LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO
A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN:
ASPECTOS MERCANTILES
I. Introducción.
El pasado 28 de septiembre de 2013 fue publicado en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, de aplicación a partir del día 29 de septiembre de 2013.
Esta ley cuenta con numerosas y novedosas medidas con el objetivo de facilitar al empresario el inicio, desarrollo y cese de su actividad.
En el ámbito mercantil, destacan la creación del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, la nueva figura societaria sin capital mínimo (Sociedad Limitada de Formación Sucesiva), la introducción de medidas encaminadas a facilitar la constitución de sociedades y a reducir sus obligaciones, así como la agilización en la concesión de visados y autorizaciones de residencia para inversores y emprendedores extranjeros.
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CIRCULAR INFORMATIVA MERCANTIL
I. ASPECTOS MERCANTILES
1.- EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
1.1. Concepto
El emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), en los términos previstos en la Ley, es aquella persona física, cualquiera que sea su actividad empresarial o profesional, que podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad, de modo que ésta no afecte a su vivienda habitual, bajo las condiciones que mencionamos a continuación.
1.2. Efectos del ERL
a) Limitar parcialmente la responsabilidad. Queda libre de responsabilidad la vivienda habitual del ERL, siempre que su valor no exceda de 300.000 euros. Si la vivienda está situada en población de más de 1 millón de habitantes, se aplicará un coeficiente reductor del 1,5 sobre el referido valor1.
b) No puede beneficiarse de esta limitación de responsabilidad el ERL que actue con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones. Dicha negligencia grave o fraude debe estar declarada en sentencia firme o en concurso declarado culpable.
c) Tampoco se beneficiará el ERL de dicha limitación a la exención de responsabilidad, si se trata de deudas tributarias o de la Seguridad Social.
d) El Registrador de la Propiedad, como consecuencia de la limitación de la responsabilidad, denegará los embargos sobre el bien no sujeto, salvo que sean deudas no empresariales o profesionales o anteriores a la inscripción de la limitación de la responsabilidad2. e) El ERL deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales
correspondientes a su actividad profesional o empresarial. Pasados siete meses desde el cierre del ejercicio, si no se han depositado las cuentas anuales del ERL en el Registro Mercantil, no entraría en juego la limitación de responsabilidad, respecto de las deudas contraídas con posterioridad a dicho plazo.
1. Valoración conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
2. Para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial, deberá
inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil en la hoja abierta al bien y al emprendedor respectivamente.
f) En cuanto a la limitación de la responsabilidad respecto de las deudas de derecho público, los nuevos Estatutos del Trabajador Autónomo, establecen el carácter subsidiario de la vivienda habitual respecto de estas deudas, de forma que sólo podrá ejecutarse el embargo sobre aquella cuando no existan otros bienes bastantes para cubrir la deuda, dando un plazo de dos años entre la 1ª diligencia de embargo y la realización del mismo, para poder asumir las deudas. 2.- LA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA.
2.1. Concepto y características.
Se modifica la Ley de Sociedades de Capital, en adelante LSC, para introducir una nueva figura societaria, denominada “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”, sin capital mínimo.
a) Es una Sociedad de Responsabilidad Limitada sin exigencias de capital mínimo.
b) Estará sujeta al régimen previsto para las Sociedades de Responsabilidad Limitada y así debe constar expresamente en los estatutos.
Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo de 3.000 euros fijada con carácter general, la sociedad de responsabilidad limitada quedará sujeta al régimen de fundación sucesiva, conforme a las siguientes reglas:
1 Reserva Legal 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. 2 Reparto de dividendos Únicamente si el valor del patrimonio neto restante no es inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
3 Retribuciones a los socios (anual)
No podrán exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del ejercicio. Ese mismo límite opera en la retribución de los administradores por el ejercicio de su cargo, sin afectar a la retribución que le corresponda como trabajador por cuenta ajena o por la prestación de sus servicios profesionales.
4 Liquidación
Sea voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad resultara insuficiente para el pago de sus obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida (3.000 euros).
5 aportaciones dinerarias en la Acreditación de las constitución
No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de este tipo de sociedades. A cambio se establece la responsabilidad de fundadores y de adquirentes de participaciones asumidas en la constitución, de forma solidaria, frente a acreedores y frente a la sociedad por la realidad de esas aportaciones.
3.- PUNTOS DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR Y CONSTITUCIÓN DE S.R.L CON ESTATUTOS TIPO Y SIN ELLOS.
3.1.Puntos de Atención al Emprendedor. Concepto
Los Puntos de Atención al Emprendedor, en adelante PAE, serán oficinas pertenecientes a organismos públicos o privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.
Serán ventanillas únicas presenciales o electrónicas, a través de las cuales se podrá fácilmente, a través del sistema de tramitación telemática CIRCE, iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico, en adelante DUE, agilizando así el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial o profesional.
3.2. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con estatutos tipo.
La disposición final 10ª de la Ley de emprendedores, habla de escritura de constitución con formato estandarizado y con campos codificados, lo que nos lleva a pensar que no solo los estatutos tomarán un formato estándar, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente, sino toda la escritura de constitución con los datos indispensables para la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
EL NOTARIO
- Autorizará la escritura de constitución, aportándosele el documento justificativo de desembolso del capital social. (No es necesario si los fundadores manifiestan que responden solidariamente).
- Solicitará NIF provisional a la
Administración Tributaria a través de CIRCE.
- Remitirá copia al Registro Mercantil del domicilio social a través de CIRCE.
- Entregará, si así lo solicitan, copia simple electrónica de la escritura fundacional, sin coste adicional. Estará disponible en el PAE.
EL R. MERCANTIL
- Con la copia electrónica de la escritura de constitución, más el NIF provisional y la de la exención del ITP y AJD, procederá a la calificación e inscripción dentro de las 6 horas hábiles siguientes a la recepción de la escritura.
- Remitirá al Centro de Información y Red de Creación de Empresas, el mismo día de la inscripción, certificación de la inscripción practicada.
- Solicitará el NIF definitivo a la Administración Tributaria.
- Podrán solicitar al Notario que sean subsanados electrónicamente los defectos advertidos por el Registrador en su calificación. Utilizando Opción de constituir S.R.L con estatutos “tipo” en formato estándar.
En los PAE (Incluidas notarías): a) Cumplimentación del DUE.
b) Solicitud reserva de denominación social al Registro Mercantil Central. Certificado negativo de denominación, dentro de las 6 horas hábiles siguientes.
c) Se concertará inmediatamente fecha, hora y lugar del otorgamiento.
Utilizando
Opción de constituir
S.R.L con estatutos
“tipo” en formato estándar.
En los PAE (Incluidas notarías): a) Cumplimentación del DUE.
b) Solicitud reserva de denominación social al Registro Mercantil Central. Certificado negativo de denominación, dentro de las 6 horas hábiles siguientes.
c) Se concertará inmediatamente fecha, hora y lugar del otorgamiento.
El Sistema CIRCE
Los modelos simplificados de los estatutos “tipo” en formato estandarizado.
4. - LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE LOS EMPRESARIOS.
Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, sean de la clase que sean, incluidos los de actas, socios o acciones nominativas, deben ser cumplimentados en formato electrónico, legalizándose telemáticamente antes de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Esto es de aplicación para todo tipo de sociedades mercantiles. Voluntariamente se pueden legalizar los libros de detalle de actas o grupo de actas de periodicidad inferior a la anual a los efectos de poder acreditar fehacientemente el hecho y la fecha de su legalización.
a) Únicamente es posible la formación de libros en formato electrónico. b) La legalización de los libros obligatoriamente debe ser telemática.
c) También deben legalizarse anualmente los libros de actas y los de acciones nominativas o el libro registro de socios.
5.- MEDIDAS PARA IMPULSAR LA CONTRATACIÓN PÚBLICA CON EMPRENDEDORES.
5.1. Uniones de empresarios.
Sobre estas especiales entidades, se ve modificada su regulación contenida en el artículo 59.1 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, exigiendo únicamente que para que estas Uniones Temporales de Empresas puedan contratar con el Sector Público su constitución en escritura pública cuando “se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor”. La mayor novedad a este respecto reside en el ofrecimiento a los empresarios que estén interesados en formar Uniones, de poder darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que deberá especificar esta circunstancia.
Regla general antes vista pero con las siguientes especialidades
- Los fundadores pueden solicitar directamente la denominación y escoger la fecha de otorgamiento de la escritura, o pueden solicitar también la denominación a través del PAE.
- El notario procede en la forma anteriormente reseñada.
- El Registrador inscribe inicialmente la sociedad en el plazo de 6 horas hábiles haciendo constar exclusivamente la denominación, domicilio, objeto, capital y órgano de administración.
- La escritura de constitución se inscribe definitivamente en el plazo de 15 días tras la calificación de los estatutos y demás requisitos relacionados con la constitución de Sociedades.
- El Registrador notifica a la Administración Tributaria la inscripción para hacer definitivo el NIF de la Sociedad.
- La inscripción se acredita por certificación electrónica o en papel solicitada por el interesado y expedida por el Registrador el mismo día de la inscripción inicial o definitiva.
Opción de constituir S.R.L
6.- SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS DE INFORMACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA.
6.1. Contabilidad de determinadas empresas
Se introduce una modificación del artículo 28.2 del Código de comercio. El libro diario registrará día a día las operaciones relativas a la actividad de la empresa.
La modificación reside en que anteriormente la anotación conjunta era por períodos de un mes, mientras que ahora se permitirá por periodos no superiores a tres meses.
6.2. Formulación de cuentas anuales abreviadas y auditor de cuentas.
Los artículos 257.1 y 263 de la LSC se modifican para elevar los umbrales para que las sociedades puedan formular balance abreviado3, permaneciendo intactas las cuantías a partir de las cuales las sociedades están obligadas a verificar sus cuentas anuales por un auditor de cuentas.
Si bien habrá empresas que formularán su balance abreviado, sin necesidad de formular estado de flujos de efectivo, esto no va a suponer que puedan prescindir de la auditoría. 7.- VISADOS Y AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA PARA INVERSORES Y EMPRENDEDORES EXTRANJEROS.
Por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España.
La medida va dirigida a inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, trabajadores con movimientos intraempresariales, investigadores, para que a través de un procedimiento rápido, ágil y sencillo ante una única autoridad y por plazo variable en función de los casos.
Estas autorizaciones tendrán validez en todo el territorio nacional. (Esto no afecta a los ciudadanos de la UE, por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia).
a) Inversores.
Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.
- 2 millones de euros en títulos de deuda pública española o un millón de euros o más en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. - Adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de
valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. - Proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España
y que sea considerado y acreditado como de interés general, atendiendo a determinadas condiciones como la laboral, el impacto socioeconómico o la innovación.
Inversión significativa de capital
b) Emprendedores y actividad empresarial.
Los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un año con el fin principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora. Será aquella de carácter innovador con especial interés económico para España y que cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado.
c) Profesionales altamente cualificados.
Aquellas empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional, podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados 4, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
Los extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial. Las empresas o grupos de empresas que tengan una actividad empresarial real podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones.
d) Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones.
Los visados de estancia y residencia referidos serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España. Los visados de residencia tendrán validez de un año y autorizarán la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles.
La tramitación de las autorizaciones de residencia se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones. Los titulares de una autorización podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho.
9. HABILITACIÓN NORMATIVA.
En la disposición final 10ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se prevé que en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta norma, el Gobierno aprobará un nuevo Reglamento del Registro Mercantil y la modificación necesaria del Reglamento Hipotecario.
4.Profesionales referenciados en el artículo 71 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.
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