TRIBUNAL SUPERIOR
DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADORRESOLUCóN
N.
002.201+CGITSRAEXPEDIENTE
N'
023.2013-CG/INSN (Acumulados)ADMINISTRADOS
:
ÁICET COUMDO BÁÑEZ
FIGUEROALUIS GILEERTO PLASENCA DíAZ
SUMILLA
:
Se declaran infundados
los
Recursos de Apelación
acumuladoscontra
la
Resoluc¡ón
N'
001-023-2013-CG/SANque
les
impuso
sanción deinhabilitación
para el elerc¡cio de la func¡ónpública.
En
Lima,a
los 23 díasdel
mesde
enerode
2014,en la
SesiónN.006-2014 de
la Sala delTribunal superior Responsab¡l¡dades Administrativas, con la asistencia de los señores Vocales
Quiroga León,
Presidente,Dolorier Torres, Fenero Diez
Canseco,Rojas
lVontesy
NuéBracamonte; se em¡te la sigu¡ente Resolución:
I.
ASUNTORecursos
de
Apelac¡ón acumulados interpuestospor
los
adm¡n¡stradosseñores
ÁNGEL EDUARDOIBANEZ
FIGUEROAy
LU|S G|LBERTo PLASENC|A DíAz,
en
adetante
tos adminishados,contra
la
Resolución No 001-023-2013-CG/SAN,de
.17de
octubrede
2013emitida por
el
Órgano sancionadorde
lacontraloria
Generalde la
República,en
adelante laCGR, que impuso a cada uno la sanción de dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de la
función pública, al habérseles determinado responsabilidad administrativa funcional.
II.
ANTECEDENTES2.1
Mediante Resoluc¡ón N'001-023-2013-CG/|NSN, det 08 de jutio de 2013, obrante afojas 361 a 371 del presente expediente, el
órgano
lnstructor Norte de la CGR inició procedimiento administrativo sancionadora
los ex funcionariosde la
Municipalidad Provincíalde
Cajamarca, en adelantela
Municipalidad, señores lbáñez Figueroa yPlasencia Díaz,
en
sus
condicionesde
Director
de
la
Oficina
Geñeral
di
Adminiskación
y Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, respectivamente, a lafecha
de
ocunidos los hechos identif¡cados enel
lnformede
ControlN.
051-2013_CG/ORCA-EE, por la presunta comisión de la infracción prevista en el lnc, a) del Art,
tfl
7
{
44',
-1--ñ
g
tA
CONTRATORfA
GtNttAt Dt ra REpúBtlcÁA
/r
-o
tA
CONTRALORIA
CINERAI DE LA ¡TPIJEUCÁ
TRIBUNAL
SUPERIOR DE
RESPONSABILIDADES
ADMINISTMTIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
46'
de la LeyN'
27785, modif¡cada por la LeyN'
29622 (1), al haber ¡ncunido en laconducta descrita y especificada como infracciÓn muy grave en
el
lnc.i)
del Art. 6"del Reglamento de la Ley
N'
29622 (2), como a continuación se detalla:(¡)
Administrado
lnfracción
CalificaciónÁngel
Eduardo lbáñez FigueroaArt.
6'
¡nc.j)
uy GraveLuis
Gilberto
Plasencia DíazArt.
6" inc.j)
Muy Grave2.2
El Órgano lnstructor imputó concretamente a los administrados lo siguiente:Al
adm¡n¡stradolbáñez
Figueroa,en
su condiciónde
Director Generalde
laoficina de Administración, haber suscrito 18 comprobantes de pago (l) a favor
de
508 trabajadores que laboraron en diversos proyectosy
actividadesde
la(r) Ley N'27?85, Ley Orgánica del Sistema Nac¡onal de Control y de la Contraloría General de la Repúbl¡ca
'Art. 46".- Conductas inf ractoras
Conductas infractoras en materia de responsab¡l¡dad administrat¡va func¡onal son aquellas en las que incuren los servidores y funcionarios públicos que contravengan el ordenam¡ento jur¡dico administrativo y las normas ¡ntemas
de Ia entidad a la que pertenecen, Entre estas encontramos las sigu¡entes conductas:
a) lncumplir las dispos¡c¡ones que integran el marco legal aplicable a las entidades para el desarrollo de sus act¡vidades, así como las disposic¡ones intemas vinculadas a la actuación funcional del servidor o funcionario
público,
(,
I.
(2) Decroto Supremo N' 023-2011-Pcir, Raglamento dg lnfracciones
y
Sanciones para la Rerponsab¡lidad Administrat¡va Funcional Oerivada delo¡
lnformes Emit¡dos por los Órganos del S¡3tema Naclonal daControl.
'Art.6".. lnlracciones por incumplim¡ento ds las disposicion$ que ¡ntegran el marco legal apl¡cabl. a las
entidade3 y disposiciones ¡ntemas relacionadas a la ectuación iunc¡onal.
Los func¡onarios o servidores públicos incurren en responsab¡lidad admin¡strativa funcional por la com¡sión de infracciones graves o muy graves, relmionadas al incumpl¡m¡ento de las d¡spos¡c¡ones que integran el marco legal
aplicable a las entidades para el desarrollo de sus activ¡dades, asÍ como de las dispos¡cjones intemas vinculadas a su actuación func¡onal, espec¡ficamente por:
()
j)
Aprcbaro
ejecutar operaciones ogalos
no autorizados por ley o por reglarnento,o
aceptar garantias insuficientes, no solicitarlas o no ejecutarlas cuando estuviera obl¡gado, ocasionando perju¡c¡o al Estado. Estainfracción es cons¡derada como grave. S¡ el periuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio
públim, la infracción es muy grave
(..r.
{j)Comprobantes de pago Nos 11755, 11757,11759, 11762,12502, 11806, 11807, 11808, 11824, 11825, 11830,
11833, 11834, 11835, 11836, 11837, 12905 y 13238.
7
\
,Á
-2--o
LA
CONTRALORíA
CINERAT DT TA REPIJBTICÁ
TRIBUNAL SUPERIOR
DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Municipalidad, aprobando ilegalmente la disposición
de
los recursos públicosprovenienles
de
la
fuentede
financiamienlo canon, sobrecanony
regalias m¡neraspara
pagar asignaciones extraord¡nar¡aspor
el
Día del
TrabajadorMunicipal
justificadas
en
'mayores gastos
¡ncurridospor
act¡vidades demantenimiento de obras {¿)", pese a encontrame expresamente prohibido por el
Art.
6'
de la LeyN'
29626, Ley de Presupuesto del Sectorpúblim
para el año f¡scal 2011y
la Décimo Tercera Disposición Final de ta LeyN.
29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el añofscal
200g, y conocer la existenciade los
lnformes Legales
N'
359
y
387-2011-AL-URRHH-OGA-MPC 6),emitidos por el asesor legal de la Unidad de Recursos Humanos, adjuntos a los
comprobantes de pago (6).
Asimismo, su conducta inobseno sus funciones contenidas en el Art.
77.
delReglamento
de
Organizacióny
Funcionesf4, en
adelanteel
ROF;y, en
elManual
de
Organizacióny
Funciones (8),en
adelanteel
MOF,por las
quela)_Esta información se desprende de la tectura del lnlorme
N'
09s9-2011-GDA-Mpc, en el cual el Gerente deDesarollo Amb¡ental solic¡ta al Gerente Mun¡c¡pal autorizac¡ón para "la asignac¡ón considerada por mayores gastos corespond¡entes al mes de Oclubre, para el personal que labora en loisiguientes proyeaos y actiüjades (...)" (fojas 073).
En el misri, senüdo los tnfornes N' 898-201í-Gt-Mpc (fojas 129)y 899-201i-Gt-Mpc (tojas 132), mediante tos cuales el Gersnte de lnfra€structura alcanza al Gerente Minicipd iá relación del personal de la Sub Gerencia
de
Obras y Gerencia de lnfraestruclura "para el pago por mayores gastos generados á los seMcios (... ) ..
uaDe prcc¡sar que en el lnlorme
N'
358-2011-sG0Eyptp-Mpc (fojas 299), dirigidopr
et sub cerente de Desarrol¡o Económ¡co al Gerenre de Desaro[o Económico sísi
-¡ace ,eterenóia eipresa a ra asignación extraordineria de los trabajadores de la Plaza lscoconga, los cua¡€s solic¡tan ser considerados en ,la Boniicaciónpor el Dia del frabajador Municipar, en er cuar dicho será afectado a ra partida: 21.19.12 Aguinardos, presupueslo
de la Plaza Pecuaria'.
(5) El Inforne Legal N'359-2011-AL-URRHHOGA-MPC
(fojas 136) recom¡enda 'otorgar la as¡gnac¡ón extraordinaria
9:
,s115,o00 nuevos sores a ros trabaiadores de ra Mu;icipari¿ad oe caiamarci1...) sieñrpre y cuando existadentro de sus partidas presupuestañas d¡chos rnontos". Es pert¡nente mencionar que dicho lnforme se emitió
a
991!:
li:
*ltclryq.s efectuadas por ra cerencia de rnfiaeitrucrura y ra Gerencia áe Desarolo Amb¡entar y que no retere a ras parlidas der canon cornoJuente de ñnanc¡am¡ento (Fojas 133 y 73, respect¡varnente).Aunado.a ello, el lnfometcgal N' 387-2011-AL-URRHH-oGA-Mpc (fojas 3ós) reco;ienda .otorgár ta asignación extraordinaria de s/150.00 nuevos sores a ros trabajadores de ra práza peiuaria rscomnga, (ue
pres[an srs
seruic¡os en proyeclos, todo e o teniendo en cuentá que er gasto será afeclado
a ra páida presupuestaria 21.19.12
.(aguinaldos) del presupuesto de la pla¡a pecuaria'. Til como se desprende de su leclüra, ei lnfome
tampoco hizo relerenc¡a a las pañidas delcanon como fuente de financiam¡ento.
(6) conforme se
advierte de ra reüsión de ros comprobantes de pago referidos en ra Nora N. 01, ros misryros
cont¡enen el número 18 como rubro de cod¡ficación programática, o-nespondiente a canon, sobrecanon y
regalía
._m¡nera, cod¡ficác¡ón que se reilera en las -@rtifcaciones-presupueitales qle se encuentran ad¡untas. (¿ Apobado por Ordenanza
Munic¡pal N. 236-MpC y nodifcado por Orderianza Municipat
tt.
35.l-MpC.(úr Aprobado por
Resoruc¡ón de Arcardia N" i5r-2009-A-Mpc y modificado por Resorución de Alcardia N.
248-2010-A.MPC
t
.
'\
¡J
/
Y
t
-J-d
/.t--o
LA
CONTRALORIA
CTNERAL Df !A RTPUATICA
TRIBUNAL
SUPERIOR DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
coordina
y
controla las act¡vidadesy
procesos técnicosde
las diversas áreasque se encuentran bajo la autoridad de la Ofic¡na General de Administración,
provocando
la
disminuciónde
la
disponibilidadde
los
recursos
públ¡costemporales
del
canony
ocasionando perjubio económicoal
Estadopor
S/.64,800.00,
al
no haber aplicado los recursos del canon a la finalidad prevista, el mantenimiento de los proyeclos de impaclo regional y local.(ii)
Al
adminlstradoPlasencia
Díaz,en su
condiciónde Jefe de la
Unidad deRecursos Humanos, haber aprobado, refrendando
con su firma
y
sello,
la elaborac'róny
tramitaciónde
las Planillasde'mayores
gastos generados porservicios noviembre-2011', adjuntas
a
los comprobantesde
pago solicitadaspor
la
Gerencia
de
Desanollo Ambiental, Gerencia
de
lnfraestructura y Gerenciade
Desanollo Económico, las cuales fundamentaronsu
pedido en'mayores gastos
generadospor
manten¡m¡entoy
operac¡onesde
diversasobras,
proyectosy
actividades'.Sin
embargo,se
obtuvo
la
opinión
legal favorable del asesor, José David Boñón Faichin, para el pago de la asignación extraordinaria porel
Dia del Trabajador Municipal, concepto no relacionado alos
pedidos originales,a
través
de los
lnformesN'
359
y
387'2011-AL-URRHH-OGA-MPC, los cuales fueron recib¡dos por el administrado, conformealsello de recepción, con fecha 8 y 22 de noviembre de 2011(g).
Su conducta inobservó el Art.
6'
de la LeyN'
29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año f¡scal 20'11 asi como sus funciones contenidas tantoen el Art.
84'
delRoF
como en elMoF,
por las que se encuentra a cargo deadministrar
y
ejecutar
los
procesos
de
remuneracionesy
estimulos;ocasionando periuicio económico
al
Estadopor S/.
64,800.00,al
no
haberapl¡cado los recursos del canon a su f¡nalidad primigenia, el mantenimiento de
los proyectos de impacto reg¡onal y local.
2.3
La
ResoluciónN'
001-023-2013-CG/INSNfue
notificada coniuntamentecon
losrespectivos pl¡egos de cargos a los administrados lbáñez Figueroa y Plasencia Diaz el 15 de lulio de 2013.
2.4
ConOfcio
N'
00007-201&CG/|NSN,del
08 de juliode
2013,el
Órganolnstructor
,9,
Norte puso en conocimiento alAlcalde de la Municipalidad Provincialde Cajamarca
el (
inic¡o del proced¡miento administrativo sancionador contra los administrados, con lafinalidad
que
la
Entidadse
inhibade
realizar acciones destinadasa
efectuar eldeslinde de responsabilidades admin¡strativas.
f:
(e) Fojas 136 y 305, respectivamente.-o
TA
CONTRALORfA
CENER^T DE tA ¡EPt]81ICq
TRIBUNAL
SUPERIOR DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
2.5
Presentadoslos
descargos
de
los
administrados(10)y
sobre
la
base
de
lasconclusiones
del
lnforme
de
PronunciamientoNo
001-2013-CG/lNSN, medianteResolución
N'
001-023-2013-CG/SAN,del
17de
octubrede
2013, emitidapor
laJefatura
del
Órgano
Sancionador,se
determinóque los
administrados habíanincunido
en
responsabilidad administrativa funcionaly se
impusieron las sanciones que se detallan a continuación:(i)
Al administrado Plasencia Díaz, la sanción de dos (2) añosde
inhabit¡tac¡ónpara
el
ejercicio
de
la
función pública,
al
habérsele
determinadoresponsabilidad administrativa
funcional
por
la
comisión
de la
infracción t¡piflcada en el lnc. a) delArt,46'
de la LeyN'
27785, modif¡cada por la LeyN.
29622,al
haber incunidoen la mnducta
descritay
especificada como muygrave en el lnc. j)
delArt.
6'del
Reglamento de la LeyN'
29622.El
Organo Sancionador
consideó
que
se
encontraba
suficientemente acreditado que el administrado-cn
el ejercicio del cargo de Jefe de la Un¡dadde Recursos Humanos- cometió la infracción detallada en el Art.
6"
lnc..i) delReglamento de la Ley
N'29622
por haber aprobado, med¡ante los proveidosN'
14532y
15218, en los que consta su sello y firma, la procedencia del pagode
la
asignación extraordinaria
por
el
Dia del
Trabajador
Municipal,disponiendo
al
planillerode la
Entidadla
elaboraciónde
las
planillas de"mayores gastos generados
por
servicios noviembre-2O11',en
virtudde
loslnformes Legales
N'
359 y 387-2011-AL-URRHH-0GA-|\i|pC, en los cuales elAsesor Legal de la Unidad de Recursos Humanos opina sobre la procedencia
de
otorgar una
as¡gnación extraordinariaa
los
kabajadoresque
prestanservicios por proyectos por la suma de S/150.00 nuevos soles por el
bía
delTrabajador Municipal; elaboradas
las
planillas, aprobólas
m¡smascon
sus respectivos comprobantes de pago.Su conducta vulneró: (i) el numeral
6.'l
del Art.6"
de la LeyN.
2g626 ,,Ley dePresupuesto
del
Sector Público para
el
Año
Fiscal 2011"
que
prohibia expresamente a los gobiernos locales la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incent¡vos, estímulos, retribuciones, dietasy
beneficios de todaindole; (ii)
el
Art.6'de
la
LeyN'27506,
Ley det Canon;y
(iii) et Art.8"
detReglamento
de
la
Ley
del Canon,
aprobadopor D.S.
N"
005-2002-EFy
modificado por el
Art. 11'
del D.S.N.
029-2004-EF; normas que disponen el(10) En el.caso del.administrado lbáñez
Figu-eroa, rnediante escr¡to del 23 de JUI¡o de 2013 (Fojas 393 y siguientes), y
en el del adm¡nistrado Pta3onc¡a oíaz el 25 de julio de 2013 (Fojas 426 y
siguientes).
.'.-..
7
b
12-
-o
LA
CONTRALORíA
ctNtRAt ot ta RÉPtl8rrl
TRIBUNAL
SUPERIOR DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
uso
de
los recursos por conceptode
canon, sobrecanony
regalias minerasque
reciban
los
gobiernos
regionalesy
locales,
exclusivamentepara
elfinanciamiento
o
cofinanciamientode
obrasde
infraestructura, ocas¡onando perjuicio económicoal
Estado, afectándose los recursosde
la entidad por la suma de S/.64,800.00 nuevos soles.(ii)
Al administrado lbáñez Figueroa, la sanción de dos (2) años de inhabilitaciónpara
el
ejerc¡cio
de
la
función
pública,
al
habéEele
determinadoresponsabilidad administrativa
funcional
por
la
comisión
de la
infracciónt¡pificada en el lnc. a)
delArt.46'de
la LeyN'
27785, modificada por la LeyN'
29622,al
haber incurridoen la
conducta descritay
especificadammo
muy grave en el lnc..l)del Art,6'del
Reglamento de la LeyN'
29622.El
Órgano Sancionador consideró
que
se
encontraba
suficientemente acreditado que el administrado-en
el ejercicio de su cargo de Directorde
laOficina General
de
Administración-y
conociendoel
tenorde
los
lnformesLegales
N'
359-20'l'l-AL-URRHH-0GA-MPCy
387-201'l-AL-RRHH-OGA-MPC, aprobo gastos no autorizados, dando el admin¡strado la conformidad de los 18 comprobantes de pago en los que consta su sello y frma.Su conducta vulneró: (i) el numeral 6,1 del Art.
6'de
la LeyN'
29626'Ley
dePresupuesto
del
Sector Público para
el
Año
Fiscal
20'l'1'
que
prohibia expresamente a los gobiernos locales la aprobación de nuevas bonillcaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, d¡etasy
benef¡cios de toda indole; (ii) el Art.6'
de Ia LeyN'
27506, Ley del Canon; y, (iii) el Art.8'
delReglamento
de
la
Ley del
Canon, aprobadopor D.S.
N'
005-2002-EF ymodificado
por el Art,
11'del
D.S.
N'
029-2004-EF; ocasionando perjuic¡oeconómico
al
Estado,al
haberse afectado los recursosde la
entidadpor
lasuma
de S/.
64,800.00 nuevos soles, montoque
procediódel
rubro 18 del presupuesto de la entidad referido al canon, sobrecanon y regalias mineras.2.6
Al
no encontrarse de acuerdo con lo resuelto por el Órgano Sancionador, medianteescritos presentados
el 06
y
12de
noviembrede
20'13, los administrados lbáñezFigueroa
y
Plasencia
Diaz,
corrientesa
fojas 1047
y
'1073, respectivamente,interpusieron Recursos de Apelación contra la Resolución N'001-023-2013-CG/SAN
y solicitaron que la misma sea revocada.
Al respecto, el administrado Plasencia Díaz presentó los siguientes argumentos:
(i)
La l\rlunicipalidad pagó a sus trabajadores una asignación extraordinaria, por laejecución de actividades de mantenimiento de los proyectos de ¡mpacto local,
(
-6-(»
-o
tA
CONTRATORfA
GENIRAT Dt LA REPIiBI
''A
TRIBUNAL SUPERIOR
DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
por lo que actuó de conformidad con lo establecido
en la
LeyN"
29289, sinsobrepasar
el
limite
del
200/oestablecido para
el
uso
de
los
recursosprovenientes
del
canon, sobrecanony
regalías minerasen
actividades de mantenimiento.La ejecución de actividades de manten¡miento de los proyectos priorizados por
la Municipalidad requiere, necesariamente, de
fueza
de trabajo, por lo que elpago de la asignación extraordinaria no responde a intereses particulares. De
esta forma, cada proyecto se encuentra aprobado por su respectivo expediente técnico, donde se le asigna un presupuesto aprobado por el Alcalde en donde se han previsto dichos gastos.
El
gasto corriente debe entendersemmo la
erogaciónque
realizael
sector público en gastos que se destinan a la contratac¡ón de los recursos humanos, por lo que está relacionado a los mayores gastos otorgados a los kabajadores mediante las planillas.El Organo Sancionador ha ¡nterprelado
a la
LeyN'
29289 oponiéndosea
laautorización taxativa que hace esla Ley sobre el gasto coniente e ¡nterf¡riendo
en la autonomla de la Municipalidad, consagrada por la Constitución
y la
Ley0rgánica de Munic¡palidades.
El administrado no se enmntraba facultado para aprobar el pago
de
planillas sino solo a tramitar su elaboración, para ser aprobadas por la Oficina Generalde
Admin¡strac¡ón,Oficina
de
Planeamientoy
Presupuestoy
GerenciaMunicipal,
por
lo
que
el
procedimiento administrativo sancionador tamb¡éndebió incluir al D¡rector de Planificación y Presupuesto.
Conforme al
Art. 1314'del
Código Civil, quien actúa con diligenc¡a ordinaria,no
es
imputable dolosamenteo
culposamentepor
la
ejecuciónde
sus obligaciones, por lo tanto no ha existido negligencia grave en el cumpl¡m¡entode las obligaciones como Jefe de Recursos Humanos.
(¡D
(iii)
(iv)
(v)
(vi)
(vii)
El administrado manifiesta haber sido conkatado bajo el régimen laboral CASy
por
lo
tanto
no
ser
funcionarioni
encontrarseen
el
régimende
carrera administrativa, a diferencia de los funcionarios de la Oficina de planeamientoy
Presupuesto, quienes conforme
a
los documentos internosde
la entidad, sítienen la categoría de funcionarios y por ende debieron ser considerados en el
procedimiento adm¡nistralivo sancionador.
Por su parte, el administrado lbáñez Figueroa señaló |os siguientes argumentos:
(i)
El Órgano Sancionador ha vulnerado el principio de verdad mater¡al reguladoen el numeral 1.11del Art.
lVdel
Título preliminarde laLeydel
procedimiento7
)
,^
/r
q--7
-TRIBUNAL SUPERIOR
DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADORAdministrativo General, Ley
N'
27 444, por cuanto no valoró suficientemente sus descargos.El trámite irregular
de
los requerimientos para la asignación extraordinaria de personal, realizado por el Gerente Municipal, el Jefe de Recursos Humanos yel
Asesor Jur¡d¡code la
Municipalidad, generóen el
administradoun
?nor
inducido por
la
adm¡nistración por un actoo
disposiciÓn administrat¡va, contusae ,fegal', eximente de responsabilidad en el inciso e) del Art.
18' del
D.S.N'
023-i011-PCM. En ese sentido,al
no consideraresle
argumento,el
Órgano Sancionador ha transgredidoel
princ¡p¡ode
legalidad, prev¡sto enel
numeral 1,1 del Art. lV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Adm¡nistrativo General, LeyN'
27t144.El Jefe
de
la
Unidadde
Recursos Humanos avalÓel
trámite inegular
encumplimiento
de la
orden del
Gerente Municipal,como
se
apreciaen
losproveidos "de acuerdo
a lo
coordinado', evidenciándoseun
acuerdo previoentre ambos. Dicho acuerdo
no
solo omitiómnsulta
algunaal
admin¡strado sino que inobservó el orden jerárqu¡co de la entidad puesto que la Unidad deRecurcos Humanos depende
de la
Direcciónde
Administrac¡óna
cargo del administrado.El
Director de Administrac¡ón no esel
encargado del control presupuestal niejecuta los pagos, estas actividades son propias
de
las áreas especializadas.En
ese
sentido,el
administrado maniñesta queel
devengadodel
gasto fue aprobado considerando:.
Los lnformes Legales NG 359-2011-AL-URRHH-OGA-MPC y 387-2011' AL-URRHH-OGA-MPC asi como con las planillas lirmadas y aprobadaspor el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos.
o
La certificación presupuestaria para atender la asignac¡ón extraoldinaria otorgada, dando conformidad al uso del 20% de los recursos del canon,emitida por el área especializada de Presupuesto.
.
Los comprobantes de pago y cheques elaborados, aprobados y firmadospor la Unidad de Contabilidad y Tesoreria.
El admin¡strado solicita la nulidad del acto administrativo materia de apelación, por cuanto se ha transgredido el principio de legalidad al no haberse anal¡zado las d¡sposic¡ones de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, Ley del
Sistema Nacional de Contabilidad
y
Ley del Sistema Nacional de Presupuestoasi
como por
no
haberse consideradoen
el
procedimiento administrativo(ii) (iiD (iv) (v)
\
\-)
,Á
-8--o
tA
CONTRATORfA
GINERAI Dt t-A RfPúgLrcl4
TRIBUNAL SUPERIOR
DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADORsancionado[ ¿l
]gsq¡s¡s(tl),
al Contador y al encargado de Presupuesto de laf¡lid¿((tz).
(vi)
La Of¡c¡na de Administración es un órgano de apoyo encargado de organizar, ejecutary
controlar la administración de los recursos financieros, conforme alArt.
75'del
ROFde
la Entidad; por su parte,la
Unidadde
Presupuesto, que depende de la Oficina de Planeamientoy
Presupuesto, asi como la Oficina de Asesoria Juridica, son órganos de asesoramiento, conformea
losArts.44'y
47"
del ROFde
la Entidad. En tal sentido, no es funcióndel
administrado elanális¡s
nomativo n¡
presupuestario,por
lo
que
manifieslahaber
actuado dentro del cumplimiento de sus func¡ones al aprobar los pagos por asignac¡ónextraordinaria, encontrándose en los alcances del literal c) del Art.
18'del
D.S.023-2011-PCM,
por
el
cual
es
eximenlede
responsabilidad administrativafuncional "cJ
el
ejercicio
de
un
deber legal,
func¡ón,cargo
o
comisión encomendada' .2.7
Med¡ante ResoluciónN'
004-023-2013-CG/SAN, del 4 de diciembre de 2013, emitidapor el Órgano Sancionador se concedió el recurso de apelación a los administrados
y
se dispuso la elevación
aITSM
del ExpedienteN'023-2013-Cc/lNSN.
III.
DE LAACUÍiiUI.ACÉN
DE LOS RECURSOS DEAPELACÉN
3.1
En
atencióna
que en
el
presente expedienteobran dos
recursosde
apelac¡ónpresentados
por los
administradosque forman parle
del
mismo
procedim¡entoadmin¡strativo sancionador, que solic¡tan se revoque la Resolución impugnada por los fundamenlos en ellos mntenidos, y que por ende tienen la misma finalidad; en virtud
del
Princ¡piode
Concentración,que exige que
en
todo
procesoel
D¡rector del(r1)
Lay 1{' 2E693, Lsy GonorEl del Sirtema Nac¡onal ds Tssorsría 'Art, 30'.. Autorlzaclón del Devengado
30.1 La autorización para
el
reconocimiento de los devengados es competenc¡a del o¡Iector General deAdminiskac¡ón o qu¡en haga sus veces, en la Un¡dad Ejecutora o el funcionario a quisn se delega esta ,acuttad de mansra expresa.
()"
ra Loy N'28411, Ley General dsl Sbt.ma Nacional de PresupuG.to 'Art. 34'.. Compromlro
()
34.2 Los funcionarios
y
servidores públicos realizan compromisos dentrodel
marcode los
créditospresupuestarios aprobados en
el
presupueslo parael
año llscal, sin excederel
rnonto aprobado en los Calendarios de Comprom¡sos; las acc¡ones que contravengan lo antes establec¡do, generan ¡as responsab¡lidades conespond¡entes'.7
D
í"'
-9-a
LA
CONTRALORíA
ctNtRAt Dt LA RtPtiBUcal'/
^
-o
LA
CONTRALORfA
GtNtRAt Dt LA ttPtiS CA
TRIBUNAL
SUPERIOR DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Proceso realice
el
mayor
númerode
actos
procesalesen
el
menor número de actuaciones; mediante DecretoN'
041-2013-CGfiSM
del 19 de diciembre de 2013,se
resolvió acumular los recursosde
apelación ¡nterpuestospor
los administradoscontra
la
Resolución No001-02$2011CG/SAN,
la
misma
que
es
materia
de controversia en el presente caso.IV.
BASE LEGAL Y COMPETENCIA DELTSRA4.1
Conforme alArt.82"
de la Constitución, la CGR es el órgano constitucional superior del Sistema Nacional de Control encargado de supervisar la legal¡dad de la ejecuc¡óndel Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las ¡nstituciones sujetos a control, para lo cual goza de autonomia conforme a su ley orgánica.
4.2
El lnc. d) del Art.
22'
y
el Art.
45'
de la Ley
N'
27785, incorporadopor la
LeyN'29622,
confieren
a
la
CGR
la
atribución
de
sancionar
en
materia
de responsabilidad administrativa luncional derivada de los informes de control em¡tidospor los
órganosdel
Sistema Nacionalde
Controla
los seMdores
y
funcionariospúblicos
que incunan
en
conductasgraves
y
muy graves que
conlravengan elordenamiento juridico administrativo
y
las
normas intemasde la
Entidada
la
quepertenecen.
4.3
De conformidad con los Arts.51',56'y
59'de
la Ley N" 27785, incorporados por laLey
N'29622,
y su Reglamento, así como por los Arts.3'y
8'
del Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Admin¡sfativas, aprobado por Resolución deConbaloria
N'24+201$CG,
el Tribunal, es un órgano colegiado, adscrito a la CGR, dotadode
independencia técnicay
funcionalen
las matedasde
su competenciay
autonomia en sus decisiones, encargado de resolver en segunday
última instancla adm¡n¡strativa los recursos de apelación contra resoluciones emitidas enla
primera instancia del proced¡miento administrativo sancionador iniciado por la CGR.4.4
La Primera Disposición Complementaria Finaldel
Reglamentode la
LeyN"
29622, establece que entodo lo no
previstoen el
citado Reglamento,se
aplicaen
formasupletoria
lo
dispuestoen la Ley
N'
274M,
Leydel
Procedimiento AdministrativoGeneral,
asi
como las fuentes del
proced¡miento administrativoque esta
última establece.r
\
7"'
-'10TRIBUNAL SUPERIOR
DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROC EDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
V.
CONSIDERANDORespecto al
administrado
LUIS GILBERTO PLASENCIA DiAZ§
Controvers¡a5.1
La controversia respecto al adm¡nistrado Plasenc¡a Díaz radica en estab¡ecersi
suconformidad
para
la
elaboración
y
procedenciadel
pago
de
la
Asignación Extraordinaria porel
Dia del Trabajador Municipal, así como la posterior suscripciónde las planillas de qu¡nientos ocho (508) trabajadores que dispuso en su calidad de
Jefe
de
la Unidadde
Recursos Humanos, const¡tuyó la aprobaciónde
un gasto noautorizado por ley susceptible de sanción al infringir las normas presupuestarias y de
uso de los recursos públicos proven¡enles del canon.
§
Régimen Juríd¡co del uso de los Recurcos Públicos provenientes del Canon5.2
De manera general, este Tribunal ha precisado con anterioridad que (13): "Conformea
lo
señalado
(...)
en
el
Aú.77
de
la
Constihtcion Política
í4
vigente,
los
recursos
natuntes son patimonio de
la
nación. Asimismo,
el
canon
es
lapañicipación
etectivay
adecuadede
te
quegozan
losgoáíemos
regionalesy
localesdel
total deingresos
y,€nfas obtenidos
porel
Estedo porla explotación
de los
recursos
n aturales.'5.3
Aunado a ello, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la LeyN'29626,
la Oécimo Tercera Disposición Final de la LeyN'
29289, y el Art.8'del
Reglamentode la
Ley de Canon, aprobado por DecretoSuprenn
N'
005-2002-EF,mntienen disposiciones especificas respecto al uso de los recursos provenientes del canon:
(13)
Resolución N' 015-2013-CG/TSM, Cons¡derando 5.5. Resotución €mil¡da en et Caso GR UCAYAL| y pubticad
"
')
en el Portal lnslitucionalde la CGR,
u,wvr.mntraloria.gob.pe
/
( r') Constltución
'Ari. 77'.- La adm¡n¡strac¡ón económ¡cá y financ¡era del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sec{or público @ntiene dos secciones: Gob¡emo Cenkal
e
i
i\
instancias
descenkalizadas.
v XEl prosupuesto as¡gna equitativamente los recursos públicos, su programac¡ón
y
ejecución responden alos
/
\
criterioSdeefic¡enc¡adeneceS¡dadessociaIeSbás¡casydedescentralizaciÓn'correspondenalasrespectivas
circunscripc¡ones, conforme a ley, recibir una partic¡pac¡ón adeqJada del total de los ingresos y rentas obten¡dos
por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cáda zona en cal¡dad de canon'.
11
--o
LA
CONTRALORfA
ctNtRAt Dt LA RtPtJS cÁ^
/r
f--o
LA
CONTRALORIA
CINTRAI, OI I.A REPÚBIICA
TRIBUNAL
SUPERIOR DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
"Ley
tf
29626, Leyde
Prcsupuesfode, Secfor Público
parael
añoliscal
2011
Sepfuagésima
Tercen Disposición
Complementaria Final'(...)
Asimismo, protrógasele
vigencia dela
décimatercen disposicián final
de
la
Leytf
29289, Leyde
Presupuestodel §ecfor Público
parael
Año
Fiscal
2009, que regula
e/
uso
de
/os
recursos
provenientesde
canon,sobrccanon
y
regalía
minerapor
/os
gob¡emos regionalesy
los
gobiemoslocales. (...)".
Ley
lf
29289, Leyde
Presupuesfode, Secfor Público
parael
año frscal
2009
"Décimo Tercera
Disposic¡ón
Final.-El
uso del canony
sobrecanony
regalía minera se sujeta a lo siguienlerl.-
Los gobiemos regionales o los gobiemos locales quedan facultados a:a)
Utilizar hastaun
veinte por ciento (20o/o) delos
recursosprovenient*
del
canon
y
sobrecanony
rcgalia m¡nera, a que se refiere la Ley No 28258, Ley deregalia
ninera,
enel gasfo coniente exclusivamente
pan
serd*ünado
al
mantenimiento
de los
proyectos
de
impecto
regionaty
local, priorizando
inlnestuctura
básica. 1...).'Deüeto
SuryemoN"
005-2002-EF, Reglamento dela
Ley del Canon Art,8'.-
Utiliación
delcanon.-(...)
Los recursos que los Gobiernos Regionales reciban
pü
@n@pto de Canon,se
utilizañn
de
maneraexclusiva
parael
financiamiento
o
cofinanciemiento
de proyectc
u
obns
de infraestuctura de impacto
regionaly
bcal,
paracuyo
el*to
establecerán una cuenta destinadaa
esta frnalidad.(...r.
5.4
Por otra parte,
corresponde señalarque
en
la
Ley
N'
27506, Ley
del
Canonencontramos
una
dispos¡c¡ónespecial referida
a
los
funcionariosy
servidores públicos que administran los recursos proven¡entes del canon:"4t1.7" (...)
todos losfuncionarios
y
sev¡dores públicos,así como
aquelloselryidos nediante
elecciÓnpopular
que adninistren los
recursos públicostansfeñdos
a
las
entidadesde
sudirección o gobiemq son
responsables
pot el buen usode
tos mismos,y
tienen laobligación de rcndir cuenfas semesfrales de /os gastos efectuados
a la
Contraloría7
)
5,,
^,
/r
-12--o
LA
CONTRATORíA
ctNtRAt Dt LA RtPÚ8arCÁ
TRIBUNAL
SUPERIOR DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
General de
la
República, confome al mandato general establecido porel
Aft. 199" dela Constitución Politica del Estado'.
Ahora bien,
en el
casoque
nos ocupa,la
imputación realizadaal
administrado serelaciona con el pago por parte de la Municipalidad de una Asignación Extraordinaria
a
quinientosocho (508)
trabaiadorescon
recursos obtenidosde
la
fuente
de financiamiento canon,en
contravencióna
la
prohibición contenidaen
materia de gasto de perconal que estipuló elArt.6'de
la LeyN'29626,
Ley de Presupuesto del Seclor Público para el Año Fiscal 201 1, y vulnerando las disposiciones que regulan el uso de los recursos provenientes de canon por los gobiemos locales, señaladas en elapartado anterior.
Sobre esto, el adminisbado alega que la Municipalidad pagó a sus trabaiadores dicha
asignación
por la
ejecuciónde
actividadesde
mantenimientode los
proyectos de ¡mpacto local, actuando de conformidad con lo establecidoen
la LeyN'
2928g, sin sobrepasar el límite del 200/o establecido para el uso de los recursos provenientes delcÍ¡non
en
actividadesde
mantenimiento. Asimismo,añade que
la
ejecución deactividades
de
mantenimientode los
proyectos priorizadospor
la
Municipalidadrequiere necesariamente
de
iuerzade
trabajo,por lo que
el
pago
efectuado norespondió a intereses particulares.
Sobre este punto, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el literal g) del
Art.
19'
del Texto
Único Ordenadode
la
Leyde
Compensac¡ónpr
tiemp-ó OeServicios (rs) , considera que
el
pagode
la asignación extraordinaria porel 'Día
delTrabajador Mun¡cipal'
no
estaba destinado
a
la
ejecuc¡ónde
actividades de mantenimiento de obras, sino que tenia el efecto directo de incrementar los ingresosde los tnbajadores, a través de la figura de una "Asignación por el Dia del Trabaiador
Municipal'.
Asi,
este
Colegiado concluye
que
dicho concepto
no
puede
serconsiderado
como
partede la
excepción habilitadapara
el
uso
de
los
recursos públicos provenientes del canon en el gastocoriente
derivado del mantenimiento deinfraestrucfura
públ¡ca,
lo
que
consütuiría
un
gasto coniente encubierto
con conceptos que no corresponden a su naturaleza original.(15) ?rtículo
19.. No !e conslderan ramuneraciono! computabl€! las siguienis3: (...)
g) Las asignaciones o bon¡ficac¡ones por cumpleaños, matrimon¡o, nac¡miento de hüos, Iallec¡m¡ento y aquélas de
semejante naturaleza. lgualrnente, las as¡gnac¡ones que se abonen con mot¡vo de determ¡nadas fest¡üdades siemprs que sean consecuenc¡a de una negociación colecl¡va;"
IE 5.6 5.7
x
I
^
-13--o
TA
CONTRALORIA
CTNERAI. DT I.A ¡TPI]8TICA
TRIBUNAL
SUPERIOR DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
5.8
Aunado
a
ello,
es
pertinente mencionarque
se
enüendepor
mantenimiento de infraestructura públicaa
"los gasto§ gueel
Aobiemo Regionalo
Local realiza paraque,
al
térm¡node
una obra, Ios bienes consfruidos mantengan buenos niveles defunc¡onamiento y operac¡ón. De esta
manen
se puede alargar la vida rttil proyedadapara
la
¡nversiónrealinda,
reduciendolas
demandasde
nueva inversiÓn para los mismos l?nes;parc
ettose
podrá utilizar hasta el 200/o del Canon Minero transfeñdo(16I.
5.9
Cabe precisar que el administrado no puede alegar el desconocimiento de la finalidaddel gasto
efectuado, puestoque aun cuando las
solicifudes presentadaspor
laGerencia de Desanollo Ambiental
y
por la Gerencia de lnfraestructura asi como las Plan¡llas aprobadaspor el
administrado, refierenel
conceptode'mayores
gastosgenerados
por
servicios',el
administradotuvo
conocimientodel
contenidode
loslnformes
N'359 y
387-2011-AL-URRHH-OGA-MPC emitidos porsu
asesol,en
elcual se recomienda expresamente otorgar la mencionada "AsignaciÓn Extraordinaria
por el Dia del Trabajador Municipal'.
5.'10
Por tanto, este Colegiado considera queel
argumento vertido respectoa
la validez del pago de la Asignación Extraord¡naria con recursos provenientes del canon queda plenamente desvirluado.§
RegimenJuddico del
Presupuesto Público y Autonomíailunicipal
5.'11
El
administrado manifiesta
que
el
Órgano Sancionador
ha
efectuado
unainterpretación de la Ley
N'
29289, Ley de Presupuesto del Sector Públ¡co para el añofiscal 2009, que se opone a la autorización taxativa que hace dicha Ley sobre el uso
de hasta un 20% de los recursos provenientes del canon para el financiamiento del
gasto dest¡nado
a
las
activ¡dadesde
mantenimientode los
proyectosde
impacto local, interfiriendo de esta forma en la autonomia de la Municipalidad, consagrada porla Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades.
5.12
Sobre el particular, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse respectoal
régimenjurídio
del
presupuestopúblico
y
el
ámbito
de
autonomlade
los(16) Definición extra¡da del Manual del Canon, documento elaborado por 8l Pmgrama Canon, conformado por cuatro socios estratégicos: la Pres¡dencia del Consejo de Min¡stros (PCM), la Confederación
N
¡onal de lnstluciones Empresariabt Privadas (CONFIEP),la
Soc¡edad Nac¡onal de M¡neria, Pebóleoy
Energia (SNMPE)y
la Corporacirin Financiera lntemacional (lFC).Fecha de mnsulta: 10/01/20í4. htojit'/,r'lw.programacanon.org,pe/¡nformacion/pdí4.pdf
?
{,
-14-\
a
TA
CONTRALORíA
CININAL DI tA REPÚ8TICA
TRIBUNAL
SUPERIOR DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Gobiernos Reg¡onales y Locales 117):
"si
bienes cieúo
que deconformidad
conlo
dispuesfo
enel
Ar¿ 195" dela
Constitucióny
en ellnc.
16 delArt. 9"
dela Ley
N"
27972 los gobiernoslocales "son
compefenfe.§ para aprobar su organización interna ysu
presupuesto", tambiénlo
es gue no puede desconocerse que, dadala
perspectivajurídica
del Presupuesto
Generalde
la
Repúblicaque
ha
sido
definida por el TC como el"acto
legislativo queotorga
eficaciay valor
jurídico ala
política económica"
llt,
la
Ley que
lo
aprueba
es de
aplicación
y
deobligatorio cumplimiento a ,os fres
nivelesde
Gobierno(Nacional,
Regionaly
Local)
(...)
".Por tanto,
este
Colegiado
concuerdacon
el
criterio señalado
por
el
órgano Sancionadoren
el
Considerando 3.8.1.b)de la
Resolución impugnada, cuando señala que si bien los gobiernos locales gozan de aulonom¡a, ello no los sustrae delcumplimiento
de la
normativa que regula los sistemas administrativos, comoel
de presupuesto público y en particular las disposiciones referidas al uso de losrecursos
públicos
provenientes
del
cenon,
con
lo
cual
el
argumentoalegado
por
eladministrado no resulta atendible.
Respecto
al
cumplimiento
de
las funciones asignadas
al
administrado
como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos5.14
Con relación a ello, el adminishado sostiene que no se encontraba facultado para dar su conformidad parael
pago de planillas, sino para tramitar su elaborac¡ón para seraprobadas posteriormente
por
la
oficina
Generalde
Adm¡nishación,oficina
de Planeamientoy
Presupuestoy
Gerencia lr/unicipal. No obstante, la participación deladministrado
ha
quedado acreditadaen virtud de
la
revisiónde
las
Planillas de trabajadores que obran en el expediente (fo.ias 081-083, 154-157, 197 -199,211-212,224, 225, 237-239, 264-265, 276-277
,
289-290y
311-312\en
tas cuates figuran su f¡rma y sello, y que a su vez sirvieron de sustento para el posterior pago efectuado; loque conhadice la af¡rmación que realiza sobre el particular.
5.15ASim¡smo,eIadminiStradocuestionaquenosehayain¡ciadoelprocedimienlo.<
administrativosancionador
a
los
funcionar¡os pertenecientesa
la
Oficina
dePlaneamiento
y
Presupuesto.
Frente
a
ello, este
Tribunal precisa
que
Ia5.13
Y
(17) Resolución
N" 014-2013-CG/TSM, Cons¡derando 5.15. Resolución em¡üda en el Caso MP PURúS y publicada en el Portal lnstitucional de la CGR, v,^rrw.contraloda.gob.pe
(18) Sentencia recaida
en el Expediente N' 004-2004-CC/TC, Fundanrento Juridim Oclavo.
¿./
'
d,
--o
LA
CONTRALORfA
ctNtn^L Dt tA 8EPÚ8UC4
TRIBUNAL SUPERIOR
DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
responsabil¡dad admin¡strativa
funcional
en
la
que
incurren
los
servidores
y funcionar¡os públicos es personal, por lo que las acciones que se efectúen o no paradeterminar
la
responsab¡lidadde
tercerosno
condiciona aquellasque se
realicenpara establecer si el administrado es responsable de los hechos que se le imputan.
5.16
Adicionalmente,el
administrado alega que conforme alArt. 1314'del
Código Civil,quien actúa con diligencia ordinaria, no es imputable dolosa o culposamente por la
inejecución de sus obligaciones y que por lo tanto no ha existido negligencia grave en el ¡ncumplimiento de sus obligac¡ones como Jefe de Recursos Humanos.
5.'17
Al respecto, este Colegiado debe manifestar que conforme al numeralldelArt.Vdel
Titulo Preliminar de la Ley
N'
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:"El
ordenamientojuridia
administrativo¡ntegra
un
sisfema orgáni@
que
tiene autonomía respecto de otras ramas delDerecho' y que de acuerdo a lo dispuesto enelArt.
Vlll de dichanoma,
frente a un supuesto de deficiencia de fuentes la autoridad admin¡strativa solo podrá subsidiariamente recun¡r a normas de otros ordenamientosluego
de
acudira'los
princ¡piosdel
procedimiento admin¡sfativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo', s¡tuaciónque no se ha
verificado parala
presente controversiaen tanto la Ley
N"
29622constituye
un
régimen especifico
de
responsabilidad administraüva funcional, diferente a aquel regulado en el Art.1314'del
Código Civil.5.18
A
mayor abundamiento,el
incumplimientode
las obligacionesdel
administrado seciñe
al
ámbitodel
cumplimientode
sus
funcionescomo Jefe
de
la
Unidad de Recursos Humanosde la
Municipalidad, descritas tanto enel
ROF (1e) comoen
elMOF (20) que obran en el expediente y la responsabilidad administrativa funcional que
se deriva
a
partir de su incumplimiento, no siendo posible acoger la argumentación que esgrime sobre ese punto.§
Respecto
a
la
calidad
de
servidor público
del
administrado
a
efectos
de
la responsabilidad administrativafuncional
5.19
El
administrado cuestionael
habérseleiniciado
un
procedimiento administrativo sancionador pese a haber sido contratado bajo el régimen laboral CAS y no tener lacategoría de funcionario público.
7
\
,,r,Foj"r
1_644 (zo) Fojas 645-740.-16-A
TRIBUNAL SUPERIOR
DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR5.20 En este caso, el administrado prestó servicios como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, desde el
I
de agosto de 2011 al 3 de enero de 2012.En tal sentido, cabe afirmar que durante la vigencia de dicho vínculo laboral, mantuvo
la
condiciónde
funcionario público,Sobre este
punto,se debe
recordarque
losservidores
y
func¡onarios públicosa
los que se refiere el articulo45'de
la
Ley N"27785, incorporado por
la Ley
N"
29622, citadoen el
numeral4.2 de la
presenteResolución,
se
definen
como "lodo aquel que
independientementedel
régimenlaboral
en que se
encuentra,nantiene
vínculo laboral, contractualo
relación decualquier naturaleza
con
algunade
las ent¡dades,y
que en
vhtudde ello
ejerce funciones en tales ent¡dades'.Por consigu¡ente, en tanto el administrado resulta inmerso en el ámbito subletivo del Procedimiento Administrativo Sancionador
a
cargode la
CGRal
ser
un
personalcontratado bajo
el
régimen CAS, este Tnbunal procedea
desestimarla
alegación ofrecida por el impugnante,Por
último,
el
adminiskado
ofreció
como
medios probatorios
los
siguientesdocumentos: lnforme
N'
065-2013-OPP-MPC,N"
082-2013-OPP-MPCy N'
219-2013-GI-¡/PC, solicitando a su vez que sean ex¡g¡dos a la Municipalidad Provincial de
Cajamarca.
Al
respecto, mediante Oficio
N'
00008-20'13-CG/|NSN,la
Jefa
delOrgano lnstructor Norte solicitó dichos documentos
a Ia
Mun¡cipalidad, los mismosque fueron
remitidosy
se
integraronal
exped¡enle(fojas
47'1,475
y
520).
Noobstante, a partir de su evaluac¡ón se desprende que los mismos fueron emitidos en
el año 2013 y no se encuentran referidos al pago de planillas de la Entidad, por lo que
no desvilúan las imputaciones realizadas al administrado.
Respecto al admin¡shado ÁNGEL EDUAROO tBÁñEZ FTGUEROA
§
Controversia5.24
Respecto al administrado lbáñez Figueroa la controversia radica en establecer si laconformidad
a
dieciocho(18)
comprobantesde
pago,a
travésde
los
cuales secancelaron 'Asignaciones Extraordinarias
por
el
Dia del
Trabajador Municipal" aquinientos ocho (508) trabajadores, dispuesta en su calidad de Director de la Oficina
General
de
Administración,se
encuentra inmersaen
algún supuesto eximente de5.21 5.23
/
ry
74'.
-17--e
LA
CONTRATORfA
CTNIRAL DI LA REPÚBIICA-o
tA
CONTRALORIA
GENERAT DT I-A RTPÚ8LICA
TRIBUNAL
SUPERIOR DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTMTIVO SANCIONADOR
responsab¡l¡dad administrativa funcional
asi
comosi, de
serel
caso, conespondedeclarar la nulidad de la resolución ¡mpugnada por afectac¡ón al principio de verdad material y legalidad.
§
DelPrincipio
de Verdad Material en elámbito del procedimiento administrativo
sancionador
5.25
Conforme al Principio de Verdad Material, recogido en el numeral 1.11 del Art. lV dela
Ley
N'
27444,
Ley
del
Procedimiento AdminiskativoGeneral:
%
autoridadadministrativa competente deberá verificar plenamente
los
hechosque
silen
de motlvo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probafon'asnecesanas autoñzadas
por la ley, aun
cuandono
hayan sido propuestaspor
/osadn¡nistrados o hayan acodado ex¡mise de ellas'.
5.26
Desde esta perspectiva, 'por el principio de verdad material o verdad juríd¡ca objetiva, las autoridades insfrucforasde
los procedimientos tienen la obligación de agotar de oftcio los medios de prueba a su alcance para investigarla
ex¡stencia real de hechos gue son la h,Dófes,s de lasnomas
que debe ejecutat y resolver conformea
ellas (...)independientemente de
mmo
hayan sido alegadas y, en su caso, probadaspor
losadmin¡strados
paft¡c¡pantesen
el
proced¡miento
(...)
constituyen
evidentes incumpl¡mientosa
este pincipio, que la autoridad instructora resuelvael
expediente a.¡usfándose únicamentea lo
que /as partes
quisieronapotlar,
a lo
que
ellasmanifiesten en sent¡do un¡forme ( . . .) Í21Y .
5.27
En este contexto, el administrado afirma que se ha Íansgred¡do el principio citado entanto el Órgano Sancionador no valoró suficientemente el descargo presentado en su
oportunidad.
Al
respecto,de
la revis¡ón del exped¡ente se desprende que el Órgano lnstructor Norte ha actuado tanto las pruebas aportadas por los adm¡nistrados como de of¡cio las requer¡das mediante ProveidoN"
001-023-2013-CG/INSNc4,
del 26 dejulio de 20'13, mediante el cual se sol¡citó a la Municipalidad Provincial de Cajamarca
documentación
que fue
oportunamente rem¡tidapor
la
ent¡dade
incorporada alexpediente. A la luz de estas considerac¡ones, este Colegiado procede a desvirtuar la
afirmación del administrado
en
lo referidoa
una vulneración del principio de verdadmalerial.
(2n MORÓN URBINA, Juan Cados (2011) Comentarios a la Ley del Procedimiento
Adm¡n¡strat¡vo General, Novena
Ed¡ción. L¡ma, Gaceta Jurid¡ca. pp. 84.
t22) Fdas 443 y 444 .
7
dt
*'
-
TRIBUNAL SUPERIOR
DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR§
Del eximente de responsabilidad administrativa funcional por "error inducido
por la
administración
por un
acto
o
disposición administrativa, confusa
oilegal"
5.28
El adm¡nistrado man¡fiesta enconfarseen
una causal eximentede
responsabilidadadministrativa
funcional
por
'enor
inducidopor
la
administraciónpor un
acto
0dlsposicón
admin¡strativa, confusa o r/ega/', regulada en el literal e) delArt, 18'
delDecreto Supremo
N'
023-20'1'l-PCM, Reglamento de la Ley N0 29622.5.29
Al
respecto, este Tribunalya se ha
pronunciado respectoa
la
observanciade
ladil¡gencia debida en la actuación funcional de los servidores y funcionarios públicos:
"cebe
reselt la
trascendencia
que tiene
para
el
Derecho Administrativo
Sancionador queel infractor
seaun
profesional oun
lego, todavez
quecuendo
la
inlracción
es
cometída
en
el
ejercicio
de una profxión
o
actividad
especializada"se
esfumala
posibilidad de
enor
porque
-por
así
decirle
la notmaha
impuestola obligación
deno
equivocarsey
open, en
consecuencia, ta presunción de que no se heequivocado' Pl
Qa),5.30
De otro
lado,
en
cuanto
a
la
existencia
de
un
presunto
'acto
o
d¡sposic¡Ónadministratíva', solo es posible apreciar en el expediente el proveido con la indicac¡ón
del
Gerente Municipal d¡rigidoal
Jefe
de la
Unidadde
Recursos Humanos?e
acuerdoa lo
coordinado',que
el
mismo
no contiene una
expresión vinculante respecto a la afectación de los recursos del canon, con lo cual no se ha demostradola
verificaciónde
un acloo
d¡spos¡ción administrativa, conformelo
exigela
causal alegada.5.31
As¡m¡smo,de
acuerdoa lo
actuado ha quedado acreditado queel
adminisfado situvo
en
su poder los lnformes NG 0959-2011-GDA-MPC, 898-2011-GI-MPCy
899-2011-G|-MPC,en
los cualesla
Gerenciade
Desanollo Ambientaly
la Gerencia de lnfraestructura alcanzaron al Gerente Municipal la relación del personal "para el pagopor
mayoresgastos
generadosa
los
servicios",y
los
InformesN'359-201'I-AL-URRHH-OGA-MPC
y
N'387-201 1-AL-URRHH-OGA-MPC elaborados porel
Asesor{23) N¡eto, Alejandro (2011\ Derecho Adn¡nistrativo Sancionador. Segunda Edic¡ón. Madrid, Tecnos. p. 407
(24) Resolución N" 004-2013-CG/TSRA, Considerando 4.15. Resoluc¡ón em¡tida en el Caso SUNARP y publicada en
el Portal lnstitucional de la CGR, wrvwcontraloria.gob.pe
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LA
CONTRALORIA
ctNtRAL Dt tA RtPúBlrc{^
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TA
CONTRALORIA
GTNIRAL DI I.A RTPÚ8TICá
TRIBUNAL SUPERIOR
DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO AOMINISTRATIVO SANCIONADOR
de la Un¡dad de Recursos Humanos, en los cuales, contrariamente a lo solicitado por dichas Gerenc¡as, se recomendó 'otorgar la asignación extraordinaria'.
5.32
Por lo tanto, considerando que el adm¡n¡strado tuvo a su alcance la documentaciónseñalada,
anexa
a
los
comprobantesde
pago que
suscribió,y
en
la
cual
seevidenciaba
una
contradicciónenlre
lo
solicitado,el
financiamiento
de
gastos
generales,
y
lo
recomendado,la aprobación de asignación extraordinaria,
erarazonable que un funcionario público de su jerarquia advierta dicha incongruencia; y
que no se trata
de
un acto o disposición de carácter vinculante, esta Sala concluyeque
el
administradono
se
ha
verificadola
causal eximentede
responsabilidad administrativa funcional alegada.5.33
Sin
perjuiciode lo
expuesto,el
administrado también manifiestaque al no
haber considerado el 0rgano Sancionador el eximente de responsabilidad comentado en elapartado anterior, se ha transgredido el Principio de Legalidad previsto en el numeral
1.1
del
Art. lV del Titulo
Preliminarde
la
Ley
N'
27444,Ley del
Procedimiento Administrativo General, por el cual'Las
autoridades administrativas deben actuar con respeto ala
Constituc¡ón, la leyy
al derecho, dentrode
las facuftades quete
esténatibuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
confeidas'.
Ahora bien, conforme
al
principiode
legal¡dad%
autoridad no puede entender quetiene hab¡l¡tadas atribuciones
de
orden general, ellopor
cuantodebe reqetarse
tagarantía de libeftad de actuación
de los
pañiculares solo límitadapor
la tey, de tal forma que sila
Adm¡nistración decide med¡anteun
acto administrativo respecto de losderechos de
esfog
esta potestad debe estar pemitida por una ley Q;r.En ese senlido, del anális¡s efecluado se desprende que el órgano Sancionador ha
actuado mnforme
a
las
mmpetencias asignadas mediante
la
Ley
N"
2g622, d¡spositivo que lo facultanpara'imponer
mediante resolución motivada /as sancionesque conespondan' (Art.
54').
Porlo
tanto,el
no
haber acogidoel
argumento deladministrado relativo
a
Ia
existenc¡ade
una
causal eximentede
responsabilidad administrativa funcional por un supuesto error inducido, no implica una afectación alprincipio
de
legal¡dad; debiéndose rechazar
la
alegación
formulada
por
eladministrado sobre el part¡cular, 5.34
5.35
(25) Linares Jara, Mario (2013) Contratac¡ón Pública. Derecho Local, lntemacional y de
la lntegración. Lima, Lina¡es Consultores, p. 199.