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A /r 44', tfl I. ASUNTO II. ANTECEDENTES

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(1)

TRIBUNAL SUPERIOR

DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

RESOLUCóN

N.

002.201+CGITSRA

EXPEDIENTE

N'

023.2013-CG/INSN (Acumulados)

ADMINISTRADOS

:

ÁICET COUMDO BÁÑEZ

FIGUEROA

LUIS GILEERTO PLASENCA DíAZ

SUMILLA

:

Se declaran infundados

los

Recursos de Apelación

acumulados

contra

la

Resoluc¡ón

N'

001-023-2013-CG/SAN

que

les

impuso

sanción de

inhabilitación

para el elerc¡cio de la func¡ón

pública.

En

Lima,

a

los 23 días

del

mes

de

enero

de

2014,

en la

Sesión

N.006-2014 de

la Sala del

Tribunal superior Responsab¡l¡dades Administrativas, con la asistencia de los señores Vocales

Quiroga León,

Presidente,

Dolorier Torres, Fenero Diez

Canseco,

Rojas

lVontes

y

Nué

Bracamonte; se em¡te la sigu¡ente Resolución:

I.

ASUNTO

Recursos

de

Apelac¡ón acumulados interpuestos

por

los

adm¡n¡strados

señores

ÁNGEL EDUARDO

IBANEZ

FIGUEROA

y

LU|S G|LBERTo PLASENC|A DíAz,

en

adetante

tos adminishados,

contra

la

Resolución No 001-023-2013-CG/SAN,

de

.17

de

octubre

de

2013

emitida por

el

Órgano sancionador

de

la

contraloria

General

de la

República,

en

adelante la

CGR, que impuso a cada uno la sanción de dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de la

función pública, al habérseles determinado responsabilidad administrativa funcional.

II.

ANTECEDENTES

2.1

Mediante Resoluc¡ón N'001-023-2013-CG/|NSN, det 08 de jutio de 2013, obrante a

fojas 361 a 371 del presente expediente, el

órgano

lnstructor Norte de la CGR inició procedimiento administrativo sancionador

a

los ex funcionarios

de la

Municipalidad Provincíal

de

Cajamarca, en adelante

la

Municipalidad, señores lbáñez Figueroa y

Plasencia Díaz,

en

sus

condiciones

de

Director

de

la

Oficina

Geñeral

di

Adminiskación

y Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, respectivamente, a la

fecha

de

ocunidos los hechos identif¡cados en

el

lnforme

de

Control

N.

051-2013_

CG/ORCA-EE, por la presunta comisión de la infracción prevista en el lnc, a) del Art,

tfl

7

{

44',

-1--ñ

g

tA

CONTRATORfA

GtNttAt Dt ra REpúBtlcÁ

A

/r

(2)

-o

tA

CONTRALORIA

CINERAI DE LA ¡TPIJEUCÁ

TRIBUNAL

SUPERIOR DE

RESPONSABILIDADES

ADMINISTMTIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

46'

de la Ley

N'

27785, modif¡cada por la Ley

N'

29622 (1), al haber ¡ncunido en la

conducta descrita y especificada como infracciÓn muy grave en

el

lnc.

i)

del Art. 6"

del Reglamento de la Ley

N'

29622 (2), como a continuación se detalla:

(¡)

Administrado

lnfracción

Calificación

Ángel

Eduardo lbáñez Figueroa

Art.

6'

¡nc.

j)

uy Grave

Luis

Gilberto

Plasencia Díaz

Art.

6" inc.

j)

Muy Grave

2.2

El Órgano lnstructor imputó concretamente a los administrados lo siguiente:

Al

adm¡n¡strado

lbáñez

Figueroa,

en

su condición

de

Director General

de

la

oficina de Administración, haber suscrito 18 comprobantes de pago (l) a favor

de

508 trabajadores que laboraron en diversos proyectos

y

actividades

de

la

(r) Ley N'27?85, Ley Orgánica del Sistema Nac¡onal de Control y de la Contraloría General de la Repúbl¡ca

'Art. 46".- Conductas inf ractoras

Conductas infractoras en materia de responsab¡l¡dad administrat¡va func¡onal son aquellas en las que incuren los servidores y funcionarios públicos que contravengan el ordenam¡ento jur¡dico administrativo y las normas ¡ntemas

de Ia entidad a la que pertenecen, Entre estas encontramos las sigu¡entes conductas:

a) lncumplir las dispos¡c¡ones que integran el marco legal aplicable a las entidades para el desarrollo de sus act¡vidades, así como las disposic¡ones intemas vinculadas a la actuación funcional del servidor o funcionario

público,

(,

I.

(2) Decroto Supremo N' 023-2011-Pcir, Raglamento dg lnfracciones

y

Sanciones para la Rerponsab¡lidad Administrat¡va Funcional Oerivada de

lo¡

lnformes Emit¡dos por los Órganos del S¡3tema Naclonal da

Control.

'Art.6".. lnlracciones por incumplim¡ento ds las disposicion$ que ¡ntegran el marco legal apl¡cabl. a las

entidade3 y disposiciones ¡ntemas relacionadas a la ectuación iunc¡onal.

Los func¡onarios o servidores públicos incurren en responsab¡lidad admin¡strativa funcional por la com¡sión de infracciones graves o muy graves, relmionadas al incumpl¡m¡ento de las d¡spos¡c¡ones que integran el marco legal

aplicable a las entidades para el desarrollo de sus activ¡dades, asÍ como de las dispos¡cjones intemas vinculadas a su actuación func¡onal, espec¡ficamente por:

()

j)

Aprcbar

o

ejecutar operaciones o

galos

no autorizados por ley o por reglarnento,

o

aceptar garantias insuficientes, no solicitarlas o no ejecutarlas cuando estuviera obl¡gado, ocasionando perju¡c¡o al Estado. Esta

infracción es cons¡derada como grave. S¡ el periuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio

públim, la infracción es muy grave

(..r.

{j)Comprobantes de pago Nos 11755, 11757,11759, 11762,12502, 11806, 11807, 11808, 11824, 11825, 11830,

11833, 11834, 11835, 11836, 11837, 12905 y 13238.

7

\

(3)

-2--o

LA

CONTRALORíA

CINERAT DT TA REPIJBTICÁ

TRIBUNAL SUPERIOR

DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Municipalidad, aprobando ilegalmente la disposición

de

los recursos públicos

provenienles

de

la

fuente

de

financiamienlo canon, sobrecanon

y

regalias m¡neras

para

pagar asignaciones extraord¡nar¡as

por

el

Día del

Trabajador

Municipal

justificadas

en

'mayores gastos

¡ncurridos

por

act¡vidades de

mantenimiento de obras {¿)", pese a encontrame expresamente prohibido por el

Art.

6'

de la Ley

N'

29626, Ley de Presupuesto del Sector

públim

para el año f¡scal 2011

y

la Décimo Tercera Disposición Final de ta Ley

N.

29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año

fscal

200g, y conocer la existencia

de los

lnformes Legales

N'

359

y

387-2011-AL-URRHH-OGA-MPC 6),

emitidos por el asesor legal de la Unidad de Recursos Humanos, adjuntos a los

comprobantes de pago (6).

Asimismo, su conducta inobseno sus funciones contenidas en el Art.

77.

del

Reglamento

de

Organización

y

Funciones

f4, en

adelante

el

ROF;

y, en

el

Manual

de

Organización

y

Funciones (8),

en

adelante

el

MOF,

por las

que

la)_Esta información se desprende de la tectura del lnlorme

N'

09s9-2011-GDA-Mpc, en el cual el Gerente de

Desarollo Amb¡ental solic¡ta al Gerente Mun¡c¡pal autorizac¡ón para "la asignac¡ón considerada por mayores gastos corespond¡entes al mes de Oclubre, para el personal que labora en loisiguientes proyeaos y actiüjades (...)" (fojas 073).

En el misri, senüdo los tnfornes N' 898-201í-Gt-Mpc (fojas 129)y 899-201i-Gt-Mpc (tojas 132), mediante tos cuales el Gersnte de lnfra€structura alcanza al Gerente Minicipd iá relación del personal de la Sub Gerencia

de

Obras y Gerencia de lnfraestruclura "para el pago por mayores gastos generados á los seMcios (... ) ..

uaDe prcc¡sar que en el lnlorme

N'

358-2011-sG0Eyptp-Mpc (fojas 299), dirigido

pr

et sub cerente de Desarrol¡o Económ¡co al Gerenre de Desaro[o Económico sí

si

-¡ace ,eterenóia eipresa a ra asignación extraordineria de los trabajadores de la Plaza lscoconga, los cua¡€s solic¡tan ser considerados en ,la Boniicación

por el Dia del frabajador Municipar, en er cuar dicho será afectado a ra partida: 21.19.12 Aguinardos, presupueslo

de la Plaza Pecuaria'.

(5) El Inforne Legal N'359-2011-AL-URRHHOGA-MPC

(fojas 136) recom¡enda 'otorgar la as¡gnac¡ón extraordinaria

9:

,s115,o00 nuevos sores a ros trabaiadores de ra Mu;icipari¿ad oe caiamarci1...) sieñrpre y cuando exista

dentro de sus partidas presupuestañas d¡chos rnontos". Es pert¡nente mencionar que dicho lnforme se emitió

a

991!:

li:

*ltclryq.s efectuadas por ra cerencia de rnfiaeitrucrura y ra Gerencia áe Desarolo Amb¡entar y que no retere a ras parlidas der canon cornoJuente de ñnanc¡am¡ento (Fojas 133 y 73, respect¡varnente).

Aunado.a ello, el lnfometcgal N' 387-2011-AL-URRHH-oGA-Mpc (fojas 3ós) reco;ienda .otorgár ta asignación extraordinaria de s/150.00 nuevos sores a ros trabajadores de ra práza peiuaria rscomnga, (ue

pres[an srs

seruic¡os en proyeclos, todo e o teniendo en cuentá que er gasto será afeclado

a ra páida presupuestaria 21.19.12

.(aguinaldos) del presupuesto de la pla¡a pecuaria'. Til como se desprende de su leclüra, ei lnfome

tampoco hizo relerenc¡a a las pañidas delcanon como fuente de financiam¡ento.

(6) conforme se

advierte de ra reüsión de ros comprobantes de pago referidos en ra Nora N. 01, ros misryros

cont¡enen el número 18 como rubro de cod¡ficación programática, o-nespondiente a canon, sobrecanon y

regalía

._m¡nera, cod¡ficác¡ón que se reilera en las -@rtifcaciones-presupueitales qle se encuentran ad¡untas. (¿ Apobado por Ordenanza

Munic¡pal N. 236-MpC y nodifcado por Orderianza Municipat

tt.

35.l-MpC.

(úr Aprobado por

Resoruc¡ón de Arcardia N" i5r-2009-A-Mpc y modificado por Resorución de Alcardia N.

248-2010-A.MPC

t

.

'\

¡J

/

Y

t

-J-d

(4)

/.t--o

LA

CONTRALORIA

CTNERAL Df !A RTPUATICA

TRIBUNAL

SUPERIOR DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

coordina

y

controla las act¡vidades

y

procesos técnicos

de

las diversas áreas

que se encuentran bajo la autoridad de la Ofic¡na General de Administración,

provocando

la

disminución

de

la

disponibilidad

de

los

recursos

públ¡cos

temporales

del

canon

y

ocasionando perjubio económico

al

Estado

por

S/.

64,800.00,

al

no haber aplicado los recursos del canon a la finalidad prevista, el mantenimiento de los proyeclos de impaclo regional y local.

(ii)

Al

adminlstrado

Plasencia

Díaz,

en su

condición

de Jefe de la

Unidad de

Recursos Humanos, haber aprobado, refrendando

con su firma

y

sello,

la elaborac'rón

y

tramitación

de

las Planillas

de'mayores

gastos generados por

servicios noviembre-2011', adjuntas

a

los comprobantes

de

pago solicitadas

por

la

Gerencia

de

Desanollo Ambiental, Gerencia

de

lnfraestructura y Gerencia

de

Desanollo Económico, las cuales fundamentaron

su

pedido en

'mayores gastos

generados

por

manten¡m¡ento

y

operac¡ones

de

diversas

obras,

proyectos

y

actividades'.

Sin

embargo,

se

obtuvo

la

opinión

legal favorable del asesor, José David Boñón Faichin, para el pago de la asignación extraordinaria por

el

Dia del Trabajador Municipal, concepto no relacionado a

los

pedidos originales,

a

través

de los

lnformes

N'

359

y

387'2011-AL-URRHH-OGA-MPC, los cuales fueron recib¡dos por el administrado, conforme

alsello de recepción, con fecha 8 y 22 de noviembre de 2011(g).

Su conducta inobservó el Art.

6'

de la Ley

N'

29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año f¡scal 20'11 asi como sus funciones contenidas tanto

en el Art.

84'

del

RoF

como en el

MoF,

por las que se encuentra a cargo de

administrar

y

ejecutar

los

procesos

de

remuneraciones

y

estimulos;

ocasionando periuicio económico

al

Estado

por S/.

64,800.00,

al

no

haber

apl¡cado los recursos del canon a su f¡nalidad primigenia, el mantenimiento de

los proyectos de impacto reg¡onal y local.

2.3

La

Resolución

N'

001-023-2013-CG/INSN

fue

notificada coniuntamente

con

los

respectivos pl¡egos de cargos a los administrados lbáñez Figueroa y Plasencia Diaz el 15 de lulio de 2013.

2.4

Con

Ofcio

N'

00007-201&CG/|NSN,

del

08 de julio

de

2013,

el

Órgano

lnstructor

,9,

Norte puso en conocimiento alAlcalde de la Municipalidad Provincialde Cajamarca

el (

inic¡o del proced¡miento administrativo sancionador contra los administrados, con la

finalidad

que

la

Entidad

se

inhiba

de

realizar acciones destinadas

a

efectuar el

deslinde de responsabilidades admin¡strativas.

f:

(e) Fojas 136 y 305, respectivamente.

(5)

-o

TA

CONTRALORfA

CENER^T DE tA ¡EPt]81ICq

TRIBUNAL

SUPERIOR DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

2.5

Presentados

los

descargos

de

los

administrados(10)

y

sobre

la

base

de

las

conclusiones

del

lnforme

de

Pronunciamiento

No

001-2013-CG/lNSN, mediante

Resolución

N'

001-023-2013-CG/SAN,

del

17

de

octubre

de

2013, emitida

por

la

Jefatura

del

Órgano

Sancionador,

se

determinó

que los

administrados habían

incunido

en

responsabilidad administrativa funcional

y se

impusieron las sanciones que se detallan a continuación:

(i)

Al administrado Plasencia Díaz, la sanción de dos (2) años

de

inhabit¡tac¡ón

para

el

ejercicio

de

la

función pública,

al

habérsele

determinado

responsabilidad administrativa

funcional

por

la

comisión

de la

infracción t¡piflcada en el lnc. a) delArt,

46'

de la Ley

N'

27785, modif¡cada por la Ley

N.

29622,

al

haber incunido

en la mnducta

descrita

y

especificada como muy

grave en el lnc. j)

delArt.

6'del

Reglamento de la Ley

N'

29622.

El

Organo Sancionador

consideó

que

se

encontraba

suficientemente acreditado que el administrado

-cn

el ejercicio del cargo de Jefe de la Un¡dad

de Recursos Humanos- cometió la infracción detallada en el Art.

6"

lnc..i) del

Reglamento de la Ley

N'29622

por haber aprobado, med¡ante los proveidos

N'

14532

y

15218, en los que consta su sello y firma, la procedencia del pago

de

la

asignación extraordinaria

por

el

Dia del

Trabajador

Municipal,

disponiendo

al

planillero

de la

Entidad

la

elaboración

de

las

planillas de

"mayores gastos generados

por

servicios noviembre-2O11',

en

virtud

de

los

lnformes Legales

N'

359 y 387-2011-AL-URRHH-0GA-|\i|pC, en los cuales el

Asesor Legal de la Unidad de Recursos Humanos opina sobre la procedencia

de

otorgar una

as¡gnación extraordinaria

a

los

kabajadores

que

prestan

servicios por proyectos por la suma de S/150.00 nuevos soles por el

bía

del

Trabajador Municipal; elaboradas

las

planillas, aprobó

las

m¡smas

con

sus respectivos comprobantes de pago.

Su conducta vulneró: (i) el numeral

6.'l

del Art.

6"

de la Ley

N.

2g626 ,,Ley de

Presupuesto

del

Sector Público para

el

Año

Fiscal 2011"

que

prohibia expresamente a los gobiernos locales la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incent¡vos, estímulos, retribuciones, dietas

y

beneficios de toda

indole; (ii)

el

Art.

6'de

la

Ley

N'27506,

Ley det Canon;

y

(iii) et Art.

8"

det

Reglamento

de

la

Ley

del Canon,

aprobado

por D.S.

N"

005-2002-EF

y

modificado por el

Art. 11'

del D.S.

N.

029-2004-EF; normas que disponen el

(10) En el.caso del.administrado lbáñez

Figu-eroa, rnediante escr¡to del 23 de JUI¡o de 2013 (Fojas 393 y siguientes), y

en el del adm¡nistrado Pta3onc¡a oíaz el 25 de julio de 2013 (Fojas 426 y

siguientes).

.'.-..

7

b

12-

(6)

-o

LA

CONTRALORíA

ctNtRAt ot ta RÉPtl8rrl

TRIBUNAL

SUPERIOR DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

uso

de

los recursos por concepto

de

canon, sobrecanon

y

regalias mineras

que

reciban

los

gobiernos

regionales

y

locales,

exclusivamente

para

el

financiamiento

o

cofinanciamiento

de

obras

de

infraestructura, ocas¡onando perjuicio económico

al

Estado, afectándose los recursos

de

la entidad por la suma de S/.64,800.00 nuevos soles.

(ii)

Al administrado lbáñez Figueroa, la sanción de dos (2) años de inhabilitación

para

el

ejerc¡cio

de

la

función

pública,

al

habéEele

determinado

responsabilidad administrativa

funcional

por

la

comisión

de la

infracción

t¡pificada en el lnc. a)

delArt.46'de

la Ley

N'

27785, modificada por la Ley

N'

29622,

al

haber incurrido

en la

conducta descrita

y

especificada

mmo

muy grave en el lnc..l)del Art,

6'del

Reglamento de la Ley

N'

29622.

El

Órgano Sancionador consideró

que

se

encontraba

suficientemente acreditado que el administrado

-en

el ejercicio de su cargo de Director

de

la

Oficina General

de

Administración-

y

conociendo

el

tenor

de

los

lnformes

Legales

N'

359-20'l'l-AL-URRHH-0GA-MPC

y

387-201'l-AL-RRHH-OGA-MPC, aprobo gastos no autorizados, dando el admin¡strado la conformidad de los 18 comprobantes de pago en los que consta su sello y frma.

Su conducta vulneró: (i) el numeral 6,1 del Art.

6'de

la Ley

N'

29626'Ley

de

Presupuesto

del

Sector Público para

el

Año

Fiscal

20'l'1'

que

prohibia expresamente a los gobiernos locales la aprobación de nuevas bonillcaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, d¡etas

y

benef¡cios de toda indole; (ii) el Art.

6'

de Ia Ley

N'

27506, Ley del Canon; y, (iii) el Art.

8'

del

Reglamento

de

la

Ley del

Canon, aprobado

por D.S.

N'

005-2002-EF y

modificado

por el Art,

11'del

D.S.

N'

029-2004-EF; ocasionando perjuic¡o

económico

al

Estado,

al

haberse afectado los recursos

de la

entidad

por

la

suma

de S/.

64,800.00 nuevos soles, monto

que

procedió

del

rubro 18 del presupuesto de la entidad referido al canon, sobrecanon y regalias mineras.

2.6

Al

no encontrarse de acuerdo con lo resuelto por el Órgano Sancionador, mediante

escritos presentados

el 06

y

12

de

noviembre

de

20'13, los administrados lbáñez

Figueroa

y

Plasencia

Diaz,

corrientes

a

fojas 1047

y

'1073, respectivamente,

interpusieron Recursos de Apelación contra la Resolución N'001-023-2013-CG/SAN

y solicitaron que la misma sea revocada.

Al respecto, el administrado Plasencia Díaz presentó los siguientes argumentos:

(i)

La l\rlunicipalidad pagó a sus trabajadores una asignación extraordinaria, por la

ejecución de actividades de mantenimiento de los proyectos de ¡mpacto local,

(

-6-(»

(7)

-o

tA

CONTRATORfA

GENIRAT Dt LA REPIiBI

''A

TRIBUNAL SUPERIOR

DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

por lo que actuó de conformidad con lo establecido

en la

Ley

N"

29289, sin

sobrepasar

el

limite

del

200/o

establecido para

el

uso

de

los

recursos

provenientes

del

canon, sobrecanon

y

regalías mineras

en

actividades de mantenimiento.

La ejecución de actividades de manten¡miento de los proyectos priorizados por

la Municipalidad requiere, necesariamente, de

fueza

de trabajo, por lo que el

pago de la asignación extraordinaria no responde a intereses particulares. De

esta forma, cada proyecto se encuentra aprobado por su respectivo expediente técnico, donde se le asigna un presupuesto aprobado por el Alcalde en donde se han previsto dichos gastos.

El

gasto corriente debe entenderse

mmo la

erogación

que

realiza

el

sector público en gastos que se destinan a la contratac¡ón de los recursos humanos, por lo que está relacionado a los mayores gastos otorgados a los kabajadores mediante las planillas.

El Organo Sancionador ha ¡nterprelado

a la

Ley

N'

29289 oponiéndose

a

la

autorización taxativa que hace esla Ley sobre el gasto coniente e ¡nterf¡riendo

en la autonomla de la Municipalidad, consagrada por la Constitución

y la

Ley

0rgánica de Munic¡palidades.

El administrado no se enmntraba facultado para aprobar el pago

de

planillas sino solo a tramitar su elaboración, para ser aprobadas por la Oficina General

de

Admin¡strac¡ón,

Oficina

de

Planeamiento

y

Presupuesto

y

Gerencia

Municipal,

por

lo

que

el

procedimiento administrativo sancionador tamb¡én

debió incluir al D¡rector de Planificación y Presupuesto.

Conforme al

Art. 1314'del

Código Civil, quien actúa con diligenc¡a ordinaria,

no

es

imputable dolosamente

o

culposamente

por

la

ejecución

de

sus obligaciones, por lo tanto no ha existido negligencia grave en el cumpl¡m¡ento

de las obligaciones como Jefe de Recursos Humanos.

(¡D

(iii)

(iv)

(v)

(vi)

(vii)

El administrado manifiesta haber sido conkatado bajo el régimen laboral CAS

y

por

lo

tanto

no

ser

funcionario

ni

encontrarse

en

el

régimen

de

carrera administrativa, a diferencia de los funcionarios de la Oficina de planeamiento

y

Presupuesto, quienes conforme

a

los documentos internos

de

la entidad, sí

tienen la categoría de funcionarios y por ende debieron ser considerados en el

procedimiento adm¡nistralivo sancionador.

Por su parte, el administrado lbáñez Figueroa señaló |os siguientes argumentos:

(i)

El Órgano Sancionador ha vulnerado el principio de verdad mater¡al regulado

en el numeral 1.11del Art.

lVdel

Título preliminarde la

Leydel

procedimiento

7

)

,^

/r

q--7

(8)

-TRIBUNAL SUPERIOR

DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Administrativo General, Ley

N'

27 444, por cuanto no valoró suficientemente sus descargos.

El trámite irregular

de

los requerimientos para la asignación extraordinaria de personal, realizado por el Gerente Municipal, el Jefe de Recursos Humanos y

el

Asesor Jur¡d¡co

de la

Municipalidad, generó

en el

administrado

un

?nor

inducido por

la

adm¡nistración por un acto

o

disposiciÓn administrat¡va, contusa

e ,fegal', eximente de responsabilidad en el inciso e) del Art.

18' del

D.S.

N'

023-i011-PCM. En ese sentido,

al

no considerar

esle

argumento,

el

Órgano Sancionador ha transgredido

el

princ¡p¡o

de

legalidad, prev¡sto en

el

numeral 1,1 del Art. lV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Adm¡nistrativo General, Ley

N'

27t144.

El Jefe

de

la

Unidad

de

Recursos Humanos avalÓ

el

trámite inegular

en

cumplimiento

de la

orden del

Gerente Municipal,

como

se

aprecia

en

los

proveidos "de acuerdo

a lo

coordinado', evidenciándose

un

acuerdo previo

entre ambos. Dicho acuerdo

no

solo omitió

mnsulta

alguna

al

admin¡strado sino que inobservó el orden jerárqu¡co de la entidad puesto que la Unidad de

Recurcos Humanos depende

de la

Dirección

de

Administrac¡ón

a

cargo del administrado.

El

Director de Administrac¡ón no es

el

encargado del control presupuestal ni

ejecuta los pagos, estas actividades son propias

de

las áreas especializadas.

En

ese

sentido,

el

administrado maniñesta que

el

devengado

del

gasto fue aprobado considerando:

.

Los lnformes Legales NG 359-2011-AL-URRHH-OGA-MPC y 387-2011' AL-URRHH-OGA-MPC asi como con las planillas lirmadas y aprobadas

por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos.

o

La certificación presupuestaria para atender la asignac¡ón extraoldinaria otorgada, dando conformidad al uso del 20% de los recursos del canon,

emitida por el área especializada de Presupuesto.

.

Los comprobantes de pago y cheques elaborados, aprobados y firmados

por la Unidad de Contabilidad y Tesoreria.

El admin¡strado solicita la nulidad del acto administrativo materia de apelación, por cuanto se ha transgredido el principio de legalidad al no haberse anal¡zado las d¡sposic¡ones de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, Ley del

Sistema Nacional de Contabilidad

y

Ley del Sistema Nacional de Presupuesto

asi

como por

no

haberse considerado

en

el

procedimiento administrativo

(ii) (iiD (iv) (v)

\

\-)

-8--o

tA

CONTRATORfA

GINERAI Dt t-A RfPúgLrcl

4

(9)

TRIBUNAL SUPERIOR

DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

sancionado[ ¿l

]gsq¡s¡s(tl),

al Contador y al encargado de Presupuesto de la

f¡lid¿((tz).

(vi)

La Of¡c¡na de Administración es un órgano de apoyo encargado de organizar, ejecutar

y

controlar la administración de los recursos financieros, conforme al

Art.

75'del

ROF

de

la Entidad; por su parte,

la

Unidad

de

Presupuesto, que depende de la Oficina de Planeamiento

y

Presupuesto, asi como la Oficina de Asesoria Juridica, son órganos de asesoramiento, conforme

a

los

Arts.44'y

47"

del ROF

de

la Entidad. En tal sentido, no es función

del

administrado el

anális¡s

nomativo n¡

presupuestario,

por

lo

que

manifiesla

haber

actuado dentro del cumplimiento de sus func¡ones al aprobar los pagos por asignac¡ón

extraordinaria, encontrándose en los alcances del literal c) del Art.

18'del

D.S.

023-2011-PCM,

por

el

cual

es

eximenle

de

responsabilidad administrativa

funcional "cJ

el

ejercicio

de

un

deber legal,

func¡ón,

cargo

o

comisión encomendada' .

2.7

Med¡ante Resolución

N'

004-023-2013-CG/SAN, del 4 de diciembre de 2013, emitida

por el Órgano Sancionador se concedió el recurso de apelación a los administrados

y

se dispuso la elevación

aITSM

del Expediente

N'023-2013-Cc/lNSN.

III.

DE LA

ACUÍiiUI.ACÉN

DE LOS RECURSOS DE

APELACÉN

3.1

En

atención

a

que en

el

presente expediente

obran dos

recursos

de

apelac¡ón

presentados

por los

administrados

que forman parle

del

mismo

procedim¡ento

admin¡strativo sancionador, que solic¡tan se revoque la Resolución impugnada por los fundamenlos en ellos mntenidos, y que por ende tienen la misma finalidad; en virtud

del

Princ¡pio

de

Concentración,

que exige que

en

todo

proceso

el

D¡rector del

(r1)

Lay 1{' 2E693, Lsy GonorEl del Sirtema Nac¡onal ds Tssorsría 'Art, 30'.. Autorlzaclón del Devengado

30.1 La autorización para

el

reconocimiento de los devengados es competenc¡a del o¡Iector General de

Adminiskac¡ón o qu¡en haga sus veces, en la Un¡dad Ejecutora o el funcionario a quisn se delega esta ,acuttad de mansra expresa.

()"

ra Loy N'28411, Ley General dsl Sbt.ma Nacional de PresupuG.to 'Art. 34'.. Compromlro

()

34.2 Los funcionarios

y

servidores públicos realizan compromisos dentro

del

marco

de los

créditos

presupuestarios aprobados en

el

presupueslo para

el

año llscal, sin exceder

el

rnonto aprobado en los Calendarios de Comprom¡sos; las acc¡ones que contravengan lo antes establec¡do, generan ¡as responsab¡lidades conespond¡entes'.

7

D

í"'

-9-a

LA

CONTRALORíA

ctNtRAt Dt LA RtPtiBUca

l'/

^

(10)

-o

LA

CONTRALORfA

GtNtRAt Dt LA ttPtiS CA

TRIBUNAL

SUPERIOR DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Proceso realice

el

mayor

número

de

actos

procesales

en

el

menor número de actuaciones; mediante Decreto

N'

041-2013-CGfiSM

del 19 de diciembre de 2013,

se

resolvió acumular los recursos

de

apelación ¡nterpuestos

por

los administrados

contra

la

Resolución No

001-02$2011CG/SAN,

la

misma

que

es

materia

de controversia en el presente caso.

IV.

BASE LEGAL Y COMPETENCIA DELTSRA

4.1

Conforme al

Art.82"

de la Constitución, la CGR es el órgano constitucional superior del Sistema Nacional de Control encargado de supervisar la legal¡dad de la ejecuc¡ón

del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las ¡nstituciones sujetos a control, para lo cual goza de autonomia conforme a su ley orgánica.

4.2

El lnc. d) del Art.

22'

y

el Art.

45'

de la Ley

N'

27785, incorporado

por la

Ley

N'29622,

confieren

a

la

CGR

la

atribución

de

sancionar

en

materia

de responsabilidad administrativa luncional derivada de los informes de control em¡tidos

por los

órganos

del

Sistema Nacional

de

Control

a

los seMdores

y

funcionarios

públicos

que incunan

en

conductas

graves

y

muy graves que

conlravengan el

ordenamiento juridico administrativo

y

las

normas intemas

de la

Entidad

a

la

que

pertenecen.

4.3

De conformidad con los Arts.

51',56'y

59'de

la Ley N" 27785, incorporados por la

Ley

N'29622,

y su Reglamento, así como por los Arts.

3'y

8'

del Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Admin¡sfativas, aprobado por Resolución de

Conbaloria

N'24+201$CG,

el Tribunal, es un órgano colegiado, adscrito a la CGR, dotado

de

independencia técnica

y

funcional

en

las matedas

de

su competencia

y

autonomia en sus decisiones, encargado de resolver en segunda

y

última instancla adm¡n¡strativa los recursos de apelación contra resoluciones emitidas en

la

primera instancia del proced¡miento administrativo sancionador iniciado por la CGR.

4.4

La Primera Disposición Complementaria Final

del

Reglamento

de la

Ley

N"

29622, establece que en

todo lo no

previsto

en el

citado Reglamento,

se

aplica

en

forma

supletoria

lo

dispuesto

en la Ley

N'

274M,

Ley

del

Procedimiento Administrativo

General,

asi

como las fuentes del

proced¡miento administrativo

que esta

última establece.

r

\

7"'

-'10

(11)

TRIBUNAL SUPERIOR

DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROC EDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

V.

CONSIDERANDO

Respecto al

administrado

LUIS GILBERTO PLASENCIA DiAZ

§

Controvers¡a

5.1

La controversia respecto al adm¡nistrado Plasenc¡a Díaz radica en estab¡ecer

si

su

conformidad

para

la

elaboración

y

procedencia

del

pago

de

la

Asignación Extraordinaria por

el

Dia del Trabajador Municipal, así como la posterior suscripción

de las planillas de qu¡nientos ocho (508) trabajadores que dispuso en su calidad de

Jefe

de

la Unidad

de

Recursos Humanos, const¡tuyó la aprobación

de

un gasto no

autorizado por ley susceptible de sanción al infringir las normas presupuestarias y de

uso de los recursos públicos proven¡enles del canon.

§

Régimen Juríd¡co del uso de los Recurcos Públicos provenientes del Canon

5.2

De manera general, este Tribunal ha precisado con anterioridad que (13): "Conforme

a

lo

señalado

(...)

en

el

Aú.77

de

la

Constihtcion Política

í4

vigente,

los

recursos

natuntes son patimonio de

la

nación. Asimismo,

el

canon

es

la

pañicipación

etectiva

y

adecuade

de

te

que

gozan

los

goáíemos

regionales

y

locales

del

total de

ingresos

y

,€nfas obtenidos

por

el

Estedo por

la explotación

de los

recursos

n aturales.'

5.3

Aunado a ello, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley

N'29626,

la Oécimo Tercera Disposición Final de la Ley

N'

29289, y el Art.

8'del

Reglamento

de la

Ley de Canon, aprobado por Decreto

Suprenn

N'

005-2002-EF,

mntienen disposiciones especificas respecto al uso de los recursos provenientes del canon:

(13)

Resolución N' 015-2013-CG/TSM, Cons¡derando 5.5. Resotución €mil¡da en et Caso GR UCAYAL| y pubticad

"

')

en el Portal lnslitucionalde la CGR,

u,wvr.mntraloria.gob.pe

/

( r') Constltución

'Ari. 77'.- La adm¡n¡strac¡ón económ¡cá y financ¡era del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sec{or público @ntiene dos secciones: Gob¡emo Cenkal

e

i

i\

instancias

descenkalizadas.

v X

El prosupuesto as¡gna equitativamente los recursos públicos, su programac¡ón

y

ejecución responden a

los

/

\

criterioSdeefic¡enc¡adeneceS¡dadessociaIeSbás¡casydedescentralizaciÓn'correspondenalasrespectivas

circunscripc¡ones, conforme a ley, recibir una partic¡pac¡ón adeqJada del total de los ingresos y rentas obten¡dos

por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cáda zona en cal¡dad de canon'.

11

--o

LA

CONTRALORfA

ctNtRAt Dt LA RtPtJS cÁ

^

/r

(12)

f--o

LA

CONTRALORIA

CINTRAI, OI I.A REPÚBIICA

TRIBUNAL

SUPERIOR DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

"Ley

tf

29626, Ley

de

Prcsupuesfo

de, Secfor Público

para

el

año

liscal

2011

Sepfuagésima

Tercen Disposición

Complementaria Final

'(...)

Asimismo, protrógase

le

vigencia de

la

décima

tercen disposicián final

de

la

Ley

tf

29289, Ley

de

Presupuesto

del §ecfor Público

para

el

Año

Fiscal

2009, que regula

e/

uso

de

/os

recursos

provenientes

de

canon,

sobrccanon

y

regalía

minera

por

/os

gob¡emos regionales

y

los

gobiemos

locales. (...)".

Ley

lf

29289, Ley

de

Presupuesfo

de, Secfor Público

para

el

año frscal

2009

"Décimo Tercera

Disposic¡ón

Final.-

El

uso del canon

y

sobrecanon

y

regalía minera se sujeta a lo siguienler

l.-

Los gobiemos regionales o los gobiemos locales quedan facultados a:

a)

Utilizar hasta

un

veinte por ciento (20o/o) de

los

recursos

provenient*

del

canon

y

sobrecanon

y

rcgalia m¡nera, a que se refiere la Ley No 28258, Ley de

regalia

ninera,

en

el gasfo coniente exclusivamente

pan

ser

d*ünado

al

mantenimiento

de los

proyectos

de

impecto

regionat

y

local, priorizando

inlnestuctura

básica. 1...).

'Deüeto

Suryemo

N"

005-2002-EF, Reglamento de

la

Ley del Canon Art,

8'.-

Utiliación

del

canon.-(...)

Los recursos que los Gobiernos Regionales reciban

@n@pto de Canon,

se

utilizañn

de

manera

exclusiva

para

el

financiamiento

o

cofinanciemiento

de proyectc

u

obns

de infraestuctura de impacto

regional

y

bcal,

para

cuyo

el*to

establecerán una cuenta destinada

a

esta frnalidad.

(...r.

5.4

Por otra parte,

corresponde señalar

que

en

la

Ley

N'

27506, Ley

del

Canon

encontramos

una

dispos¡c¡ón

especial referida

a

los

funcionarios

y

servidores públicos que administran los recursos proven¡entes del canon:

"4t1.7" (...)

todos los

funcionarios

y

sev¡dores públicos,

así como

aquellos

elryidos nediante

elecciÓn

popular

que adninistren los

recursos públicos

tansfeñdos

a

las

entidades

de

su

dirección o gobiemq son

responsables

pot el buen uso

de

tos mismos,

y

tienen la

obligación de rcndir cuenfas semesfrales de /os gastos efectuados

a la

Contraloría

7

)

5,,

^,

/r

(13)

-12--o

LA

CONTRATORíA

ctNtRAt Dt LA RtPÚ8arCÁ

TRIBUNAL

SUPERIOR DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

General de

la

República, confome al mandato general establecido por

el

Aft. 199" de

la Constitución Politica del Estado'.

Ahora bien,

en el

caso

que

nos ocupa,

la

imputación realizada

al

administrado se

relaciona con el pago por parte de la Municipalidad de una Asignación Extraordinaria

a

quinientos

ocho (508)

trabaiadores

con

recursos obtenidos

de

la

fuente

de financiamiento canon,

en

contravención

a

la

prohibición contenida

en

materia de gasto de perconal que estipuló el

Art.6'de

la Ley

N'29626,

Ley de Presupuesto del Seclor Público para el Año Fiscal 201 1, y vulnerando las disposiciones que regulan el uso de los recursos provenientes de canon por los gobiemos locales, señaladas en el

apartado anterior.

Sobre esto, el adminisbado alega que la Municipalidad pagó a sus trabaiadores dicha

asignación

por la

ejecución

de

actividades

de

mantenimiento

de los

proyectos de ¡mpacto local, actuando de conformidad con lo establecido

en

la Ley

N'

2928g, sin sobrepasar el límite del 200/o establecido para el uso de los recursos provenientes del

c͡non

en

actividades

de

mantenimiento. Asimismo,

añade que

la

ejecución de

actividades

de

mantenimiento

de los

proyectos priorizados

por

la

Municipalidad

requiere necesariamente

de

iuerza

de

trabajo,

por lo que

el

pago

efectuado no

respondió a intereses particulares.

Sobre este punto, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el literal g) del

Art.

19'

del Texto

Único Ordenado

de

la

Ley

de

Compensac¡ón

pr

tiemp-ó Oe

Servicios (rs) , considera que

el

pago

de

la asignación extraordinaria por

el 'Día

del

Trabajador Mun¡cipal'

no

estaba destinado

a

la

ejecuc¡ón

de

actividades de mantenimiento de obras, sino que tenia el efecto directo de incrementar los ingresos

de los tnbajadores, a través de la figura de una "Asignación por el Dia del Trabaiador

Municipal'.

Asi,

este

Colegiado concluye

que

dicho concepto

no

puede

ser

considerado

como

parte

de la

excepción habilitada

para

el

uso

de

los

recursos públicos provenientes del canon en el gasto

coriente

derivado del mantenimiento de

infraestrucfura

públ¡ca,

lo

que

consütuiría

un

gasto coniente encubierto

con conceptos que no corresponden a su naturaleza original.

(15) ?rtículo

19.. No !e conslderan ramuneraciono! computabl€! las siguienis3: (...)

g) Las asignaciones o bon¡ficac¡ones por cumpleaños, matrimon¡o, nac¡miento de hüos, Iallec¡m¡ento y aquélas de

semejante naturaleza. lgualrnente, las as¡gnac¡ones que se abonen con mot¡vo de determ¡nadas fest¡üdades siemprs que sean consecuenc¡a de una negociación colecl¡va;"

IE 5.6 5.7

x

I

^

(14)

-13--o

TA

CONTRALORIA

CTNERAI. DT I.A ¡TPI]8TICA

TRIBUNAL

SUPERIOR DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

5.8

Aunado

a

ello,

es

pertinente mencionar

que

se

enüende

por

mantenimiento de infraestructura pública

a

"los gasto§ gue

el

Aobiemo Regional

o

Local realiza para

que,

al

térm¡no

de

una obra, Ios bienes consfruidos mantengan buenos niveles de

func¡onamiento y operac¡ón. De esta

manen

se puede alargar la vida rttil proyedada

para

la

¡nversión

realinda,

reduciendo

las

demandas

de

nueva inversiÓn para los mismos l?nes;

parc

etto

se

podrá utilizar hasta el 200/o del Canon Minero transfeñdo

(16I.

5.9

Cabe precisar que el administrado no puede alegar el desconocimiento de la finalidad

del gasto

efectuado, puesto

que aun cuando las

solicifudes presentadas

por

la

Gerencia de Desanollo Ambiental

y

por la Gerencia de lnfraestructura asi como las Plan¡llas aprobadas

por el

administrado, refieren

el

concepto

de'mayores

gastos

generados

por

servicios',

el

administrado

tuvo

conocimiento

del

contenido

de

los

lnformes

N'359 y

387-2011-AL-URRHH-OGA-MPC emitidos por

su

asesol,

en

el

cual se recomienda expresamente otorgar la mencionada "AsignaciÓn Extraordinaria

por el Dia del Trabajador Municipal'.

5.'10

Por tanto, este Colegiado considera que

el

argumento vertido respecto

a

la validez del pago de la Asignación Extraord¡naria con recursos provenientes del canon queda plenamente desvirluado.

§

Regimen

Juddico del

Presupuesto Público y Autonomía

ilunicipal

5.'11

El

administrado manifiesta

que

el

Órgano Sancionador

ha

efectuado

una

interpretación de la Ley

N'

29289, Ley de Presupuesto del Sector Públ¡co para el año

fiscal 2009, que se opone a la autorización taxativa que hace dicha Ley sobre el uso

de hasta un 20% de los recursos provenientes del canon para el financiamiento del

gasto dest¡nado

a

las

activ¡dades

de

mantenimiento

de los

proyectos

de

impacto local, interfiriendo de esta forma en la autonomia de la Municipalidad, consagrada por

la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades.

5.12

Sobre el particular, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto

al

régimen

jurídio

del

presupuesto

público

y

el

ámbito

de

autonomla

de

los

(16) Definición extra¡da del Manual del Canon, documento elaborado por 8l Pmgrama Canon, conformado por cuatro socios estratégicos: la Pres¡dencia del Consejo de Min¡stros (PCM), la Confederación

N

¡onal de lnstluciones Empresariabt Privadas (CONFIEP),

la

Soc¡edad Nac¡onal de M¡neria, Pebóleo

y

Energia (SNMPE)

y

la Corporacirin Financiera lntemacional (lFC).

Fecha de mnsulta: 10/01/20í4. htojit'/,r'lw.programacanon.org,pe/¡nformacion/pdí4.pdf

?

{,

-14-\

(15)

a

TA

CONTRALORíA

CININAL DI tA REPÚ8TICA

TRIBUNAL

SUPERIOR DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Gobiernos Reg¡onales y Locales 117):

"si

bien

es cieúo

que de

conformidad

con

lo

dispuesfo

en

el

Ar¿ 195" de

la

Constitución

y

en el

lnc.

16 del

Art. 9"

de

la Ley

N"

27972 los gobiernos

locales "son

compefenfe.§ para aprobar su organización interna y

su

presupuesto", también

lo

es gue no puede desconocerse que, dada

la

perspectiva

jurídica

del Presupuesto

General

de

la

República

que

ha

sido

definida por el TC como el

"acto

legislativo que

otorga

eficacia

y valor

jurídico a

la

política económica"

llt,

la

Ley que

lo

aprueba

es de

aplicación

y

de

obligatorio cumplimiento a ,os fres

niveles

de

Gobierno

(Nacional,

Regional

y

Local)

(...)

".

Por tanto,

este

Colegiado

concuerda

con

el

criterio señalado

por

el

órgano Sancionador

en

el

Considerando 3.8.1.b)

de la

Resolución impugnada, cuando señala que si bien los gobiernos locales gozan de aulonom¡a, ello no los sustrae del

cumplimiento

de la

normativa que regula los sistemas administrativos, como

el

de presupuesto público y en particular las disposiciones referidas al uso de los

recursos

públicos

provenientes

del

cenon,

con

lo

cual

el

argumento

alegado

por

el

administrado no resulta atendible.

Respecto

al

cumplimiento

de

las funciones asignadas

al

administrado

como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos

5.14

Con relación a ello, el adminishado sostiene que no se encontraba facultado para dar su conformidad para

el

pago de planillas, sino para tramitar su elaborac¡ón para ser

aprobadas posteriormente

por

la

oficina

General

de

Adm¡nishación,

oficina

de Planeamiento

y

Presupuesto

y

Gerencia lr/unicipal. No obstante, la participación del

administrado

ha

quedado acreditada

en virtud de

la

revisión

de

las

Planillas de trabajadores que obran en el expediente (fo.ias 081-083, 154-157, 197 -199,211-212,

224, 225, 237-239, 264-265, 276-277

,

289-290

y

311-312\

en

tas cuates figuran su f¡rma y sello, y que a su vez sirvieron de sustento para el posterior pago efectuado; lo

que conhadice la af¡rmación que realiza sobre el particular.

5.15ASim¡smo,eIadminiStradocuestionaquenosehayain¡ciadoelprocedimienlo.<

administrativo

sancionador

a

los

funcionar¡os pertenecientes

a

la

Oficina

de

Planeamiento

y

Presupuesto.

Frente

a

ello, este

Tribunal precisa

que

Ia

5.13

Y

(17) Resolución

N" 014-2013-CG/TSM, Cons¡derando 5.15. Resolución em¡üda en el Caso MP PURúS y publicada en el Portal lnstitucional de la CGR, v,^rrw.contraloda.gob.pe

(18) Sentencia recaida

en el Expediente N' 004-2004-CC/TC, Fundanrento Juridim Oclavo.

¿./

'

d,

(16)

--o

LA

CONTRALORfA

ctNtn^L Dt tA 8EPÚ8UC4

TRIBUNAL SUPERIOR

DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

responsabil¡dad admin¡strativa

funcional

en

la

que

incurren

los

servidores

y funcionar¡os públicos es personal, por lo que las acciones que se efectúen o no para

determinar

la

responsab¡lidad

de

terceros

no

condiciona aquellas

que se

realicen

para establecer si el administrado es responsable de los hechos que se le imputan.

5.16

Adicionalmente,

el

administrado alega que conforme al

Art. 1314'del

Código Civil,

quien actúa con diligencia ordinaria, no es imputable dolosa o culposamente por la

inejecución de sus obligaciones y que por lo tanto no ha existido negligencia grave en el ¡ncumplimiento de sus obligac¡ones como Jefe de Recursos Humanos.

5.'17

Al respecto, este Colegiado debe manifestar que conforme al numeral

ldelArt.Vdel

Titulo Preliminar de la Ley

N'

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:

"El

ordenamiento

juridia

administrativo

¡ntegra

un

sisfema orgáni@

que

tiene autonomía respecto de otras ramas delDerecho' y que de acuerdo a lo dispuesto en

elArt.

Vlll de dicha

noma,

frente a un supuesto de deficiencia de fuentes la autoridad admin¡strativa solo podrá subsidiariamente recun¡r a normas de otros ordenamientos

luego

de

acudir

a'los

princ¡pios

del

procedimiento admin¡sfativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo', s¡tuación

que no se ha

verificado para

la

presente controversia

en tanto la Ley

N"

29622

constituye

un

régimen especifico

de

responsabilidad administraüva funcional, diferente a aquel regulado en el Art.

1314'del

Código Civil.

5.18

A

mayor abundamiento,

el

incumplimiento

de

las obligaciones

del

administrado se

ciñe

al

ámbito

del

cumplimiento

de

sus

funciones

como Jefe

de

la

Unidad de Recursos Humanos

de la

Municipalidad, descritas tanto en

el

ROF (1e) como

en

el

MOF (20) que obran en el expediente y la responsabilidad administrativa funcional que

se deriva

a

partir de su incumplimiento, no siendo posible acoger la argumentación que esgrime sobre ese punto.

§

Respecto

a

la

calidad

de

servidor público

del

administrado

a

efectos

de

la responsabilidad administrativa

funcional

5.19

El

administrado cuestiona

el

habérsele

iniciado

un

procedimiento administrativo sancionador pese a haber sido contratado bajo el régimen laboral CAS y no tener la

categoría de funcionario público.

7

\

,,r,Foj"r

1_644 (zo) Fojas 645-740.

-16-A

(17)

TRIBUNAL SUPERIOR

DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

5.20 En este caso, el administrado prestó servicios como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, desde el

I

de agosto de 2011 al 3 de enero de 2012.

En tal sentido, cabe afirmar que durante la vigencia de dicho vínculo laboral, mantuvo

la

condición

de

funcionario público,

Sobre este

punto,

se debe

recordar

que

los

servidores

y

func¡onarios públicos

a

los que se refiere el articulo

45'de

la

Ley N"

27785, incorporado por

la Ley

N"

29622, citado

en el

numeral

4.2 de la

presente

Resolución,

se

definen

como "lodo aquel que

independientemente

del

régimen

laboral

en que se

encuentra,

nantiene

vínculo laboral, contractual

o

relación de

cualquier naturaleza

con

alguna

de

las ent¡dades,

y

que en

vhtud

de ello

ejerce funciones en tales ent¡dades'.

Por consigu¡ente, en tanto el administrado resulta inmerso en el ámbito subletivo del Procedimiento Administrativo Sancionador

a

cargo

de la

CGR

al

ser

un

personal

contratado bajo

el

régimen CAS, este Tnbunal procede

a

desestimar

la

alegación ofrecida por el impugnante,

Por

último,

el

adminiskado

ofreció

como

medios probatorios

los

siguientes

documentos: lnforme

N'

065-2013-OPP-MPC,

N"

082-2013-OPP-MPC

y N'

219-2013-GI-¡/PC, solicitando a su vez que sean ex¡g¡dos a la Municipalidad Provincial de

Cajamarca.

Al

respecto, mediante Oficio

N'

00008-20'13-CG/|NSN,

la

Jefa

del

Organo lnstructor Norte solicitó dichos documentos

a Ia

Mun¡cipalidad, los mismos

que fueron

remitidos

y

se

integraron

al

exped¡enle

(fojas

47'1,

475

y

520).

No

obstante, a partir de su evaluac¡ón se desprende que los mismos fueron emitidos en

el año 2013 y no se encuentran referidos al pago de planillas de la Entidad, por lo que

no desvilúan las imputaciones realizadas al administrado.

Respecto al admin¡shado ÁNGEL EDUAROO tBÁñEZ FTGUEROA

§

Controversia

5.24

Respecto al administrado lbáñez Figueroa la controversia radica en establecer si la

conformidad

a

dieciocho

(18)

comprobantes

de

pago,

a

través

de

los

cuales se

cancelaron 'Asignaciones Extraordinarias

por

el

Dia del

Trabajador Municipal" a

quinientos ocho (508) trabajadores, dispuesta en su calidad de Director de la Oficina

General

de

Administración,

se

encuentra inmersa

en

algún supuesto eximente de

5.21 5.23

/

ry

74'.

-17

--e

LA

CONTRATORfA

CTNIRAL DI LA REPÚBIICA

(18)

-o

tA

CONTRALORIA

GENERAT DT I-A RTPÚ8LICA

TRIBUNAL

SUPERIOR DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTMTIVO SANCIONADOR

responsab¡l¡dad administrativa funcional

asi

como

si, de

ser

el

caso, conesponde

declarar la nulidad de la resolución ¡mpugnada por afectac¡ón al principio de verdad material y legalidad.

§

Del

Principio

de Verdad Material en el

ámbito del procedimiento administrativo

sancionador

5.25

Conforme al Principio de Verdad Material, recogido en el numeral 1.11 del Art. lV de

la

Ley

N'

27444,

Ley

del

Procedimiento Adminiskativo

General:

%

autoridad

administrativa competente deberá verificar plenamente

los

hechos

que

silen

de motlvo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probafon'as

necesanas autoñzadas

por la ley, aun

cuando

no

hayan sido propuestas

por

/os

adn¡nistrados o hayan acodado ex¡mise de ellas'.

5.26

Desde esta perspectiva, 'por el principio de verdad material o verdad juríd¡ca objetiva, las autoridades insfrucforas

de

los procedimientos tienen la obligación de agotar de oftcio los medios de prueba a su alcance para investigar

la

ex¡stencia real de hechos gue son la h,Dófes,s de las

nomas

que debe ejecutat y resolver conforme

a

ellas (...)

independientemente de

mmo

hayan sido alegadas y, en su caso, probadas

por

los

admin¡strados

paft¡c¡pantes

en

el

proced¡miento

(...)

constituyen

evidentes incumpl¡mientos

a

este pincipio, que la autoridad instructora resuelva

el

expediente a.¡usfándose únicamente

a lo

que /as partes

quisieron

apotlar,

a lo

que

ellas

manifiesten en sent¡do un¡forme ( . . .) Í21Y .

5.27

En este contexto, el administrado afirma que se ha Íansgred¡do el principio citado en

tanto el Órgano Sancionador no valoró suficientemente el descargo presentado en su

oportunidad.

Al

respecto,

de

la revis¡ón del exped¡ente se desprende que el Órgano lnstructor Norte ha actuado tanto las pruebas aportadas por los adm¡nistrados como de of¡cio las requer¡das mediante Proveido

N"

001-023-2013-CG/INSN

c4,

del 26 de

julio de 20'13, mediante el cual se sol¡citó a la Municipalidad Provincial de Cajamarca

documentación

que fue

oportunamente rem¡tida

por

la

ent¡dad

e

incorporada al

expediente. A la luz de estas considerac¡ones, este Colegiado procede a desvirtuar la

afirmación del administrado

en

lo referido

a

una vulneración del principio de verdad

malerial.

(2n MORÓN URBINA, Juan Cados (2011) Comentarios a la Ley del Procedimiento

Adm¡n¡strat¡vo General, Novena

Ed¡ción. L¡ma, Gaceta Jurid¡ca. pp. 84.

t22) Fdas 443 y 444 .

7

dt

*'

-

(19)

TRIBUNAL SUPERIOR

DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

§

Del eximente de responsabilidad administrativa funcional por "error inducido

por la

administración

por un

acto

o

disposición administrativa, confusa

o

ilegal"

5.28

El adm¡nistrado man¡fiesta enconfarse

en

una causal eximente

de

responsabilidad

administrativa

funcional

por

'enor

inducido

por

la

administración

por un

acto

0

dlsposicón

admin¡strativa, confusa o r/ega/', regulada en el literal e) del

Art, 18'

del

Decreto Supremo

N'

023-20'1'l-PCM, Reglamento de la Ley N0 29622.

5.29

Al

respecto, este Tribunal

ya se ha

pronunciado respecto

a

la

observancia

de

la

dil¡gencia debida en la actuación funcional de los servidores y funcionarios públicos:

"cebe

reselt la

trascendencia

que tiene

para

el

Derecho Administrativo

Sancionador que

el infractor

sea

un

profesional o

un

lego, toda

vez

que

cuendo

la

inlracción

es

cometída

en

el

ejercicio

de una profxión

o

actividad

especializada

"se

esfuma

la

posibilidad de

enor

porque

-por

así

decirle

la notma

ha

impuesto

la obligación

de

no

equivocarse

y

open, en

consecuencia, ta presunción de que no se he

equivocado' Pl

Qa),

5.30

De otro

lado,

en

cuanto

a

la

existencia

de

un

presunto

'acto

o

d¡sposic¡Ón

administratíva', solo es posible apreciar en el expediente el proveido con la indicac¡ón

del

Gerente Municipal d¡rigido

al

Jefe

de la

Unidad

de

Recursos Humanos

?e

acuerdo

a lo

coordinado',

que

el

mismo

no contiene una

expresión vinculante respecto a la afectación de los recursos del canon, con lo cual no se ha demostrado

la

verificación

de

un aclo

o

d¡spos¡ción administrativa, conforme

lo

exige

la

causal alegada.

5.31

As¡m¡smo,

de

acuerdo

a lo

actuado ha quedado acreditado que

el

adminisfado si

tuvo

en

su poder los lnformes NG 0959-2011-GDA-MPC, 898-2011-GI-MPC

y

899-2011-G|-MPC,

en

los cuales

la

Gerencia

de

Desanollo Ambiental

y

la Gerencia de lnfraestructura alcanzaron al Gerente Municipal la relación del personal "para el pago

por

mayores

gastos

generados

a

los

servicios",

y

los

Informes

N'359-201'I-AL-URRHH-OGA-MPC

y

N'387-201 1-AL-URRHH-OGA-MPC elaborados por

el

Asesor

{23) N¡eto, Alejandro (2011\ Derecho Adn¡nistrativo Sancionador. Segunda Edic¡ón. Madrid, Tecnos. p. 407

(24) Resolución N" 004-2013-CG/TSRA, Considerando 4.15. Resoluc¡ón em¡tida en el Caso SUNARP y publicada en

el Portal lnstitucional de la CGR, wrvwcontraloria.gob.pe

k

?'

-19---ñ

g

LA

CONTRALORIA

ctNtRAL Dt tA RtPúBlrc{

^

(20)

t/--o

TA

CONTRALORIA

GTNIRAL DI I.A RTPÚ8TICá

TRIBUNAL SUPERIOR

DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTO AOMINISTRATIVO SANCIONADOR

de la Un¡dad de Recursos Humanos, en los cuales, contrariamente a lo solicitado por dichas Gerenc¡as, se recomendó 'otorgar la asignación extraordinaria'.

5.32

Por lo tanto, considerando que el adm¡n¡strado tuvo a su alcance la documentación

señalada,

anexa

a

los

comprobantes

de

pago que

suscribió,

y

en

la

cual

se

evidenciaba

una

contradicción

enlre

lo

solicitado,

el

financiamiento

de

gastos

generales,

y

lo

recomendado,

la aprobación de asignación extraordinaria,

era

razonable que un funcionario público de su jerarquia advierta dicha incongruencia; y

que no se trata

de

un acto o disposición de carácter vinculante, esta Sala concluye

que

el

administrado

no

se

ha

verificado

la

causal eximente

de

responsabilidad administrativa funcional alegada.

5.33

Sin

perjuicio

de lo

expuesto,

el

administrado también manifiesta

que al no

haber considerado el 0rgano Sancionador el eximente de responsabilidad comentado en el

apartado anterior, se ha transgredido el Principio de Legalidad previsto en el numeral

1.1

del

Art. lV del Titulo

Preliminar

de

la

Ley

N'

27444,

Ley del

Procedimiento Administrativo General, por el cual

'Las

autoridades administrativas deben actuar con respeto a

la

Constituc¡ón, la ley

y

al derecho, dentro

de

las facuftades que

te

estén

atibuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron

confeidas'.

Ahora bien, conforme

al

principio

de

legal¡dad

%

autoridad no puede entender que

tiene hab¡l¡tadas atribuciones

de

orden general, ello

por

cuanto

debe reqetarse

ta

garantía de libeftad de actuación

de los

pañiculares solo límitada

por

la tey, de tal forma que si

la

Adm¡nistración decide med¡ante

un

acto administrativo respecto de los

derechos de

esfog

esta potestad debe estar pemitida por una ley Q;r.

En ese senlido, del anális¡s efecluado se desprende que el órgano Sancionador ha

actuado mnforme

a

las

mmpetencias asignadas mediante

la

Ley

N"

2g622, d¡spositivo que lo facultan

para'imponer

mediante resolución motivada /as sanciones

que conespondan' (Art.

54').

Por

lo

tanto,

el

no

haber acogido

el

argumento del

administrado relativo

a

Ia

existenc¡a

de

una

causal eximente

de

responsabilidad administrativa funcional por un supuesto error inducido, no implica una afectación al

principio

de

legal¡dad; debiéndose rechazar

la

alegación

formulada

por

el

administrado sobre el part¡cular, 5.34

5.35

(25) Linares Jara, Mario (2013) Contratac¡ón Pública. Derecho Local, lntemacional y de

la lntegración. Lima, Lina¡es Consultores, p. 199.

(

¿'

-20

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