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La trangresión del principio de imparcialidad por parte del juzgador al tramitar y emitir resoluciones en la aplicación del procedimiento directo

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

PORTADA

TEMA:

“LA TRANSGRESIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD POR PARTE DEL JUZGADOR AL TRAMITAR Y EMITIR RESOLUCIONES EN LA APLICACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO DIRECTO”

AUTORA:

LIZBETH KARINA PUYOL HERNANDEZ

TUTOR:

MGS. DIEGO FRANCISCO GRANJA ZURITA

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CERTIFICACIÓN DEL AUTOR

MGS. DIEGO FRANCISCO GRANJA ZURITA, en mi calidad de tutor del presente trabajo de tesis, certifico: que el tema “LA TRANSGRESIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD POR PARTE DEL JUZGADOR AL TRAMITAR Y EMITIR RESOLUCIONES EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO”, elaborado por la señorita LIZBETH KARINA PUYOL HERNANDEZ, portadora de la cédula de ciudadanía 060371745-5, previa a la obtención del TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria, este documento cumple con el objetivo planteado y por haber comprobado la necesidad de la elaboración del documento de análisis crítico que propone, autorizo su sustentación.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

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DEDICATORIA

La vida me ha honrado y bendecido al permitirme crecer

junto a mis padres, Elvia Hernández y Carlos Puyol, este

documento es el reflejo de la culminación de una etapa en mi vida, motivo por el cual tengo la satisfacción de dedicárselo, en los

salones de clase podemos nutrirnos de conocimientos, pero

es el hogar donde aprendemos lo que en verdad necesitamos para reflejar lo valioso que se camufla detrás de un título académico,

mis padres me dieron el título más importante, el de ser humano, y es gracias a su educación, a la confianza depositada, y a la fe brindada que encontré la fuerza para que siempre rendirme sea mi última

opción.

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AGRADECIMIENTO

La gratitud, como ciertas flores, no se da en la altura y mejor reverdece en la tierra buena de

los humildes. Agradezco a la Universidad Regional Autónoma

de los Andes “UNIANDES”, a sus directivos, administrativos y

docentes por compartir con entusiasmo y desprendimiento sus conocimientos, depositando la

semilla para que germinen en nuevas generaciones la flor del conocimiento y profesionalismo.

Mi especial reconocimiento al Mgs. Diego Francisco Granja Zurita asesor de mi tesis, por su apoyo incondicional, profesional y humano en la dirección de éste

trabajo de investigación.

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RESUMEN EJECUTIVO

El Procedimiento Directo, se caracteriza por considerarse un procedimiento especial tipificado en el COIP, con esta característica, plantea diferencias en su aplicación con referencia al Procedimiento Ordinario, el mismo que muta sus reglas para justificar su modernidad, celeridad y economía procesal, entres sus reglas tenemos, que procede en los delitos calificados como flagrantes, sancionados con pena privativa de la libertad de hasta cinco años, entre otras, este concentra en una sola audiencia todas las etapas procesales, con un lapso de 10 días para resolverlo.

Los administradores de justicia para tramitar y emitir resoluciones, violentan principios fundamentales de manera especial el principio de imparcialidad, ya que conocen la causa y asumen el rol de tribunal para resolverla, la imparcialidad se ha constituido en un principio fundamental, para la protección de las personas que están siendo parte de un procedimiento jurídico, este principio tiene una trayectoria histórica y está reconocido en nuestra constitución y en tratados y convenios internacionales.

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EXECUTIVE SUMMARY

The direct process is characterized by a special procedure considered punishable under the COIP, this feature raises differences in implementation with reference to ordinary proceedings it mutates rules to justify its modernity, speed and procedural economy, between its rules we, who qualified as proceeds in flagrant offenses punishable by deprivation of liberty for up to five years, among others, this one concentrates on hearing all procedural stages, within 10 days to resolve.

Justice administrators to process and issue resolutions violate fundamental principles especially the principle of impartiality, because they know the cause and assume the role of court to resolve, fairness has become a fundamental principle for the protection of the people being part of a legal procedure, this principle has a historical background and is recognized in our constitution and in international treaties and conventions.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL AUTOR DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY

NDICE GENERAL NDICE DE GRÁFICOS INDICE DE CUADROS

ÍNDICE DE TABLAS

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 5

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 6

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 7

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 7

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 7

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 8

OBJETIVOS: ... 8

Objetivo General ... 8

Objetivos específicos ... 8

HIPÓTESIS ... 9

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Variable Independiente ... 9

Variable Dependiente ... 9

Justificación del tema ... 9

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE TESIS: ESQUEMA DE CONTENIDOS ... 10

Capítulo I.- ... 11

El capítulo II.- ... 11

El capítulo III.- ... 12

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 12

Aporte Teórico ... 12

Significación Práctica ... 12

Novedad Científica ... 13

CAPITULO I ... 14

FUNDAMENTO TEORICO ... 14

1.-ANTECEDENTES. ... 14

1.1.-Antecedentes históricos. ... 14

1.1.2.-Historia del derecho. ... 16

1.1.3.- Historia del Derecho Como Ciencia. ... 16

1.1.4.- El Derecho Penal. ... 17

1.1.5.-Organización del derecho penal... 18

1.1.5.1.-Etapa primitiva ... 19

1.1.5.2.-Etapa de la Ley De Talión ... 19

1.1.5.3.-Etapa del surgimiento de la justicia política:... 19

1.1.5.4.-Etapa Contemporánea ... 20

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x

1.1.6.1.-Principios fundamentales del Derecho Penal ... 20

1.7.-Principios Generales del código orgánico integral penal ... 25

1.8.- Principios rectores y garantías del proceso penal ... 25

1.9 Conclusión Parcial del Capítulo... 30

1.2.-TIPOS DE PROCEDIMIENTOS SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, ASPECTOS GENERALES. ... 31

1.2.1- Procedimiento Penal ... 31

1.2.2.-Tipos de Procedimientos ... 31

1.2.2.1 Procedimiento ordinario ... 32

1.2.2.2 Procedimientos Especiales ... 35

1.2.2.2.1 Procedimiento abreviado ... 35

1.2.2.2.2 Procedimiento expedito ... 36

1.2.2.2.3.-Procedimientos para el ejercicio privado de la acción penal ... 37

1.2.2.2.4.- Procedimiento directo... 37

1.2.3 Conclusión Parcial del Capítulo... 38

1.3.-EL DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD JURÍDICA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ... 39

1.3.1 El debido proceso. ... 39

1.3.2 Seguridad Jurídica ... 40

1.3.3 Tutela Judicial Efectiva. ... 41

1.3.4 Conclusión Parcial del Capítulo... 42

CAPITULO II ... 44

2.-MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44

2.1 Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación: ... 44

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xi

2.2.1 Métodos Técnicas e instrumentos ... 45

2.2.2 Tipo de Investigación ... 47

2.2.3 Diseño de la Investigación de Campo ... 47

MUESTRA DE LA INVESTIGACION ... 48

2.3. Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas. ... 49

CAPITULOIII ... 60

3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 60

3.1 Exposición de Motivos ... 60

CONCLUSIONES GENERALES ... 65

RECOMENDACIONES ... 66

BIBLIOGRAFÍA ... 67

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRAFICO Nº 1 ... 50

GRAFICO N º 2 ... 50

GRAFICO Nº 3 ... 52

GRAFICO N º 4 ... 53

GRAFICO N º 5 ... 54

GRAFICO N º 6 ... 55

GRAFICO Nº 7 ... 56

GRAFICO Nº 8 ... 57

GRAFICO Nº 9 ... 58

GRAFICO Nº 10 ... 59

INDICE DE CUADROS Cuadro 1: Población de abogados en libre ejercicio. ... 48

ÍNDICE DE TABLAS TABLA Nº 1 ... 49

TABLA Nº 2 ... 50

TABLA Nº 3 ... 51

TABLA Nº 4 ... 52

TABLA Nº 5 ... 53

TABLA Nº 6 ... 54

TABLA Nº 7 ... 55

TABLA Nº 8 ... 56

TABLA Nº 9 ... 57

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INTRODUCCIÓN

La perfección jurídica, la aplicación de la ley y dotación de derechos a los miembros de la sociedad, se han convertido en la lucha inconstante del Estado, dando paso a la relación efectiva, hipotética y preventiva que se establece con aquellos que lo conforman, tipificando los delitos y estableciendo penas, advirtiendo y limitando los derechos dotados a los ciudadanos para que estos no vulneren los derechos de sus homólogos sociales, abriendo así el delicado camino del proceso penal, al abrir este camino nos encontramos directamente con el juzgamiento de diversas conductas ilícitas , y si es meritorio la aplicación y ejecución de sentencias. El Ecuador en 1830 da sus primeros pasos como República independiente, generando la Constitución de Ecuador de 1830 fue la primera constitución política de la que se dató la República del Ecuador tras su creación después de la separación del Distrito del Sur de la Gran Colombia.

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2

Al hablar de Derecho Penal y su procedimiento aplicativo, es imprescindible hacer mención al Código Orgánico Integral Penal (COIP), el mismo que entró en vigor, el 10 de Agosto de 2014, no me atrevería a calificarlo como nuevo, debido a que en esencia se mantiene la tipificación existente en los códigos que anteriormente, daban luz a la ley, permitiendo la protección de derechos otorgados y garantizados por el Estado a los ciudadanos, después de 80 años de vigencia normativa, se realizan cambios, respondiendo a la exigencia de un Estado que paso de ser legalista a garantista de Derechos y justicia, por lo mentado se puede establecer como un cuerpo de ley reformado, y adaptado en un enfoque más realista y contemporáneo, según Luis Fernando Torres (asambleísta conservador), menciona “con este cuerpo legal se sancionan nuevos delitos y habrá más poder punitivo del Estado, estableciendo algunas garantías en procedimientos y penas” contrario a este criterio Alexis Mera dice ”que el COIP, es severo, y que las sanciones deben ser laxas, no queremos poner sanciones excesivas ni extraordinarias”. En medio de la diversidad de criterios y posturas el COIP, es el cuerpo legal que rige al Estado en el ámbito penal en la actualidad.

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En el artículo 640 del COIP, establece que este procedimiento concentrará todas las etapas del proceso penal en una sola audiencia, solo es admisible en casos de delitos flagrantes, la pena para que sea admisible a este procedimiento no deberá ser superior 5 años, en caso de cometimiento de delitos contra la propiedad privada que no exceda 30 salarios básicos unificados del trabajador. Este procedimiento es improcedente, cuando los delitos son determinados contra la administración pública (Art. 287-294 COIP), los delitos que afecten los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida (Art. 140-149), delitos contra la integridad personal (Art.151-154), delitos en contra de la libertad personal (Art160– 163), delitos contra la integridad sexual y reproductiva (Art.164-174), delitos de violencia contra la mujer o núcleo familiar (Art. 155-158).

La competencia recae sobre los jueces de garantías penales, al momento de presentar el caso, el juez decide si es admisible, en caso de que lo sea, se dictará día y hora para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, con un lapso límite de 10 días, señalada la audiencia, en caso de la existencia de un motivo relevante y motivado, se suspenderá la audiencia por una sola ocasión, esto se lo puede hacer de oficio o a petición de parte, y se dictará nuevo día y hora que no podrá exceder a un lapso de 15 días, previo a la audiencia existe un plazo máximo de 3 días para anuncio de pruebas, si el procesado no se presenta se ordenara su detención para que pueda llevarse a cabo la audiencia, en caso de no poder detener al procesado se aplicará las reglas que COIP plantea para el efecto, el juez de primer nivel dictara su resolución, la misma que puede ser condenatoria, o rectificara el estado de inocencia del procesado, la apelación se la realizara en la instancia inmediata superior como determina la ley.

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Mundial, al retomar la democracia en regiones occidentales con sistemas jurídicos distintos, que por lo general eran denominados como acusatorios e inquisitivos, se plasmaron en tratados internacionales como valores morales y legales comunes el derecho a un juicio ante un tribunal imparcial, el mismo que garantizaría un proceso de acorde a la justicia.

Con relación a los jueces que son los llamados a impartir justicia, es indispensable resaltar que en nuestro sistema jurídico al ser garantista de derechos, se debe respetar debido proceso, siendo este orientado directamente a la protección de los derechos fundamentales, esta garantía considerada como norma Jus Cogens de Derecho Internacional, conlleva a la necesidad de que el juez para afianzar su probidad sea independiente, competente, que haya sido determinado por la ley y que en el conocimiento de un proceso sea imparcial. Estas garantías constitucionales integran nuestro sistema jurídico, sin menoscabar los derechos consagrados en los instrumentos internacionales, los mismos que gozan de carácter vinculante y más aun con un Estado reconocido como Constitucional y Democrático, de manera textual en el artículo 8, inciso 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagra en su catálogo de garantías judiciales que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otro carácter”.

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– 425 ) está sobre los demás cuerpos legales, al vulnerar el principio de imparcialidad, la aplicación del proceso directo adoptaría carácter de inconstitucional.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Con la implementación del Código Orgánico Integral Penal en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en el Suplemento del Registro Oficial Nº 180 con fecha 10 de febrero de 2014, el miso que fue puesto en vigencia el 10 de agosto de 2014, en este cuerpo legal se instituyen procesos judiciales que se aplican de acorde al tipo de delito y las circunstancias en que estos se desarrollaron, a estos procedimiento se los cataloga como especiales, los mismo que se singulariza de la siguiente manera: Procedimiento Abreviado, Procedimiento Expedito, Procedimiento para el ejercicio privado del al acción penal y Procedimiento Directo.

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elementos se tramito mediante procedimiento directo se tomó la versión de la víctima, el parte policial, el juez emitió sentencia condenatoria, en el lapso determinado por la ley.

Como se evidencia al ser un procedimiento especial se auto fustiga al procesado, ya que emiten sentencia con el previo conocimiento del hecho, se diría que no fue necesario la intervención de las demás partes procesales para presentar sus argumentos ya que el juez se convierte en tribunal y con conocimiento del hecho fundamenta su sentencia.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

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gozamos de la igualdad ente la ley, teniendo los mismos derechos, deberes y oportunidades, es por eso que se debe aplicar medidas correctivas para garantizar el principio de imparcialidad en la aplicación del proceso directo. La vulneración del principio de imparcialidad, en la aplicación del proceso directo, instituyendo por consecuencia que el juez de primer nivel comparente se convierte en tribunal, siendo este el que va a determine la responsabilidad penal del procesado, el mismo que va a rectificar su sentencia, imponiéndola, poniendo en riesgo la seguridad jurídica, y dejando de lado el reconocimiento del Estado como garantizador de Derechos y justicia.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La vulneración del principio de imparcialidad en la aplicación del procedimiento directo al tramitar y emitir resoluciones transgrede el principio de imparcialidad por parte del juzgador?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

La investigación se realizó con los criterios prácticos de los abogados en libre ejercicio, en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, siendo meritorio hacer referencia a la investigación bibliográfica sobre el tema y con un análisis sobre la transgresión del principio de imparcialidad en la aplicación del procedimiento directo, durante el año 2015.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

- Objeto de Investigación

El derecho de las personas a la parcialidad por parte del juzgador.

- Campo de Acción

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IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.

Tendencias y perspectivas. OBJETIVOS:

General y específicos Objetivo General

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico, que permita evidenciar la trasgresión al principio de imparcialidad, por parte de los administradores de justicia al momento de emitir y tramitar resoluciones.

Objetivos específicos

 Instituir de forma jurídica y doctrinaria la situación problemática sobre la vulneración del principio de imparcialidad en la aplicación del procedimiento directo.

 Establecer la necesidad de la aplicación del principio de imparcialidad, garantizando la tutela judicial efectiva, cuando la ley determine la aplicación del procedimiento directo.

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9 HIPÓTESIS

Con la elaboración de este documento critico-jurídico demostrar que la aplicación del procedimiento directo en los casos estipulados por la ley, se omiten etapas que se consideran en la solución de infracciones penales, ocasionando la vulneración de principios, especialmente del principio de imparcialidad, la reivindicación del derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, son pilares fundamentales para garantizar la no vulneración de principios.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN Variable Independiente

La vulneración del principio de imparcialidad en la aplicación del procedimiento directo. Variable Dependiente

Transgrede el principio de imparcialidad por parte del juzgador. Justificación del tema

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demuestren la responsabilidad penal, y desde luego se establezca la pena preexiste para el evento en cuestión.

En el COIP se establece situaciones específicas que permiten la aplicación del Procedimiento Directo, en delitos que se califican como flagrantes, estos no deben superar los cinco años de reclusión, delitos contra la propiedad privada que no excedan las treinta remuneraciones básicas del trabajador, siendo este un procedimiento especifico, delineado a determinadas circunstancias y los delitos que no cumplan con lo mentado, los procesados están en la obligatoriedad de acogerse al procedimiento ordinario.

Teniendo en consideración las especificaciones que establece el COIP, para la aplicación del procedimiento directo, se entendería que el objetivo primordial es el resarcimiento de los daños causados por el procesado, pero si en la aplicación del procedimiento no se abre la propuesta de conciliación, el procesado será obligatoriamente sancionado, apartan la manifestación de la ley a la aplicación de la penas, que se la tomara en consideración cuando ya no existe otra forma de reparar los daños causados, vulnerando el principio de voluntariedad de las partes.

Es evidente la importancia de la elaboración de un documento de análisis jurídico para evidenciar la vulneración del principio de imparcialidad en la aplicación del procedimiento directo, además de evidenciar la aserie de derechos que se vulnera con la aplicación de este procedimiento, desestabilizando la., seguridad jurídica e irrespetando el debido proceso, este documento presenta una contribución al derecho penal ecuatoriano, garantizando al procesado todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador.

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RESOLUCIONES EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO”, ha sido elaborado con un enfoque al respeto a los principios fundamentales, a los principios rectores y a la defensa de la vulneración a la seguridad jurídica, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, desde el punto de vista doctrinario se ha demostrado que la aplicación del procedimiento directo, no es favorable en las proporciones que el COIP presenta, para las partes, para dar cumplimiento a las expectativas generadas en la presentación de este trabajo de tesis, se ha estructurado en tres capítulos principales.

Capítulo I.-Encontraremos el Marco Teórico, subdivido en tres epígrafes, los mismos que detallare a continuación de forma breve, epígrafe I: se desarrolla los antecedentes históricos del derecho, los principios fundamentales, generales y rectores del derecho penal, y el reconocimiento del principio de imparcialidad en varios documentos de carácter internacional, los mismos que son vinculantes con la Constitución de la República del Ecuador y por ende con la aplicación de este principio al derecho procesal de las personas, epígrafe II: se establece los tipos de procedimiento que se contemplan en materia penal en el COIP, los requisitos legales, y otras disposiciones que regulan la aplicación de estos, aplicación del procedimiento directo en remplazo a los procedimientos convencionales, y la economía de recursos materiales y humanos al aplicar este precediendo, analizando las disposiciones establecidas en Código Orgánico Integral Penal, epígrafe III: se enfoca en el análisis de los derechos vigentes en la ley, de manera particular sobre el derecho al debido proceso, seguridad jurídica, y tutela judicial efectiva, que se encuentran en la Constitución de la República del Ecuador.

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derecho penal, ejerciendo una veeduría de la aplicación de este nuevo cuerpo de ley en el país, enfocado en el impacto jurídico que ha conllevado su reforma.

Capítulo III.- Encontraremos el desarrollo de la propuesta, analizando los resultados que se ha obtenido posterior a la aplicación de las técnicas, métodos y herramientas que coadyuvaron a la elaboración de este documento.

Los capítulos contienen conclusiones parciales facilitando la comprensión de la investigación realizada, confiriendo en la parte final conclusiones generales y recomendaciones, para llevar a cabo este trabajo de investigación se generó la necesidad de acudir a fuentes informativas, bibliográficas y linografías, cuerpos legales y a normativas, obtenido la información necesaria.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

Aporte Teórico

El aporte teórico en este documento de investigación tiene un significativo aporte teórico, fundamentado en un análisis del COIP, y la implementación de la aplicación del procedimiento directo, sacando a relucir sus efectos, además la importancia de su aplicación en lo que respecta a las características que se debe cumplir para poner en práctica este tipo de procedimiento, sin dejar de la lado la importancia del estudio del debido proceso, de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, tomando como base los diferentes trabajos doctrinarios y pensamientos de los juristas que fundamenta y genera nuevas expectativas sobre la exigencia de entorno global en la aplicación del principio de imparcialidad dentro del procedimiento directo.

Significación Práctica

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efectiva dando importancia a la garantizarían del cumplimento de normas establecidas y fomentar a que estas normas jurídicas cumplan con los derechos fundamentales y constitucionales.

Novedad Científica

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14 CAPITULO I

FUNDAMENTO TEORICO 1.-ANTECEDENTES.

1.1.-Antecedentes históricos.

En el Ecuador en 1830 da sus primeros pasos como República Independiente, generando la Constitución de Ecuador de 1830 fue la primera constitución política de la que se dató la República del Ecuador tras su creación después de la separación del Distrito del Sur de la Gran Colombia. Fue redactada por el Congreso Constituyente de 1830 reunido en la ciudad de Riobamba, el cual inició sus funciones el 14 de agosto con la asistencia de 21 diputados 7 por cada departamento de Quito, Guayaquil y Cuenca.

La constitución fue aprobada el 11 de septiembre de 1830 por el Congreso Constituyente quien en 45 días, además de la nueva Constitución, también expidió varias leyes orgánicas que regulen la convivencia de sus miembros. Tuvieron que pasar siete años para que se dicte el Primer Código referente a el Derecho Penal, en el lapso republicano han sido promulgados cinco Códigos Penales, en orden cronológico se dictaron en 1837, 1872, 1889, 1906 y 19381, se ha dado cambios estructurales en cada reforma adaptándose a la creciente población, en lo que respecta a Procedimiento Penal se han realizado catorce reformas, para complementar de manera eficiente al cuerpo de ley que se conocía como Código Penal, y como coadyuvante para su correcta aplicación el Código de Procedimiento Penal, esta legislación penal es una codificación influenciada que data desde el Código Napoleónico de origen Francés de 1810, Código Belga 1867, Código Argentino 1922 del Código Italiano conocido como Código Rocco de 1930, es decir es un compendio legal adaptado y sancionador, con la influencia directa de la búsqueda del control y poder punitivo del siglo XX, y por su puesto con una connotación contemporánea a la

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Ley Penal del Fascismo Italiano, en el que no se buscaba el respeto del ser humano como tal, por el contrario el objetivo fundamental era el de aplicar el concepto vano de justicia de dar a cada individuo lo que este se merezca, según lo estipulado en la ley, los operadores de justicia estaban obligados a cumplir al pie de la letra lo que este código decía, por el régimen legalista del que seriamos parte.

En el afán de adaptar la ley penal a las necesidades sociales y a la influencia de la corriente del neo-constitucionalismo y el respeto a los Derechos Humanos, el Código Penal en un lapso de cuarenta años, ha debido reformarse en cuarenta y seis ocasiones, además es meritorio hacer mención a la existencia tipificada de más de doscientas normas no penales, que vendrían a ser infracciones.

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16 1.1.2.-Historia del derecho.

Al hablar de la Historia del Derecho como disciplina, hace referencia a dos grandes ramas del saber, como son La Historia y El Derecho, por tal motivos esta tiene la necesidad de elaborar una justificación que sustente su propia existencia, no podríamos decir que el derecho es una creación contemporánea, ya que data desde la época pre histórica, a pesar de considerada una época precaria, con el territorialismo y la defensa de lo que consideraba como su propiedad, el ser humano ya fomentaba Derecho para sí mismo y sus homólogos2. Es evidente que por parte de los legisladores sus esfuerzos para generar leyes que regulen el comportamiento de las personas, ha sido una lucha constante y más aún, buscar la manera de sancionar a aquellos que violenten estas leyes. Así diríamos que la historia del derecho es una disciplina que se plantea como objetivo conocer los sistemas jurídicos, nos pondrá en manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del derecho a través de la evolución de la sociedad3.

1.1.3.- Historia del Derecho Como Ciencia.

Para hablar del Derecho como Ciencia, es importante hacer referencia que se enmarcaría en el área de las ciencias sociales, ocupándose del desarrollo y evolución del derecho y de los ordenamientos jurídicos, esta ciencia tiene una metodología que para adquirir conocimientos sigue procedimientos admitidos o validos dentro de las ciencias sociales, sostenidos en ordenamientos jurídicos históricos y con ideas que vaya en referencia al derecho, al ser una ciencia histórica y jurídica, se encarga del estudio de las diversas instituciones jurídicas de carácter universal connotando la influencia de esta sobre los miembros sociales, la ciencia esta siempre sujeta a comprobación, a evolución y cambios, y el derecho como ciencia analiza el conjunto de hechos y procesos históricos relacionados con las normas jurídicas universales. El estudio de esta asignatura va de la mano con la evolución, las fuentes histórico jurídica, siempre hicieron referencia a la ley, esta connotación data del siglo XVII, pero en los

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dos siglos siguientes, se establecieron otras corrientes ideológicas, histórico científicas de origen europeo, las mismas que se consideran como fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica4.

1.1.4.- El Derecho Penal.

El derecho penal, es una rama del Derecho Público el mismo que se encarga de regular la potestad punitiva del Estado5, para poder hacer efectivo la regulación de delitos, a través de la imposición de ciertas penas. Este recibe varias denominaciones, a más de Derecho Penal, a esta disciplina también se la define como derecho criminal, derecho de defensa social, entre otros, pero la terminología por su conceptualización se la considera el más adecuado a Derecho Penal. Se debe realizar una distinción entre derecho penal objetivo (ius poenale) y derecho penal subjetivo (ius puniendi) 6., el primero hace referencia a las normas jurídicas penales de forma directa, y el segundo que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.

Siendo el Derecho el encargado de regular las actividades de los miembros sociales, para mantener las relaciones armónicas entre sí, siendo el derecho el generador de la paz social, con la presencia de normas que son impuestas por la autoridad, quien tendría el control del poder coercitivo, es meritorio esta definición de derecho para dar un enfoque al objetivo principal del derecho penal siendo el de promover el respeto a los bienes jurídicos, siendo un bien jurídico protegido todo bien vital de la comunidad o de un individuo, con su característica coercitiva, genera la prohibición de conductas que estén dirigidas a dañar, lesionar o poner en peligro un bien jurídico protegido, siendo el Estado el que garantiza que este efecto se cumpla, desde luego, no puede proveer las herramientas para evitar que sucedan ciertos efectos, pero si puede garantizar una reacción eficaz y garantista frente al delito cometido.

4Garcia Gallo, Historia Derecho e Historia del Derecho 5Zaffaroni, Manual de Derecho Penal

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A pesar de lo expuesto el estado en materia de derecho penal, busca medidas de seguridad con la finalidad de buscar la prevención, para imponer las penas, las mismas que serán impuestas en caso de no encontrar una alternativa viable para subsanar los daños ocasionados, la pena por lo tanto implica una restricción a los derechos del responsable en media a la vulneración de derecho que este ha cometido. El derecho penal tiene como misión fundamental proteger a la sociedad, no se lo debería considerar como un simple listado de conductas consideradas delitos y el sancionador con el afán de dar a cada uno lo que le corresponde, motivo por el cual el Estado separa de la sociedad a los entes infractores para poder reinsertarlos a la sociedad en un medio social y equilibrado, mediante las políticas de reformación en los centros privativos de la libertad.

En síntesis el Derecho Penal se constituiría como el conjunto de normas, que pertenecen al ordenamiento jurídico del Estado, el mismo que tiene la finalidad primordial de regular conductas punibles, que se las puede considerar delitos, infracciones o daños, con la aplicación de una pena, para así prevenir y garantizar la convivencia armónica social.

1.1.5.-Organización del derecho penal

Para que el derecho penal sea lo hoy en día conocemos tuvo que atravesar por varias transformaciones, como sucede por lo general con todos los aspectos de la organización social.

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19 1.1.5.1.-Etapa primitiva

En este período no existían leyes claras, sino una serie de prohibiciones derivadas de unas firmes creencias religiosas que imponían duros castigos a aquél que osara violarlas, dichos mandatos recibían el nombre de tabú.

Existía otro término que era el de venganza, que permitía que aquéllos que sufrían cualquier daño por parte de otro grupo, tomarán la justicia por su mano castigando a sus agresores con un mal mayor al recibido. No existían límites, eran las víctimas quienes los ponían. El sucesivo ejecutar de las venganzas entre individuos de diversos bandos fue lo que llevó en repetidas ocasiones a la guerra entre los mismos.

1.1.5.2.-Etapa de la Ley De Talión

En este período se creó un límite a las citadas venganzas el cual estaba fijado por las Tablas de la Ley de Moisés; donde se expresa que la pena ha de ser igual en magnitud al daño sufrido.

1.1.5.3.-Etapa del surgimiento de la justicia política:

Con el nacimiento del Derecho Penal Romano, la justicia comenzó a cobrar sentido. A partir de este modo surge la diferenciación entre crímenes públicos y privados; los primeros eran aquellos que afectaban el orden público y los segundos eran de tipo personal entre dos individuos o familias. En cada caso se optaba por un tipo de castigo diferente, todavía basado en la ley del talión, es decir que el castigo era impuesto en base al daño causado por el individuo.

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20 1.1.5.4.-Etapa Contemporánea

Hoy en día, de acuerdo a los aportes que han hecho las diversas culturas que se han preocupado por establecer un código para condenar justamente a los imputados, contamos con un sólido derecho penal que teóricamente protege a los que son inocentes y colabora con el establecimiento de la justicia en todos sus órdenes; aunque, lamentablemente, no en todos los casos se cumple dicho requisito, por la aplicación directa de la ley y la falta de aplicación de los principios y la puesta en práctica de los derechos de forma responsable.

1.1.6.-Principios

Desde la perceptiva ética, un principio tiene mayor valor en la medida que garantiza una mejor calidad de vida a los miembros de la sociedad, ayudando al ser humano a conseguir la armonía y la independencia que necesita, un principio es una regla que debe seguirse con cierto propósito, en materia jurídica este propósito es dotar de derechos a los miembros sociales, ya que se constituyen en reglas que toda norma debe cumplir y todo juzgador debe seguir para administrar justicia, no únicamente de forma legal, debe ser con el amparo constitucional de derechos, que por su naturaleza son utilizados por los administradores de justicia como conceptos básicos de las diversas ramas del Derecho. Es por tanto esencial que los Principios, sean la base constitucional y procesar en nuestro país, ya que da un sentido no solo normativo y legalista a los cuerpos legales, también permite el amparo de derechos, en este sentido, la formulación clara y precisa de principio no hace más que dotar de derechos a los miembros sociales.

1.1.6.1.-Principios fundamentales del Derecho Penal

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con la prevención de vulneración de derechos y con protección de los derechos que el Estado a dotado a las personas relacionado con poder y control que este debe ejercer para que se presente un equilibrio relacionado con la coercividad, el simple hecho de ser una disciplina social debe estar amparado en los valores fundamentales que hacen posible generar principios elementales que serían considerados como la base de su aplicación, es por eso que el derecho penal se determina por los siguientes principios fundamentales:

El principio de legalidad de los delitos y de las penas, que deriva del principio constitucional de legalidad.-Este principio constituye lo que se ha llamado "la carta magna del Derecho Penal", porque es la máxima garantía normativa frente al poder represivo del Estado. Aunque tiene antecedentes medievales, sólo se formula de forma expresa y en sentido actual por Anselmo Fuerbach, en el siglo XVIII, en su famosa frase "Nullum crimen, nulla poena sine previa lege". Lo cual supone, básicamente, que la acción punitiva del Estado debe atenerse estrictamente a lo establecido por las leyes penales que sean anteriores a la acción delictiva, esto hace que para la aplicación de una sanción deba considerarse lo siguiente:

 Que el juez no puede castigar una conducta como delictiva si no existe una ley promulgada y vigente con anterioridad a la realización del hecho delictivo, que califique a esa acción como delictiva.

 Que no se puede establecer por el juez una pena que no venga prefijada por una ley anterior.

 Que el legislador está obligado a concretar el contenido de la ley penal, de tal suerte que ésta ofrezca a la jurisprudencia de los tribunales un firme y seguro fundamento.

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que pueda ser delictiva tiene que ser típica; esto es, susceptible de ser subsumida en un tipo penal.

El principio de legalidad de los delitos y de las penas está reconocido en el artículo 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos y en el artículo 21 de la Declaración de Derechos y Libertades Fundamentales, del Parlamento Europeo, de 16 de Mayo de 1989 y en nuestro ordenamiento jurídico, este principio se encuentra en la Constitución de la Republica en el artículo 76.3, y en el COIP en el artículo 5.17.

El principio de la irretroactividad de las leyes penales.-El fundamento del principio de irretroactividad se encuentra en las exigencias de la seguridad jurídica del ciudadano frente a un poder punitivo del Estado arbitrario. La retroactividad general de las leyes implicaría una ofensa a la dignidad de los seres humanos. Este principio establece que la ley solo dispone para el porvenir, no tiene efecto retroactivo, esta se aplicara de forma retroactiva únicamente si se encontrara favorable para la persona que ha sido privada de la libertad, este va liado de forma directa con el principio de Legalidad ya que la persona que ha sido procesada con una ley existente en el momento que se cometió un delito o infracción o daño, fue sancionada de acuerdo en un lapso determinado, y si se encuentra cumpliendo la pena impuesta por un administrador de justicia no se contempla que en caso de cambiar la ley se deba aplicar a la persona que ya se le otorgó un debido proceso.

El Principio "No bis in idem".-El principio "No bis in idem" significa la prohibición de imposición de una pluralidad de sanciones como consecuencia de la comisión de un mismo hecho delictivo, es decir se prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un mismo delito, tiene un amparo directo en los principios de proporcionalidad y cosa juzgada, en nuestro país es indispensable

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tener en consideración que este principio se aplica a la aplicación de la Justicia Indigna, si esta cumple con sus solemnidades se considera como cosa juzgada ya que esta está reconocida en la constitución de la Republica.

El principio de intervención mínima.-Significa que la actuación del Derecho Penal debe reducirse al mínimo posible. Es lo que se ha llamado también minimización de la respuesta jurídica violenta frente al delito. Este principio en una consecuencia del estado social y democrático de derecho, conforme el cual, el derecho penal debe aparecer como la “última ratio”. Debe encontrarse siempre en último lugar y entrar en juego solo cuando resulta indispensable para el mantenimiento del orden jurídico y de la paz ciudadana. Por la dureza de sus sanciones, que afectan los bienes más preciados de la persona y son los más drásticos con los que cuenta el ordenamiento jurídico, el derecho penal debe intervenir únicamente cuando resultan insuficientes otros medios menos gravosos.

El principio de necesidad y utilidad de la intervención penal.-Significa la ilicitud de toda reacción penal que sea inútil o innecesaria, como por ejemplo reaccionar penalmente frente al enajenado mental.

El principio de Prohibición de las penas inhumanas y degradantes.-La Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 5.1 dispone8: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; del mismo modo el artículo 5.2 prevé que “nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

La aplicación de este principio tiene su fundamento en las normas constitucionales que prohíben la pena de muerte y empleo de torturas y de tratamientos vejatorios o que impliquen la pérdida o disminución de la salud o

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de la integridad física de las personas, respetando íntegramente su integridad y procurando su bienestar, motivo por el cual la protección de este principio incrimina los actos de penas crueles, tratos o actos que se consideren inhumanos y degradantes, además se considera mucho la promoción de la no discriminación. Por lo cual, tal como prevén los acuerdos internacionales sobre protección de las personas antes estos actos, no pueden ser válidamente admitidos por los tribunales los elementos de prueba obtenidos con empleo de torturas y otros tratos o penas crueles inhumanos y degradantes, y más aún, constituyen un acto delictuoso, atentatorio y transgresor de derechos.

El principio de presunción de inocencia.-El artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos9, del 10 de diciembre de 1948, expresa: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.” En el mismo sentido el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Este principio de presunción de inocencia pone a cargo de la parte detractora la obligación de destruir esa presunción de inocencia, y, en consecuencia, el imputado o justiciable tiene derecho a ser considerado y tratado como tal en el proceso, y mientras este dure, hasta llegar a su culminación en sentencia condenatoria irrevocable.

En este orden de ideas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia, de fecha 12 de noviembre de 1997, expresa que el propósito de las garantías judiciales, es el de afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada; igualmente ha juzgado, mediante sentencia del 18 de agosto del 2000, que: “el principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada, mientras no

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exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla”.

El principio in dubio pro reo.-Significa que en caso de que quepan dudas acerca de la culpabilidad de un procesado habrá que decantarse por la libre absolución del mismo. El principio in dubio pro reo sólo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales.

1.7.-Principios Generales del Código Orgánico Integral Penal

Principios generales.-En materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este Código.

Principio de mínima intervención.-La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales10.

1.8.- Principios Rectores y Garantías del Proceso Penal

Dignidad humana y titularidad de derechos.- Las y los intervinientes en el proceso penal son titulares de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y los instrumentos internacionales. Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento.

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Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:

Legalidad.- No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.

Favorabilidad.- En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.

Duda a favor del reo.- La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.

Inocencia.- Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.

Igualdad.- Es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.

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Prohibición de empeorar la situación del procesado.- Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada cuando esta es la única recurrente.

Prohibición de autoincriminación.- Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

Prohibición de doble juzgamiento.- Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio.

Intimidad.- Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción previstos en este Código.

Oralidad.- El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código.

Concentración.-La o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto.

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las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.

Dirección judicial del proceso.-La o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.

Impulso procesal.- Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo.

Publicidad.-Todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código.

Inmediación.-La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.

Motivación.-La o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso.

Imparcialidad.-La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley.

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en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o antecedentes penales.

Objetividad.-En el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.

Garantías en caso de privación de libertad.- En todo proceso penal en el que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas en la Constitución y a más de las siguientes:

 En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión.

 En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará inmediatamente después de la aprehensión.

 Se verificará la edad de la persona procesada y, en caso de duda, se aplicará la presunción de minoría de edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la o el fiscal dentro de la investigación.

 Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni siquiera con fines disciplinarios11.

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30 1.9 Conclusión Parcial del Capítulo.

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1.2.-TIPOS DE PROCEDIMIENTOS SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, ASPECTOS GENERALES.

1.2.1- Procedimiento Penal

Se conoce como Procedimiento Penal, a las etapas, y pasos dentro de ellas, que debe seguir una causa judicial iniciada por la comisión de un delito previamente tipificado en el COIP, es necesario el cumplimiento estricto de estas etapas en los plazos y términos establecidos, a más de cronológico debe ser sistemático, ya que el irrespeto a estos parámetro es accionante de nulidad procesal, el Proceso Penal es fundamental para investigar, si el hecho en cuestión, ocurrió o no, poder encaminar los indicios para establecer un posible responsable, y dentro de la misma línea de investigación establecer como se dio el hecho, teniendo en consideración que el procesado, en caso de establecer uno, es inocente hasta que se demuestre lo contario, para proteger este derecho la Constitución del Republica le dota de derechos procesales, los mismos que deben ser respetados por los operadores de justicia, la finalidad del proceso penal es dictar una sentencia condenatoria o absolutoria, de acuerdo a los lineamientos que se han establecido en los elementos de convicción y en todas las etapas procesales.

1.2.2.-Tipos de Procedimientos

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32 1.2.2.1 Procedimiento ordinario

Para dar inicio al proceso es indispensable realizar la investigación previa, esta ayudara a determinar los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que le permitirán al fiscal si formula o no la imputación, una infracción penal se puede conocer por medio de una denuncia, informes de supervisión y providencias judiciales, es necesario que la versión del hecho en cuestión se la lleve a cabo ante un fiscal competente y con los requerimientos legales previstos en el COIP.

En los casos de ejercicio público o privado de la acción en que se requiere obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumación de un delito, la o el fiscal podrá realizar actos urgentes y cuando se requiera autorización judicial se solicitará y otorgará por cualquier medio idóneo como fax, correo electrónico, llamada telefónica, entre otros, de la cual se dejará constancia en el expediente fiscal. La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio, en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año, en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años, en los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción, si la o el fiscal considera que el acto no constituye delito o no cuenta con los elementos de convicción suficientes para formular cargos podrá dar por terminada la investigación incluso antes del cumplimiento de estos plazos, mediante el requerimiento de archivo, en caso de que haya transcurrido el tiempo correspondiente tendrá diez días para archivar la causa, sin prejuicio de poder reabrirlo en caso de que sea necesario.

El procedimiento se desarrolla en las siguientes etapas:

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inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador, a petición de la fiscalía en torno a los elementos de convicción, se abre la instrucción fiscal, la misma que no puede exceder de noventa días, está en caso de que se demuestre la necesidad de extenderla se lo hará por un lapso máximo de treinta días adiciónales, depende de las excepciones planteadas por el COIP, para diversos tipos de infracciones penales, en caso de que el fiscal en el proceso de investigación considere la participación de uno más personas este podrá vincularlas al proceso, posteriormente se realizara la formulación de cargos, es importante hacer mención que los sujetos procesales gozaran de libertad para obtener los elementos que sustenten sus alegaciones, gozan de facultad para ordenar prácticas y diligencias, solicitando al fiscal que disponga la práctica de las pericas que sean necesarias para obtener los elementos de convicción, concluida la instrucción, por término del plazo, decisión fiscal o decisión judicial, concluida la instrucción, el fiscal solicitara al juzgador, día y hora para que se lleva a cabo la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la que será convocada en un plazo no mayor a cinco días y se efectuara en un plazo no mayor a quince días.

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procesales, anuncian la totalidad de pruebas, si se da mutuo acuerdo se permitirá acuerdos probatorios.

Etapa de juicio: es la etapa principal del proceso, se sustancia sobre la base de la acusación fiscal, en el juicio regirán especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución.

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para asegurar el cumplimiento de la pena la misma que deberá ser clara en el tiempo exacto que debe cumplirse, en efecto si se rectifica la inocencia del procesado se ordenara su inmediata libertad, posterior a que el juzgador pronuncie su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral de los daños ocasionados a la víctima, esta debe cumplir con todos los requisitos legales, es así que el tribunal ordenara se notifique con el contenido de la sentencia dentro del plazo de diez días posteriores a la finalización de la audiencia para la interposición de recursos expresamente previstos en el COIP y en la CRE.

1.2.2.2 Procedimientos Especiales

Los procedimientos especiales, se enfocan básicamente en la modernidad del derecho penal, en el Ecuador, se establece a más del procedimiento ordinario, cuatro procedimientos especiales, estos se caracterizan por presentar variantes u omisiones en el desarrollo de faces que se deben cumplir para llevar a cabo el juzgamiento en el procedimiento ordinario, la aplicación de los procedimientos especiales en materia penal son enmarcadas a la forma de enjuiciamiento, a el tipo de delito que se está juzgando, al tiempo de la pena que se ha tipificado, estas características básicas y particulares denotaran al tipo de procedimiento que se aplicara para resolver un acto o hecho determinado.

1.2.2.2.1 Procedimiento abreviado

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la misma manera acepta el hecho por el cual está siendo procesado y la pena que se le atribuya, obligatoriamente este debe tener conocimiento claro en que consiste y las consecuencias de someterse al mismo, al juez se debe solicitar por parte del fiscal el sometimiento a este procedimiento por medio verbal o escrito, una vez aceptado y formalizado, el juez admitirá este trámite si en la audiencia consta que el procesado acepta el procedimiento y el hecho que se le atribuye, pues es obligación del juez explicarle de clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo y en caso de que el procesado acepte , dará tramite al mismo, dictara sentencia condenatoria de conformidad a las reglas del COIP, deberá constar la aceptación del hecho y la pena solicitada por el fiscal y la misma n o podrá ser menso a un tercio incluidas las atenuantes en el caso de existir además y también contendrá la reparación integral de la victima de ser el caso, es meritorio resaltar que la víctima podrá estar presente en la audiencia tiene derecho a ser escuchada, en caso de existir varios procesados solo se acogen a este proceso los que lo acepten el hecho factico y la pena. En caso de que Juez considera que no reúne los requisitos legales exigidos, vulnera derechos de la víctima o no se encuentra apegado a la constitución o instrumentos internacionales lo rechazará y el proceso se llevará mediante procedimiento ordinario, en ningún caso el acuerdo verbal o escrito del Procedimiento

1.2.2.2.2 Procedimiento expedito

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1.2.2.2.3.-Procedimientos para el ejercicio privado de la acción penal

Este procedimiento tiene el carácter de privado, quien lo presente deberá iniciarlo mediante una querella de forma personal o con representación de una apoderado, ante el juez de garantías penales, esta se presentara por escrito con las formalidades que la ley establece, la querella debe ser reconocida por quien la presenta, compareciendo ante el juez competente, en este tipo de procedimientos no se ordenaran medidas cautelares y concluirá por abandono, desistimiento, remisión, etc. Una vez calificada la querella con esta se citara al querellado, en caso de no conocer su domicilio se hará por la prensa, el mismo que tendrá un plazo de diez días para dar contestación, una vez contestada se otorga seis días a las partes para la presentación de pruebas, una vez termino el tiempo para la presentación de pruebas se dará una audiencia final en la que el querellante y el querellado lleguen a conciliación y el acuerdo se dará a conocer al juzgador para que ponga fin al proceso, si no llegan a la conciliación seguirá la audiencia, el querellante formalizara su querella y se presentara a los peritos, testigos, posterior a ejercer el derecho a la contradicción, y que el juzgador tenga un conocimiento claro del hecho, se podrá dar una solución las misma que debe ser aceptada por las partes, si el querellado no asiste a la audiencia, se continua en su ausencia, si el querellante no impulsa su causa por más de treinta días se la declarara en abandono, en caso de que el juzgador en sentencia manifieste que la querella es temeraria, el querellante deberá cubrir las costas procesales y si la considera maliciosa el querellante puede iniciar la acción penal correspondiente.

1.2.2.2.4.- Procedimiento directo.

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dólares, no procede en casos de los delitos determinados contra la administración pública, intereses del estado, inviolabilidad de la vida, integridad, libertad, integridad sexual, reproductiva, violencia mujer o núcleo familiar, se impone al momento de presentarse ante el juez el caso quien decide sobre la flagrancia y si es admisible a procedimiento directo, en caso de ser admisible el caso, el juez dictara día y hora, la cual no podrá ser superior a 10 días, para llevar a efecto la audiencia de juzgamiento, señalada la audiencia, podrá de oficio o a petición de parte y solo si es motivadamente, la suspensión de la audiencia por 1 sola vez, y en la misma providencia se señalara nuevo día y hora que no podrá exceder de quince días, el plazo máximo para solicitar las pruebas en será hasta tres días antes del día de la celebración de la audiencia de juzgamiento, en caso de no presentarse el procesado de ordenará su detención con el único fin de llevarse a efecto la audiencia de juzgamiento, sí no se puede detener al procesado se procederá de acuerdo a las reglas del COIP, la resolución dictada por el juez de primer nivel puede ser de dos clases: condenatoria o ratificatoria del estado de inocencia, la resolución puede ser impugnada ante el superior en este caso ante los jueces de la corte provincia de justicia de cada provincia en los términos establecidos en la ley12.

1.2.3 Conclusión Parcial del Capítulo.

Con la integración del COIP, se dio paso a nuevos procedimientos, para resolver de una forma más rápida las infracciones penales, mismas que deben cumplir ciertos requisitos, para que a petición de parte se aplique determinado proceso, es así que a más de procedimiento ordinario, se tipifican los conocidos como procedimientos especiales, estos son el abreviado, expedito, directo y el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal cada uno de estos procedimientos tienen ciertas reglas que aplicar, las mismas que se encuentran tipificadas en el COIP, pero en comparación con el procedimiento ordinario, estos deben omitir algunos lapsos, requisitos y formalidades, para dar una solución más pronta a las conflictos de carácter penal, ahora bien al procedimiento penal se le atribuye como finalidad la protección de

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derechos, el cuidado de las garantías procesales, al implementar estos procedimientos especiales como a descrito en este documento, emiten incluso principios fundamentales, como el de imparcialidad, el de no incriminación, el de inocencia, entre otros y esos se justifican en la economía procesal y eficiencia, en la resolución por parte de los administradores de justicia. La aplicación del proceso penal debe cubrir cada uno de los principios del debido proceso, debido al peso constitucional que este tiene, además de la protección integra de todos los derechos otorgados a los seres humanos, y evidenciarse la lucha constante que mantiene el Estado para conseguir un paz y armonía jurídica, no se trata de la cantidad de dinero que el Estado invierte en la resolución de un caso, no se trata de aplicar de forma pronta un sanción y mucho menos se trata de imponer pode punitivo del Estado sin tomar en cuenta las reglas, normas y principios, se trata de encaminarse a la verdad y tratar de encontrar la justicia

1.3.-EL DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD JURÍDICA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

1.3.1 El debido proceso.

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Se sustenta en una serie de reglas, que permiten el desarrollo de un proceso enmarcado en la justicia, el mismo que recorrerá el camino correcto para llegar al conociendo a la verdad, mediante la protección de la inocencia del procesado, mientras tenga lugar el proceso, y para la protección de la sociedad en caso de reunir todos los elementos de convicción para revocar la inocencia al procesado y aplicar la respectiva sanción penal.

Al hablar de Debido Proceso es indispensable hacer mención que es parte fundamental del Derecho Constitucional Procesal que hace referencia clara en su artículo 7613, de los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza la justicia, legitimidad, idoneidad e imparcialidad en el transcurso de todo proceso penal, para que así el resultado obtenido sea con el mayor apego a la justicia y a la verdad.

El Estado garantizara a que toda persona sea procesada mediante un proceso en el que se respeten sus derechos y garantías, con la finalidad de obtener una resolución motivada, que tenga una relación directa con el derecho, las garantías básicas establecidas en la CRE, incluye principios como, el principio de inocencia, legalidad, in dubio pro reo o benignidad, proporcionalidad, publicidad, asistencia legal, no bis ídem, motivación, recurrencia, imparcialidad entre otros, la esencia de un Debido Proceso radica en que se respeten los preceptos legales que asisten a un individuo sometido a un proceso, por ese motivo las normas deben ir encaminadas a garantizar a ese ciudadano su dignidad humana.

1.3.2 Seguridad Jurídica

El Estado Ecuatoriano garantiza la seguridad jurídica como una garantía para la sus miembros sociales, ante sus bienes materiales aplicados por la ley mediante principios fundamentales del derecho, para poder conseguir paz y armonía social la seguridad

Referencias

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