Sumario
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
2020/C 81/01 Dictamen de la Comisión de 9 de marzo de 2020 sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la instalación de almacenamiento provisional Krümmel L-ILW, ubicada en el Estado federado de Schleswig-Holstein (Alemania). . . 1
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
2020/C 81/02 Tipo de cambio del euro — 10 de marzo de 2020. . . 3
Tribunal de Cuentas
2020/C 81/03 Informe Especial 06/2020 «Movilidad urbana sostenible en la UE: No es posible una mejora sustancial sin el compromiso de los Estados miembros». . . 4
Junta Única de Resolución
2020/C 81/04 Decisión relativa a la evaluación de las condiciones para la resolución en relación con AS PNB Banka. . . 5
ES
C 81
Diario Oficial
de la Unión Europea
63.o año
Comunicaciones e informaciones
11 de marzo de 2020Edición
OTROS ACTOS
Comisión Europea
2020/C 81/05 Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. . . 6
2020/C 81/06 Anuncio a la atención de Jamaah Ansharut Daulah, Estado Islámico de Irak y el Levante — Libia y Estado Islámico de Irak y el Levante — Yemen, añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/390 de la Comisión. . . 9
I
(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)
DICTÁMENES
COMISIÓN EUROPEA
DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 9 de marzo de 2020
sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la instalación de almacenamiento provisional Krümmel L-ILW, ubicada en el Estado federado de Schleswig-Holstein
(Alemania)
(El texto en lengua alemana es el único auténtico) (2020/C 81/01)
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de este y del Derecho derivado (1).
El 20 de septiembre de 2019, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos (2) resultantes de la instalación de almacenamiento provisional Krümmel L-ILW.
Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 14 de octubre de 2019 y aportada por las autoridades alemanas el 19 de noviembre de 2019, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:
1. La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Dinamarca, es de 150 km.
2. Durante su funcionamiento normal, es improbable que el vertido de efluentes radiactivos gaseosos cause una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario en relación con los límites de dosis establecidos en la Directiva sobre normas de seguridad básicas (3).
El funcionamiento normal no dará lugar a vertidos de efluentes radiactivos líquidos en el medio ambiente. Por consiguiente, la instalación no estará sujeta a una autorización reglamentaria de vertido de tales efluentes.
3. Los residuos radiactivos sólidos secundarios se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación situadas en Alemania.
4. En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario en relación con los niveles de referencia fijados en la Directiva sobre las normas de seguridad básicas.
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben evaluarse más a fondo los aspectos
medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
(2) Evacuación de residuos radioactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de
octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).
(3) Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la
Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, procedentes de la instalación de almacenamiento provisional Krümmel L-ILW, ubicada en el Estado federado de Schleswig-Holstein (Alemania), tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en la Directiva sobre normas de seguridad básicas.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2020.
Por la Comisión
Kadri SIMSON
IV
(Información)
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y
ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
COMISIÓN EUROPEA
Tipo de cambio del euro(1) 10 de marzo de 2020
(2020/C 81/02)
1 euro =
Moneda Tipo de cambio
USD dólar estadounidense 1,1390
JPY yen japonés 118,65
DKK corona danesa 7,4714
GBP libra esterlina 0,87385
SEK corona sueca 10,8015
CHF franco suizo 1,0594
ISK corona islandesa 145,30
NOK corona noruega 10,8433
BGN leva búlgara 1,9558
CZK corona checa 25,725
HUF forinto húngaro 336,20
PLN esloti polaco 4,3260
RON leu rumano 4,8178
TRY lira turca 6,9884
AUD dólar australiano 1,7377
Moneda Tipo de cambio
CAD dólar canadiense 1,5579
HKD dólar de Hong Kong 8,8496
NZD dólar neozelandés 1,8006
SGD dólar de Singapur 1,5817
KRW won de Corea del Sur 1 357,12
ZAR rand sudafricano 18,1596
CNY yuan renminbi 7,9240
HRK kuna croata 7,5425
IDR rupia indonesia 16 282,00
MYR ringit malayo 4,8265
PHP peso filipino 57,537
RUB rublo ruso 81,5975
THB bat tailandés 35,809
BRL real brasileño 5,3243
MXN peso mexicano 23,8739
INR rupia india 84,1100
TRIBUNAL DE CUENTAS
Informe Especial 06/2020
«Movilidad urbana sostenible en la UE: No es posible una mejora sustancial sin el compromiso de los Estados miembros»
(2020/C 81/03)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial 06/2020 «Movilidad urbana sostenible en la UE: No es posible una mejora sustancial sin el compromiso de los Estados miembros»
JUNTA ÚNICA DE RESOLUCIÓN
Decisión relativa a la evaluación de las condiciones para la resolución en relación con AS PNB Banka (2020/C 81/04)
El 15 de agosto de 2019, la Junta Única de Resolución decidió no someter a AS PNB Banka a un procedimiento de resolución. Esta decisión se basó en la conclusión de que no se cumplía la condición recogida en el artículo 18, apartado 1,
letra c), del Reglamento (UE) n.o 806/2014 (1). Los elementos principales de esta decisión son los siguientes:
Fecha de adopción de la decisión: 15 de agosto de 2019
Decisión n.o: SRB/EES/2019/131
Destinatario: Finanšu un kapitāla tirgus komisija
Entidad: PNB Banka
Aplicación de las competencias de amortización y conver sión de los instrumentos de capital:
N.o
Acción en materia de resolución: N.o
Ayuda del Fondo: N.o
Para ampliar información sobre la presente decisión consulte el sitio web oficial de la JUR: https://srb.europa. eu/en/content/pnb
V
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OTROS ACTOS
COMISIÓN EUROPEA
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de
calidad de los productos agrícolas y alimenticios (2020/C 81/05)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige» N.° UE: PGI-IT-02392 de 14 de febrero de 2018
DOP ( ) IGP (X) 1. Nombre(s)
«Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige»
2. Estado miembro o tercer país Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio 3.1. Tipo de producto
Clase 2.3.: Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige» es un pan crujiente de centeno con una miga de estructura irregular; es un pan de larga conservación, aromático con una marcada nota de hinojo, ligeramente ácido, cuyo contenido de humedad oscila entre el 4 % y el 6 %.
El «Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige» tiene una forma plana y redonda irregular.
Diámetro: de 3 cm a 35 cm. Grosor: de 0,3 cm a 1,5 cm.
El «Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige» puede conservarse hasta dieciocho meses.
Para la producción del «Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige» se utilizan los ingredientes siguientes: harina de centeno (mín. 50 %), harina de trigo blando y/o de espelta, sal, malta de trigo o de cebada, levadura y masa madre (mínimo 4 %) producida en la misma panadería, semillas de hinojo y otras hierbas y especias.
La semilla de hinojo (Foeniculum vulgare) es una especia característica del «Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige».
Además de las semillas de hinojo (Foeniculum vulgare), para aromatizar el pan también pueden utilizarse las especias siguientes: comino silvestre (Cuminum silvestre), fenogreco (Trigonella caerulea), cilantro (Coriandrum sativum) o anís (Pimpinella anisum L.).
Se pueden añadir grasas vegetales.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
—
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todo el proceso de panificación del «Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige» tiene lugar en la zona geográfica definida en la sección 4.
La masa madre utilizada para elaborar el «Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige» se produce en la zona geográfica definida en la sección 4.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado El pan puede despacharse a consumo a granel o en envases de uso alimentario.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Además de la información exigida por la ley, en el envase debe figurar la siguiente información:
— para el mercado italiano, una indicación del tipo de pan, a saber, «pane croccante alla segale» («pan crujiente de centeno»);
— nombre y dirección del panadero o nombre de la empresa y domicilio social. Cuando el pan se venda a granel:
— en el estante en el que se presente para la venta debe colocarse una etiqueta con las palabras «Südtiroler Schüttelbrot IGP» y/o «Südtiroler Schüttelbrot g.g.A».
El nombre de la indicación geográfica protegida «Schüttelbrot Alto Adige» (en italiano) o «Südtiroler Schüttelbrot» (en alemán) debe figurar en la etiqueta en caracteres claros e indelebles que puedan distinguirse fácilmente de cualquier otra indicación que figure en la misma y debe ir seguido de la mención «Indicazione Geografica Protetta» y/o de la abreviatura «IGP», que debe traducirse a la lengua en la que se comercialice el producto, así como del símbolo de la Unión Europea. No obstante, está permitido utilizar nombres que se refieran a marcas privadas, siempre que no tengan carácter laudatorio ni supongan una discriminación para otros productores.
En la etiqueta frontal o principal del producto siempre debe figurar el logotipo «Schüttelbrot Alto Adige IGP» (en italiano) o «Südtiroler Schüttelbrot g.g.A.» (en alemán).
El logotipo es el siguiente:
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción del «Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige» abarca todo el territorio de la provincia autónoma de Bolzano.
5. Vínculo con la zona geográfica
La solicitud de registro del «Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige» se basa en el método de producción característico adoptado en la región, que permite distinguirlo de otros panes italianos en el mercado.
El «Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige» se distingue de los otros panes italianos por su aspecto exterior redondo y fino, su textura crujiente característica y su bajo contenido de humedad, que permite conservarlo durante mucho tiempo.
Las características del «Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige» están estrechamente vinculadas al método de producción, que incluye una etapa específica, una vez levantada la masa, en la cual las bolas de masa se agitan y se aplanan, hasta adoptar una forma redonda y plana. Parte del propio nombre del producto se debe a esta fase de agitación o «schütteln» en alemán.
A continuación, las formas aplastadas se cuecen hasta estar crujientes. El proceso de cocción utilizado en la zona de producción tiene por objeto obtener un pan no solo crujiente sino también bajo en humedad, lo que permite conservarlo hasta dieciocho meses.
Desde el punto de vista histórico, esta característica ha sido muy importante a escala local. Así, según los textos medievales, uno de los elementos característicos del producto era, ya en esa época, su larga conservación. Esta característica permitía el sustento de los habitantes de la región que, debido al clima bastante riguroso y relativamente seco, así como a las dificultades vinculadas al aislamiento de las poblaciones rurales de alta montaña, aprovechaban la larga vida útil del «Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige» para constituir reservas con el fin de afrontar los períodos más difíciles del año.
Otra característica del pan «Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige» son las hierbas y especias utilizadas en su elaboración. El uso de semillas de hinojo (Foeniculum vulgare) es un rasgo distintivo: a diferencia de las otras hierbas y especias, el hinojo siempre se incluye en la receta ya que en el pasado se utilizaba no solo para aromatizar el pan, sino también para facilitar la digestión.
Hoy en día, el pan «Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige» es apreciado por la gente de Alto Adige y por los turistas, ya que forma parte de una merienda tradicional de Alto Adige, junto con speck, queso y vino de la zona. En este sentido, el pan «Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige» representa un instrumento fundamental de la enogastronomía de la provincia de Bolzano.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones (Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
Esta Administración inició el procedimiento nacional de oposición publicando la solicitud de registro de la IGP «Südtiroler Schüttelbrot» / «Schüttelbrot Alto Adige» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 297 de 21 de diciembre de 2017. El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en la siguiente dirección de internet:
http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335” o bien
accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www. politicheagricole.it), haciendo clic después en «Qualitá» [Calidad] (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» [Productos DOP/IGP/STG] (lateral izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» [Pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE].
Anuncio a la atención de Jamaah Ansharut Daulah, Estado Islámico de Irak y el Levante — Libia y Estado Islámico de Irak y el Levante — Yemen, añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/390 de la
Comisión (2020/C 81/06)
1. La Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1) insta a la Unión a inmovilizar los fondos y recursos económicos de los miembros de EIIL (Daesh) y Al-Qaida, así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).
En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran: — EIIL (Daesh) y Al Qaida;
— personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con EIIL (Daesh) y Al Qaida; y
— personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.
Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» EIIL (Daesh) y Al-Qaida son:
a) la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades realizados por EIIL (Daesh) y Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;
b) el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos; c) el reclutamiento para cualquiera de ellos; o
d) cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.
2. El Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el 4 de marzo de 2020 incluir las entradas de Jamaah Ansharut Daulah, Estado Islámico de Irak y el Levante – Libia y Estado Islámico de Irak y el Levante - Yemen en la lista del Comité de Sanciones contra EIIL (Daesh) y Al-Qaida.
Jamaah Ansharut Daulah, Estado Islámico de Irak y el Levante – Libia y Estado Islámico de Irak y el Levante - Yemen podrán presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de inclusión en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa pertinente. Dichas solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente:
Naciones Unidas – Oficina del Ombudsman Despacho DC2-2206
Nueva York, NY 10017
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Teléfono: +1 2129632671 Fax: +1 2129631300/3778
Correo electrónico: ombudsperson@un.org Puede obtenerse más información en:
https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/1267/aq_sanctions_list/procedures-for-delisting
3. Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/390 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con EIIL (Daesh) y Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 881/2002, añade las entradas de Jamaah Ansharut Daulah, Estado Islámico de Irak y el Levante – Libia y Estado Islámico de Irak y el Levante - Yemen a la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «el anexo I»).
Las siguientes medidas del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I: 1) la inmovilización de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten las personas
físicas y entidades de que se trate, así como la prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, ya sea directa o indirectamente, y de que los utilice en su beneficio (artículos 2 y 2 bis); y
2) la prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona y entidad concernidas (artículo 3). 4. El artículo 7 bis del Reglamento (CE) n.o 881/2002 establece la posibilidad de efectuar una revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/390 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:
Comisión Europea «Medidas restrictivas» Rue de la Loi/Wetsraat 200 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË
5. Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/390 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
6. A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos congelados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.
(2) DO L 74 de 11.3.2020, p. 20.
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
2985 Luxemburgo