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Medida de Óxidos de nitrógeno NOx Medida de Monóxido de carbono CO Medida de Ozono O 3

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(2)

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1. INTRODUCCIÓN...4

2. OBJETIVO DE LA CAMPAÑA DE MEDIDA...5

3. METODOLOGÍA...6

4. VALORES DE REFERENCIA ...7

4.1. Medida de Partículas PM10 y PM2,5...7

4.2.-Medida de Dióxido de azufre SO

2

...8

4. 3.- Medida de Óxidos de nitrógeno NOx...8

4. 4.- Medida de Monóxido de carbono CO...9

4. 5.- Medida de Ozono O

3

...9

4. 6.- Umbrales Superior e Inferior de Evaluación ...10

5. UBICACIÓN DE LA UNIDAD MÓVIL...12

5.1. Fecha de la campaña y localización...13

6. DATOS METEOROLÓGICOS DURANTE LA CAMPAÑA 14

7.-RESULTADO DE LAS MEDICIONES ...16

8. EVALUACIÓN ...23

9. ANALISIS DEL LOS VALORES REGISTRADOS DE

OZONO ...25

10. CONCLUSIONES ...26

(3)

1. INTRODUCCIÓN

Durante los años 2009 y 2010, se realizó un estudio en la zona atmosférica del Tiétar, con objeto de comprobar la viabilidad del empleo de la estación de la Comunidad de Madrid, situada en San Martín de Valdeiglesias, para monitorizar la calidad del aire de esa zona. Para tal estudio se desplazó la Unidad Móvil de Inmisión y se realizaron tres campañas de medida en los emplazamientos siguientes: Sotillo de la Adrada, Piedralaves y Arenas de San Pedro.

Los resultados del estudio se recogen en el documento << Evaluación de la calidad del aire en la Zona Atmosférica del Valle del Tiétar>>, disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es). En dicho estudio se registraron valores de concentración de ozono, sobre todo en la campaña de verano realizada en Sotillo de la Adrada notablemente más elevados que los que registraba la estación de la Comunidad de Madrid, si bien eran comparables a los valores de ozono registrados en las estaciones EMEP de fondo regional. De cualquier forma en la siguiente campaña realizada en Arenas de San Pedro, ya se obtuvieron valores de ozono mucho más concordantes, por lo que se ha decidido volver a repetir la campaña de medidas realizada en Sotillo de la Adrada con objeto de confirmar si existe algún tipo de parámetro que haga que en esa determinada población los niveles de ozono sean más altos, o bien fue un caso puntual.

(4)

2. OBJETIVO DE LA CAMPAÑA DE MEDIDA

Se va a realizar una campaña de medida en el municipio de Sotillo de la Adrada en la comarca del Tiétar, provincia de Ávila, con objeto de confirmar los valores obtenidos en las campañas de 2009 y 2010, en la Estación de la Comunidad de Madrid, respecto a las estaciones EMEP y la Unidad Móvil.

IMAGEN 1: Plano general, escala 1: 300.000

Ubicación de la Unidad Móvil Estación de S. Martín de Valdeiglesias

(5)

3. METODOLOGÍA

La metodología empleada ha sido la misma que la utilizada en el estudio << Evaluación de la calidad del aire en la Zona Atmosférica del Valle del Tiétar>> y realizado durante 2009 y 2010.

La Unidad Móvil de Inmisión dispone de los equipos analizadores siguientes:

Contaminantes Técnica analítica Marca y modelo Incertidumbre (±%) Monóxido de carbono Correlación de absorción en el IR API modelo 300 3.4 PM10 Absorción de radiación beta

MET ONE modelo

BAM 1020 n.d

PM2,5 Absorción de radiación

beta

MET ONE modelo

BAM 1020 n.d

Dióxido de azufre Fluorescencia

ultravioleta API modelo 100 A 11.1

Óxidos de nitrógeno Quimioluminiscencia API modelo 200 E 3.1

Ozono Absorción ultravioleta API modelo 400 A 6.6

La estación de la Comunidad de Madrid, se mantiene en el emplazamiento de los anteriores estudios y con los mismos equipos.

(6)

4. VALORES DE REFERENCIA

Con respecto al estudio anterior, se ha publicado el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de calidad del aire, que deroga al antiguo Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. Los valores límite son los mismos, si bien, se han incluido los de partículas en suspensión de diámetro equivalente inferior a 2.5µm (PM2.5).

4.1. Medida de Partículas PM10 y PM2,5

Según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, en su anexo I-C “valores límite de las partículas (PM10) en condiciones ambientales para la protección a la salud” los valores límites son los siguientes.

PM10 Período de

promedio Valor límite

Valor límite diario para la protección de la salud

humana 24 horas

50g/m3de PM10, que no podrá

superarse más de 35 ocasiones por año.

Valor límite anual para la protección de la salud

humana 1 año civil 40g/m

3de PM10

En el anexo I-D “Valores objetivo y límite de las partículas PM 2,5 en condiciones ambientales para la protección a la salud, los valores límite son los siguientes:

(7)

PM2,5 Periodo de promedio Valor Fecha de cumplimiento del valor límite Valor objetivo anual 1 año civil 25 µg/m3 En vigor desde el 1

de enero de 2010 Valor límite anual (fase I) 1 año civil 28 µg/m3 Año 2011

Valor límite anual (fase II)(1) 1 año civil 20 µg/m3 1 de enero de 2020 (1)

Valor límite indicativo que deberá ratificarse como valor límite en 2013 a la luz de una mayor información acerca de los efectos sobre la salud y el medio ambiente, la viabilidad técnica y la experiencia obtenida con el valor objetivo en los Estados Miembros de la Unión Europea

4.2.-Medida de Dióxido de azufre SO2

Según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, en su anexo I-A “Valores límite para la protección de la salud humana del dióxido de azufre” los valores límites son los siguientes.

SO2

Periodos de Promedio

Valor Límite

1. Valor límite horario para la protección de la salud humana.

1 hora 350g/m3, valor que no podrá

superarse en más de 24 ocasiones por año civil.

2. Valor límite diario para la

protección de la salud humana. 24 horas 125g/m

3, valor que no podrá

superarse en más de 3 ocasiones por año civil

4. 3.- Medida de Óxidos de nitrógeno NOx

Según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, en su anexo I-B “valores límite de dióxido de nitrógeno para la protección de la salud” los valores límites son los siguientes.

(8)

NO2

Periodos de Promedio

Valor Límite

1. Valor límite horario para la protección de la salud humana.

1 hora 200g/m3de NO

2que no podrán

superarse en más de 18 ocasiones por año civil.

2. Valor límite diario para la protección de la salud humana.

1 año civil 40g/m3de NO 2

4. 4.- Medida de Monóxido de carbono CO

Según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, en su anexo I-G “valores límite de monóxido de carbono para la protección de la salud” los valores límites son los siguientes.

Valor límite Promedio

10 mg/m3 Máxima diaria de las medidas móviles octohorarias

4. 5.- Medida de Ozono O

3

Según el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, en su anexo I-H “Valores objetivo y umbrales de información y alerta relativos al ozono troposférico” los valores límites son los siguientes

.

O3 Nivel

Periodo de promedio/tiempo de

acumulación

Umbral de Información 180g/m3 1 hora.

Umbral de alerta 240g/m3 1 hora (a)

Valores objetivos. (2010) Protección de la salud humana

120g/m3: no podrá

superarse más de 25 días por año civil, promediados en un

Máxima diaria de las medias móviles

(9)

periodo de tres años(2)

(1) La concentración máxima diaria de las medias móviles octohorarias se determinará examinando las medias octohorarias móviles, calculadas a partir de datos horarios y actualizadas cada hora. Cada media octohoraria calculada de ese modo se asignará al día en que concluya el periodo; dicho de otro modo el primer periodo de cálculo para cualquier día será el comprendido entre las 17:00 horas de la víspera y la 1:00 hora de ese día, y el último periodo de cálculo para cualquier día será el comprendido entre las 16:00 y las 24:00 horas de ese día.

(2) Si los promedios de tres o cinco años no pueden determinarse a partir de una serie completa y consecutiva de datos anuales, los datos anuales mínimos requeridos para comprobar el cumplimiento de los valores objetivos serán los siguientes:

a. Valor objetivo para la protección de la salud humana: datos válidos para un año. b. Valor objetivo para la protección a la vegetación: datos válidos para tres años.

(3) El cumplimiento de los valores objetivo se verifica a partir de esta fecha. Es decir, los datos correspondientes al año 2010 serán los primeros que se utilizarán para verificar el cumplimiento en los tres o cinco años siguientes, según el caso.

4. 6.- Umbrales Superior e Inferior de Evaluación

Estos valores varían según el parámetro y el valor límite al que se apliquen. Informan de cómo se pueden medir en una zona las diferentes sustancias según los resultados que se obtengan:

Umbral Superior de Evaluación (UES): nivel por debajo del cual puede utilizarse una combinación de mediciones fijas y técnicas de modelización y/o mediciones indicativas para evaluar la calidad del aire ambiente.

Umbral Inferior de Evaluación (UEI): nivel por debajo del cual bastan técnicas de modelización o de estimación objetiva para evaluar la calidad del aire ambiente.

Estos umbrales nos indican si se debe medir, físicamente en la zona, o basta con realizar estimaciones.

SO

2 Protección a la salud

Umbral superior de

evaluación 60% del valor límite diario (75 µg/m

3, que no podrá superarse

más de 3 veces por año civil) Umbral inferior de

evaluación 40% del valor límite diario (50 µg/m

3, que no podrá superarse

más de 3 veces por año civil)

NIVEL CRÍTICO DE INVIERNO: nivel fijado con arreglo a conocimientos científicos por encima del cual pueden producirse efectos nocivos para algunos receptores como las plantas, los árboles o los ecosistemas naturales, pero no para el hombre.

(10)

NO

2

/ NO

x

Valor límite horario para la protección de la salud humana

(NO2)

Valor límite anual para la protección de la salud humana (NO2) Umbral

superior de evaluación

70% del valor límite (140 µg/m3, que

no podrá superarse más de 18 veces por año civil)

80% del valor límite (32 µg/m3)

Umbral inferior de evaluación

50% del valor límite (100 µg/m3, que

no podrá superarse más de 18 veces por año civil)

65% del valor límite (26 µg/m3)

PM10 / PM2,5

Media diaria PM10 Media anual PM10 Media anual PM2,5(1)

Umbral superior de evaluación

70% del valor límite (35 µg/m3

que no podrán superarse en más de 35 ocasiones por año

civil) 70% del valor límite (28 µg/m3) 70 % del valor límite (17 µg/m3) Umbral inferior de evaluación

50% del valor límite (25 µg/m3

que no podrán superarse en más de 35 ocasiones por año

civil)

50% del valor límite (20 µg/m3)

50% del valor límite (12 µg/m3)

(1) El umbral superior de evaluación y el umbral inferior de evaluación para las PM 2,5 no se aplica a las mediciones para evaluar el cumplimiento del objetivo de reducción de la exposición a las PM 2,5 para la protección de la salud humana.

CO

Promedio de periodos de ocho horas

Umbral superior de evaluación 70% del valor límite (7 mg/m3)

(11)

5. UBICACIÓN DE LA UNIDAD MÓVIL

En esta imagen se aprecia el lugar donde se colocó la Unidad Móvil. Que coincide con el emplazamiento utilizado en 2009.

IMAGEN 2: Imagen satélite

La Unidad Móvil se localizó en el interior de las instalaciones del Colegio Público Juan Luis Vives, en la calle de la Dehesa s/n, en la localidad de Sotillo de la Adrada en la provincia de Ávila.

LATITUD 40º 17' 34'' N

LONGITUD 04º 35' 25'' W

ALTITUD 637 m. s. n. m.

Ubicación de la Unidad Móvil

(12)

La Unidad Móvil se ubicó en el patio exterior del colegio junto a uno de los edificios que forman parte del conjunto educativo, de donde se suministró la energía eléctrica necesaria para el buen funcionamiento de la Unidad Móvil.

5.1. Fecha de la campaña

La medición se efectuó entre los días 29 de junio de 2011 al 22 de agosto de 2011 utilizándose para la realización completa de la campaña 55 días.

(13)

0,0 5,0 10,0 15,0 20,0 25,0 30,0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 SOTILLO DE LA ADRADA - 2ª Velocidad

6. DATOS METEOROLÓGICOS DURANTE LA CAMPAÑA

En este apartado se exponen las condiciones meteorológicas registradas a lo largo de los días en que se realizó la campaña de medida.

La componente más característica de dirección de viento, en la ubicación de la Unidad Móvil es la Oeste, y la velocidad de viento más característica es la de todos los dos cuadrantes Oeste desde Sur a Nor-Noroeste, con 0,4 m/s.

Los datos de dirección y velocidad de viento han sido recogidos de la páginawww.InfoRiego.org.

A continuación se expone un cuadro donde se puede observar el valor medio de la campaña de medida al igual que el máximo y el mínimo y en el día y la hora en que se produjo, para todos los parámetros meteorológicos.

0,0 10,0 20,0 30,0 40,0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 SOTILLO DE LA ADRADA - 2ª Dirección

(14)

TEMPERATURA (º C) HUMEDAD RELATIVA(%)

PRESIÓN BAROMÉTRICA (Hectopascales) PARÁMETRO

Valor Día y hora Valor Día y hora Valor Día y hora

Media 20,04 37 933

Máxima 39,9 20/08 16:00 87,3 2/08 2:00 940 20/08 21:00

(15)

7. RESULTADO DE LAS MEDICIONES

Partículas (PM

10

y PM

2,5

):

CONCENTRACIÓN DIARIA DE - PM 10 y PM 2,5 0 10 20 30 40 50 60 70 03/07/ 2011 06/07/ 2011 09/07/ 2011 1 2/07/ 2011 15/07/ 2011 18/07/ 2011 21/07/ 2011 24/07/ 2011 27/07/ 2011 30/07/ 2011 02/08/ 2011 05/08/ 2011 08/08/ 2011 11/08/ 2011 14/08/ 2011 17/08/ 2011 ug / m 3 UMOV/PM10 UMOV/PM25 SMV/PM10

Se observa que se superó en ambas estaciones el valor límite diario de protección a la salud en una ocasión, a lo largo de la campaña, concretamente

el 12 de agosto de 2011 con valor registrado en la Unidad Móvil de 60 µg/m3.

Como se aprecia en el gráfico la estación de la Comunidad de Madrid también ha registrado unos valores altos de partículas durante ese día, presentando una superación el día 13 de agosto.

Valor máximo diario Valor medio

Valor Día

UMI PM - 10 24 µg/m3

60 µg/m3 12 Ago

UMI PM – 2,5 17 µg/m3 35 µg/m3 12 Ago

(16)

Se predijeron incursiones de polvo sahariano los días 30 de junio; del

1 al 3, del 10 al 12 y 29 de julio; 1 al 3 de agosto. Esta última se observa

claramente en las gráficas registradas.

De la vista de los valores de PM10 y PM2.5, la relación obtenida es de

0.72, relación indicativa de emplazamientos suburbanos.

Dióxido de azufre

0 50 100 150 200 250 300 350 400 u g/ m 3

CONCENTRACIÓN HORARIA DE - SO2

En la gráfica se puede observar como este parámetro registra valores muy bajos, sin superar ninguno de los valores establecidos en la legislación. Entra dentro de lo esperado debido a la ubicación de la Unidad Móvil, sin ningún foco de emisión de SO2 cercano.

(17)

Valor máximo horario Valor medio

Valor Día

Unidad Móvil 2 µg/m3

15 µg/m3 31 Jun

No se superó en ningún caso los límites de protección a la salud y por

tanto tampoco el Umbral de Alerta.

Con respecto al valor límite diario, la gráfica que se representa

también está muy por debajo de esos valores límite.

0 20 40 60 80 100 120 140 ug / m 3

(18)

Óxidos de nitrógeno

CONCENTRACIÓN HORARIA DE - NO 0 5 10 15 20 25 30 35 40 02/0 7/201 1 04/0 7/201 1 06/0 7/201 1 08/0 7/201 1 09/0 7/201 1 11/0 7/201 1 13/0 7/201 1 15/0 7/201 1 17/0 7/201 1 19/0 7/201 1 21/0 7/201 1 23/0 7/201 1 25/0 7/201 1 27/0 7/201 1 29/0 7/201 1 31/0 7/201 1 01/0 8/201 1 03/0 8/201 1 05/0 8/201 1 07/0 8/201 1 09/0 8/201 1 11/0 8/201 1 13/0 8/201 1 15/0 8/201 1 17/0 8/201 1 19/0 8/201 1 ug / m 3 UMOV/NO SMV1/NO

En los primeros días se observó un “0” incorrecto para el (NO), se

corrigió al poco tiempo.

(19)

COMPARACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN HORARIA DE - NO2 0 50 100 150 200 250 02/0 7/201 1 05/0 7/201 1 07/0 7/201 1 09/0 7/201 1 12/0 7/201 1 14/0 7/201 1 17/0 7/201 1 19/0 7/201 1 21/0 7/201 1 24/0 7/201 1 26/0 7/201 1 28/0 7/201 1 31/0 7/201 1 02/0 8/201 1 05/0 8/201 1 07/0 8/201 1 09/0 8/201 1 12/0 8/201 1 14/0 8/201 1 16/0 8/201 1 19/0 8/201 1 u g / m 3 UMOV/NO2 SMV/NO2

Los valores de NO y de NO

2

son bastante bajos, como corresponde a

un lugar urbano de fondo. La coincidencia de registros en esta ocasión

no es tan coincidente, ya que este contaminante esta intimamente

relacionado con las fuentes de emisión.

No se superaron en ningún momento los niveles límite horarios

marcados por la legislación.

Valor máximo horario Valores de NO2 Valor medio

Valor Día Unidad Móvil 4 µg/m3 26 µg/m3 9 Ago S Martín Vald. 5 µg/m3 37 µg/m3 1 Ago

Monóxido de carbono

(20)

0 2 4 6 8 10 12 m g / m 3 CONCENTRACIÓN OCTOHORARIA DE - CO

En ningún momento se superó el valor límite para la protección de la

salud humana. El valor octohorario máximo registrado a largo de la

campaña de medida fue de 0,55 mg/m

3

en agosto de 2011.

El valor medio octohorario registrado durante la campaña fue de 0,1

mg/m

3

.

Valor máximo Valores de CO

octohorarios Valor medio Valor Día

Unidad Móvil 0,1 mg/m3

0,55 mg/m3 16 Ago

(21)

0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 200 ug / m 3 CONCENTRACIÓN HORARIA DE - O3

Los valores registrados de ozono, son representativos de la fecha de

la campaña de medida, se observa la evolución diaria, con los procesos

típicos de formación y destrucción a lo largo del día, con valores que no

superan los 148 µg/m

3

No se superó el umbral de Información a la población, en ninguna

ocasión.

Valor máximo horario Valor medio

Valor Día

Unidad Móvil 86 µg/m3

(22)

8. EVALUACIÓN

Se muestra a continuación una tabla para cada parámetro con los

valores obtenido en cada campaña y que pueden dar una idea de los

niveles en que nos encontramos para los umbrales, teniendo en cuenta

que las mediciones de estos puntos es una pequeña muestra.

El criterio de colores seguido es el siguiente:

INFERIOR AL UMBRAL DE

EVALUACIÓN INFERIOR (UEI)

ENTRE UEI Y UES

SUPERIOR A UMBRAL DE

EVALUACIÓN SUPERIOR (UES)

SO

2

UMBRAL DE EVALUACIÓN Protección a la salud (para el período de la campaña)

SOTILLO DE LA ADRADA

NO

2

/ NO

x

UMBRAL DE EVALUACIÓN DEL

Valor límite horario para la protección de la salud humana (NO2)

(para el período de la campaña)

SOTILLO DE LA ADRADA SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

(23)

PM 10 / PM 2,5 UMBRAL DE EVALUACIÓN DEL Media diaria PM 10 (para el período de la campaña) UMBRAL DE EVALUACIÓN DEL Media anual PM 10 (para el período de la campaña) UMBRAL DE EVALUACIÓN DEL Media anual PM 2,5 (para el período de la campaña) SOTILLO DE LA ADRADA SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

(24)

-9. COMPARATIVA DE OZONO CON LA ESTACIÓN DE SAN

MARTÍN DE VALDEIGLESIAS Y VILLA DE PRADO

COMPARACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN HORARIA DE - O3

0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 200 02/07 /2011 05/07 /2011 07/07 /2011 09/07 /2011 12/07 /2011 14/07 /2011 17/07 /2011 19/07 /2011 21/07 /2011 24/07 /2011 26/07 /2011 28/07 /2011 31/07 /2011 02/08 /2011 05/08 /2011 07/08 /2011 09/08 /2011 12/08 /2011 14/08 /2011 16/08 /2011 19/08 /2011 ug /m 3 UMOV/O3 SMV/O3 PEÑA/O3 CAMP/O3 SPAB/O3

Valor máximo horario

1 Jul 4 Ago 13 Ago 14 Ago

Unidad Móvil 125 µg/m3 146 µg/m3 141 µg/m3 111 µg/m3

S. Martín de Vald. 156 µg/m3 143 µg/m3 149 µg/m3 134 µg/m3

Peñausende 125 µg/m3 96 µg/m3 179 µg/m3 111 µg/m3

Campisábalos 126 µg/m3 122 µg/m3 137 µg/m3 181 µg/m3

S. Pablo de los Montes 139 µg/m3 156 µg/m3 132 µg/m3 120 µg/m3

Valor medio Superaciones (1 año) Superaciones (3 años) Unidad Móvil 86 µg/m3 10* S. Martín de Vald. 100 µg/m3 53 26 Peñausende 81 µg/m3 21 29 Campisábalos 85 µg/m3 45 33

(25)

10. CONCLUSIONES

Los datos registrados durante la campaña de medida no han registrado

superaciones de los valores límite legislados.

Relativo a las partículas, se observa una gran coincidencia en los valores

registrados por ambas estaciones. En ambos emplazamientos se aprecia

una subida de los valores que coinciden con una intrusión sahariana y

otra subida que es detectada también por las dos. La evaluación para

ambos emplazamientos es coincidente, encontrándose entre los

umbrales superior e inferior de evaluación. El valor límite diario de

protección de la salud fijado en 50µg/m3, que puede superarse en 35

días a lo largo del año, sólo se ha superado en una ocasión,

concretamente el día 12 de agosto. Ya que no se dispone de datos para

todo el año, se ha calculado el percentil 90,4 de la serie de datos

disponible y este es inferior a 50µg/m

3

, por lo que no se considera, que

se ha producido superación de citado valor límite.

En cuanto a los óxidos de nitrógeno ambas estaciones registran valores

muy similares, y relativamente bajos comparados con los legislados, si

bien es donde las tendencias muestras más diferencias, quizás debido

como se ha comentado con anterioridad a la gran influencia de estos

contaminantes con la fuente de emisión. No obstante, cuando se realiza

la evaluación, los resultados indican la coincidencia estando ambas

estaciones por debajo del umbral inferior de evaluación.

(26)

Para los contaminantes SO

2

y CO, los resultados registrados se

encuentran muy por debajo del umbral inferior de evaluación, lo que

permite por lo tanto, para su evaluación la utilización de técnicas de

estimación, sin la necesidad de mediciones.

Por último para el ozono se ha realizado la comparación con la estación

de la Comunidad de Madrid y con las estaciones EMEP próximas a la

zona atmosférica en estudio. Si comparamos con la estación de la

Comunidad de Madrid los valores registrados en nuestra unidad móvil

son en esta ocasión, por lo general, más bajos, de hasta casi 30µg/m

3

los

días en los que se registran los valores más altos en esta estación de

Madrid. Al compararlo con el resto de estaciones EMEP, se detecta que

en toda la zona existen unos valores altos de ozono, superando en todas

las estaciones el valor objetivo de protección a la salud. Los valores

máximos registrados en cada estación no coinciden en cuanto a los días,

lo que puede ser debido al régimen de vientos de cada momento. La

cuidad de Madrid, como gran emisor de óxidos de nitrógeno, precursores

de ozono, podría ser en función de las diferentes direcciones y velocidad

del viento, el indicativo principal de esta variación en los valores

máximos de emisión.

(27)

11. AGRADECIMIENTOS

Agradecemos al Ayuntamiento de Sotillo de Ladrada su aportación en

cuanto a la búsqueda de la ubicación y cesión de los terrenos, así como

los medios técnicos y humanos necesarios para el buen funcionamiento

de la Unidad Móvil.

A la Comunidad de Madrid, por la cesión de los datos para la evaluación

de la zona atmosférica de estudio.

Y al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino a través de

AEMET, por la cesión de los datos de las estaciones de Peñausende, San

Pablo de los Montes y Campisábalos.

Referencias

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