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IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LAS EMPRESAS

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(1)

IMPACTO DE LA REFORMA

TRIBUTARIA

(2)

‰ Vigencia general: 1/07/2007

‰ Vigencia IRAE: Ejercicios iniciados a partir del

1/07/2007.

(3)

‰ Reducción del número de impuestos (IMABA,

ICOSIFI, ITEL, ICOM, otros)

‰ Cambios en la imposición a la renta:

- Amplía base de tributación rentas empresariales - Creación del IRPF y IRNR

‰ Cambios en la imposición al consumo

‰ Eliminación exoneraciones CESS y unificación tasa

aporte patronal

(4)

Imposición a la renta

Impuesto Rentas alcanzadas Tasa

IRAE “Rentas empresariales” obtenidas por residentes y por no residentes con

establecimiento permanente

25%

IRNR Rentas de no residentes sin

establecimiento permanente 12% IRPF Rentas de capital y trabajo de

(5)

IRAE: Principales cambios

‰ Engloba al IRIC, IRA e ICOM y amplia su base ‰ Se mantiene el criterio de la fuente

‰ Se reduce la tasa del impuesto del 30% al 25%

‰ Se introducen cambios en la de deducción de gastos

‰ Se introduce el concepto de establecimiento permanente ‰ Se introduce normativa sobre precios transferencia

(6)

IRAE: Rentas comprendidas

1) Rentas empresariales. Las obtenidas por:

‰ Sociedades comerciales

‰ Entes autónomos y servicios descentralizados del dominio

comercial e industrial del Estado

‰ Asociaciones agrarias, sociedades agrarias y sociedades

civiles con objeto agrario.

‰ Establecimientos permanentes de no residentes

‰ Fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos

‰ Sociedades de hecho y sociedades civiles (excepto las

integradas exclusivamente por personas físicas residentes o que perciban únicamente rentas de capital, integradas por personas físicas residentes y entidades no residentes)

(7)

IRAE: Rentas comprendidas

2) Rentas empresariales. Rentas empresarias

(combinación de capital y trabajo) obtenidas por resto entidades

3) Rentas derivadas de actividades agropecuarias. Opción IMEBA no aplicable a:

-SA, SCA, Fondos cerrados de crédito, fideicomisos -Explotaciones con ingresos mayores US$ 135.000 -Explotaciones en predios con superficie al inicio del ejercicio mayor a 1500 hectáreas Coneat 100 (1250 para ejercicios iniciados a partir del 1/7/2009

(8)

IRAE: Rentas comprendidas

4) Asimiladas a empresariales por habitualidad en la enajenación de inmuebles

5) Comprendidas en IRPF que opten por IRAE o queden incluidas preceptivamente por superar límite ingresos (US$ 270.000 anuales equivalente a 4.000.000 UI).

(9)

IRAE: Rentas comprendidas

Sociedad Civil o de Hecho integrada por PF residentes

Rentas de Trabajo Rentas de capital Atribuye renta a socios

IRPF

Renta empresarial IRAE

(10)

IRAE: Rentas comprendidas

Rentas obtenidas por Persona Física

Rentas de Trabajo Rentas de capital Opción

IRAE

(11)

IRAE: Aspecto espacial

‰

Se mantiene criterio de fuente uruguaya

Se gravan las rentas provenientes de actividades

desarrolladas o derechos utilizados económicamente en el país

Se consideran de fuente uruguaya, los servicios prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE vinculados con rentas comprendidas en el IRAE.

(12)

IRAE: Tasa

‰ Se reduce la tasa al 25%

‰ Se grava la distribución con un 7% en concepto de IRPF o

IRNR.

Aplica a la distribución de utilidades correspondientes a rentas gravadas por el IRAE y devengadas en ejercicios iniciados a partir del 1 de julio 2007.

No aplica a sociedades personales cuyos ingresos sean inferiores US$ 270.000 anuales (4.000.000 UI).

No aplica a sujetos prestadores de servicios personales que hayan optado por IRAE o hayan quedado incluidos por superar el tope de ingresos.

(13)

IRAE: Tasa

Se reduce la carga impositiva global?

Regimen actual Reforma

Utilidad 100 100

Impuesto renta (30) (25)

Utilidad neta 70 75

Impuesto dividendos 0 (5,25) Utilidad accionista 70 69,75

(14)

IRAE: Deducción gastos

‰ Cambio en la regla de deducción de gastos Principio general:

Solo se pueden deducir gastos necesarios que constituyan rentas gravadas en cabeza de la contraparte por IRAE,

IRPF, IRNR o por una imposición efectiva a la renta en el exterior.

Deducción proporcional

El monto a deducir es en proporción con la tasa de imposición de la contraparte.

(15)

IRAE: Deducción gastos

Rentas de capital IRPF Proporción: 48% (12/25) Rentas de trabajo IRPF 100% deducible

Rentas gravadas por IRNR Proporción: 48% (12/25) Rentas gravadas en el

exterior y no por IRNR Si tasa mayor 25%: deduce 100%. Si tasa menor 25%: deduce X/25

Rentas gravadas en el

exterior y por IRNR Deduce por el mayor entre: X+12/25 con un máximo del 100%

(16)

IRAE: Deducción gastos

Excepciones al principio general para la deducción:

9Remuneraciones a PF que no superen el mínimo no imponible 9Depósitos convenidos en AFAPS

9Gastos y contribuciones a favor del personal 9Donaciones a entes públicos

9Intereses depósitos bancarios

9Intereses de prestamos de org. Internacionales o bancos estatales para financiar proyectos productivos

9Intereses de títulos de deuda que coticen en Bolsa y de títulos

nominativos cuya tenencia sean organismos estatales y AFAPs

9Gastos incurridos con quienes optaron por IMEBA

9Gastos por adquisiciones a personas Derecho Público 9Diferencias de cambio exentas del IRPF y del IRNR

9Fletes marítimos o aéreos.

(17)

IRAE: Deducción gastos

Ejemplos de algunos gastos:

-Honorarios profesionales: tope 2% ingresos

RT: 100% deducible

-Alquiler inmueble PF: tope 25% valor real

RT: 48% (12/25)

-Intereses ptmo. PF o NR: tope 1,6% interés anual

RT: entre 48% y 100% En caso de tener que efectuar retenciones a NR o asumir el impuesto de la otra parte, este costo neutraliza total o

(18)

IRAE: Deducción gastos

Deducciones incrementadas (1 vez y media)

-Gastos capacitación

-Gastos para mejorar condiciones trabajo a través prevención

-Gastos para financiar proyectos de investigación y

desarrollo científico y tecnológico siempre que se trate de proyectos aprobados por el PE

-Gastos para obtener certificación calidad

-Honorarios profesionales en áreas prioritarias

(19)

IRAE: Deducción gastos

Deducciones incrementadas (cont)

-Gastos por incrementos salariales

Para promover el empleo, se admite deducir en forma adicional,el 50% de la menor de las siguientes cifras:

¾El exceso que surja de comparar el monto de salarios del

ejercicio con los del ejercicio anterior, ajustados por IPC

¾El monto que surja de aplicar al monto de salarios en el

ejercicio, el porcentaje de incremento promedio de trabajadores ocupados.

(20)

9 Sociedades comerciales (SRL, Colectiva, de Hecho y Civiles) con ingresos anuales < US$ 270.000

9 Empresas unipersonales con ingresos < US$ 270.000

IRAE: Régimen de renta ficta

‰Actividades comerciales, industriales y servicios sin

contabilidad suficiente

Ingresos anuales Renta ficta Tasa del IRAE sobre ingresos Hasta US$ 135 mil 13.2% 3.3%

(13.2x25%) Entre US$ 135 mil

y US$ 200 36% (36x25%)9% Entre US$ 200 y

(21)

9 Aplican obligatoriamente la escala del 48%:

- Servicios personales comprendidos en el IRPF que hayan optado por IRAE

- Las empresas unipersonales con rentas puras de capital o puras de trabajo

9 Período mínimo de aplicación del régimen entre el 1º de

julio al 31/12/2011

IRAE: Régimen de renta ficta

Actividades comerciales, industriales y servicios sin contabilidad suficiente

(22)

9 Sociedades (SRL, Colectiva, de Hecho y Civiles) con ingresos anuales < US$ 270.000

9 Empresas unipersonales con ingresos < US$ 270.000

9 Asociaciones agrarias, sociedades agrarias y sociedades civiles

agrarias con ingresos < US$ 270.000

IRAE: Régimen de renta ficta

Actividades agropecuarias sin contabilidad suficiente

+ Ventas de productos agropecuarios x tasa máxima legal de IMEBA (*) x 1,5

+ Restantes ventas, servicios y demás rentas brutas x 36%.

- Sueldos de dueños o socios admitidos por la reglamentación

Renta neta gravada por IRAE

9Período mínimo de aplicación del régimen entre el 1º de julio al

(23)

IRAE: Estab. permanente

‰ Establecimiento permanente

Cuando un no residente realice toda o parte de su actividad por medio de un “lugar fijo” de negocios en el país.

Comprende:

sede de dirección

Sucursales

Oficinas

Fábricas y talleres

Obras o proyectos de construcción mayores a 3 meses

Servicios prestados mediante empleados contratados en el país en un período o períodos que en total excedan los 6

(24)

IRAE: Precios Transferencia

‰

Precios de transferencia

El Fisco puede ajustar los precios de las operaciones con partes vinculadas cuando estos no se adecuan a las

prácticas de mercado entre partes independientes. Vinculación:

Operaciones realizadas entre una empresa local con no

residentes o entidades que operen en exclaves aduaneros y que gocen de nula o baja tributación, que estén sujetas a la dirección o control de las mismas personas

(25)

IRAE: Precios transferencia

‰

Precios de transferencia

‰Operaciones con entidades que operen en exclaves

aduaneros con baja tributación y en países de nula o baja tributación: se consideran en todos los casos como no

ajustadas a precios de mercado.

‰Métodos de ajuste

Precios comparables entre partes independientes

Precios de reventa fijados entre partes independientes

(26)

IRAE: Otras modificaciones

‰Extensión del beneficio por inversiones

Se extiende el período para tomar el beneficio de 1 a 3 ejercicios en caso de no existir rentas fiscales suficientes

-Se incluye a las inversiones en máquinas e instalaciones comerciales y de servicios.

‰Se extiende el período de aprovechamiento de perdidas

fiscales de 3 a 5 años para las pérdidas devengadas a partir del 1 de julio

(27)

IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)

‰

Se mantiene la tasa del 1,5%

‰Se reduce la tasa de retención a personas jurídicas del

exterior del 2% al 1,5%

‰Cambios en deducción de pasivos ‰Abatimiento 50% con IRAE.

(28)

IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)

‰ Cambios en la deducción de pasivos

-Deudas financieras: solo se admite deducir el promedio de

pasivos con entidades financieras locales

-Se admite deducir deudas para financiar proyectos productivos

contraídas con Estados, organismos internacionales de crédito que

integre Uruguya, CND y bancos estatales extranjeros.

-Deudas con personas de Derecho Público que paguen IP serán

deducibles

- Obligaciones y debentures que coticen en Bolsa pero con ciertos requisitos

(29)

IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)

‰

Abatimiento del Impuesto

Se otorga la posibilidad de abatir hasta en un 50% con el IRAE pero ello solo está permitido cuando el capital es

nominativo y su titularidad corresponde a personas físicas

‰Patrimonio agropecuario

-Se elimina la exoneración de las tierras.

-Se elimina la exoneración del patrimonio, excepto que el titular sea una persona física o sociedad nominativa con

(30)

‰ Se reduce el aporte patronal jubilatorio del 12,5% al

7,5% y se eliminan las exoneraciones y rebajas de tasas.

Industrias exportadoras

Las orientadas a la exportación, tienen un incremento gradual del aporte patronal: Desde 1/7/2007: 4%

Desde 1/1/2009: 7,5%

(31)

‰ Partidas exentas (alimentación, transporte,

cobertura médica y seguro de vida): comienzan a gravarse con aporte patronal jubilatorio en forma gradual hasta llegar al 7,5%.

Hasta 31/12/2008: 0% Desde 1/1/2009: 2,5% Desde 1/1/2010: 5% Desde 1/1/2011: 7,5%

Siguen exentas del resto de aportes patronales y de los aportes personales.

(32)

IVA Y COFIS

‰ COFIS

Se deroga el impuesto

‰ IVA

- Se reduce tasa básica al 22% y mínima al 10%

- Se incorporan bienes y servicios que estaban exentos

Tasa mínima: servicios salud, transporte de pasajeros,

enajenación de inmuebles nuevos por parte de empresas

Tasa básica: cigarrillos, suministro de agua

- Se mantiene tratamiento operaciones zona franca

(33)

Obligaciones como Agente de

retención

9Las empresas deberán actuar como agente de retención o responsable sustituto del IRPF o del IRNR en el caso de ciertos pagos realizados a personas físicas y no residentes. 9Ser agente de retención o responsable sustituto implica una serie de obligaciones tales como pagar el impuesto retenido, presentar declaraciones juradas y emitir

(34)

IRAE: Agente de retención

‰ Casos en los que las empresas deberán retener el IRPF o

IRNR:

9 Por pagos de arrendamientos a personas físicas o no

residentes: 10,5%.

9 Por intereses sobre préstamos a personas físicas o no

residentes: 12%

9 Por intereses de títulos de deuda emitidos por la empresa:

12% o 3% si la emisión es pública, cotiza en Bolsa y es a plazos mayores a tres años.

9 Por servicios personales pagados a personas físicas

residentes fuera relación de dependencia: 10%

(35)

Agente de retención

9 Por pagos de rentas empresariales a no residentes:

12%.

9 Bancos por intereses depositantes personas físicas y no

residentes: 12%, 3% y 5% dependiendo del depósito.

9 Por pagos de otros rendimientos de capital a personas

físicas o no residentes (arrendamiento inmuebles, intangibles, etc):12%

9 Empleadores por las retribuciones abonadas a sus

empleados

9 Por el pago de dividendos a personas físicas o no

(36)

Agente de retención

‰Obligaciones del contribuyente PF residente:

-Deben otorgar numero RUC al agente de retención. La omisión de entregar el RUC no libera a la empresa de efectuar la retención.

- Las PF pueden dar carácter definitivo a las retenciones de rentas de capital quedando liberados de presentar declaración jurada por dichas rentas.

‰Obligaciones del contribuyente No Residente:

-No tiene obligación de inscribirse cuando todas sus rentas pagan por retención.

- Si no son objeto de retención debe fijar un domicilio fiscal en el país y nombrar representante.

(37)

IMPUESTO A LA RENTA DE NO

RESIDENTES

(38)

‰ Lo pagan las personas físicas y otras entidades no

residentes sin establecimiento permanente en el país.

‰ Grava las rentas de fuente uruguaya y los servicios

prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE

‰ Liquidación anual al 31/12

‰ Cálculo del IRNR: “Grossing up” cuando se pague por

retención: monto girado/(1- tasa) = (monto girado + impuesto) x tasa= IRNR

‰ Las definiciones de residente y establecimiento

permanente son las mismas que en el IRPF e IRAE

Generalidades

(39)

‰

Rentas comprendidas

:

- Rentas empresariales

- Rentas del trabajo

- Rendimientos del capital

- Incrementos patrimoniales

IRNR

Definición IRAE

Definición IRPF

(40)

‰ Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios realizadas por empresas y actividades agropecuarias

‰ Rentas obtenidas por prestación de servicios personales cuando

el no residente subcontrate servicios con personas físicas o jurídicas residentes

‰ Monto imponible: ingresos brutos de fuente uruguaya

‰ Tasa: 12%

‰ DIFERENCIA CON EL RÉGIMEN ACTUAL:

Régimen actual: tasa del 30% (IRIC) sobre renta ficta del 30% s/ ingresos brutos (equivalente al 9% sobre ingresos brutos) Reforma tributaria: tasa del 12% sobre ingresos brutos

(41)

‰ Prestación de servicios personales dentro y fuera de la

relación de dependencia

‰ Jubilaciones y pensiones

‰ Monto imponible: total de ingresos brutos de fuente

uruguaya y servicios prestados desde el exterior a

contribuyentes del IRAE siempre que se vinculen a rentas comprendidas en el IRAE

‰ Tasa: 12%

(42)

DIFERENCIA CON EL RÉGIMEN ACTUAL:

Régimen actual: grava a la tasa del 30% los servicios técnicos pagados al exterior salvo cuando el país del prestador del servicio grava dichas rentas y no

concede crédito fiscal. Reforma tributaria:

9 grava a la tasa del 12% por vía de retención todo

tipo de servicios prestados por no residentes en

territorio nacional (sin establecimiento permanente).

9 grava a la tasa del 12% por vía de retención solo los

“servicios técnicos” prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE

(43)

9 Servicios técnicos: gestión, técnica, administración y todo

otro tipo asesoramiento que implique transmisión de conocimientos.

9 Servicios prestados a quienes obtienen más del 90% de rentas no gravadas por IRAE : debe retener el IRNR sobre

una renta ficta del 5% del servicio facturado, o lo que es lo mismo: 0,6% sobre el precio del servicio facturado.

Ejemplos:

9S.A de Zona Franca

Safis

(44)

‰ Rentas en dinero o en especie que provengan directa

o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos

‰ Monto imponible: rentas computables para el IRPF ‰ Tasa: 12%

‰ DIFERENCIA CON EL RÉGIMEN ACTUAL:

Régimen actual: grava a la tasa del 30% los pagos al exterior por regalías, derechos de autor y

arrendamiento de maquinas

(45)

Reforma tributaria: grava a la tasa del 12% las rentas por rendimiento del capital e incrementos

patrimoniales definidas en el IRPF Ejemplos:

9 Arrendamiento y venta de inmuebles

9 Intereses de préstamos otorgados por personas del

exterior

9 Intereses por depósitos en bancos locales

9 Licenciamiento de software

9 Rentas por contratos de seguros

(46)

‰ Rentas correspondientes a trasmisiones patrimoniales

sobre bienes de cualquier naturaleza ubicados en territorio uruguayo (por ej: resultado por venta de inmuebles, vehículos, maquinas, etc)

‰ Monto imponible: rentas computables para el IRPF ‰ Tasa: 12%

‰ DIFERENCIA CON EL RÉGIMEN ACTUAL:

Régimen actual: no grava los incrementos

patrimoniales de personas físicas o jurídicas no residentes.

‰ Reforma tributaria: grava el resultado por la venta de

bienes muebles e inmuebles a la tasa del 12%

(47)

‰ Se gravan los dividendos y utilidades pagados o acreditados por

contribuyentes del IRAE

‰ Monto imponible: el menor entre el dividendo distribuido y la

renta neta fiscal del ejercicio.

‰ Rentas comprendidas:

9 utilidades de establecimientos permanentes de no

residentes a su Casa Matriz u otras sucursales y

9 dividendos o utilidades distribuidas por entidades residentes

en cuyos resultados participen personas físicas o entidades no residentes.

‰ Tasa (retención): 7%

(48)

‰

Tasa general: 12%

‰

Depósitos en M/N o en UI > 1 año : 3%

‰

Depósitos en M/N s/reajuste =< 1 año : 5%

‰

Obligaciones y otros títulos > 3 años y

cotización bursátil : 3%

‰

Dividendos y utilidades: 7%

(49)

Exoneraciones

‰Intereses y otros resultados de Títulos de Deuda

Pública .

‰Intereses por préstamos otorgados a contribuyentes

del IRAE cuyos activos afectados a obtener rentas no gravadas sean el 90% del activo total.

‰Venta de acciones al portador y demás

participaciones en el capital de contribuyentes del IRAE al portador.

‰ Dividendos y utilidades derivadas de rentas no

(50)

Exoneraciones

‰ Rentas por diferencias de cambio de moneda

extranjera, depósitos y créditos excepto cuentas a

cobrar por rendimientos del capital o trabajo y saldos de precio por incrementos patrimoniales.

‰Rentas por reajuste de precios por tenencia de

valores reajustables, depósitos y créditos con las mismas excepciones que rentas por dif. Cambio.

(51)

Aspectos formales

‰ No obligación de inscribirse: cuando la totalidad de las

rentas del no residente sean objeto de retención.

‰ Representantes: cuando las rentas no sean objeto de

retención los no residentes deben designar una persona

física o jurídica residente para que los represente ante DGI (“en función de la cuantía y naturaleza de las

operaciones”).

‰ Domicilio fiscal: el del representante o en su defecto el

del responsable solidario, salvo cuando se obtengan rentas por inmuebles en cuyo caso el domicilio fiscal será el del inmueble.

(52)

Agentes de retención

‰ Actividades empresariales (agentes de retención): 9 Sujetos pasivos del IRAE

9 El Estado

9 Entidades que atribuyan rentas, excepto las sucesiones 9 Asociaciones y fundaciones no contribuyentes del IRAE ‰ Rendimientos del trabajo fuera de la relación de

dependencia (responsables por obligaciones tributarias de terceros):

9 Sujetos pasivos del IRAE 9 El Estado

9 Entidades que atribuyan rentas, excepto las sucesiones 9 Asociaciones y fundaciones no SP del IRAE

(53)

Agentes de retención

‰ Rentas de jubilaciones y pensiones (responsables

sustitutos):

9 BPS

9 CJPB

9 CJPPU

9 otras cajas paraestatales

‰ Dependientes de usuarios de zonas francas (responsables

sustitutos)

9 Usuarios de ZF que sean empleadores de quienes

(54)

Agentes de retención

‰ Arrendamientos y otros rendimientos de capital

inmobiliario:

9 Estado

9 Contribuyentes del IRAE

9 Contaduría General de la Nación /Anda 9 Administradores de propiedades

9 Entidades que atribuyan rentas

9Asociaciones y fundaciones no contribuyentes del IRAE

La retención será:

910,5% para arrendamientos

912% restantes casos de rendimiento de capital

(55)

Agentes de retención

‰ Rendimiento de capital mobiliarios (agentes de retención) 9 Bancos (por los intereses)

9 Emisores de On’s o títulos similares 9 Contribuyentes del IRAE

9 Estado

9 Entidades que atribuyen rentas excepto sucesiones

indivisas

9 Contribuyentes del IRAE que paguen o acrediten

dividendos o utilidades Tasa de retención:

9 intereses depósitos m/n y UI > 1 año: 3%

(56)

Agentes de retención

9 restantes intereses de valores: 12%

9 restantes rendimientos del capital mobiliario: 12% 9 dividendos o utilidades: 7%

‰ Incrementos patrimoniales (agentes de retención): 9 rentas por ventas de inmuebles: escribanos

9 rentas por bienes muebles en remate: rematadores

Tasa de retención:

9 rentas por ventas de inmuebles: escribanos: 12% sobre

resultado real o ficto

9 rentas por bienes muebles en remate: rematadores:

(57)

Agentes de retención

9No obligados a retener: quienes paguen o acrediten

rentas gravadas a establecimientos permanentes

9Identificación y domicilio:

‰ las S.A con acciones al portador deberán recabar en la

oportunidad que paguen dividendos, una declaración jurada al beneficiario o mandatario, conteniendo su individualización y domicilio

‰ las S.A con acciones nominativas y las sociedades

personales deberán recabar declaración jurada de domicilio a los titulares del capital

(58)

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS

PERSONAS FISICAS

(59)

‰ Lo pagan los residentes uruguayos ‰ Grava las rentas de fuente uruguaya

‰ Sistema dual: rentas de capital y de trabajo ‰ Liquidación anual (por separado)

‰ Régimen de retenciones

Generalidades

(60)
(61)

¿Quienes deben pagar el IRPF?

‰ Personas físicas residentes en Uruguay

‰ Concepto de residencia:

- Criterio permanencia: más de 183 días

- Criterio centro principal de actividades o interés económico. o vital .

‰ Personal extranjero trabajando en zona franca

‰ Personal no residente dependiente de empresas locales

(62)

¿ Cuáles son las rentas comprendidas?

‰ Rentas comprendidas:

- rentas obtenidas por la prestación de servicios dentro y fuera relación de dependencia

- subsidios de inactividad compensada (excepto seguro desempleo, de enfermedad, subsidio maternidad e indemnización temporal por

accidentes de trabajo)

- jubilaciones, pensiones, y prestaciones de pasividad de similar naturaleza.

‰ Deducción de incobrables y pérdidas ej.anteriores

‰ Fuente: solo grava rentas derivadas de servicios prestados en el país

(63)

‰ Atribución temporal

- Principio de lo devengado. No se gravan rentas devengadas antes del 1 de julio

- Excepciones:

-DC y reajustes que se computan con el cobro

-Aguinaldo, salario vacacional, licencia y otras partidas que se imputen en el mes de pago aún cuando se generen en más de un mes.: se imputan en el mes de pago

(64)

A) Rentas en relación de dependencia

‰ Rentas computables:

Ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que se generen por la actividad en relación de dependencia o en ocasión de la misma.

Incluye

Partidas retributivas

Partidas indemnizatorias Viáticos sin rendición

(65)

‰

Retribuciones en especie

-Retiro de productos de la empresa

-Vehículo de la empresa para uso personal

-Vivienda -Alimentos -Seguro de vida -Gastos médicos -Ropa de trabajo

Partidas retributivas

(66)

Retribuciones en especie y viáticos sin rendición:

Aplica normas de valuación aplicable a CESS y si estas no existen, valores de mercado

Vivienda: 10 BFC

Alimentación: Valor nominal ticket o valor otorgado a comida ofrecida

Transporte: Costo ticket o boleto o valor otorgado al transporte

Seguro vida: Valor de la prima

Salud: Valor nominal de la cuota

Viáticos sin rendición: 25% utilización en el país, 50% en el exterior

Otras partidas en especie: precio de mercado

(67)

Partidas retributivas

Titulares de unipersonales, socios de sociedades personales, directores de sociedades anónimas:

Deben computar como renta gravada las remuneraciones reales o fictas por las cuales se aporte al BPS.

(68)

Algunos casos de interés

-Uso vehículo de la empresa

-Pago de gastos del vehículo del empleado

-Reintegro gastos de alquiler

-Provisión de herramientas y ropa de trabajo

-Cursos de capacitación

(69)

-

Licencia no gozada

-Indemnizaciones por despido -Pagos por egresos voluntarios -Pagos por retiros incentivados

Exoneración:

Indemnizaciones por despido: mínimo legal. Monto que surja de normas legales que fijen mínimos absolutos y tarifados de

indemnización

(70)

Exentas:

Indemnizaciones exentas: solo los mínimos legales.

a) Trabajador enfermo: 2 sueldos por año o fracción con tope de 12

b) Trabajador con enfermedad o

accidente profesional: 3 sueldos por año o fracción con tope de 18

c) Trabajador que observa

aportación empleador: 3 sueldos por año o fracción con tope de 18

d) Viajantes y vendedores

de plaza: 1 sueldo por año o fracción, con tope de 6 más 25%

e) Despido común: 1 sueldo por año o fracción con tope de 6

(71)

Gravadas:

9Las que surgen de sentencias laborales constantes que las han vuelto obligatorias.

9Las que surgen de convenios colectivos con trabajadores

9Las causadas en despidos abusivos

a) Por motivos sindicales: 2 o 3 sueldos por año o fracción con tope de 12 o 18

b) Por reclamos contra empleador: 2 o 3 sueldos por año o fracción con tope de 12 o 18

c) Por motivos discriminatorios: 2 o 3 sueldos por año o fracción con tope de 12 o 18

d) Por hacer huelga: 2 o 3 sueldos por año o fracción con tope de 12 o 18

(72)

B) Rentas fuera de relación de dependencia

‰ Rentas computables

Rentas por servicios personales fuera relación de dependencia.

No quedan en el IRPF sino en el IRAE cuando:

Adopte la forma de sociedad comercial

Supere determinado límite a establecer por PE (US$ 240.000)

Opte por tributar el IRAE

(73)

B) Rentas fuera de relación de dependencia

‰ Determinación de la rentas computables:

Ingresos facturados o atribuidos MENOS

30% en concepto de gastos MENOS

Créditos incobrables

(74)

C) Jubilaciones y pensiones

‰ BPS

‰ Servicios retiro Fuerzas Armadas

‰ Dirección Nacional Asistencia Social Policial ‰ Caja Profesionales

‰ Caja Bancaria

‰ Caja Notarial

‰ Otras entidades residentes, públicas o privadas, que otorgue

prestaciones de similar naturaleza

No se gravan las generadas por aportes realizados en instituciones de previsión social no residentes

No se gravan las asignaciones familiares

(75)

C) Gastos deducibles

Aportes jubilatorios (BPS, Servicio Retiro Fuerzas Armadas,

Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, CJPB, CJPPU, Caja Notarial y Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social)

DISSE y FRL, Sistema Notarial de Salud, Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales

Fondo de Solidaridad y su adicional

Atención medica de hijos menores de edad: 6,5 BPC anual ($ 886 por mes por hijo). Se duplica en el caso de discapacitados y se amplía a mayores de edad

Atención medica jubilados y pensionistas ($ 1.636 por mes)

Aporte al Fondo de Subsidio por Desempleo de la Caja Bancaria

(76)

Cómo funciona el mecanismo de deducciones

1) Se suman todos los conceptos deducibles

2) Se le aplica la escala de tasas pero sin MNI (desde un peso se aplica el 10%)

3) Se determina el “IRPF” de deducciones que se resta al “IRPF” de rentas computables

(77)

Escalas y tasas

Rentas de trabajo

Escala anual ($)

Tasa

Hasta 60 BPC

O%

60 BPC – 120 BPC

10%

120 BPC- 180 BPC

15%

180 BPC- 600 BPC

20%

(78)

Ingresos anuales ($)

Hasta 98.160

0%

98.160 – 196.320

10%

196.320- 294.480

15%

294.480 - 981.600

20%

981.600 - 1.963.200

22%

Más de 1.963.200

25%

Escalas y tasas

Rentas de trabajo

(79)

Ingresos mensuales

($)

Hasta 8.180

0%

8.180 – 16.360

10%

16.360 - 24.540

15%

24.540 - 81.800

20%

81.800 - 163.600

22%

Escalas y tasas mensualizadas aplicable

a rentas

(80)

Deducciones

mensuales ($)

Hasta 8.180

10%

8.180 – 16.360

15%

16.360 - 73.620

20%

73.620 - 155.420

22%

Más de 155.420

25%

Escalas y tasas mensualizadas aplicable

a deducciones

(81)

‰Rentas en relación de dependencia

9El empleador debe efectuar retenciones mensualmente, en base a los

pagos que le realiza al empleado.

9Para las deducciones, el empleado debe informar mediante declaración

jurada su situación particular. La declaración jurada se presenta el 1 de

julio, o al inicio de cada relación laboral.

9Si opta por no informar, igual las puede tomar en su liquidación anual

9Cuando hay un cambio en la situación, se debe comunicarla. De lo

contrario, las circunstancias correspondientes se toman a partir del mes siguiente al que se informe.

(82)

9Afiliados activos al BPS: la empresa declara los montos objeto de

retención al BPS junto con la nómina para determinar las CESS. El BPS

calcula las retenciones a pagar. El pago se realiza en BPS, DGI o la red de cobranza.

9Afiliados activos de otros organismos: la DGI deberá establecer la

forma de determinar las retenciones mensuales

9Ajuste anual: el empleador deberá determinar al 31 de diciembre un ajuste anual el que surgirá por diferencia entre el impuesto anual y las retenciones efectuadas. Si surge un saldo, se paga, si el saldo es a

favor del trabajador, este será devuelto en la forma que establezca la

DGI.

(83)

.

9Si solo se tiene un trabajo, el impuesto retenido por la empresa es

definitivo y se libera al trabajador de presentar declaración jurada.

9Si tiene otras rentas o más de un empleo, deberá presentar

declaración jurada y la retención efectuada por la empresa se toma

como anticipo.

9Multiempleo: Si se tiene más de un empleo, el trabajador debe elegir

al empleador/es donde no aplicará el mínimo no imponible.

(84)

Formulario 3100

‰Trabajadores Dependientes (único empleo)

Se presenta ante el empleador en 2 víasPlazo: Antes del 1 de Julio de 2007

Datos Personales

Atención Médica Hijos: se debe indicar la cantidad de hijos y el

porcentaje de deducción (total o 50%)

Información del Cónyuge

Categoría por la cual realiza aportes a la CJPPU. Fondo de Solidaridad

Adicional Fondo de Solidaridad

Liquidación

(85)

‰Rentas fuera relación dependencia 9Retenciones:

-Contribuyentes del IRAE incluidos en CEDE o Grandes Contribuyentes

-El Estado, Intendencias, empresas publicas y otras personas públicas en general

9Monto retención:

10% de la renta (70% monto facturado).

Aplica cuando la facturación es mayor a 7.000 UI ($11.500)

9Monto retenido se deduce del anticipo que debe realizarse

(86)

Ejemplo:

Servicio de facturación mensual: $ 40.000 Retención: 10 % de (40.000x0.7) = 2.800 Neto pagado: $ 37.200

Retenciones anuales: 33.600 (2.800 x 12)

Liquidación anual:

12 mensualidades de 40.000= 480.000

Renta computable neta gastos (70%)= 336.000 Hasta $ 98.160 (0%)= 0

Entre $ 98.160 y $ 196.320 (10%)=9.816 Entre $ 196.320 y $ 294.480 (15%)=14.724 Entre $ 294.480 y $ 336.000 (20%)=8.304

(87)

Sr. Gonzalez trabaja como contador en una empresa y además como asesor independientes facturando honorarios mensuales.

Retribuciones como dependiente:

9Sueldo nominal mensual: $60.000 9Tickets Alimentación: $ 2.000

9Salud Hijos: $ 2.000

9Viáticos sin rendición: $ 1.000

9Gratificación extraordinaria (primera vez no sujeta a CESS): $ 60.000

Honorarios como profesional independiente $ 20.000 por mes más IVA

(88)

Datos para las deducciones:

92 hijos

9BPC: 1.636

9Aportes Caja Profesionales: $ 2.500

9Fondo solidaridad y adicional: $4.000

(89)

Remuneracion Ap. Jub. DISSE FRL Total

Sueldo nominale 60.000 6.750 1.800 75 8.625

Tickets

alimentación

2.000 exento exento exento

Salud hijos 2.000 exento exento exento

Viáticos sin rendición 500 - 15 1 16 Gratificación 60.000 - - -Aguinaldo 60.500 6.750 1.815 76 8.641 Aportes BPS

Rentas de trabajo

(90)

Renta computable

Sueldo nominal 60.000

Tickets alimentación 2.000

Salud hijos 2.000

Viáticos sin rendición 500

Total renta 64.500

a)Cálculo retención mensual por remuneraciones IRPF Hasta 8.180 (0%) 8.180 –16.360 (10%) 818 16.360 – 24.540 (15%) 1.227 24.540 – 64.500 (20%) 7.992

Total IRPF antes deduccion 10.037

(91)

Deducciones Aporte jubilatorio 6.750 Disse 1.815 FRL 76 Dos hijos (6,5 BPC/12 por hijo) 1.772 Total deducciones 10.413

a)Cálculo retención mensual por remuneraciones IRPF deducciones Hasta 8.180 (10%) 818 8.180 – 10.413 (15%) 335 Total deducciones 1.153 IRPF total IRPF rentas 10.037

Rentas de trabajo

(92)

Renta computable

Sueldo nominal 60.000

Tickets alimentación 2.000

Salud hijos 2.000

Viáticos sin rendición 500

Salario vacaional 34.573

Total renta 99.073

b)Cálculo retención mes de pago salario vacacional IRPF Hasta 8.180 (0%) 8.180 –16.360 (10%) 818 16.360 – 24.540 (15%) 1.227 24.540 – 81.800 (20%) 11.452 81.800 – 99.073 (22%) 3.800

Total IRPF antes deduccion 17.297

(93)

Deducciones Aporte jubilatorio 6.750 Disse 1.815 FRL 76 Dos hijos (6,5 BPC/12 por hijo) 1.772 Total deducciones 10.413

b)Cálculo retención mes de pago salario vacacional IRPF deducciones Hasta 8.180 (10%) 818 8.180 – 10.413 (15%) 335 Total deducciones 1.153 IRPF total IRPF rentas 17.297

Rentas de trabajo

(94)

Renta computable

Sueldo nominal 60.000

Tickets alimentación 2.000

Salud hijos 2.000

Viáticos sin rendición 500

Aguinaldo nominal (medio aguinaldo)

30.250

Total renta 94.750

c)Cálculo retención mes de pago aguinaldo

IRPF Hasta 8.180 (0%) 8.180 –16.360 (10%) 818 16.360 – 24.540 (15%) 1.227 24.540 – 81.800 (20%) 11.452 81.800 – 94.750 (22%) 2.849

Total IRPF antes deduccion 16.346

(95)

Deducciones Aporte jubilatorio 10.125 Disse 2.722 FRL 114 Dos hijos (6,5 BPC/12 por hijo) 1.772 Total deducciones 14.733

c)Cálculo retención mes de pago aguinaldo

IRPF deducciones Hasta 8.180 (10%) 818 8.180 – 14.733 (15%) 983 Total deducciones 1.801 IRPF total IRPF rentas 16.346

Rentas de trabajo

(96)

Renta computable

Sueldo nominal 60.000

Tickets alimentación 2.000

Salud hijos 2.000

Viáticos sin rendición 500

Gratificacion 60.000

Aguinaldo nominal (medio aguinaldo)

30.250

Total renta 154.750

d)Cálculo retención mes de diciembre

IRPF Hasta 8.180 (0%) 8.180 –16.360 (10%) 818 16.360 – 24.540 (15%) 1.227 24.540 – 81.800 (20%) 11.452 81.800 – 154.750 (22%) 16.049

Total IRPF antes deduccion 29.546

(97)

Deducciones Aporte jubilatorio 10.125 Disse 2.722 FRL 114 Dos hijos (6,5 BPC/12 por hijo) 1.772 Total deducciones 14.733

d)Cálculo retención mes de diciembre

IRPF deducciones Hasta 8.180 (10%) 818 8.180 – 14.733 (15%) 983 Total deducciones 1.801 IRPF total IRPF rentas 29.546

Rentas de trabajo

(98)

Renta computable

70% de 20.000 14.000

Total renta 14.000

e)Cálculo anticipo honorarios

IRPF

Hasta 8.180 (0%)

8.180 –14.000 (10%) 582

Total IRPF antes deducción 582

Rentas de trabajo

(99)

Deducciones Aporte Caja 2.500 Fondo solidaridad (un doceavo) 333 Total deducciones 2.833

e)Cálculo anticipo por honorarios

IRPF deducciones Hasta 2.833 (10%) 283 Total deducciones 283 IRPF total IRPF rentas 582

Rentas de trabajo

(100)

Renta computable

12 Sueldos nominales 720.000

Tickets alimentación 24.000

Salud hijos 24.000

Viáticos sin rendición 6000

Gratificacion 60.000 Aguinaldo nominal Salario vacacional 60.500 34.573 Honorarios 168.000 Total renta 1.097.073 f)Liquidación anual IRPF Hasta 98.160 (0%) 98.160 –196.320 (10%) 9.816 196.320 – 294.480 (15%) 14.724 294.480 – 981.600 (20%) 137.420 981.600 – 1.097.073 (22%) 25.404

Total IRPF antes deducción 187.364

(101)

Deducciones Aporte jubilatorio 87.750 Disse 23.595 FRL 988 Dos hijos (6,5 BPC/12 por hijo) 21.268 Fondo solidaridad 4.000 f)Liquidación anual IRPF deducciones Hasta 98.160 (10%) 9.816 98.160 – 167.601 (15%) 10.416 Total deducciones 20.232 IRPF total IRPF rentas 187.364

Rentas de trabajo

(102)

IRPF anual Sr. Gonzales 167.132 Retención IRPF junio (pago medio

aguinaldo

(14.545) Retención IRPF mes pago salario

vacacional

(16.144)

Retención IRPF diciembre (27.745)

Retención IRPF resto meses (79.956)

Retención honorarios (16.800)

Saldo a pagar 11.942

f)Liquidación anual

(103)

RENTAS DE CAPITAL

IRPF

(104)

‰

Rentas comprendidas:

-Rendimientos de capital

-Incrementos patrimoniales

(105)

‰

Arrendamientos de inmuebles

‰

Intereses de depósitos, préstamos y otras

colocaciones de capital

‰

Arrendamiento, cesión de derecho uso o

goce de marcas.

‰

Dividendos o utilidades

‰

Rentas vitalicias o temporales por

inversión de capitales y rentas derivadas

Rendimientos de capital

(106)

‰

Venta de inmuebles (promesa, cesión de

promesa, cesión de derechos hereditarios y

posesorios y sentencia de prescripción

adquisitiva

‰

Venta de vehículos, obras de arte, alhajas.

‰

Venta de acciones nominativas

‰

Donaciones realizadas (diferencia entre valor

en plaza y costo fiscal)

(107)

‰

Intereses y otros rendimientos de Deuda Pública

‰

Resultados FAP

‰

Venta de acciones al portador.

‰

Rescate de acciones o participaciones en

contribuyentes de IRAE, IMEBA, ISAFI y otras

entidades exoneradas.

‰

Donaciones recibidas.

(108)

‰ Rentas de trasmisiones patrimoniales menores a

US$ 2.000 y en conjunto menores a US$ 6.000 en el año

‰ arrendamientos < $ 5.450 mensuales (si no se

tienen otras rentas de capital > a $ 4.900 anuales y se levanta el secreto bancario con constancia de DGI.

‰ Diferencias de cambio por tenencia de m/ext,

depósitos, préstamos y otros créditos, excepto saldos de precio.

‰ Reajustes por tenencia de valores reajustables,

depósitos y préstamos

‰ Premios juegos de azar y carreras de caballo

(109)

‰

Tasa general: 12%

‰

Depósitos en M/N o en UI > 1 año : 3%

‰

Depósitos en M/N s/reajuste =< 1 año : 5%

‰

Obligaciones y otros títulos > 3 años y

cotización bursátil : 3%

‰

Dividendos y utilidades: 7%

(110)

Generalidades:

‰

Atribución temporal: criterio de lo devengado,

excepto diferencias de cambio y reajustes de

precio, con el cobro

‰

Deducción de créditos incobrables (por

categoría de rentas y aplica normas de IRAE

excepto arrendamientos)

‰

Deducción de pérdidas de ejercicios anteriores

(por categoría y con plazo máximo 2 años)

‰

Opción IRAE

(111)

Rendimientos del capital

mobiliario

(112)

‰ Retención del IRPF sobre intereses “pagados o acreditados”:

- Bancos

- Emisores de obligaciones negociables y títulos de deuda o

similares

- Sujetos pasivos del IRAE excepto (IPEQUE, IMEBA y

Monotributo)

- Estado

‰ Tasas: idem que tasas anuales

‰ Liquidación anual y Declaración jurada: Opción

(113)

9 Dividendos gravados: los originados en rentas gravadas

devengadas a partir del 1º de julio de 2007

9 Dividendos o utilidades correspondientes a resultados

acumulados de ejercicios iniciados antes del 1/7/2007 no estarán gravados

9Los dividendos o utilidades distribuidos se imputarán en primer lugar a dichos resultados

9 Dividendos o utilidades de empresas que inician actividades

gravadas por IRAE luego del 1/7/2007 comienzan a devengar

(114)

9 Tope: Dividendos gravados hasta el monto de la renta neta gravada por IRAE

9

9Monto imponible de cada socio o accionista: de acuerdo a la participación de cada uno en el capital.

9 Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no se computan

9 Las exoneraciones de renta (canalización del ahorro y exoneración por inversiones) sí se computan

9 Dividendos o utilidades originados en rentas gravadas y no

gravadas: monto imponible en función ingresos gravados y no gravados del ejercicio en el cual se generaron

(115)

9 Triangulación a través de “empresas puente”

gravado por IRPF

“Están gravados los dividendos o utilidades distribuidos por un contribuyente de IRAE cuando hayan sido recibidos de otro

contribuyente del IRAE a condición de que en la sociedad que realizó la primer distribución se hayan originado en rentas gravadas por

IRAE”

9 Agentes de retención: Sujetos pasivos del IRAE que

paguen o acrediten rentas dividendos o utilidades gravados

(116)

9 Exoneraciones del IRPF en la distribución de

dividendos de:

‰ Sociedades personales cuando la facturación anual

sea menor a US$ 270.000.

‰ Sujetos prestadores de servicios personales fuera

de la relación de dependencia

‰ Empresas no gravadas por el IRAE (zona franca,

Safis, rentas de fuente extranjera, rentas exentas, etc)

(117)

9 Se excluye indemnizaciones por fallecimiento,

invalidez, accidentes personales o cualquier otro seguro de naturaleza indemnizatoria.

9 En los demás contratos de seguros con reconocimiento

de cuenta individual los intereses y demás rendimientos constituyen renta gravada (no el componente de ahorro)

9 En caso que no exista una cuenta individual se aplican

los siguientes criterios para determinar la renta: a) Cobertura de capital diferido (supervivencia):

diferencia entre ingreso y el importe total de las primas

Rentas vitalicias de seguros

y similares

(118)

b) Extinción de seguros de vida por derecho a rescate: valor de rescate – primas actualizadas

c) Cobro de rentas vitalicias inmediatas: 40% menos de 40 años 35% entre 40 y 49 años 28% entre 50 y 59 años 24% entre 60 y 65 años 20% entre 66 y 69 años 8% más de 69 años

d) Cobro de rentas temporarias inmediatas: 12% período <= a 5 años

16% período > 5 años <=10 años

Rentas vitalicias de seguros

y similares

(119)

20% período > 10 y <= 15 años 25% período > 15 años

e) Cobro de rentas vitalicias o temporarias diferidas:

Idem c) y d) pero multiplicando las rentas obtenidas por los siguientes factores:

1,12 período <= a 5 años

1,16 período > 5 años <=10 años 1,20 período > 10 y <= 15 años 1,25 período > 15 años

f) Extinción de prestaciones vitalicias o temporarias por

Rentas vitalicias de seguros

y similares

(120)

g) Cuando las rentas de los literales anteriores se

originen en contratos anteriores al 1/7/2007 la renta se determina como: renta generada hasta dicha fecha –

renta a la fecha del cobro, extinción o rescate Otros:

9La actualización es por IPC

9Tipo de cambio al cierre del mes anterior

Rentas vitalicias de seguros

y similares

(121)

Rendimientos del capital

inmobiliario

(122)

ESQUEMA DE LIQUIDACION ANUAL

+ Alquileres > $ 5.500 devengados en el año

- Alquileres no cobrados con antigüedad de 3 meses o mas.

+ Cobranza de alquileres atrasados (3 meses o mas) (*) - Alquileres por subarrendamientos

- Contribución inmobiliaria

- Impuesto de Primaria

- gastos de inmobiliaria

- Honorarios escribano (IVA inc.)

Renta neta de alquileres x 12% = IRPF

(*) se deben computar en el mes del cobro.

(123)

Arrendamiento mensual antes de RT: (US$ 500)

Arrendamiento anual devengado 6.000 Comisión (500) Honorarios (100) Contribución y primaria (400) Deudor incobrable (500) RENTA GRAVADA 4.500 IRPF 12% 540

Ejemplo

(124)

Control

Inscripción obligatoria en el registro (facultad del PE)

Acciones judiciales (confirmado por decreto) se deberá

estar al día con el pago del IRPF

Arrendamientos

(125)

RETENCION DEL IRPF ‰ Agentes de retención:

-El Estado

-Contribuyentes del IRAE

-Inmobiliarias

-Contaduría General de la Nación / ANDA

‰ Como se determina la retención ?

- 10.5% sobre el monto percibido o acreditado mas la retención correspondiente.

- Si el inquilino no paga el alquiler no aplica la retención

Arrendamientos

(126)

‰ Que pasa si la suma de las retenciones superan al IRPF anual

del dueño del inmueble?

OPCIÓN:

1) El dueño puede pedir la devolución del exceso a la DGI presentando declaración jurada

2) El dueño puede renunciar al crédito si opta por no presentar declaración jurada.

Se deben hacer anticipos mensuales de alquileres?

- No se exige realizar anticipos mensuales de alquileres

- Los dueños de inmuebles alquilados a personas físicas deberán pagar el IRPF una sola vez al año

(127)

Incrementos patrimoniales

(128)

Generalidades:

Se excluyen los incrementos patrimoniales derivados de:

Incrementos patrimoniales

9 Disolución de sociedad conyugal o partición

9 Transferencia por sucesión

9 Ventas originadas en promesas inscriptas antes del

1/7/2007

9 Ventas de inmuebles originadas en promesas o cesiones que

ya pagaron IRPF

Atribución temporal:

En el momento que se produzca la venta o restantes

transmisiones, excepto enajenación a plazo, diferencia de cambio y reajustes (en función del cobro)

(129)

Monto imponible

Precio de venta (mínimo catastro)

Deducciones

a) Costo de compra ajustado por IPC y UI + ITP(2%)

b) Mejoras con facturas y mano de obra con aportes

Venta de inmuebles

(130)

Venta de inmuebles

Opción inmuebles adquiridos antes de la RT:

Monto imponible

15% x Precio de venta

IRPF = 1,8% Precio de venta

Cuando conviene aplicar el ficto?

Resultado real (fiscal) > 15% precio de venta

(131)

Ventas a crédito > 1 año

Opción:

-

Pagar IRPF en el mismo ejercicio de la venta o

- Pagar el IRPF en función de las cuotas vencidas en

cada año.

Se deben incluir en el precio de venta los intereses de

financiación y reajustes de precio

(132)

Exoneración vivienda permanente:

- precio de venta inferior a US$ 78.250

- al menos el 50% del precio se destine a la compra de

otra vivienda en menos de 12 meses.

- que la vivienda nueva no supere US$ 117.375

Venta de inmuebles

(133)

Conviene vender antes de la RT?

Venta de inmuebles

En general conviene vender antes de la RT, pero…

por el efecto de la evolución del tipo de cambio y el

IPC, el resultado fiscal puede ser negativo.

(134)

Inmueble afectado a producción agropecuaria

IRAE 25%

Monto imponible:

Precio de Venta - Costo fiscal – otros gastos

Opción: 6% Precio de Venta

Costo IRAE = 1,5% precio de venta

(135)

RETENCIÓN DEL IRPF:

9 Se designa agentes de retención a los escribanos públicos

9 La retención debe realizarse en el mismo momento que el ITP

9 La retención será del 12% de la renta neta determinada

9 Se le puede dar carácter definitivo y no presentar declaración

jurada.

(136)

RETENCIÓN DEL IRPF:

9 En caso de que la renta se determine por diferencia entre precio

de venta y costo revaluado, el vendedor deberá aportar al escribano declaración jurada con el costo de las mejoras

9 En dicha DJ deberá dejar constancia que posee toda la

documentación de compra de bienes y servicios y demás costos incurridos en la obra

9 Si la venta es a plazo, la retención será por la cuota de la renta

que corresponda al ejercicio de la venta

(137)

9 Retención sobre venta de vivienda propia:

-Aún cuando se cumplan todas las condiciones para exonerar la venta de vivienda propia, el Escribano debe retener el IRPF

-El contribuyente deberá tramitar ante la DGI la devolución del IRPF retenido

-El decreto establece que el propietario recibirá un crédito (no que se le devolverá el dinero)

(138)

Según el Decreto:

- Todas las ventas de bienes muebles > US$ 2.000,

excepto vehículos inscriptos en el registro :

IRPF = 2,4% x precio de venta

- Vehículos inscriptos: Precio de venta – valor fiscal

- Solo pueden deducirse pérdidas fiscales por

vehículos automotores

(139)

‰Retenciones:

9 Se designan agentes de reatención a los rematadores por ventas de

bienes muebles.

9 La tasa de retención es del 2,4% del precio de obtenido en remate

9 No corresponde retención cuando el vendedor es un contribuyente

de IRAE

9 No corresponde retención: Ventas < US$ 2.000 o en suma < a US$

6.000

Referencias

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