CS ETF (IE) on MSCI South Africa Suplemento del Folleto
Este Suplemento incluye información relativa al CS ETF (IE) on MSCI South Africa (el “Fondo”), un Subfondo de CS ETF (IE) plc (la “Sociedad”), una sociedad de inversión abierta de tipo paraguas con capital variable en virtud de la legislación irlandesa y autorizada por el Banco Central de Irlanda (el “Banco Central”), con domicilio en Block D, Iveagh Court, Harcourt Road, Dublín 2, Irlanda.
Este Suplemento forma parte del Folleto de la Sociedad y de sus enmiendas, suplementos y modificaciones periódicos (el “Folleto”), y no podrá ser difundido (a otras partes distintas de los receptores anteriores del Folleto fechado el 23 de enero de 2012) a menos que vaya acompañado del Folleto. El Suplemento debe, asimismo, leerse junto con el Folleto.
ESTE DOCUMENTO ES IMPORTANTE. ANTES DE COMPRAR PARTICIPACIONES QUE REPRESENTEN INTERESES EN EL FONDO QUE FIGURA EN ESTE SUPLEMENTO, DEBE ASEGURARSE DE CONOCER ÍNTEGRAMENTE LA NATURALEZA DE DICHA INVERSIÓN, LOS RIESGOS QUE ENTRAÑA Y SUS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES. EN CASO DE TENER ALGUNA DUDA SOBRE EL CONTENIDO DE ESTE SUPLEMENTO, ES RECOMENDABLE QUE CONSULTE CON UN ASESOR DEBIDAMENTE CUALIFICADO.
Los términos en mayúsculas que se incluyen en este Suplemento tienen los significados que se les atribuye en el apartado de Definiciones de este documento o en el Folleto.
Además de realizar inversiones en capital y relacionadas con capital, valores mobiliarios y otros activos aptos para la inversión, la Sociedad tiene previsto invertir en instrumentos derivados (“FDI”) en nombre del Fondo para fines de inversión y, en su caso, para lograr una gestión eficiente de la cartera.
En el apartado “Factores de riesgo” del Folleto se exponen ciertos riesgos asociados a las inversiones en FDI.
Debe informarse de (a) las posibles consecuencias fiscales, (b) los requisitos legales y regulatorios, (c) las limitaciones en cuanto a divisas o los requisitos de control de cambio de divisas y (d) otros requisitos oficiales u otros permisos o formalidades que imponga la legislación de su país de ciudadanía, residencia o domicilio y que puedan afectar a la compra, titularidad o venta de las Participaciones.
CS ETF (IE) plc
Un fondo paraguas con responsabilidad segregada entre los subfondos
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Idoneidad de la inversión
Las Participaciones no son “de principal protegido”. El valor de las Participaciones puede aumentar o disminuir, y podría no recuperar el importe invertido. En el apartado “Factores de riesgo” del Folleto y en el apartado “Otra información: factores de riesgo” de este Suplemento se incluye una explicación de una serie de riesgos que debe tener en cuenta.
La inversión en Participaciones sólo resulta adecuada si usted (ya sea de forma particular o con la ayuda de un asesor financiero cualificado) es capaz de evaluar las ventajas y los riesgos de la misma, y dispone de suficientes recursos para soportar las pérdidas que podrían resultar de dicha inversión. El contenido de este documento no debe interpretarse como un asesoramiento en relación con asuntos legales, fiscales, de inversión o de otro tipo y no está destinado a servir como tal.
Perfil del inversor tipo
El Fondo es adecuado para los inversores que desean lograr una revalorización de su capital y están dispuestos a aceptar un nivel de volatilidad medio-alto.
Responsabilidad
Los Administradores (cuyos nombres aparecen bajo el epígrafe “Administradores de la Sociedad” del Folleto) asumen la responsabilidad de la información contenida en el Folleto y este Suplemento. Los Administradores declaran que, en su leal saber y entender (habiendo actuado con una diligencia razonable para asegurar que así sea) la información de este Suplemento, cuando se lee junto con el Folleto (y los complementos, modificaciones y suplementos en virtud del presente Suplemento) se suministra con arreglo a los datos vigentes en la fecha del mismo, y no omite ningún dato que pueda afectar al significado de dicha información.
General
Este Suplemento incluye información relativa a las Participaciones y el Fondo. Es necesario que consulte también el Folleto, que se facilita por separado y en el que se ofrece una descripción de la Sociedad e incluye información general sobre las ofertas de participaciones de la misma. No debe actuar de forma alguna en relación con las Participaciones salvo que haya recibido un ejemplar del Folleto. En caso de detectar incoherencias entre el contenido del Folleto y de este Suplemento, se dará preferencia al contenido de este Suplemento. Este Suplemento y el Folleto deben leerse detenidamente de manera íntegra antes de tomar una decisión de inversión en relación con las Participaciones.
En la fecha de este Suplemento, la Sociedad no poseía ningún capital en préstamo (incluidos préstamos a plazo) pendiente o constituido pero no emitido, y tampoco hipotecas, cargas u otros empréstitos o endeudamiento en forma de empréstito, incluidos descubiertos bancarios y obligaciones por medio de aceptaciones o créditos de aceptación, compraventa a plazos, arrendamiento financiero, avales u otras obligaciones contingentes.
Distribución de este Suplemento y limitaciones a la venta
La distribución de este Suplemento no está autorizada (a personas distintas de los destinatarios anteriores del Folleto) salvo que vaya acompañada de una copia del Folleto y del informe anual y las cuentas auditadas más recientes de la Sociedad y del Fondo, y en caso de publicarse después de dicho informe, de un ejemplar del informe semestral y de las cuentas sin auditar más recientes. La distribución de este Suplemento y la oferta o compra de Participaciones pueden estar sujetas a restricciones en ciertas jurisdicciones. En caso de recibir un ejemplar de este Suplemento y/o del Folleto, no debe interpretar el contenido de los mismos como una oferta, invitación o solicitud para que suscriba Participaciones salvo que dicha oferta, invitación o solicitud sea lícita sin que sea necesario atenerse a restricciones o cumplir otros requisitos legales distintos de los que la Sociedad haya cumplido ya. Si desea adquirir Participaciones es necesario que asuma la responsabilidad de informarse y cumplir las leyes y reglamentos pertinentes de la jurisdicción correspondiente. De manera específica, debe informarse de los requisitos legales aplicables y de los reglamentos e impuestos aplicables en materia de control de cambio en su país de ciudadanía, residencia o domicilio.
Definiciones
Salvo que se establezca lo contrario en el presente documento, los términos y expresiones incluidos en el Folleto tendrán el mismo significado cuando se empleen en este Suplemento.
TÉRMINOS DE LAS PARTICIPACIONES QUE REPRESENTEN INTERESES EN EL FONDO
Objetivo de inversión
El objetivo de inversión del Fondo es cumplir el rendimiento del Índice de Referencia (el MSCI South Africa Index Net USD), una vez deducidas las comisiones y los gastos del Fondo.
El Índice de referencia es un índice de valores de emisión libre con una elevada capitalización de mercado que pretende reflejar el rendimiento del mercado de valores sudafricano centrándose en todas las empresas con una capitalización de mercado generalmente dentro del 85% superior del conjunto total de valores susceptibles de ser invertidos en Sudáfrica, sujetos a un requisito mínimo de tamaño. Se basa en la metodología de índices de MSCI Global Investable Market Indices. El Índice de Referencia es un índice neto total de rendimiento, lo que significa que los dividendos de los componentes del Índice de Referencia se reinvierten tras la deducción de los impuestos pertinentes. A 30 de septiembre de 2011 el Índice de Referencia tenía 49 componentes.
Política de inversión
Para conseguir el objetivo de inversión, la Sociedad pretende invertir, en nombre del Fondo, en todos o en la mayor parte de los resultados netos de toda emisión de Participaciones de la forma que se establece a continuación.
(i) Valores de renta variable y relacionados con renta variable que estén vinculados a los componentes del Índice de referencia, incluidos participaciones ordinarias, participaciones preferentes, recibos de depósito de dichos títulos y otros valores con características de renta variable para reproducir lo más fielmente posible la evolución del Índice de referencia. Por consiguiente, el principal criterio para seleccionar los valores de renta variable y relacionados con renta variable no es el atractivo o el crecimiento o valor potencial percibido, sino su idoneidad en términos de la capacidad para alcanzar el objetivo de inversión de reproducir la evolución del Índice de referencia. El Fondo puede invertir hasta el 20% de su Valor Liquidativo en valores de renta variable o relacionados con la renta variable emitidos por la misma entidad para reproducir el Índice de referencia. El límite puede ampliarse hasta el 35% para un emisor único cuando se den condiciones de mercado excepcionales.
Para alcanzar su objetivo de inversión, el Fondo también puede invertir en futuros incluidos en el Índice de referencia, y dichos futuros, junto con todas las inversiones del Fondo, cotizarán o se negociarán en un mercado o bolsa de valores conforme a lo establecido en el Anexo II del Folleto.
Sin embargo, dependiendo de las condiciones que prevalezcan en el mercado y/o del valor relevante de los componentes del Índice de referencia durante la vida del Fondo, el Gestor de Carteras puede decidir invertir los resultados netos de toda emisión de Participaciones (en la fecha inicial de emisión o posteriormente) de cualquiera de los modos alternativos que se indican a continuación. Las metodologías alternativas de inversión que se indican en (ii) y (v) a continuación no pretenden ser mutuamente excluyentes y pueden utilizarse de forma individual o colectiva utilizando diferentes combinaciones, en cuyo caso, el coste de un cambio, si se produjera, no recaería en los accionistas.
(ii) Valores de renta variable y relacionados con la renta variable según lo dispuesto en el apartado (i) anterior, utilizando para ello un método de muestreo optimizado. Cuando se emplea dicho método, el Fondo puede invertir en una selección representativa de títulos del Índice de referencia en vez de en todos los componentes del mismo, o bien en títulos que no formen parte de dicho Índice cuando el Gestor de Carteras considere que podrían contribuir a la consecución del objetivo de inversión. Dicha selección de títulos se basará en un procedimiento de optimización matemático con el propósito de configurar una cartera que presente el menor riesgo de divergencia con respecto a la evolución del Índice de referencia. (iii) Futuros del Índice de referencia o de otros índices financieros que representen al mismo
mercado que dicho Índice o futuros de valores de uno o varios componentes del mismo. Dichos futuros deben asimismo cotizar o negociarse en un mercado o Bolsa de valores según
lo establecido en el Anexo II del Folleto. Cuando el Fondo esté expuesto a índices financieros distintos del Índice de referencia, dichos índices deben estar estrechamente correlacionados con el Índice de referencia y la exposición tendrá como finalidad gestionar el efectivo o contribuir a reducir el error de seguimiento. El uso de dichos futuros no generará ningún apalancamiento, y el importe nocional de dichos futuros se cubrirá completamente en efectivo o en equivalentes de efectivo en el Fondo.
(iv) Permutas financieras (acuerdos entre el Fondo y una Contraparte autorizada para intercambiar un flujo de caja por otro, de conformidad con un acuerdo marco y con arreglo a los requisitos de la International Swaps and Derivatives Association. Dichas permutas financieras pueden incluir permutas capitalizadas o no capitalizadas (como se describe más adelante en el epígrafe “Uso de contratos de derivados: Permutas financieras”) (las “Permutas financieras”). El propósito de las Permutas financieras es conseguir una exposición indirecta al Índice de referencia (tal y como se describe de forma detallada en el epígrafe “Uso de contratos de derivados: Permutas financieras” más adelante). El uso de dichas Permutas financieras no generará ningún apalancamiento en el Fondo, y se anticipa que dicha política de inversión resultará en que los Accionistas recibirán el rendimiento del Índice de Referencia una vez descontados los gastos y comisiones del Fondo.
(v) Una cartera de valores transferibles u otros activos aptos para la inversión (incluyendo futuros y opciones) que puedan comprender u ofrecer exposición indirecta a todos los valores que componen el Índice de referencia, una muestra optimizada de los mismos, o valores transferibles no relacionados u otros valores aptos para la inversión. Estos serán títulos de renta variable e instrumentos relacionados con la renta variable, títulos de renta fija tales como obligaciones convertibles, papel del estado, instrumentos del mercado financiero, instrumentos de capital circulante y papel comercial, títulos respaldados por activos, incluyendo Títulos Financieros Estructurados que cumplen el rendimiento del Índice de Referencia (y que no conlleven derivados) u otros índices financieros con referencia al mismo mercado o a un mercado materialmente similar al del Índice de Referencia o de uno o más de los componentes del mismo, y/o unidades de otros esquemas de inversiones colectivas abiertos, incluyendo otros Fondos de la Sociedad. Cualquiera de los mismos puede ser emitido u organizado por un miembro del Grupo Credit Suisse. Si el Fondo invierte en títulos y/o en otros activos aptos para la inversión en los que en conjunto no se reproduzca completamente el Índice de referencia, el Fondo podrá utilizar Permutas financieras para intercambiar, directa o indirectamente todo o parte del el rendimiento de precio y la renta recibidos en relación con dichos títulos y/u otros activos aptos para el rendimiento de alguno o todos los componentes del Índice de referencia, como se describe más adelante en el epígrafe “Uso de contratos de derivados: Permutas financieras”. En este caso, el Fondo no tendrá exposición ni al mercado ni al crédito a los títulos en concreto y otros activos aptos para la inversión (cuyo rendimiento de precio y la renta obtenida de los mismos se intercambia bajo los términos de las Permutas financieras) hasta el límite en que las Permutas financieras requieran que el Fondo pague el rendimiento de precio y la renta recibidos por los mismos a la Contraparte Aprobada, excepto en caso de error por parte de la Contraparte aprobada a las Permutas financieras. El uso de dicha política de inversión no generará ningún apalancamiento en el Fondo, y se anticipa que dicha política de inversión resultará en que los Accionistas recibirán el rendimiento del Índice de Referencia una vez descontados los gastos y comisiones del Fondo.
Los títulos de renta variable y los instrumentos relacionados con la renta variable, futuros, permutas financieras, valores mobiliarios y otros activos aptos para la inversión que se enumeran en el punto (v) anterior, el efectivo para gastos varios y los instrumentos (para una gestión eficiente de la cartera y cobertura de divisas) que mantenga el Fondo constituirán los “Activos del Fondo” a efectos del Folleto. Independientemente de la política de inversión que se persiga, el Fondo se gestionará de modo que no genere apalancamiento para fines de la inversión.
En los apartados “Objetivos y políticas de inversión” y “Límites a la inversión” del Folleto se incluye más información sobre la política de inversión del Fondo.
Uso de contratos de derivados: Permutas financieras
El Fondo puede invertir en Permutas financieras con una entidad perteneciente al Grupo Credit Suisse u otra entidad apta (la “Contraparte autorizada”) que le facultaría para percibir de la Contraparte autorizada la rentabilidad de algunos o de la totalidad de los componentes del Índice de referencia.
El Fondo puede realizar operaciones con permutas financieras con un miembro del Grupo Credit Suisse o con cualquier otra entidad apta (la “Contraparte autorizada”) como consecuencia de lo cual, el Fondo deberá pagar a la Contraparte autorizada (i) una parte o la totalidad del resultado neto de la emisión de Participaciones o (ii) pagos asociados a la rentabilidad de una parte o la totalidad de los títulos de renta variable y otros activos aptos relacionados en el apartado (v) anterior.
La Contraparte autorizada para las Permutas financieras y la Sociedad, en nombre del Fondo, han suscrito un acuerdo marco de la International Swaps and derivatives Association de 2002 (incluidos otros acuerdos suplementarios o anexos) (en adelante, el “Acuerdo marco de la ISDA”). Asimismo, la Contraparte autorizada emitirá confirmaciones para cada operación que realice con Permutas financieras. Dichas confirmaciones pueden realizarse antes o después de la operación correspondiente y pueden emitirse en formato electrónico.
Las Permutas financieras se valorarán en todo momento conforme a lo dispuesto en el Folleto. La valoración de las Permutas financieras reflejarán los movimientos relativos de la rentabilidad del Índice de referencia y la participación del Fondo en valores mobiliarios y/u otros Activos del Fondo referenciados en las Permutas financieras. Dependiendo del valor de las Permutas financieras, el Fondo será deudor o acreedor con la Contraparte autorizada de los pagos pertinentes. Cuando el Fondo deba efectuar un pago a la Contraparte autorizada, éste se realizará con los fondos obtenidos de la venta de una parte o la totalidad de los valores mobiliarios y/u otros Activos del Fondo en el que éste haya invertido.
Tal y como se establece en el apartado 5 del Folleto, la Sociedad garantizará que la exposición al riesgo de la contraparte en las operaciones con Permutas financieras nunca supere los límites exigidos por los Reglamentos y el Banco Central. En consecuencia, la Sociedad reducirá la exposición al riesgo de la contraparte solicitando a la Contraparte autorizada que aporte, cuando sea necesario, una Garantía adecuada a la Sociedad en nombre del Fondo pertinente (o conforme a lo permitido por el Banco Central) con arreglo a los términos del Acuerdo marco ISDA y los Límites a la inversión. La Sociedad también puede reducir su riesgo de exposición al riesgo de la contraparte reajustando las permutas financieras. El reajuste de las Permutas financieras tiene el efecto de reducir el valor de mercado de las mismas y, por consiguiente, aminorar la exposición neta al riesgo de la contraparte. La Contraparte autorizada también puede utilizar la Garantía y/o los mecanismos de reajuste anteriormente señalados para reducir su exposición al Fondo, lo que daría lugar al pago correspondiente a la Contraparte autorizada por parte del Fondo.
Las Partes pueden poner término a las Permutas financieras en cualquier momento o cuando se produzcan ciertos acontecimientos en relación con el Fondo o la Parte autorizada, incluidos, entre otros, casos de incumplimiento (ya sea por impago, infracción de los términos del contrato o quiebra) o un acontecimiento que provoque la cancelación (que no se deba al incumplimiento de las partes, como por ejemplo, un caso de ilegalidad o la modificación de la legislación fiscal o contable), en cuyo caso, la parte no incumplidora o la parte no afectada, respectivamente, tiene derecho a calcular el valor de liquidación de las Permutas financieras de conformidad con los requisitos ordinarios del sector establecidos en el Acuerdo marco ISDA. El Fondo podrá entonces suscribir nuevas Permutas financieras (salvo que los Administradores determinen que ello resulta desaconsejable) o invertir directamente en los títulos subyacentes del Índice de referencia o, si los Administradores determinan que no existe un medio razonable para alcanzar el objetivo de inversión, se podrá liquidar el Fondo de conformidad con las disposiciones del Folleto.
Operaciones de préstamo de valores y de recompra
Con el objeto de lograr un agestión eficiente de la cartera, la Sociedad puede suscribir acuerdos de préstamo de valores o realizar Operaciones de recompra con instituciones financieras (incluida una entidad Grupo Credit Suisse en calidad de prestataria exclusiva o contraparte de la Operación de recompra) que posean una calificación crediticia mínima de A2 (S&P) o equivalente en el momento de realizar la operación, o que el Fondo considere que su calificación crediticia implícita es, como mínimo, equivalente a dicho nivel (una “Contraparte”). Dichos acuerdos de préstamo de valores y Operaciones de recompra estarán sujetos a las condiciones, límites y requisitos del Banco Central y a las disposiciones del Folleto. En dichas operaciones, la Sociedad y la Contraparte pertinente dispondrán de la Garantía para atenuar los riesgos de la contraparte.
La Sociedad, en nombre del Fondo, ha presentado al Banco Central su política de gestión de riesgos que le permite medir, supervisar y gestionar de manera precisa los distintos riesgos asociados al uso de Instrumentos financieros derivados. La Sociedad proporcionará, previa solicitud, información complementaria a los Accionistas en relación con los métodos empleados para la gestión del riesgo, incluidos los límites cuantitativos aplicados y las últimas novedades relativas a las características de riesgo y de rendimiento de las principales categorías de inversión.
Gestión eficiente de la cartera
La Sociedad también puede invertir (para una gestión eficiente de la cartera y de efectivo, y no para fines de inversión) en depósitos, instrumentos del mercado monetario y participaciones de planes de inversión colectiva de OICVM que cotizan en mercados monetarios regulados. Asimismo, la sociedad podrá invertir en contratos de divisas a plazos con la Contraparte aprobada a efectos de cobertura de divisas. Dichos contratos de divisas a plazos tendrán el efecto de bloquear el precio al que podrán comprarse en el futuro el Índice de Referencia o un valor constituyente del Índice de Referencia.
Limites a la inversión
Los inversores deben tener en cuenta especialmente que las restricciones generales a la inversión incluidas en el apartado “Límites de inversión” del Folleto son de aplicación al Fondo.
El Fondo no invertirá más del 10% de su patrimonio neto en otras OICVM u otros planes de inversión colectiva.
Consecuencias de los acontecimientos que provocan una alteración del mercado
Tal y como se indica en el Folleto, cuando se produzca un acontecimiento que provoque una alteración del mercado, incluido un acontecimiento que altere el Índice y de ajuste (sin limitarse a las facultades personales de los Administradores), (i) una Contraparte autorizada (cuando actúe como Agente de cálculo o según se estipule en el Folleto) puede (a) rescindir una o varias de las Permutas financieras o (b) ajustar los términos o la valoración de las Permutas financieras y de otros contratos de derivados para tener en cuenta dicho acontecimiento, pudiendo verse afectado el Valor Liquidativo; (ii) los Administradores pueden suspender temporalmente el cálculo del Valor Liquidativo y las suscripciones, reembolsos y canjes de Participaciones; y/o (iii) los Administradores pueden liquidar el Fondo cuando concurran ciertas circunstancias.
Endeudamiento
De conformidad con las disposiciones generales incluidas en el apartado “Facultades de préstamo y endeudamiento”, la Sociedad, en nombre del Fondo, puede tomar en préstamo hasta el 10% del Valor Liquidativo del Fondo de manera temporal. Dicho préstamo sólo podrá utilizarse para fines de liquidez a largo plazo como cobertura del reembolso de las Participaciones.
Apalancamiento
Independientemente de la política de inversión que se persiga, el Fondo se gestionará de modo que no genere apalancamiento para fines de la inversión. Aunque no se espera que el Fondo se apalanque para lograr una gestión eficiente de la cartera, el apalancamiento resultante de las técnicas de gestión eficiente de la cartera, cumplirá los requisitos del Banco Central y no superará el 10% del Valor Liquidativo del Fondo.
Política de dividendos
El Fondo no tiene previsto distribuir dividendos. No obstante, los Administradores pueden decidir declarar dividendos en relación con cualquier Clase de participaciones, en cuyo caso se notificará debidamente a los Accionistas. Los pagos de dividendos que deba realizar el Fondo se realizarán de conformidad con la Política de dividendos incluida en el Folleto.
Los pagos de dividendos pueden incluso realizarse por un importe de cero. No se ofrecen garantías de que el Fondo llegue a declarar dividendos. Para evitar cualquier duda, el pago de un dividendo (cuando se produzca) supondrá una reducción del Valor Liquidativo de la Clase de participación.
Limitación de recurso
Un Partícipe sólo tendrá derecho a recurrir a los activos financieros del Fondo en lo que afecta a todos los pagos efectuados en relación con sus Participaciones. Si el patrimonio neto realizado del Fondo fuese insuficiente para pagar los importes adeudados en relación con las Participaciones, el Partícipe no tendrá derecho a percibir ningún pago correspondiente a dichas Participaciones ni podrá presentar reclamaciones o recursos contra los activos de otro Fondo u otros activos financieros de la Sociedad.
Cotización
En la Fecha de constitución o en otra fecha cercana, se solicitará la cotización de las Participaciones emitidas y preparadas para su emisión a la SIX Swiss Exchange y a otras Bolsas que los Administradores determinen cuando lo estimen oportuno (las “Bolsas de valores pertinentes”), así como su admisión a
cotización en la lista oficial y su negociación en cada una de las Bolsas de valores pertinentes. Este Suplemento y el Folleto incluyen la información de admisión a cotización a efectos de la cotización de las Participaciones en la lista oficial y la negociación de las mismas en el mercado principal de las Bolsas de valores pertinentes.
Fondo cotizado
El Fondo es un Fondo cotizado (“ETF”). Las Participaciones de este Fondo (cuando se negocian en las Bolsas de valores pertinentes) son totalmente transferibles a inversores. Se prevé que las Participaciones sean compradas o vendidas por inversores públicos e institucionales en el mercado segundario como si se tratase de participaciones ordinarias de una empresa cotizada.
Información general del Fondo
Tipo Abierto
Divisa base USD
Día Hábil Un día (que no sea sábado o domingo) en el que (i) los bancos comerciales se encuentren abiertos en Dublín, Londres y Zúrich; (ii) el sistema de pagos europeos TARGET (Trans-European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer) se encuentre operativo; (iii) los mercados en los que se negocie el 70% de los componentes del Índice de referencia se encuentren abiertos; (iv) que el Proveedor del índice realice los cálculos relativos al Índice de referencia; (v) que el Agente de compensación se encuentre abierto; y (vi) que los mercados de divisas se encuentren abiertos y liquiden pagos (incluidas las operaciones en divisas y depósitos en divisas) en Londres, o cualquier otro día que los Administradores puedan designar como Día Hábil y se notifique con antelación a los Accionistas. Para evitar cualquier duda, todos los Días Hábiles se indicarán en el sitio web, debiendo haber siempre un día de contratación cada quince días.
Día de Contratación
Todos los Días Hábiles y cualquier otro día que determinen los Administradores y notifiquen a los Accionistas por adelantado.
Plazo de Contratación
Las 11h (hora de Dublín) del Día de Contratación pertinente. Tamaño
mínimo del Fondo
30.000.000 EUR (o su equivalente en la divisa base)
Punto de valor
Las 23.30h (hora de Dublín) del Día de Contratación pertinente. Fecha de
liquidación
Hasta 5 Días Hábiles después del Día de Contratación pertinente. Sitio web www.csetf.com
Descripción de las Participaciones Clase de participaciones “B”
ISIN IE00B4ZTP716
Precio de emisión inicial 100,00 USD Importe de suscripción
mínima
50.000 Participaciones /= 1 Cesta, salvo que los Administradores determinen lo contrario. Se notificará a los inversores acerca de todo cambio en el Importe de suscripción mínima.
Importe de reembolso mínimo
50.000 Participaciones /= 1 Cesta, salvo que los Administradores determinen lo contrario. Se notificará a los inversores acerca de todo cambio en el Importe de reembolso mínimo.
Comisiones y gastos
(A) Los Accionistas que inviertan en las Participaciones deberán abonar las siguientes comisiones (la Sociedad no deberá asumirlas en nombre del Fondo por lo que no afectarán al Valor Liquidativo de la Clase de participaciones pertinente):
Clase de participaciones “B”
Comisión de suscripción* Hasta el 6% Comisión de reembolso** Hasta el 3% Comisión de canje*** Hasta el 3% Comisión por operación en el
mercado primario
Hasta el 6%
* La Comisión de suscripción se deduce de los fondos recibidos de un inversor para la suscripción de Participaciones. Dicha Comisión de suscripción se abonará a la Gestora. La Gestora puede renunciar a la totalidad o a una parte de la Comisión de suscripción cuando las Participaciones adquiridas por un Partícipe sumen, como mínimo, el Importe mínimo de suscripción/Cesta o un múltiplo del mismo, o por cualquier otro motivo que la Gestora estime oportuno. La Comisión de suscripción y la Comisión por operación en el mercado primario totales aplicadas a un inversor no excederán el 6%.
** La Comisión de reembolso se deduce de los fondos procedentes del reembolso que deban abonarse al inversor. Dicha Comisión de reembolso se abonará a la Gestora. La Gestora puede renunciar a la totalidad o parte de la Comisión de reembolso cuando las Participaciones reembolsadas por un Partícipe sumen, como mínimo, el Importe mínimo de reembolso/Cesta o un múltiplo del mismo, o por cualquier otro motivo que la Gestora estime oportuno. La Comisión de reembolso y la Comisión por operaciones en el mercado primario totales aplicadas a un inversor no excederán el 3%.
*** La Comisión de canje se deduce de los fondos obtenidos del reembolso que se utilicen para comprar las Participaciones de la nueva clase. Dicha Comisión de canje se abonará a la Gestora. La Gestora puede renunciar a la totalidad o a una parte de la Comisión de canje cuando las Participaciones reembolsadas por un Partícipe sumen, como mínimo, el Importe mínimo de reembolso/Cesta o un múltiplo del mismo, o por cualquier otro motivo que la Gestora estime oportuno.
(B) Aparte de las comisiones de suscripción, de canje y de reembolso, que se deducirán del importe de la inversión que reciba un inversor o de los fondos obtenidos del reembolso que deban abonarse al inversor o se utilicen para comprar Participaciones de la nueva clase (según proceda), la Sociedad incurrirá en la siguientes comisiones y gastos en nombre del Fondo y éstas afectarán al Valor Liquidativo de la Clase de participaciones pertinente:
Clase de participaciones
“B”
TER máximo Hasta el 0,65% anual
El TER, que se expresa como porcentaje del Valor Liquidativo de la Clase de participaciones pertinente del Fondo, representa las comisiones y gastos pagaderos por la Sociedad en nombre de dicha Clase de participaciones y relativos a la Comisión de gestión y los Gastos administrativos (distintos de los gastos de carácter excepcional), incluido el IVA (cuando sea aplicable), según se indica en el Folleto. Los Gastos extraordinarios se repercutirán al Fondo y reducirán, en consonancia, el Valor Liquidativo de la Clase de participaciones pertinente. No obstante, el TER real de la Clase de participaciones pertinente podría ser inferior al TER máximo anteriormente señalado.
Durante la vida del Fondo se podrá incrementar el TER máximo cuando sea necesario. Dicho incremento estará sujeto a la previa aprobación de los Accionistas con arreglo a las disposiciones de los Estatutos. Este apartado debe leerse conjuntamente con los apartados titulado “Comisiones y gastos” y “Precio de emisión y recompra/Cálculo del valor liquidativo/Valoración de activos” del Folleto.
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL ÍNDICE DE REFERENCIA
El Índice de referencia es el MSCI South Africa Index Net USD (el “Índice de referencia”). Más adelante se ofrece una descripción más detallada del Índice de referencia, pero sólo representa una parte de la información obtenida de fuentes públicas, y los Administradores, la Gestora, MSCI u otro promotor posterior del Índice de referencia (el “Proveedor del Índice”) y el Gestor de Carteras no asumen ninguna responsabilidad por la precisión o integridad de dicha información.
El Índice de referencia es un índice de valores de emisión libre con una elevada capitalización de mercado que pretende reflejar el rendimiento del mercado de valores sudafricano centrándose en todas las empresas con una capitalización de mercado generalmente dentro del 85% superior del conjunto total de valores susceptibles de ser invertidos en Sudáfrica, sujetos a un requisito mínimo de tamaño. Se basa en la metodología de índices de MSCI Global Investable Market Indices. El Índice de Referencia es un índice neto total de rendimiento, lo que significa que los dividendos de los componentes del Índice de Referencia se reinvierten tras la deducción de los impuestos pertinentes. A 30 de septiembre de 2011 el Índice de Referencia tenía 49 componentes. El Índice de Referencia se revisa y reequilibra trimestralmente y puede reequilibrarse también cada cierto tiempo para reflejar actividad corporativa, como fusiones y adquisiciones. El Índice de referencia se calcula en dólares estadounidenses al final de cada día. El Índice de Referencia tiene como fecha base el 29 de diciembre de 2000.
Proveedor del Índice y sitio web
El Índice de referencia está patrocinado por MSCI. Puede obtenerse más información sobre el mismo en
www.mscibarra.com.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Factores de riesgo
En el apartado “Factores de riesgo” del Folleto se detallan ciertos riesgos relacionados con las Participaciones. Los Accionistas también deben tener en cuenta que:
(a) Los subfondos de la Sociedad tienen responsabilidad dividida en lo que respecta a la legislación irlandesa y, por consiguiente, los activos financieros de un subfondo no podrán utilizarse para cubrir el pasivo de otro subfondo. No obstante, cabe señalar que la Sociedad es una entidad legal única que puede operar o mantener activos en su nombre, o estar sujeta a las exigencias de otras jurisdicciones que no necesariamente reconocerán dicha segregación. No puede garantizarse que los tribunales de cualquier jurisdicción distinta de la irlandesa respeten las limitaciones a la responsabilidad anteriormente señaladas.
(b) Cuando se produzca un Acontecimiento que provoque una alteración del mercado y un Acontecimiento de ajuste (sin limitarse a las facultades personales de los Administradores detalladas en el Folleto); (i) se podrán realizar ajustes para tener en cuenta dicho acontecimiento (incluidos ajustes en el Índice de referencia, el cálculo del nivel del mismo y/o cambios en los términos de los contratos de derivados) que puedan influir de manera significativa en el Valor Liquidativo del Fondo; (ii) los Administradores podrán suspender temporalmente el cálculo del Valor Liquidativo y la suscripción, el reembolso y el canje de las Participaciones, así como el pago de los fondos procedentes del reembolso de conformidad con las disposiciones del Folleto incluidas en el apartado “Suspensión del cálculo del valor liquidativo”; y/o (iii) los Administradores podrán liquidar el Fondo cuando concurran ciertas circunstancias según se establece en el Folleto. (c) La rentabilidad que se obtenga invirtiendo en Permutas financieras con una contraparte está sujeta
al riesgo crediticio de dicha contraparte. La contraparte también actuará generalmente como agente de cálculo para las Permutas financieras (el “Agente de cálculo”) y asumirá las obligaciones contempladas en el Acuerdo marco ISDA, debiendo asimismo emitir confirmaciones para las operaciones con Permutas financieras. Los Accionistas deben tener en cuenta que no sólo estarán expuestos al riesgo crediticio de la contraparte, sino que también podrían producirse conflictos de
interés durante el desempeño de la función de Agente de cálculo por parte de la contraparte. La contraparte se compromete a realizar todos los esfuerzos necesarios para resolver dichos conflictos de interés de manera justa (cumpliendo con sus respectivas obligaciones) y asegurar que los intereses de la Sociedad y de los Accionistas no se ven injustamente perjudicados. Los administradores consideran que la contraparte cumple con los requisitos necesarios y es competente para llevar a cabo las funciones de Agente de cálculo. Las valoraciones suministradas por la contraparte en su función de Agente de cálculo serán sometidas a una verificación semanal que llevará a cabo una parte que no esté vinculada con dicha contraparte, suministrada por el Agente administrativo y aprobada por el Custodio.
(d) El Fondo es muy dinámico y, dependiendo del contexto económico, puede registrar un crecimiento y rentabilidades por encima de la media. Las oportunidades para que el Fondo registre un crecimiento por encima de la media podrían derivar, en ciertas circunstancias, en fluctuaciones positivas y negativas del Valor Liquidativo del Fondo.
(e) El valor de las inversiones y los ingresos obtenidos con las mismas y, por tanto, el valor y los ingresos de las Participaciones, pueden aumentar y disminuir, por lo que un inversor podría no recuperar la totalidad del dinero invertido. La exposición del Fondo se asocia a la evolución de los componentes del Índice de referencia que, a su vez, está expuesto a los movimientos generales del mercado (tanto ascendentes como descendentes).
Otros factores de riesgo relativos al Fondo
Los inversores en el Fondo deben ser conscientes de los siguientes riesgos adicionales asociados a la inversión en mercados emergentes:
(a) Riesgos en los Mercados de Valores Emergentes: las inversiones en los mercados de valores a los que se refiere el Índice de Referencia están sujetas a los riesgos que puedan afectar a los mercados emergentes en general. Estos riesgos podrían incluir la imposición de límites en el mantenimiento de acciones cotizables por parte de inversores extranjeros, así como que los inversores extranjeros deban mantener una cuenta de negocio con tan sólo una sociedad de valores autorizada en el mercado pertinente. Esto puede contribuir a la falta de liquidez del mercado de valores pertinente, así como crear cierta falta de flexibilidad y alguna incertidumbre en el medio comercial.
(b) Riesgos legales y reglamentarios: las leyes y reglamentos que afectan a la inversión en valores en un mercado emergente no están a menudo tan bien desarrolladas y/o establecidas como las leyes y reglamentos de los países desarrollados, puede que no hayan sido redactadas para cubrir específicamente una inversión realizada a través de un fondo, puede que se hayan redactado de forma menos concisa o de manera ambigua, lo que podría derivar en diferencias en su interpretación y, en algunos países, puede que no hayan sido verificadas. Por tanto, puede que exista un nivel menor de control reglamentario de los mercados de valores pertinentes que en el caso de los mercados de valores de los países desarrollados. Asimismo, en caso de que surja un conflicto relacionado con valores en el que intervenga una parte extranjera, generalmente se aplicarán las leyes y reglamentos de dichos países (salvo que un tratado internacional disponga lo contrario), los órganos jurisdiccionales de dichos países puede que no sean tan transparentes y eficaces como los de los países más desarrollados, no puede existir seguridad de que los derechos se respeten por los procedimientos legales y las sentencias de los tribunales extranjeros puede que no sean reconocidas.
(c) Volumen de Negocio y Volatilidad: los mercados de valores en países con mercados emergentes son generalmente más pequeños, con volúmenes de negocio más bajos y menos horas de negociación que los mercados de valores en los países desarrollados. Las capitalizaciones de mercado de las sociedades que cotizan en las bolsas de valores de los mercados emergentes son generalmente más pequeñas que las de los mercados de valores primarios de los países más desarrollados. Por tanto, dichos valores generalmente de materializan con menor liquidez, son sustancialmente más volátiles y suelen estar sujetos a unos márgenes de oferta/demanda bastante más amplios que los valores que cotizan en mercados de valores de los países desarrollados. (d) Riesgo de Cambio: algunas divisas de los mercados emergentes están controladas. Asimismo,
existe liquidez limitada en las bolsas extranjeras para las divisas de ciertos mercados emergentes. Los factores que acaban de indicarse podrán afectar negativamente el valor liquidativo del Fondo y/o en última instancia podrán conducir a un acontecimiento que provoque alteración.
Disposiciones varias
Los Fondos actuales de la Sociedad se relacionan en el Anexo A del Folleto. Exención de responsabilidad
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