• No se han encontrado resultados

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N SUNASS-CD

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N SUNASS-CD"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

Aprueban Directiva de Audiencias Públicas previas a la fijación de tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

y su

Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 014- 2002-SUNASS-CD

Publicada: 21 de abril de 2002 Lima, 17 de abril de 2002

VISTO:

El Informe N° 011-2002-SUNASS-100 y el Proyecto de Directiva de Audiencias Públicas previas a la fijación de tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, presentado por la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 124-2001-PCM se requiere a los organismos reguladores la emisión de normas que garanticen la transparencia en el procedimiento de fijación de precios regulados;

Que, la celebración de Audiencias Públicas forma parte del proceso de fijación de los precios regulados, requiriéndose por tanto precisar el alcance y contenido de las mismas, así como el procedimiento específico para su realización;

Que, es necesario establecer el procedimiento de celebración de las Audiencias Públicas, a fin de que éste sea de conocimiento de las Empresas Prestadoras, así como de los usuarios y demás interesados;

Que, a efectos de cumplir con este requerimiento jurídico, la SUNASS aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2002-SUNASS-CD el Proyecto de Directiva de Audiencias Públicas previas a la fijación de tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento y su Exposición de Motivos, las que fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recoger las opiniones de los interesados en el plazo de (15) días calendario;

Que, se han evaluado las opiniones sobre el Proyecto de Directiva antes mencionado, tomando en cuenta aquellas que han sido de utilidad;

De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27332, el artículo 21° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y con el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo de fecha de abril de 2002;

(2)

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Norma denominada “Directiva de Audiencias Públicas previas a la fijación de tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, así como su Exposición de Motivos.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la Norma mencionada en el artículo precedente con su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Institucionales la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS

(3)

DIRECTIVA

Audiencias Públicas Previas a la Fijación de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

1. Finalidad

Contar con un procedimiento transparente que permita asegurar el éxito de las Audiencias Públicas como mecanismos que darán cuenta a la población sobre los fundamentos que sustentan las decisiones de la SUNASS en el proceso de Fijación de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

2. Objetivo

El objetivo de la presente Directiva consiste en establecer el alcance y contenido de las Audiencias Públicas, así como los procedimientos para su celebración, en el marco de la Fijación de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

3. Alcances

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por los órganos internos de la SUNASS.

4. Base Legal

4.1 Ley N° 26338 Ley General de Servicios de Saneamiento

4.2 Decreto Supremo N° 09-95-PRES Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento

4.3 Ley N° 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

4.4 Decreto Supremo N° 017-2001-PCM Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento 4.5 Decreto Supremo N° 124-2001-PCM, Normas para Garantizar

la Transparencia en el Proceso de Fijación de Precios Regulados por parte de los Organismos Reguladores.

5. Disposiciones Generales

5.1 La Audiencia Pública tiene el objetivo de hacer de conocimiento público el sustento técnico de las decisiones de la SUNASS en los procesos de Fijación de Tarifas.

5.2 La presente Directiva es aplicable tanto en el caso de los ajustes tarifarios que tienen como base los Planes Maestros y Financieros de las Empresas Prestadoras (determinación de

(4)

las Fórmulas Tarifarias quinquenales), como en el caso de los ajustes tarifarios basados en los Planes Operativos Anuales. 5.3 No se acudirá al mecanismo de Audiencia Pública cuando el

ajuste tarifario corresponda a la aplicación de las fórmulas tarifarias ya aprobadas durante el plazo de su vigencia.

5.4 Se acudirá al mecanismo de Audiencia Pública en el caso en que se produzca una modificación de las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia, tanto a solicitud de las Empresas Prestadoras como por iniciativa de la SUNASS. 5.5 La información sustentatoria del Estudio Tarifario deberá estar

a disposición de los interesados, en la página web de la SUNASS, al menos con 15 días calendario de anterioridad a la celebración de la Audiencia Pública.

5.6 La Audiencia Pública se celebrará en la ciudad donde se encuentre ubicada la Sede Central de la Entidad Prestadora. Cuando el proyecto de ajuste tarifario se refiera exclusivamente a localidades fuera de la Sede Central, la Audiencia Pública se llevará a cabo en la localidad que, a criterio de la SUNASS, brinde las mejores condiciones de accesibilidad a los interesados de dichas localidades.

5.7 La Audiencia Pública será conducida por el representante de la SUNASS que su Consejo Directivo designe, quien actuará como Moderador.

6. Disposiciones Específicas

6.1 En concordancia con la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2002-SUNASS-CD que establece los Procedimientos para la Fijación de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, el Consejo Directivo de la SUNASS procederá a convocar a Audiencia Pública luego que la Gerencia de Regulación Tarifaria haya elaborado el correspondiente Estudio Tarifario.

6.2 La convocatoria será publicada en un diario de amplia difusión en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora solicitante, y entre la publicación y el acto de la Audiencia Pública habrá por lo menos un lapso de quince (15) días calendario, periodo en el que estará a disposición de los interesados la información referida al Estudio Tarifario.

6.3 El aviso de convocatoria a Audiencia Pública tendrá como mínimo la siguiente información:

(5)

ƒ Objeto de la Convocatoria

ƒ Lugar, fecha, hora de inicio y duración del acto ƒ Agenda de la Audiencia Pública

ƒ Plazo y requisitos de inscripción como concurrente a la Audiencia Pública

ƒ Plazo y requisitos de inscripción de los interesados en hacer uso de la palabra.

ƒ Indicaciones para tener acceso a la información referida al Estudio Tarifario.

6.4 La asistencia al evento es libre, dependiendo de la capacidad del auditorio donde se realizará el mismo. Quienes deseen concurrir a la Audiencia Pública deberán inscribirse con una anticipación de al menos cinco (5) días calendario, vía carta, fax, teléfono o correo electrónico a la dirección que señale la SUNASS en el aviso de convocatoria, indicando su nombre, documento de identidad, dirección y teléfono.

6.5 Los interesados en realizar preguntas, consultas, y/o comentarios orales durante la Audiencia Pública deberán inscribirse al ingresar al local donde se desarrollará la Audiencia, señalando los siguientes datos:

ƒ Nombres y Apellidos

ƒ Organización (en caso de ser aplicable) ƒ Tema de consulta

El número máximo de intervenciones orales, así como su tiempo máximo de duración, será indicado por el moderador de la Audiencia, luego de considerar la relación entre el tiempo disponible y el número de oradores inscritos.

6.6 La información sustentatoria del Estudio Tarifario será publicada en la página web de la SUNASS, junto con la convocatoria a Audiencia Pública.

6.7 La Audiencia Pública tendrá seis estaciones:

ƒ Descripción del Proceso de Regulación Tarifaria

ƒ Presentación de la propuesta tarifaria de la Empresa Prestadora.

ƒ Presentación del Estudio Tarifario elaborado por la SUNASS.

ƒ Comentarios a formularse por organizaciones inscritas. ƒ Comentarios a formularse por personas individuales

inscritas

(6)

6.8 La Descripción del Proceso de Regulación Tarifaria estará a cargo de funcionarios de la SUNASS y tendrá una duración máxima de veinte minutos.

6.9 La Presentación de la propuesta tarifaria de la Empresa Prestadora, así como del Estudio Tarifario efectuado, estará a cargo de funcionarios del organismo regulador y tendrá una duración máxima de una hora.

6.10 El tiempo total disponible para la formulación de preguntas, tanto a nombre de las organizaciones inscritas como por quienes deseen intervenir a título personal, será de una hora, que será distribuida en dos bloques según el número de inscritos en uno y otro caso. Dentro de cada bloque, el tiempo de las intervenciones será administrado en función del número de inscritos. La participación oral de los interesados será por estricto orden de inscripción.

6.11 La estación de absolución de preguntas y consultas efectuadas por los interesados estará a cargo de representantes de SUNASS y tendrá una duración máxima de media hora.

6.12 La SUNASS podrá filmar y/o grabar el desarrollo de la Audiencia Pública.

7. Responsabilidades

7.1 La Gerencia de Relaciones Institucionales de la SUNASS tiene la responsabilidad de la organización integral del evento y difusión del mismo, debiéndose fomentar la participación de asociaciones de consumidores, gremios profesionales y otras organizaciones representativas de la localidad.

7.2 La Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS tiene la responsabilidad de dirigir técnicamente el evento, presentando la Descripción del Proceso de Regulación Tarifaria, la propuesta tarifaria de la empresa, así como las conclusiones del Estudio Tarifario efectuado por el organismo regulador.

7.3 El Moderador de la Audiencia Pública tiene la responsabilidad de conducir el evento, aplicando con flexibilidad y buen criterio las disposiciones de la presente Directiva, a efectos de asegurar el éxito del mismo.

(7)

8. Reglas de Comportamiento durante la Audiencia

8.1 La Audiencia Pública deberá llevarse a cabo en un clima de tranquilidad y respeto que permita a SUNASS dar cuenta de los fundamentos técnicos de su decisión.

8.2 Los concurrentes a la Audiencia deberán acatar las indicaciones que realice el Moderador, quien está facultado a disponer su suspensión o postergación en caso que no se presenten las condiciones adecuadas para su normal desarrollo.

(8)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Directiva de Audiencias Públicas Previas a la Fijación de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

Según las disposiciones del D.S. No. 017-2001-PCM, la SUNASS debe regular la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario.

Para lograr esto, el Reglamento General de la SUNASS establece los lineamientos de su actuación en el desarrollo y ejercicio de sus funciones, señalándose en su artículo 5° que, en observancia al Principio de Transparencia, las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y serán prepublicadas para dar opción a que los interesados y el público en general haga llegar sus opiniones al respecto.

En el mismo sentido, el Decreto Supremo 124-2001-PCM estipula en su artículo 4° que los Organismos Reguladores deben establecer, mediante Resolución de su Consejo Directivo, el procedimiento de fijación de precios regulados. Es más, el artículo 9° de la misma norma establece que, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fija los precios regulados en cada caso específico, dichos Organismos están obligados a realizar una Audiencia Pública en la que se expongan los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que han servido de base para tal decisión.

Como se aprecia, las normas legales emitidas sobre la materia buscan que la actuación de los organismos reguladores se guíe por la Transparencia y la obligación de dar cuenta a los administrados acerca de los fundamentos de su actuación.

En cumplimiento de tales normas la SUNASS dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2001-SUNASS-CD, la publicación del Proyecto de norma denominado “Procedimiento de Fijación de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” tanto para el caso de las empresas que ya cuentan con sus respectivos Planes Maestros y Financieros que sirven de base para el establecimiento de fórmulas tarifarias quinquenales, como para el caso de las empresas prestadoras que aún se encuentran en la Etapa Preparatoria del sistema tarifario, a las que sólo se les puede aprobar tarifas tomando como base sus respectivos Planes Operativos Anuales.

Recogiendo el mandato del Decreto Supremo 124-2001-PCM, el procedimiento aprobado para la fijación de tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento establece la convocatoria y

(9)

realización de una Audiencia Pública, luego de que la SUNASS haya puesto a disposición del público la información sustentatoria de su decisión.

En tal sentido, se ha elaborado la presente Directiva que precisa el alcance y contenido de dichas Audiencias Públicas, así como los procedimientos que las regirán.

Referencias

Documento similar

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

La asignación de responsabilidad de pago entre Usuarios y Generadores y la determinación de la compensación mensual asignada a los Generadores por el método de

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

1 Laboratorio de Ecología de Poblaciones, Centro de Investigaciones Biológicas, Instituto de Ciencias Básicas e Ingeniería, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Km

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y