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REUNIDOS. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar la presente prórroga, y EXPONEN

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*•* E IGUALDAD

ACUERDO DE PRORROGA DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Y LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, RELATIVA A LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE APOYO EN EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN BIFAP (Base de Datos para la Investigación Farmacoepidemiológica en Atención Primaria)

EXPEDIENTE N°: 2013/22706/039

En Madrid, a 20 de noviembre de 2015

REUNIDOS

De una parte, Dña. Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), actuando en nombre y representación de dicho organismo, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto.

De otra parte, D. Jorge Fernández de Cañete Echegoyen, Director de la Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social (en adelante Fundación CSAI), inscrita en el Registro del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios e Igualdad, con número 28-1576, CIF: G82596701 y domicilio social en Sinesio Delgado 6, 28029 en Madrid, en virtud de los poderes que tiene otorgados por el Pleno del Patronato de la Fundación en la reunión celebrada el 26 de junio de 2014 y escriturados ante el notario de Madrid D. Carlos del Moral Carro, el 30 de julio de 2014, con número de Protocolo 2.093.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar la presente prórroga, y

EXPONEN

PRIMERO: Que con fecha 10 de diciembre de 2013, ambas partes suscribieron la

encomienda de gestión para la realización de las actividades en materia de apoyo en el proyecto de investigación BIFAP.

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SEGUNDO: Que la Cláusula QUINTA de la citada Encomienda establece:

"El período de vigencia de la presente Encomienda de Gestión será de un máximo de dos años a contar desde el 16 de diciembre de 2013 al 15 de diciembre de 2015.

Podrá acordarse la prórroga de la encomienda o de su plazo de ejecución, por mutuo acuerdo de las partes, antes de finalizar aquel, especificando el plazo por el que se prorrogue, así como modificaciones del referido plazo, que en ningún caso, dicho plazo, podrá ser superior al plazo inicial de duración de la indicada encomienda."

TERCERO: Que la AEMPS desea seguir contando con los servicios objeto de la

encomienda, de conformidad con las especificaciones y el Anexo contenidos en la misma de fecha 10 de diciembre de 2013.

CUARTO: Que con fecha 19 de octubre de 2015, se ha acordado la iniciación del

expediente que permita la aprobación del gasto derivado de la prórroga para un periodo comprendido desde el 16 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2017.

En consecuencia, estando ambas partes interesadas en la continuación de la prestación de los servicios objeto de la encomienda, y de conformidad con lo previsto en este expositivo, manifiestan su voluntad de suscribir la prórroga de encomienda de gestión en los términos que figuran seguidamente,

CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO

El objeto de la presente prórroga de la encomienda de gestión será la prestación, por parte de la Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social, de los mismos trabajos regulados en el acuerdo formalizado el 10 de diciembre de 2013, de realización de las actividades en materia de apoyo en el proyecto de investigación BIFAP.

SEGUNDA. EFECTOS

La presente prórroga de la encomienda de gestión surtirá efectos desde el día 16 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2017.

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[•¡acacia española do m e d i c a m e n t o s y productos sanitarios

TERCERA. PRESUPUESTO

El importe total de de las actividades objeto de esta encomienda asciende a un máximo de 1.492.802,03 €, correspondientes al ejercicio 2016 por importe de 715.300,97 € y al

ejercicio 2017 de 777.501,06 € con cargo a la aplicación presupuestaria

26.103.313A.227.06, contra la cual la AEMPS habrá constituido la reserva de crédito necesaria para hacerles frente, con aplicación a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto a los porcentajes y ejecución de presupuesto que se establecen en relación a cada uno de los ejercicios en los que se ejecutará la presente encomienda. Dichos importes están exentos de IVA de virtud de consulta vinculante V2306/2006.

Se indica el siguiente desglose:

COSTE TOTAL Perfiles

Jefe de Proyecto-Epidemiólogo Epidemiólogos Médico Atención Primaria ingeniero Técnico Informático

Administrador de sistemas Bioesta distico Diplomado en enfermería N2 1 2 1 3 1 1 1 Retribución mensual 6.138,65 € 5.777,96 € 5.777,96 € 5.056,57 € 5.056,57 € 4.816,11 € 4.816,11 € Meses 24 24 24 24 24 24 24 TOTAL GASTOS DE PERSONAL

Gastos Gastos viajes, dietas, etc.

Estimación mensual 756,00 €

Meses

24

TOTAL GASTOS DE VIAJES, DIETAS, ETC. TOTAL GASTOS DIRECTOS

15 % por Gastos de Gestión TOTAL GASTOS IMPORTE TOTAL 147.327,60 € 277.342,08 € 138.671,04 € 364.073,04 € 121.357,68 € 115.586,64 € 115.586,64 € 1.279.944,72 € IMPORTE TOTAL 18.144,00 € 18.144,00 € 1,298.088,72 € 194.713,31 € 1.492.802,03 €

DISTRIBUCIÓN DEL COSTE EN EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS

Conceptos

Jefe de Proyecto-Epidemiólogo Epidemiólogos

Médico Atención Primaria

ingeniero Técnico informático Administrador de sistemas

Bioesta distico Diplomado en enfermería Gastos de viajes, dietas, etc.

NS 1 2 1 3 1 1 1 Meses 24 24 24 24 24 24 24 24 IMPORTE TOTAL 147 .327,60 € 277.342,08 € 138.671,04 € 364.073,04 € 121.357,68 € 115.586,64 € 115.586,64 € 18.144,00 € 2016 (16/12/2015-30/11/2016} 11,5 meses 70.594,48 € 132.893,08 € 66.446,54 £ 174.451,67 € 58,150,56 € 55.385,27 € 55.385,27 € 8.694,00 € 2017 (01/12/2016-15/12/2017) 12,5 meses 76.733,13 € 144.449,00 € 72.224,50 € 189.62 1,38 € 63.207,13 € 60.201,38 € 60.201,38 € 9.450,00 €

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CUARTA. RESTO DE CONDICIONES

El resto de condiciones de la encomienda de gestión que se prórroga permanecerán invariables respetándose los términos documentados en la formalización de fecha 10 de diciembre de 2013.

Para la debida constancia de todo lo convenido y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente prórroga de encomienda de gestión, en tres ejemplares, en el lugar y fecha al principio mencionados.

Por la AEMPS Por Fundación CSAi

La Directora,

Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga

El Director,

Jorge Fernández de Cañete Echegoyen

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--Resolución del Director de la Fundación CSAI, de 20 de noviembre de 2015, de delegación de firma de determinadas resoluciones y actos administrativos, en la Coordinadora General Adjunta

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

En Patronato de fecha 26 de junio de 2014, se otorgaron poderes al Director de la Fundación CSAI, D, Jorge Fernández de Cañete Echegoyen, tanto en el orden interno como ante terceros.

El artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la delegación de firma, permitiendo al Director, en materias de su propia competencia, delegar ia firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites seña lados en el artículo 13 del citado texto legal.

El artículo 27 de los Estatutos de la Fundación CSAI establece las atribuciones que corresponden al Directory, entre ellas, las de ejercer las funciones de administración de la Fundación, dirigir, organizar, impulsar e inspeccionar todas las actividades de la Fundación y tomar las medidas oportunas para que se cumpla el pian general de funcionamiento y actuación de la Fundación,

La actividad de la Fundación CSAI implica la dirección de múltiples proyectos y acciones, que obligan a mantener una agenda internacional permanente.

Por razones de eficacia y de agilidad administrativa se hace recomendable establecer un régimen de delegación de firma en la Coordinadora General Adjunta, lo cual implica la necesidad de dictar una resolución en este sentido.

Por todo esto, dicto [a siguiente RESOLUCIÓN

Delegar, en la Coordinadora General Adjunta, la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en materia de gestión de proyectos y en los trámites ordinarios tanto con el órgano de tutela, como con la abogacía del estado coordinadora, haciendo constar ésta la autoridad de procedencia en cada una de las firmas delegadas.

Dicha delegación de firma no alterará la competencia de esta Dirección y para su validez no será necesaria su publicación.

Dicha delegación de firma no incluirá resoluciones de carácter sancíonador.

Dicha delegación surtirá efectos desde el lunes 23 de noviembre hasta el viernes 27 de noviembre, ambos incluidos.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en Madrid, a veinte de noviembre de dos mil quince.

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