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Consejo de la Unión Europea Bruselas, 13 de junio de 2016 (OR. en)

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Consejo de la Unión Europea Bruselas, 13 de junio de 2016 (OR. en) 10067/16 FISC 101 ECOFIN 587 Expediente interinstitucional: 2016/0011 (CNS) NOTA

De: Secretaría General del Consejo

A: Comité de Representantes Permanentes/Consejo

N.º doc. prec.: 9432/16 FISC 84 ECOFIN 499

Asunto: Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas

contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior

− Acuerdo político

I. INTRODUCCIÓN

1. La Comisión presentó la propuesta de Directiva de lucha contra la elusión fiscal el 28 de enero de 2016 como parte del paquete de lucha contra la elusión fiscal.

2. La propuesta de Directiva da respuesta a las Conclusiones del Consejo ECOFIN de 8 de diciembre de 2015 sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS) en el contexto de la UE (doc. 15150/15). En dichas conclusiones, el Consejo ECOFIN consideró que las directivas de la UE debían ser el medio preferido, en su caso, para aplicar las

conclusiones BEPS de la OCDE, e invitó a la Comisión a presentar una propuesta legislativa en particular sobre las acciones 2, 3 y 4 BEPS de la OCDE, a la vez que se tenía plenamente en cuenta los trabajos realizados en el Consejo en el contexto de la base tributaria consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) en las Presidencias precedentes.

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3. En las Conclusiones del Consejo ECOFIN se destacó también la necesidad de encontrar "soluciones comunes, pero flexibles, a escala de la UE" compatibles con las conclusiones BEPS de la OCDE y con las libertades previstas en el Tratado UE y se respaldó una

"aplicación eficaz, rápida y coordinada " por parte de los Estados miembros de las medidas anti-BEPS que deban adoptarse a nivel de la UE. Al mismo tiempo, a la vez que se observaba que las conclusiones BEPS de la OCDE proponen con frecuencia diferentes opciones, se sugería un planteamiento común de la UE favorable a "determinadas opciones" que "aportarían valor " con el objetivo de garantizar un funcionamiento correcto del mercado único.

4. Se han celebrado ocho reuniones del Grupo «Cuestiones Fiscales» para estudiar la propuesta a nivel técnico. Las dos primeras (9 y 17 de febrero de 2016) se dedicaron al estudio técnico de la propuesta inicial de la Comisión, mientras que en las seis últimas (4 de marzo, 18 de marzo, 6 de abril, 15 de abril, 25 de abril y 4 de mayo de 2016) se estudiaron los sucesivos proyectos transaccionales de la Presidencia.

5. El Grupo de Alto Nivel «Cuestiones Fiscales» estudió el resultado de estos trabajos técnicos el 10 de mayo de 2016. Algunas de las delegaciones se preguntaban con preocupación si determinadas disposiciones de la propuesta estaban técnicamente listas para que el ECOFIN pudiera tomar una decisión, y varias de ellas cuestionaron la necesidad de normas vinculantes sobre algunas disposiciones específicas. El Grupo de Alto Nivel encargó a los agregados fiscales que presentaran al Coreper un texto transaccional definitivo sobre los asuntos pendientes. Los agregados fiscales se reunieron el 12 y el 13 de mayo de 2016 con esta finalidad.

6. El resultado de estos trabajos (doc. 8766/16) se debatió en el Coreper el 18 de mayo de 2016. Las delegaciones suscitaron cuestiones que afectaban a varios aspectos la propuesta . La presidencia concluyó encargando a los agregados fiscales que debatieran sobre los asuntos pendientes.

7. Los agregados fiscales se reunieron a tal fin el 19 de mayo de 2016, y actualizaron en consecuencia el texto transaccional de la Presidencia (doc. 9060/16) que se debatió en el Coreper el 24 de mayo de 2016, ocasión en la que algunas delegaciones reiteraron las posturas defendidas con anterioridad.

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8. La Presidencia intentó lograr una orientación general el 25 de mayo de 2016 en el Consejo ECOFIN. Se distribuyó una nueva propuesta transaccional del paquete (doc. 9520/16), pero no fue posible aún lograr un acuerdo. El presidente del Consejo ECOFIN concluyó que los asuntos pendientes que debían debatirse todavía antes de que pudiera llegarse a un acuerdo final son la aplicación interna en la UE de las normas relativas a las sociedades extranjeras contratadas (SEC) (Artículo 8.2.a) y el umbral del tipo de impositivo efectivo (Artículo 8.1.b). 9. El nuevo paquete transaccional distribuido en el Consejo ECOFIN el 25 de mayo ha servido

de base para nuevos trabajos. A raíz de la reunión del Grupo de Alto Nivel del 3 de junio y de contactos bilaterales con las delegaciones, la Presidencia presentó textos transaccionales sobre lo anterior, que fueron debatidos por los agregados fiscales el 13 de junio de 2016. Los

resultados de estos trabajos se reflejan en el texto transaccional actualizado de la Presidencia (doc. 10039/16). No obstante, algunas delegaciones manifestaron preocupaciones en relación con la propuesta revisada de exclusión sustancial para las SEC en situaciones internas de la UE. Algunas delegaciones también solicitaron mayor flexibilidad en relación con la norma de limitación de los intereses.

10. La Presidencia sigue decidida a lograr un acuerdo político en el Consejo ECOFIN de 17 de junio de 2016, en consonancia con el calendario que recibió el apoyo de la mayoría de los Estados miembros en la sesión del ECOFIN de 12 de febrero de 2016 y que se reiteró durante el Consejo informal ECOFIN de 22 de abril de 2016 en Ámsterdam. La Directiva podría ser adoptada por el Consejo posteriormente . El Comité Económico y Social Europeo y el Parlamento Europeo ya han adoptado sus dictámenes, el 28 de abril y el 8 de junio de 2016 respectivamente.

II. PAQUETE TRANSACCIONAL GLOBAL

11. La Presidencia presentará los ministros un texto transaccional que incluye un paquete de seis disposiciones concretas de normas anti-elusión:

– Norma relativa a la limitación de los intereses; – Imposición de salida;

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– Norma general contra las prácticas abusivas;

– Norma relativa a las sociedades extranjeras controladas (SEC); – Asimetrías híbridas.

12. En lo que se refiere a la norma relativa a la limitación de los intereses (Artículo 4), ya se ha modificado sustancialmente en relación con la propuesta inicial de la Comisión que permite más flexibilidad y excepciones, aunque conserva la coherencia con el informe de la OCDE sobre la acción 4 BEPS. Por tanto, la Presidencia solo ha clarificado en el texto del

considerando 6, que normas específicas como las normas de subcapitalización solo pueden superponerse al planteamiento de la razón fija, expuesto en el artículo 4, por añadidura como se deduce claramente del informe de la OCDE. Durante la reunión de los agregados fiscales del 13 de junio, varias delegaciones insistieron, no obstante, en que se permitiera usar normas específicas en su lugar. En aras de garantizar condiciones equitativas a nivel internacional, algunas delegaciones propusieron también suspender la aplicación del artículo 4 hasta que se logre un acuerdo en la OCDE sobre una norma mínima vinculante. Ambas propuestas

suscitarían dificultades jurídicas y se encontraron con una firme resistencia por parte de varias otras delegaciones, que arguyeron que todos los Estados miembros deberían transponer la norma general de la recomendación de la OCDE (norma de la razón fija) a la legislación nacional a más tardar en 2019, como se incluye en el artículo 4 de la propuesta de Directiva de lucha contra la elusión fiscal. Unas pocas delegaciones solicitaron también flexibilidad adicional en la cláusula de derechos adquiridos. En términos generales, la Presidencia está convencida de que se ha logrado un equilibrio justo entre las distintas posiciones de los Estados miembros y de que el texto transaccional sobre este artículo debería dejarse ya sin modificaciones.

13. En lo que se refiere a las normas de imposición de salida (artículo 5), la norma general contra las prácticas abusivas (Artículo 7) y las asimetrías híbridas (Artículo 10), la Presidencia observa que los textos actuales cuentan con un consenso amplio de las delegaciones y que el proyecto de declaración del Consejo sobre asimetrías híbridas presentado en el ECOFIN de 25 de mayo debería formar parte integrante del acuerdo político.

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14. Sobre la cláusula de inversión (artículo 6): durante la reunión del ECOFIN del 25 de mayo, varias delegaciones sugirieron que se suprimiera esta disposición. El presidente del Consejo ECOFIN indicó que la cláusula contribuye a obtener un paquete coherente de medidas anti-BEPS y mencionó que solo se estudiaría su supresión si pudiera lograrse un acuerdo final sobre el conjunto efectivo de las otras cinco disposiciones.

15. En lo que se refiere a la norma SEC (artículos 8-9 y considerando 13), se han introducido varios cambios importantes en el texto transaccional de la Presidencia, teniendo en cuenta los comentarios de los Estados miembros en la reunión del ECOFIN del 25 de mayo y con posterioridad:

– Umbral del nivel impositivo (artículo 8, apartado 1.b)): se propone un texto alternativo que no se refiera a un umbral de tipo impositivo efectivo. Se aclaró que este cambio no modifica la efectividad de la norma SEC y no impide que los Estados miembros que lo deseen utilicen al menos umbrales fraccionarios equivalentes (en términos absolutos o relativos) a la hora de trasponer la Directiva. Basándose en esta clarificación, las delegaciones mostraron su apertura a aceptar el cambio propuesto en un espíritu de compromiso;

– Norma de exclusión para la situaciones interiores de la UE (Artículo 8, apartado 2.a)): se introdujeron varias modificaciones para llegar a una transacción entre las opiniones de las distintas delegaciones. Por una parte, se suprimieron las expresiones

"proporcionales" y "que justifiquen los ingresos que se le atribuyen", que no aparecen en la jurisprudencia y se suprimió la prueba de motivación ("por razones comerciales válidas ") para poner el énfasis en la prueba de actividad económica. Por otra parte, la posibilidad de que el contribuyente pueda rechazar la presunción de SEC ("el

contribuyente pueda establecer que") se volvió a introducir y la prueba de actividad económica se reforzó mediante la adición del término "sustantiva". Varias delegaciones manifestaron su preocupación con la presunción refutable, mientras que otras deseaban que se reflejara la noción de proporcionalidad de una manera más clara en el texto jurídico. En términos generales, la Presidencia está convencida de que ha logrado un equilibrio justo entre las distintas posiciones de los Estados miembros y de que el texto transaccional sobre este artículo debería dejarse sin cambios en la actualidad.

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16. En este contexto de adaptaciones del texto explicado anteriormente, pueden abandonarse el proyecto de declaración del Consejo en relación con las sociedades extranjeras controladas y el proyecto de declaración de la Comisión sobre «imposición efectiva» que se presentaron en la reunión de 25 de mayo del ECOFIN, considerando que estos asuntos ya quedan cubiertos por los últimos cambios del texto jurídico expuestos anteriormente. Como se ha indicado más arriba, la declaración sobre asimetrías híbridas, no obstante, sigue formando parte integrante del conjunto transaccional.

17. Todas las delegaciones aceptaron en términos generales el nuevo paquete transaccional de la Presidencia, aunque algunas delegaciones manifestaron reservas de estudio sobre las últimas adaptaciones del texto (véase supra ). La República Checa formuló también una reserva política sobre este expediente.

III. PRÓXIMOS PASOS

18. En consonancia con los debates manenidos en la reunión informal del Consejo ECOFIN de Ámsterdam sobre los "papeles de Panamá", la Presidencia cree que es fundamental llegar a un acuerdo ahora y no dejarlo para más tarde. Es evidente que todos los Estados miembros respaldaron en las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2015 (doc. 15150/15), la aplicación de los resultados del plan de acción BEPS de la OCDE (octubre de 2015) y una aplicación coordinada de la UE debería ser preferible a las soluciones nacionales individuales desde el punto de vista del mercado interior. La Presidencia está asimismo convencida de que el examen técnico se ha llevado hasta el final, tanto en cuanto a las dificultades como a las posibilidades de flexibilidad adicionales, lo que significa que seguir procediendo a un estudio técnico de la propuesta no añadiría un valor sustancial. A la vista del debate del Consejo ECOFIN del 25 de mayo, la Presidencia cree, por tanto, que el texto transaccional que presenta es un conjunto equilibrado para un acuerdo político.

19. Se ruega al Comité de Representantes Permanentes que proponga al Consejo:

– que llegue a un acuerdo político sobre la Directiva, basándose en el texto transaccional que figura en el doc. 10039/16 FISC 100 ECOFIN 585, con la intención de adoptar la Directiva, tras su ultimación jurídico-lingüística, como punto «A» del orden del día de una de sus próximas sesiones;

– que incluya en su acta la declaración del Consejo sobre asimetrías híbridas que figura en el doc. 10039/16.

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