• No se han encontrado resultados

La vulneración de la seguridad jurídica ante la no exigibilidad de garantías en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 del presupuesto inicial del estado (pie).

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La vulneración de la seguridad jurídica ante la no exigibilidad de garantías en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 del presupuesto inicial del estado (pie)."

Copied!
80
0
0

Texto completo

Loading

Figure

Tabla 1 población y muestra
Tabla 2 en Referencia a la pregunta No. 1  INDICADOR  FRECUENCIA  PORCENTAJE
Tabla 3 en Referencia a la pregunta No. 2  INDICADOR  FRECUENCIA  PORCENTAJE
Tabla 4 en referencia a la pregunta No. 3  INDICADOR  FRECUENCIA  PORCENTAJE
+7

Referencias

Documento similar

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que