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II. Autoridades y personal b) Oposiciones y concursos

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II. Autoridades y personal

b) Oposiciones y concursos

§

AYUNTAMIENTO DE GALLUR (Zaragoza)

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ACUERDO de 5 de octubre de 2006, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gallur (Za-ragoza), por la que se amplia la oferta de empleo público para 2006.

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Provincia: Zaragoza Municipio: Gallur

Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2006. Aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión de 16 de marzo de 2006 y modificada en sesión de 5 de octubre de 2006.

Funcionarios de carrera

Clasificación: Escala de Administración Especial, Subesca-la Servicios especiales, CSubesca-lase Policía Local.

Número de vacantes: Dos

Denominación: Auxiliar de Policía Local.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 237 de la Ley 7/1999 de 9 de abril, Aragonesa de Administración Local.

Gallur a 5 de octubre de 2006.—El Alcalde, Antonio Liz Gaspar.

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III. Otras disposiciones y acuerdos

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DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

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RESOLUCION de 19 de octubre de 2006, del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se convocan dos ediciones del curso «Per-feccionamiento en la aplicación informática de gestión económico-financiera SERPA: módulo de gestión de la información a través de BW», a celebrar en Zaragoza (Códigos: ZAFC471/2006 y ZAFC472/2006).

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Para el desarrollo de los Planes acogidos al IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 21 de septiembre de 2005, la Comisión de Formación Continua de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón -integrada por representantes de esta Administración y de las Organizaciones Sindicales firmantes de dicho Acuerdo, apro-bó, en su reunión de 22 de diciembre de 2005, el Plan de Actividades Formativas para el año 2006, que incluye los cursos cuya gestión corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública.

Conforme a lo anterior, se convocan dos ediciones del curso «Perfeccionamiento en la aplicación informática de gestión eco-nómico-financiera SERPA: módulo de gestión de la información a través de BW» con arreglo a las siguientes características:

* Participantes: Personal de la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Aragón perteneciente a los Grupos A, B y C, preferentemente usuarios dados de alta en SERPA.

* Número de participantes: 20 en cada edición. * Lugar y fechas de celebración:

* Primera edición (ZAFC471/2006): 20 y 21 de noviembre de 2006. Aula de Informática de Plaza de los Sitios, 7. De 17,00 a 20,00 horas.

* Segunda edición (ZAFC472/2006): 22 y 23 de noviembre de 2006. Aula de Informática de Plaza de los Sitios, 7. De 17,00 a 20,00 horas.

* Número de horas: 6 horas por edición * Programa:

—Ejecución de informes en BW. —Utilización del Bex Analyzer. —Navegación en una consulta. —Creación de informes por el usuario. Coordina: Mª Angeles Rincón Viñegla.

—Solicitudes: Las solicitudes dirigidas al Director del Ins-tituto Aragonés de Administración Pública se formalizarán conforme al modelo de instancia publicado por Resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública de fecha 4 de enero de 2006 («Boletín Oficial de Aragón» número 3, de 11 de enero) y se podrán presentar por cualquier medio que implique constancia cierta de la fecha de presentación o a través del Portal del Empleado, según regula el Decreto 129/ 2006, de 23 de mayo ( «Boletín Oficial de Aragón» de 5 de junio). En todo caso, es imprescindible hacer constar en la instancia los siguientes extremos:

* El nombre exacto del curso que se solicita, lugar de celebración y su código, tal como figuran en el encabezamien-to de la convocaencabezamien-toria.

* Los datos requeridos del solicitante en el modelo, así como su firma.

* Firma del superior jerárquico que implicará la certeza de los datos consignados en la solicitud y la conformidad con la asistencia del solicitante al curso en el caso de que resulte seleccionado.

El modelo puede obtenerse en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) en IAAP-formación-cursos con-vocados-impreso de solicitud.

* Plazo de presentación de las instancias: Desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta el día 3 de noviembre de 2006.

* Diploma de participación: A los alumnos que asistan a este Curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo los que tengan una o más faltas de asistencia o reiteradas faltas de puntualidad o asistencia, con indepen-dencia del motivo que las origine.

Las personas que habiendo sido seleccionadas para realizar el curso, no asistan a sus sesiones lectivas no podrán participar, durante el período de dos años, en otros cursos organizados por el IAAP, salvo que lo justifiquen suficientemente o hayan comunicado previamente su renuncia al Instituto. Ello, no obstante, las renuncias reiteradas a tales cursos darán lugar también a la imposibilidad de participar en los siguientes que se soliciten.

Zaragoza, a 19 de octubre de 2006.

El Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, JOSE Mª HERNANDEZ DE LA TORRE §

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCION de 24 de octubre de 2006, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2007 las subvenciones a conceder por el Instituto Arago-nés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de tra-bajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

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El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de julio de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre las

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funciones asumidas, se encuentran las actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo y, dentro de estas funciones, las referidas a la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por Orden del Ministerio de Traba-jo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

Por Orden de 24 de noviembre de 2004 («Boletín Oficial de Aragón» de 1 de diciembre), del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general.

La citada Orden establece, en su artículo 7.1, que el proce-dimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio, mediante convoca-toria pública aprobada por Resolución de la Directora Gerente del INAEM.

Asimismo, el artículo 7.4 de la citada Orden, establece que el plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

La Disposición adicional cuarta de la citada Orden dispone que la concesión de estas subvenciones por el Instituto Arago-nés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Asimismo, la mencionada Orden de 24 de noviembre de 2004, a través de su Disposición final primera, autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la misma.

Igualmente, el artículo 4.3 de la referida Orden establece que las respectivas convocatorias del programa de colabora-ción con corporaciones locales recogerán el baremo a aplicar para la selección de las obras y servicios que se soliciten al amparo de las mismas.

Por otro lado, el artículo 95.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que cuando las Admi-nistraciones Públicas puedan disponer de la información tri-butaria por medios informáticos o telemáticos, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración Tributaria en relación con dicha información. Por este motivo, la presente convocatoria incorpora en su parte dispositiva la posibilidad de que los interesados autoricen al Instituto Aragonés de Empleo para solicitar por medios tele-máticos certificaciones acreditativas de que los mismos se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De conformidad con lo antedicho, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objeti-vidad, igualdad y no discriminación, recogidos en la letra a) del punto 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Convocar para el ejercicio 2007 el programa de empleo público para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colabo-ración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servi-cios de interés general.

Segundo. Las bases para la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo figuran reguladas en la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de 24 de noviembre de 2004 («Boletín Oficial de Aragón» de 1 de diciembre).

Tercero. El plazo para la presentación de solicitudes de subvención por las corporaciones locales y entidades

depen-dientes o vinculadas a una Administración Local finalizará el próximo 30 de noviembre de 2006.

Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse a través del Registro de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo u otras Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 22 de febrero de 2.006 («Boletín Oficial de Aragón» 8/3/2006), del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como por los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Las solicitudes se formalizarán mediante los corres-pondientes formularios normalizados debidamente cumpli-mentados, que figuran como Anexos adjuntos a la citada Orden de 24 de noviembre, junto con la documentación complementaria que en cada caso proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la misma.

Las entidades locales solicitantes, a efectos de cumplir lo previsto en el artículo 7.2.e) de la Orden de 24 de noviembre de 2004, reguladora del presente Programa de colaboración con las corporaciones locales, podrán optar por:

a) Autorizar al Instituto Aragonés de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributa-ria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el impreso que se adjunta como Anexo I a la presente resolución de convocatoria y se aportará junto a los formularios de solicitud de la subvención.

b) Aportar directamente dichos certificados al Instituto Aragonés de Empleo, tanto al presentar su solicitud, como en el momento en el que se procedan a efectuar los pagos correspondientes en caso de resultar beneficiaria, así como en cualquier otro momento en que le sean requeridos durante la instrucción del expediente.

c) Aportar una declaración responsable emitida por el Se-cretario de la Corporación Local, en la forma establecida en el Anexo II que acompaña esta resolución, manifestando expre-samente que la Entidad a la que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con la posibilidad establecida al efecto en el artículo 24 del RD 887/2006, de 21 de julio (BOE 25/07/ 2006). Dicha declaración habrá de aportarse tanto en la fase de solicitud, como en el momento en el que se procedan a efectuar los pagos correspondientes en caso de resultar beneficiaria

Quinto. Cada entidad solicitante de ámbito municipal habrá de ajustar la totalidad de sus peticiones de subvención al importe máximo que resulte en función de su número de habitantes según la última revisión del padrón municipal correspondiente a enero de 2.005 y de acuerdo con el tramo en el que se sitúe según el siguiente cuadro:

Tramos en función del número

de habitantes del municipio Cuantía máxima de subvención

Hasta 250 habitantes 8.000 euros De 251 a 500 habitantes 12.000 euros De 501 a 1.000 habitantes 18.000 euros De 1.001 a 2.500 habitantes 25.000 euros De 2.501 a 5.000 habitantes 45.000 euros De 5.001 a 10.000 habitantes 60.000 euros De 10.001 a 15.000 habitantes 75.000 euros De 15.001 a 30.000 habitantes 90.000 euros Más de 30.000 habitantes 120.000 euros

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A las Mancomunidades o entes similares, se les aplicará este mismo sistema de tramos en función de la población existente en su ámbito si ésta no supera los 2.500 habitantes. Si supera esta cifra, se aplicará el sistema de tramos previsto en el apartado siguiente.

Sexto. Las Comarcas y Diputaciones Provinciales determi-narán la cuantía máxima de la subvención que les corresponda en función del número de habitantes que figura en la última revisión del padrón municipal correspondiente a enero de 2.005 y de acuerdo con los tramos recogidos en el siguiente cuadro:

Tramos en función del número

de habitantes de la entidad supramunicipa Cuantía máxima de subvención

Hasta 10.000 habitante 40.000 euros De 10.001 a 20.000 habitantes 60.000 euros Más de 20.000 habitantes 80.000 euros

Séptimo. El número máximo de obras o servicios a solicitar por cada entidad, estará en función de la cuantía máxima de subvención resultante que corresponda según el siguiente cuadro:

Tramos en función de la cuantía Número máximo de solicitudes máxima de subvención: de obras o Servicios

Hasta 8.000 euros Una Entre 12.000 y 18.000 euros Dos Entre 25.000 y 45.000 euros Tres Entre 60.000 y 75.000 euros Cuatro Entre 80.000 y 120.000 euros Cinco

El resultado de la aplicación de las tablas y operaciones descritas en los apartados quinto y sexto anteriores determina la cuantía máxima de las solicitudes que puede presentar cada entidad, en cómputo global. A estos efectos y en lo que se refiere a entidades de carácter municipal, se incluirán los Organismos autónomos, Sociedades públicas, Institutos Mu-nicipales y demás entidades dependientes del municipio. Este mismo criterio habrá de aplicarse en lo que se refiere a

entidades dependientes de las Comarcas, Mancomunidades o Diputaciones Provinciales, en su respectivo ámbito.

En los casos en que la cuantía correspondiente a la suma de la totalidad de las solicitudes presentadas supere el importe máximo que resulte una vez efectuado el cálculo correspondiente, se considerarán en primer lugar aquellas que obtengan mayor puntuación en la suma de los criterios C2, C3, C4 y C5 del baremo que consta en el apartado octavo siguiente, aplicándose, si es necesario, el mismo sistema de desempate previsto en el mismo. La solicitud que en cada caso no pueda ser atendida íntegramente por sobrepasar su importe el límite máximo previsto, se conside-rará de forma parcial, entendiéndose que el exceso correrá directamente por cuenta de la entidad peticionaria.

Las entidades participantes calcularán la cuantía de sus solici-tudes aplicando los costes salariales y de Seguridad Social correspondientes al Convenio Colectivo de aplicación vigente en el ámbito territorial y en el sector de actividad de la obra o servicio solicitado. En ausencia de Convenio Colectivo se aplicará el Salario Mínimo Interprofesional. En aquellos casos en que el órgano gestor del programa de subvenciones considere que los conceptos o cuantías aplicados a la solicitud no se corresponden con los previstos en el convenio respectivo o incluso que el convenio al que se acoge la entidad solicitante no es el que se corresponde con la actividad a desarrollar, podrá dirigir escrito a la entidad peticionaria acompañado de propuesta de cálculo según los criterios que estime de aplicación. Dicha entidad habrá de alegar en el plazo de diez días desde su recepción la conformi-dad o disconformiconformi-dad con la propuesta efectuada, considerándo-se por el órgano gestor que la propuesta ha sido aceptada en caso de transcurrir dicho plazo sin recibir contestación.

Octavo. Si el presupuesto existente no fuese suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas dentro de los límites establecidos en los apartados anteriores, se aplicará el siguiente baremo en la selección de proyectos de obras y servicios a subvencionar, de acuerdo con los siguientes crite-rios de valoración:

C.1. Valoración del desempleo y del mercado de trabajo comarcal. Este criterio se puntuará con la suma de los resulta-dos de los 4 subcriterios siguientes:

a. Porcentaje de la población parada b. Porcentaje del paro femenino de la comarca respecto a su población total de la comarca respecto a su paro total

< 1% 0 puntos < 50% 0 puntos

1%-2% 0,5 puntos 50%-60% 0,5 puntos

>2%-3% 1 punto >60%-65% 1 punto

>3%-5% 1,5 puntos >65%-70% 1,5 puntos

>5% 2 puntos >70% 2 puntos

c. Porcentaje del paro de menores de 25 años d. Porcentaje del paro de mayores de 45 años en la comarca respecto a su paro total en la comarca respecto a su paro total

< 10% 0 puntos < 30% 0 puntos

10%-15% 0,5 puntos 30%-35% 0,5 puntos

>15% 1 punto >35% 1 punto

Los datos a utilizar para la valoración de este criterio corresponderán a la media del periodo comprendido entre octubre de 2.005 y septiembre de 2.006, ambos inclusive.

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C.2. Duración de las obras o servicios:

Duración de los contratos: entre 3 y 4 meses ... 2 puntos Duración más de 4 meses y hasta 6 meses ... 1 punto C.3. Tipología de las obras o servicios:

Servicios personales de proximidad vinculados a la vida diaria ... 4 puntos Servicios para la protección del medio ambiente ... 3 puntos Servicios de utilidad colectiva ... 3 puntos Servicios y actividades de ocio y culturales ... 2 puntos Nuevas tecnologías de la información ... 2 puntos C.4. Proyectos que favorezcan la formación y práctica profesional de los desempleados y que prevean su inserción laboral al término de la obra o servicio:

Formación ocupacional o información profesional complementaria ... Hasta 1 punto Previsión de inserción laboral al término de la obra o servicio ... Hasta 2 puntos C.5. Obras y servicios de carácter novedoso e innovador ... Hasta 2 puntos C.6. Grado de financiación del proyecto por la entidad local u otras instituciones:

Otras entidades públicas o privadas colaboran en el diseño, dirección o financiación del proyecto ... Hasta 1 punto Cofinanciación de la Corporación Local entre el 25% y el 50% del coste total del proyecto ... 1 punto Cofinanciación de la Corporación Local superior al 50% del coste total del proyecto. ... 2 puntos

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En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor del proyecto que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1. De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2, y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.

Noveno. En el anteproyecto de presupuesto de gastos del INAEM para 2007, figura asignada la cantidad de 8.855.539,00 euros para financiar este Programa de colaboración con Enti-dades Locales, en la partida presupuestaria 5101 3221 460.050 33001, denominada «Subvención de la contratación de des-empleados por Corporaciones Locales». Las resoluciones concesorias de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de dota-ción económica definitiva para la financiadota-ción de dicho pro-grama.

Décimo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el

plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», ante el Conse-jero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/1999 de 9 abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modifi-cación de la misma.

Undécimo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 24 de octubre de 2006.

La Directora Gerente del INAEM, ANA BERMUDEZ ODRIOZOLA

OJO ANEXO I

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Referencias

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