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Determinación del incremento patrimonial no justificado con La auditoria forense en la región puno 2014- 2015: caso Distrito de juliaca

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(1)

UNIVERSIDAD ANDINA

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

DETERMINACIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO CON

LA AUDITORIA FORENSE EN LA REGIÓN PUNO 2014 - 2015: CASO

DISTRITO DE JULIACA

PRESENTADA POR:

PACCO QUISPE MARÍA MAGDALENA

(2)

UNIVERSIDAD ANDINA

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TÍTULO:

DETERMINACIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO CON LA AUDITORIA FORENSE EN LA REGIÓN PUNO 2014- 2015: CASO

DISTRITO DE JULIACA

TESIS PRESENTADA POR:

Pacco Quispe María Magdalena para optar el título de abogada

APROBADO POR EL JURADO:

PRESIDENTE _____________________________________

Dr. Víctor Niño de Guzmán Pino

PRIMER MIEMBRO _____________________________________

Mgtr. Raúl Niño de Guzmán Pino

SEGUNDO MIEMBRO _____________________________________

Abog. Gerardo Iván Zantalla Prieto

ASESOR DE TESIS _____________________________________

Abog. Arturo Junior H. Valdivia Coacalla

(3)

DEDICATORIA

A Dios, Todopoderoso, por permitirme seguir luchando en este camino, pese a sus adversidades.

A la Santísima Virgen de Copacabana, por sus bendiciones que nos brinda día a día.

Con mucho cariño a mis padres Eduardo y Jacoba por darme la vida y esforzarme siempre y por inculcarme siempre con buenos valores, por enseñarme a amar y luchar en la vida.

A mi esposo Marco Antonio por ser el pilar en mi vida familiar y muy especialmente a mis hijas Maryori, Rocío del Carmen y Fiorela Nicol, fuentes de mi inspiración.

(4)

AGRADECIMIENTO

A las autoridades de la Universidad Andina Néstor

Cáceres Velásquez, a los docentes de la Escuela

Profesional de derecho, en especial a mi asesor,

por sus sabias orientaciones para concretizar mi

trabajo de investigación y cristalizar mi meta

académica de obtener el grado de abogada.

(5)

ÍNDICE

AGRADECIMIENTO ... vi

ÍNDICE ... vii

RESUMEN ... xii

ABSTRACT ... xiii

INTRODUCCIÓN ... xiv

... 1

EXPOSICIÓN DEL PROBLEMA Y EL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO DE LA TESIS. ... 1

1.1.EL PROBLEMA ... 1

1.1.1. Análisis de la situación problemática ... 1

1.1.2. Planteamiento del problema ... 2

1.1.1. Formulación del problema ... 4

1.2.OBJETIVOS... 5

1.2.1. Objetivo General: ... 5

1.3.MARCO TEÓRICO REFERENCIAL ... 5

1.3.1. Marco teórico ... 5

1.3.1.1. Auditoria ... 5

1.3.1.1.1. La auditoría forense: ... 7

1.3.1.2. Auditor forense ... 8

1.3.1.2.1. Forense ... 8

1.3.1.3. Responsabilidad del auditor frente al lavado de dinero... 9

1.3.1.4. Lavado de activo ... 11

(6)

1.3.1.6. Procedimientos y técnicas de auditoria en las

investigaciones

... 12

1.3.2. Marco conceptual ... 13

1.3.3. Hipótesis y variables ... 15

1.3.3.1. Hipótesis general ... 15

1.3.3.2. Hipótesis específica ... 15

1.3.3.3. Sistema de variable... 15

1.4.PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ... 16

1.4.1. Nivel (básica o aplicada) y diseño de investigación (cualitativa y cuantitativa) ... 16

1.4.2. Tipología de la investigación ... 16

1.4.3. Método de investigación jurídica ... 17

1.4.3.1. Método de la argumentación jurídica ... 17

1.4.4. Identificación del ámbito, tiempo, universo y muestras ... 18

1.4.4.1. Ámbito de estudio. ... 18

1.4.4.2. Población y muestra... 18

1.4.5. Fuentes de investigación ... 18

1.4.5.1. Fuentes primarias ... 18

1.4.5.2. Fuentes secundarias ... 19

1.4.5.3. Técnicas de instrumentos de investigación ... 19

1.4.6. Matriz de consistencia ... 20

... 21

EL PROBLEMA CRIMINOLÓGICO DEL LAVADO DE ACTIVOS ... 21

(7)

2.2.Concepto: ¿Qué es el lavado de activos? ... 25

2.2.1. Distintas denominaciones utilizadas ... 27

2.3.Etapas del lavado de activos: Métodos comunes ... 27

2.3.1. Colocación ... 28

2.3.2. Estratificación o intercalación ... 29

2.3.3. Integración o inversión ... 30

2.4.Características del lavado de activos ... 32

2.4.1. Naturaleza internacional ... 32

2.4.2. Profesionalización ... 34

2.4.3. Variedad y variación de las técnicas empleadas ... 35

2.4.4. Otras características ... 36

2.5.Factores que han favorecido su desarrollo ... 36

2.5.1. Globalización económica mundial ... 37

2.5.2. Liberalización de los movimientos de capital y desregulación bancaria ... 37

2.5.3. Revolución tecnológica ... 37

2.5.4. Paraísos fiscales y secreto bancario ... 38

2.5.5. El desarrollo de modelos de criminalidad organizada ... 39

2.6.Línea de acción ... 41

2.6.1. Penalización del lavado de activos ... 42

2.6.2. Incautación y decomiso de bienes ... 47

... 48

MARCO INTERNACIONAL DEL LAVADO DE ACTIVOS ... 48

(8)

3.1.1. Jerarquía normativa de los compromisos internacionales asumidos:

dualismo y monismo ... 49

3.2.Principales órganos internacionales y grupos de trabajo sobre lavado de activos ... 52

3.3.Diversidad de instrumentos internacionales ... 53

3.4.Tratados Internacionales ... 55

3.4.1. Tratados de alcance universal ... 55

3.4.1.1. Convención de Viena de 1988 ... 55

3.4.1.2. Convención de Palermo de 2000 ... 61

3.4.1.3. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ... 63

3.4.2. Tratados regionales en el ámbito europeo ... 65

3.4.2.1. Convenio de Estrasburgo ... 65

3.4.2.2. Directiva de las Comunidades Europeas de 1991 ... 67

3.4.2.3. Directiva del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea ... 69

3.4.3. Tratados regionales en el ámbito americano ... 70

3.4.3.1. Convención Interamericana contra la Corrupción ... 70

3.4.3.2. Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de ... 70

3.4.3.3. Convención Interamericana contra el Terrorismo ... 71

3.5.Declaraciones y Recomendaciones de alcance universal ... 72

3.5.1. Declaración de Principios de Basilea ... 72

3.5.2. Declaración de Propósitos del Grupo Egmont (1997) ... 74

3.5.3. Declaración Política y Plan de Acción contra el Lavado de Activos de la ONU (1998) ... 74

(9)

3.5.5. Las 8 Recomendaciones Especiales sobre la Financiación del

Terrorismo ... 77

3.5.6. Principios de Wolsgferb ... 78

3.5.7. Declaraciones y Recomendaciones en el ámbito europeo ... 79

3.5.7.1. Recomendación del Consejo de Europa ... 79

3.5.8. Declaraciones y Recomendaciones en el ámbito americano ... 80

3.5.8.1. Declaración de Ixtapa ... 80

3.5.8.2. Las 19 Recomendaciones del GAFIC ... 81

3.5.8.3. Declaración de Kingston ... 82

3.5.8.4. Declaración Ministerial de Buenos Aires ... 82

3.5.8.5. Declaración de Santiago ... 84

3.5.8.6. Declaración de Québec ... 85

3.5.8.7. Declaración Política del GAFISUD ... 86

... 88

EXPOSICIÓN DE LOS RESULTADOS Y DISCUSIÓN ... 88

4.1.ACTORES QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO ... 88

4.2.ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN ... 90

4.3.PRINCIPALES ACCIONES REALIZADAS EN LOS AÑOS 2014 y 2015 ... 90

4.4.PRINCIPALES FLUJOS REALIZADOS EN EL PERIODO 2014 -2015. ... 92

4.5.TIPOS DE PROCESO REALIZADOS EN LOS AÑOS 2014 y 2015. ... 92

CONCLUSIONES ... 98

RECOMENDACIONES ... 99

(10)

RESUMEN

La presente tesis Determinación del incremento patrimonial no justificado

con la auditoria forense en la región Puno 2014 - 2015: caso distrito de Juliaca,

tiene por objetivo general: Describir la efectividad de la determinación del

incremento patrimonial no justificado con la auditoria forense

Material y métodos: La población universal fue considerado en base a todas

las denuncias que se ha considerado en relación al lavado de activos

El crimen organizado ha existido desde que existen las leyes, siempre ha

habido personas y grupos quienes quebrantando el ordenamiento jurídico, social

y moral de las sociedades han tratado de sacar provecho de lo prohibido en cierto

momento y lugar de la historia. Sin importar el país ni su nivel de desarrollo, el

dinero obtenido de estos actos ilícitos era insertado a la economía legal.

Producto de la investigación se ha llegado a tres conclusiones: la primera

concluye que, el Derecho es el conjunto de reglas de convivencia y el

Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por el Estado para que

se cumplan las reglas de convivencia o Derecho. La segunda que las reglas del

Derecho son de naturaleza abstracta, las reglas del Ordenamiento Jurídico son

de naturaleza concreta. Por esta cualidad el Ordenamiento Jurídico es objeto de

estudio de la Ciencia del Derecho que es conjunto de conocimientos obtenidos

mediante la observación y el razonamiento de Derecho positivo y del

ordenamiento jurídico, conocimientos de los que, sistemáticamente

estructurados, se deducen principios y leyes generales. Y la tercera que existe

un debilitamiento de valores éticos tradicionales. El fin justifica los medios. Se

tiene una legislación desfasada. En muchos de los casos se encuentran

autoridades judiciales que desconocen el ambiente financiero y bancario. Falta

de cultura de prevención.

(11)

ABSTRACT

The present thesis Determination of the patrimonial increase not justified with the

forensic audit in the region Puno 2014 - 2015: case district of Juliaca, has the

general objective: To describe the effectiveness of the determination of the

patrimonial increase not justified with the forensic audit

Material and methods: The universal population was considered based on all the

complaints that have been considered in relation to money laundering

Organized crime has existed since the laws exist, there have always been people

and groups who break the legal, social and moral order of societies have tried to

take advantage of what is prohibited at a certain time and place in history.

Regardless of the country and its level of development, the money obtained from

these illicit acts was inserted into the legal economy.

s a result of the investigation, three conclusions have been reached:

the first one concludes that the law is the set of rules of coexistence

and the legal system is the set of laws dictated by the State to comply

with the rules of coexistence or law. The second is that the rules of

law are abstract in nature, the rules of legal order are of a concrete

nature. Due to this quality, the legal system is the object of a study of

the science of law, which is a set of knowledge obtained through

observation and reasoning of positive law and legal order, knowledge

of which, systematically structured, general principles and laws are

deduced. And the third that there is a weakening of traditional ethical

values. The end justifies the means. Legislation is out of date. In many

cases, judicial authorities are unaware of the financial and banking

environment. Lack of prevention culture.

(12)

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación permitirá conocer la forma como vienen

actuando muchas personas en forma ilegal permitiendo que el Estado no pueda

sancionar algunos actos delictivos relacionados con las ganancias ilícitamente

obtenidas, integrándolas a la actividad económica y financiera del país para hacerlas

pasar como licitas. Estos actos con la Auditoria Forense accederá hacer la lucha

contra el fraude, corrupción y la evasión tributaria por incremento patrimonial no

justificado. Con los avances jurídicos, tecnológicos y democráticos hemos logrado

que esta inserción de capitales a las economías mundiales sea cada vez más difícil.

Puesto que, aunque el nivel de tolerancia mundial hacia el Lavado de Activos

siempre ha sido bajo, han existido países que no cooperan con la lucha contra este

delito. Sin embargo, podemos afirmar que el índice ha disminuido habiendo hoy muy

pocos países y territorios que no cooperan con los organismos internacionales. Pero

esto no significa que la labor que tienen los países se ha simplificado, muy por el

contrario, mientras mayor seguridad existe en los mercados más complicado y difícil

de d

etectar se torna el blanqueo de capitales.

El lavado de activos es un tema de gran interés para economías en desarrollo

como la nuestra, donde las reglas aunque claras, son relativamente nuevas lo que

permite a los que practican esta actividad nutrirse de los huecos del sistema para

poder invertir dinero fruto del narcotráfico u otras actividades ilícitas en actividades

(13)

El presente trabajo apunta responder ¿Cómo se realiza la determinación

del incremento patrimonial no justificado con la auditoria forense?

Lo que motivo que el trabajo se presente en cuatro Capítulos:

En el primer capítulo se desarrolla el Planteamiento del Problema, donde

se realiza la formulación de la interrogante general; los objetivos, el marco teórico

referencial, para ello se ha considerado la auditoria, la auditoría forense, el

detalle del auditor forense, lo forense, la responsabilidad del auditor frente al

lavado de dinero, el lavado de activo, el fraude y error según las normas de

auditoría, los procedimientos y técnicas de auditoria en las investigaciones.

fortalecido con el marco conceptual, para responder a las hipótesis y variables,

se ha considerado el procedimiento metodológico

En el segundo capítulo se desarrolla el problema criminológico del lavado

de activos, para ello se considera el punto de partida de la preocupación

internacional, para un mejor entendimiento se desarrolla el concepto: ¿qué es el

lavado de activos?, las etapas del lavado de activos: métodos comunes, las

características del lavado de activos, los factores que han favorecido su

desarrollo y las principales líneas de acción que se utilizan.

En el tercer Capítulo se presenta el marco internacional del lavado de

activos, para ello se presenta el impacto normativo interno de la legislación

(14)

lavado de activos, la Diversidad de instrumentos internacionales, los Tratados

Internacionales, las Declaraciones y Recomendaciones de alcance universal.

En el cuarto Capítulo se desarrolla la exposición de los resultados y

discusión, para lo cual se describe y explica a los actores que participan en el

proceso, las etapas de la investigación, las principales acciones realizadas, los

principales flujos, los tipos de proceso

Finalmente se presentan las conclusiones, recomendaciones y referencias

(15)

EXPOSICIÓN DEL PROBLEMA Y EL PROCEDIMIENTO

METODOLÓGICO DE LA TESIS.

1.1. EL PROBLEMA

1.1.1. Análisis de la situación problemática

El crimen organizado ha existido desde que existen las leyes, siempre ha

habido personas y grupos quienes quebrantando el ordenamiento jurídico, social y

moral de las sociedades han tratado de sacar provecho de lo prohibido en cierto

momento y lugar de la historia. Sin importar el país ni su nivel de desarrollo, el dinero

obtenido de estos actos ilícitos era insertado a la economía legal. Con la

globalización de los mercados estas organizaciones tienen una mayor gama de

opciones para intentar invertir y limpiar así sus ganancias. Las estadísticas sobre el

lavado de dinero son asombrosas, y nos damos cuenta de la incidencia que tiene

este deli- to cuando el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que el monto que

(16)

para América Latina una estimación bruta parece ubicarlo entre el 2,5% y 6,3% del

PIB regional anual.

Hoy en día, con los avances jurídicos, tecnológicos y democráticos hemos

logrado que esta inserción de capitales a las economías mundiales sea cada vez

más difícil. Puesto que, aunque el nivel de tolerancia mundial hacia el Lavado de

Activos siempre ha sido bajo, han existido países que no cooperan con la lucha

contra este delito. Sin embargo, podemos afirmar que el índice ha disminuido

habiendo hoy muy pocos países y territorios que no cooperan con los organismos

internacionales. Pero esto no significa que la labor que tienen los países se ha

simplificado, muy por el contrario, mientras mayor seguridad existe en los mercados

más complicado y difícil de detectar se torna el blanqueo de capitales.

El lavado de activos es un tema de gran interés para economías en desarrollo

como la nuestra, donde las reglas, aunque claras, son relativamente nuevas lo que

permite a los que practican esta actividad nutrirse de los huecos del sistema para

poder invertir dinero fruto del narcotráfico u otras actividades ilícitas en actividades

lícitas para así “blanquear” sus activos.

1.1.2. Planteamiento del problema

En estos últimos meses la Administración Tributaria se encuentra abocada en

una revisión pormenorizada de algunas declaraciones juradas, efectuar cruces de

información o requerir información a los propios deudores tributarios o a terceros de

manera directa o indirecta, se busca conocer el origen de los ingresos. Las labores

de control permite por ejemplo reconocer en algunos contribuyentes maniobras

elusivas o hasta evasivas para evitar el pago de los tributos.

Presenciamos situaciones en las cuales el fisco ya no cita a las personas que

(17)

acerca a los domicilios, algo así como si se señalara “no vengas a nuestras oficinas,

nosotros vamos a visitarte”. Ello como rasgo de la conducta puede representar cierto

temor, el cual es parte de las labores propias de la recaudación de los tributos.

En este orden de ideas, el presente informe pretende dar ciertos elementos

que sirvan de apoyo en la verificación del Incremento Patrimonial No Justificado.

El incremento patrimonial no justificado no consiste en una definición legal

sino que parte del hecho de ser una figura denominada presunción legal relativa, lo

que en términos del Derecho sería una presunción de tipo juris tantum, la cual

admite necesariamente una prueba en contrario.

EDUARDO BARRACHINA señala que “En relación con la prueba de los

“incrementos no justificados” el Legislador aplica, pues, el mecanismo de la

presunción “iuris tantum” para acreditar su existencia por parte de la Administración

Tributaria, correspondiendo la carga de la prueba al sujeto pasivo del Impuesto, que

es una consecuencia del propio significado jurídico de las presunciones de tal

naturaleza, que trasladan al sujeto pasivo la carga de su destrucción.”

Aquí lo que interesa es que el fisco a través de diversos mecanismos que

pueda aplicar logre detectar y a la vez constatar respecto de un deudor tributario un

incremento que no guarde coherencia con los ingresos que declaró o que evitó

declarar. Asimismo, el deudor que es materia de investigación por parte del fisco

puede haber ejecutado un aumento considerable de su patrimonio o su capacidad

de gasto tenga un ascenso considerable.

Sobre el mismo tema relacionado con la aplicación de la presunción

SANCHEZ ROJAS precisa que “… la norma contenida en el artículo 52º de la Ley

del Impuesto a la Renta obedece a exigencias de tipo técnico, que tiene relación

(18)

mismo de renta adoptado por ley. Se trata solamente de una presunción establecida

a favor de la Administración, destinada a aliviarle la carga de demostrar el carácter

de renta gravada de los ingresos no justificados.”

En este orden de ideas, debemos precisar que el Incremento Patrimonial No

Justificado puede ser catalogado como una especie de “…mecanismo de cierre y

de carácter residual, de manera tal que todas aquellas rentas ocultas de las que se

desconozca su fuente serán atraídas y absorbidas por esta figura tributaria. Nos

encontramos pues ante un expediente técnico por el cual el legislador tributario

busca luchar contra la evasión fiscal procurando que ningún rendimiento imponible

escape o deje de gravarse por desconocimiento de su verdadera naturaleza

tributaria3.”

Sobre la aplicación de este tema es oportuno citar la RTF Nº 03453-3-2005,

de fecha 01.06.2005 el cual el Tribunal Fiscal precia que resulta válida la

determinación del incremento patrimonial no justificado cuando se hallan diferencias

entre los ingresos declarados, financiamientos obtenidos y adquisiciones y

consumos efectuados.

Frente a esto la pregunta general que se plantea en la presente investigación

es:

1.1.1. Formulación del problema

PROBLEMA GENERAL

¿Cómo se realiza la determinación del incremento patrimonial no justificado

con la auditoria forense ?

Problemas Específicos

- ¿Qué técnicas y procedimientos se utilizan en la auditoría forense para

(19)

- ¿Cuáles son las características del marco internacional de lavado de

activos?

1.2. OBJETIVOS

1.2.1. Objetivo General:

Describir la efectividad de la determinación del incremento patrimonial no justificado

con la auditoria forense

Objetivos Específicos:

- Identificar técnicas y procedimientos se utilizan en la auditoría forense

para la detección del incremento patrimonial no justificado

- identificar las características del marco internacional de lavado de activos

1.3. MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

1.3.1. Marco teórico

1.3.1.1. Auditoria

Concepto de auditoría según Andrés S. Suarez, palabra de origen latino

inicialmente, la acepción o significado del término auditoria ha experimentado

notables cambios con el transcurso del tiempo, para terminar siendo una de las

palabras de acepción más compleja de la moderna economía y administración.

El término auditoria significa inspeccionar, revisar, verificar, investigar.

Hoy en día el término auditoria se utiliza no solo para referirse a la censura

de cuentas o revisión de contabilidades en sentido estricto. Sino también para

designar toda actividad de control ex post o a posteriori de la actividad

económica financiera de cualquier institución ya sea pública o privada.

AUDITORIA OPERATIVA O DE GESTIÓN: Es en realidad una extensión

lógica de la auditoría Financiera o de regularidad contable, en una auditoría de

(20)

estrictamente contable, y se hace un estudio a fondo de toda la organización,

para analizas las causas de los comportamientos antieconómicos o poco

eficientes y arbitrar las medidas a tomar para corregirlos (Suarez; 1991).

AUDITORIA INTERNA: El (IAI) Instituto de Auditores Internos USA- Perú

define la auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de

aseguramiento y consulta, concedida para agregar valor y mejorar las

operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus

objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y

mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgo, control y dirección

(Villacorta; 2003).

LIMITACIONES INHERENTES A LA AUDITORIA: La auditoría está sujeta al

riesgo inevitable de no poder detectar todas las distorsiones materiales en los

estados financieros, aun cuando haya sido debidamente planteada y

practicada de conformidad con las NIAS.

El riesgo de no detección de una distorsión material es mayor cuidado

esta proviene de un fraude que cuando proviene de un error, porque el fraude

comúnmente involucra actos concebidos para ocultarlo, como la colusión,

falsificación, deliberada omisión del registro de transacciones, o

tergiversaciones intencionales hechas al auditor. Salvo que la auditoria

muestre evidencia en contrario. De conformidad con las NIA sobre Objeto y

principio básico que rigen la auditoria de estados financieros, el auditor debe

planear y realizar su examen con una actitud de escepticismo profesional,

tomando en consideración que la auditoria podría revelar condiciones o

(21)

1.3.1.1.1. La auditoría forense:

Es una alternativa para combatir la corrupción, porque permite que

un experto emita ante los jueces conceptos y opiniones de valor técnico, que le

permiten a la justicia actuar con mayor certeza, especialmente en lo relativo a

la vigilancia de la gestión fiscal, de esta manera se contribuye, a mejorar las

economías de nuestros países y por tanto el bienestar de todos nuestros

pueblos hermanos” (Aparicio; 2003).

LA IMPORTANCIA DE LA AUDITORIA FORENSE (Rodrigo Estupiñán

Gaitán).- La Auditoria Forense recientemente ha mostrado su importancia y

se ha visto que toda investigación sobre aspectos operativos, administrativos

y contables requiere apoyo de contadores experimentados y con visión de

detective, se ha demostrado en varias partes del mundo que los

investigadores sin que no tengan bases contables no ayudan a determinar

conclusiones básicas de apoyo a las decisiones de jueces y peritos;

seguramente se revivió esa importancia en los casos Enron, World Com,

Xerox y otras.(Estupiñan; 2001)

IMPORTANCIA DE LA AUDITORIA FORENSE EN LAS

INVESTIGACIONES DE LAVADO Y DELITOS FINANCIEROS.- El lavado de

activos está considerado como un delito económico y financiero; en esta

modalidad por lo general quedan diferentes clases de pruebas entre ellas las

contables, las cuales pueden ser de carácter oficial o confidencial; dentro de

las practicas judiciales debidamente respaldadas por autoridades

(22)

aquellos funcionarios que tienen el primer contacto físico con empresas,

sitios, o personas investigadas. (Estupiñan; 2001)

1.3.1.2. Auditor forense

Los investigadores privados en el mundo de los negocios son los auditores

forenses, los que utilizan herramientas investigativas para conducir la

búsqueda a través de los ingresos y cuentas corrientes de las compañías o

individuos. Su habilidad va estar basada en responder inmediatamente y

comunicar de manera clara y concisa la información financiera ante la Corte.

Ellos están preparados para mirar a través de los números y determinar la

situación real de los negocios.

El Auditor Forense analiza, interpreta, recopila y presenta complejas

finanzas y los flujos de manera que sean entendibles, como correctamente

sustentados con el fin ulterior de asistir a la justicia en los aspectos contables.

El Contador, pues, en su capacidad de auditor forense con su

experiencia cumple está función de localizar y aportar estas pruebas

documentales a los distintos procesos judiciales ya sean éstos de carácter civil,

penal, de familia, comercial, fiscal, laboral, etc., es decir, todas las ramas del

derecho. (Aparicio; 2003)

1.3.1.2.1. Forense

Lo forense está estrechamente vinculado a la administración de justicia

en el sentido de aporte de pruebas de carácter público que puedan ser discutidas

y analizadas a la luz de todo el mundo (“el foro”). Existe un conjunto bastante

(23)

disciplinas provienen de la medicina, física, química, grafotécnia, psiquiatría,

psicología, biología, genérica también de la contabilidad y la auditoria.

Sin embargo en la administración de justicia existen otros auxiliares que

no necesariamente son forenses. Tal es el caso de los peritos contables los

cuales ayudan a la administración de justicia pero no son considerados como

forenses.

La Auditoria Forense enfoca las excepciones, cosas curiosas,

irregularidades contables, patrones de comportamiento o conducta por lo que la

inexistencia de procedimientos y técnicas sustanciales hace difícil controlar el

crimen financiero muchas veces organizado y no simplemente errores u

omisiones que se presentan en los registros contables de las empresas públicas

y privadas.

Los procedimientos y técnicas están establecidos en los diferentes tipos

de auditoría, la auditoria forense actualmente no posee instrumentos

particulares que refuercen la evaluación de la gestión de los recursos ejecutados

por los administradores públicos y privados por ello la evasión tributaria, las

existencia de normas especiales de auditoría gubernamental no son suficientes

por lo que los procedimientos y técnicas en la identificación de hallazgos de

fraude y corrupción son mediatizados(Aparicio; 2003).

1.3.1.3. Responsabilidad del auditor frente al lavado de dinero

El lavado de dinero, pueden ser de una gran variedad y por tanto es muy

difícil establecer un procedimiento estandarizado que le permita a los auditores

la investigación sistemática, ya que éstos por su naturaleza son imaginativos y

(24)

Como sea que el lavado de dinero, no es un hecho demasiado frecuente,

el auditor no puede en la mayoría de los casos desarrollar demasiada

experiencia en su investigación, aunque sí puede conocer teóricamente la

mecánica de las modalidades más importantes de este flagelo.

El auditor puede llegar a tener un conocimiento del lavado de dinero por

muchos caminos: denuncias personales o anónimas, sospechas por parte de la

dirección, anomalías al establecer series analíticas, actuaciones sospechosas,

etc., pero también se puede descubrir un ilícito en el transcurso de una

fiscalización ordinaria, aunque esto no sea muy frecuente.

Así pues, como posible sistemática para su investigación, el control del

cumplimiento de la legalidad tiene que figurar en toda fiscalización y el auditor

debe evaluar el control interno del ente fiscalizador para conseguir una razonable

seguridad que los errores, actos ilegales o abusos serán descubiertos ;

seguridad que, evidentemente, no podrá ser nunca absoluta.

Las medidas tomadas por los auditores en cada fiscalización deberán

prever la posibilidad de que existan irregularidades, pero que tal previsión se

convierta en el objetivo principal del trabajo a realizar, salvo en aquellos casos

específicos de investigación, o cuando se ofrecen servicios de auditoría de

cumplimiento que garantizan que una actividad está debidamente protegida

contra este flagelo y que cumple con normas, manuales y procedimientos para

evitar el uso de instituciones en el lavado de activos.

(25)

1.3.1.4. Lavado de activo

El lavado de activos consiste en el proceso de ocultamiento de dineros de

origen ilegal y los subsiguientes actos de simulación respecto de tal origen, para

hacerlos aparecer como legítimos. A través del lavado de activos se reciclan,

utilizando negocios de aparente o real licitud, grandes volúmenes de efectivo o

bienes muebles o inmuebles adquiridos con recursos de origen ilícito. .

(Estupiñan; 2001)

1.3.1.5. Fraude y error según las normas de auditoría

Normas de procedimientos en la fiscalización pública.

Al verificar la conformidad de las leyes y reglamentos el auditor debe

diseñar acciones de revisión que ofrezcan la garantía razonable de que se

detecten errores, irregularidades o actos ilícitos que pudieran repercutir

substancialmente sobre los valores que figuran en los estados financieros.

La auditoría de regularidad (financiera) constituye un aspecto esencial

de la fiscalización pública, por cuanto uno de los objetivos que se persigue es

el de velar por la integridad y validez del presupuesto y las cuentas públicas.

En virtud de ello, tanto el Parlamento como las autoridades destinatarias de los

informes de auditoría están en condiciones de constatar con certeza la

magnitud y evolución de las obligaciones financieras del Estado.

Para tal fin, se precisa que las Entidades Fiscalizadoras Superiores

(EFS) procedan a examinar las cuentas y los estados financieros de la

administración con el objeto de asegurar que las operaciones han sido

debidamente contraídas, ordenadas, liquidadas y registradas ; concluyendo

(26)

Del mismo modo en las auditorías de alcance amplio se plantea la

conveniencia de evaluar la conformidad de las leyes y reglamentos vigentes,

para lo cual el auditor gubernamental está obligado a diseñar la auditoría de

manera que ofrezca una garantía razonable de que se detecten actos ilícitos

que pudieran afectar sus resultados.

En estos casos, sin restringir la independencia de la EFS, el auditor debe

ejercer la debida diligencia y prudencia profesional al difundir las acciones y

procedimientos de auditoría relativos a actos ilícitos, de modo que no se

interfiera en posibles procedimientos legales.

1.3.1.6. Procedimientos y técnicas de auditoria en las investigaciones

Las investigaciones de delitos económicos y financieros se deben

adelantar de acuerdo a una metodología de tipo general que se puede ir

adaptando a los requerimientos de cada caso y en ello juega un papel importante

las muestras y los documentos que se analizan.

El proceso de investigación para este tipo de situaciones presenta unas

características de común ocurrencia, lo que permite formular procedimientos

básicos para la planificación y ejecución del trabajo y para la presentación de

informes y conclusiones, aplicando conceptos metodológicos propios de la

auditoría financiera, que los investigadores deben armonizar con las normas

legales sustantivas y procesales que regulan este tipo de investigaciones.

Un elemento nuevo, en el uso de papeles de trabajo o ayudas de memoria

para ir dejando plasmados o registrados aspectos importantes que contienen los

diferentes documentos y pruebas allegadas al proceso, de manera que se facilite

(27)

el contenida y la ubicación de los documentos que la soportan. . (Estupiñan;

2001)

1.3.2. Marco conceptual

Patrimonio: Es el conjunto de activos (bienes) deducidos los pasivos

(obligaciones) del deudor tributario.

Pasivos: Es el conjunto de obligaciones que guardan relación directa con el

patrimonio adquirido y que sean demostradas fehacientemente.

Patrimonio Inicial: Es el patrimonio del deudor tributario determinado por la

Administración Tributaria al 1 de enero del ejercicio, según información obtenida

del propio deudor tributario y/o de terceros.

Patrimonio Final: Es determinado por la SUNAT al 31 de diciembre del ejercicio

gravable, sumando al patrimonio inicial las adquisiciones de bienes, los

depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los ingresos de

dinero en efectivo y otros activos; y, deduciendo las transferencias de propiedad,

los retiros de las cuentas antes mencionadas, los préstamos de dinero que

cumplan con la bancarización otros pasivos. Para tal efecto, se tomará en cuenta

las adquisiciones, depósitos, ingresos, transferencias y retiros efectuados por el

deudor tributario durante el ejercicio, sean a título oneroso o gratuito.

Variación Patrimonial: Es la diferencia entre el patrimonio final menos el

patrimonio inicial del ejercicio.

Consumos: A todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas durante el

ejercicio, destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda,

vestido, educación, transporte, energía, recreación, entre otros, y/o a la

(28)

sea por extinción, enajenación o donación, entre otros. También se consideran

consumos a los retiros de las cuentas de entidades del sistema financiero de

fondos depositados durante el ejercicio.

Signos exteriores de riqueza Aquellos elementos que reflejan una posición

económica acomodada o también una capacidad de gasto elevada.

Código de Ética: El Código de Ética del Instituto de Auditores Internos (The

Institute of Internal Auditors - IIA) es una serie de Principios significativos para la

profesión y el. ejercicio de la auditoria interna, y de Reglas de Conducta que

describen el comportamiento que se espera de los auditores internos. El Código

de Ética se aplica tanto a las personas como a las entidades que suministran

servicios de auditoría interna. El propósito del Código de Ética es promover una

cultura ética en la profesión global de auditoria interna.

Impedimentos: Los impedimentos a la objetividad individual y a la independencia

de la organización pueden incluir limitaciones de recursos (fondos), conflicto de

intereses, limitaciones de alcance, y restricciones al acceso a los registros, al

personal y a las propiedades.

Independencia: Libertad de condicionamientos que amenazan la objetividad o la

apariencia de objetividad. Tales amenazas deben ser vigiladas para asegurar

que se mantenga la objetividad a nivel del auditor individual, trabajo, función y

organización.

Informe: Comunica a las autoridades pertinentes los resultados de la auditoría.

Los requisitos para la preparación del informe son claridad y simplicidad,

importancia del contenido, respaldo adecuado, razonabilidad, objetividad entre

(29)

Madurez del riesgo: Extensión a través de la cual ha sido adoptado y aplicado

un enfoque robusto de gestión de riesgo, planificado por la dirección a través de

la organización para identificar, evaluar, decidir la respuesta y reportar

oportunidades y amenazas que afectan el alcanzar los objetivos de la

organización.

1.3.3. Hipótesis y variables

1.3.3.1. Hipótesis general

 Existe un alto nivel de efectividad en la detección del incremento

patrimonial no justificado con la aplicación de la auditoria forense.

1.3.3.2. Hipótesis específica

 Las técnicas y procedimientos de auditoría forense son herramientas

fundamentales en la determinación del incremento patrimonial no

justificado son.

 La adecuada aplicación del enfoque teórico y práctico, servirá de sustento

y elemento de juicio en la auditoria forense por incremento patrimonial no

justificado.

1.3.3.3. Sistema de variable

Identificación de variables

V.I. efectividad de la auditoria forense

V.D. incremento patrimonial no justificado.

V.I. técnicas. y procedimientos

V.D. determinación.

V.I. enfoque teórico y práctico

(30)

1.4. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO

1.4.1. Nivel (básica o aplicada) y diseño de investigación (cualitativa y

cuantitativa)

El diseño de la presente investigación es cualitativo1 no experimental.

En razón a que es esencialmente argumentativa, “lo más que se realiza, es

observar los hechos o fenómenos tal como se expresan en su contexto natural y

mediante un proceso cognitivo la interpretamos jurídica, social, axiológica o

políticamente, proponiendo posibles soluciones a base de argumentos

[razonables].

1.4.2. Tipología de la investigación

El nivel de profundidad, con el que se abordó el problema de investigación,

ha conllevado a determinar que el estudio es de tipo Jurídico-explicativo:En

este tipo de investigación, una vez determinado el punto de partida de un

problema jurídico, la explicación se realizan por medio de la inferencia. La

explicación se sustenta en la capacidad argumentativa del investigador; además

se pretende establecer las causas de los eventos, sucesos o fenómenos jurídicos

que se estudian”; pues con las evidencias se obtendrán identificar causas y

consecuencias del problema investigado.

Tipo Jurídico-propositito: “… Se analiza la ausencia de una norma o se

cuestiona una existente, determinando sus límites y deficiencias para proponer

una nueva, la derogación o reforma”. Por la hipótesis planteada se puede llegar

a proponer y promover el control preventivo de las normas de inversión privada;

y Tipo Jurídico-Proyectivo: Una característica de la ciencia, es predecir

1 STRAUS y CORBINI citado por Lino ARANZAMENDI se entiende por INVESTIGACIÓN

(31)

acontecimientos y proyectarse a resolver problemas del futuro. La verdad jurídica

es creada e innovada y creada en consideración a las nuevas realidades y

circunstancias y se desarrolla con proyección al futuro respetando las tendencias

predominantes en el presente”.

1.4.3. Método de investigación jurídica

Se empleó el método científico, inductivo2 deductivo, [abductivo]

y dialectico como métodos generales y como métodos específicos de

investigación a los siguientes:

1.4.3.1. Método de la argumentación jurídica

“La argumentación como método permite suplir la falta de pruebas

cuantitativas y la verificación experimental respecto de la veracidad o falsedad

de una información producto de la investigación científica”. Su rol de

conocimiento al servicio de la actividad cognoscitiva, consiste en hacer uso de

razonamientos y construcciones lógicas, al racionalizar la experiencia y no

limitándose simplemente a describirla y cuantificarla.

Básicamente la función práctica o técnica de la argumentación, dado que

facilito una orientación útil en las tareas de producir, interpretar y aplicar el

derecho. Función metodológica, denota amplitud como enfoque epistemológico

para la construcción, interpretación y aplicación del derecho.

(32)

1.4.4. Identificación del ámbito, tiempo, universo y muestras

1.4.4.1. Ámbito de estudio.

El desarrollo de la investigación se realizó en la Región de Puno, caso

distrito de Juliaca

1.4.4.2. Población y muestra

El muestreo cualitativo, no tiene la rigurosidad de un muestreo de tipo

estadístico que utiliza la investigación cuantitativa, sino le permite al investigador

escoger los proyectos de muestra que puedan producir el mayor rendimiento

teórico; es decir, en el derecho no siempre se trabajan con muestras por su

propia esencia, sino “recurrimos generalmente: a la doctrina jurídica,

jurisprudencia, información legislativa a los acontecimientos extraídos de la

realidad social”.

En esta caso la población universal se ha considerado a los casos

judicializados por incrementos patrimonial no justificado, lavado de activos,

fraude o corrupción en El Distrito Judicial de Puno, caso distrito de Juliaca.

1.4.5. Fuentes de investigación

En razón a que las fuentes son hechos o documentos a los que acude el

investigador para obtener la información. Se recurrió a las:

1.4.5.1. Fuentes primarias

Son aquellas que presentan directamente el hecho o el fenómeno en su

mismo origen. Es la información adquirida de primera mano, por experiencia

propia o que lo obtenido no fue utilizado suficientemente en otras

(33)

1.4.5.2. Fuentes secundarias

Constituye la literatura selectiva y relevante. Para que la presente

investigación tenga una solidez teórica y conceptual fundamentada es que se ha

recurrido a la información escrita y que se encuentra recopilada y transcrita en

referencias documentales (libros, publicaciones, ensayos, periódicos, congresos

seminarios y testimonios de expertos).

Para recoger esta información se utilizó las fichas bibliográficas,

hemerográficas, experiencia y resúmenes. Las que se elaboraron conforme a los

criterios metodológicos existentes.

1.4.5.3. Técnicas de instrumentos de investigación

Por técnicas se entiende los medios3 o instrumentos empleados y diseñados

por el investigador para recoger la información deseada.

Los diversos procedimientos metodológicos, estrategias y análisis

documentales para acopiar para procesar información necesaria. Se recurrirá a

la ficha análisis documental, observación participante, material de informes

policiales y uso de fichas bibliográficas de recolección de datos; trabajo de

laboratorio (bibliotecas privadas y públicas).

(34)

1.4.6. Matriz de consistencia

DETERMINACIÓN DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO CON LA AUDITORIA FORENSE EN LA REGIÓN PUNO 2014- 2015: CASO

DISTRITO DE JULIACA

PROBLEMA

OBJETIVOS HIPÓTESIS VARIABLE

S INDICADORES

Interrogante General

¿Cómo se

realiza la

determinación del incremento patrimonial no justificado con la auditoria forense ?

Objetivos generales.

Describir la

efectividad de la determinación del incremento patrimonial no justificado con la auditoria forense

Existe un alto

nivel de

efectividad en la detección del incremento patrimonial no justificado con la aplicación de

la auditoria

forense.

V.I. efectividad

de la

auditoria forense V.D. incremento patrimonial no justificado. - Contrabando - Narcotráfico

- Comercio

informal. - Fraude. - Corrupción

Interrogante Específico. 1. ¿Qué técnicas y procedimientos se utilizan en la auditoría forense para la detección del incremento patrimonial no justificado?

2. ¿Cuáles son las

características

del marco

internacional de

lavado de

activos?

1.-Identificar

técnicas y

procedimientos se utilizan en la auditoría

forense para la detección del incremento patrimonial no justificado

2. identificar las características

del marco

internacional de

lavado de

activos

1.- Las técnicas y

procedimientos

de auditoría

forense son

herramientas fundamentales

en la

determinación del incremento patrimonial no justificado son. 2.- La adecuada

aplicación del enfoque teórico

y práctico,

servirá de

sustento y

elemento de

juicio en la auditoria

forense por

incremento patrimonial no justificado. V.I. técnicas. y procedimie ntos V.D. determinac ión. V.I. enfoque teórico y práctico V.D. elemento de juicio

- análisis

documentos y transacciones - - examen de cuentas.

- estilo de vida - relaciones familiares - desempeño de sus labores - relaciones con proveedores y clientes.

 Normas legales vigentes sobre: - Delito aduanero y

(35)

EL PROBLEMA CRIMINOLÓGICO DEL LAVADO DE ACTIVOS

Cada día es más evidente, frente a los ojos de las economías mundiales

como a los de la ciencia penal, que en el problema de lavado de capitales reside

una de las cuestiones criminológicas de mayor gravedad institucional, gran

impacto social y grave daño comunitario.

Como se ha advertido en los últimos años, el fenómeno no es novedoso y

tampoco es una novedad la preocupación nacional e internacional que ha

inducido al desarrollo de una verdadera política criminal de prevención y castigo

de ese tipo de acciones delictivas.

La trascendencia criminológica del lavado de capitales ha evolucionado en

directa relación con el aumento de los niveles de circulación económica que ha

posibilitado y generado el crimen organizado, posiblemente, potenciado por los

efectos nocivos de la llamada “globalización” que también ha llegado al

fenómeno criminal.

(36)

destacar la importancia y gravedad de una actividad delictiva que, sin

exageración, se ha calificado como la gran lacra de la segunda mitad del siglo

XX, ni de la alarma y preocupación generadas por la misma tanto entre los

gobiernos como en la opinión pública de los países. Las vías y procedimientos

para atajar este problema han sido y son temas de debate en todos los ámbitos.

El desarrollo del narcotráfico en estos años se ha visto sin duda favorecido – y

ahí radican probablemente las causas fundamentales de su crecimiento- por dos

factores: por una parte, el desarrollo económico occidental, con el consiguiente

aumento del nivel de vida, que ha propiciado un amplio mercado de potenciales

consumidores (especialmente entre la juventud, que ha contado con los recursos

económicos suficientes). Y por otra, el proceso de globalización de la economía,

materializado en el fuerte crecimiento de los intercambios comerciales, el

desarrollo de los transportes internacionales de mercancías, la liberalización del

comercio internacional –con una reducción de las barreras arancelarias, una

reducción igual de las restricciones cuantitativas y una creciente simplificación

de las formalidades y los controles aduaneros- y la propia internacionalización

del sistema financiero...) (todo ello ha permitido organizar la producción,

distribución y comercialización de la droga a escala mundial, y no solamente a

escala local como había venido sucediendo en épocas anteriores”

Sin lugar a duda puede afirmarse que, de acuerdo a un conjunto de

dimensiones, el problema del lavado de capitales presenta facetas

criminológicas que lo ubican como un flagelo de enorme gravedad:

• En primer lugar es un problema grave tomando en consideración el

impacto distorsionador que manifiesta en las economías mundiales.

(37)

estimulador de la delincuencia organizada.

• En tercer lugar, se nutre, en sistemas fuertemente globalizados, de las

brechas que generan los diferentes niveles de control financiero que rigen las

economías involucradas.

• En cuarto lugar, el fenómeno del lavado de dinero pone en evidencia las

contradictorias valoraciones que surgen a menudo en países que, de modo a

veces clandestino, observan a estos procesos como una alternativa de ingreso

de capitales y de inyección económica a las alicaídas gestiones de los países

subdesarrollados: lo que a veces genera visiones distintas en la relación Norte –

Sur.

• En quinto lugar, existe una relación no lógica, sino empírica, entre el

lavado de dinero y los niveles de transparencia en el ejercicio de la función

pública.

• En sexto lugar, el agrandamiento del fenómeno criminal que describimos

ha obligado a las economías nacionales a aumentar los niveles de injerencia y

regulación, reduciendo el margen de discrecionalidad de la actividad privada, lo

que constituía hasta hace poco tiempo una bandera indelegable del capitalismo

bien entendido.

Todo ello exige que nos ocupemos, una vez más, pero adecuando ahora

nuestro análisis a la legislación nacional, del fenómeno del lavado de capitales o

de legitimación de activos.

2.1. El punto de partida de la preocupación internacional

Aunque desde principios de la década de los 80 del siglo pasado existe

constancia de la preocupación de instancias internacionales de gran relevancia

(38)

no fue sino hasta diciembre de 1988 cuando se produjeron dos documentos de

trascendental importancia que marcarían, de manera concreta, el punto de

partida de las iniciativas internacionales frente al problema.

Estos documentos fueron la Declaración de Principios del Comité para la

Reglamentación Bancaria y las Prácticas de Vigilancia de Basilea, mejor

conocida como la “Declaración de Basilea”, emitida por los reguladores

bancarios del Grupo de los Diez y formulada por los Reguladores Bancarios en

fecha 12 de diciembre de 1988, así como la Convención de las Naciones Unidas

contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, mejor

conocida como la Convención de Viena de ese mismo año.

La Declaración de Basilea tuvo por objetivo impedir que los bancos y otras

instituciones financieras fueran utilizados para transferencias o depósitos de

fondos de procedencia ilícita, a través de unas reglas de comportamiento, como

la identificación de la clientela, la comprobación o averiguación de la conformidad

de las transacciones a estándares éticos, la cooperación con autoridades

judiciales, controles internos y adiestramiento del personal.

La Convención de Viena de 1988, por su parte, refleja en su preámbulo el

reconocimiento de la preocupación por el tema del lavado de activos proveniente

del tráfico ilícito de drogas, al declarar las partes de la Convención estar

conscientes “de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos

financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas

transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la

administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la

(39)

De ahí, que con la firma y ratificación de los Estados de la Convención de

Viena, estos se obliguen a tipificar de una manera uniforme el delito de lavado

de activos proveniente del tráfico de drogas, proporcionándole la Convención

mecanismos de asistencia judicial internacional que permiten perseguir a los

delincuentes en cualquier parte del mundo, a través de la extradición, así como

incautar y/o decomisar en cualquiera de los países signatarios los bienes que

tienen su origen o se deriven de un delito de tráfico de drogas.

2.2. Concepto: ¿Qué es el lavado de activos?

Al igual que ocurre con otros términos, el lavado de activos no ha estado

ajeno a la diversidad de conceptos respecto de su contenido u objeto. Por ello,

nos limitamos en este punto a describir, algunas de las muy numerosas

definiciones que ha generado la doctrina especializada sobre el tema.

En la obra El delito de lavado de capitales, su autor, el Prof. Isidoro Blanco

Cordero, define este comportamiento delictivo como “el proceso a través del cual

bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con

apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita”.

Otro jurista español, Diego J. Gómez Iniesta, define el lavado de activos

como “aquella operación a través de la cual el dinero de origen siempre ilícito es

invertido, ocultado, sustituido o transformado y restituido a los circuitos

económico-financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio como

si se hubiera obtenido de forma lícita”.

Para el francés Olivier Jerez el lavado de activos es definido como “un

conjunto de métodos legales o ilegales, un modus operandi, de complejidad más

o menos variable según las necesidades del lavador, la naturaleza y el empleo

(40)

legal”.

Paul Saint-Denis, abogado canadiense, considera el lavado de activos

como el “proceso mediante el cual el producto de actos ilegales es convertido en

activos que aparecen como legítimos, ocultando así su origen criminal”.

Víctor Prado Saldarriaga, por su parte define el lavado de activos referido a

recursos procedentes del tráfico de drogas, como “un conjunto de operaciones

comerciales o financieras que procuran la incorporación al Producto Nacional

Bruto de cada país, sea de modo transitorio o permanente, de los recursos,

bienes y servicios que se originan o están conexos con transacciones de macro

o micro tráfico ilícito de drogas”

Por otra parte, la obra “Refugios Financieros, Secreto Bancario y Blanqueo

de Dinero”, elaborada por expertos en el tema para la Oficina de las Naciones

Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, recoge una

definición que resume el lavado de activos en sus diversas fases: “Proceso

dinámico en tres fases que requiere: en primer lugar, alejar los fondos de toda

asociación directa con el delito; en segundo lugar, disfrazar o eliminar todo rastro;

y, en tercer lugar, devolver el dinero al delincuente una vez ocultados su origen

geográfico y ocupacional”.

Finalmente, la jurista suiza Ursula Cassani señala que el lavado de activos

“es el acto por el cual la existencia, la fuente ilícita o el empleo ilícito de recursos

son disimulados con el propósito de hacerlos aparecer como adquiridos de forma

lícita. Lavar dinero es reintroducirlo en la economía legal, darle la apariencia de

legalidad y permitir así al delincuente disfrutarlo sin ser descubierto: el que lava

dinero procedente de un delito ayuda por tanto al delincuente a aprovecharse

(41)

2.2.1. Distintas denominaciones utilizadas

Las expresiones utilizadas en la denominación de este comportamiento

delictivo indican que ella no es uniforme en la legislación, así como tampoco en

la doctrina sobre el tema. Ello es así, porque el lavado de activos constituye “una

realidad económica relativamente novedosa”, “aunque existen neologismos en

las principales lenguas para referirse a este delito”.

En idioma inglés se utiliza la expresión “money laundering”; “blanchiment”

en francés; “blanchissage” en suizo; “geldwasche” en alemán; “reciclaggio” en

italiano; “Hsi ch’ien” en Chino; “Shikin no sentaku” en japonés; “otmyvanige” en

ruso; y “branqueamento” en portugués.

Traducciones de algunas de esas expresiones se han trasladado a los

países de habla hispana que utilizan las siguientes expresiones: “Lavado de

Dinero-Lavado de Activos-Blanqueo de Capitales-Blanqueo de Dinero-

Legitimación de Capitales”.

En opinión de un autor “tres son las denominaciones acostumbradas en el

plano internacional: “reciclaje”, “blanqueo” y “lavado”. La primera es traducción

literal de riciclaggio y se estila en Italia y en la parte helvética de habla italiana.

Respecto a la segunda, se utiliza en Bélgica y Francia (blanchitment), en Suiza

francesa (blanchissage) así como en Portugal (branqueamento) y España. Por

último, el término “lavado” es el más extendido y de él se sirven tantos los países

anglófonos como Alemania, Austria y la Suiza de habla germánica, así como

predomina, por proximidad geográfica a los EE.UU., en la mayor parte de los

países sudamericanos”.

2.3. Etapas del lavado de activos: Métodos comunes

(42)

constituye el hecho de que el mismo no se consume en un instante, sino que se

efectúa por etapas.

La Convención de Viena de 1988, que fue pionera en las iniciativas

internacionales en materia de lavado de activos provenientes del tráfico de

drogas, configura las conductas típicas de este ilícito tomando en cuenta esa

realidad comprendiendo todo el ciclo del proceso de lavado.

Otros Convenios Internacionales que recomiendan la tipificación del lavado

de activos provenientes de otros actos ilícitos distintos del narcotráfico, como las

Convenciones de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional y contra la Corrupción, siguen en términos muy parecidos la

fórmula utilizada en la Convención de Viena de 1988.

Las etapas identificadas por el prestigioso e influyente Grupo de Acción

Financiera (GAFI), que intervienen en el proceso del lavado de activos

proveniente de actividades ilícitas, son las siguientes: colocación,

enmascaramiento e integración. Estas etapas cumplen, en el ciclo de lavado de

activos, las funciones que se señalan a continuación:

2.3.1. Colocación

El objeto perseguido por el lavador en esta etapa es desprenderse de las

cuantiosas sumas en efectivo generadas por la actividad delictiva precedente.

Para cumplir este objetivo el lavador debe hacer previamente un estudio del

sistema financiero “a fin de distinguir las agencias de intermediación financiera

que resultan más flexibles al control de las operaciones que realizan sus clientes,

para luego, depositar en aquellas el dinero sucio y obtener instrumentos de pago

(43)

En esta etapa, debido al alto nivel de riesgo de detección, “se precisa el

empleo de varias personas y el concurso de muchas operaciones, lo que

multiplica los riesgos. Superada esta fase, cuando el efectivo ya ha sido colocado

en el circuito financiero y empiezan a intervenir las sociedades pantalla, las

connivencias bancarias y otros recursos de enmascaramiento o integración, las

evidencias materiales y rastros contables van desapareciendo y se hace casi

imposible establecer el vínculo entre los fondos y su origen ilícito, de modo que

difícilmente pueda detectarse el blanqueo a esa altura”.

2.3.2. Estratificación o intercalación

El objeto de esta segunda etapa del proceso de lavado de activos consiste

en desligar los fondos ilícitos de su origen, generando para ello un complejo

sistema de encadenamiento de transacciones financieras, encaminadas a

borrar la huella contable de tales fondos ilícitos.

Para estos fines quienes se dedican a esta actividad ilícita recurren a la

“multiplicidad de transacciones, multiplicidad de países y multiplicidad de

personas y empresas”. Estas “operaciones se realizan de modo veloz, dinámico,

variado y sucesivo”.

En esta etapa se utilizan tres mecanismos fundamentales: convertir el

dinero en efectivo en instrumentos de pago; la reventa de los bienes adquiridos

con los recursos en efectivo, y la transferencia electrónica de fondos.

(1) Conversión del dinero en efectivo en otros instrumentos de pago. Con esto

se procura esencialmente dos cosas; una, facilitar el transporte de los recursos

de un país a otro, y otra, facilitar el ingreso de los recursos en una entidad

financiera, toda vez que las reglas de prevención están orientadas

(44)

(2) Reventa de los bienes adquiridos con dinero en efectivo. Ya vimos que en

la primera etapa del proceso uno de los mecanismos utilizados por quienes se

dedican a esta actividad es la adquisición de bienes, muebles e inmuebles, de

un alto valor. Al vender estos bienes adquiridos con los recursos originados en

la actividad delictiva, el lavador le otorga a los recursos recibidos un fundamento

normal.

(3) Transferencia electrónica de fondos. El desarrollo de la tecnología facilita

asimismo un ágil desplazamiento de los recursos, dificultando los rastros

contables y en consecuencia la posibilidad de descubrir el origen ilícito de los

mismos, sobre todo cuando se efectúan estas transferencias a instituciones

ubicadas en paraísos fiscales o países no cooperadores en los esfuerzos

internacionales contra el lavado de activos, “aprovechando la cobertura que

proporciona la globalización financiera”.

2.3.3. Integración o inversión

Esta constituye la etapa final del proceso de lavado de activos, en la que se

procura la integración final de la riqueza obtenida en “los cauces económicos

oficiales”. Llegados a este estadio “los fondos de origen delictivo son ya muy

difíciles de detectar, a menos que se haya podido seguir su rastro a través de las

etapas anteriores”, resultando “difícil distinguir los capitales de origen ilegal de

los de origen legal”, creándose la justificación o explicación de los bienes.

Conforme al estudio del Grupo de Acción Financiera (GAFI), los métodos

utilizados frecuentemente son los siguientes:

(1) Venta de inmuebles. La compraventa de inmuebles es considerada como

uno de los vehículos más habituales del lavado de activos, debido a que se trata

(45)

tendencias a apreciarse

En tal sentido, “la variedad de técnicas es muy amplia y van desde simples

compras de propiedades residenciales o de negocios sin el intento específico de

ocultar el propietario, hasta complejos sistemas donde las inversiones en bienes

inmuebles son parte de una estrategia más amplia en la que se encuentran

involucradas compañías pantalla”.

(2) Empresas pantalla y prestamos simulados. A través de la llamada “técnica

del préstamo de regreso”, el delincuente se presta a si mismo. El mecanismo

consiste en establecer una sociedad pantalla en un paraíso fiscal para prestarse

los fondos que ha generado con motivo de la comisión de una actividad

delictiva.

(3) Complicidad de banqueros extranjeros. El Grupo de Acción Financiera

(GAFI), en su estudio sobre los métodos comunes utilizados en el lavado de

activos, reconoce que uno de los mayores inconvenientes que se tienen en

los esfuerzos frente al fenómeno lo constituye la complicidad de funcionarios

y empleados de la banca. Como ha señalado Isidoro Blanco Cordero36,

“mediante la participación de empleados bancarios bien situados en los sistemas

de préstamos simulados o de regreso, el blanqueador puede obtener créditos

aparentemente legítimos, asegurándolos con productos ilícitos. La ayuda

complaciente del banco extranjero frecuentemente está protegida contra la

investigación de las autoridades no solo por la duplicidad de criminales (el

blanqueador de dinero y el banco extranjero cómplice) sino por las leyes

bancarias y regulaciones de otro gobierno soberano, normalmente un paraíso

fiscal”.

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