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Información Restringida y la Protección de Datos Personales LIC. JUAN ALBERTO LÓPEZ MENDÍVIL

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(1)

Información Restringida y la

Protección de Datos Personales

(2)

OBJETIVO:

Los asistentes al curso comprenderán la

importancia

del

cumplimiento

a

las

disposiciones normativas en materia de

Clasificación de la Información Reservada en la

Protección de los Datos Personales en posesión

de los Sujetos Obligados.

(3)

INFORMACIÓN RESERVADA

(Por motivos de interés público)

(4)

El artículo 21 establece

Se considerará información reservada:

I. Afecte la seguridad nacional, del Edo y mpios.; II. Lesione negociaciones con instituciones;

III. Comprometa negociaciones entre órdenes de gobierno;

IV. Dañe la estabilidad financiera o económica; V. Ponga en riesgo la vida, la seguridad, la salud o el patrimonio;

VI. Afecte la impartición de justicia;

VII. Cause daños al interés general del Estado; VIII. Pueda perjudicar la propiedad intelectual; IX. Afecte las estrategias en controversias legales; X. Genere una ventaja personal indebida.

EN LA LEY DE ACCESO A LA

(5)

¿EN QUE MOMENTO SE PUEDE CLASIFICAR LA INFORMACIÓN RESERVADA?

I. I. Cuando se genere, administre, adquiera,

transforme, posea o conserve la información;

II. Cuando se reciba la información, o

III. Cuando se reciba la solicitud de acceso a la

información, tratándose de documentos no clasificados previamente.

(6)

¿QUIÉN Y CÓMO SE DEBE CLASIFICAR LA INFORMACIÓN RESERVADA?

“los Titulares de las Unidades Administrativas

que cuenten cuando menos con cargo de Director General o su equivalente con nivel directivo…”

Fundamento: Artículos 4 y 8 de los Lineamiento Generales de Clasificación respectivamente.

“… al momento de responder a alguna solicitud de información, en su caso, fundarán y motivarán la negación de la información sólo en los casos en que hubiese acuerdo…”

(7)

EL COMITÉ DE INFORMACIÓN ES

CONTEMPLADO EN LOS LINEAMIENTOS

GENERALES PARA EL MANEJO DE LA

INFORMACIÓN RESERVADA Y LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE SONORA.

(8)

EJEMPLO DE SU ESTRUCTURA: ART. 4 DE LINEAMIENTOS

COMITÉ DE INFORMACIÓN

UNIDAD ADMINISTRATIVA GENERADORA

TITULAR DEL SUJETO OBLIGADO O SERVIDOR PÚBLICO

DESIGNADO POR ÉL DIRECCIÓN

GENERAL JURÍDICA

Estas dos unidades administrativas podrán coordinarse permanentemente en la supervisión de la clasificación de la información. (Las decisiones se tomarán por mayoría de votos)

(9)

ACTIVIDADES A CONSIDERAR PREVIAS A LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

1. Conocer la información que se genera, recopila, mantiene, procesa, administra o resguarda.

2. Identificar de todo el archivo la información

reservada y confidencial (Preclasificación).

3. Y, en caso de duda, buscar el apoyo y la asesoría

(ya sea con el ITIES o algún apoyo jurídico interno) para fundar y motivar la clasificación.

(10)

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

FUNDAR

- Ordenamiento jurídico

(LEY)

- Artículo

(11)

MOTIVAR

Justificar, por medio de argumentos o razonamientos, que la información encuadra en la hipótesis contenida en la Ley.

(12)

Además, se debe considerar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la

información causaría un daño

presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados.

A este procedimiento se le conoce como “definición de la

prueba del daño”.

(13)

PLAZO DE RESERVA DE LA

INFORMACIÓN

Podrá ser hasta por diez años

prorrogables con anterioridad a su conclusión, en caso de:

1) Subsistir las causa que originaron su clasificación o,

2) Aparezcan otras de igual o mayor gravedad.

(14)
(15)

4) FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

a. Preceptos Legales

b. Argumentos y Razonamientos que indiquen la actualización del supuesto al precepto jurídico c. Riesgo de la Publicidad

1) UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE CLASIFICA 2) LA FUENTE DE LA INFORMACIÓN

3) DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

5) EL PLAZO DE RESERVA

- Razonar la temporalidad impuesta

6) NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL RESPONSABLE DE LA CLASIFICACIÓN

Acuerdo de

Clasificación

(16)

UNIDAD ADMINISTRATIVA

La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sonora

DESCRIPCIÓN

Considera información reservada, aquella que revele el número de elementos desplegados a lo largo y ancho del territorio del Estado, incluyendo el personal de custodia

del sistema penitenciario Estatal, su ubicación física, número de vehículos, armamento, y aeronaves, así como las especificaciones de equipo táctico y logístico

(17)

FUNDAMENTACIÓN

En base a lo dispuesto por los Arts.19, 21 fracción V de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado; en correlación con el 22 fracción I de los Lineamientos Generales para el Manejo de la Información Restringida y la Protección de los Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado

(18)

MOTIVACIÓN

Ya que su revelación ocasionaría daños en la salvaguarda de las personas y las instituciones, pues se estaría vulnerando el desempeño de las funciones encaminadas a la preservación del orden y la paz públicos, y a la prevención de delitos.

(19)

RIESGO DE PUBLICIDAD (O PRUEBA DEL DAÑO)

Personas con intenciones delictivas podrían atentar en contra de la integridad física y moral de los servidores públicos de la Secretaría, al concebirse superiores en fuerza; en tal virtud, al difundirse la capacidad humana y material de la Dependencia se estarían dejando en desventaja las acciones tendientes a garantizar la seguridad pública; entorpeciendo los sistemas de coordinación interinstitucional y menoscabando o dificultando las estrategias contra la evasión de reos y/o para evitar la comisión de delitos graves.

(20)

PLAZO DE RESERVA

Se establece el Plazo permitido por la Ley de 10 años para que la anterior Información se mantenga de acceso restringido en su calidad de Información Reservada, toda vez que de acuerdo a la peligrosidad que acarrearía su difusión, así como el hecho de no poder establecerse un período menor para que la misma se pueda difundir libremente.

(21)

ÍNDICES DE CLASIFICACIÓN

(artículo 26 LAIPES)

(22)

ÍNDICE DE INFORMACIÓN RESERVADA

NOMBRE DEL SUJETO OBLIGADO, DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE RESERVA Y DEL TITULAR DE LA MISMA:

NOMBRE DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE:

SECRETARÍA DE GOBIERNO; COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTAL; ING. JOSÉ ANTONIO PÉREZ REYES *EJEMPLO

ING. ROSALINDA ANAYA LÓPEZ *EJEMPLO

RUBRO TEMÁTICO *en este espacio se señalará si la información es de naturaleza jurídica, contable, de seguridad, etc

.

DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN FUNDAMENTACIÓN

NÚMERO DE ACUERDO:

*número de referencia del acuerdo

Leyes

aplicables Artículo, Fracción y Párrafo

FECHA DE LA CLASIFICACIÓN:

*fecha en que se elaboró el acuerdo

*Aquí deberá describirse con precisión los documentos o las partes de ellos en donde se encuentra la información reservada. - LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓ N PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA. -LINEAMIENTO S GENERALES PARA LA CLASIFICACI ÓN Y DESCLASIFIC ACIÓN *EJEMPLO -ARTÍCULOS 18, 19 Y 21 FRACCIONES I, II, IV Y VII.

-ARTÍCULOS 18, INCISOS III) Y IV) 19, 20 INCISOS a) Y c), 21 Y 25

*EJEMPLO

MOTIVACIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN

*en este apartado se referirá si la información puede afectar, poner en riesgo o comprometer alguna actividad o programa social del sujeto obligado, lo cual sería motivo de su reserva; ejemplo:

“Su difusión podría comprometer la seguridad pública”.

PLAZO DE RESERVA:

El espacio de tiempo que se haya establecido en el acuerdo.

(23)

ÍNDICE DE INFORMACIÓN RESERVADA

NOMBRE DEL SUJETO OBLIGADO, DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE RESERVA Y DEL TITULAR DE LA MISMA:

NOMBRE DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE:

SECRETARÍA DE GOBIERNO; COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTAL; ING. JOSÉ ANTONIO PÉREZ REYES *

ING. ROSALINDA ANAYA LÓPEZ *

EN LA PARTE SUPERIOR DEL FORMATO SE REGISTRARAN LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS TITULARES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y DE ENLACE:

(24)

RUBRO TEMÁTICO

en este espacio se señalará si la información es de naturaleza jurídica, contable, de seguridad, etc.

EN EL RUBRO TEMÁTICO SE REGISTRARÁ LA NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN DE ACUERDO A SU UTILIDAD EN LA ACTIVIDAD GUBERNAMENTAL:

(25)

DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

FUNDAMENTACIÓN

Leyes aplicables Artículo, Fracción y

Párrafo

Aquí deberá describirse con precisión los documentos o las partes de ellos en donde se encuentra la información reservada.

- LEY DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

DEL ESTADO DE SONORA. -LINEAMIENTOS

GENERALES PARA LA

CLASIFICACIÓN Y

DESCLASIFICACIÓN DE

LA INFORMACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE SONORA.*

-ARTÍCULOS 18, 19 Y 21 FRACCIONES I, II, IV Y VII.

-ARTÍCULOS 18,

INCISOS III) Y IV) 19, 20 INCISOS a) Y c), 21 Y 25 *

DESPUES SE DESCRIBIRA A DETALLE LOS TEXTOS DEL DOCUMENTO, CAPÍTULOS O EN GENERAL, LOS EXPEDIENTES O ARCHIVOS CLASIFICADOS Y SU FUNDAMENTO:

(26)

NÚMERO DE ACUERDO:

*número de referencia del acuerdo

FECHA DE LA CLASIFICACIÓN:

*fecha en que se elaboró el acuerdo

MOTIVACIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN

*en este apartado se referirá si la información puede afectar, poner en riesgo o comprometer alguna actividad o programa social del sujeto obligado, lo cual sería motivo de su reserva; ejemplo:

“Su difusión podría comprometer la seguridad pública”.

PLAZO DE RESERVA:

El espacio de tiempo que se haya establecido en el acuerdo. AL FINAL, EN LA PARTE INFERIOR DERECHA DEL FORMATO SE

REGISTRARAN LOS ARGUMENTOS DE MOTIVACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN Y SU PLAZO DE RESERVA:

(27)

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

(Referida a la vida privada de las personas físicas)

(28)

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona …

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Reforma que adiciona un segundo párrafo de fecha 01 de junio de 2009

(29)

ARTÍCULO 3 fracción I, de la LAIPES

(30)
(31)
(32)
(33)

A

cceso

El titular de los datos puede solicitar información concerniente a datos concretos, datos incluidos en un sistema de datos, o la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento

R

ectificación

Facultad de solicitar que se modifiquen sus datos inexactos o incompletos

C

ancelación

Facultad de pedir que se supriman los datos inadecuados o excesivos

O

posición

Facultad de inconformarse al tratamiento de sus datos.

Habeas Data

Es la acción que concede la Ley al titular de los datos

(34)
(35)
(36)

En el momento en que se recaben datos personales, los sujetos obligados deberán hacer del conocimiento al titular de los datos tanto en los formatos físicos como en los electrónicos utilizados para ese fin, lo siguiente:

a).- La mención de que los datos recabados serán

protegidos en términos de lo dispuesto por la Ley;

b).- El fundamento legal para ello; y,

c).- El objeto y la finalidad del Sistema de Datos

Personales.

POR LO QUE ES MUY IMPORTANTE:

(37)

• Establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales:

Contra daño, pérdida, alteración,

destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado

• No menores a aquellas del manejo de su información

SECCIÓN SEXTA

(38)
(39)
(40)
(41)
(42)

Ejemplos:

Sistema de datos de Recursos Humanos Sistema de datos de alumnos inscritos Sistema de datos de proveedores

(43)
(44)
(45)
(46)
(47)
(48)

1. LICITUD: LA POSESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR PARTE DE LOS S.O.,

OBEDECE EXCLUSIVAMENTE A LAS

ATRIBUCIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS;

2. CONSENTIMIENTO: REFIERE A LA

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD LIBRE,

INEQUÍVOCA, ESPECÍFICA E INFORMADA;

Principios rectores en el

Tratamiento de los Datos

Personales

(49)

Principios rectores en el

Tratamiento de los Datos

Personales

ART. 32 LAIPES

3. CALIDAD DE LOS DATOS: SER CIERTOS, ADECUADOS,

PERTINENTES Y NO EXCESIVOS EN RELACIÓN AL

ÁMBITO Y FINALIDAD PARA LOS QUE SE HUBIEREN OBTENIDO (QUE RESPONDA CON VERACIDAD A LA SITUACIÓN ACTUAL DEL INTERESADO);

4. CONFIDENCIALIDAD: LA GARANTÍA DE QUE

EXCLUSIVAMENTE LOS AUTORIZADOS POR LA LEY

PUEDEN TENER ACCESO A LOS DATOS, ASÍ COMO EL

DEBER DE SECRECÍA DE LOS RESPONSABLES Y USUARIOS;

(50)

5. SEGURIDAD: SE GARANTIZA QUE ÚNICAMENTE EL RESPONSABLE Y LOS USUARIOS DEL SISTEMAS DE DATOS PERSONALES LLEVEN SUS TRATAMIENTO

CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA ELLO;

6. DISPONIBILIDAD: LOS D.P. DEBERÁN SER ALMACENADOS O ARCHIVADOS DE TAL MODO QUE

PERMITAN SU ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DEL INTERESADO; Y

Principios rectores en el

Tratamiento de los Datos

Personales

(51)

Principios rectores en el

Tratamiento de los Datos

Personales

ART. 32 LAIPES

7. TEMPORALIDAD: LOS D.P. DEBERÁN SER

DESTRUIDOS CUANDO HAYAN DEJADO DE SER

NECESARIOS O PERTINENTES PARA LOS FINES PARA

LOS QUE SE HUBIEREN RECOLECTADO U OBTENIDO

(ÚNICAMENTE SE PERMITIRÁ SU TRATAMIENTO Y

CONSERVACIÓN ÍNTEGRA Y PERMANENTE, CUANDO

(52)

CONTACTO:

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