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La cuenta general de las entidades locales: documentación, tramitación y aprobación

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La cuenta general

de las entidades locales:

documentación,

tramitación y aprobación

Redacción Lefebvre-El Derecho.

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ÍNDICE:

I. La cuenta general de las entidades locales. Normativa aplicable y documentación que la integra

A) Introducción

B) Regulación y referencias normativas aplicables C) Documentación que debe integrar la cuenta general

II. Tramitación, aprobación y rendición de la cuenta general

A) Formación, tramitación y aprobación de la cuenta general B) Rendición de la cuenta general

III. Cierre del ejercicio, asientos directos

A) Operaciones previas a la regularización y cierre contable B) Operaciones de regularización y cierre contable

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I. La cuenta general de las entidades

locales. Normativa aplicable y

documentación que la integra

A) Introducción

La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos se ha configurado como un sistema que comprende el registro, elaboración, y comunicación de información sobre la actividad económico-financiera y presupuestaria desarrollada durante el ejercicio contable. En el presente documento vamos a analizar la información obtenida por dicho sistema, la cuenta general (con las correspondientes cuentas anuales que lo integran), así como otra información.

Trataremos sobre la finalidad de las cuentas anuales y sus normas de elaboración conforme a lo establecido en la tercera parte del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la administración local -PGCPAL-. También las normas de elaboración y la documentación que la integra y, asimismo, la tramitación y aprobación de la misma.

En el marco ambiental de la administración local a la información contable se le exige que refleje la situación económico-financiera de una entidad de la forma más razonada y aproximada posible. Por ello, la elaboración de las cuentas anuales debe cumplir con el objetivo de la “imagen fiel” tanto del patrimonio como de la

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situación financiera, de la ejecución del presupuesto y de los resultados de la entidad.

La “imagen fiel” constituye un objetivo que debe alcanzar toda información contable. Así, las cuentas anuales se configuran como resultado de todo un proceso contable y se constituyen como la principal fuente de información que disponen los distintos usuarios contables de la entidad. De esta forma y en virtud del principio de la “imagen fiel”, las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y construir un medio para la rendición de cuentas de la entidad local por los recursos que le han sido asignados.

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad de conformidad con el PCN.

Si comparamos con el anterior del 2004, podemos observar la incorporación de dos nuevos estados financieros: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. De este modo, la tercera parte del PCN regula la formulación de las cuentas anuales a través de las siguientes 11 normas:

Documentos que integran las cuentas anuales. Formulación de las cuentas anuales.

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Estructura de las cuentas anuales.

Entidades del grupo, multigrupo y asociados.

Normas comunes al balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.

Balance.

Cuenta del resultado económico-patrimonial. Estado de cambios en el patrimonio neto. Estado de flujos de efectivo.

Estado de liquidación del presupuesto. Memoria.

De esta forma, las cuentas anuales deben ser formuladas en el plazo establecido para ello. Estas cuentas se refieren al ejercicio presupuestario salvo en los casos de disolución o creación de una entidad. En los casos de disolución de una entidad, las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde el 1 de enero hasta la fecha de disolución, mientras que en los casos de creación de una entidad, las cuentas anuales se referirán al periodo que va desde la fecha de creación hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros. Respecto de la estructura de las cuentas, éstas deben adaptarse a los modelos establecidos en el PCN en su tercera parte.

En todo caso, los modelos hacen referencia a las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, estableciendo requisitos de información separadas para las mismas. Estas entidades quedan definidas en la Orden HAP/1489/2013, que aprueba las normas de

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elaboración de las cuentas anuales consolidadas en el sector público (EDL 2013/141663).

Podemos definir un grupo como aquél formado por una entidad dominante y todas sus entidades dependientes. La entidad dominante es aquella entidad del sector público que ejerce un control. Las entidades multigrupo son aquéllas no incluidas en el grupo que son gestionadas conjuntamente; y entidades asociadas son aquellas entidades, no incluidas en el grupo, en las que alguna o varias entidades del grupo ejercen influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio que, creando con ésta una vinculación duradera (arts. 1 al 5 de la Orden HAP/1489/2013).

B) Regulación y referencias normativas aplicables

La regulación fundamental de la cuenta general de las entidades locales la encontramos en:

1º. La sección segunda del capítulo tercero del Título VI del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992), en concreto en sus arts. 208 a 212.

2º. En el capítulo II del Título IV de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, reglas 44 a 51 (EDL 2013/180380). El modelo normal será de aplicación a los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 euros, así como a aquellos cuyo

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presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 euros y cuya población supere los 5.000 habitantes; a las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 euros y a los organismos autónomos dependientes de las entidades anteriores.

3º. En el capítulo II del Título IV de la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local 51 (EDL 2013/180381), reglas 45 a 52. Serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales que tengan un presupuesto no superior a 300.000 euros, cualquiera que sea su población, y aquellas cuyo presupuesto supere 300.000 euros pero no exceda de 3.000.000 euros siempre que su población no supere los 5.000 habitantes.

4º. En el capítulo I del Título IV de la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo básico de contabilidad local (EDL 2004/173344), modificada por la Orden HAP 1782/2013, reglas 22 a 24. Serán objeto de tratamiento contable básico aquellas entidades locales más pequeñas que, dentro del ámbito del modelo simplificado, tengan un presupuesto no superior a 300.000 euros.

5º. En el PGCPAL (anexo a la Instrucción de Contabilidad), en su cuarta parte, normas de elaboración de las cuentas anuales.

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C) Documentación que debe integrar la cuenta

general

Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario. La cuenta general estará integrada por:

a) La de la propia entidad.

b) La de los organismos autónomos.

c) Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas.

d) Las de las entidades públicas empresariales.

Las cuentas a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior reflejarán:

- La situación económico-financiera y patrimonial. - Los resultados económico-patrimoniales.

- La ejecución y liquidación de los presupuestos.

Para las entidades locales con tratamiento contable simplificado, esto es, para entidades locales con presupuesto consolidado inferior a 3.000.000 de euros y con población inferior a 5.000 habitantes, se establecerán modelos simplificados de cuentas que

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reflejarán, en todo caso, la situación financiera y la ejecución y liquidación de los presupuestos.

Las cuentas de las sociedades mercantiles de capital íntegramente local y las entidades públicas empresariales serán en todo caso, las que deban elaborarse de acuerdo con la normativa mercantil. Las entidades locales unirán a la cuenta general los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la Corporación.

La regla 45 la Instrucción del modelo normal de contabilidad local recoge que las cuentas anuales que integran la cuenta de la propia entidad local y las que deberán formar cada uno de sus organismos autónomos deberán contener:

El balance.

La cuenta de resultados económico-patrimonial. El estado de cambios en el patrimonio neto. El estado de flujos de efectivo.

El estado de liquidación del presupuesto. La memoria.

La citada documentación deberá elaborarse siguiendo las normas y ajustándose a los modelos que se establecen en la tercera parte del PGCPAL, modelos anexos a la propia Instrucción de Contabilidad.

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A la anterior documentación sobre las cuentas anuales de la propia entidad local y de cada uno de los organismos autónomos deberá unirse la siguiente documentación:

Actas de arqueo de las existencias de caja referidas al fin del ejercicio.

Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a final del ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. En caso de que existan diferencias entre los saldos de la contabilidad y los certificados por la entidad bancaria, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor u órgano de la entidad que atribuida la función de contabilidad. Mediante Resolución de 28 de julio de 2006, de la Intervención General del Estado (EDL 2006/105478), se recomienda un formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático que facilite su rendición. En la actualidad, la rendición de la cuenta se realiza a través de la plataforma para la rendición telemática:

http://www.rendiciondecuentas.es/es/index.html

Los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás Entidades locales de ámbito superior acompañarán a la cuenta general:

Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

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Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos.

1. El balance

El balance presenta la posición del patrimonio referida al cierre del ejercicio. Se estructura en dos masas: activo y pasivo.

El activo recoge los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos a distribuir en varios ejercicios. El pasivo recoge las obligaciones y los fondos propios. El patrimonio neto está formado por la parte de valor residual de los activos una vez minorados todos los pasivos de la entidad.

El balance muestra la situación patrimonial y financiera a una fecha determinada, cumpliéndose la siguiente igualdad:

ACTIVO = PATRIMONIO NETO + PASIVO

Como novedades a señalar en el balance respecto a la normativa contable previa a la ICAL 2013, destacan:

- Se distingue entre activos y pasivos corrientes y no corrientes, en lugar entre corto y largo plazo del anterior PGCPAL.

- Se presenta el activo en balance por su importe neto, es decir, las amortizaciones acumuladas y las correcciones de valor minoran partidas del activo, en lugar de figurar en

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partidas independientes del activo y por importes brutos, como en el anterior plan.

- Nueva estructura del patrimonio neto. Aparecen en epígrafes independientes el patrimonio, el patrimonio generado, los ajustes por cambios de valor y las subvenciones recibidas pendientes de imputación al resultado. Respecto a la estructura anterior, desaparecen las cuentas de patrimonio en cesión, adscripción o entregados al uso general, así como los derechos en régimen de arrendamiento financiero y los gastos a distribuir en varios ejercicios. Todos los cambios responden a las modificaciones de los criterios de reconocimiento y valoración de los elementos patrimoniales, posibilidad de imputar al patrimonio neto cambios de valor, nuevo tratamiento contable de las subvenciones recibidas.

- Aparecen dos epígrafes de bienes nuevos en el activo: inversiones inmobiliarias y activos en estado de venta. - Se separan epígrafes de los deudores y acreedores presupuestarios.

El balance deberá formularse teniendo en cuenta que:

A. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

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a) Se espere realizar en el corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses contados a partir de la fecha de las cuentas anuales.

b) Se trate de efectivo u otro medio líquido equivalente.

Todos los demás activos deben clasificarse como no corrientes.

2) Un pasivo debe clasificarse como pasivo corriente cuando deba liquidarse a corto plazo, es decir, dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha de las cuentas anuales.

Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes.

B. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

C. Los desembolsos pendientes sobre participaciones minorarán la partida del activo en la que figure la correspondiente inversión financiera.

D. La partida 4, «Bienes del patrimonio histórico», del epígrafe, A.II, «Inmovilizado material» del activo, incluirá todos los bienes que participen de esta naturaleza con independencia de que estén siendo utilizados o no por la entidad.

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E. La partida 1, «Deudores por operaciones de gestión», del epígrafe, B.III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», del activo incluirá todos los deudores de carácter presupuestario excepto los de naturaleza financiera del capítulo 5 «Ingresos patrimoniales», los del capítulo 6 de enajenación de inversiones reales y los de los capítulos 8 y 9 de activos y pasivos financieros, respectivamente. También se incluirán los deudores de carácter no presupuestario que a su vencimiento se conviertan en deudores presupuestarios incluidos en esta partida.

F. Dentro de la partida 2, «Otras cuentas a cobrar», del epígrafe B.III, «Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo», del activo, se incluirán los deudores presupuestarios derivados del capítulo 9 «Pasivos financieros», además de los deudores de carácter no presupuestario que, de acuerdo con estas normas, no deban figurar en otras partidas del balance.

G. El epígrafe A.VII del activo, «Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo» incluirá las cuentas deudoras del epígrafe B.III del activo con vencimiento superior a un año.

H. Los epígrafes B.IV, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y B.V, «Inversiones financieras a corto plazo», del activo, incluirán los activos financieros derivados del capítulo 8 «Activos financieros», así como los derivados de ingresos de naturaleza financiera del capítulo 5 «Ingresos patrimoniales» y los derivados del capítulo 6 «Enajenación de inversiones reales» cuando no se refieran a activos construidos o adquiridos para otras entidades, con independencia de que estén vencidos o no y por tanto clasificados en cuentas de deudores presupuestarios o no presupuestarios. También se

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incluirán en estos epígrafes aquellos activos financieros similares a los citados que se encuentren clasificados en cuentas de deudores no presupuestarios de tesorería.

I. Las subvenciones pendientes de imputar a resultados, de acuerdo con lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 18, «Transferencias y subvenciones», se registrarán en el epígrafe A.IV del pasivo, «Subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados».

J. Los epígrafes C.II, «Deudas a corto plazo», y C.III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo» del pasivo, incluirán los pasivos financieros derivados del capítulo 9 «Pasivos financieros», así como los derivados del capítulo 3 «Gastos financieros» y los derivados del capítulo 6 «Inversiones reales» cuando no se refieran a activos construidos o adquiridos para otras entidades, con independencia de que estén vencidos o no y por tanto clasificados en cuentas de acreedores presupuestarios o no presupuestarios. También se incluirán en estos epígrafes aquellos pasivos financieros similares a los citados que se encuentren clasificados en cuentas de acreedores no presupuestarios de tesorería.

K. La partida 1, «Acreedores por operaciones de gestión», del epígrafe C.IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», del pasivo, incluirá todos los acreedores de carácter presupuestario excepto los relativos al capítulo 3 «Gastos financieros», al capítulo 6 «Inversiones reales» y a los capítulos 8 y 9 de activos y pasivos financieros, respectivamente. También se incluirán los acreedores de carácter no presupuestario que a su vencimiento se conviertan en acreedores presupuestarios incluidos en esta partida.

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L. Dentro de la partida 2, «Otras cuentas a pagar», del epígrafe C.IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo», del pasivo, se incluirán los acreedores presupuestarios derivados del capítulo 8 «Activos financieros», además de los acreedores de carácter no presupuestario que, de acuerdo con estas normas, no deban figurar en otras partidas del balance.

M. El epígrafe B.IV del pasivo, «Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo» incluirá las cuentas acreedoras del epígrafe C.IV del pasivo con vencimiento superior a un año.

N. Cuando no se pueda reexpresar en la columna relativa al

ejercicio anterior una corrección de un error material o un cambio de criterio, en su caso, se deberá informar en la memoria.

a) El activo

El activo recoge todos los bienes los bienes y derechos controlados económicamente por la entidad, resultados de sucesos pasados; por lo que es probable que la entidad obtenga en un futuro rendimientos económicos o un potencial de servicios.

Son activos portadores de rendimientos económicos futuros, aquellos que poseen como fin generar beneficios a través de un rendimiento comercial (inmovilizado en estado de venta, inversiones inmobiliarias…).

Son activos portadores de potencial de servicios, aquellos que poseen una finalidad distinta a la de generar beneficios a través de un rendimiento comercial; poseen beneficios sociales o de

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prestación de servicios (dotaciones públicas, bibliotecas, casas consistoriales…).

El reconocimiento de un activo implica necesariamente:

- El reconocimiento simultáneo de un pasivo o de un ingreso.

- La disminución de otro activo o de un gasto. - El incremento del patrimonio neto.

b) El pasivo

El pasivo recoge las obligaciones actuales surgidas de sucesos pasados, cuya extinción es probable que dé lugar a una disminución de recursos que incorporan rendimientos económicos o un potencial de servicios públicos.

El reconocimiento de un pasivo implica necesariamente:

- El reconocimiento simultáneo de un activo o de un gasto. - La disminución de otro pasivo o de un ingreso.

- La disminución del patrimonio neto.

c) El patrimonio neto

El patrimonio neto está formado por la parte de valor residual de los activos de la entidad, una vez minorados todos los pasivos de la

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misma. En él se incluyen las aportaciones realizadas por la entidad o entidades propietarias que no tengan consideración de pasivos y los resultados acumulados.

Como principales diferencias respecto del balance en el plan de contabilidad del 2004, destacamos la distinción entre activos corrientes y no corrientes (antes corto y largo plazo). El pasivo pasa a denominarse patrimonio neto y pasivo. El actual pasivo (antes acreedores) se clasifica entre corriente y no corriente al igual que el activo. Las provisiones para riesgos y gastos, agrupación intermedia entre fondos propios y acreedores, ahora se incluyen en el pasivo no corriente y corriente según su vencimiento (estimado).

Las amortizaciones y las correcciones valorativas por deterioro se presentan ahora minorando las correspondientes partidas de activo. El patrimonio neto se presenta en epígrafes independientes el patrimonio aportado, el generado, los ajustes por cambios de valor y las subvenciones recibidas pendientes de imputación a resultados. Esta nueva clasificación obedece a las normas de reconocimiento y valoración de los elementos patrimoniales en los que pueden surgir ajustes por cambios de valor que deben ser imputados directamente al patrimonio neto y al nuevo tratamiento contable de las subvenciones recibidas.

Desparecen las cuentas del patrimonio entregado en adscripción, en cesión y entregado al uso general, así como los derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero, por el nuevo criterio de reconocimiento y valoración de los arrendamientos financieros, y los gastos a distribuir en varios ejercicio, que pasaran

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a formar parte del pasivo a medida que se vayan devengando de acuerdo con el criterio del coste amortizado.

Otros epígrafes que aparecen de forma novedosa en el balance son las inversiones inmobiliarias y los activos en estado de venta, en línea con lo recogido en las normas de reconocimiento y valoración.

Destaca la segregación de los deudores y acreedores presupuestarios que pasan a figurar en diferentes partidas según los criterios de las normas de elaboración del balance.

Los deudores presupuestarios figuran en la partida “deudores por operaciones de gestión” “otras cuentas a cobrar” y “créditos y valores representativos de deuda” (diferenciado estas inversiones financieras en función de si corresponden a entidades vinculadas a la entidad o a otras entidades con las que no existe vinculación). Los acreedores presupuestarios figuraran en las partidas “acreedores por operaciones de gestión” “otras cuentas a pagar” y “otras deudas” y en epígrafe “deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo.”

2. La cuenta de resultados económico-patrimonial

La cuenta de resultados económico-patrimonial comprende con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, y los gastos y pérdidas del ejercicio, determinando por diferencias, el resultado. Hay que tener en cuenta que con el nuevo PGCPAL es posible la imputación directa al patrimonio neto de ingresos o gastos.

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En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la cuenta de resultados económico-patrimonial bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.

No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

El “Marco Conceptual de la Contabilidad Pública”, a efectos de reflejarse en la cuenta de resultados económico-patrimonial o en el estado de cambios del patrimonio neto, define como:

- Ingresos: los incrementos en el patrimonio neto, ya sean en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o en la disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones patrimoniales de la entidad o entidades propietarias.

- Gastos: los decrementos en el patrimonio neto, ya sean en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o en el reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en devoluciones de aportaciones patrimoniales de la entidad o entidades propietarias.

El formato de presentación del estado es vertical en forma de lista, en lugar de la forma de dos columnas como era en el anterior plan; desglosa los ingresos, los gastos y los resultados por diferencia.

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Desglosa los resultados de la gestión ordinaria, los resultados de las operaciones no financieras, resultados de las operaciones financieras y el resultado neto del ejercicio.

Los ingresos y los gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica.

El importe correspondiente a los ingresos tributarios y urbanísticos, las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de gestión ordinaria se reflejará en la cuenta del resultado económico patrimonial por su importe neto.

Las transferencias y subvenciones recibidas se imputarán al resultado económico patrimonial de acuerdo con la correspondiente norma de reconocimiento y valoración y se reflejarán en las siguientes partidas:

- Las subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio, las transferencias y las subvenciones recibidas para la cancelación de pasivos que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial, se reflejarán en la partida 2.a) «Transferencias y subvenciones recibidas. Del ejercicio».

- Las subvenciones recibidas para financiar activos no corrientes de carácter amortizable (materiales, intangibles, inversiones inmobiliarias y patrimonio público del suelo), las recibidas para la cancelación de un pasivo que suponga una financiación específica de un elemento patrimonial de los anteriores y las recibidas para financiar activos no corrientes y no amortizables que exijan realizar

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determinadas aplicaciones de fondos figurarán en la partida 2.b), «Transferencias y subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero».

- Las subvenciones recibidas para financiar activos corrientes distintos de los construidos o adquiridos para otras entidades o gastos corrientes de ejecución plurianual

se reflejarán en la partida 2.c), «Transferencias y

subvenciones recibidas. Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras».

- Si los activos a que se refiere el apartado b) anterior se enajenaran o dieran de baja, las subvenciones recibidas para su financiación que estuvieran pendientes de imputación a resultados se reflejarán en la partida 13.c), «Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero». En esta misma partida figurarán las subvenciones recibidas para financiar activos no corrientes y no amortizables y activos en estado de venta.

- Cuando la subvención financie un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en la partida 21, «Subvenciones para la financiación de operaciones financieras».

Cuando la entidad realice contratos o acuerdos de construcción o adquisición de activos para otras entidades, los ingresos derivados

de los mismos se incluirán en la partida 3.c), «Ventas y

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construidos o adquiridos para otras entidades». Cuando no pueda, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 12, «Activos construidos o adquiridos para otras entidades», utilizarse el grado de realización para la valoración de los ingresos derivados de estas inversiones, la variación de existencias de las mismas se incluirá en la partida 4, «Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor».

La partida 7, «Excesos de provisiones», recoge estas operaciones, mientras que las dotaciones e incrementos de provisiones se incluirán en la partida de gastos correspondiente en función de su naturaleza.

Los resultados derivados de la venta de activos en estado de venta, así como los originados por la enajenación de inversiones inmobiliarias o de patrimonio público del suelo se reflejarán en la partida 13.b), «Deterioro de valor y resultados por enajenación de inmovilizado no financiero y activos en estado de venta. Bajas y enajenaciones».

Los ingresos y gastos originados por los instrumentos de cobertura que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de reconocimiento y valoración, deban imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial, figurarán en la partida de gastos o ingresos que genera la partida cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria.

En el caso de coberturas para las que no haya divisionarias previstas en las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», la

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entidad habilitará las divisionarias necesarias de dichas subcuentas, que figurarán en el epígrafe de la cuenta de resultado económico patrimonial correspondiente a la partida cubierta, al objeto de cumplir con lo previsto en el párrafo anterior.

Los resultados originados fuera de la actividad normal de la entidad así como de su control, Como por ejemplo, las multas o sanciones soportadas se incluirán en la partida 14, «Otras partidas no ordinarias», informando de ello en la memoria.

El deterioro de los derechos a cobrar incluidos en el epígrafe del balance «Deudores y otras cuentas a cobrar» se reflejará en la partida 20, «Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros».

La línea «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior» recogerá los ajustes derivados de un error material o un cambio de criterio en el resultado del ejercicio anterior que no se puedan registrar en sus conceptos definitivos, y sólo admitirá importe (positivo o negativo) en la columna correspondiente al ejercicio anterior al de referencia de las cuentas. El importe de esta misma columna correspondiente a la última línea «Resultado del ejercicio anterior ajustado» se obtendrá por agregación del importe de la línea de «+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior»

y del importe de la línea «IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio».

El importe de las cuentas con saldo acreedor figurará con signo positivo y el de las cuentas con saldo deudor con signo negativo.

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3. El estado de cambios en el patrimonio neto

El estado de cambios en el patrimonio neto es uno de los nuevos estados de las cuentas anuales. Está dividido en tres partes:

- Estado total de cambios en el patrimonio neto. - Estado de ingresos y gastos reconocidos.

- Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias.

Dichos estados tendrán la estructura que figura en los modelos de cuentas anuales.

En la primera parte, «estado total de cambios en el patrimonio neto», se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto distinguiendo entre:

Los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios de criterios contables y correcciones de errores.

Los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio.

Las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias, en las que éstas actúen como tales.

Otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto. En la segunda parte, «estado de ingresos y gastos reconocidos», se recogerán los cambios en el patrimonio neto derivados de:

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El resultado económico patrimonial.

Los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, distinguiendo los ingresos de los gastos. Las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial, o al valor inicial de la partida cubierta, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.

Este estado desarrolla el epígrafe D.1 del «Estado total de cambios en el patrimonio neto».

En la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, los importes de dicho ejercicio corregidos, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.

Las partidas de gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto figurarán con signo negativo.

La partida II.4 «Subvenciones recibidas» podrá tener signo positivo o negativo, al recoger las subvenciones imputadas a patrimonio neto, así como las devoluciones de las mismas cuando aún no hubieran sido imputadas totalmente al resultado económico patrimonial.

Las partidas del epígrafe III., «Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta», en las que las transferencias de ingresos superen a las transferencias de gastos figurarán por su importe neto con signo negativo y en caso contrario con signo positivo.

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No obstante, en los registros contables de la entidad deberán figurar por sus importes brutos los importes transferidos a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta, según lo dispuesto en este Plan de Cuentas.

En la tercera parte, «Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias», se presentarán dos tipos de información:

Las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias. Esta información es un desarrollo del epígrafe D.2 del «Estado total de cambios en el patrimonio neto». Otras operaciones con la entidad o entidades propietarias, diferenciando los ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado económico patrimonial y los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.

En la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra figurarán los importes ajustados, es decir, las operaciones de dicho ejercicio corregidas, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.

En relación con la información sobre las operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias en las partidas 1, «Aportación patrimonial dineraria», y 2, «Aportación de bienes y derechos», se incluirán las aportaciones recibidas de la entidad o entidades propietarias ya sea como aportación patrimonial inicial directa o como posteriores ampliaciones como consecuencia de asunción de nuevas competencias por la entidad contable.

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En la partida 3, «Asunción y condonación de pasivos financieros», se incluirán las aportaciones efectuadas por la entidad o entidades propietarias mediante la asunción o condonación de pasivos financieros de la entidad contable.

En la partida 5, «Devolución de bienes y derechos», se incluirán las devoluciones a la entidad o entidades propietarias de bienes y derechos, como por ejemplo la reversión de bienes y derechos adscritos.

4. El estado de flujos de efectivo

El estado de flujos de efectivo es el otro de los nuevos estados. Informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio.

Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes los que como tales figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la entidad y los depósitos bancarios a la vista; también formarán parte los activos financieros que sean fácilmente convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad. Los movimientos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes se muestran en el estado de flujos de efectivo agrupados por tipos de actividades. No se recogen en el estado de flujos de efectivo los pagos por adquisición, ni cobros por amortización o vencimiento de

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activos financieros a los que se les ha dado la consideración de activos líquidos equivalentes a efectivo. Tampoco se recogen los movimientos internos de tesorería.

Las agrupaciones del estado de flujos de efectivo son las que se indican a continuación:

- Flujos de efectivo de las actividades de gestión son los

que constituyen su principal fuente de generación de efectivo y, fundamentalmente los ocasionados por las transacciones que intervienen en la determinación del resultado de gestión ordinaria de la entidad. Se incluyen también los que no deban clasificarse en ninguna de las dos categorías siguientes, de inversión o de financiación.

Forman parte de estos flujos los pagos de intereses ocasionados por pasivos financieros de la entidad, así como los cobros de intereses y dividendos generados por la existencia de activos financieros de la entidad.

- Flujos de efectivo de las actividades de inversión son los

pagos que tienen su origen en la adquisición de elementos del inmovilizado no financiero y de inversiones financieras, tanto de corto como de largo plazo, no consideradas activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

También forman parte de estos flujos los cobros derivados de la venta de activos en estado de venta y todos los pagos satisfechos por la adquisición del inmovilizado no financiero

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cuyo pago se aplaza, así como los derivados del arrendamiento financiero.

- Flujos de efectivo de las actividades de financiación

comprenden los cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la entidad o de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación y, los correspondientes a aportaciones al patrimonio de la entidad o entidades propietarias. También comprenden los pagos realizados por amortización o devolución de los anteriores instrumentos de financiación y por reparto de resultados a la entidad o entidades propietarias.

- Flujos de efectivo pendientes de clasificación: recogen

los cobros y pagos cuyo origen se desconoce en el momento de elaborar el estado de flujos de efectivo.

El saldo de la cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», figurará entre los pagos de esta agrupación cuando no sea posible su clasificación en una de las tres agrupaciones anteriores.

- Efecto de las variaciones de los tipos de cambio. Este

apartado recoge, con el fin de permitir la conciliación entre las existencias de efectivo al principio y al final del periodo, el efecto de la variación de los tipos de cambio, sobre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes que figuraran denominados en moneda extranjera. El valor en euros de

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estos últimos será el que corresponda al tipo de cambio de 31 de diciembre.

En la elaboración del estado de flujos de efectivo se ha de tener en cuenta también lo siguiente:

Los pagos del estado de flujos de efectivo se mostrarán netos de los cobros realizados por el reintegro o devolución de aquellos, cuando estos se produjeran en el mismo ejercicio. En caso contrario, si los cobros por reintegros de pagos previos, se producen en distinto ejercicio, no se descontarán de los mismos, y se reflejarán como flujos de efectivo de las actividades de gestión. Los cobros del estado de flujos de efectivo se mostrarán, en todos los casos, netos de los pagos realizados por la devolución de aquellos.

Los cobros y pagos por cuenta de otras entidades, o de terceros podrán mostrarse netos, siempre que se refieran a operaciones de naturaleza no presupuestaria.

Los cobros y pagos procedentes de activos financieros, distintos a los considerados como activos líquidos equivalentes a efectivo, así como los procedentes de pasivos financieros, cuando ambos sean de rotación elevada, podrán mostrarse en términos netos en el estado de flujos de efectivo. Se considerará que el periodo de rotación es elevado cuando el número de rotaciones en el año no sea inferior a cuatro. Cuando se presente esta información en términos netos, se dejará constancia de ello en la memoria.

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Los flujos de efectivo por cobros y pagos de importes correspondientes a impuestos indirectos repercutidos o soportados, que posteriormente se habrán de liquidar con la hacienda pública, se clasificarán de igual forma que la operación que los origina. Los flujos que saldan la liquidación con la hacienda pública, se clasificarán como actividades de gestión.

En la correcta clasificación de los flujos por la realización de trabajos para formar el propio inmovilizado, se tendrá en cuenta su importancia relativa, pudiendo no realizarse aquella cuando el importe de los pagos sea escasamente significativo.

Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a euros al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.

Cuando exista una cobertura contable, los flujos del instrumento de cobertura se incorporarán en la misma partida que los de la partida cubierta, indicando en la memoria este efecto.

Cuando existan transacciones no monetarias, es decir operaciones de inversión y financiación que no hayan supuesto el uso de efectivo o de activos líquidos equivalentes, y por tanto no se incluyan en el estado de flujos de efectivo, se presentará en la memoria toda la información significativa con respecto a las mismas. Una operación de este tipo será, por ejemplo, la adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero. En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar sobre la parte no

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monetaria independientemente de la información sobre la parte en efectivo o activos líquidos equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.

La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por el alta o baja de un conjunto de activos y pasivos que conformen una entidad o línea de actividad de una organización se incluirá, en su caso, como una única partida denominada «Unidad de actividad» en las actividades de inversión, en el epígrafe de cobros o en el de pagos según corresponda.

Respecto de los cobros y pagos pendientes de clasificar, se presentará su correcta clasificación en el ejercicio siguiente, formando parte de la información relativa al ejercicio precedente, dentro del estado de flujos de efectivo.

No obstante, en relación con los flujos de efectivo pendientes de clasificar, referentes a cantidades pagadas por los perceptores de pagos a justificar y los cajeros de caja fija y pendientes de justificar, recogidas en la cuenta 558, «Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija», podrá optarse por informar sobre su correcta clasificación en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En todo caso, se podrán no realizar las anteriores reclasificaciones cuando los importes pendientes de clasificar en uno u otro caso sean escasamente significativos.

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5. El estado de liquidación del presupuesto

El estado de liquidación del presupuesto presenta, con la debida separación:

- La liquidación del presupuesto de gastos. - La liquidación del presupuesto de ingresos. - El resultado presupuestario.

La liquidación del presupuesto de gastos contendrá la información relativa a los créditos totales, distinguiendo entre iniciales, modificaciones y definitivos, los gastos comprometidos, las obligaciones reconocidas netas, los pagos realizados, las obligaciones reconocidas en el ejercicio y pendientes de pago al finalizar el mismo, y los remanentes de crédito.

La liquidación del presupuesto de ingresos reflejará las previsiones iniciales, modificaciones y definitivas, los derechos reconocidos, los anulados, los cancelados, los derechos reconocidos netos, la recaudación neta, los derechos reconocidos en el ejercicio pendientes de cobro al finalizar el mismo, los excesos y defectos de derechos reconocidos sobre las previsiones definitivas.

El resultado presupuestario se presentará en esta magnitud y la modalidad ajustada.

El estado de liquidación del presupuesto se acompañará de los siguientes resúmenes:

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Resumen de la clasificación por programas de gastos, con la misma estructura que la liquidación del presupuesto, detallada por grupos de programas, políticas de gastos y grupos de función.

Resumen de la clasificación económica de gastos, con la misma estructura que la liquidación del presupuesto, detallada por conceptos, artículos y capítulos.

Resumen de las ORN que refleje para cada nivel la clasificación por programas de gastos, totalizando por grupos de programas, políticas de gastos, grupos de función y capítulos.

Resumen de la clasificación económica de ingresos, con la misma estructura que la liquidación del presupuesto, detallada por conceptos, artículos y capítulos.

El resultado presupuestario del ejercicio es la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el mismo período y deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales y de las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada.

Los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas que conforman el resultado presupuestario se presentarán en las siguientes agrupaciones:

Operaciones corrientes: operaciones imputadas a los capítulos 1 a 5 del Presupuesto.

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Operaciones de capital: operaciones imputadas a los capítulos 6 y 7 del Presupuesto.

Activos financieros: operaciones imputadas al capítulo 8 del Presupuesto.

Pasivos financieros: operaciones imputadas al capítulo 9 del Presupuesto.

6. La memoria

La memoria se estructura en 28 apartados y completa, amplía y comenta la información contenida en el balance, la cuenta de resultados económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de liquidación del presupuesto.

Se formulará teniendo en cuenta que:

1º. El modelo de memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán las notas correspondientes a la misma. Si como consecuencia de lo anterior ciertas notas carecieran de contenido y, por tanto, no se cumplimentaran, se mantendrá, para aquellas notas que sí tengan contenido, la numeración prevista en el modelo de memoria de este Plan y se incorporará en dicha memoria una relación de aquellas notas que no tengan contenido.

En la fase de envío telemático de la cuenta general, los apartados de la memoria deben estar rellenados para no generar incidencia con el órgano de control externo, de tal forma que si carecen de contenido, deberá reflejarse en su contenido (por ejemplo, “apartado carente de contenido”)

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2º. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de la entidad contable.

3º. Cuando en los apartados de la memoria se incluyan cuadros para reflejar toda o parte de la información que se solicita será obligatoria su cumplimentación.

4º. La información contenida en la memoria relativa al estado de liquidación del presupuesto se presentará con el mismo nivel de desagregación que éste.

5º. Con carácter general, en relación con la nota 20. «Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», las entidades contables que administren recursos por cuenta de otros entes públicos sólo vendrán obligadas a cumplimentar la información relativa a «1. Obligaciones derivadas de la gestión», así como la información relativa a «2. Entes públicos, cuentas corrientes en efectivo» en el caso de que efectúen entregas a cuenta a las entidades titulares.

Además, vendrán obligadas a cumplimentar la información relativa a «3. Desarrollo de la gestión» cuando no hubieran suministrado a las entidades titulares de los recursos la información necesaria para que éstas hubiesen incorporado a su presupuesto todas las operaciones derivadas de la gestión realizada.

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6º. La información contenida en las notas 26. »Información sobre el coste de las actividades» y 27. «Indicadores de gestión» se elaborará, al menos, para los servicios y actividades que se financien con tasas o precios públicos y, únicamente, estarán obligados a cumplimentarla los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior.

Para la confección de la información a que se refieren las citadas notas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los documentos «Principios generales sobre Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas» (IGAE 2004) y «Los Indicadores de Gestión en el ámbito del Sector Público» (IGAE 2007), (www.pap.minhap.gob.es, apartado IGAE), así como en la Resolución de 28 de julio de 2011, de la IGAE, criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria.

El detalle de los 28 apartados que debe contener la memoria es el siguiente:

Organización y actividad.

Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.

Bases de presentación de las cuentas. Normas de reconocimiento y valoración. Inmovilizado material.

Patrimonio público del suelo. Inversiones inmobiliarias.

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Inmovilizado intangible.

Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.

Activos financieros. Pasivos financieros. Coberturas contables

Activos construidos o adquiridos para otras entidades y otras existencias.

Moneda extrajera.

Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.

Provisiones y contingencias.

Información sobre el medio ambiente. Activos en estado de venta.

Presentación por actividades de la cuenta de resultado económico-patrimonial.

Operaciones por administración de recursos de otros entes públicos.

Operaciones no presupuestarias de tesorería.

Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.

Valores recibidos en depósito. Información presupuestaria.

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Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.

Información sobre el coste de las actividades. Indicadores de gestión.

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II. Tramitación, aprobación y rendición

de la cuenta general

A) Formación, tramitación y aprobación de la

cuenta general

La regla 47 de la Instrucción de Contabilidad Local recoge que la cuenta general de cada ejercicio se formará por la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, la cual podrá recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse al órgano u órganos de control externo, así como podrá recabar de las distintas entidades implicadas la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable que, en su caso, haya establecido el Pleno de la Corporación.

El art. 212 TRLRHL señala que los estados y cuentas de la Entidad local serán rendidos por su Presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, serán rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de los mismos y serán remitidas a la Entidad local en el mismo plazo.

La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la Entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación.

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La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por la misma cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.

Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general de someterá al Pleno de la Corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.

Las Entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada.

La regla 49 de la Instrucción de Contabilidad Local recoge de forma análoga el procedimiento de aprobación de la cuenta general conforme a lo ya descrito y contenido en el art. 212 TRLRHL.

B) Rendición de la cuenta general

La rendición de la cuenta general queda regulada en el art. 212 TRLRHL y en las reglas 50 y 51 de la de la Instrucción de Contabilidad Local.

Para rendir la cuenta general hay que referirse en primer lugar a la figura de cuentadantes.

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La responsabilidad de preparar, formar e informar la cuenta general recae en la Intervención u órgano que tenga atribuida la función de contabilidad (en los municipios de gran población ambas figuras están separadas). Ahora bien para su formación es preciso recabar la información no solo de la entidad local, sino también de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes. Por tanto debe identificarse el órgano competente que debe facilitar la información de cada entidad contable (la entidad local propiamente dicha, los organismos autónomos y las sociedades mercantiles íntegramente de capital municipal). Así distinguimos:

En la entidad local, el interventor redacta los estados y cuentas de la propia entidad y es el presidente de la Corporación quien se responsabiliza de su contenido mediante su firma, momento que se consideran rendidas las cuentas de la entidad local.

En los organismos autónomos es a través de los estatutos donde se fijan los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos, así como las potestades administrativas que los mismos pueden ejercitar. Será entonces el órgano designado por los estatutos quien debe remitir a la entidad local las cuentas anuales de los mismos, respetando las normas del PGCPAL, que determina que el cuentadante (que es el responsable de la información contable) sea el Presidente o director del organismo autónomo. Si es un órgano individual (presidente o director) quien rinde las cuentas, será el órgano colegiado (consejo rector) quien las aprueba de forma inicial, para su posterior aprobación definitiva dentro del trámite de la cuenta general previsto en el art. 212 TRLRHL.

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En las sociedades mercantiles públicas, la normativa sobre la obligatoriedad de presentar y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil menciona que son los administradores de las sociedades los obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentando éstas para su depósito en el registro mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.

Por analogía, podemos considerar que los administradores quienes deben rendir las cuentas formuladas y aprobadas a la intervención. A este respecto, los presidentes del consejo de administración de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local quienes asumen la figura de cuentadantes. En el caso de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local en el proceso de liquidación serán los liquidadores de la cuenta general.

Serán cuentadantes los que tienen la obligación de rendir las cuentas, los titulares de las entidades y órganos sujetos a rendir cuentas y en todo caso:

El presidente de la entidad local.

Los presidentes o directores de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales.

Los presidentes de los consejos de administración de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local. Los liquidadores de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local en el proceso de liquidación.

Los cuentadantes son responsables de la información contable, es decir, ésta sea veraz y de que las cuentas anuales reflejen la imagen

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fiel del patrimonio de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. En cumplimiento de su obligación de rendir las cuentas, los cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales, acompañadas de la documentación complementaria que legalmente se determina, a la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad antes del 15 de mayo del ejercicio inmediato siguiente.

La responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad en la que incurran quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas. Una vez la cuenta general sea aprobada por el Pleno de la Corporación, se rendirá por el Presidente de la entidad local al órgano de control externo correspondiente en los plazos previstos en la normativa vigente.

Los órganos de control externo podrán establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que se garantice la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rinda así como la recepción de la misma por el órgano destinatario.

Respecto al plazo de rendición a la Intervención, regulado en el art. 212 TRLRHL, hay que señalar que losmismos deben estar rendidos (es decir, se debe facilitar la información contable) a la intervención

antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que

correspondan. El mismo plazo dispone los organismos autónomos para rendir sus cuentas a la Intervención.

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La contabilidad de la sociedad, además de adaptarse a las normas de la ley de sociedades de capital, al plan de contabilidad privada y a la legislación mercantil, por imperativo del art. 200 TRLRHL queda sometida al régimen de contabilidad pública. Según los preceptos legales de carácter mercantil, los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados. Las cuentas anuales deben ser aprobadas por la Junta General Ordinaria necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.

Por tanto, si el cierre del ejercicio social de las empresas públicas coincide con el año natural, la formulación de las cuentas anuales ha de realizarse antes del 31 de marzo y la aprobación antes del 30 de junio. Sin embargo, como las sociedades son sujetos contables a las que se les aplica el régimen de contabilidad pública, las cuentas anuales deben rendirse a la Intervención de la entidad local antes del 15 de mayo.

En conclusión, lo más razonable para dar cumplimiento ambas normativas sería que la junta general aprobara las cuentas anuales antes del 15 de mayo para poder cumplir con el plazo legal de rendición establecido en la legislación local. Si no fuera así, las cuentas rendidas serían formuladas no aprobadas y el interventor debería mencionar este extremo en su informe.

Respecto a la tramitación, una vez rendida la cuenta general (antes del 15 de mayo) la tramitación de la cuenta general sigue el siguiente esquema:

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1º. En el plazo de tiempo que transcurre desde el 15 de mayo y antes del 1 de junio, el interventor de la entidad local formará e informará la cuenta general, es decir preparará la documentación que aglutine las diferentes cuentas anuales que componen la misma, junto con la documentación complementaria. Este compendio documental se debe poner a disposición de la Comisión especial de cuentas y es la base sobre la que recae el Informe del interventor sobre la cuenta general. La comisión especial de cuentas está constituida por miembros de los distintos grupos políticos que integran la corporación y debe ponerse a disposición de la misma antes del 1 de junio.

2º. La comisión especial de cuentas realiza el examen de la cuenta general, que plasma en un dictamen de naturaleza informativa.

Dada la pluralidad de miembros que componen la comisión, no es necesario que la opinión sea unánime, debiendo hacerse mención de las posibles discrepancias.

3º. La cuenta general junto con el informe de la comisión especial de cuentas debe ser expuesta al público durante 15 días, durante los cuales y 8 más, los interesados podrán formular reclamaciones, reparos u observaciones, que deben ser examinados por la comisión especial de cuentas, y en su caso, formular nuevo informe. No se concreta en los textos legales el concepto de interesado a efectos de la cuenta general, pudiendo entender que es el mismo que los del trámite de formación del presupuesto. En caso de no formular reclamaciones, será necesario certificado de la secretaria acreditando que no se ha presentado ninguna.

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4º. La cuenta general, junto con el informe de la comisión especial de cuentas y las reclamaciones presentadas debe someterse a aprobación del Pleno antes del 1 de octubre.

Hay que señalar que la cuenta general no se aprueba inicialmente por la Comisión Especial de Cuentas, sino que se informa por la Comisión; el único órgano que aprueba la cuenta general es el Pleno de la Corporación. La composición política de la Comisión Especial de Cuentas está formada por miembros de los diferentes grupos políticos que integran la Corporación (es decir, su composición es similar a la del Pleno pero con menos miembros). Por lo tanto, el art. 212.2 TRLRHL no hace referencia a la aprobación de la Cuenta sino al Informe de la misma, dado que su aprobación sólo corresponde al Pleno, como señala expresamente el apartado 4 del art. 212 TRLRHL.

La cuenta general tiene una tramitación propia y diferente a la aprobación del presupuesto. La cuenta general no tiene una aprobación inicial y una aprobación definitiva como el presupuesto, tiene una única aprobación: la del Pleno de la Corporación; sin embargo, tiene dos informes preceptivos de la Comisión Especial de Cuentas: uno con carácter previo a la exposición pública y otro después de la exposición pública y previamente al acuerdo Plenario.

Por tanto, en la medida en que no procede su aprobación en el seno de la Comisión, tampoco procedería su votación en sentido estricto pues sólo se vota y se aprueba por el Pleno.

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III. Cierre del ejercicio, asientos directos

Al finalizar el ejercicio contable se habrán de realizar las siguientes operaciones de regularización y cierre:

A) Operaciones de regularización:

1) Regularización de la contabilidad del Presupuesto de ingresos.

2) Regularización de la contabilidad de la Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

3) Regularización del resultado del ejercicio. B) Operaciones de cierre:

1) Cierre del Presupuesto de gastos. 2) Cierre del Presupuesto de ingresos. 3) Cierre de la contabilidad.

Las operaciones de regularización y cierre se efectuarán una vez practicadas todas las anotaciones contables correspondientes a operaciones realizadas durante el ejercicio.

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A) Operaciones previas a la regularización y cierre

contable

El PGCPAL regula la amortización, correcciones valorativas y provisiones, periodificación y otras operaciones, como operaciones a realizar antes de la realización de las operaciones de regularización y cierre.

1. Dotación de amortizaciones

La entidad contable registrará las amortizaciones que se practiquen a los bienes de inmovilizado intangible y material, inversiones inmobiliarias y el Patrimonio Público del Suelo.

Recoge la expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida y funcionará a través de las divisionarias cargando las cuentas del grupo 68, por la dotación del ejercicio con abono de las

cuentas del subgrupo 28 “Amortización acumulada del

inmovilizado.

2. Correcciones valorativas y provisiones: deterioros de valor por depreciaciones reversibles

Correcciones valorativas por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material, inversiones inmobiliarias y el Patrimonio Público del Suelo.

Recoge la estimación del deterioro reversible, cargando las cuentas 69xx, por el importe del deterioro con abono a las cuentas del subgrupo 29 “Deterioro de valor de…”

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Deterioros por pérdidas extraordinarias irreversibles, en el inmovilizado intangible y material, inversiones inmobiliarias y el Patrimonio Público del Suelo, y los activos en estado de venta, o por baja en el inventario total o parcial.

Recoge la estimación del deterioro irreversible, cargando las cuentas del grupo 67, por el importe del deterioro con abono a las

cuentas del subgrupo 20 “Inmovilizaciones intangibles”, 21

“Inmovilizaciones materiales”, 22 “Inversiones inmobiliarias”, 24 “Patrimonio público suelo” y 38 “Activos en estado de venta”.

3. Provisiones

Distinguimos dos categorías:

a) Provisiones correctoras de valor. Son aquéllas que reflejan

minoraciones valorativas temporales de elementos de activo. Se incluyen dentro de esta categoría las siguientes provisiones:

- Provisiones por depreciación del inmovilizado material, inmaterial y del Patrimonio Público del Suelo: se contabilizarán como correcciones de valor reversibles.

- Provisiones por depreciación de valores negociables.

- Provisiones para insolvencias: De acuerdo con lo establecido en las normas de contables los “Créditos y demás derechos a cobrar no presupuestarios” y 12 “Derechos a cobrar presupuestarios y obligaciones presupuestarias” contenidas en el PGCPAL, deben practicarse las correcciones de valor que procedan,

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dotando las correspondientes provisiones para reflejar las posibles insolvencias que se presenten con respecto al cobro de los derechos de que se trate. Los procedimientos para la dotación de la provisión son dos: dotación individualizada y dotación global. La entidad local deberá establecer los criterios para determinar la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. La dotación del saldo de dudoso cobro es recomendable regularla en las bases de ejecución del presupuesto, como una dotación global en base a los derechos presupuestarios pendientes de cobro y su evolución histórica.

El art. 193 bis TRLRHL ha introducido como novedad una dotación mínima del saldo de dudoso cobro:

“Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos:

a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento. b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero

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