOCIMIENTO CONTABLE DE OPERACIONES Y EVENTOS

2.7.1. BASE EN DEVENGADO.

La contabilización de las transacciones de gasto se reconocerán conforme a la fecha de su realización, independientemente de su pago; las de ingreso cuando se realicen efectivamente y/o se registrarán en los activos correspondientes cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

29 I

N G R E S O S

C U A N D O SE

R E A L I C E N

C U A N D O SE

D E V E N G U E N G

A S T O S

I N F O R M E S

C

O

N

T

A

B

L

E

S

(30)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

|

2.7.2. COSTO HISTÓRICO.

Los derechos, obligaciones y transformaciones patrimoniales se deben registrar reconociendo el importe inicial conforme a la documentación comprobatoria y justificativa que los respalde, identificando claramente los diferentes componentes que los integran.

A D Q U I S

I C

I Ó N

FACTURA O DOCUMENTO COPROBATORIO (Valores de entrada

que son el monto pagado de efectivo o

equivalentes por un activo o servicio al

momento de su adquisición)

30

(31)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

|

2.7.3 DUALIDAD ECONÓMICA.

El ente público debe reconocer en la contabilidad la representación dual de las transacciones aplicando la teoría del cargo y del abono, conforme a los derechos y obligaciones, ya sean derivados de los presupuestos públicos, así como de aquellos de origen patrimonial y no presupuestario.

ABONO CARGO

31

(32)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

|

2.7.4. CUANTIFICACIÓN EN TÉRMINOS MONETARIOS

Los derechos, obligaciones y en general las transacciones o transferencias patrimoniales que realiza el ente público, se registran en moneda nacional.

OPERACIONES PÚBLICAS CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA

32

GASTO PÚBLICO

INGRESO

PAGOS

TRANSFERENCIAS

COMPRAS

INFORMACIÓN FINANCIERA

INFORMACIÓN PRESUPUESTAL

INFORMACIÓN PROGRAMÁTICA

INFORMACIÓN ECONÓMICA

(33)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

|

2.7.5. CONSISTENCIA.

Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la sustancia económica de las operaciones para conocer su evaluación mediante la comparación de los Estados Financieros de éste, o su posición en relación con otros entes económicos.

FORMATOS DE PÓLIZAS

FORMATOS DE INFORMES

FORMATOS ESTADÍSTICOS

O

P E R A C I O N E S

CATÁLOGO DE CUENTAS

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

SISTEMA CONTABLE, PRESUPUESTALES Y PROGRAMÁTICO, ECONÓMICO Y DE GESTIÓN

MANUALES E INSTRUCTIVOS

LEYES, NORMAS Y DECRETOS

33

(34)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 34

2.8. POSTULADO QUE DELIMITA EL MARCO JURÍDICO CONSUSTANCIAL 2.8.1. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES.

El ente público debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción, en su registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable presupuestario.

(35)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 35

(36)

Manual de Fiscalización de los Recursos Públicos

| 36

CAPÍTULO 3.- NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

La Auditoría Superior del Estado, para efectos del procedimiento de fiscalización y específicamente en o que establece el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca, aplicará las normas de contabilidad gubernamental, de conformidad con lo que establecen los artículos 1, 3 y 4 de la Ley del Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad, vigente en el Estado y, en lo conducente, las Normas Generales de Información Financiera Gubernamental emitidas por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, publicadas en el portal de internet de la misma Secretaría.

CAPÍTULO 4.- NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Para efectos de lo que dispone el artículo 38 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Oaxaca, en relación con las Normas de Información Financiera, los auditores dependientes de la Auditoría Superior del Estado deberán remitirse, en lo que resulte aplicable al tomo “Normas de Información Financiera” editado por el Consejo Mexicano Para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, Asociación Civil (CINIF), por ser una edición en la que se contienen las especificaciones técnicas aplicables en este rubro.

CAPÍTULO 5. AUDITORÍA GUBERNAMENTAL.

5.1 CONCEPTO.

Es una actividad independiente de apoyo, orientada a la revisión de las áreas críticas, expuestas a mayores riesgos o proclives a la corrupción, programas prioritarios y/o estratégicos, especiales y sectoriales, recursos sustantivos, principales funciones procesos generales y específicos y unidades administrativas donde existan debilidades de control o con problemática recurrente, a fin de favorecer el manejo transparente de los recursos, el cumplimiento de las disposiciones legales, la rendición, de cuentas, el mejor desempeño, el fortalecimiento del control interno, una mayor productividad, la modernización, eficiencia, eficacia, transparencia y honestidad en el sector público.

5.2. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL.

El objetivo general es obtener evidencia del Programa, área o rubro que se analiza, para contar con los suficientes elementos de juicio que permitan determinar el grado de razonabilidad de las situacionesobservadas, la veracidad de la documentación revisada y la confiabilidad de los sistemas examinados, que permitan emitir una opinión sólida sustentada y válida.

Los objetivos específicos persiguen determinar si los estados financieros representan la situación financiera, si los objetivos y metas han sido alcanzados, si los recursos han sido administrados eficientemente y si han cumplido las disposiciones legales aplicables que están en vigor.

5.3 TIPOS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL.

Existen diversos tipos de auditoría, a continuación se enuncian los más comunes en la práctica de la auditoría gubernamental.

™ Financiera.

Referencias

Documento similar

Encargada de Despacho de la Titularidad del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Encargado de la Unidad Administrativa. Gubernamental

La fiscalización de las cuentas públicas, es una función otorgada al Congreso del Estado de Sinaloa, que realiza a través de su órgano técnico denominado Auditoría Superior del

Artículo 5º.- la fiscalización superior que realice la Auditoría Superior del Estado, se ejerce de manera posterior a la gestión financiera, y en los casos a que

Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las conclusiones que emite el Órgano de Fiscalización Superior del Estado relativas a la revisión

En el transcurso de la auditoría, el municipio proporcionó al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima la información y documentación

Este Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, en lo sucesivo OSAFIG, radicó bajo expediente, número (XVII) FS/16/18, los trabajos de

Durante el proceso de la auditoría, el municipio mostró al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, la evidencia de la información presentada del

comprobatoria en las oficinas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, donde se lleva a cabo la Auditoría Auditorias de Campo o Visitas Domiciliarias