UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
DETERMINACIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO CON
LA AUDITORIA FORENSE EN LA REGIÓN PUNO 2014 - 2015: CASO
DISTRITO DE JULIACA
PRESENTADA POR:
PACCO QUISPE MARÍA MAGDALENA
“
UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TÍTULO:
DETERMINACIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO CON LA AUDITORIA FORENSE EN LA REGIÓN PUNO 2014- 2015: CASO
DISTRITO DE JULIACA
TESIS PRESENTADA POR:
Pacco Quispe María Magdalena para optar el título de abogada
APROBADO POR EL JURADO:
PRESIDENTE _____________________________________
Dr. Víctor Niño de Guzmán Pino
PRIMER MIEMBRO _____________________________________
Mgtr. Raúl Niño de Guzmán Pino
SEGUNDO MIEMBRO _____________________________________
Abog. Gerardo Iván Zantalla Prieto
ASESOR DE TESIS _____________________________________
Abog. Arturo Junior H. Valdivia Coacalla
DEDICATORIA
A Dios, Todopoderoso, por permitirme seguir luchando en este camino, pese a sus adversidades.
A la Santísima Virgen de Copacabana, por sus bendiciones que nos brinda día a día.
Con mucho cariño a mis padres Eduardo y Jacoba por darme la vida y esforzarme siempre y por inculcarme siempre con buenos valores, por enseñarme a amar y luchar en la vida.
A mi esposo Marco Antonio por ser el pilar en mi vida familiar y muy especialmente a mis hijas Maryori, Rocío del Carmen y Fiorela Nicol, fuentes de mi inspiración.
AGRADECIMIENTO
A las autoridades de la Universidad Andina Néstor
Cáceres Velásquez, a los docentes de la Escuela
Profesional de derecho, en especial a mi asesor,
por sus sabias orientaciones para concretizar mi
trabajo de investigación y cristalizar mi meta
académica de obtener el grado de abogada.
ÍNDICE
AGRADECIMIENTO ... vi
ÍNDICE ... vii
RESUMEN ... xii
ABSTRACT ... xiii
INTRODUCCIÓN ... xiv
... 1
EXPOSICIÓN DEL PROBLEMA Y EL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO DE LA TESIS. ... 1
1.1.EL PROBLEMA ... 1
1.1.1. Análisis de la situación problemática ... 1
1.1.2. Planteamiento del problema ... 2
1.1.1. Formulación del problema ... 4
1.2.OBJETIVOS... 5
1.2.1. Objetivo General: ... 5
1.3.MARCO TEÓRICO REFERENCIAL ... 5
1.3.1. Marco teórico ... 5
1.3.1.1. Auditoria ... 5
1.3.1.1.1. La auditoría forense: ... 7
1.3.1.2. Auditor forense ... 8
1.3.1.2.1. Forense ... 8
1.3.1.3. Responsabilidad del auditor frente al lavado de dinero... 9
1.3.1.4. Lavado de activo ... 11
1.3.1.6. Procedimientos y técnicas de auditoria en las
investigaciones
... 12
1.3.2. Marco conceptual ... 13
1.3.3. Hipótesis y variables ... 15
1.3.3.1. Hipótesis general ... 15
1.3.3.2. Hipótesis específica ... 15
1.3.3.3. Sistema de variable... 15
1.4.PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ... 16
1.4.1. Nivel (básica o aplicada) y diseño de investigación (cualitativa y cuantitativa) ... 16
1.4.2. Tipología de la investigación ... 16
1.4.3. Método de investigación jurídica ... 17
1.4.3.1. Método de la argumentación jurídica ... 17
1.4.4. Identificación del ámbito, tiempo, universo y muestras ... 18
1.4.4.1. Ámbito de estudio. ... 18
1.4.4.2. Población y muestra... 18
1.4.5. Fuentes de investigación ... 18
1.4.5.1. Fuentes primarias ... 18
1.4.5.2. Fuentes secundarias ... 19
1.4.5.3. Técnicas de instrumentos de investigación ... 19
1.4.6. Matriz de consistencia ... 20
... 21
EL PROBLEMA CRIMINOLÓGICO DEL LAVADO DE ACTIVOS ... 21
2.2.Concepto: ¿Qué es el lavado de activos? ... 25
2.2.1. Distintas denominaciones utilizadas ... 27
2.3.Etapas del lavado de activos: Métodos comunes ... 27
2.3.1. Colocación ... 28
2.3.2. Estratificación o intercalación ... 29
2.3.3. Integración o inversión ... 30
2.4.Características del lavado de activos ... 32
2.4.1. Naturaleza internacional ... 32
2.4.2. Profesionalización ... 34
2.4.3. Variedad y variación de las técnicas empleadas ... 35
2.4.4. Otras características ... 36
2.5.Factores que han favorecido su desarrollo ... 36
2.5.1. Globalización económica mundial ... 37
2.5.2. Liberalización de los movimientos de capital y desregulación bancaria ... 37
2.5.3. Revolución tecnológica ... 37
2.5.4. Paraísos fiscales y secreto bancario ... 38
2.5.5. El desarrollo de modelos de criminalidad organizada ... 39
2.6.Línea de acción ... 41
2.6.1. Penalización del lavado de activos ... 42
2.6.2. Incautación y decomiso de bienes ... 47
... 48
MARCO INTERNACIONAL DEL LAVADO DE ACTIVOS ... 48
3.1.1. Jerarquía normativa de los compromisos internacionales asumidos:
dualismo y monismo ... 49
3.2.Principales órganos internacionales y grupos de trabajo sobre lavado de activos ... 52
3.3.Diversidad de instrumentos internacionales ... 53
3.4.Tratados Internacionales ... 55
3.4.1. Tratados de alcance universal ... 55
3.4.1.1. Convención de Viena de 1988 ... 55
3.4.1.2. Convención de Palermo de 2000 ... 61
3.4.1.3. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ... 63
3.4.2. Tratados regionales en el ámbito europeo ... 65
3.4.2.1. Convenio de Estrasburgo ... 65
3.4.2.2. Directiva de las Comunidades Europeas de 1991 ... 67
3.4.2.3. Directiva del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea ... 69
3.4.3. Tratados regionales en el ámbito americano ... 70
3.4.3.1. Convención Interamericana contra la Corrupción ... 70
3.4.3.2. Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de ... 70
3.4.3.3. Convención Interamericana contra el Terrorismo ... 71
3.5.Declaraciones y Recomendaciones de alcance universal ... 72
3.5.1. Declaración de Principios de Basilea ... 72
3.5.2. Declaración de Propósitos del Grupo Egmont (1997) ... 74
3.5.3. Declaración Política y Plan de Acción contra el Lavado de Activos de la ONU (1998) ... 74
3.5.5. Las 8 Recomendaciones Especiales sobre la Financiación del
Terrorismo ... 77
3.5.6. Principios de Wolsgferb ... 78
3.5.7. Declaraciones y Recomendaciones en el ámbito europeo ... 79
3.5.7.1. Recomendación del Consejo de Europa ... 79
3.5.8. Declaraciones y Recomendaciones en el ámbito americano ... 80
3.5.8.1. Declaración de Ixtapa ... 80
3.5.8.2. Las 19 Recomendaciones del GAFIC ... 81
3.5.8.3. Declaración de Kingston ... 82
3.5.8.4. Declaración Ministerial de Buenos Aires ... 82
3.5.8.5. Declaración de Santiago ... 84
3.5.8.6. Declaración de Québec ... 85
3.5.8.7. Declaración Política del GAFISUD ... 86
... 88
EXPOSICIÓN DE LOS RESULTADOS Y DISCUSIÓN ... 88
4.1.ACTORES QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO ... 88
4.2.ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN ... 90
4.3.PRINCIPALES ACCIONES REALIZADAS EN LOS AÑOS 2014 y 2015 ... 90
4.4.PRINCIPALES FLUJOS REALIZADOS EN EL PERIODO 2014 -2015. ... 92
4.5.TIPOS DE PROCESO REALIZADOS EN LOS AÑOS 2014 y 2015. ... 92
CONCLUSIONES ... 98
RECOMENDACIONES ... 99
RESUMEN
La presente tesis Determinación del incremento patrimonial no justificado
con la auditoria forense en la región Puno 2014 - 2015: caso distrito de Juliaca,
tiene por objetivo general: Describir la efectividad de la determinación del
incremento patrimonial no justificado con la auditoria forense
Material y métodos: La población universal fue considerado en base a todas
las denuncias que se ha considerado en relación al lavado de activos
El crimen organizado ha existido desde que existen las leyes, siempre ha
habido personas y grupos quienes quebrantando el ordenamiento jurídico, social
y moral de las sociedades han tratado de sacar provecho de lo prohibido en cierto
momento y lugar de la historia. Sin importar el país ni su nivel de desarrollo, el
dinero obtenido de estos actos ilícitos era insertado a la economía legal.
Producto de la investigación se ha llegado a tres conclusiones: la primera
concluye que, el Derecho es el conjunto de reglas de convivencia y el
Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por el Estado para que
se cumplan las reglas de convivencia o Derecho. La segunda que las reglas del
Derecho son de naturaleza abstracta, las reglas del Ordenamiento Jurídico son
de naturaleza concreta. Por esta cualidad el Ordenamiento Jurídico es objeto de
estudio de la Ciencia del Derecho que es conjunto de conocimientos obtenidos
mediante la observación y el razonamiento de Derecho positivo y del
ordenamiento jurídico, conocimientos de los que, sistemáticamente
estructurados, se deducen principios y leyes generales. Y la tercera que existe
un debilitamiento de valores éticos tradicionales. El fin justifica los medios. Se
tiene una legislación desfasada. En muchos de los casos se encuentran
autoridades judiciales que desconocen el ambiente financiero y bancario. Falta
de cultura de prevención.
ABSTRACT
The present thesis Determination of the patrimonial increase not justified with the
forensic audit in the region Puno 2014 - 2015: case district of Juliaca, has the
general objective: To describe the effectiveness of the determination of the
patrimonial increase not justified with the forensic audit
Material and methods: The universal population was considered based on all the
complaints that have been considered in relation to money laundering
Organized crime has existed since the laws exist, there have always been people
and groups who break the legal, social and moral order of societies have tried to
take advantage of what is prohibited at a certain time and place in history.
Regardless of the country and its level of development, the money obtained from
these illicit acts was inserted into the legal economy.
s a result of the investigation, three conclusions have been reached:
the first one concludes that the law is the set of rules of coexistence
and the legal system is the set of laws dictated by the State to comply
with the rules of coexistence or law. The second is that the rules of
law are abstract in nature, the rules of legal order are of a concrete
nature. Due to this quality, the legal system is the object of a study of
the science of law, which is a set of knowledge obtained through
observation and reasoning of positive law and legal order, knowledge
of which, systematically structured, general principles and laws are
deduced. And the third that there is a weakening of traditional ethical
values. The end justifies the means. Legislation is out of date. In many
cases, judicial authorities are unaware of the financial and banking
environment. Lack of prevention culture.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación permitirá conocer la forma como vienen
actuando muchas personas en forma ilegal permitiendo que el Estado no pueda
sancionar algunos actos delictivos relacionados con las ganancias ilícitamente
obtenidas, integrándolas a la actividad económica y financiera del país para hacerlas
pasar como licitas. Estos actos con la Auditoria Forense accederá hacer la lucha
contra el fraude, corrupción y la evasión tributaria por incremento patrimonial no
justificado. Con los avances jurídicos, tecnológicos y democráticos hemos logrado
que esta inserción de capitales a las economías mundiales sea cada vez más difícil.
Puesto que, aunque el nivel de tolerancia mundial hacia el Lavado de Activos
siempre ha sido bajo, han existido países que no cooperan con la lucha contra este
delito. Sin embargo, podemos afirmar que el índice ha disminuido habiendo hoy muy
pocos países y territorios que no cooperan con los organismos internacionales. Pero
esto no significa que la labor que tienen los países se ha simplificado, muy por el
contrario, mientras mayor seguridad existe en los mercados más complicado y difícil
de d
etectar se torna el blanqueo de capitales.
El lavado de activos es un tema de gran interés para economías en desarrollo
como la nuestra, donde las reglas aunque claras, son relativamente nuevas lo que
permite a los que practican esta actividad nutrirse de los huecos del sistema para
poder invertir dinero fruto del narcotráfico u otras actividades ilícitas en actividades
El presente trabajo apunta responder ¿Cómo se realiza la determinación
del incremento patrimonial no justificado con la auditoria forense?
Lo que motivo que el trabajo se presente en cuatro Capítulos:
En el primer capítulo se desarrolla el Planteamiento del Problema, donde
se realiza la formulación de la interrogante general; los objetivos, el marco teórico
referencial, para ello se ha considerado la auditoria, la auditoría forense, el
detalle del auditor forense, lo forense, la responsabilidad del auditor frente al
lavado de dinero, el lavado de activo, el fraude y error según las normas de
auditoría, los procedimientos y técnicas de auditoria en las investigaciones.
fortalecido con el marco conceptual, para responder a las hipótesis y variables,
se ha considerado el procedimiento metodológico
En el segundo capítulo se desarrolla el problema criminológico del lavado
de activos, para ello se considera el punto de partida de la preocupación
internacional, para un mejor entendimiento se desarrolla el concepto: ¿qué es el
lavado de activos?, las etapas del lavado de activos: métodos comunes, las
características del lavado de activos, los factores que han favorecido su
desarrollo y las principales líneas de acción que se utilizan.
En el tercer Capítulo se presenta el marco internacional del lavado de
activos, para ello se presenta el impacto normativo interno de la legislación
lavado de activos, la Diversidad de instrumentos internacionales, los Tratados
Internacionales, las Declaraciones y Recomendaciones de alcance universal.
En el cuarto Capítulo se desarrolla la exposición de los resultados y
discusión, para lo cual se describe y explica a los actores que participan en el
proceso, las etapas de la investigación, las principales acciones realizadas, los
principales flujos, los tipos de proceso
Finalmente se presentan las conclusiones, recomendaciones y referencias
EXPOSICIÓN DEL PROBLEMA Y EL PROCEDIMIENTO
METODOLÓGICO DE LA TESIS.
1.1. EL PROBLEMA
1.1.1. Análisis de la situación problemática
El crimen organizado ha existido desde que existen las leyes, siempre ha
habido personas y grupos quienes quebrantando el ordenamiento jurídico, social y
moral de las sociedades han tratado de sacar provecho de lo prohibido en cierto
momento y lugar de la historia. Sin importar el país ni su nivel de desarrollo, el dinero
obtenido de estos actos ilícitos era insertado a la economía legal. Con la
globalización de los mercados estas organizaciones tienen una mayor gama de
opciones para intentar invertir y limpiar así sus ganancias. Las estadísticas sobre el
lavado de dinero son asombrosas, y nos damos cuenta de la incidencia que tiene
este deli- to cuando el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que el monto que
para América Latina una estimación bruta parece ubicarlo entre el 2,5% y 6,3% del
PIB regional anual.
Hoy en día, con los avances jurídicos, tecnológicos y democráticos hemos
logrado que esta inserción de capitales a las economías mundiales sea cada vez
más difícil. Puesto que, aunque el nivel de tolerancia mundial hacia el Lavado de
Activos siempre ha sido bajo, han existido países que no cooperan con la lucha
contra este delito. Sin embargo, podemos afirmar que el índice ha disminuido
habiendo hoy muy pocos países y territorios que no cooperan con los organismos
internacionales. Pero esto no significa que la labor que tienen los países se ha
simplificado, muy por el contrario, mientras mayor seguridad existe en los mercados
más complicado y difícil de detectar se torna el blanqueo de capitales.
El lavado de activos es un tema de gran interés para economías en desarrollo
como la nuestra, donde las reglas, aunque claras, son relativamente nuevas lo que
permite a los que practican esta actividad nutrirse de los huecos del sistema para
poder invertir dinero fruto del narcotráfico u otras actividades ilícitas en actividades
lícitas para así “blanquear” sus activos.
1.1.2. Planteamiento del problema
En estos últimos meses la Administración Tributaria se encuentra abocada en
una revisión pormenorizada de algunas declaraciones juradas, efectuar cruces de
información o requerir información a los propios deudores tributarios o a terceros de
manera directa o indirecta, se busca conocer el origen de los ingresos. Las labores
de control permite por ejemplo reconocer en algunos contribuyentes maniobras
elusivas o hasta evasivas para evitar el pago de los tributos.
Presenciamos situaciones en las cuales el fisco ya no cita a las personas que
acerca a los domicilios, algo así como si se señalara “no vengas a nuestras oficinas,
nosotros vamos a visitarte”. Ello como rasgo de la conducta puede representar cierto
temor, el cual es parte de las labores propias de la recaudación de los tributos.
En este orden de ideas, el presente informe pretende dar ciertos elementos
que sirvan de apoyo en la verificación del Incremento Patrimonial No Justificado.
El incremento patrimonial no justificado no consiste en una definición legal
sino que parte del hecho de ser una figura denominada presunción legal relativa, lo
que en términos del Derecho sería una presunción de tipo juris tantum, la cual
admite necesariamente una prueba en contrario.
EDUARDO BARRACHINA señala que “En relación con la prueba de los
“incrementos no justificados” el Legislador aplica, pues, el mecanismo de la
presunción “iuris tantum” para acreditar su existencia por parte de la Administración
Tributaria, correspondiendo la carga de la prueba al sujeto pasivo del Impuesto, que
es una consecuencia del propio significado jurídico de las presunciones de tal
naturaleza, que trasladan al sujeto pasivo la carga de su destrucción.”
Aquí lo que interesa es que el fisco a través de diversos mecanismos que
pueda aplicar logre detectar y a la vez constatar respecto de un deudor tributario un
incremento que no guarde coherencia con los ingresos que declaró o que evitó
declarar. Asimismo, el deudor que es materia de investigación por parte del fisco
puede haber ejecutado un aumento considerable de su patrimonio o su capacidad
de gasto tenga un ascenso considerable.
Sobre el mismo tema relacionado con la aplicación de la presunción
SANCHEZ ROJAS precisa que “… la norma contenida en el artículo 52º de la Ley
del Impuesto a la Renta obedece a exigencias de tipo técnico, que tiene relación
mismo de renta adoptado por ley. Se trata solamente de una presunción establecida
a favor de la Administración, destinada a aliviarle la carga de demostrar el carácter
de renta gravada de los ingresos no justificados.”
En este orden de ideas, debemos precisar que el Incremento Patrimonial No
Justificado puede ser catalogado como una especie de “…mecanismo de cierre y
de carácter residual, de manera tal que todas aquellas rentas ocultas de las que se
desconozca su fuente serán atraídas y absorbidas por esta figura tributaria. Nos
encontramos pues ante un expediente técnico por el cual el legislador tributario
busca luchar contra la evasión fiscal procurando que ningún rendimiento imponible
escape o deje de gravarse por desconocimiento de su verdadera naturaleza
tributaria3.”
Sobre la aplicación de este tema es oportuno citar la RTF Nº 03453-3-2005,
de fecha 01.06.2005 el cual el Tribunal Fiscal precia que resulta válida la
determinación del incremento patrimonial no justificado cuando se hallan diferencias
entre los ingresos declarados, financiamientos obtenidos y adquisiciones y
consumos efectuados.
Frente a esto la pregunta general que se plantea en la presente investigación
es:
1.1.1. Formulación del problema
PROBLEMA GENERAL
¿Cómo se realiza la determinación del incremento patrimonial no justificado
con la auditoria forense ?
Problemas Específicos
- ¿Qué técnicas y procedimientos se utilizan en la auditoría forense para
- ¿Cuáles son las características del marco internacional de lavado de
activos?
1.2. OBJETIVOS
1.2.1. Objetivo General:
Describir la efectividad de la determinación del incremento patrimonial no justificado
con la auditoria forense
Objetivos Específicos:
- Identificar técnicas y procedimientos se utilizan en la auditoría forense
para la detección del incremento patrimonial no justificado
- identificar las características del marco internacional de lavado de activos
1.3. MARCO TEÓRICO REFERENCIAL
1.3.1. Marco teórico
1.3.1.1. Auditoria
Concepto de auditoría según Andrés S. Suarez, palabra de origen latino
inicialmente, la acepción o significado del término auditoria ha experimentado
notables cambios con el transcurso del tiempo, para terminar siendo una de las
palabras de acepción más compleja de la moderna economía y administración.
El término auditoria significa inspeccionar, revisar, verificar, investigar.
Hoy en día el término auditoria se utiliza no solo para referirse a la censura
de cuentas o revisión de contabilidades en sentido estricto. Sino también para
designar toda actividad de control ex post o a posteriori de la actividad
económica financiera de cualquier institución ya sea pública o privada.
AUDITORIA OPERATIVA O DE GESTIÓN: Es en realidad una extensión
lógica de la auditoría Financiera o de regularidad contable, en una auditoría de
estrictamente contable, y se hace un estudio a fondo de toda la organización,
para analizas las causas de los comportamientos antieconómicos o poco
eficientes y arbitrar las medidas a tomar para corregirlos (Suarez; 1991).
AUDITORIA INTERNA: El (IAI) Instituto de Auditores Internos USA- Perú
define la auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de
aseguramiento y consulta, concedida para agregar valor y mejorar las
operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus
objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y
mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgo, control y dirección
(Villacorta; 2003).
LIMITACIONES INHERENTES A LA AUDITORIA: La auditoría está sujeta al
riesgo inevitable de no poder detectar todas las distorsiones materiales en los
estados financieros, aun cuando haya sido debidamente planteada y
practicada de conformidad con las NIAS.
El riesgo de no detección de una distorsión material es mayor cuidado
esta proviene de un fraude que cuando proviene de un error, porque el fraude
comúnmente involucra actos concebidos para ocultarlo, como la colusión,
falsificación, deliberada omisión del registro de transacciones, o
tergiversaciones intencionales hechas al auditor. Salvo que la auditoria
muestre evidencia en contrario. De conformidad con las NIA sobre Objeto y
principio básico que rigen la auditoria de estados financieros, el auditor debe
planear y realizar su examen con una actitud de escepticismo profesional,
tomando en consideración que la auditoria podría revelar condiciones o
1.3.1.1.1. La auditoría forense:
Es una alternativa para combatir la corrupción, porque permite que
un experto emita ante los jueces conceptos y opiniones de valor técnico, que le
permiten a la justicia actuar con mayor certeza, especialmente en lo relativo a
la vigilancia de la gestión fiscal, de esta manera se contribuye, a mejorar las
economías de nuestros países y por tanto el bienestar de todos nuestros
pueblos hermanos” (Aparicio; 2003).
LA IMPORTANCIA DE LA AUDITORIA FORENSE (Rodrigo Estupiñán
Gaitán).- La Auditoria Forense recientemente ha mostrado su importancia y
se ha visto que toda investigación sobre aspectos operativos, administrativos
y contables requiere apoyo de contadores experimentados y con visión de
detective, se ha demostrado en varias partes del mundo que los
investigadores sin que no tengan bases contables no ayudan a determinar
conclusiones básicas de apoyo a las decisiones de jueces y peritos;
seguramente se revivió esa importancia en los casos Enron, World Com,
Xerox y otras.(Estupiñan; 2001)
IMPORTANCIA DE LA AUDITORIA FORENSE EN LAS
INVESTIGACIONES DE LAVADO Y DELITOS FINANCIEROS.- El lavado de
activos está considerado como un delito económico y financiero; en esta
modalidad por lo general quedan diferentes clases de pruebas entre ellas las
contables, las cuales pueden ser de carácter oficial o confidencial; dentro de
las practicas judiciales debidamente respaldadas por autoridades
aquellos funcionarios que tienen el primer contacto físico con empresas,
sitios, o personas investigadas. (Estupiñan; 2001)
1.3.1.2. Auditor forense
Los investigadores privados en el mundo de los negocios son los auditores
forenses, los que utilizan herramientas investigativas para conducir la
búsqueda a través de los ingresos y cuentas corrientes de las compañías o
individuos. Su habilidad va estar basada en responder inmediatamente y
comunicar de manera clara y concisa la información financiera ante la Corte.
Ellos están preparados para mirar a través de los números y determinar la
situación real de los negocios.
El Auditor Forense analiza, interpreta, recopila y presenta complejas
finanzas y los flujos de manera que sean entendibles, como correctamente
sustentados con el fin ulterior de asistir a la justicia en los aspectos contables.
El Contador, pues, en su capacidad de auditor forense con su
experiencia cumple está función de localizar y aportar estas pruebas
documentales a los distintos procesos judiciales ya sean éstos de carácter civil,
penal, de familia, comercial, fiscal, laboral, etc., es decir, todas las ramas del
derecho. (Aparicio; 2003)
1.3.1.2.1. Forense
Lo forense está estrechamente vinculado a la administración de justicia
en el sentido de aporte de pruebas de carácter público que puedan ser discutidas
y analizadas a la luz de todo el mundo (“el foro”). Existe un conjunto bastante
disciplinas provienen de la medicina, física, química, grafotécnia, psiquiatría,
psicología, biología, genérica también de la contabilidad y la auditoria.
Sin embargo en la administración de justicia existen otros auxiliares que
no necesariamente son forenses. Tal es el caso de los peritos contables los
cuales ayudan a la administración de justicia pero no son considerados como
forenses.
La Auditoria Forense enfoca las excepciones, cosas curiosas,
irregularidades contables, patrones de comportamiento o conducta por lo que la
inexistencia de procedimientos y técnicas sustanciales hace difícil controlar el
crimen financiero muchas veces organizado y no simplemente errores u
omisiones que se presentan en los registros contables de las empresas públicas
y privadas.
Los procedimientos y técnicas están establecidos en los diferentes tipos
de auditoría, la auditoria forense actualmente no posee instrumentos
particulares que refuercen la evaluación de la gestión de los recursos ejecutados
por los administradores públicos y privados por ello la evasión tributaria, las
existencia de normas especiales de auditoría gubernamental no son suficientes
por lo que los procedimientos y técnicas en la identificación de hallazgos de
fraude y corrupción son mediatizados(Aparicio; 2003).
1.3.1.3. Responsabilidad del auditor frente al lavado de dinero
El lavado de dinero, pueden ser de una gran variedad y por tanto es muy
difícil establecer un procedimiento estandarizado que le permita a los auditores
la investigación sistemática, ya que éstos por su naturaleza son imaginativos y
Como sea que el lavado de dinero, no es un hecho demasiado frecuente,
el auditor no puede en la mayoría de los casos desarrollar demasiada
experiencia en su investigación, aunque sí puede conocer teóricamente la
mecánica de las modalidades más importantes de este flagelo.
El auditor puede llegar a tener un conocimiento del lavado de dinero por
muchos caminos: denuncias personales o anónimas, sospechas por parte de la
dirección, anomalías al establecer series analíticas, actuaciones sospechosas,
etc., pero también se puede descubrir un ilícito en el transcurso de una
fiscalización ordinaria, aunque esto no sea muy frecuente.
Así pues, como posible sistemática para su investigación, el control del
cumplimiento de la legalidad tiene que figurar en toda fiscalización y el auditor
debe evaluar el control interno del ente fiscalizador para conseguir una razonable
seguridad que los errores, actos ilegales o abusos serán descubiertos ;
seguridad que, evidentemente, no podrá ser nunca absoluta.
Las medidas tomadas por los auditores en cada fiscalización deberán
prever la posibilidad de que existan irregularidades, pero que tal previsión se
convierta en el objetivo principal del trabajo a realizar, salvo en aquellos casos
específicos de investigación, o cuando se ofrecen servicios de auditoría de
cumplimiento que garantizan que una actividad está debidamente protegida
contra este flagelo y que cumple con normas, manuales y procedimientos para
evitar el uso de instituciones en el lavado de activos.
1.3.1.4. Lavado de activo
El lavado de activos consiste en el proceso de ocultamiento de dineros de
origen ilegal y los subsiguientes actos de simulación respecto de tal origen, para
hacerlos aparecer como legítimos. A través del lavado de activos se reciclan,
utilizando negocios de aparente o real licitud, grandes volúmenes de efectivo o
bienes muebles o inmuebles adquiridos con recursos de origen ilícito. .
(Estupiñan; 2001)
1.3.1.5. Fraude y error según las normas de auditoría
Normas de procedimientos en la fiscalización pública.
Al verificar la conformidad de las leyes y reglamentos el auditor debe
diseñar acciones de revisión que ofrezcan la garantía razonable de que se
detecten errores, irregularidades o actos ilícitos que pudieran repercutir
substancialmente sobre los valores que figuran en los estados financieros.
La auditoría de regularidad (financiera) constituye un aspecto esencial
de la fiscalización pública, por cuanto uno de los objetivos que se persigue es
el de velar por la integridad y validez del presupuesto y las cuentas públicas.
En virtud de ello, tanto el Parlamento como las autoridades destinatarias de los
informes de auditoría están en condiciones de constatar con certeza la
magnitud y evolución de las obligaciones financieras del Estado.
Para tal fin, se precisa que las Entidades Fiscalizadoras Superiores
(EFS) procedan a examinar las cuentas y los estados financieros de la
administración con el objeto de asegurar que las operaciones han sido
debidamente contraídas, ordenadas, liquidadas y registradas ; concluyendo
Del mismo modo en las auditorías de alcance amplio se plantea la
conveniencia de evaluar la conformidad de las leyes y reglamentos vigentes,
para lo cual el auditor gubernamental está obligado a diseñar la auditoría de
manera que ofrezca una garantía razonable de que se detecten actos ilícitos
que pudieran afectar sus resultados.
En estos casos, sin restringir la independencia de la EFS, el auditor debe
ejercer la debida diligencia y prudencia profesional al difundir las acciones y
procedimientos de auditoría relativos a actos ilícitos, de modo que no se
interfiera en posibles procedimientos legales.
1.3.1.6. Procedimientos y técnicas de auditoria en las investigaciones
Las investigaciones de delitos económicos y financieros se deben
adelantar de acuerdo a una metodología de tipo general que se puede ir
adaptando a los requerimientos de cada caso y en ello juega un papel importante
las muestras y los documentos que se analizan.
El proceso de investigación para este tipo de situaciones presenta unas
características de común ocurrencia, lo que permite formular procedimientos
básicos para la planificación y ejecución del trabajo y para la presentación de
informes y conclusiones, aplicando conceptos metodológicos propios de la
auditoría financiera, que los investigadores deben armonizar con las normas
legales sustantivas y procesales que regulan este tipo de investigaciones.
Un elemento nuevo, en el uso de papeles de trabajo o ayudas de memoria
para ir dejando plasmados o registrados aspectos importantes que contienen los
diferentes documentos y pruebas allegadas al proceso, de manera que se facilite
el contenida y la ubicación de los documentos que la soportan. . (Estupiñan;
2001)
1.3.2. Marco conceptual
Patrimonio: Es el conjunto de activos (bienes) deducidos los pasivos
(obligaciones) del deudor tributario.
Pasivos: Es el conjunto de obligaciones que guardan relación directa con el
patrimonio adquirido y que sean demostradas fehacientemente.
Patrimonio Inicial: Es el patrimonio del deudor tributario determinado por la
Administración Tributaria al 1 de enero del ejercicio, según información obtenida
del propio deudor tributario y/o de terceros.
Patrimonio Final: Es determinado por la SUNAT al 31 de diciembre del ejercicio
gravable, sumando al patrimonio inicial las adquisiciones de bienes, los
depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los ingresos de
dinero en efectivo y otros activos; y, deduciendo las transferencias de propiedad,
los retiros de las cuentas antes mencionadas, los préstamos de dinero que
cumplan con la bancarización otros pasivos. Para tal efecto, se tomará en cuenta
las adquisiciones, depósitos, ingresos, transferencias y retiros efectuados por el
deudor tributario durante el ejercicio, sean a título oneroso o gratuito.
Variación Patrimonial: Es la diferencia entre el patrimonio final menos el
patrimonio inicial del ejercicio.
Consumos: A todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas durante el
ejercicio, destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda,
vestido, educación, transporte, energía, recreación, entre otros, y/o a la
sea por extinción, enajenación o donación, entre otros. También se consideran
consumos a los retiros de las cuentas de entidades del sistema financiero de
fondos depositados durante el ejercicio.
Signos exteriores de riqueza Aquellos elementos que reflejan una posición
económica acomodada o también una capacidad de gasto elevada.
Código de Ética: El Código de Ética del Instituto de Auditores Internos (The
Institute of Internal Auditors - IIA) es una serie de Principios significativos para la
profesión y el. ejercicio de la auditoria interna, y de Reglas de Conducta que
describen el comportamiento que se espera de los auditores internos. El Código
de Ética se aplica tanto a las personas como a las entidades que suministran
servicios de auditoría interna. El propósito del Código de Ética es promover una
cultura ética en la profesión global de auditoria interna.
Impedimentos: Los impedimentos a la objetividad individual y a la independencia
de la organización pueden incluir limitaciones de recursos (fondos), conflicto de
intereses, limitaciones de alcance, y restricciones al acceso a los registros, al
personal y a las propiedades.
Independencia: Libertad de condicionamientos que amenazan la objetividad o la
apariencia de objetividad. Tales amenazas deben ser vigiladas para asegurar
que se mantenga la objetividad a nivel del auditor individual, trabajo, función y
organización.
Informe: Comunica a las autoridades pertinentes los resultados de la auditoría.
Los requisitos para la preparación del informe son claridad y simplicidad,
importancia del contenido, respaldo adecuado, razonabilidad, objetividad entre
Madurez del riesgo: Extensión a través de la cual ha sido adoptado y aplicado
un enfoque robusto de gestión de riesgo, planificado por la dirección a través de
la organización para identificar, evaluar, decidir la respuesta y reportar
oportunidades y amenazas que afectan el alcanzar los objetivos de la
organización.
1.3.3. Hipótesis y variables
1.3.3.1. Hipótesis general
Existe un alto nivel de efectividad en la detección del incremento
patrimonial no justificado con la aplicación de la auditoria forense.
1.3.3.2. Hipótesis específica
Las técnicas y procedimientos de auditoría forense son herramientas
fundamentales en la determinación del incremento patrimonial no
justificado son.
La adecuada aplicación del enfoque teórico y práctico, servirá de sustento
y elemento de juicio en la auditoria forense por incremento patrimonial no
justificado.
1.3.3.3. Sistema de variable
Identificación de variables
V.I. efectividad de la auditoria forense
V.D. incremento patrimonial no justificado.
V.I. técnicas. y procedimientos
V.D. determinación.
V.I. enfoque teórico y práctico
1.4. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO
1.4.1. Nivel (básica o aplicada) y diseño de investigación (cualitativa y
cuantitativa)
El diseño de la presente investigación es cualitativo1 no experimental.
En razón a que es esencialmente argumentativa, “lo más que se realiza, es
observar los hechos o fenómenos tal como se expresan en su contexto natural y
mediante un proceso cognitivo la interpretamos jurídica, social, axiológica o
políticamente, proponiendo posibles soluciones a base de argumentos
[razonables]”.
1.4.2. Tipología de la investigación
El nivel de profundidad, con el que se abordó el problema de investigación,
ha conllevado a determinar que el estudio es de tipo Jurídico-explicativo: “En
este tipo de investigación, una vez determinado el punto de partida de un
problema jurídico, la explicación se realizan por medio de la inferencia. La
explicación se sustenta en la capacidad argumentativa del investigador; además
se pretende establecer las causas de los eventos, sucesos o fenómenos jurídicos
que se estudian”; pues con las evidencias se obtendrán identificar causas y
consecuencias del problema investigado.
Tipo Jurídico-propositito: “… Se analiza la ausencia de una norma o se
cuestiona una existente, determinando sus límites y deficiencias para proponer
una nueva, la derogación o reforma”. Por la hipótesis planteada se puede llegar
a proponer y promover el control preventivo de las normas de inversión privada;
y Tipo Jurídico-Proyectivo: “Una característica de la ciencia, es predecir
1 STRAUS y CORBINI citado por Lino ARANZAMENDI se entiende por INVESTIGACIÓN
acontecimientos y proyectarse a resolver problemas del futuro. La verdad jurídica
es creada e innovada y creada en consideración a las nuevas realidades y
circunstancias y se desarrolla con proyección al futuro respetando las tendencias
predominantes en el presente”.
1.4.3. Método de investigación jurídica
Se empleó el método científico, inductivo2 deductivo, [abductivo]
y dialectico como métodos generales y como métodos específicos de
investigación a los siguientes:
1.4.3.1. Método de la argumentación jurídica
“La argumentación como método permite suplir la falta de pruebas
cuantitativas y la verificación experimental respecto de la veracidad o falsedad
de una información producto de la investigación científica”. Su rol de
conocimiento al servicio de la actividad cognoscitiva, consiste en hacer uso de
razonamientos y construcciones lógicas, al racionalizar la experiencia y no
limitándose simplemente a describirla y cuantificarla.
Básicamente la función práctica o técnica de la argumentación, dado que
facilito una orientación útil en las tareas de producir, interpretar y aplicar el
derecho. Función metodológica, denota amplitud como enfoque epistemológico
para la construcción, interpretación y aplicación del derecho.
1.4.4. Identificación del ámbito, tiempo, universo y muestras
1.4.4.1. Ámbito de estudio.
El desarrollo de la investigación se realizó en la Región de Puno, caso
distrito de Juliaca
1.4.4.2. Población y muestra
El muestreo cualitativo, no tiene la rigurosidad de un muestreo de tipo
estadístico que utiliza la investigación cuantitativa, sino le permite al investigador
escoger los proyectos de muestra que puedan producir el mayor rendimiento
teórico; es decir, en el derecho no siempre se trabajan con muestras por su
propia esencia, sino “recurrimos generalmente: a la doctrina jurídica,
jurisprudencia, información legislativa a los acontecimientos extraídos de la
realidad social”.
En esta caso la población universal se ha considerado a los casos
judicializados por incrementos patrimonial no justificado, lavado de activos,
fraude o corrupción en El Distrito Judicial de Puno, caso distrito de Juliaca.
1.4.5. Fuentes de investigación
En razón a que las fuentes son hechos o documentos a los que acude el
investigador para obtener la información. Se recurrió a las:
1.4.5.1. Fuentes primarias
Son aquellas que presentan directamente el hecho o el fenómeno en su
mismo origen. Es la información adquirida de primera mano, por experiencia
propia o que lo obtenido no fue utilizado suficientemente en otras
1.4.5.2. Fuentes secundarias
Constituye la literatura selectiva y relevante. Para que la presente
investigación tenga una solidez teórica y conceptual fundamentada es que se ha
recurrido a la información escrita y que se encuentra recopilada y transcrita en
referencias documentales (libros, publicaciones, ensayos, periódicos, congresos
seminarios y testimonios de expertos).
Para recoger esta información se utilizó las fichas bibliográficas,
hemerográficas, experiencia y resúmenes. Las que se elaboraron conforme a los
criterios metodológicos existentes.
1.4.5.3. Técnicas de instrumentos de investigación
Por técnicas se entiende los medios3 o instrumentos empleados y diseñados
por el investigador para recoger la información deseada.
Los diversos procedimientos metodológicos, estrategias y análisis
documentales para acopiar para procesar información necesaria. Se recurrirá a
la ficha análisis documental, observación participante, material de informes
policiales y uso de fichas bibliográficas de recolección de datos; trabajo de
laboratorio (bibliotecas privadas y públicas).
1.4.6. Matriz de consistencia
DETERMINACIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO CON LA AUDITORIA FORENSE EN LA REGIÓN PUNO 2014- 2015: CASO
DISTRITO DE JULIACA
PROBLEMA
OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLE
S INDICADORES
Interrogante General
¿Cómo se
realiza la
determinación del incremento patrimonial no justificado con la auditoria forense ?
Objetivos generales.
Describir la
efectividad de la determinación del incremento patrimonial no justificado con la auditoria forense
Existe un alto
nivel de
efectividad en la detección del incremento patrimonial no justificado con la aplicación de
la auditoria
forense.
V.I. efectividad
de la
auditoria forense V.D. incremento patrimonial no justificado. - Contrabando - Narcotráfico
- Comercio
informal. - Fraude. - Corrupción
Interrogante Específico. 1. ¿Qué técnicas y procedimientos se utilizan en la auditoría forense para la detección del incremento patrimonial no justificado?
2. ¿Cuáles son las
características
del marco
internacional de
lavado de
activos?
1.-Identificar
técnicas y
procedimientos se utilizan en la auditoría
forense para la detección del incremento patrimonial no justificado
2. identificar las características
del marco
internacional de
lavado de
activos
1.- Las técnicas y
procedimientos
de auditoría
forense son
herramientas fundamentales
en la
determinación del incremento patrimonial no justificado son. 2.- La adecuada
aplicación del enfoque teórico
y práctico,
servirá de
sustento y
elemento de
juicio en la auditoria
forense por
incremento patrimonial no justificado. V.I. técnicas. y procedimie ntos V.D. determinac ión. V.I. enfoque teórico y práctico V.D. elemento de juicio
- análisis
documentos y transacciones - - examen de cuentas.
- estilo de vida - relaciones familiares - desempeño de sus labores - relaciones con proveedores y clientes.
Normas legales vigentes sobre: - Delito aduanero y
EL PROBLEMA CRIMINOLÓGICO DEL LAVADO DE ACTIVOS
Cada día es más evidente, frente a los ojos de las economías mundiales
como a los de la ciencia penal, que en el problema de lavado de capitales reside
una de las cuestiones criminológicas de mayor gravedad institucional, gran
impacto social y grave daño comunitario.
Como se ha advertido en los últimos años, el fenómeno no es novedoso y
tampoco es una novedad la preocupación nacional e internacional que ha
inducido al desarrollo de una verdadera política criminal de prevención y castigo
de ese tipo de acciones delictivas.
La trascendencia criminológica del lavado de capitales ha evolucionado en
directa relación con el aumento de los niveles de circulación económica que ha
posibilitado y generado el crimen organizado, posiblemente, potenciado por los
efectos nocivos de la llamada “globalización” que también ha llegado al
fenómeno criminal.
destacar la importancia y gravedad de una actividad delictiva que, sin
exageración, se ha calificado como la gran lacra de la segunda mitad del siglo
XX, ni de la alarma y preocupación generadas por la misma tanto entre los
gobiernos como en la opinión pública de los países. Las vías y procedimientos
para atajar este problema han sido y son temas de debate en todos los ámbitos.
El desarrollo del narcotráfico en estos años se ha visto sin duda favorecido – y
ahí radican probablemente las causas fundamentales de su crecimiento- por dos
factores: por una parte, el desarrollo económico occidental, con el consiguiente
aumento del nivel de vida, que ha propiciado un amplio mercado de potenciales
consumidores (especialmente entre la juventud, que ha contado con los recursos
económicos suficientes). Y por otra, el proceso de globalización de la economía,
materializado en el fuerte crecimiento de los intercambios comerciales, el
desarrollo de los transportes internacionales de mercancías, la liberalización del
comercio internacional –con una reducción de las barreras arancelarias, una
reducción igual de las restricciones cuantitativas y una creciente simplificación
de las formalidades y los controles aduaneros- y la propia internacionalización
del sistema financiero...) (todo ello ha permitido organizar la producción,
distribución y comercialización de la droga a escala mundial, y no solamente a
escala local como había venido sucediendo en épocas anteriores”
Sin lugar a duda puede afirmarse que, de acuerdo a un conjunto de
dimensiones, el problema del lavado de capitales presenta facetas
criminológicas que lo ubican como un flagelo de enorme gravedad:
• En primer lugar es un problema grave tomando en consideración el
impacto distorsionador que manifiesta en las economías mundiales.
estimulador de la delincuencia organizada.
• En tercer lugar, se nutre, en sistemas fuertemente globalizados, de las
brechas que generan los diferentes niveles de control financiero que rigen las
economías involucradas.
• En cuarto lugar, el fenómeno del lavado de dinero pone en evidencia las
contradictorias valoraciones que surgen a menudo en países que, de modo a
veces clandestino, observan a estos procesos como una alternativa de ingreso
de capitales y de inyección económica a las alicaídas gestiones de los países
subdesarrollados: lo que a veces genera visiones distintas en la relación Norte –
Sur.
• En quinto lugar, existe una relación no lógica, sino empírica, entre el
lavado de dinero y los niveles de transparencia en el ejercicio de la función
pública.
• En sexto lugar, el agrandamiento del fenómeno criminal que describimos
ha obligado a las economías nacionales a aumentar los niveles de injerencia y
regulación, reduciendo el margen de discrecionalidad de la actividad privada, lo
que constituía hasta hace poco tiempo una bandera indelegable del capitalismo
bien entendido.
Todo ello exige que nos ocupemos, una vez más, pero adecuando ahora
nuestro análisis a la legislación nacional, del fenómeno del lavado de capitales o
de legitimación de activos.
2.1. El punto de partida de la preocupación internacional
Aunque desde principios de la década de los 80 del siglo pasado existe
constancia de la preocupación de instancias internacionales de gran relevancia
no fue sino hasta diciembre de 1988 cuando se produjeron dos documentos de
trascendental importancia que marcarían, de manera concreta, el punto de
partida de las iniciativas internacionales frente al problema.
Estos documentos fueron la Declaración de Principios del Comité para la
Reglamentación Bancaria y las Prácticas de Vigilancia de Basilea, mejor
conocida como la “Declaración de Basilea”, emitida por los reguladores
bancarios del Grupo de los Diez y formulada por los Reguladores Bancarios en
fecha 12 de diciembre de 1988, así como la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, mejor
conocida como la Convención de Viena de ese mismo año.
La Declaración de Basilea tuvo por objetivo impedir que los bancos y otras
instituciones financieras fueran utilizados para transferencias o depósitos de
fondos de procedencia ilícita, a través de unas reglas de comportamiento, como
la identificación de la clientela, la comprobación o averiguación de la conformidad
de las transacciones a estándares éticos, la cooperación con autoridades
judiciales, controles internos y adiestramiento del personal.
La Convención de Viena de 1988, por su parte, refleja en su preámbulo el
reconocimiento de la preocupación por el tema del lavado de activos proveniente
del tráfico ilícito de drogas, al declarar las partes de la Convención estar
conscientes “de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos
financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas
transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la
administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la
De ahí, que con la firma y ratificación de los Estados de la Convención de
Viena, estos se obliguen a tipificar de una manera uniforme el delito de lavado
de activos proveniente del tráfico de drogas, proporcionándole la Convención
mecanismos de asistencia judicial internacional que permiten perseguir a los
delincuentes en cualquier parte del mundo, a través de la extradición, así como
incautar y/o decomisar en cualquiera de los países signatarios los bienes que
tienen su origen o se deriven de un delito de tráfico de drogas.
2.2. Concepto: ¿Qué es el lavado de activos?
Al igual que ocurre con otros términos, el lavado de activos no ha estado
ajeno a la diversidad de conceptos respecto de su contenido u objeto. Por ello,
nos limitamos en este punto a describir, algunas de las muy numerosas
definiciones que ha generado la doctrina especializada sobre el tema.
En la obra El delito de lavado de capitales, su autor, el Prof. Isidoro Blanco
Cordero, define este comportamiento delictivo como “el proceso a través del cual
bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con
apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita”.
Otro jurista español, Diego J. Gómez Iniesta, define el lavado de activos
como “aquella operación a través de la cual el dinero de origen siempre ilícito es
invertido, ocultado, sustituido o transformado y restituido a los circuitos
económico-financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio como
si se hubiera obtenido de forma lícita”.
Para el francés Olivier Jerez el lavado de activos es definido como “un
conjunto de métodos legales o ilegales, un modus operandi, de complejidad más
o menos variable según las necesidades del lavador, la naturaleza y el empleo
legal”.
Paul Saint-Denis, abogado canadiense, considera el lavado de activos
como el “proceso mediante el cual el producto de actos ilegales es convertido en
activos que aparecen como legítimos, ocultando así su origen criminal”.
Víctor Prado Saldarriaga, por su parte define el lavado de activos referido a
recursos procedentes del tráfico de drogas, como “un conjunto de operaciones
comerciales o financieras que procuran la incorporación al Producto Nacional
Bruto de cada país, sea de modo transitorio o permanente, de los recursos,
bienes y servicios que se originan o están conexos con transacciones de macro
o micro tráfico ilícito de drogas”
Por otra parte, la obra “Refugios Financieros, Secreto Bancario y Blanqueo
de Dinero”, elaborada por expertos en el tema para la Oficina de las Naciones
Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, recoge una
definición que resume el lavado de activos en sus diversas fases: “Proceso
dinámico en tres fases que requiere: en primer lugar, alejar los fondos de toda
asociación directa con el delito; en segundo lugar, disfrazar o eliminar todo rastro;
y, en tercer lugar, devolver el dinero al delincuente una vez ocultados su origen
geográfico y ocupacional”.
Finalmente, la jurista suiza Ursula Cassani señala que el lavado de activos
“es el acto por el cual la existencia, la fuente ilícita o el empleo ilícito de recursos
son disimulados con el propósito de hacerlos aparecer como adquiridos de forma
lícita. Lavar dinero es reintroducirlo en la economía legal, darle la apariencia de
legalidad y permitir así al delincuente disfrutarlo sin ser descubierto: el que lava
dinero procedente de un delito ayuda por tanto al delincuente a aprovecharse
2.2.1. Distintas denominaciones utilizadas
Las expresiones utilizadas en la denominación de este comportamiento
delictivo indican que ella no es uniforme en la legislación, así como tampoco en
la doctrina sobre el tema. Ello es así, porque el lavado de activos constituye “una
realidad económica relativamente novedosa”, “aunque existen neologismos en
las principales lenguas para referirse a este delito”.
En idioma inglés se utiliza la expresión “money laundering”; “blanchiment”
en francés; “blanchissage” en suizo; “geldwasche” en alemán; “reciclaggio” en
italiano; “Hsi ch’ien” en Chino; “Shikin no sentaku” en japonés; “otmyvanige” en
ruso; y “branqueamento” en portugués.
Traducciones de algunas de esas expresiones se han trasladado a los
países de habla hispana que utilizan las siguientes expresiones: “Lavado de
Dinero-Lavado de Activos-Blanqueo de Capitales-Blanqueo de Dinero-
Legitimación de Capitales”.
En opinión de un autor “tres son las denominaciones acostumbradas en el
plano internacional: “reciclaje”, “blanqueo” y “lavado”. La primera es traducción
literal de riciclaggio y se estila en Italia y en la parte helvética de habla italiana.
Respecto a la segunda, se utiliza en Bélgica y Francia (blanchitment), en Suiza
francesa (blanchissage) así como en Portugal (branqueamento) y España. Por
último, el término “lavado” es el más extendido y de él se sirven tantos los países
anglófonos como Alemania, Austria y la Suiza de habla germánica, así como
predomina, por proximidad geográfica a los EE.UU., en la mayor parte de los
países sudamericanos”.
2.3. Etapas del lavado de activos: Métodos comunes
constituye el hecho de que el mismo no se consume en un instante, sino que se
efectúa por etapas.
La Convención de Viena de 1988, que fue pionera en las iniciativas
internacionales en materia de lavado de activos provenientes del tráfico de
drogas, configura las conductas típicas de este ilícito tomando en cuenta esa
realidad comprendiendo todo el ciclo del proceso de lavado.
Otros Convenios Internacionales que recomiendan la tipificación del lavado
de activos provenientes de otros actos ilícitos distintos del narcotráfico, como las
Convenciones de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y contra la Corrupción, siguen en términos muy parecidos la
fórmula utilizada en la Convención de Viena de 1988.
Las etapas identificadas por el prestigioso e influyente Grupo de Acción
Financiera (GAFI), que intervienen en el proceso del lavado de activos
proveniente de actividades ilícitas, son las siguientes: colocación,
enmascaramiento e integración. Estas etapas cumplen, en el ciclo de lavado de
activos, las funciones que se señalan a continuación:
2.3.1. Colocación
El objeto perseguido por el lavador en esta etapa es desprenderse de las
cuantiosas sumas en efectivo generadas por la actividad delictiva precedente.
Para cumplir este objetivo el lavador debe hacer previamente un estudio del
sistema financiero “a fin de distinguir las agencias de intermediación financiera
que resultan más flexibles al control de las operaciones que realizan sus clientes,
para luego, depositar en aquellas el dinero sucio y obtener instrumentos de pago
En esta etapa, debido al alto nivel de riesgo de detección, “se precisa el
empleo de varias personas y el concurso de muchas operaciones, lo que
multiplica los riesgos. Superada esta fase, cuando el efectivo ya ha sido colocado
en el circuito financiero y empiezan a intervenir las sociedades pantalla, las
connivencias bancarias y otros recursos de enmascaramiento o integración, las
evidencias materiales y rastros contables van desapareciendo y se hace casi
imposible establecer el vínculo entre los fondos y su origen ilícito, de modo que
difícilmente pueda detectarse el blanqueo a esa altura”.
2.3.2. Estratificación o intercalación
El objeto de esta segunda etapa del proceso de lavado de activos consiste
en desligar los fondos ilícitos de su origen, generando para ello un complejo
sistema de encadenamiento de transacciones financieras, encaminadas a
borrar la huella contable de tales fondos ilícitos.
Para estos fines quienes se dedican a esta actividad ilícita recurren a la
“multiplicidad de transacciones, multiplicidad de países y multiplicidad de
personas y empresas”. Estas “operaciones se realizan de modo veloz, dinámico,
variado y sucesivo”.
En esta etapa se utilizan tres mecanismos fundamentales: convertir el
dinero en efectivo en instrumentos de pago; la reventa de los bienes adquiridos
con los recursos en efectivo, y la transferencia electrónica de fondos.
(1) Conversión del dinero en efectivo en otros instrumentos de pago. Con esto
se procura esencialmente dos cosas; una, facilitar el transporte de los recursos
de un país a otro, y otra, facilitar el ingreso de los recursos en una entidad
financiera, toda vez que las reglas de prevención están orientadas
(2) Reventa de los bienes adquiridos con dinero en efectivo. Ya vimos que en
la primera etapa del proceso uno de los mecanismos utilizados por quienes se
dedican a esta actividad es la adquisición de bienes, muebles e inmuebles, de
un alto valor. Al vender estos bienes adquiridos con los recursos originados en
la actividad delictiva, el lavador le otorga a los recursos recibidos un fundamento
normal.
(3) Transferencia electrónica de fondos. El desarrollo de la tecnología facilita
asimismo un ágil desplazamiento de los recursos, dificultando los rastros
contables y en consecuencia la posibilidad de descubrir el origen ilícito de los
mismos, sobre todo cuando se efectúan estas transferencias a instituciones
ubicadas en paraísos fiscales o países no cooperadores en los esfuerzos
internacionales contra el lavado de activos, “aprovechando la cobertura que
proporciona la globalización financiera”.
2.3.3. Integración o inversión
Esta constituye la etapa final del proceso de lavado de activos, en la que se
procura la integración final de la riqueza obtenida en “los cauces económicos
oficiales”. Llegados a este estadio “los fondos de origen delictivo son ya muy
difíciles de detectar, a menos que se haya podido seguir su rastro a través de las
etapas anteriores”, resultando “difícil distinguir los capitales de origen ilegal de
los de origen legal”, creándose la justificación o explicación de los bienes.
Conforme al estudio del Grupo de Acción Financiera (GAFI), los métodos
utilizados frecuentemente son los siguientes:
(1) Venta de inmuebles. La compraventa de inmuebles es considerada como
uno de los vehículos más habituales del lavado de activos, debido a que se trata
tendencias a apreciarse
En tal sentido, “la variedad de técnicas es muy amplia y van desde simples
compras de propiedades residenciales o de negocios sin el intento específico de
ocultar el propietario, hasta complejos sistemas donde las inversiones en bienes
inmuebles son parte de una estrategia más amplia en la que se encuentran
involucradas compañías pantalla”.
(2) Empresas pantalla y prestamos simulados. A través de la llamada “técnica
del préstamo de regreso”, el delincuente se presta a si mismo. El mecanismo
consiste en establecer una sociedad pantalla en un paraíso fiscal para prestarse
los fondos que ha generado con motivo de la comisión de una actividad
delictiva.
(3) Complicidad de banqueros extranjeros. El Grupo de Acción Financiera
(GAFI), en su estudio sobre los métodos comunes utilizados en el lavado de
activos, reconoce que uno de los mayores inconvenientes que se tienen en
los esfuerzos frente al fenómeno lo constituye la complicidad de funcionarios
y empleados de la banca. Como ha señalado Isidoro Blanco Cordero36,
“mediante la participación de empleados bancarios bien situados en los sistemas
de préstamos simulados o de regreso, el blanqueador puede obtener créditos
aparentemente legítimos, asegurándolos con productos ilícitos. La ayuda
complaciente del banco extranjero frecuentemente está protegida contra la
investigación de las autoridades no solo por la duplicidad de criminales (el
blanqueador de dinero y el banco extranjero cómplice) sino por las leyes
bancarias y regulaciones de otro gobierno soberano, normalmente un paraíso
fiscal”.