PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES EN LAS ESPECIALIDADES MEDICINA DEL TRABAJO E HIGIENE INDUSTRIAL.
1. OBJETO.
El presente pliego tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones técnicas para la contratación de las actividades preventivas de Medicina del Trabajo (Vigilancia de la Salud) así como actividades puntuales de Higiene Industrial con un Servicio de Prevención Ajeno, al amparo de lo establecido en el art. 15.4 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, al no estar asumidas dichas disciplinas por el Servicio de Prevención Propio del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
2. AMBITO DE APLICACIÓN.
Las actividades preventivas contratadas cubrirán a todos los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y sus distintos Organismos Autónomos: Universidad Popular, Instituto Municipal de Deportes, Instituto Municipal de Asuntos Sociales e Instituto Municipal de Juventud incluyendo las contrataciones temporales durante la vigencia del contrato, incluidos en las cuentas de cotización que en el Anexo II se describen.
El número de trabajadores podrá sufrir modificaciones, derivadas del eventual aumento o disminución del número total de personas en función de nuevas contrataciones, cambios de puestos, finalización de contratos, jubilaciones, etc, sin que ello suponga en ningún caso variación en el precio del contrato.
3. REQUISITOS INDISPENSABLES A CUMPLIR POR EL ADJUDICATARIO.
• La entidad adjudicataria, deberá cumplir con todos los requisitos que sean legalmente exigibles a tales entidades y, en particular, con lo dispuesto en los Artículos 17, 18 y 19 y en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Deberá contar con Autorización definitiva como Servicio de Prevención Ajeno en las disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo (Vigilancia de la Salud) e Higiene Industrial, válida para la actuación en Extremadura, acreditadas por la Autoridad Laboral de Extremadura o de otra Comunidad Autónoma.
• Deberá contar con Autorización definitiva del centro sanitario del servicio de prevención para el desarrollo de actividades de vigilancia de la salud, según lo establecido en el Decreto 221/2001 de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas de organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
• El Servicio de Prevención Ajeno deberá contar con instalaciones y medios técnicos y humanos adecuados para la prestación del servicio, en la ciudad de Cáceres. Los exámenes de salud se realizarán en locales sanitarios autorizados para realizar la vigilancia de la salud en Cáceres.
4. CONTENIDO DEL SERVICIO.
4.1. REQUISITOS GENERALES.
• El adjudicatario deberá asignar un Coordinador Técnico, como persona de contacto con Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y sus distintos Organismos Autónomos, que se encargará de coordinar las actuaciones de las diferentes prestaciones objeto del contrato como Servicio de Prevención Ajeno.
• El Servicio de Prevención Ajeno colaborará, en el ámbito de las dos especialidades objeto de este contrato, en todas las actuaciones que le sean solicitadas por el Servicio de Prevención Propio del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y sus distintos Organismos Autónomos. Se realizarán reuniones con el fin de organizar las actuaciones a realizar.
• El adjudicatario deberá asistir, a instancias del Ayuntamiento a las reuniones concertadas por éste para proceder a las aclaraciones oportunas realizada por parte del órgano de contratación.
• El personal especializado de Ayuntamiento podrá participar, si lo considera conveniente, en los trabajos de campo que realice el Servicio de Prevención Ajeno. • El adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento las publicaciones y
documentos divulgativos, formativos e informativos de que pudiera disponer, haciéndose cargo el adjudicatario de su entrega en las dependencias municipales, sin que ello suponga coste adicional alguno.
• Se llevará a cabo la elaboración de la Memoria Anual de las actividades desarrolladas por el Servicio de Prevención Ajeno. Dicha memoria será remitida al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y Organismos Autónomos, quince días naturales antes de la finalización de cada año.
• El Servicio de Prevención Ajeno colaborará con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y Organismos
Autónomos en la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que puedan surgir en el transcurso del contrato.
• Al finalizar el contrato, la empresa adjudicataria trasladará los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y Organismos Autónomos, a la nueva entidad que vaya a prestar este servicio, todo ello de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. • El adjudicatario tratará como reservada toda la información que, en relación con
este contrato, le sea facilitada por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos. Sin conocimiento previo y por escrito de éste, el adjudicatario no utilizará la información facilitada por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y Organismos Autónomos, ni desvelará a terceros dicha información, salvo por razón del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, de la normativa legal aplicable, o que sea requerida por la Autoridad Laboral, Sanitaria o Judicial.
• El adjudicatario dispondrá de los medios humanos con la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes, así como de los recursos materiales, que sean adecuados y suficientes para el desempeño de las actividades preventivas a desarrollar en las especialidades objeto de este contrato. Debiendo presentar los currículums vitae y TC2 de las personas asignadas a la ejecución de este contrato y una descripción de los medios materiales.
4.2. DESARROLLO DE LA ESPECIALIDAD PREVENTIVA DE MEDICINA DEL TRABAJO
Es objeto de contrato el desarrollo integro de dicha especialidad. Lo cual comprenderá todas las actuaciones contempladas en el artículo 37 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en las condiciones fijadas en el art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
La entidad adjudicataria deberá contar, para llevar a cabo las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos, con un número suficiente de profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 37.3.a del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Las actividades de vigilancia de la salud se dividirán en dos apartados:
4.2.1. VIGILANCIA DE LA SALUD COLECTIVA:
4.2.1.1. Análisis de los riesgos para la salud y Programación de la actividad de Vigilancia de la Salud.
• Análisis de los riesgos para la salud en función de:
- Los distintos puestos de trabajo y de los riesgos a los que están expuestos, se determinará los exámenes de salud a realizar señalando el carácter de los mismos (obligatorio o no) así como justificación médica de dicha obligatoriedad, la periodicidad, tipo de pruebas a realizar, etc., para su posterior consulta con los representantes de los trabajadores en los términos que establecen los art. 22 y 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En ningún caso la periodicidad fijada podrá ser superior a un año, pudiendo ser inferior si se recoge en normativa específica o así se considera a criterio médico.
- Aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas.
- Los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 bis del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Visita a los centros y puestos de trabajo. • Planificación Anual de Intervenciones.
4.2.1.2. Formación e información de los trabajadores en materia de primeros auxilios.
4.2.1.3. Formación e información a los trabajadores en riesgos específicos con relevancia en sus aspectos sanitarios, mediante la realización de actividades de formación a los mismos. El personal sanitario del Servicio de Prevención Ajeno, que resulte contratado, realizará campañas de formación y educación (prevención y promoción de la Salud) y todas aquellas acciones que sean necesarias realizar a raíz de las evaluaciones de riesgos de los Centros, de la planificación de la actividad preventiva o de otros estudios y actuaciones en materia preventiva.
4.2.1.4. Vigilancia Epidemiológica: Análisis de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y en colaboración con el resto de los recursos preventivos,
a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
4.2.1.5. El Servicio de Prevención Ajeno, en el desarrollo de la actividad preventiva de Medicina del trabajo, deberá presentar la siguiente Documentación:
• Programa específico de Vigilancia de la Salud.
• Informe de puestos con exámenes de salud obligatorio para su consulta con los trabajadores o sus representantes.
• Relación de exámenes de salud efectuados, así como resultados de los mismos y determinación del protocolo médico aplicado.
• Informe sobre riesgos de los puestos de trabajo que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y a los trabajadores especialmente sensibles.
• Informe del análisis epidemiológico.
• Memoria de las actividades de vigilancia de la salud realizadas.
4.2.2. VIGILANCIA DE LA SALUD INDIVIDUAL:
4.2.2.1. Contenido.
Para los exámenes de salud la empresa adjudicataria aplicará los protocolos médicos específicos (Protocolos Sanitarios elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas) u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador tal como establece el art. 37 del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Los exámenes de salud deberán tener como contenido mínimo para todos los puestos de trabajo, los apartados recogidos en el Anexo I del presente pliego. Se añadirán a dicho contenido mínimo, los parámetros complementarios y exploraciones específicas que resulten de aplicación según los Protocolos correspondientes u otros medios existentes en caso de no contarse con aquellos para valorar los factores de riesgo a considerar.
4.2.2.2. Tipos.
• Exámenes específicos de salud inicial (de incorporación de un nuevo trabajador al trabajo).
• Exámenes específicos de salud periódico (en función de riesgos y niveles de exposición). Periodicidad mínima anual.
• Exámenes de salud por cambio en las condiciones de trabajo.
• Exámenes de salud por cambio de puesto de trabajo o por asignación de una nueva tarea con nuevos riesgos.
• Exámenes de salud por reincorporación tras una ausencia prolongada por motivos de salud. Se realizará el examen de salud en todos aquellos casos en los que la baja laboral tenga una duración superior a 3 meses, o periodo inferior si se considera necesario, a criterio médico, en función a la patología o a los riesgos presentes en el puesto de trabajo.
• Exámenes de salud de trabajadores especialmente sensibles predeterminados (embarazadas o en situación de parto reciente; minusválidos y otros en función de su estado de sensibilidad psicofísica)
• Exámenes de salud de trabajadores menores.
• Exámenes de salud específicos para determinar la conveniencia de una adaptación o un cambio de puestos de trabajo por motivos de salud del trabajador.
4.2.2.3. En función de los riesgos y de las exploraciones realizadas, si fuera
necesario, se realizarán pruebas/ estudios específicos
complementarios:
• Consultas Médicas o de enfermería que no precisan exámenes de salud específicos, en pro de causar las menores molestias al trabajador (atención a problemas de salud relacionados con el trabajo).
• Atención a problemas de salud de origen psicolaboral. Requerirá la intervención de un profesional sanitario (Psicólogo con la especialidad de Ergonomía y Psicosociología aplicada)
4.2.2.4. Vacunación.
• Administración de vacunas (tétanos, hepatitis, etc.) que se consideran necesarias de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo 8 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
4.2.2.5. Información sobre los resultados de los exámenes de salud o estudios efectuados:
• Individuales al trabajador. Después de realizar los exámenes de salud y en el plazo máximo de 1 mes, la empresa adjudicataria deberá remitir al trabajador el informe médico correspondiente.
• Al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o al Organismos Autónomos que corresponda: Universidad Popular, Instituto Municipal de Deportes, Instituto Municipal de Asuntos Sociales e Instituto Municipal de Juventud. Asimismo, el adjudicatario deberá entregar en sobre cerrado, el resultado del reconocimiento médico, el cual, por razones de confidencialidad, se limitará a indicar la consideración de APTO, NO APTO, APTO CON LIMITACIONES, APTO CON RECOMENDACIONES (en este caso se indicará el motivo), según proceda.
Esta carta de aptitud deberá ser entregada en el plazo máximo de 1mes, salvo en los casos en los que el resultado del examen de salud sea NO APTO o APTO CON LIMITACIONES, que habrá de comunicarse de la manera más inmediata posible (fax, mail, etc….), sin perjuicio de su comunicación ordinaria, que en este caso será de 7 días naturales.
Se deberá emitir un informe complementario en los siguientes casos:
- Aptitud laboral “Apto con limitaciones”. Deberá realizarse una descripción detallada de las tareas inherentes al puesto de trabajo en el que ha venido prestando sus servicios el trabajador, indicándose cuales de ellas no pueden ser desempeñadas por afectar a su estado de salud, así como las limitaciones a considerar en el desarrollo de estas tareas a fin de proceder a la adaptación del puesto.
- Aptitud laboral “No Apto”. Ante un posible cambio de puesto, deberá asesorar sobre el puesto de trabajo más indicado teniendo en cuenta su estado de salud.
4.3. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PUNTUALES DE LA
ESPECIALIDAD DE HIGIENE INDUSTRIAL.
Es objeto de este contrato, la realización de las actividades de Higiene Industrial que requieran recursos instrumentales (muestreo y análisis) que el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos Autónomos precisen para el desarrollo de
la disciplina preventiva de Higiene Industrial en los términos establecidos en el artículo 37 R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Corresponde al Servicio de Prevención Propio la determinación de los Estudios Higiénicos a desarrollar, y al Servicio de Prevención Ajeno la realización de los mismos y la emisión de los correspondientes informes.
Los tiempos de respuesta, entre el requerimiento de una actuación preventiva y la prestación del servicio correspondiente, no podrán exceder de siete días naturales. El tiempo de respuesta a una solicitud de actuación no planificada, instada por el Servicio de Prevención Propio, no será superior a 72 horas.
Informará al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y Organismos Autónomos sobre medidas preventivas recomendadas. La entidad adjudicataria aportará los datos generados por las actuaciones objeto del contrato como Servicio de Prevención Ajeno, en soporte papel y soporte informático, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del último día empleado para efectuar la correspondiente visita; en caso de urgencia dicho plazo será de 72 horas como máximo. El formato y el tipo de datos a proporcionar, en soporte papel y soporte informático, será aquel que determine el Servicio de Prevención Propio.
Entre las actividades que pueden desarrollarse, en función del requerimiento de instrumental, están:
- Evaluación de agentes físicos (campos electromagnéticos, ruido, condiciones termohigrométricas, etc.)
- Evaluación de agentes químicos, incluido muestreo y análisis de laboratorio, (gravimetría, cromatografía de gases, espectrofotometría infrarroja, espectrometría de emisión-metales, etc.)
- Evaluación de agentes biológicos.
En todos los casos se realizarán informes donde se especifiquen los procedimientos, estrategias o metodologías empleadas, el criterio higiénico legal seguido, así como la estimación de la posible situación de riesgo higiénico y las recomendaciones y medidas particulares para cada situación.
Colaborarán en la supervisión y apoyo en el cumplimiento de las medidas preventivas propuestas en sus informes.
Realizarán las actividades de información y formación de los trabajadores en el ámbito de la evaluación o estudio higiénico realizado, elaborando y suministrando la documentación necesaria. Estas actividades serán coordinadas y en colaboración con
el Servicio de Prevención Propio del Ayuntamiento de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
En la documentación técnica se acreditará disponer de todos los equipos de medición y análisis, instrumentos y materiales necesarios. Asimismo, certificará la adecuada calibración/verificación de dichos equipos.
5.
MEJORAS.
Bajo este epígrafe se valorarán las mejoras técnicas y actuaciones complementarias propuestas que objetivamente mejoren la prestación objeto del presente contrato, sin que la aceptación de dichas mejoras por el Ayuntamiento pueda suponer un incremento en el precio del contrato. Estas mejoras serán valorables económicamente.
6. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio máximo de licitación del contrato estimado por la Administración, para la prestación de los servicios, asciende a las siguientes cantidades:
Medicina del Trabajo: 31.205 € (presupuesto total que en las siguientes tablas se desglosa para el Ayuntamiento y sus distintos Organismos Autónomos).
Son cantidades anuales cerradas en las cuales quedan incluidas todas las actividades necesarias para el desarrollo integro de esta disciplina preventiva. Base exenta de impuesto IVA (Ley 37/92 de 28/12/92, art.20, aptdo. 2 y3).
Higiene Industrial: Se facturará a demanda de las necesidades detectadas y la actividad o estudio higiénico realizado. Como presupuesto máximo anual se fijan las cantidades recogidas en las siguientes tablas para el Ayuntamiento y sus distintos Organismos Autónomos. (El precio establecido IVA no incluido).
Deben presentar relación de precios unitarios del siguiente mínimo de estudios:
Serán precios finales en euros (IVA no incluido) a estudio terminado (incluyendo tiempo empleado) para un puesto de trabajo. En el caso de estudios de agentes químicos deberán presentar relación de precios unitario por muestra de contaminante químico, IVA no incluido.
- Evaluación de agentes físicos: • Ruido.
• Vibraciones. • Ambiente Térmico. • Radiaciones no Ionizantes.
- Evaluación de agentes biológicos: R.D.664/1997, de 12 de mayo. - Evaluación de agentes químicos: R.D. 374/2001, de 6 de abril.
No obstante el mínimo anterior, se llevará a cabo la valoración de otros estudios higiénicos que se presenten.
AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
MEDICINA DEL TRABAJO 26.000 €
HIGIENE INDUSTRIAL (Actividades puntuales-recursos materiales) 1.491 €
UNIVERSIDAD POPULAR (U.P)
MEDICINA DEL TRABAJO 4.480 €
HIGIENE INDUSTRIAL (Actividades puntuales-recursos materiales) 1.428 €
INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES (I.M.A.S)
MEDICINA DEL TRABAJO 525 €
HIGIENE INDUSTRIAL (Actividades puntuales-recursos materiales) 252 €
INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES (I.M.D)
MEDICINA DEL TRABAJO 100 €
HIGIENE INDUSTRIAL (Actividades puntuales-recursos materiales) 84 €
INSTITUTO MUNICIPAL DE JUVENTUD (I.M.J)
MEDICINA DEL TRABAJO 100 €
ANEXO I
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS EXÁMENES DE SALUD (Examen de Salud Básico)
1. HISTORIA CLÍNICO LABORAL que comprenda: • Antecedentes familiares de interés.
• Antecedentes personales:
- Alteraciones del sistema endocrino.
- Enfermedades cardiovasculares y alteraciones del sistema circulatorio. - Enfermedades respiratorias.
- Alteraciones neurológicas: pérdidas de conocimiento, vértigos, convulsiones, etc. - Alteraciones músculo-esqueléticas. - Alteraciones sensoriales. - Alteraciones hematológicas. - Hábitos tóxicos. - Alergias. - Inmunizaciones. - Otros.
• Estado de salud actual:
- Medicación o tratamiento actual. - Hábitos tóxicos.
- Valoración del estado mental. - Actividades en tiempo de ocio. - Otros.
• Historia Laboral:
- Antecedentes Laborales. Puesto de trabajo, periodo y riesgos específicos.
- Puesto de trabajo actual y riesgos inherentes al puesto.
2. EXPLORACIÓN GENERAL:
• Datos Biométricos: peso, talla e IMC.
• Exploración física: ojos, oídos, nariz, piel, cuello, abdomen, torax, cavidad orofaringea, aparato locomotor, sistema nervioso, sistema osteomuscular específica (columna, muñeca/mano, rodilla).
• Exploraciones complementarias: Electrocardiograma, Espirometría, Audiometría, Control visión.
3. OTRAS EXPLORACIONES:
• Exploraciones específicas a trabajadores con trabajo nocturno, en altura, etc. • Cuestionarios y exploraciones recogidas en los protocolos de vigilancia de la
4. CONTROL BIOLÓGICO: Las analíticas, con independencia de las especificaciones concretas que habrán de añadirse para determinados puestos de trabajo en función de los protocolos médicos de aplicación en cada caso, deberán contener como mínimo en todos los puestos de trabajo:
Sangre:
- Hematología: Hemograma completo (hematíes, hematocrito, hemoglobina, VCM, HCM,CHCM, leucocitos, fórmula leucocitaria y plaquetas)
- Velocidad de Sedimentación Globular (VSG)
- Bioquímica: Glucosa, Ácido Úrico, Colesterol Total- HDL y LDL, Triglicéridos, Creatinina, Urea, Transaminasas (GOT, GPT y GGT), Hierro, Ferritina , Fosfatasa alcalina y PSA (valores de antígenos prostáticos) en varones mayores de 50 años o de 40 con antecedentes familiares.
Orina:
- Análisis General de Orina (AGO): sistemático y sedimento.
No obstante, se exige obligatoriedad en todas las pruebas analíticas para proceder al resto de pruebas.
ANEXO II
RELACIÓN DE CUENTAS DE COTIZACIÓN Y Nº DE TRABAJADORES. NÚMERO DE TRABAJADORES POR COLECTIVOS.
Datos recogidos a fecha: 25 de mayo de 2009
AYUNTAMIENTO DE CÁCERES. CIF P-1003800-H
Cuentas de Cotización. Nº trabajadores
10/00013338-28. Laborales 316 10/00035699-79. Corporación 7 10/01002683-75. Func. Antiguos 204 10/01002868-66. Func. Nuevos 200 10/01003261-71. Func. Interinos 12 Total 739
Nº de Trabajadores por colectivos y categoría profesional (Total 739)
SECCIÓN DE OBRA
Peones y oficiales albañiles,
mecánico conductor, fontaneros 24
Saneamiento público 3
Parcheo de calles 4
Señalización vial 2
TALLERES MUNICIPALES
Pintores, guarda y carpinteros 6
Electricistas 11
JARDINES
Peones, oficiales y ayudantes de
jardines, conductores 33
Podadores, segadores 15
Guardas de jardines 10
CEMENTERIO Peones cementerio 9
MERCADOS Auxiliares de mercado 9 FARMACIA Farmacia y laboratorio 3
LIMPIEZA Limpiador/a 20
ENCARGADOS Obras, jardines, cementerio,
limpieza, mercados 6
POLICIA LOCAL
Superintendente, Inspector 2º, subinspectores, oficiales y agentes
de policía1
132
Tareas administrativas2 17
Conductores grúa 7
IMÁS
Auxiliar de ayuda a domicilio 72
Asistentes, trabajadores y educadores sociales 14 RESTO DE PERSONAL Técnicos, administrativos, auxiliares administrativos, ordenanzas, operarios 342
1
Para el colectivo de la Policía Local se requerirá reconocimiento médico y vacunación, en función de lo establecido en el art. 3 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales.
2 Para el personal de Policía Local que desempeñan labores administrativas será de aplicación lo establecido en el apartado 1 y se le aplicará el protocolo medico sanitario establecido para un puesto administrativo con utilización de PVD.
IMJ. CIF G-102987-43
Cuentas de Cotización. Nº trabajadores
10/01042617-45 3
Por categoría profesional
Agentes de empleo y desarrollo local 3
IMAS. CIF P-01000012-C
Cuentas de Cotización. Nº trabajadores
10/01026281-05 15
Por categoría profesional (Total 15)
Monitores 4
Educadora social 2
Trabajadores sociales 4
Auxiliar servicios sociales 3
Otros puestos 2
IMD. CIF P-01000013-A
Cuentas de Cotización. Nº trabajadores
0111-10-01026282-06 2
Por categoría profesional
UNIVERSIDAD POPULAR. CIF G-10029841
Cuentas de Cotización. Nº trabajadores
10/00045093-64 66 10/01005180-50 62 10/00049442-48 0 10/01026653-86 0
Total 128
Por categoría profesional
Monitor cantería 1
Monitor carpintería 1
Monitor forja 1
Resto de monitores 9
Coordinadores y técnicos 14
Resto de personal (Dirección, asesores,
auxiliares administrativos…) 13
Proyecto Idre (Trabajadores sociales,
psicólogos y monitores) 6
Proyecto prisma (Trabajadores Sociales y
demás) 6
Alumnos escuelas taller y taller de
empleo (*) 62
Monitores y resto personal E.T. y taller
empleo (*) 15
(*) Los alumnos y trabajadores de la Escuela Taller y Taller de Empleo son personal eventual y dependen de la aprobación de estos Programas, por tanto no es seguro que todos los años contemos con ellos. En estos momentos, los talleres de la Escuela Taller son de carpintería, cantería, albañilería, acabados de construcción y jardinería, aunque en futuros programas pueden ser otros distintos.