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Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS

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(1)

Procedimiento Administrativo

Sancionador - PAS

L

EGISLACIÓN

C

OMPARADA

La potestad sancionadora no resulta ajena a las

Entidades Fiscalizadoras Superiores de la región:

ECUADOR

Contraloría General del Estado de la República del

Ecuador

COLOMBIA

Contraloría General de la República de Colombia

CHILE

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD FISCAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

(2)

Decreto Ley N° 19039 (1971) – Proceso de Determinación de Responsabilidades (PDR) Reglamento – DS 001-72-CG.

Decreto Ley N° 26162 – Potestad sancionadora por Titulares de entidades. Ley N° 27785 – LOSNCYCGR - Potestad sancionadora por Titulares de entidades.

Ley N° 29622 – Potestad Sancionadora de CGR por responsabilidad administrativa funcional derivada de Informes de control por infracciones graves y muy graves.

Resolución de Contraloría N° 309-2011 de 28.OCT.2011 – Modificación Parcial de la NAGU.

Resolución de Contraloría N° 333-2011 de 21.NOV.2011 – Directiva Nº 008-2011-CG/GDES “Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”.

ANTECEDENTES

E

SQUEMA ANTERIORDERESPONSABILIDADES YSANCIONES

Realiza el control Obtiene evidencias Detecta irregularidades Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades Identificación de responsabilidades SNC Órganos Sancionadores Responsabilidad Penal Responsabilidad Civil Responsabilidad Administrativa Funcional Ministerio Público Poder Judicial Titulares de las Entidades Informes de Control Poder Judicial

(3)

R

ECOMENDACIONESPARALA SANCIÓNADMINISTRATIVA

De

las

recomendaciones

para

deslinde

de

responsabilidad administrativa emitidas en la última

década…sólo el

23%

han tenido algún tipo de

sanción.

MARCO NORMATIVO

Ley 29622

PAS\Ley_29622 - copia.pdf

Reglamento

Decreto Supremo N° 023-2011-PCM

(4)

7

E

SQUEMA ACTUALDERESPONSABILIDADESYSANCIONES

Realiza el control Obtiene evidencias Detecta irregularidades Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades Identificación de responsabilidades SNC Órganos Sancionadores Responsabilidad Penal Responsabilidad Civil Responsabilidad Administrativa Funcional Ministerio Público Poder Judicial CGR Informes de Control Poder Judicial Entidad

LEY N

°

29622

Publicada el 07 de diciembre de 2010. - Modifica la Ley N° 27785 – LOSNC CGR.

- Vigencia a los 120 días de su publicación.

COMPETENCIA MATERIAL

Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional (RAF), por infracciones graves y muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control (SNC).

Excepción:

Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad.

(5)

LEY N

°

29622

COMPETENCIA PERSONAL

Para servidores y funcionarios públicos

(definición básica de la Ley N

°

27785) con

prescindencia del vínculo laboral, contractual,

estatutario, administrativo, civil y régimen.

Excepción:

Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.

LEY N

°

29622

INFRACCIONES SANCIONES Por incumplimiento de disposiciones legales e internas Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas Por realizar actos persiguiendo finalidades

prohibidas Por desempeño funcional

negligente o para fines distintos al interés público

INHABILITACIÓN 1 a 5 años SUSPENSIÓN 30 a 360 días TIPIFICACIÓN COLABORACIÓN REGLAMENTARIA

(6)

LEY N

°

29622

Autonomía de la RAF:

La RAF es independiente de la responsabilidad penal y civil que puedan generar los mismos hechos.

Tratamiento de hechos anteriores:

La potestad sancionadora de la CGR, no comprende hechos anteriores al 06.ABR.2011, los que se procesan y sancionan conforme al régimen a que pertenecen los funcionarios o servidores públicos.

Registro de Sanciones:

Las sanciones por RAF que hubieren quedado firmes o causado estado, se incorporan al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

REGLAMENTO – D

ECRETO

S

UPREMO

N

°

023-2011-PCM

Publicado el 18 de marzo de 2011.

⁻ Establece disposiciones para el procesamiento de las infracciones e imposición de sanciones por RAF.

⁻ Especifica y describe las conductas constitutivas de infracción y las sanciones correspondientes.

COLABORACIÓN REGLAMENTARIA

⁻ Especifica las cuarenta y siete (47) conductas, más sus agravantes, que configuran infracciones graves y muy graves.

⁻ Establece que las infracciones leves están constituidas por las trasgresiones normativas que no configuren infracciones graves o muy graves.

(7)

REGLAMENTO – D

ECRETO

S

UPREMO

N

°

023-2011-PCM

Prevalencia de la potestad sancionadora de la CGR

El inicio del PAS determina el impedimento de las entidades para efectuar el deslinde de responsabilidades por los mismo hechos.

COLABORACIÓN REGLAMENTARIA Escala de sanciones:

Infracc. grave: Suspensión 30 – 360 días calendario; o inhabilitación 1 – 2 años.

Infracc. muy grave: Inhabilitación 2 – 5 años

Excepción:

El impedimento puede determinarse antes del PAS y durante el proceso de control.

REGLAMENTO – D

ECRETO

S

UPREMO

N

°

023-2011-PCM

EXIMENTES

Incapacidad mental

Caso fortuito o fuerza mayor Ejercicio de deber legal, funcional o cargo

Ausencia de consecuencia perjudicial

Orden competente, con

expresa oposición escrita

ATENUANTES

Subsanación voluntaria

(anterior el inicio del PAS)

Actuación en favor de

intereses superiores

Reduce de la sanción en la escala o la calificación de la infracción (incluso leve) Elimina la antijuridicidad de

(8)

Rehabilitación:

La rehabilitación de la sanción opera automáticamente a los tres (3) años de cumplida.

⁻ Elimina toda mención o constancia de la sanción. ⁻ No genera reposición en la función o cargo. Reiterancia / Reincidencia:

La infracción puede calificarse en el nivel superior de gravedad o sancionarse hasta el límite superior de la escala, cuando al administrado tenga antecedentes no rehabilitados por infracciones de igual o mayor gravedad.

REGLAMENTO – D

ECRETO

S

UPREMO

N

°

023-2011-PCM

Directiva “Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 333-2011-CG. Publicada el 22 de noviembre de 2011.

D

IRECTIVAN

°

008-2011-CG/GDES

Establece las disposiciones complementarias para implementar el procedimiento sancionador:

- Especifica las funciones de las instancias que participan en el PAS .

- Desarrolla la estructura del procedimiento y los criterios para el ejercicio de la potestad sancionadora.

- Enuncia y asigna contenido a los principios que rigen el procedimiento sancionador.

(9)

Cómputo de plazos:

Los plazos del procedimiento sancionador se computan en días hábiles, salvo especificación expresa, añadiendo el término de la distancia, conforme al cuadro del Poder Judicial .

D

IRECTIVA

N

°

008-2011-CG/GDES

.

Concurso de infracciones:

⁻ En caso un mismo hecho configure mas de una infracción por RAF, se aplicará la sanción de la infracción más grave. (concurso ideal)

⁻ En caso concurran varios hechos que configuren infracciones independientes, se aplicará la sanción de la infracción mas grave. (concurso real)

DIRECTIVA N

°

008-2011-CG/GDES

Normas de competencia:

⁻ Los OI de cada Macro Región conocen los Informes de Control elaborados por el mismo órgano, sus ORC, OCIs y SOA de las entidades bajo su ámbito.

⁻ El OI de la Sede Central conoce los Informes elaborados por las unidades orgánicas ubicadas en dicha sede, OCIs y SOA de entidades sujetas a su ámbito.

Excepcionalmente se puede asignar la competencia a un OI distinto, considerando ubicación, carga procesal, complejidad, u otros criterios objetivos.

(10)

PRINCIPIOS

P

RINCIPIOS

P

RINCIPIOS Debido Procedimiento Verdad Material Celeridad Imparcialidad Transparencia Razonabilidad Presunción de licitud Intimación Non bis in idem Irretroactividad Legalidad Tipicidad Causalidad Prohibición de reformatio in peius

(11)

21

P

RINCIPIOS PRINCIPIOS Debido Procedimiento: derecho de defensa, a presentar escritos y descargos, a ofrecer y producir pruebas y a decisión motivada Verdad Material:

deberá verificar plenamente los hechos, actuar pruebas, inclusive las no propuestas.

Celeridad: evitar actuaciones que sean meros formalismos; ponderar criterios de economía, eficiencia y eficacia, para alcanzar una decisión en los

plazos previstos

Imparcialidad:

actuar sin discriminación o preferencia entre los administrados, tratamiento

igualitario, en función al ordenamiento jurídico e

interés general

Transparencia:

acceso a las actuaciones, documentos e información generada o recopilada; acceder al expediente en cualquier etapa Razonabilidad:

prever que cometer la conducta sancionable no resulte más ventajosa que

la sanción. Las sanciones deben ser proporcionales al incumplimiento

P

RINCIPIOS

P

RINCIPIOS

Presunción de licitud: se presume que los administrados actuaron acorde con sus atribuciones, obligaciones, competencias:

prueba suficiente Intimación: comunicación al administrado de los cargos

imputados, debe ser oportuna, clara, precisa.

Pronunciamiento congruente

Non bis in idem: No se puede procesar ni imponer sucesiva o simultáneamente dos o más sanciones administrativas, cuando se aprecie identidad de hechos, persona y fundamento Irretroactividad: infracciones y sanciones vigentes al momento de la comisión del hecho o su culminación en caso sea continuado, salvo

Legalidad: derivadas de los Informes de Control, e imposición de sanciones

establecidas en la Ley y especificadas en el

Reglamento

Tipicidad: Sólo las conductas y consecuencias descritas en la Ley y especificadas en el Reglamento; adecuación entre el hecho imputado o comprobado y la infracción: No interpretación extensiva ni analogía

(12)

23

G

ARANTÍAS GARANTÍAS LEGALIDAD y TAXATIVIDAD IMPARCIALIDAD PROPORCIONALIDAD PRESCRIPCIÓN DEFENSA

FASES E INSTANCIAS DEL PAS

FASE INSTRUCTORA FASE SANCIONADORA TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA

El PAS está constituido por dos instancias (art. 51°)

- PRIMERA: Contraloría General (F. Instructora y F. Sancionadora) - SEGUNDA: Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas

(13)

MEDIDA PREVENTIVA

MEDIDA PREVENTIVA

“(…). El órgano sancionador, a propuesta del órgano instructor, podrá disponer que las entidades separen del cargo al servidor o funcionario público, mientras dure la investigación y hasta que se emita el pronunciamiento sobre la existencia de responsabilidad administrativa funcional, siempre que se respete el derecho de defensa de aquel.”

(Art. 53 Ley N° 27785)

“A través de decisión motivada, el Órgano Instructor puede proponer al Órgano Sancionador, la separación del cargo del servidor o funcionario procesado, mientras dure el procedimiento

sancionador. (…)”

(14)

MEDIDA PREVENTIVA

• Comprende la separación del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador.

• El procesado debe ser puesto a disposición de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, para el desarrollo de labores compatibles con su especialidad.

• No puede realizar labores vinculadas con la materia investigada ni puede ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos.

CONCEPTO

• Disminución en niveles salariales. • Sanción administrativa.

• Impedimento para continuar con el procedimiento sancionador. • Indefensión.

LA MEDIDA PREVENTIVA NO REPRESENTA

MEDIDA PREVENTIVA

•Gravedad de los hechos imputados

•Riesgo del correcto ejercicio de la

administración pública.

•Principio de razonabilidad.

•Hechos referidos a infracciones graves y

muy graves

•Participación relevante.

•Nivel del cargo y funciones asignadas.

(15)

• Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan firmes o causan estado.

• Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado.

EJECUTORIEDAD INMEDIATA

• Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos . • Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan

asegurar la ejecución de las sanciones o medidas preventivas. En los cinco (05) días (sanciones) o tres (03) días (medida preventiva) de comunicadas.

EJECUCIÓN

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