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ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº /41

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D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº 12.620/41 VRS. DEROGA RESOLUCIONES QUE APRUEBA PLANES DE ESTUDIO Y QUE AUTORIZA EVALUACIÓN DE COMPETENCIA AL PERSONAL HABILITADO COMO GUARDIERO DE PUENTE O DE MÁQUINAS EN NAVES DE ARQUEO BRUTO DE HASTA 200, PARA OPTAR A LOS TÍTULOS DE PILOTO REGIONAL O DE MOTORISTA SEGUNDO.

VALPARAÍSO, 12.SEPT.2007

VISTO: la solicitud de los Colegios Profesionales y Sindicatos representantes de Oficiales y Tripulantes de la Marina Mercante Nacional; la Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORD. Nº 12.620/27 del 30 de Junio del 2006; la Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORD. Nº 12.600/18 del 3 de Enero del 2001; la Resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.620/42 del 22 de Agosto del 2001, que en su párrafo 5° y anexo “D”, establece los requisitos y atribuciones que confiere la Habilitación del Personal Embarcado para desempeñarse como Guardiero de Puente y Máquinas en naves de hasta 200 de arqueo bruto; la Resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.620/50 del 27 de Septiembre del 2001, que aprueba los Planes y Programas de Curso para optar a la referida Habilitación; el Reglamento sobre Formación Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado, aprobado por D.S. (M). N° 90, de fecha 15 de Junio de 1999; la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, aprobada por D.F.L. N° 292 de fecha 25 de Junio de 1953 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente las atribuciones que me confiere la Resolución D.G.T.M. y M.M. Exenta N° 3.572/ 1, de fecha 11 de Diciembre del 2001, publicada en el Diario Oficial N° 37.138, de fecha 18 de Diciembre del 2001,

CONSIDERANDO QUE :

a.- El Reglamento sobre Formación Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado, aprobado por D.S. (M). N° 90, de fecha 15 de Junio de 1999, establece que los postulantes a título de Oficial de Marina Mercante, deben aprobar cursos de formación que establezca la Dirección General conforme a lo dispuesto en el convenio, la legislación y reglamentación nacional.

b.- El art. 39, letra g, inciso N° 2 de la citada disposición legal, entre otros requisitos, establece que los postulantes al título de Piloto Regional deben aprobar cursos que establezca la Dirección General.

c.- El art. 41, letra f, inciso N° 2 de la citada disposición legal, entre otros requisitos, establece que los postulantes al título de Motorista Segundo deben aprobar cursos que establezca la Dirección General.

d.- En la actualidad las siguientes Instituciones de Educación Superior, imparten Cursos de Formación y Especiales de Formación para quienes deseen optar a los mencionados títulos:

1) Universidad Marítima de Chile, sede Viña del Mar: a) Curso de Formación para Piloto Regional. b) Curso de Formación para Motorista Segundo.

c) Curso Especial de Formación de Tripulante General de Máquinas a Motorista Segundo.

d) Curso Especial de Formación de Tripulante General de Cubierta a Piloto Regional.

(2)

D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12.620/41

DEL 12.SEP.2007 -2-

2) Universidad Marítima de Chile, sede Chonchi:

a) Curso Especial de Formación de Tripulante General de Máquinas a Motorista Segundo.

b) Curso Especial de Formación de Tripulante General de Cubierta a Piloto Regional.

3) Universidad del Mar, sede Iquique: Curso Especial de Formación de Tripulante General de Máquinas a Motorista Segundo.

e.- La solicitud de los siguientes Colegios Profesionales y Sindicatos del Área Marítima, en sentido de dejar sin efecto la Resolución D.G.T.M. Y M.M. ORD. Nº 12.620/27, del 30 de Junio del 2006:

1) Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional A.G. 2) Colegio de Ingenieros de la Marina Mercante de Chile A.G.

3) Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante Southship. 4) Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante, SIPROMAN. 5) Federación de Tripulantes de la Marina Mercante.

6) Sindicato de Trabajadores Interempresas, SITRIEMP.

7) Federación Nacional Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile.

8) Sindicato de Oficiales Austral X-XI Región.

R E S U E L V O :

1.- DERÓGASE las siguientes Resoluciones:

a.- Resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.620/50 del 27 de Septiembre del 2001, que aprueba los Planes y Programas de Curso para optar a la referida Habilitación.

b.- Resolución D.G.T.M. Y M.M. Ord. Nº 12.620/27 del 30 de Junio del 2006, la cual autoriza la Evaluación de Competencia al personal habilitado como Guardiero de Puente o de Máquinas en naves de arqueo bruto de hasta 200, para optar a los títulos de Piloto Regional y de Motorista Segundo, respectivamente.

2.- DÉJASE SIN EFECTO lo dispuesto en los párrafos N° 5 y 6 y el

Anexo “D” de la Resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12.620/42 del 22 de Agosto del 2001, en los cuales se establece los requisitos y atribuciones que confiere la Habilitación del Personal Embarcado para desempeñarse como Guardiero de Puente y Máquinas en naves de hasta 200 de arqueo bruto.

3.- DECLÁRASE QUE:

a.- Sólo podrán postular al título de Piloto Regional o de Motorista Segundo, aquellos Tripulantes de Cubierta y de Máquinas de la Marina Mercante, Habilitados como Guardieros en Naves de hasta 200 de arqueo bruto, provenientes del “Curso de Habilitación como Guardiero de Puente en naves de hasta 200 de arqueo bruto” o del “Curso de Habilitación como Guardiero de Máquinas en naves de hasta 200 de arqueo bruto”, cuyo curso se haya iniciado hasta el día 31 de Diciembre del 2007.

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b.- Los Tripulantes de Cubierta y de Máquinas de la Marina Mercante, que voluntariamente soliciten optar a los referidos títulos profesionales, previo a la Evaluación de Competencia, deberán acreditar ante la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, DIRINMAR, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Ser egresado de Enseñanza Media, mediante la presentación del “Certificado de Licencia de Enseñanza Media”, documento que debe presentar en original, o copia legalizada ante notario.

2) Acreditar 36 meses de embarco efectivo como Tripulante General de Cubierta para postular al título de Piloto Regional. El tiempo de embarco será acreditado mediante Certificado extendido por cualquier Capitanía de Puerto.

3) Acreditar 24 meses de embarco efectivo como Tripulante General de Máquinas para postular al título de Motorista. El tiempo de embarco será acreditado mediante Certificado extendido por la Capitanía de Puerto, correspondiente a la sede de otorgamiento del Título.

4) Curso de Habilitación como Guardiero de Puente o de Máquinas de 480 horas pedagógicas de duración, aprobado.

5) Resolución de autorización de embarco en práctica, en la cual se registra al menos 30 días de embarco en calidad de Aspirante la Habilitación como Guardiero de Puente o de Máquinas en naves de hasta 200 de arqueo bruto, según corresponda.

6) Acreditar la vigencia de los siguientes cursos modelo OMI: a) 1.13 Primeros Auxilios Básicos.

b) 1.19 Técnicas de Supervivencia Personal. c) 1.20 Prevención y Lucha contra Incendio.

d) 1.21 Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

e) 1.07 Restringido “Navegación por Radar y Ploteo de Radar” para título nacional de Piloto Regional, o 1.07 “Navegación por Radar, Ploteo por Radar y Uso del APRA” para título internacional de Piloto Regional.

c.- La Evaluación de Competencia se efectuará en el Centro de Instrucción y Capacitación Marítima, CIMAR, de acuerdo a las tablas que se adjuntan en el Anexo “A”, en idioma español para título nacional y optativo en idioma español e inglés para postulantes a título internacional, para optar a los respectivos títulos.

d.- Los interesados en rendir la citada Evaluación deberán presentar carta formal al Sr. Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, DIRINMAR, presentando todos los antecedentes citados en la letra b precedente.

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D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° 12.620/41

DEL 12.SEP.2007 -4-

4.- El Departamento de Educación y Titulación Marítima, dependiente de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático deberá mantener un ejemplar de las Resoluciones derogadas para efectos de registro histórico.

ANÓTESE y COMUNÍQUESE a quienes corresponda, para su

conocimiento y cumplimiento.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

FIRMADO

JUAN PABLO HEUSSER RISOPATRÓN CAPITÁN DE NAVÍO LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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A N E X O “A”

( D.G.T.M. Y M.M. ORD. Nº 12.620/41 FECHA: 12.SEP.2007 )

COMPETENCIAS MÍNIMAS A EVALUAR PARA OPTAR A LOS TÍTULOS QUE SE INDICA.

I.- COMPETENCIAS MÍNIMAS PARA TÍTULO DE PILOTO REGIONAL, NIVEL OPERACIONAL:

a.- Para título nacional de Piloto Regional, nivel operacional: 1.- Evaluación Práctica en Simulador de Puente:

Función 1: Navegación:

1.1: Planear y conducir una travesía y determinar la situación. 1.12: Aptitud para determinar la situación del buque utilizando:

1) Marcas terrestres. 2)

3)

Ayudas a la navegación, incluidos faros, balizas y boyas. Navegación de estima, teniendo en cuenta los vientos, mareas, corrientes y la velocidad estimada.

1.13: Conocimiento cabal de cartas y publicaciones náuticas, tales como derroteros, tablas de mareas, avisos a los navegantes, radioavisos náuticos e información sobre la organización del tráfico marítimo y aptitud para servirse de todo ello.

1.2: Mantener una guardia de navegación segura.

1.3: Empleo del Radar y mantener una navegación segura. 1.4: Responder a las emergencias.

Control Zafarrancho: a) Incendio. b) Hombre al Agua. c) Abordaje. Control de Averías: a) Varada. b) Colisión.

1.5: Responder a una Señal de Socorro en el Mar.

1.6: Utilización del Vocabulario normalizado de navegación, sustituido por las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.

(6)

D.G.T.M. Y M.M. ORD. Nº 12.620/41

DEL: 12.SEP.2007 - 2

-2.- Examen escrito.

Función 2: Manipulación y estiba de la carga:

2.1: Vigilar el embarco, estiba y sujeción de la carga, y su cuidado durante la travesía y el desembarco.

Función 3: Control del funcionamiento del buque, cuidado de las personas a bordo:

3.3: Prevención, control y lucha contra incendios a bordo. 3.4: Hacer funcionar los dispositivos de salvamento.

b.- Para título internacional de Piloto Regional, nivel operacional:

La Evaluación de Competencia práctica aplicada en simulador, se efectuará conforme al curso modelo OMI 3.17 “Inglés Técnico Marítimo”.

II.- COMPETENCIAS MÍNIMAS PARA TÍTULO DE MOTORISTA SEGUNDO, NIVEL OPERACIONAL:

a.- Para título nacional de Motorista Segundo: 1.- Evaluación Práctica en Simulador de Máquinas:

Función 1: Maquinaria Naval:

1.1: Planificar y programar las operaciones.

1.2: Hacer arrancar y parar la máquina propulsora principal y la maquinaria auxiliar, incluidos los sistemas correspondientes.

1.3: Hacer funcionar la máquina, controlar, vigilar y evaluar su rendimiento y capacidad.

Paradas de emergencia.

1.4: Mantener la seguridad de los equipos, sistemas y servicios de la maquinaria.

1.5: Efectuar las operaciones de combustible y lastre.

Fugas de combustible (derrames y planes de contingencia). Uso de equipos y elementos MARPOL.

2.- Examen escrito:

Función 2: Instalaciones Eléctricas y Electrónicas:

2.2: Probar el equipo eléctrico y electrónico, detectar averías y mantenerlo en condiciones de funcionamiento o repararlo.

(7)

Función 3: Mantenimiento y Reparaciones:

3.2: Detectar y definir la causa de los defectos de funcionamiento de las máquinas y repararlas.

Función 4: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo:

4.3:

4.4:

Prevención, control y lucha contra incendios a bordo. Zafarrancho incendio en la Maquina.

Hacer funcionar los dispositivos de salvamento. Control de Averías:

a) Varada. b) Colisión.

b.- Para título internacional de Motorista Segundo:

La Evaluación de Competencia práctica aplicada en simulador, se efectuará conforme al curso modelo OMI 3.17 “Inglés Técnico Marítimo”.

POR ORDEN DEL SR. DIRECTOR GENERAL

FIRMADO

JUAN PABLO HEUSSER RISOPATRÓN CAPITÁN DE NAVÍO LT

DIRECTOR DE INTERESES MARÍTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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