Solicitud de Cambio
Elaborado por: Comité Técnico de Protección y
Medición
Aprobado por: Director General Negocio Transmisión
Rige a partir de: Diciembre 2014 TABLA DE CONTENIDO 1. PROPÓSITO ... 2 2. ALCANCE ... 2 3. DOCUMENTOS APLICABLES ... 2 4. RESPONSABLES ... 3
5. DEFINICIONES, TÉRMINOS, SÍMBOLOS, ABREVIATURAS ... 3
6 DESCRIPCION DEL PROCESO ... 3
6.1 REQUERIMIENTOS GENERALES ... 3
6.2 TABLEROS DE DISTRIBUCIÓN DE CORRIENTE DIRECTA: 125 VCD ... 5
7 DOCUMENTOS DE REFERENCIA ... 7
8 CONTROL DE CAMBIOS ... 7
1. PROPÓSITO
Establecer los requerimientos técnicos y de calidad que deben cumplir los tableros de corriente directa para ser utilizados en las subestaciones eléctricas del Sistema Nacional Interconectado y aplica para niveles de tensión desde 24.9 kV hasta 230 kV.
2. ALCANCE
Este documento establece la base técnica general para las adquisiciones de tableros de corriente directa, para ser utilizados en las Subestaciones Eléctricas en el Sistema Nacional Interconectado.
3. DOCUMENTOS APLICABLES NORMAS
Los accesorios de cableado y alambrado ofrecidos bajo estas especificaciones deberán cumplir con lo establecido en la última edición de las normas técnicas descritas en la tabla #1 y el oferente deberá presentar junto con la oferta un certificado donde manifieste el cumplimiento de las mismas.
Tabla 1. Normas Técnicas Aplicables
NORMA DESCRIPCIÓN
IEC-144 Grados de protección IP
RTCR 458-2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad
Norma IEC 61439 Norma para el montaje de aparellaje de conexión de potencia y aparellaje de control
4.RESPONSABLES No Aplica
5. DEFINICIONES, TÉRMINOS, SÍMBOLOS, ABREVIATURAS
5.1Todas las especificaciones anotadas en este documento son de cumplimiento obligatorio y deben considerarse como lo mínimo aceptable quedando a criterio del oferente proponer mejores características. Se debe cumplir con lo especificado en el Manual de Diseño de Sistemas de Protección para Subestaciones y Líneas de Transmisión vigente (TE 2820-NO-56-001).
6.DESCRIPCION DEL PROCESO 6.1REQUERIMIENTOS GENERALES
6.1.1La conexión externa de los interruptores termomagnéticos deberá ser de fácil acceso y deberán proveerse los medios adecuados para la sujeción de los cables de control desde la acometida del tablero hasta los bornes terminales de conexión (regleta) del tablero.
6.1.2 La identificación de los bornes terminales de la propia regleta y de los equipos incluidos en los mismos debe estar de acuerdo con lo estipulado en el documento de especificaciones técnicas de tableros y gabinetes de subestación TE-2010-ET-184-001.
6.1.3 Los terminales de los interruptores termo-magnéticos serán alambrados a los bornes de una regleta Y1 (denominada así, porque su disposición en el tablero será vertical), la cual se ha de instalar a ambos lados (derecho e izquierdo) del tablero (visto desde atrás). Los bornes de la regleta principal Y1 deben permitr la conexión de al menos dos (2) conductores de calibre 12 AWG.
6.1.4 Cada interruptor termo-magnético instalado en los tableros ha de incluir:
6.1.5-Al menos un (1) contacto auxiliar de indicación de posición del tipo normal cerrado (N.C.).
6.1.6-Al menos un (1) contacto auxiliar de indicación de posición del tipo normal abierto (N.A.).
6.1.7-El alambrado interno de los contactos NC se debe realizar de acuerdo al siguiente diagrama:
Figura #1: Diagrama matricial de alambrado
6.1.8 El arreglo y acomodo de los interruptores en todos los tableros será ejecutado de tal forma que permita en el futuro contar con espacio disponible para incluir un 20% adicional de la cantidad de interruptores para ser instalados sin necesidad de modificar o alterar el arreglo original del tablero. La longitud de las barras de cobre debe considerar ésta futura conexión de interruptores termo-magnéticos.
6.1.9La posición física de cada interruptor termomagnético debe ser tal que ante una apertura del interruptor termomagnético la parte inferior del mismo debe quedar sin tensión, es decir la alimentación debe ser por su parte superior y deben ser correctamente polarizados.
6.1.10 Los tableros deberán entregarse completamente terminados, cableados hasta los bornes de regleta, según los diagramas que el Contratista deberá confeccionar para aprobación previa por parte del ICE.
6.1.11 Los bornes serán del tipo seccionable y deberán venir debidamente identificados.
adherido en el lado interior de la puerta de acceso del gabinete, revestido con un material acrílico o plástico, transparente y resistente a las condiciones ambientales, de manera que se permita la lectura del correspondiente diagrama.
6.1.13 Dentro del tablero, el fabricante, debe de incluir un juego completo de todos los planos eléctricos de este tablero y una lista de los equipos utilizados para su construcción, con sus características.
6.2 TABLEROS DE DISTRIBUCIÓN DE CORRIENTE DIRECTA: 125 VCD
6.2.1Se emplearán para alimentar los circuitos de control y disparo de interruptores de potencia de subestaciones; circuitos de fuerza (motores pequeños de C.D.), alumbrado de emergencia, equipo de comunicación, etc., necesarios para la operación de la subestación.
6.2.2 Serán construidos para ser instalados en interiores (bajo techo).
6.2.3 Se utilizarán para suministrar las alimentaciones de corriente directa con una tensión nominal de 125 VCD.
6.2.4La clase de protección será IP40 según IEC 144 u otra equivalente.
6.2.5 El oferente debe demostrar, adjuntando en la oferta un certificado y en la correspondiente documentación técnica, que los interruptores termo-magnéticos ofrecidos para todos los tableros de distribución de corriente directa efectivamente están construidos para funcionar con corriente directa. 6.2.6 El sistema de corriente directa de la subestación (que por lo tanto incluye a los
tableros de distribución de corriente directa de 125 VCD), deberá de ser aislado de tierra.
6.2.7 Las barras conductoras serán de cobre electrolítico de alta conductividad, dispuesta en forma tal que soporten los efectos térmicos y dinámicos que pueda producir el cortocircuito máximo.
6.2.8 Las barras conductoras de cobre tendrán una capacidad nominal de 200 Amperios como mínimo.
6.2.9La tensión de aislamiento será para 600 VAC, como mínimo.
6.2.10Los interruptores termo-magnéticos deberán tener una capacidad mínima interruptiva de 10kA.
6.2.11El acceso de los cables de control y los cables de la acometida de alimentación de estos tableros, será por la parte superior de dicho tablero. 6.2.12 Cada uno de los tableros de distribución de corriente directa se deberá de
suministrar con el siguiente equipo:
-Dos (2) interruptores principales, bipolares (dos polos) y 100 amperios de capacidad nominal, para la conexión de dos acometidas (una principal y otra de respaldo). La cantidad y capacidad de los circuitos ramales será definida en el alcance de suministro y serán del tipo bipolar de caja moldeada.
-Un (1) relé de supervisión de sobre y bajo voltaje conectado entre las barras principales (en la acometida), protegido con un interruptor termo-magnético, provisto de al menos cuatro (4) contactos auxiliares (2 NA y 2 NC) independientes, alambrados a bornes de regleta.
-Un (1) voltímetro de corriente directa con la siguiente escala: de 0-150 VDC. Se puede suministrar un voltímetro del tipo digital.
6.2.13 La construcción de todos los tableros será de tal manera que se ha de impedir el contacto accidental con las partes energizadas del tablero, como por ejemplo barras y bornes.
6.2.14 Las barras de cobre energizadas deberán cubrirse mediante láminas acrílicas transparentes, aislantes rígidas (de al menos tres (3) mm de espesor y apropiadas para este fin, de tal manera que estas protejan a los operarios de inspección o mantenimiento de choques eléctricos o contactos accidentales con dichas barras.
6.2.15 Para el alambrado interno de la parte de potencia de cada termomagnético, se requieren conductores de varios hilos de cobre, como mínimo de siete (7) hilos de cobre y como máximo debe de estar constituido por diez (10) hilos de cobre individuales.
6.2.16 No se aceptará un alambrado entre barras e interruptores termo-magnéticos con cable de calibre inferior a 10 AWG.
6.2.17 Para todos los tableros de corriente directa el alambrado interno desde los interruptores termo-magnéticos hasta las barras de cobre y de aquellos hasta los bornes seccionables de regleta debe de realizarse utilizando los conductores indicados antes, con los siguientes colores:
-Color rojo para el positivo (+). -Color azul para el negativo (-).
condensación y control de temperatura) protegido por un interruptor termo-magnético de capacidad calculada por el fabricante.
6.2.19 Se debe incluir un circuito de iluminación (luz blanca: no fluorescente) y tomacorriente doble polarizado protegido por un interruptor termo-magnético de capacidad calculada por el fabricante.
7 DOCUMENTOS DE REFERENCIA
TE-2010-ET-184-001 Especificaciones técnicas normalizadas para la adquisición de tableros y gabinetes para subestaciones.
8 CONTROL DE CAMBIOS No aplica
9 CONTROL DE ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN
ELABORÓ DEPENDENCIA
Pablo Quirós Rojas Proceso Calidad del Sistema, Negocio Transmisión Rolando Alvarez Mejía Area Mantenimiento Protección y Medición, Proceso
Gestión de la Red Transmisión Central
Carlos Umaña Fernández Area Mantenimiento Protección y Medición, Proceso Gestión de la Red Transmisión Central
Ignacio Villalobos Gonzalez Area Mantenimiento Protección y Medición, Proceso Gestión de la Red Transmisión Huetar Brunca Carlos Jiménez Ureña Area Mantenimiento Protección y Medición, Proceso
Gestión de la Red Transmisión Chorotega
Juan Carlos Jiménez Valverde Centro Servicio Diseño, Control y Automatización, UEN PySA
Alvaro Garita Herrera Centro Servicio Diseño, Control y Automatización, UEN PySA
REVISÓ DEPENDENCIA
Vinicio Vargas Bonilla Área Mejoramiento de la Gestión y Calidad Negocio Transmisión
APROBO FIRMA FECHA
Ing. Manuel Balmaceda García Director General Negocio Transmisión
MANUEL ENRIQUE
BALMACEDA GARCIA (FIRMA)
Firmado digitalmente por MANUEL ENRIQUE BALMACEDA GARCIA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-01-0572-0729, sn=BALMACEDA GARCIA, givenName=MANUEL ENRIQUE, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=MANUEL ENRIQUE BALMACEDA GARCIA (FIRMA)