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INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SALUD LABORAL

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INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SALUD LABORAL

Este es un informe preparado por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA) cuyo fin es respoder las consultas y dudas más frecuentes respecto a la salud laboral

Introducción

La salud de los trabajadores ha sido un tema recurrente a través de la historia de diversos tipos de sociedades. Ha pasado desde una visión en que ésta era de exclusiva responsabilidad de quien ejercía algún tipo de oficio, como lo consigna el Derecho Romano, hasta la concepción contemporánea, que aborda este tema desde varios enfoques, dando un especial énfasis a la prevención tanto de accidentes como de enfermedades de origen ocupacional.

En nuestro país, aunque hubo iniciativas que estaban destinadas a proteger a los empleados de diversas ocupaciones (Ley de la Silla de 1914, Ley sobre Descanso Dominical de 1907, Ley sobre Accidentes del Trabajo de 1916), el primer cuerpo legal que abordó más extensamente este tema se dictó en 1924 y se llamó Ley de Seguro Obrero Obligatorio. Esta normativa dio origen a la Caja de Accidentes del Trabajo, organismo que otorgaba atención médica gratuita a los accidentados del trabajo y enfermos con afecciones profesionales. Entregaba, además, subsidios, indemnizaciones y pensiones.

Al amparo de esta caja se crearon institutos traumatológicos, centros especializados en el tratamiento de diversas lesiones originadas en los lugares de trabajo que permitieron el desarrollo de esta especialidad médica en Chile.

La Caja de Accidentes del Trabajo, sin embargo, se vio obligada a cerrar debido a la deficiente administración de sus seguros, a la falta de medidas de higiene y de seguridad preventivas en las empresas y a la extensión de las atenciones médicas (especialmente traumatológicas) a personas no cubiertas por el seguro.

En 1968, la Ley 16.744 buscó corregir los errores del sistema y puso todo el acento en la prevención de riesgos. Se incorpora, entonces, el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales; obligando a participar a todos los sectores involucrados en la materia: empresarios, trabajadores y los órganos administradores de esta Ley. Había razones para avalar ese punto, ya que a nivel mundial se constataba que los siniestros laborales no son producto del azar y, por el contrario, es difícil encontrar otra área de la medicina en que la prevención sea más eficaz.

La Ley contempla también el otorgamiento de prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador. Estas prestaciones consideran atención, intervenciones quirúrgicas y dentales, hospitalización y medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física y reeducación profesional.

La fiscalización de los lugares de trabajo donde se desarrollan las actividades productivas también ha sido una herramienta para controlar la tasa de accidentabilidad y las enfermedades profesionales. En la Región Metropolitana, las Unidades de Higiene Ambiental, en una primera instancia y, a partir del año 1982, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, a través de su subdepartamento Salud en el Trabajo, han promovido formas adecuadas de realizar diversas faenas, tanto industriales, de servicios y comerciales, controlando los factores de riesgo presentes en las prácticas laborales y en su entorno.

Temas

Instituciones relacionadas con la salud de los trabajadores Aspectos más importantes de la Ley 16.744

Laboratorio de Salud Ocupacional

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INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Ministerio de Salud (www.minsal.cl)

Establece políticas de salud ocupacional en el país, las cuales deben implementarse tanto en las mutuales como en los Servicios de Salud.

Prepara la normativa destinada a la protección de las personas en los ambientes de trabajo. Instituto de Salud Pública (www.ispch.cl)

Es el laboratorio de referencia nacional en mediciones ambientales en los lugares de trabajo y exámenes a los trabajadores expuestos a agentes contaminantes.

Servicios de Salud y SESMA (www.sesma.cl) en la Región Metropolitana

Fiscalizan las condiciones en los ambientes de trabajo establecidas en el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, a través de inspecciones a industrias, empresas, talleres. Además, realizan las siguientes acciones:

• Control de la salud de los trabajadores. • Evaluación de puestos de trabajo.

• Exámenes para detección de enfermedades profesionales. • Investigación de enfermedades profesionales.

• Investigación de accidentes del trabajo.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social (www.mintrab.gob.cl) Instituto de Normalización Previsional (www.inp.cl)

Organismo administrador de la Ley 16.744 para sus empresas afiliadas (públicas o privadas) y los Servicios de la Administración del Estado afiliados al INP, entregando los beneficios que esta normativa establece en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El Instituto de Normalización Previsional, asimismo, ejerce las siguientes funciones. • Calcula la tasa de siniestralidad de las empresas afiliadas.

• Asesora en materia de prevención de riesgos a las empresas afiliadas. • Reconoce la calidad de “trabajo pesado” a los trabajadores afiliados. Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl)

• Instancia de apelación de los trabajadores frente a disconformidad de tratamiento de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.

• Organismo que fiscaliza a las mutuales de seguridad. Mutuales de Seguridad

También son organismos administradores de la Ley 16.744 y, por lo tanto, entrega a sus afiliados todos los beneficios que establece esta normativa. Estas instituciones, al igual que el INP, tienen la obligación de asesorar a sus empresas afiliadas en materias de prevención de riesgos.

Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl)

Fiscaliza ambientes laborales para hacer cumplir el Código del Trabajo y algunos aspectos del Decreto Supremo N° 594. Comisión Ergonómica Nacional

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Ministerio de Minería

Servicio Nacional de Geología y Minería (www.sernageomin.cl)

Fiscaliza las condiciones de trabajo en las faenas relacionadas con la actividad minera. Ministerio de Agricultura

Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.gob.cl) Regula Plaguicidas de uso agrícola.

Armada de Chile

Dirección del Territorio Marítimo (www.directemar.cl) Fiscaliza la actividad de los buzos y el trabajo en altamar.

ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY 16.744

La ley 16.744/68 es el Sistema del Seguro Social en Chile en materia de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que entró en vigencia el 1 de mayo de 1968.

Esta normativa protege a todos los trabajadores dependientes del sector público y privado, cuyos empleadores efectúen la cotización establecida en el Instituto de Normalización Previsional o en las Mutuales de Seguridad.

También pueden acceder a este beneficio los trabajadores independientes que estén al día en el pago de sus cotizaciones previsionales (campesinos asignatarios de tierra en dominio individual, suplementeros, conductores de taxis, camiones y de transporte escolar, pirquineros, comerciantes, profesionales hípicos, pescadores artesanales que se desempeñen en labores propias).

Asimismo, están protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran mientras realizan sus estudios o su práctica profesional.

Este Seguro Social es Obligatorio y su financiamiento es de cargo del empleador, quien cotiza directamente a Instituto de Normalización Previsional o a la mutual que elija. El trabajador no tiene ningún descuento o aporte que hacer. La Ley 16.744 otorga sus beneficios en los siguientes casos:

- Accidente del trabajo: que se define como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

- Enfermedad profesional: aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

La administración del Seguro recae en los organismos que deben otorgar las prestaciones y beneficios que la ley determina. Estos son:

- Instituto de Normalización Previsional (INP): organismo estatal que entrega los beneficios a trabajadores del sector público o privado que estén afiliados.

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-Las Mutualidades: son instituciones privadas sin fines de lucro administradas por un directorio paritario (empresarios y trabajadores ). Tienen la obligación legal de invertir en infraestructura para atención a sus afiliados (hospitales, centros de rehabilitación) y reservas de pensiones.

En chile existen tres: La Asociación Chilena de Seguridad, el Instituto de Seguridad del Trabajo y la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción.

-Las empresas con administración delegada: en estos casos son las propias empresas quienes asumen la responsabilidad de las prestaciones médicas y las acciones destinadas a la prevención de enfermedades profesionales y accidentes laborales para sus trabajadores, ya que poseen patrimonio e infraestructura (centros médicos, hospitales) que les permite adquirir estas funciones. Estas empresas son fiscalizadas directamente por la Superintendencia de Seguridad Social (Ejemplo: Codelco, Enami).

Los beneficios que otorga esta Ley son los siguientes:

Acceso gratuito del trabajador accidentado o enfermo hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente o la enfermedad a las siguientes prestaciones:

• Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. • Hospitalización si fuese necesario.

• Medicamentos y productos farmacéuticos. • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. • Rehabilitación y reeducación profesional.

• Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Además la Ley 16.744 establece para sus afiliados prestaciones económicas por incapacidad temporal o permanente originada por algún accidente del trabajo o enfermedad profesional (subsidios, indeminizaciones, pensiones).

Obligaciones en materia de prevención de riesgos

La ley 16744/68, por su carácter preventivo, impone la promoción de acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, obligando a participar a todos los sectores involucrados en la materia: empresarios, trabajadores y organismos administradores de la ley.

Obligaciones del Estado

• Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a través de los servicios de salud y aplicar sanciones por incumplimiento.

• Fiscalizar la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los servicios del sistema de salud (SESMA en la Región Metropolitana). Sin perjuicio de las facultades que en esta materia tiene la Dirección del Trabajo (art. 184° del Código del Trabajo).

• Fiscalizar las instalaciones médicas de los organismos administradores, de la forma y condiciones como estos organismos otorguen las prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevención que realicen, a través de los servicios de salud del país.

• Fiscalización de los Organismos Administradores a través de la Superintendencia de Seguridad Social. Obligaciones de los organismos administradores (INP - Mutuales)

• Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas o entidades adheridas al organismo administrador deban implantar, indicándolas de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes.

• Informar a los Servicio de Salud (en la R.M. al SESMA) los accidentes del trabajo que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte.

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Obligaciones de los empleadores

• Implementar las medidas de prevención que imponga el Servicio de Salud o el Organismo Administrador.

• Implementar las medidas de prevención dispuestas por el respectivo Departamento de Prevención y/o Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

• Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 40/69 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

• Establecer el Departamento de Prevención de Riesgos cuando las empresas cuenten con más de 100 trabajadores, a cargo de un experto en prevención de riesgos.

• Formar y apoyar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando las empresas cuenten con más de 25 trabajadores.

• Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección personal necesarios. Informar sobre los riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores, según el trabajo realizado (Derecho a Saber).

• Efectuar exámenes de control radiológico semestral a los trabajadores expuestos a riesgo de neumoconiosis. • Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el Organismo Administrador.

• Denunciar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Obligaciones de los trabajadores

• Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad o de Higiene y Seguridad, según corresponda.

• Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, el Organismo Administrador, el Departamento de Prevención de Riesgos o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

• Usar y cuidar los Elementos de Protección Personal en el desarrollo de sus actividades. • Acudir a los exámenes de control médico citados por el Organismo Administrador.

LABORATORIO DE SALUD OCUPACIONAL

El Laboratorio de Salud Ocupacional forma parte de la sección Química del Laboratorio de Salud Ambiental del SESMA. Fue recientemente creado para el análisis de muestras de monitoreos de ambientes laborales y biológicos. Dispone de un moderno equipamiento instrumental y actualmente está en la etapa de desarrollo e implementación de técnicas analíticas, capaces de detectar agentes químicos que podrían afectar la salud de los trabajadores.

Equipamiento Laboratorio Salud Ocupacional

• Espectrofotómetro de Absorción Atómica con Sistema de Atomización Llama, Horno de Grafito y Generación de Hidruros.

• Cromatógrafo de Gases con detectores FID, NPD y EC. • Cromatógrafo de Gases con detector de MASA. • Digestor de Microondas.

Análisis Implementados

• Plomo en pinturas por Espectrofotometría de Absorción Atómica. • Metales Pesados en aire por Espectrofotometría de Absorción Atómica. • Plomo en sangre por Espectrofotometría de Absorción Atómica. • Plomo en sangre por Lead Care.

Referencias

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