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Novedades y Régimen Sancionador de Tiempos de Conducción y Descanso

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(1)

M mc

Novedades y Régimen

Sancionador de Tiempos de

Conducción y Descanso

(2)

M mc

OBJETIVO DE LA PRESENTACIÓN

Mostrar las novedades que se han producido con la modificación de la LOTT en el Régimen sancionador sobre los incumplimientos de los tiempos de conducción y descanso y del tacógrafo, según la Directiva (CE) 5/2009.

Novedades:

Escala común infracciones a Reglamentos (CE) 561/2006 y (CEE) 3821/85.

Reducción de las cuantías de las sanciones

(3)

M mc

En aplicación de la recomendación de la Comisión Europea,

Contenida en la Directiva 5/2009 de la Comisión de 30 de enero, con la que se pretende :

Armonización en la naturaleza de las infracciones.

Mayor concreción de las mismas en materia de Tacógrafo y Conducción y descanso.

(4)

M mc

Tres grados de gravedad: leve, grave y muy grave.

Cambio del calculo de la gravedad: Se calcula por número de horas de exceso de conducción o de falta de descanso.

La normativa española establecía su cálculo por porcentajes. Ejemplo: Exceso conducción diaria

Unión Europea: Directiva5/2009

Vigente Anterior

Hasta 1 hora Leve Hasta el 20%

Entre 1 y 2 horas Grave Entre el 20% y el 50% Más de 2 horas Muy grave Más del 50%

(5)

M mc

Se establece el requisito de honorabilidad para los gestores de transporte que han de tener las empresas.

Para mantenerla no debe la empresa ser sancionada por una infracción grave de la normativa comunitaria relativa entre otras cosas:

Tiempos de conducción y descanso Tacógrafo y limitador

Se concreta en el anexo lV:

Exceso superior al 25% de la conducción semanal y

bisemanal

Exceso superior al 50% de tiempo de conducción

diaria o descanso diario de 4 horas y media o menos.

(6)

M mc

LOTT 9/2013 de 5 de julio. Novedades

Novedades que afectan a:

Actuación de la inspección

Procedimiento sancionador

Tipificación de los hechos infractores

Sanciones

(7)

M mc

Mejoras que se introducen:

Posibilidad de que las empresas que incurran en un procedimiento sancionador puedan hacer sus alegaciones por vía telemática.

Se aumenta la reducción en las sanciones pagadas en

periodo voluntario y al mismo tiempo el plazo de este.

Reducción: en un 30%

Plazo: en 30 días

Reducción del importe de las sanciones hasta en un 50%. Con una media del 30%.

LOTT-Ley 9/2013 de 5 de julio

(8)

M mc

LOTT-Inspección

Art. 35:

Se modifica señalando que la inspección en su actuación pondrá especial atención en la vigilancia de aquellas empresas que presenten una mayor frecuencia infractora. Especial atención en vigilar :

Atendiendo al Plan de Inspección

Siguiendo criterios de la Unión Europea

Incidiendo en la comprobación del cumplimiento de las condiciones que determinaron que una empresa se beneficiase de la exención de responsabilidad contemplada en el artículo 138.4

(9)

M mc

Art. 138.4.

Exención de responsabilidad al transportista en las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello.

No se tendrá en cuenta esta exención cuando la sanción disciplinaria al conductor implicado no fuera más allá de la postergación o inhabilitación para ascensos en la empresa.

(10)

M mc

Tacógrafo

140.10.

La manipulación del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones.

La responsabilidad por esta infracción corresponderá, en todo caso, al transportista que tenga instalado en su vehículo el aparato o instrumento manipulado y, asimismo, a aquellas personas que lo hubiesen manipulado o colaborado en su instalación o comercialización.

(11)

M mc

Art. 140.11.

El falseamiento de las condiciones que determinaron que una empresa se beneficiase de la exención de responsabilidad contemplada en el art. 138.4 que señala:

La exención de responsabilidad al transportista en

supuestos que se acredite que la causa de la infracción fue una falta muy grave de indisciplina o desobediencia de uno de sus conductores en casos infracciones de conducción y descanso o con manipulación, falseamiento o uso indebido del tacógrafo.

Le corresponde a la inspección constatar la veracidad

de la alegación de la empresa de que efectivamente la infracción cometida es responsable el conductor.

(12)

M mc

Art. 140.12

La negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las Fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte como novedad con el fin de una mayor seguridad jurídica se añade que:

Se considera cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte la documentación solicitada en el caso de cumplimiento de la legislación de conducción y descanso.

Incurre en esta infracción toda empresa cuyos propietarios, empleados, auxiliares o dependientes nieguen o dificulten el acceso al personal de los servicios de inspección en locales o vehículos en los que obligatoriamente debe encontrarse depositada la documentación de la empresa.

Sanción: 4.001 euros.

(13)

M mc

Tacógrafo

140.20.

La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo.

En esta misma infracción incurrirán quienes llevando instalado el tacógrafo no lo utilicen o lleven instalado un tacógrafo no homologado.

(14)

M mc

Tacógrafo

140.21.

La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa.

Se considerará incluida en esta infracción la conservación de registros sin cumplir la estructura de campo o la extensión del fichero reglamentariamente establecidas.

(15)

M mc

140.22.

No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, o hacerlo de forma incorrecta, así como utilizar una tarjeta de otro conductor, una hoja de registro con nombre o apellido diferentes a los del conductor o llevar insertada una tarjeta que no debería utilizarse por haberse expedido un duplicado posterior.

Se considerará, asimismo, constitutiva de esta infracción la falta de consignación de datos en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, cuando las normas de la Unión Europea reguladoras de la materia le atribuyan la consideración de infracción muy grave.

Sanción: 2.001 euros.

(16)

M mc

140.24.

La utilización en el tacógrafo de hojas de registro o

tarjetas de conductor que se encuentren manchadas o estropeadas de tal manera que impidan la lectura de los datos registrados.

Sanción: 1.001 euros.

(17)

M mc

140.25.

La utilización de una misma hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso por un período de tiempo superior al que corresponda, cuando haya dado lugar a una superposición de registros que impida su lectura.

Falta grave a muy grave

Sanción: 1.001 euros.

(18)

M mc

140.26.

El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo.

Sanción: 1.001 euros.

(19)

M mc

140.33.

El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como el de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no deba calificarse conforme a lo señalado en el punto 10 de este artículo. Falta grave a muy grave

Sanción: 1.001 euros.

(20)

M mc

140.34.

La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos, habiendo sido reparado en un taller no autorizado o careciendo de los precintos o placas preceptivos.

Sanción: 1.001 euros.

(21)

M mc

140.35.

La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro

de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando.

En la misma infracción se incurrirá cuando no se lleve a bordo del vehículo la tarjeta del conductor, aunque se esté utilizando un tacógrafo analógico, cuando resulte necesaria para apreciar las condiciones de conducción durante el período anterior exigible.

Sanción: 1.001 euros.

(22)

M mc

Art. 141.11

La utilización de hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado.

Falta leve a grave

Sanción: 601 euros.

(23)

M mc

141.12.

La falta de consignación de datos en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, cuando las normas de la Unión Europea reguladoras de la materia le atribuyan la consideración de infracción grave.

Sanción: 601 euros.

(24)

M mc

141.13.

La carencia no significativa de hojas de registro, de documentos de impresión o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración.

Sanción: 601 euros.

(25)

M mc

142.3.

La utilización de hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso manchadas o estropeadas

cuando, no obstante, los datos registrados resulten legibles; la utilización de hojas durante un período mayor a aquél para el que esté previsto, cuando no haya supuesto la pérdida de datos, y la retirada no autorizada de tales hojas cuando ello no afecte a los datos registrados.

Se considerará asimismo incluida en esta infracción la

falta o insuficiencia de papel en el que deben imprimirse las actividades de los conductores registradas por el tacógrafo digital, cuando no deba reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.22.

(26)

M mc

142.4.

La falta de consignación de datos en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, cuando las normas de la Unión Europea reguladoras de la materia le atribuyan la consideración de infracción leve.

Sanción: 301 euros.

(27)

M mc

140.37.

37.1. El exceso igual o superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción diaria, así como la disminución de los descansos diarios por debajo de cuatro horas y media.

37.2. El exceso igual o superior al 25 por ciento en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal.

37.3. El exceso superior a dos horas en los tiempos máximos de conducción diaria, salvo que deba calificarse conforme a lo dispuesto en el apartado 37.1.

37.4. La conducción durante más de seis horas sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas.

37.5. La disminución del descanso diario normal en más de dos horas y media o del reducido o fraccionado en más de dos horas, incluso cuando se realice conducción en equipo, salvo que deba calificarse conforme a lo dispuesto en el apartado 37.1.

(28)

M mc

Art. 141.24

24. El incumplimiento de la legislación aplicable en materia de tiempos de conducción y descanso de los conductores en los siguientes supuestos, salvo que deba reputarse infracción muy grave de conformidad con lo establecido en el punto 37 del artículo 140:

24.1. El exceso superior a sesenta horas en el tiempo máximo de conducción semanal o a cien en el bisemanal.

24.2. El exceso superior a una hora en los tiempos máximos de conducción diaria.

24.3. La conducción durante más de cinco horas, aunque sin rebasar las seis, sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas.

24.4. La disminución del descanso diario normal, reducido o fraccionado en más de una hora.

24.5. La disminución del descanso semanal normal en más de tres horas

Conducción y descanso

(29)

M mc

142.17.

Todo exceso en los tiempos máximos de conducción, así como la disminución de los períodos de descanso, salvo que deba reputarse infracción grave o muy grave de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141.24 ó 140.37.

Sanción: 100 euros.

(30)

M mc

LOTT ANTERIOR 9/2013, DE 5 DE JULIO LOTT VIGENTE

MUY GRAVE

Si el exceso de conducción o disminución del descanso es superior al 50%

MUY GRAVE

Conducción diaria exceso ± 50% y descanso diario

disminuido en 4 h. y media

Conducción diaria exceso superior a 2 hrs

Conducción semanal o bisemanal exceso ± 25%

Conducción ininterrumpida más de 6 horas sin respetar las pausas

Descanso diario menos de 2 horas y media (o reducción en más de 2 hrs del reducido ó fraccionado).

Disminución del descanso semanal normal en más de 9 hrs y 4 el reducido.

GRAVE

Exceso de conducción y disminución del descanso en más del 20%

GRAVE

Exceso de conducción diaria en 1 hora Semanal + 60 hrs

Bisemanal +100 hrs

Conducción ininterrumpida +5 a 6 hrs sin respetar las pausas

Disminución del descanso:

Diario en 1 hr (normal, reducido o fraccionado) Semanal normal en +3 hrs y reducido en +2 hrs

LEVE LEVE

(31)

M mc

Infracciones

Cuando se excede el tiempo máximo de conducción diaria de 9 horas (si ya se han producido los dos periodos permitidos de 10 horas) se produce una infracción :

Leve si el exceso es de hasta 1 hora

Grave si el exceso es de más de 1 hora y hasta 2 horas Muy grave si el exceso es de más de 2 horas

(32)

M mc

Infracciones

Cuando se excede el máximo tiempo de conducción diario permitido de 10 horas:

hasta 1 hora es una infracción leve

más de 1 hora pero menos de 2 horas es una

infracción grave

(33)

M mc

Cuando, en una semana, la conducción semanal excede de 56 horas, se produce una infracción.

Exceder este límite por:

hasta 4 horas constituye una infracción leve

más de 4 horas pero menos de 14 horas constituye un

infracción grave

más de 14 horas constituye una infracción muy grave

(34)

M mc

La conducción bisemanal que excede las 90 horas permitidas es una infracción.

El exceso de este límite por:

hasta 10 horas es una infracción leve

más de 10 horas pero menos de 22,5 horas es una

infracción grave

más de 22,5 horas es una infracción muy grave

(35)

M mc

Infracciones

En un periodo de 4 horas 30 minutos de conducción hay que tomar una pausa de 45 minutos.

Puede reemplazarse por una pausa de al menos 15 minutos

seguida por otra pausa de al menos 30 minutos.

Las pausas de menos de 15 minutos no contribuyen a cumplir con la pausa reglamentaria, pero tampoco se cuentan como tiempo de conducción.

Las reglas de la UE solo permiten una pausa tomada en dos periodos cuando la segunda pausa es al menos de 30 minutos.

(36)

M mc

Cuando el periodo acumulado de conducción antes de una pausa reglamentaria excede el permitido de 4 h. 30 min:

hasta 30 minutos se considera una infracción leve

más de 30 minutos hasta 1 hora 30 minutos una

infracción grave

más de 1 hora 30 minutos una infracción muy grave

(37)

M mc

Cuando un periodo de descanso diario normal (11 horas) se reduce (solo aplicable si el periodo de descanso diario reducido no está permitido) por:

hasta una 1 hora una infracción leve

más de 1 hora pero menos de 2,5 horas infracción grave

más de 2,5 horas infracción muy grave

(38)

M mc

Infracciones

Un periodo de descanso diario normal puede fraccionarse en uno de 3 horas y otro de 9 horas.

Cuando la porción de 9 horas de un descanso diario normal tomado en dos veces se reduce por:

hasta 1 hora una infracción leve

más de 1 hora pero menos de 2 horas infracción grave

(39)

M mc

Cuando un periodo de descanso diario reducido de 9 horas (permitido tres veces en semana) o un descanso en equipo, se reduce por:

hasta 1 hora una infracción leve

más de 1 hora pero menos de 2 horas infracción grave

más de 2 horas infracción muy grave

(40)

M mc

Infracciones

Un descanso semanal normal es un periodo de descanso de al menos 45 horas de duración .

Una minoración de un descanso semanal normal de:

• hasta 3 horas es una infracción leve

más de 3 horas pero menos de 9 horas es una infracción grave

(41)

M mc

Infracciones

Un descanso semanal reducido es un periodo de descanso de al menos 24 horas e inferior a 45 horas de duración.

Una minoración de un descanso semanal reducido (si está permitido) de:

• hasta 2 horas es una infracción leve

• más de 2 horas pero menos de 4 horas es una infracción grave

(42)

M mc

Exceso de conducción diario

Comparativa de una infracción y sanción

con la norma anterior y la vigente

de 1 hora falta leve a leve 350 a 100 euros

de 1,15 horas falta leve a falta grave 400 a 401 euros

(43)

M mc

LOTT 9/2013, 5 DE JULIO 2013 LOTT VIGENTE

MUY GRAVES 4.601-6000 € 4.000-6.000 € 3.301-4.600 € tcd 2.001-4.000 € 2.001-3.300 € 1.001-2.000 € tcd GRAVES 1.501-2.000 € tcd 801-1.000 € 1.001-1.500 € 601-800 € 401-1.000 € 401-600 €tcd LEVES 301-400 € tcd 301-400 € 201-300 € 201-300 € Apercibimiento-200 € 100-200 € tcd

Art.143.1

Sanciones por las infracciones: Como se puede comprobar en general las sanciones se reducen entre un 13% y un 50%.

Y las sanciones por excesos de conducción y descanso las Muy

(44)

M mc

Art. 143.3

“Cuando en la comisión de la infracción prevista en el punto 10 del artículo 140, hubiesen intervenido talleres autorizados, con independencia de la sanción que corresponda, se propondrá al órgano competente la retirada de la correspondiente autorización.”

Se establece la responsabilidad del taller en casos de manipulaciones de tacógrafo.

(45)

M mc

Art. 143.4

Deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean detectadas durante su comisión en carretera infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en los puntos 1, 10, 11, 12, 15.6, 15.7, 15.11, 15.18 ó 23 del artículo 140 ó en el punto 2 del artículo 141.

b) Cuando se detecte durante su comisión en carretera el incumplimiento de los tiempos de conducción diaria o de los períodos obligatorios de pausa o descanso diario, salvo que la infracción deba reputarse leve y la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino no sea superior a 30 kilómetros.

c) Cuando sean detectadas en carretera conductas infractoras en las que concurran circunstancias que puedan entrañar peligro

(46)

M mc

Pérdida de la honorabilidad

Art. 143.5

La comisión de las infracciones señaladas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15.6, 15.7, 15.11, 15.18, 16, 17, 18, 20, 23, 37.1 y 37.2 del artículo 140, darán lugar a la pérdida de la honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora, durante un plazo no superior a un año, salvo que el órgano competente acuerde lo contrario mediante resolución motivada, por estimar que ello resultaría desproporcionado en el caso concreto de que se trate.

En todo caso, se entenderá desproporcionada la pérdida de la honorabilidad cuando el infractor no hubiese sido sancionado por la comisión de ninguna otra infracción muy grave en los 365 días anteriores a aquél en que cometió la que ahora se sanciona.

(47)

M mc

A efectos de lo dispuesto en este punto, la Administración actuante deberá sustanciar un expediente sancionador al gestor de transporte, con propuesta de la pérdida de honorabilidad, independiente aunque simultáneamente a la tramitación del que se sustancie a la empresa por la comisión de la infracción de que se trate. En su caso, no procederá acordar la pérdida de honorabilidad del gestor, cuando éste pruebe que los hechos constitutivos de la infracción no le resultaban imputables por razón de su cargo.

Cuando la resolución sancionadora conlleve la pérdida de la honorabilidad del gestor de transporte, el órgano que la adopte lo comunicará al Registro de Empresas y Actividades de Transporte para que realice la oportuna anotación y, de oficio, lo comunique, a su vez, a la

Administración competente sobre las autorizaciones

(48)

M mc

Pérdida de la honorabilidad

.

Infracciones que pueden implicar la perdida de honorabilidad:

Exceso igual o superior al 50% en los tiempos máximos de conducción diaria

Disminución de los descansos diarios por debajo de 4 horas y media

Exceso igual o superior al 25% en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal

Manipulación del tacógrafo o alguno de sus elementos

Carencia del tacógrafo o de alguno de sus elementos

(49)

M mc

Art. 146

Notificación de sanciones En dirección electrónica En dirección postal

Figuren en registro empresas y actividades de

transporte

Notificación en carretera por Agentes o Inspección, si realiza el pago de la sanción en el momento.

Período de pago voluntario desde que se reciba la notificación de la Sanción.

(50)

M mc

Vehículos inmovilizados

Art. 149

Se habilita para el caso de vehículos inmovilizados por alguna causa prevista en la ley que si en dos meses el titular no ha presentado alegaciones, la Administración acordará su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.

(51)

M mc

Muchas

gracias

por su

atención

Referencias

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