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Contrato No celebrar el presente contrato, fundamentados en el numeral 1 del Artículo 62 del Texto

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Contrato No. 11-2014

Entre los suscritos a saber: EDUARDO E. JAÉN LIMNIO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 3-64-1461, ingeniero, vecino de esta ciudad, en su condición de representante legal y Administrador General de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, actuando en nombre y representación del Estado, quien en lo sucesivo se denominará EL ESTADO, debidamente facultado para este acto en virtud de lo establecido en la Ley 65 de 30 de octubre de 2009, y en la Resolución No. 29 de 24 de septiembre de 2013 del Consejo Nacional para la Innovación Gubernamental, por una parte; y por la otra, sociedad de responsabilidad limitada, COLUMBUS NETWORKS DE

PANAMÁ, S DE R.L., debidamente inscrita a la Ficha No. S.LK246 Documento 15721

de la sección de Micropelículas (Mercantil), del Registro Público de Panamá, con domicilio en Corregimiento de Bella Vista, Urbanización Marbella, Calle 53, Edificio Plaza 2000, Piso 9, representada legalmente por JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ con cédula de

identidad personal No. E-8-68995,v/en su condición de Apoderado General de la Empresa COLUMBUS NETWORKS DE PANAMÁ S. DE R.L. cuyo poder consta inscrito en la Ficha 246 y Documento 1689548 del 02 de diciembre de 2009, en la Sección de Mercantil del Registro Público de Panamá, en adelante LA CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato, fundamentados en el numeral 1 del Artículo 62 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, y de conformidad con la autorización emitida mediante la Resolución de Gabinete No. 22 de 25 de febrero de 2014 ,para brindar el servicio de internet 211, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

EL CONTRATISTA se compromete con EL ESTADO, mediante el presente contrato, a brindar el Servicio de Internet (211), con las tarifas indicadas conforme a los términos establecidos en las Especificaciones Técnicas.

Servicio de Internet Asimétrico Servicio de Internet de 1 Mbps Servicio de Internet de 2 Mbps Servicio de Internet de 3 Mbps Servicio de Internet de 4 Mbps Servicio de Internet de 5 Mbps Servicio de Internet de 6 Mbps Servicio de Internet de 7 Mbps Servicio de Internet de 8 Mbps Servicio de Internet de 9 Mbps Servicio de Internet de 10 Mbps Servicio de Internet de 15 Mbps Servicio de Internet de 20 Mbps Servicio de Internet de 30 Mbps Servicio de Internet de 40 Mbps Servicio de Internet de 50 Mbps

Precio Unitario Mensual BA 119.00 B/. 228.00 B/. 335.00 B/. 437.00 BA 535.00 B/. 627.00 B/. 715.00 BA 798.00 BA 877.00 BA 950.00 BA 1,212.00 BA 1,425.00 BA 2,138.00 BA 2,850.00 BA 3,562.00

Precios de Instalación: estos precios incluyen la instalación y configuración del servicio en el domicilio del ESTADO.

■ Eílgar ■"".'■; - ' Ciudad de Panamá Precio de Instalación BA 1300.00 E R 1 F 1 Y .i O CoritrskTio C,c<:,rM-j/ ~~ ~ Direcclón de niffff,; -.,.-/ 06 MfflLMHT r RICARDO tac;; ,■? Julo ;¡.? Fi¿^..,i: •.; ■,,

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Contrato No. 11-2014

AIG- COLUMBUS NETWORKS DE PANAMÁ S. DE Ft.L.

Lugar

Ciudad de Colón

Precio de Instalación B/. 1300.00

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA suministrará el Servicio de Internet (211) en forma continua, regular y eficiente, en condiciones de normalidad y seguridad conforme a las leyes que regulan la materia y a los términos establecidos en el presente Contrato, en territorio que se encuentran fuera de la zona de cobertura de la Red Nacional Multiservicios (RNMS) o dentro de dicha zona, cuando los actuales prestadores de

servicio de esta red, se ven imposibilitados de brindar el servicio.

Las imposibilidades a las que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:

• Falta de viabilidad técnica en la Planta Externa y que EL ESTADO tenga que incurrir en costos adicionales para la instalación del servicio.

• Proyecto especiales para la instalación del servicio.

Además de las obligaciones contenidas en el texto de este Contrato, EL CONTRATISTA se

compromete a:

1. Proveer el equipo necesario para la prestación de los servicios, hasta el punto previo a los equipos terminales en las premisas de EL ESTADO, en la cobertura y bajo las especificaciones definidas en este Contrato y sus anexos.

2. Garantizar el nivel de calidad y disponibilidad del servicio, objeto de este contrato, de

conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Calidad de Servicio (SLA).

3. Asignar un Gerente de Proyectos que sea responsable por la administración, ejecución y

seguimiento de las tareas requeridas para la provisión del servicio, objeto de este Contrato,

quien deberá mantener una comunicación permanente con EL ESTADO para la ejecución de

este Contrato.

4. Definir en la forma prevista en este contrato, la metodología de trabajo para la implementación de los servicios, objeto del mismo, en conjunto con el representante designado por EL ESTADO.

5. Asumir el pago de la movilización y viáticos de su personal, si así fuera necesario, para la ejecución del Contrato.

6. Recomendar la configuración de los equipos terminales a ser conectados a su red.

7. Contar con un centro de Operaciones y Servicio que ofrezca sus servicios en un horario

24X7X365 incluyendo días feriados y de fiesta nacional. TERCERA: OBLIGACIONES DEL ESTADO.

EL ESTADO se compromete a:

Contralcna (ienotal de la República Dirección de Fisca

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1. Emitir los permisos y autorizaciones necesarias para permitir el acceso de EL

CONTRATISTA a los sitios requeridos, así como a realizar la coordinación interinstitucional que se requiriera para la óptima ejecución del presente Contrato.

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2. Designar un responsable técnico para la gestión de las actividades requeridas para la prestación de los servicios, objeto de este Contrato, y que servirá de enlace y comunicación con el Gerente de Proyectos designado por EL CONTRATISTA.

3. Configurar parámetros de seguridad relativos a los perfiles de usuarios e instituciones a las que

se les brindará el servicio en la plataforma de seguridad.

4. EL ESTADO debe proveer la infraestructura de LAN adecuada (idónea y debidamente habilitada) para el correcto funcionamiento del Servicio de Internet a implementar. También es responsable por las adecuaciones eléctricas y el respaldo de energía de los equipos de

comunicaciones terminales que proveerá EL CONTRATISTA.

5. Implementar los perfiles de navegación en los equipos de seguridad requeridos para la prestación de los servicios objeto de este contrato, los cuales serán entregados por la Autoridad

Nacional para la Innovación Gubernamental. CUARTA - VIGENCIA

El término de duración de este contrato será contado a partir de la orden de proceder y hasta el 30 de noviembre de 2015. No obstante, podrá prorrogarse por un período adicional de doce (12) meses, sujeto

a una revisión de las tarifas.

QUINTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Dentro de la vigencia del Contrato, las Partes podrán realizar mejoras o modificaciones, de acuerdo al

interés público, al tenor de lo establecido en el artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio

de 2006, mediante addenda.

En cuanto a las tarifas acordadas, EL ESTADO negociará con EL CONTRATISTA disminuciones de las mismas, conforme al comportamiento del mercado. No obstante, las tarifas originales no podrán ser aumentadas.

SEXTA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO • Contrato

• Propuesta

• Especificaciones Técnicas

• Acuerdo de Calidad de Servicio. (SLA)

SÉPTIMA - DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS

EL CONTRATISTA brindará los servicios contratados por las entidades del ESTADO, a requerimiento de éstas, de forma continua y eficiente, en base a lo descrito en los Acuerdos de Calidad del Servicio del presente Contrato.

OCTAVA: CONTRATACIÓN Y FACTURACIÓN DE SERVICIOS

Los servicios objeto del presente Contrato, serán solicitados por las entidades del ESTADO, a EL CONTRATISTA, a través del portal de PanamaCompra y estos serán facturados mes vencido, según las tarifas convenidas, con cargo a los respectivos presupuestos de funcionamiento.

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NOVENA: FORMA DE PAGO

EL ESTADO acepta y conviene en pagar el Servicio de Internet (211) adquirido de acuerdo a este Contrato a EL CONTRATISTA, contra presentación de la cuenta respectiva, con toda la documentación exigida por EL ESTADO y las reglamentaciones vigentes.

Las Partes acuerdan que para efecto de las tarifas de instalación del servicio, EL CONTRATISTA realizará la presentación de la cuenta respectiva, previa aceptación de la entidad contratante. Para la aceptación de la instalación del servicio, EL CONTRATISTA proporcionará un formulario que contendrá la información del servicio instalado y hará referencia a las pruebas realizadas para comprobar el funcionamiento de los mismos. Este formulario deberá ser aprobado por la persona designada en cada entidad y entregado a EL CONTRATISTA, para que sea aportado con la gestión de cobro.

DÉCIMA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA queda obligado a cumplir con todas las responsabilidades legales y contractuales que le correspondan por razón del presente Contrato, tales como: indemnizaciones a terceros, liquidaciones , prestaciones laborales y de seguridad social, honorarios, compensaciones, reparaciones, pago de tasas, contribuciones o impuestos, así como cualquier otra responsabilidad de tipo administrativa, civil, laboral o penal, u otra que surja en forma directa o indirecta por razón de la ejecución del presente Contrato.

EL CONTRATISTA libera expresa y totalmente a EL ESTADO, respecto a terceros, de toda responsabilidad civil, laboral, fiscal o de cualquier naturaleza que pudiese surgir rcmjnotivo de la ejecución del presente Contrato.

DÉCIMA PRIMERA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO

EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado la Fianza de Cumr

19304-0 y el endoso No. 1 a dicha fianza, emitida por Compañía ÓPTIMA COMPAÑÍA DE

SEGUROS, S.A. por la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS L

TREINTA Y OCHO BALBOAS (B/.194,638.00)Ta favor de la AUTORIDAD NACIONAL PARA '

LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y responder por la ejecución completa y satisfactoria de los servicios durante la vigencia del contrato, renovable mediante endosos año a año. Dicha Fianza se mantendrá en vigor por un periodo de un (1) año, después de

recibido a satisfacción el servicio, para responder por vicios redhibitorios.

DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO

Serán causales de resolución administrativa del presente contrato las contenidas en el artículo 113 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que reglamenta la contratación pública a saber:

1. Incumplimiento de las cláusulas pactadas.

2. La muerte de EL CONTRATISTA, en los casos en que se deba producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los

sucesores de EL CONTRATISTA, cuando sea una persona natural.

3. La quiebra o el concurso de acreedores de EL CONTRATISTA, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente.

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4. La incapacidad física permanente de EL CONTRATISTA, certificada por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural.

5. La disolución de EL CONTRATISTA, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del

consorcio o asociación puedan cumplir el contrato.

Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a este por ministerio de

la Ley, aun cuando no se hubieran incluido expresamente en el contrato.

Salvo que el incumplimiento de que trata sea por caso fortuito, fuerza mayor, o causas no imputables a este, EL CONTRATISTA se hará merecedor a las sanciones e inhabilitaciones previstas en el artículo 117 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, sin perjuicio de la responsabilidad civil

correspondiente derivada del incumplimiento contractual.

DÉCIMA TERCERA: RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA

EL CONTRATISTA renuncia a la reclamación diplomática en todo lo relacionado con el presente Contrato, salvo el caso de denegación de justicia, como bien lo establece el artículo 78 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006.

DÉCIMA CUARTA: LEGISLACIÓN APLICABLE

Este contrato se hace con fundamento en el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y el Decreto Ejecutivo N° 366 de 28 de diciembre de 2006.

Las controversias relativas a la ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del Contrato que no puedan ser resueltas directamente por las Partes, serán resueltas por los Tribunales panameños,

conforme a la legislación de la República de Panamá.

DÉCIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD

Durante la vigencia de este contrato y dentro de los cinco (5) años siguientes a su término, EL CONTRATISTA, no podrá revelar información confidencial o de propiedad de EL ESTADO, relacionada con los servicios y/o actividades objeto del presente contrato, sin consentimiento por escrito de EL ESTADO.

DÉCIMA SEXTA: NULIDADES DE LA CLÁUSULA

Las partes acuerdan que en caso de que una o más cláusulas del presente contrato sean declaradas nulas por ilegalidad, ello no afectará las restantes disposiciones contenidas en el contrato, las cuales continuarán vigentes y serán de obligatorio cumplimiento para las partes, siempre que con ello no sea imposible la ejecución del contrato.

DECIMA SÉPTIMA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

Las notificaciones o comunicaciones que deban efectuarse entre las Partes, como consecuencia del presente Contrato, se harán por escrito, en idioma español, y serán entregadas personalmente a la otra parte o por medio de correo electrónico.

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AIG- COLUMBUS NETWORKS DE PANAMÁ S. DE R.L.

EL ESTADO: LA AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

Dirección de Tecnología y Transformación

Dirección: Edificio Sucre, Arias y Reyes, Vía Ricardo Arango Calle 61, Obarrio. Teléfono: 5207440/41

EL CONTRATISTA: COLUMBUS NETWORKS DE PANAMÁ, S. DE R.L. Contacto: José Armando Hernández

Dirección: Corregimiento de Bella Vista, Urbanización Marbella, Calle 53, Edificio Plaza 2000, Piso 9. Teléfono: 2657777

DÉCIMA OCTAVA: TIMBRES FISCALES

Este contrato está exento de los timbres fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, que modifica el numeral 28 del artículo 973 del Código Fiscal.

DECIMA NOVENA: REFRENDO

El presente Contrato requiere para su validez del Refrendo de la Contraloría General de la República según el Artículo 74 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006.

Para constancia se firma el presente Contrato, en la ciudad de Panamá, hoy del mes de de

2014.

.JAÉN

Por COLUMBUS N KS PANAMÁ, S.A.

JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ

REFRENDO

Conlralwi» Genenl de la Ropibltca Dirección do Fi«r.alil#ci6n G»nor»l

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