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Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2021) 491 final - ANEXO.

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(1)

11398/21 ADD 1

rk

LIFE.2

ES

Consejo de la

Unión Europea

Bruselas, 26 de agosto de 2021

(OR. en)

11398/21

ADD 1

PECHE 283

Expediente interinstitucional:

2021/0278(NLE)

PROPUESTA

De:

Por la secretaria general de la Comisión Europea, D.ª Martine DEPREZ,

directora

Fecha de recepción: 26 de agosto de 2021

A:

D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de

la Unión Europea

N.° doc. Ción.:

COM(2021) 491 final - ANEXO

Asunto:

ANEXO de la propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que

se establecen, para 2022, las posibilidades de pesca de determinadas

poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico, y por

el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a

determinadas posibilidades de pesca en otras aguas

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento – COM(2021) 491 final - ANEXO.

(2)

COMISIÓN

EUROPEA

Bruselas, 26.8.2021

COM(2021) 491 final

ANNEX

ANEXO

de la

propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establecen, para 2022, las posibilidades de pesca de determinadas

poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico, y por el que se modifica

el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en

(3)

ES

1

ES

TAC APLICABLES A LOS BUQUES PESQUEROS DE LA UNIÓN EN LAS ZONAS

EN QUE EXISTEN TAC, POR ESPECIES Y POR ZONAS

En los cuadros siguientes se establecen los TAC y las cuotas (en toneladas de peso vivo, salvo

que se indique otra cosa) por poblaciones, así como las condiciones relacionadas

funcionalmente con ellos.

Las referencias a las zonas de pesca se entenderán hechas a zonas CIEM, salvo que se

especifique otra cosa.

Las poblaciones de peces se indican en el orden alfabético de los nombres científicos de las

especies.

A efectos del presente Reglamento, se incluye la siguiente tabla de correspondencias de los

nombres científicos y los nombres comunes:

Nombre científico

Código alfa-3

Nombre común

Clupea harengus

HER

Arenque

Gadus morhua

COD

Bacalao

Pleuronectes platessa

PLE

Solla

Salmo salar

SAL

Salmón atlántico

Sprattus sprattus

SPR

Espadín

Cuadro 1

Especie: Arenque Zona: Subdivisiones 30 y 31

Clupea harengus (HER/30/31.)

Finlandia 91 287

Suecia 20 058

Unión 111 345

TAC 111 345 TAC analítico.

Cuadro 2

Especie: Arenque Zona: Subdivisiones 22 a 24

Clupea harengus (HER/3BC+24)

Dinamarca p. m. (1) Alemania p. m. (1) Finlandia p. m. (1) Polonia p. m. (1) Suecia p. m. (1) Unión p. m. (1)

(4)

No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96. __________

(1) Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas podrán dirigirse al arenque, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo cumpliendo plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241.

Cuadro 3

Especie: Arenque Zona: Aguas de la Unión de las subdivisiones 25 a 27,

28.2, 29 y 32

Clupea harengus (HER/3D-R30)

Dinamarca 984 Alemania 261 Estonia 5 023 Finlandia 9 805 Letonia 1 240 Lituania 1 305 Polonia 11 139 Suecia 14 952 Unión 44 709

TAC No aplicable TAC analítico.

Será aplicable el artículo 6 del presente Reglamento.

Cuadro 4

Especie: Arenque Zona: Subdivisión 28.1

Clupea harengus (HER/03D.RG)

Estonia 22 026

Letonia 25 671

Unión 47 697

TAC 47 697 TAC analítico.

Será aplicable el artículo 6 del presente Reglamento.

(5)

ES

3

ES

Especie: Bacalao Zona: Aguas de la Unión de las subdivisiones 25 a 32

Gadus morhua (COD/3DX32.)

Dinamarca 137 (1) Alemania 54 (1) Estonia 13 (1) Finlandia 10 (1) Letonia 51 (1) Lituania 33 (1) Polonia 159 (1) Suecia 138 (1) Unión 595 (1)

TAC No aplicable TAC cautelar.

No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96. __________

(1) Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas podrán dirigirse al bacalao, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo cumpliendo plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241.

Cuadro 6

Especie: Bacalao Zona: Subdivisiones 22 a 24

Gadus morhua (COD/3BC+24)

Dinamarca p. m. (1) Alemania p. m. (1) Estonia p. m. (1) Finlandia p. m. (1) Letonia p. m. (1) Lituania p. m. (1) Polonia p. m. (1) Suecia p. m. (1) Unión p. m. (1)

TAC p. m. (1) TAC analítico.

No será aplicable el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96.

__________

(1) En la subdivisión 24, exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida

(6)

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas podrán dirigirse al bacalao, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo cumpliendo plenamente las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, se permitirá la pesca en la subdivisión 24 a los buques pesqueros de la Unión de menos de doce metros de eslora total que pesquen con redes de enmalle, de enredo o de trasmallo, con palangres (incluidos los de fondo y los de deriva), líneas de mano y equipos de pesca vertical o con artes pasivos similares en zonas situadas a una distancia de hasta seis millas náuticas de las líneas de base y donde la profundidad del agua sea inferior a veinte metros, según las coordenadas de la carta de navegación oficial expedida por las autoridades nacionales competentes. Los capitanes de estos buques pesqueros velarán por que su actividad pesquera pueda ser controlada en todo momento por las autoridades de control del Estado miembro.

Cuadro 7

Especie: Solla Zona: Aguas de la Unión de las subdivisiones

22 a 32 Pleuronectes platessa (PLE/3BCD-C) Dinamarca 5 187 Alemania 576 Polonia 1 086 Suecia 391 Unión 7 240

TAC 7 240 TAC analítico.

Será aplicable el artículo 6 del presente Reglamento.

Cuadro 8

Especie: Salmón atlántico Zona: Aguas de la Unión de las subdivisiones 22 a 31

Salmo salar (SAL/3BCD-F)

Dinamarca p. m. (1) Alemania p. m. (1) Estonia p. m. (1)(2) Finlandia p. m. (1) Letonia p. m. (1) Lituania p. m. (1) Polonia p. m. (1) Suecia p. m. (1) Unión p. m. (1)

TAC No aplicable TAC cautelar.

(7)

ES

5

ES

(CE) n.º 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96. __________

(1) Expresado en número de ejemplares.

(2) Condición especial: hasta un [p. m.] % de esta cuota, siempre que no sean más de [p. m.] ejemplares, podrá

capturarse en aguas de la Unión de la subdivisión 32 (SAL/*3D32).

Cuadro 9

Especie: Salmón atlántico Zona: Aguas de la Unión de la subdivisión 32

Salmo salar (SAL/3D32.)

Estonia p. m. (1)

Finlandia p. m. (1)

Unión p. m. (1)

TAC No aplicable TAC cautelar.

__________

(1) Expresado en número de ejemplares.

Cuadro 10

Especie: Espadín Zona: Aguas de la Unión de las subdivisiones

22 a 32 Sprattus sprattus (SPR/3BCD-C) Dinamarca 21 993 Alemania 13 933 Estonia 25 539 Finlandia 11 513 Letonia 30 845 Lituania 11 158 Polonia 65 460 Suecia 42 517 Unión 222 958

TAC No aplicable TAC analítico.

Referencias

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