IMPACTO DE LA REFORMA
TRIBUTARIA
Vigencia general: 1/07/2007
Vigencia IRAE: Ejercicios iniciados a partir del
1/07/2007.
Reducción del número de impuestos (IMABA,
ICOSIFI, ITEL, ICOM, otros)
Cambios en la imposición a la renta:
- Amplía base de tributación rentas empresariales - Creación del IRPF y IRNR
Cambios en la imposición al consumo
Eliminación exoneraciones CESS y unificación tasa
aporte patronal
Imposición a la renta
Impuesto Rentas alcanzadas Tasa
IRAE “Rentas empresariales” obtenidas por residentes y por no residentes con
establecimiento permanente
25%
IRNR Rentas de no residentes sin
establecimiento permanente 12% IRPF Rentas de capital y trabajo de
IRAE: Principales cambios
Engloba al IRIC, IRA e ICOM y amplia su base Se mantiene el criterio de la fuente
Se reduce la tasa del impuesto del 30% al 25%
Se introducen cambios en la de deducción de gastos
Se introduce el concepto de establecimiento permanente Se introduce normativa sobre precios transferencia
IRAE: Rentas comprendidas
1) Rentas empresariales. Las obtenidas por:
Sociedades comerciales
Entes autónomos y servicios descentralizados del dominio
comercial e industrial del Estado
Asociaciones agrarias, sociedades agrarias y sociedades
civiles con objeto agrario.
Establecimientos permanentes de no residentes
Fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos
Sociedades de hecho y sociedades civiles (excepto las
integradas exclusivamente por personas físicas residentes o que perciban únicamente rentas de capital, integradas por personas físicas residentes y entidades no residentes)
IRAE: Rentas comprendidas
2) Rentas empresariales. Rentas empresarias
(combinación de capital y trabajo) obtenidas por resto entidades
3) Rentas derivadas de actividades agropecuarias. Opción IMEBA no aplicable a:
-SA, SCA, Fondos cerrados de crédito, fideicomisos -Explotaciones con ingresos mayores US$ 135.000 -Explotaciones en predios con superficie al inicio del ejercicio mayor a 1500 hectáreas Coneat 100 (1250 para ejercicios iniciados a partir del 1/7/2009
IRAE: Rentas comprendidas
4) Asimiladas a empresariales por habitualidad en la enajenación de inmuebles
5) Comprendidas en IRPF que opten por IRAE o queden incluidas preceptivamente por superar límite ingresos (US$ 270.000 anuales equivalente a 4.000.000 UI).
IRAE: Rentas comprendidas
Sociedad Civil o de Hecho integrada por PF residentes
Rentas de Trabajo Rentas de capital Atribuye renta a socios
IRPF
Renta empresarial IRAE
IRAE: Rentas comprendidas
Rentas obtenidas por Persona Física
Rentas de Trabajo Rentas de capital Opción
IRAE
IRAE: Aspecto espacial
Se mantiene criterio de fuente uruguayaSe gravan las rentas provenientes de actividades
desarrolladas o derechos utilizados económicamente en el país
Se consideran de fuente uruguaya, los servicios prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE vinculados con rentas comprendidas en el IRAE.
IRAE: Tasa
Se reduce la tasa al 25%
Se grava la distribución con un 7% en concepto de IRPF o
IRNR.
•Aplica a la distribución de utilidades correspondientes a rentas gravadas por el IRAE y devengadas en ejercicios iniciados a partir del 1 de julio 2007.
•No aplica a sociedades personales cuyos ingresos sean inferiores US$ 270.000 anuales (4.000.000 UI).
•No aplica a sujetos prestadores de servicios personales que hayan optado por IRAE o hayan quedado incluidos por superar el tope de ingresos.
IRAE: Tasa
Se reduce la carga impositiva global?
Regimen actual Reforma
Utilidad 100 100
Impuesto renta (30) (25)
Utilidad neta 70 75
Impuesto dividendos 0 (5,25) Utilidad accionista 70 69,75
IRAE: Deducción gastos
Cambio en la regla de deducción de gastos Principio general:
Solo se pueden deducir gastos necesarios que constituyan rentas gravadas en cabeza de la contraparte por IRAE,
IRPF, IRNR o por una imposición efectiva a la renta en el exterior.
Deducción proporcional
El monto a deducir es en proporción con la tasa de imposición de la contraparte.
IRAE: Deducción gastos
Rentas de capital IRPF Proporción: 48% (12/25) Rentas de trabajo IRPF 100% deducible
Rentas gravadas por IRNR Proporción: 48% (12/25) Rentas gravadas en el
exterior y no por IRNR Si tasa mayor 25%: deduce 100%. Si tasa menor 25%: deduce X/25
Rentas gravadas en el
exterior y por IRNR Deduce por el mayor entre: X+12/25 con un máximo del 100%
IRAE: Deducción gastos
Excepciones al principio general para la deducción:
9Remuneraciones a PF que no superen el mínimo no imponible 9Depósitos convenidos en AFAPS
9Gastos y contribuciones a favor del personal 9Donaciones a entes públicos
9Intereses depósitos bancarios
9Intereses de prestamos de org. Internacionales o bancos estatales para financiar proyectos productivos
9Intereses de títulos de deuda que coticen en Bolsa y de títulos
nominativos cuya tenencia sean organismos estatales y AFAPs
9Gastos incurridos con quienes optaron por IMEBA
9Gastos por adquisiciones a personas Derecho Público 9Diferencias de cambio exentas del IRPF y del IRNR
9Fletes marítimos o aéreos.
IRAE: Deducción gastos
Ejemplos de algunos gastos:-Honorarios profesionales: tope 2% ingresos
RT: 100% deducible
-Alquiler inmueble PF: tope 25% valor real
RT: 48% (12/25)
-Intereses ptmo. PF o NR: tope 1,6% interés anual
RT: entre 48% y 100% En caso de tener que efectuar retenciones a NR o asumir el impuesto de la otra parte, este costo neutraliza total o
IRAE: Deducción gastos
Deducciones incrementadas (1 vez y media)
-Gastos capacitación
-Gastos para mejorar condiciones trabajo a través prevención
-Gastos para financiar proyectos de investigación y
desarrollo científico y tecnológico siempre que se trate de proyectos aprobados por el PE
-Gastos para obtener certificación calidad
-Honorarios profesionales en áreas prioritarias
IRAE: Deducción gastos
Deducciones incrementadas (cont)
-Gastos por incrementos salariales
Para promover el empleo, se admite deducir en forma adicional,el 50% de la menor de las siguientes cifras:
¾El exceso que surja de comparar el monto de salarios del
ejercicio con los del ejercicio anterior, ajustados por IPC
¾El monto que surja de aplicar al monto de salarios en el
ejercicio, el porcentaje de incremento promedio de trabajadores ocupados.
9 Sociedades comerciales (SRL, Colectiva, de Hecho y Civiles) con ingresos anuales < US$ 270.000
9 Empresas unipersonales con ingresos < US$ 270.000
IRAE: Régimen de renta ficta
Actividades comerciales, industriales y servicios sin
contabilidad suficiente
Ingresos anuales Renta ficta Tasa del IRAE sobre ingresos Hasta US$ 135 mil 13.2% 3.3%
(13.2x25%) Entre US$ 135 mil
y US$ 200 36% (36x25%)9% Entre US$ 200 y
9 Aplican obligatoriamente la escala del 48%:
- Servicios personales comprendidos en el IRPF que hayan optado por IRAE
- Las empresas unipersonales con rentas puras de capital o puras de trabajo
9 Período mínimo de aplicación del régimen entre el 1º de
julio al 31/12/2011
IRAE: Régimen de renta ficta
Actividades comerciales, industriales y servicios sin contabilidad suficiente
9 Sociedades (SRL, Colectiva, de Hecho y Civiles) con ingresos anuales < US$ 270.000
9 Empresas unipersonales con ingresos < US$ 270.000
9 Asociaciones agrarias, sociedades agrarias y sociedades civiles
agrarias con ingresos < US$ 270.000
IRAE: Régimen de renta ficta
Actividades agropecuarias sin contabilidad suficiente
+ Ventas de productos agropecuarios x tasa máxima legal de IMEBA (*) x 1,5
+ Restantes ventas, servicios y demás rentas brutas x 36%.
- Sueldos de dueños o socios admitidos por la reglamentación
Renta neta gravada por IRAE
9Período mínimo de aplicación del régimen entre el 1º de julio al
IRAE: Estab. permanente
Establecimiento permanente
Cuando un no residente realice toda o parte de su actividad por medio de un “lugar fijo” de negocios en el país.
Comprende:
•sede de dirección
•Sucursales
•Oficinas
•Fábricas y talleres
•Obras o proyectos de construcción mayores a 3 meses
•Servicios prestados mediante empleados contratados en el país en un período o períodos que en total excedan los 6
IRAE: Precios Transferencia
Precios de transferenciaEl Fisco puede ajustar los precios de las operaciones con partes vinculadas cuando estos no se adecuan a las
prácticas de mercado entre partes independientes. Vinculación:
Operaciones realizadas entre una empresa local con no
residentes o entidades que operen en exclaves aduaneros y que gocen de nula o baja tributación, que estén sujetas a la dirección o control de las mismas personas
IRAE: Precios transferencia
Precios de transferenciaOperaciones con entidades que operen en exclaves
aduaneros con baja tributación y en países de nula o baja tributación: se consideran en todos los casos como no
ajustadas a precios de mercado.
Métodos de ajuste
•Precios comparables entre partes independientes
•Precios de reventa fijados entre partes independientes
IRAE: Otras modificaciones
Extensión del beneficio por inversiones
–Se extiende el período para tomar el beneficio de 1 a 3 ejercicios en caso de no existir rentas fiscales suficientes
-Se incluye a las inversiones en máquinas e instalaciones comerciales y de servicios.
Se extiende el período de aprovechamiento de perdidas
fiscales de 3 a 5 años para las pérdidas devengadas a partir del 1 de julio
IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
Se mantiene la tasa del 1,5%Se reduce la tasa de retención a personas jurídicas del
exterior del 2% al 1,5%
Cambios en deducción de pasivos Abatimiento 50% con IRAE.
IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
Cambios en la deducción de pasivos
-Deudas financieras: solo se admite deducir el promedio de
pasivos con entidades financieras locales
-Se admite deducir deudas para financiar proyectos productivos
contraídas con Estados, organismos internacionales de crédito que
integre Uruguya, CND y bancos estatales extranjeros.
-Deudas con personas de Derecho Público que paguen IP serán
deducibles
- Obligaciones y debentures que coticen en Bolsa pero con ciertos requisitos
IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
Abatimiento del ImpuestoSe otorga la posibilidad de abatir hasta en un 50% con el IRAE pero ello solo está permitido cuando el capital es
nominativo y su titularidad corresponde a personas físicas
Patrimonio agropecuario
-Se elimina la exoneración de las tierras.
-Se elimina la exoneración del patrimonio, excepto que el titular sea una persona física o sociedad nominativa con
Se reduce el aporte patronal jubilatorio del 12,5% al
7,5% y se eliminan las exoneraciones y rebajas de tasas.
Industrias exportadoras
Las orientadas a la exportación, tienen un incremento gradual del aporte patronal: Desde 1/7/2007: 4%
Desde 1/1/2009: 7,5%
Partidas exentas (alimentación, transporte,
cobertura médica y seguro de vida): comienzan a gravarse con aporte patronal jubilatorio en forma gradual hasta llegar al 7,5%.
Hasta 31/12/2008: 0% Desde 1/1/2009: 2,5% Desde 1/1/2010: 5% Desde 1/1/2011: 7,5%
Siguen exentas del resto de aportes patronales y de los aportes personales.
IVA Y COFIS
COFIS
Se deroga el impuesto
IVA
- Se reduce tasa básica al 22% y mínima al 10%
- Se incorporan bienes y servicios que estaban exentos
Tasa mínima: servicios salud, transporte de pasajeros,
enajenación de inmuebles nuevos por parte de empresas
Tasa básica: cigarrillos, suministro de agua
- Se mantiene tratamiento operaciones zona franca
Obligaciones como Agente de
retención
9Las empresas deberán actuar como agente de retención o responsable sustituto del IRPF o del IRNR en el caso de ciertos pagos realizados a personas físicas y no residentes. 9Ser agente de retención o responsable sustituto implica una serie de obligaciones tales como pagar el impuesto retenido, presentar declaraciones juradas y emitir
IRAE: Agente de retención
Casos en los que las empresas deberán retener el IRPF o
IRNR:
9 Por pagos de arrendamientos a personas físicas o no
residentes: 10,5%.
9 Por intereses sobre préstamos a personas físicas o no
residentes: 12%
9 Por intereses de títulos de deuda emitidos por la empresa:
12% o 3% si la emisión es pública, cotiza en Bolsa y es a plazos mayores a tres años.
9 Por servicios personales pagados a personas físicas
residentes fuera relación de dependencia: 10%
Agente de retención
9 Por pagos de rentas empresariales a no residentes:
12%.
9 Bancos por intereses depositantes personas físicas y no
residentes: 12%, 3% y 5% dependiendo del depósito.
9 Por pagos de otros rendimientos de capital a personas
físicas o no residentes (arrendamiento inmuebles, intangibles, etc):12%
9 Empleadores por las retribuciones abonadas a sus
empleados
9 Por el pago de dividendos a personas físicas o no
Agente de retención
Obligaciones del contribuyente PF residente:
-Deben otorgar numero RUC al agente de retención. La omisión de entregar el RUC no libera a la empresa de efectuar la retención.
- Las PF pueden dar carácter definitivo a las retenciones de rentas de capital quedando liberados de presentar declaración jurada por dichas rentas.
Obligaciones del contribuyente No Residente:
-No tiene obligación de inscribirse cuando todas sus rentas pagan por retención.
- Si no son objeto de retención debe fijar un domicilio fiscal en el país y nombrar representante.
IMPUESTO A LA RENTA DE NO
RESIDENTES
Lo pagan las personas físicas y otras entidades no
residentes sin establecimiento permanente en el país.
Grava las rentas de fuente uruguaya y los servicios
prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE
Liquidación anual al 31/12
Cálculo del IRNR: “Grossing up” cuando se pague por
retención: monto girado/(1- tasa) = (monto girado + impuesto) x tasa= IRNR
Las definiciones de residente y establecimiento
permanente son las mismas que en el IRPF e IRAE
Generalidades
Rentas comprendidas
:
- Rentas empresariales
- Rentas del trabajo
- Rendimientos del capital
- Incrementos patrimoniales
IRNR
Definición IRAE
Definición IRPF
Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios realizadas por empresas y actividades agropecuarias
Rentas obtenidas por prestación de servicios personales cuando
el no residente subcontrate servicios con personas físicas o jurídicas residentes
Monto imponible: ingresos brutos de fuente uruguaya
Tasa: 12%
DIFERENCIA CON EL RÉGIMEN ACTUAL:
Régimen actual: tasa del 30% (IRIC) sobre renta ficta del 30% s/ ingresos brutos (equivalente al 9% sobre ingresos brutos) Reforma tributaria: tasa del 12% sobre ingresos brutos
Prestación de servicios personales dentro y fuera de la
relación de dependencia
Jubilaciones y pensiones
Monto imponible: total de ingresos brutos de fuente
uruguaya y servicios prestados desde el exterior a
contribuyentes del IRAE siempre que se vinculen a rentas comprendidas en el IRAE
Tasa: 12%
DIFERENCIA CON EL RÉGIMEN ACTUAL:
Régimen actual: grava a la tasa del 30% los servicios técnicos pagados al exterior salvo cuando el país del prestador del servicio grava dichas rentas y no
concede crédito fiscal. Reforma tributaria:
9 grava a la tasa del 12% por vía de retención todo
tipo de servicios prestados por no residentes en
territorio nacional (sin establecimiento permanente).
9 grava a la tasa del 12% por vía de retención solo los
“servicios técnicos” prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE
9 Servicios técnicos: gestión, técnica, administración y todo
otro tipo asesoramiento que implique transmisión de conocimientos.
9 Servicios prestados a quienes obtienen más del 90% de rentas no gravadas por IRAE : debe retener el IRNR sobre
una renta ficta del 5% del servicio facturado, o lo que es lo mismo: 0,6% sobre el precio del servicio facturado.
Ejemplos:
9S.A de Zona Franca
Safis
Rentas en dinero o en especie que provengan directa
o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos
Monto imponible: rentas computables para el IRPF Tasa: 12%
DIFERENCIA CON EL RÉGIMEN ACTUAL:
Régimen actual: grava a la tasa del 30% los pagos al exterior por regalías, derechos de autor y
arrendamiento de maquinas
Reforma tributaria: grava a la tasa del 12% las rentas por rendimiento del capital e incrementos
patrimoniales definidas en el IRPF Ejemplos:
9 Arrendamiento y venta de inmuebles
9 Intereses de préstamos otorgados por personas del
exterior
9 Intereses por depósitos en bancos locales
9 Licenciamiento de software
9 Rentas por contratos de seguros
Rentas correspondientes a trasmisiones patrimoniales
sobre bienes de cualquier naturaleza ubicados en territorio uruguayo (por ej: resultado por venta de inmuebles, vehículos, maquinas, etc)
Monto imponible: rentas computables para el IRPF Tasa: 12%
DIFERENCIA CON EL RÉGIMEN ACTUAL:
Régimen actual: no grava los incrementos
patrimoniales de personas físicas o jurídicas no residentes.
Reforma tributaria: grava el resultado por la venta de
bienes muebles e inmuebles a la tasa del 12%
Se gravan los dividendos y utilidades pagados o acreditados por
contribuyentes del IRAE
Monto imponible: el menor entre el dividendo distribuido y la
renta neta fiscal del ejercicio.
Rentas comprendidas:
9 utilidades de establecimientos permanentes de no
residentes a su Casa Matriz u otras sucursales y
9 dividendos o utilidades distribuidas por entidades residentes
en cuyos resultados participen personas físicas o entidades no residentes.
Tasa (retención): 7%
Tasa general: 12%
Depósitos en M/N o en UI > 1 año : 3%
Depósitos en M/N s/reajuste =< 1 año : 5%
Obligaciones y otros títulos > 3 años y
cotización bursátil : 3%
Dividendos y utilidades: 7%
Exoneraciones
Intereses y otros resultados de Títulos de Deuda
Pública .
Intereses por préstamos otorgados a contribuyentes
del IRAE cuyos activos afectados a obtener rentas no gravadas sean el 90% del activo total.
Venta de acciones al portador y demás
participaciones en el capital de contribuyentes del IRAE al portador.
Dividendos y utilidades derivadas de rentas no
Exoneraciones
Rentas por diferencias de cambio de moneda
extranjera, depósitos y créditos excepto cuentas a
cobrar por rendimientos del capital o trabajo y saldos de precio por incrementos patrimoniales.
Rentas por reajuste de precios por tenencia de
valores reajustables, depósitos y créditos con las mismas excepciones que rentas por dif. Cambio.
Aspectos formales
No obligación de inscribirse: cuando la totalidad de las
rentas del no residente sean objeto de retención.
Representantes: cuando las rentas no sean objeto de
retención los no residentes deben designar una persona
física o jurídica residente para que los represente ante DGI (“en función de la cuantía y naturaleza de las
operaciones”).
Domicilio fiscal: el del representante o en su defecto el
del responsable solidario, salvo cuando se obtengan rentas por inmuebles en cuyo caso el domicilio fiscal será el del inmueble.
Agentes de retención
Actividades empresariales (agentes de retención): 9 Sujetos pasivos del IRAE
9 El Estado
9 Entidades que atribuyan rentas, excepto las sucesiones 9 Asociaciones y fundaciones no contribuyentes del IRAE Rendimientos del trabajo fuera de la relación de
dependencia (responsables por obligaciones tributarias de terceros):
9 Sujetos pasivos del IRAE 9 El Estado
9 Entidades que atribuyan rentas, excepto las sucesiones 9 Asociaciones y fundaciones no SP del IRAE
Agentes de retención
Rentas de jubilaciones y pensiones (responsables
sustitutos):
9 BPS
9 CJPB
9 CJPPU
9 otras cajas paraestatales
Dependientes de usuarios de zonas francas (responsables
sustitutos)
9 Usuarios de ZF que sean empleadores de quienes
Agentes de retención
Arrendamientos y otros rendimientos de capital
inmobiliario:
9 Estado
9 Contribuyentes del IRAE
9 Contaduría General de la Nación /Anda 9 Administradores de propiedades
9 Entidades que atribuyan rentas
9Asociaciones y fundaciones no contribuyentes del IRAE
La retención será:
910,5% para arrendamientos
912% restantes casos de rendimiento de capital
Agentes de retención
Rendimiento de capital mobiliarios (agentes de retención) 9 Bancos (por los intereses)
9 Emisores de On’s o títulos similares 9 Contribuyentes del IRAE
9 Estado
9 Entidades que atribuyen rentas excepto sucesiones
indivisas
9 Contribuyentes del IRAE que paguen o acrediten
dividendos o utilidades Tasa de retención:
9 intereses depósitos m/n y UI > 1 año: 3%
Agentes de retención
9 restantes intereses de valores: 12%
9 restantes rendimientos del capital mobiliario: 12% 9 dividendos o utilidades: 7%
Incrementos patrimoniales (agentes de retención): 9 rentas por ventas de inmuebles: escribanos
9 rentas por bienes muebles en remate: rematadores
Tasa de retención:
9 rentas por ventas de inmuebles: escribanos: 12% sobre
resultado real o ficto
9 rentas por bienes muebles en remate: rematadores:
Agentes de retención
9No obligados a retener: quienes paguen o acrediten
rentas gravadas a establecimientos permanentes
9Identificación y domicilio:
las S.A con acciones al portador deberán recabar en la
oportunidad que paguen dividendos, una declaración jurada al beneficiario o mandatario, conteniendo su individualización y domicilio
las S.A con acciones nominativas y las sociedades
personales deberán recabar declaración jurada de domicilio a los titulares del capital
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS
PERSONAS FISICAS
Lo pagan los residentes uruguayos Grava las rentas de fuente uruguaya
Sistema dual: rentas de capital y de trabajo Liquidación anual (por separado)
Régimen de retenciones
Generalidades
¿Quienes deben pagar el IRPF?
Personas físicas residentes en Uruguay
Concepto de residencia:
- Criterio permanencia: más de 183 días
- Criterio centro principal de actividades o interés económico. o vital .
Personal extranjero trabajando en zona franca
Personal no residente dependiente de empresas locales
¿ Cuáles son las rentas comprendidas?
Rentas comprendidas:
- rentas obtenidas por la prestación de servicios dentro y fuera relación de dependencia
- subsidios de inactividad compensada (excepto seguro desempleo, de enfermedad, subsidio maternidad e indemnización temporal por
accidentes de trabajo)
- jubilaciones, pensiones, y prestaciones de pasividad de similar naturaleza.
Deducción de incobrables y pérdidas ej.anteriores
Fuente: solo grava rentas derivadas de servicios prestados en el país
Atribución temporal
- Principio de lo devengado. No se gravan rentas devengadas antes del 1 de julio
- Excepciones:
-DC y reajustes que se computan con el cobro
-Aguinaldo, salario vacacional, licencia y otras partidas que se imputen en el mes de pago aún cuando se generen en más de un mes.: se imputan en el mes de pago
A) Rentas en relación de dependencia
Rentas computables:
Ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que se generen por la actividad en relación de dependencia o en ocasión de la misma.
Incluye
Partidas retributivas
Partidas indemnizatorias Viáticos sin rendición
Retribuciones en especie-Retiro de productos de la empresa
-Vehículo de la empresa para uso personal
-Vivienda -Alimentos -Seguro de vida -Gastos médicos -Ropa de trabajo
Partidas retributivas
Retribuciones en especie y viáticos sin rendición:
Aplica normas de valuación aplicable a CESS y si estas no existen, valores de mercado
Vivienda: 10 BFC
Alimentación: Valor nominal ticket o valor otorgado a comida ofrecida
Transporte: Costo ticket o boleto o valor otorgado al transporte
Seguro vida: Valor de la prima
Salud: Valor nominal de la cuota
Viáticos sin rendición: 25% utilización en el país, 50% en el exterior
Otras partidas en especie: precio de mercado
Partidas retributivas
Titulares de unipersonales, socios de sociedades personales, directores de sociedades anónimas:
Deben computar como renta gravada las remuneraciones reales o fictas por las cuales se aporte al BPS.
Algunos casos de interés
-Uso vehículo de la empresa
-Pago de gastos del vehículo del empleado
-Reintegro gastos de alquiler
-Provisión de herramientas y ropa de trabajo
-Cursos de capacitación
-
Licencia no gozada-Indemnizaciones por despido -Pagos por egresos voluntarios -Pagos por retiros incentivados
Exoneración:
Indemnizaciones por despido: mínimo legal. Monto que surja de normas legales que fijen mínimos absolutos y tarifados de
indemnización
Exentas:
Indemnizaciones exentas: solo los mínimos legales.
a) Trabajador enfermo: 2 sueldos por año o fracción con tope de 12
b) Trabajador con enfermedad o
accidente profesional: 3 sueldos por año o fracción con tope de 18
c) Trabajador que observa
aportación empleador: 3 sueldos por año o fracción con tope de 18
d) Viajantes y vendedores
de plaza: 1 sueldo por año o fracción, con tope de 6 más 25%
e) Despido común: 1 sueldo por año o fracción con tope de 6
Gravadas:
9Las que surgen de sentencias laborales constantes que las han vuelto obligatorias.
9Las que surgen de convenios colectivos con trabajadores
9Las causadas en despidos abusivos
a) Por motivos sindicales: 2 o 3 sueldos por año o fracción con tope de 12 o 18
b) Por reclamos contra empleador: 2 o 3 sueldos por año o fracción con tope de 12 o 18
c) Por motivos discriminatorios: 2 o 3 sueldos por año o fracción con tope de 12 o 18
d) Por hacer huelga: 2 o 3 sueldos por año o fracción con tope de 12 o 18
B) Rentas fuera de relación de dependencia
Rentas computables
Rentas por servicios personales fuera relación de dependencia.
No quedan en el IRPF sino en el IRAE cuando:
Adopte la forma de sociedad comercial
Supere determinado límite a establecer por PE (US$ 240.000)
Opte por tributar el IRAE
B) Rentas fuera de relación de dependencia
Determinación de la rentas computables:
Ingresos facturados o atribuidos MENOS
30% en concepto de gastos MENOS
Créditos incobrables
C) Jubilaciones y pensiones
BPS
Servicios retiro Fuerzas Armadas
Dirección Nacional Asistencia Social Policial Caja Profesionales
Caja Bancaria
Caja Notarial
Otras entidades residentes, públicas o privadas, que otorgue
prestaciones de similar naturaleza
No se gravan las generadas por aportes realizados en instituciones de previsión social no residentes
No se gravan las asignaciones familiares
C) Gastos deducibles
• Aportes jubilatorios (BPS, Servicio Retiro Fuerzas Armadas,
Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, CJPB, CJPPU, Caja Notarial y Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social)
• DISSE y FRL, Sistema Notarial de Salud, Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales
• Fondo de Solidaridad y su adicional
• Atención medica de hijos menores de edad: 6,5 BPC anual ($ 886 por mes por hijo). Se duplica en el caso de discapacitados y se amplía a mayores de edad
• Atención medica jubilados y pensionistas ($ 1.636 por mes)
• Aporte al Fondo de Subsidio por Desempleo de la Caja Bancaria
Cómo funciona el mecanismo de deducciones
1) Se suman todos los conceptos deducibles
2) Se le aplica la escala de tasas pero sin MNI (desde un peso se aplica el 10%)
3) Se determina el “IRPF” de deducciones que se resta al “IRPF” de rentas computables
Escalas y tasas
Rentas de trabajo
Escala anual ($)
Tasa
Hasta 60 BPC
O%
60 BPC – 120 BPC
10%
120 BPC- 180 BPC
15%
180 BPC- 600 BPC
20%
Ingresos anuales ($)
Hasta 98.160
0%
98.160 – 196.320
10%
196.320- 294.480
15%
294.480 - 981.600
20%
981.600 - 1.963.200
22%
Más de 1.963.200
25%
Escalas y tasas
Rentas de trabajo
Ingresos mensuales
($)
Hasta 8.180
0%
8.180 – 16.360
10%
16.360 - 24.540
15%
24.540 - 81.800
20%
81.800 - 163.600
22%
Escalas y tasas mensualizadas aplicable
a rentas
Deducciones
mensuales ($)
Hasta 8.180
10%
8.180 – 16.360
15%
16.360 - 73.620
20%
73.620 - 155.420
22%
Más de 155.420
25%
Escalas y tasas mensualizadas aplicable
a deducciones
Rentas en relación de dependencia
9El empleador debe efectuar retenciones mensualmente, en base a los
pagos que le realiza al empleado.
9Para las deducciones, el empleado debe informar mediante declaración
jurada su situación particular. La declaración jurada se presenta el 1 de
julio, o al inicio de cada relación laboral.
9Si opta por no informar, igual las puede tomar en su liquidación anual
9Cuando hay un cambio en la situación, se debe comunicarla. De lo
contrario, las circunstancias correspondientes se toman a partir del mes siguiente al que se informe.
9Afiliados activos al BPS: la empresa declara los montos objeto de
retención al BPS junto con la nómina para determinar las CESS. El BPS
calcula las retenciones a pagar. El pago se realiza en BPS, DGI o la red de cobranza.
9Afiliados activos de otros organismos: la DGI deberá establecer la
forma de determinar las retenciones mensuales
9Ajuste anual: el empleador deberá determinar al 31 de diciembre un ajuste anual el que surgirá por diferencia entre el impuesto anual y las retenciones efectuadas. Si surge un saldo, se paga, si el saldo es a
favor del trabajador, este será devuelto en la forma que establezca la
DGI.
.
9Si solo se tiene un trabajo, el impuesto retenido por la empresa es
definitivo y se libera al trabajador de presentar declaración jurada.
9Si tiene otras rentas o más de un empleo, deberá presentar
declaración jurada y la retención efectuada por la empresa se toma
como anticipo.
9Multiempleo: Si se tiene más de un empleo, el trabajador debe elegir
al empleador/es donde no aplicará el mínimo no imponible.
Formulario 3100
Trabajadores Dependientes (único empleo)
•Se presenta ante el empleador en 2 vías •Plazo: Antes del 1 de Julio de 2007
•Datos Personales
•Atención Médica Hijos: se debe indicar la cantidad de hijos y el
porcentaje de deducción (total o 50%)
•Información del Cónyuge
•Categoría por la cual realiza aportes a la CJPPU. •Fondo de Solidaridad
•Adicional Fondo de Solidaridad
Liquidación
Rentas fuera relación dependencia 9Retenciones:
-Contribuyentes del IRAE incluidos en CEDE o Grandes Contribuyentes
-El Estado, Intendencias, empresas publicas y otras personas públicas en general
9Monto retención:
10% de la renta (70% monto facturado).
Aplica cuando la facturación es mayor a 7.000 UI ($11.500)
9Monto retenido se deduce del anticipo que debe realizarse
Ejemplo:
Servicio de facturación mensual: $ 40.000 Retención: 10 % de (40.000x0.7) = 2.800 Neto pagado: $ 37.200
Retenciones anuales: 33.600 (2.800 x 12)
Liquidación anual:
12 mensualidades de 40.000= 480.000
Renta computable neta gastos (70%)= 336.000 Hasta $ 98.160 (0%)= 0
Entre $ 98.160 y $ 196.320 (10%)=9.816 Entre $ 196.320 y $ 294.480 (15%)=14.724 Entre $ 294.480 y $ 336.000 (20%)=8.304
Sr. Gonzalez trabaja como contador en una empresa y además como asesor independientes facturando honorarios mensuales.
Retribuciones como dependiente:
9Sueldo nominal mensual: $60.000 9Tickets Alimentación: $ 2.000
9Salud Hijos: $ 2.000
9Viáticos sin rendición: $ 1.000
9Gratificación extraordinaria (primera vez no sujeta a CESS): $ 60.000
Honorarios como profesional independiente $ 20.000 por mes más IVA
Datos para las deducciones:
92 hijos
9BPC: 1.636
9Aportes Caja Profesionales: $ 2.500
9Fondo solidaridad y adicional: $4.000
Remuneracion Ap. Jub. DISSE FRL Total
Sueldo nominale 60.000 6.750 1.800 75 8.625
Tickets
alimentación
2.000 exento exento exento
Salud hijos 2.000 exento exento exento
Viáticos sin rendición 500 - 15 1 16 Gratificación 60.000 - - -Aguinaldo 60.500 6.750 1.815 76 8.641 Aportes BPS
Rentas de trabajo
Renta computable
Sueldo nominal 60.000
Tickets alimentación 2.000
Salud hijos 2.000
Viáticos sin rendición 500
Total renta 64.500
a)Cálculo retención mensual por remuneraciones IRPF Hasta 8.180 (0%) 8.180 –16.360 (10%) 818 16.360 – 24.540 (15%) 1.227 24.540 – 64.500 (20%) 7.992
Total IRPF antes deduccion 10.037
Deducciones Aporte jubilatorio 6.750 Disse 1.815 FRL 76 Dos hijos (6,5 BPC/12 por hijo) 1.772 Total deducciones 10.413
a)Cálculo retención mensual por remuneraciones IRPF deducciones Hasta 8.180 (10%) 818 8.180 – 10.413 (15%) 335 Total deducciones 1.153 IRPF total IRPF rentas 10.037
Rentas de trabajo
Renta computable
Sueldo nominal 60.000
Tickets alimentación 2.000
Salud hijos 2.000
Viáticos sin rendición 500
Salario vacaional 34.573
Total renta 99.073
b)Cálculo retención mes de pago salario vacacional IRPF Hasta 8.180 (0%) 8.180 –16.360 (10%) 818 16.360 – 24.540 (15%) 1.227 24.540 – 81.800 (20%) 11.452 81.800 – 99.073 (22%) 3.800
Total IRPF antes deduccion 17.297
Deducciones Aporte jubilatorio 6.750 Disse 1.815 FRL 76 Dos hijos (6,5 BPC/12 por hijo) 1.772 Total deducciones 10.413
b)Cálculo retención mes de pago salario vacacional IRPF deducciones Hasta 8.180 (10%) 818 8.180 – 10.413 (15%) 335 Total deducciones 1.153 IRPF total IRPF rentas 17.297
Rentas de trabajo
Renta computable
Sueldo nominal 60.000
Tickets alimentación 2.000
Salud hijos 2.000
Viáticos sin rendición 500
Aguinaldo nominal (medio aguinaldo)
30.250
Total renta 94.750
c)Cálculo retención mes de pago aguinaldo
IRPF Hasta 8.180 (0%) 8.180 –16.360 (10%) 818 16.360 – 24.540 (15%) 1.227 24.540 – 81.800 (20%) 11.452 81.800 – 94.750 (22%) 2.849
Total IRPF antes deduccion 16.346
Deducciones Aporte jubilatorio 10.125 Disse 2.722 FRL 114 Dos hijos (6,5 BPC/12 por hijo) 1.772 Total deducciones 14.733
c)Cálculo retención mes de pago aguinaldo
IRPF deducciones Hasta 8.180 (10%) 818 8.180 – 14.733 (15%) 983 Total deducciones 1.801 IRPF total IRPF rentas 16.346
Rentas de trabajo
Renta computable
Sueldo nominal 60.000
Tickets alimentación 2.000
Salud hijos 2.000
Viáticos sin rendición 500
Gratificacion 60.000
Aguinaldo nominal (medio aguinaldo)
30.250
Total renta 154.750
d)Cálculo retención mes de diciembre
IRPF Hasta 8.180 (0%) 8.180 –16.360 (10%) 818 16.360 – 24.540 (15%) 1.227 24.540 – 81.800 (20%) 11.452 81.800 – 154.750 (22%) 16.049
Total IRPF antes deduccion 29.546
Deducciones Aporte jubilatorio 10.125 Disse 2.722 FRL 114 Dos hijos (6,5 BPC/12 por hijo) 1.772 Total deducciones 14.733
d)Cálculo retención mes de diciembre
IRPF deducciones Hasta 8.180 (10%) 818 8.180 – 14.733 (15%) 983 Total deducciones 1.801 IRPF total IRPF rentas 29.546
Rentas de trabajo
Renta computable
70% de 20.000 14.000
Total renta 14.000
e)Cálculo anticipo honorarios
IRPF
Hasta 8.180 (0%)
8.180 –14.000 (10%) 582
Total IRPF antes deducción 582
Rentas de trabajo
Deducciones Aporte Caja 2.500 Fondo solidaridad (un doceavo) 333 Total deducciones 2.833
e)Cálculo anticipo por honorarios
IRPF deducciones Hasta 2.833 (10%) 283 Total deducciones 283 IRPF total IRPF rentas 582
Rentas de trabajo
Renta computable
12 Sueldos nominales 720.000
Tickets alimentación 24.000
Salud hijos 24.000
Viáticos sin rendición 6000
Gratificacion 60.000 Aguinaldo nominal Salario vacacional 60.500 34.573 Honorarios 168.000 Total renta 1.097.073 f)Liquidación anual IRPF Hasta 98.160 (0%) 98.160 –196.320 (10%) 9.816 196.320 – 294.480 (15%) 14.724 294.480 – 981.600 (20%) 137.420 981.600 – 1.097.073 (22%) 25.404
Total IRPF antes deducción 187.364
Deducciones Aporte jubilatorio 87.750 Disse 23.595 FRL 988 Dos hijos (6,5 BPC/12 por hijo) 21.268 Fondo solidaridad 4.000 f)Liquidación anual IRPF deducciones Hasta 98.160 (10%) 9.816 98.160 – 167.601 (15%) 10.416 Total deducciones 20.232 IRPF total IRPF rentas 187.364
Rentas de trabajo
IRPF anual Sr. Gonzales 167.132 Retención IRPF junio (pago medio
aguinaldo
(14.545) Retención IRPF mes pago salario
vacacional
(16.144)
Retención IRPF diciembre (27.745)
Retención IRPF resto meses (79.956)
Retención honorarios (16.800)
Saldo a pagar 11.942
f)Liquidación anual
RENTAS DE CAPITAL
IRPF
Rentas comprendidas:
-Rendimientos de capital
-Incrementos patrimoniales
Arrendamientos de inmuebles
Intereses de depósitos, préstamos y otras
colocaciones de capital
Arrendamiento, cesión de derecho uso o
goce de marcas.
Dividendos o utilidades
Rentas vitalicias o temporales por
inversión de capitales y rentas derivadas
Rendimientos de capital
Venta de inmuebles (promesa, cesión de
promesa, cesión de derechos hereditarios y
posesorios y sentencia de prescripción
adquisitiva
Venta de vehículos, obras de arte, alhajas.
Venta de acciones nominativas
Donaciones realizadas (diferencia entre valor
en plaza y costo fiscal)
Intereses y otros rendimientos de Deuda Pública
Resultados FAP
Venta de acciones al portador.
Rescate de acciones o participaciones en
contribuyentes de IRAE, IMEBA, ISAFI y otras
entidades exoneradas.
Donaciones recibidas.
Rentas de trasmisiones patrimoniales menores a
US$ 2.000 y en conjunto menores a US$ 6.000 en el año
arrendamientos < $ 5.450 mensuales (si no se
tienen otras rentas de capital > a $ 4.900 anuales y se levanta el secreto bancario con constancia de DGI.
Diferencias de cambio por tenencia de m/ext,
depósitos, préstamos y otros créditos, excepto saldos de precio.
Reajustes por tenencia de valores reajustables,
depósitos y préstamos
Premios juegos de azar y carreras de caballo
Tasa general: 12%
Depósitos en M/N o en UI > 1 año : 3%
Depósitos en M/N s/reajuste =< 1 año : 5%
Obligaciones y otros títulos > 3 años y
cotización bursátil : 3%
Dividendos y utilidades: 7%
Generalidades:
Atribución temporal: criterio de lo devengado,
excepto diferencias de cambio y reajustes de
precio, con el cobro
Deducción de créditos incobrables (por
categoría de rentas y aplica normas de IRAE
excepto arrendamientos)
Deducción de pérdidas de ejercicios anteriores
(por categoría y con plazo máximo 2 años)
Opción IRAE
Rendimientos del capital
mobiliario
Retención del IRPF sobre intereses “pagados o acreditados”:
- Bancos
- Emisores de obligaciones negociables y títulos de deuda o
similares
- Sujetos pasivos del IRAE excepto (IPEQUE, IMEBA y
Monotributo)
- Estado
Tasas: idem que tasas anuales
Liquidación anual y Declaración jurada: Opción
9 Dividendos gravados: los originados en rentas gravadas
devengadas a partir del 1º de julio de 2007
9 Dividendos o utilidades correspondientes a resultados
acumulados de ejercicios iniciados antes del 1/7/2007 no estarán gravados
9Los dividendos o utilidades distribuidos se imputarán en primer lugar a dichos resultados
9 Dividendos o utilidades de empresas que inician actividades
gravadas por IRAE luego del 1/7/2007 comienzan a devengar
9 Tope: Dividendos gravados hasta el monto de la renta neta gravada por IRAE
9
9Monto imponible de cada socio o accionista: de acuerdo a la participación de cada uno en el capital.
9 Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no se computan
9 Las exoneraciones de renta (canalización del ahorro y exoneración por inversiones) sí se computan
9 Dividendos o utilidades originados en rentas gravadas y no
gravadas: monto imponible en función ingresos gravados y no gravados del ejercicio en el cual se generaron
9 Triangulación a través de “empresas puente”
gravado por IRPF
“Están gravados los dividendos o utilidades distribuidos por un contribuyente de IRAE cuando hayan sido recibidos de otro
contribuyente del IRAE a condición de que en la sociedad que realizó la primer distribución se hayan originado en rentas gravadas por
IRAE”
9 Agentes de retención: Sujetos pasivos del IRAE que
paguen o acrediten rentas dividendos o utilidades gravados
9 Exoneraciones del IRPF en la distribución de
dividendos de:
Sociedades personales cuando la facturación anual
sea menor a US$ 270.000.
Sujetos prestadores de servicios personales fuera
de la relación de dependencia
Empresas no gravadas por el IRAE (zona franca,
Safis, rentas de fuente extranjera, rentas exentas, etc)
9 Se excluye indemnizaciones por fallecimiento,
invalidez, accidentes personales o cualquier otro seguro de naturaleza indemnizatoria.
9 En los demás contratos de seguros con reconocimiento
de cuenta individual los intereses y demás rendimientos constituyen renta gravada (no el componente de ahorro)
9 En caso que no exista una cuenta individual se aplican
los siguientes criterios para determinar la renta: a) Cobertura de capital diferido (supervivencia):
diferencia entre ingreso y el importe total de las primas
Rentas vitalicias de seguros
y similares
b) Extinción de seguros de vida por derecho a rescate: valor de rescate – primas actualizadas
c) Cobro de rentas vitalicias inmediatas: 40% menos de 40 años 35% entre 40 y 49 años 28% entre 50 y 59 años 24% entre 60 y 65 años 20% entre 66 y 69 años 8% más de 69 años
d) Cobro de rentas temporarias inmediatas: 12% período <= a 5 años
16% período > 5 años <=10 años
Rentas vitalicias de seguros
y similares
20% período > 10 y <= 15 años 25% período > 15 años
e) Cobro de rentas vitalicias o temporarias diferidas:
Idem c) y d) pero multiplicando las rentas obtenidas por los siguientes factores:
1,12 período <= a 5 años
1,16 período > 5 años <=10 años 1,20 período > 10 y <= 15 años 1,25 período > 15 años
f) Extinción de prestaciones vitalicias o temporarias por
Rentas vitalicias de seguros
y similares
g) Cuando las rentas de los literales anteriores se
originen en contratos anteriores al 1/7/2007 la renta se determina como: renta generada hasta dicha fecha –
renta a la fecha del cobro, extinción o rescate Otros:
9La actualización es por IPC
9Tipo de cambio al cierre del mes anterior
Rentas vitalicias de seguros
y similares
Rendimientos del capital
inmobiliario
ESQUEMA DE LIQUIDACION ANUAL
+ Alquileres > $ 5.500 devengados en el año
- Alquileres no cobrados con antigüedad de 3 meses o mas.
+ Cobranza de alquileres atrasados (3 meses o mas) (*) - Alquileres por subarrendamientos
- Contribución inmobiliaria
- Impuesto de Primaria
- gastos de inmobiliaria
- Honorarios escribano (IVA inc.)
Renta neta de alquileres x 12% = IRPF
(*) se deben computar en el mes del cobro.
Arrendamiento mensual antes de RT: (US$ 500)
Arrendamiento anual devengado 6.000 Comisión (500) Honorarios (100) Contribución y primaria (400) Deudor incobrable (500) RENTA GRAVADA 4.500 IRPF 12% 540Ejemplo
Control
Inscripción obligatoria en el registro (facultad del PE)
Acciones judiciales (confirmado por decreto) se deberá
estar al día con el pago del IRPF
Arrendamientos
RETENCION DEL IRPF Agentes de retención:
-El Estado
-Contribuyentes del IRAE
-Inmobiliarias
-Contaduría General de la Nación / ANDA
Como se determina la retención ?
- 10.5% sobre el monto percibido o acreditado mas la retención correspondiente.
- Si el inquilino no paga el alquiler no aplica la retención
Arrendamientos
Que pasa si la suma de las retenciones superan al IRPF anual
del dueño del inmueble?
OPCIÓN:
1) El dueño puede pedir la devolución del exceso a la DGI presentando declaración jurada
2) El dueño puede renunciar al crédito si opta por no presentar declaración jurada.
Se deben hacer anticipos mensuales de alquileres?
- No se exige realizar anticipos mensuales de alquileres
- Los dueños de inmuebles alquilados a personas físicas deberán pagar el IRPF una sola vez al año
Incrementos patrimoniales
Generalidades:
Se excluyen los incrementos patrimoniales derivados de:
Incrementos patrimoniales
9 Disolución de sociedad conyugal o partición
9 Transferencia por sucesión
9 Ventas originadas en promesas inscriptas antes del
1/7/2007
9 Ventas de inmuebles originadas en promesas o cesiones que
ya pagaron IRPF
Atribución temporal:
En el momento que se produzca la venta o restantes
transmisiones, excepto enajenación a plazo, diferencia de cambio y reajustes (en función del cobro)
Monto imponible
Precio de venta (mínimo catastro)
Deducciones
a) Costo de compra ajustado por IPC y UI + ITP(2%)
b) Mejoras con facturas y mano de obra con aportes
Venta de inmuebles
Venta de inmuebles
Opción inmuebles adquiridos antes de la RT:
Monto imponible
15% x Precio de venta
IRPF = 1,8% Precio de venta
Cuando conviene aplicar el ficto?
Resultado real (fiscal) > 15% precio de venta
Ventas a crédito > 1 año
Opción:
-
Pagar IRPF en el mismo ejercicio de la venta o
- Pagar el IRPF en función de las cuotas vencidas en
cada año.
Se deben incluir en el precio de venta los intereses de
financiación y reajustes de precio
Exoneración vivienda permanente:
- precio de venta inferior a US$ 78.250
- al menos el 50% del precio se destine a la compra de
otra vivienda en menos de 12 meses.
- que la vivienda nueva no supere US$ 117.375
Venta de inmuebles
Conviene vender antes de la RT?
Venta de inmuebles
En general conviene vender antes de la RT, pero…
por el efecto de la evolución del tipo de cambio y el
IPC, el resultado fiscal puede ser negativo.
Inmueble afectado a producción agropecuaria
IRAE 25%
Monto imponible:
Precio de Venta - Costo fiscal – otros gastos
Opción: 6% Precio de Venta
Costo IRAE = 1,5% precio de venta
RETENCIÓN DEL IRPF:
9 Se designa agentes de retención a los escribanos públicos
9 La retención debe realizarse en el mismo momento que el ITP
9 La retención será del 12% de la renta neta determinada
9 Se le puede dar carácter definitivo y no presentar declaración
jurada.
RETENCIÓN DEL IRPF:
9 En caso de que la renta se determine por diferencia entre precio
de venta y costo revaluado, el vendedor deberá aportar al escribano declaración jurada con el costo de las mejoras
9 En dicha DJ deberá dejar constancia que posee toda la
documentación de compra de bienes y servicios y demás costos incurridos en la obra
9 Si la venta es a plazo, la retención será por la cuota de la renta
que corresponda al ejercicio de la venta
9 Retención sobre venta de vivienda propia:
-Aún cuando se cumplan todas las condiciones para exonerar la venta de vivienda propia, el Escribano debe retener el IRPF
-El contribuyente deberá tramitar ante la DGI la devolución del IRPF retenido
-El decreto establece que el propietario recibirá un crédito (no que se le devolverá el dinero)
Según el Decreto:
- Todas las ventas de bienes muebles > US$ 2.000,
excepto vehículos inscriptos en el registro :
IRPF = 2,4% x precio de venta
- Vehículos inscriptos: Precio de venta – valor fiscal
- Solo pueden deducirse pérdidas fiscales por
vehículos automotores
Retenciones:
9 Se designan agentes de reatención a los rematadores por ventas de
bienes muebles.
9 La tasa de retención es del 2,4% del precio de obtenido en remate
9 No corresponde retención cuando el vendedor es un contribuyente
de IRAE
9 No corresponde retención: Ventas < US$ 2.000 o en suma < a US$
6.000