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El exhorto en el juicio de alimentos y el principio de celeridad procesal

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA

EL EXHORTO EN EL JUICIO DE ALIMENTOS Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL.

AUTORA: PONLUISA RODRIGUEZ ANDREA EVELYN ASESOR: DR. SORIA MESIAS CARLOS FERNANDO. MSC

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora PONLUISA RODRIGUEZ ANDREA EVELYN, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema ¨ EL EXHORTO EN EL JUICIO DE ALIMENTOS Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL¨, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Septiembre del 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, PONLUISA RODRIGUEZ ANDREA EVELYN, estudiante de la carrera de derecho, Facultad de Jurisprudencia , declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de Abogado de los tribunales de la Republica, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Septiembre del 2017

PONLUISA RODRIGUEZ ANDREA EVELYN CI. 1722577820

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DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, PONLUISA RODRIGUEZ ANDREA EVELYN, declaro que conozco y acepto la disposición de constantes en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Septiembre del 2017

PONLUISA RODRIGUEZ ANDREA EVELYN CI. 1722577820

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DEDICATORIA

Y dijo Dios ¡Ayúdate que yo te ayudaré! Con esta frase tan sabía deseo plasmar, mi ingente agradecimiento a la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” noble Institución que me abrió las puertas para poder culminar mi carrera estudiantil.

Este trabajo investigativo, le dedico en primer lugar a mi papito Dios, por ser mi guía, y por darme las fuerzas necesarias para salir adelante y cumplir mi sueño de ser profesional.

A mi compañerito fiel, mi hijo Domenick y a mi esposo Xavier, quienes fueron mi inspiración para cumplir este sueño tan anhelado.

A mis padres Vicente y Amada, gestores de mi vida, por ser mi gran apoyo en mi carrera estudiantil.

A mis dos ángeles del cielo María Emilia y Vicente Vladimir, mi pilar fundamental en mi vida.

A mis hermanos Henrry, Adrián quienes con su voz de aliento y ánimos me ayudaron en esta trayectoria universitaria.

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AGRADECIMIENTO

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ÍNDICE GENERAL PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE LA AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE CUADROS ÍNDICE DE GRÁFICOS RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCION ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA. ... 3

PROBLEMA CIENTÍFICO: ... 4

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 5

IDENTIFICACIÓN DE LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5

OBJETIVOS ... 5

IDEA A DEFENDER ... 6

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 6

Descripción de la Estructura ... 7

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO ... 7

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA .... 7

CAPÍTULO I ... 9

(8)

EPÍGRAFE I ... 9

1.1.- DERECHO DE ALIMENTOS ... 9

1.1.1.-Interes superior de niño ... 10

1.1.2.- Ámbito legal del derecho de alimentos ... 10

1.1.3.- Contenido del derecho de alimentos ... 11

1.1.4.- Características del derecho ... 12

1.1.5.- Importancia del derecho de alimentos ... 16

1.1.6.- Titulares del derecho de alimentos ... 17

1.1.7.- La relación entre los derechos ... 18

1.1.8.- Obligados a la prestación de alimentos ... 18

1.1.9.- La pensión de alimentos en las resoluciones judiciales ecuatorianas ... 18

1.1.10.- Caducidad del Derecho de Alimentos ... 19

EPIGRAFE II ... 19

1.2.- CITACIÓN ... 19

1.2.1.- Concepto de citación ... 19

1.2.2.- Clases de citaciones ... 20

1.2.3.- Diferentes formas de citación: ... 22

1.2.4.- Procedimiento judicial. ... 23

1.2.5.- Individualización ... 25

1.2.6.- Audiencia única ... 25

1.2.7.- Carga de la prueba cogep ... 26

1.2.8.- Procedencia ... 26

1.2.9.- Procedimiento sumario ... 27

1.2.9.1.- Procedimiento. ... 27

EPÍGRAFE III ... 28

1.3.- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO ... 28

(9)

1.3.2.- Concepto ... 32

1.3.3.- Base legal ... 32

1.3.4.- Efectos ... 32

1.3.5.- PRINCIPIOS ... 33

1.3.5.1.- Principio ... 33

1.3.5.2.- Principio de impulso procesal ... 33

1.3.5.3.- Principio economía procesal ... 33

1.3.5.4.- Principio de concentración ... 33

1.3.5.5.- Principio de inmediación ... 34

1.3.5.6.- Celeridad dentro del proceso: las Audiencias ... 34

1.3.5.7.- Principio de oralidad ... 34

1.3.5.8.- Principio de legalidad ... 34

1.3.5.9.- El Derecho de alimentos en el Derecho Comparado ... 35

CAPITULO II ... 40

MARCO METODOLÓGICO ... 40

2.1- MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 40

2.2.- TIPO DE INVESTIGACIÓN ... 40

2.3.- POBLACIÓN Y MUESTRA ... 41

2.4. MÉTODOS, TÉCNICAS, INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 42

2.5.- ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA APLICADA ... 44

2.6.- VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER ... 50

2.7.- Conclusiones parciales del capítulo ... 50

CAPITULO III ... 51

MARCO PROPOSITIVO ... 51

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RECOMENDACIONES GENERALES. ... 56 BIBLIOGRAFÍA

(11)

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1 POBLACIÓN Y MUESTRA ... 41 Cuadro 2 Trámite a seguir para un juicio de alimentos ... 44 Cuadro 3 Requisitos para realizar una demanda de alimentos a un ecuatoriano que esta fuera del país ... 45 Cuadro 4 Cómo se debe realizar la citación en el juicio de alimentos ... 46 Cuadro 5 Está de acuerdo que no exista un plazo para realizar la citación en el juicio de alimentos ... 47 Cuadro 6 El tiempo que se demora en realizar la citación vulnera el principio de celeridad procesal ... 48 Cuadro 7 Plazos para la citación a los ecuatorianos en el extranjero ... 49

ÍNDICE DE GRÁFICOS

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RESUMEN

El objeto de la investigación consiste en la determinación de la inexistencia de un plazo para la citación en el extranjero en el juicio de alimentos ya que se vulnera el principio de celeridad procesal estableciendo, las bases necesarias para argumentar ante la Asamblea nacional la necesidad de establecer un tiempo prudencial y adecuado para cumplir con esta diligencia, podremos lograr no sea vulnerando el principio de celeridad procesal en estos juicios y pueda solucionarse con agilidad lo litigado en el mismo.

Este problema es de actualidad nadie puede desconocer la inexistencia al plazo para la citación en el juicio de alimentos en el extranjero, siendo importante realizar la investigación porque es necesario buscar una solución al problema planteado a la falta de un tiempo adecuado en el artículo 57 del Código Orgánico General de Procesos para la citación mediante exhorto, para el juicio de alimentos ya que vulnera el principio de legalidad, contradicción y celeridad procesal.

Se aplicaron los métodos entre los que se encuentra histórico- lógico, analítico- sintético, inductivo- deductivo, mediante estos métodos se pudo obtener el objeto central del problema basándonos en el estudio del fenómeno a investigar.

Luego de la investigación realizada se logró elaborar un anteproyecto de ley reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, que determine plazos para la citación a los ecuatorianos en el extranjero, a fin de garantizar el principio de legalidad, contradicción y celeridad procesal en los juicios de alimentos.

La línea de investigación aplicada es retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporáneo.

(13)

ABSTRACT

This research aims to the determination of the absence of a deadline for summons abroad in an alimony trial because it is contrary to the principle of celerity procedural. It establishes the necessary basis to argue the need to establish a reasonable and adequate time to comply with the due diligence at the National Assembly. The principle of celerity in these trials can be solved with agility and based on what was litigated. This is a current problem. No one can disregard the existence of a deadline for summons abroad in an alimony trial. This research is important to do it because it is necessary to find a solution to the problem of the lack of adequate time in article 57 of the Code of General Processes for the summons of alimony trial as it violates the principle of legality, contradiction and celerity.

Some methods were applied such as; historical-logical, analytical-synthetic and inductive-deductive. These methods helped to get to the central object of the problem based on the study of the research phenomenon.

After the research, a preliminary draft of the reform law of the Organic Code of General Process was done. It determines deadlines for summons of Ecuadorians abroad in order to ensure the principle of legality, contradiction and celerity in alimony trials.

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INTRODUCCION

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

A pesar de que la familia romana difiere en muchos aspectos de lo que hoy se entiende por familia en nuestra sociedad, los romanos ya conocieron la institución de alimentos entre parientes, aunque con un carácter más reducido del que tiene en nuestro vigente ordenamiento jurídico.

Lo genuino o caracterizador de la familia romana fue el sometimiento de todos sus miembros a la potestad del pater familias, al menos en un primer momento del Derecho romano esto era así, y por este motivo se ha dicho que el Derecho privado romano era propiamente este Derecho, pero no de los ciudadanos. A esta idea contribuye la naturaleza del poder del pater que era casi absoluto y se desplegaba sobre todos los miembros de la familia.

El Derecho romano fue variando el concepto de familia que hemos enunciado para acercarse más a lo que nosotros conocemos hoy como tal. Es el paso de la misma del tipo agnaticia a la cognaticia.

(Iglesia, 1994)

La obligación comprendía a los consanguíneos legítimos en línea directa ascendente o descendente. Hasta varios siglos después, en época de Justiniano, la obligación no se hace extensiva a los cónyuges Corresponde ahora estudiar de manera somera cuál era el procedimiento existente en Roma para tutelar el derecho del alimentista a recibir los alimentos de los parientes obligados. Poco sabemos de esto, pues son escasas las referencias que la doctrina romanista dedica a la institución de alimentos y a su tutela. (Arias Ramos y Arias Bonet, 1991)

(Biondo, 1921)

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En lo que a nosotros interesa, los antecedentes de la tutela procesal de los alimentos en las Siete Partidas encontramos diversos textos de interés. Ya se recoge en nuestro Derecho patrio la posibilidad de que, en determinados procesos y con motivo de la urgencia en otorgar la tutela, el juez ante quien se sustancian esta clase de pleitos dicte una sentencia después de haber conocido de una manera rápida y sencilla.

La citación es una resolución conocida por nosotros como dictada por un juez que contiene solemnidades sustanciales, así ha estado prevista en el numeral cuarto del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, que daba a conocer del contenido de la demanda al demandado; ordenada por el juez competente y ejecutada por el actuario encargado para que cumpla con la diligencia de citación.

(Luis, 2002)

En Ecuador desde el 20 de diciembre de 1978, se publicó el Reglamento de citaciones, mediante el cual se otorga competencia a los citadores judiciales. Su fin es que cumplan con esta diligencia procesal, reglamento que tuvo el propósito de descongestionar la excesiva carga de trabajo de los secretarios; y darle mayor agilidad a esta parte del trámite Las reformas del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Citaciones contemplan que se autorizará la creación de estas dependencias en los distritos que justifique la existencia de un gran movimiento de causas y que por motivo de la extensión de la ciudad se dificulta la práctica de la diligencia por parte del actuario de las judicaturas”. (Luis, 2002)

Existe un Reglamento que da la potestad a los citadores para que cumplan con esta diligencia, otorgándoles el mismo valor jerárquico del secretario para el cumplimiento de la misma. Toda demanda que se encuentra en estado de citar, debe ir hasta esta oficina para cumplir con esta diligencia, vital para todo procedimiento.

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de satisfacer de modo más rápido y eficaz el requerimiento alimentario formulado por quien acude a la jurisdicción reclamando una prestación de tal naturaleza, procurando de esta forma velar por el derecho del niño o niña a la educación, el vestuario, alimentación y estudios, en relación a favor de quienes lo solicitan, mientras al no existir una pronta citación del mismo por parte del actor/a, ocasiona varios perjuicios en contra del demandado/a entre ellos la acumulación de pensiones alimenticias, y seguidamente la inhabilidad del demandado para ejercer plenamente sus derechos civiles, la disminución de oportunidades laborales, y por su situación irregular la posibilidad de ir preso en forma inmediata al no cancelar las pensiones alimenticias. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.

Tras analizar desde la historia el juicio de alimentos nos percatamos que en la medida que fue avanzando, se fueron originando nuevas situaciones que ameritaron nuevas soluciones y esto nos lleva a razonar que de hecho hoy, todas las situaciones posibles en cuanto al juicio de alimento no están previstas por la ley, por ello pretendemos enfocarnos en esta investigación en la realidad jurídica de los ciudadanos ecuatorianos que residen en el extranjero y sus problemas al momento de ser citados en la tramitación de juicios.

La citación aparece regulada actualmente en el Libro II, Título I, Capítulo I, del Código Orgánico General de Procesos, en lo adelante, COGEP, a través de los artículos del 53 al 68, y exactamente el artículo 57 establece que: “La citación a las ecuatorianas y ecuatorianos residentes en el exterior, cuyo domicilio se conoce se realizará mediante exhorto a las autoridades consulares”. (COGEP, 2016).

Como podemos apreciar en el texto anteriormente citado, este artículo no establece tiempo como término o plazo para que esta citación a través de las autoridades consulares se haga efectiva y esta laguna legal es precisamente la que pretendemos demostrar incide en la mora de los procesos judiciales de alimentos cuando una de las partes procesales, está en el exterior, particularmente el demandado.

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diligencia de citación mediante exhorto dentro del juicio de alimentos no se la realice con prontitud, originando vulneraciones a principios constitucionales todos importantes, solo que en este trabajo nos concentraremos únicamente en el principio de celeridad procesal, pues uno de los motivos que han generado el surgimiento de esta problemática, es la inexistencia de normativa legal que sancione la tardanza injustificada en el cumplimiento de la diligencia de citación mediante exhorto a los extranjeros, dentro del juicio de alimentos; por lo contrario deja una senda abierta para que, generalmente las mujeres impulsadas por malas intenciones demoren la citación judicial, considerando que las pensiones alimenticias se deben desde la presentación de la demanda, por lo que, se origina que éstas se acumulen y que el demandado se convierta involuntariamente en deudor de alimentos, generando una inminente vulneración a más de un derecho y principio constitucional, entre ellos los mencionados ut supra.

Lastimosamente en nuestra legislación no existe todavía una regulación apropiada por parte de los operadores judiciales, para que la diligencia de citación se la realice con prontitud, evidenciando una falta de tutela judicial.

En razón de los argumentos ya indicados, se vuelve trascendental realizar una reforma al Código Orgánico General de Procesos, a fin de lograr una adecuada administración de justicia con sujeción a los principios, derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República.

Evidentemente estamos frente a un problema jurídico por la falta de normativa para que se establezca un término inmediato que determine el tiempo de la citación mediante exhorto para el demandado/a, en el extranjero para evitar la acumulación de pensiones alimenticias de esta manera cumplir también con el interés de las dos partes garantizando el debido proceso y cumpliendo con el principio de celeridad procesal. PROBLEMA CIENTÍFICO:

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OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

OBJETO DE ESTUDIO

Derecho procesal civil

CAMPO DE ACCIÓN

Código Orgánico General de Procesos y dentro de él la citación mediante exhorto a los extranjeros.

IDENTIFICACIÓN DE LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

 Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, que determine plazos para la citación a los ecuatorianos en el extranjero, a fin de garantizar el principio de celeridad procesal en los juicios de alimentos

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar teórica y doctrinariamente aspectos referentes al sistema procesal y el papel de la citación dentro del proceso de alimentos.

 Demostrar que al no existir un plazo para la citación en el juicio de alimentos a extranjeros, vulnera el principio de celeridad procesal.

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IDEA A DEFENDER

Mediante la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria del Código Orgánico General de Procesos determinar plazos para la citación a los ecuatorianos residentes en el extranjero a fin de garantizar el principio de celeridad procesal en los juicos de alimentos estableciendo las bases necesarias para argumentar a la Asamblea Nacional la necesidad, podremos lograr no sea vulnerando el principio de celeridad procesal en los juicios de alimentos y pueda solucionarse con rapidez lo litigado en el mismo.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN Independiente

- Anteproyecto de ley reformatoria del artículo 57 del Código Orgánico General de Procesos.

Dependiente

- Garantizar la celeridad procesal.

Técnica

De igual forma será necesario para la realización de este trabajo investigativo, técnicas para la recolección de datos como la encuesta.

La encuesta es un medio la cual sirve al investigador, busca recaudar datos por medio de un cuestionario ya antes elaborado.

Herramientas de la Investigación Cuestionario

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Descripción de la Estructura Epígrafe I

Antecedentes Históricos Sobre los Derechos de Alimentos

Se observó los antecedentes históricos y se obtendrá todos los aspectos conceptuales y teóricos de cómo ha evolucionado hasta la actualidad el derecho alimentos características fundamentales, importancia social y económica.

Epígrafe II

Procedimiento del juicio de alimentos y citación de pensiones alimenticias

De igual forma la citación de pensiones alimenticias, conllevara a una investigación más profunda en que afectaciones que con lleva esto tanto para la administración de justica como para los personas que acuden a ella para hacer valer sus derechos y no se de afectación de ninguna índole y garantizar el pleno uso del derecho.

Epígrafe III

Principios Constitucionales Reconocidos en el Ecuador (PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL)

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO

La celeridad procesal va encaminado a hacer valer los Derechos que por ley corresponde a las personas de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador, Convenios y Tratados Internacionales y se evite la vulneración de los Derechos el cual, se puede ver afectada por la falta de un plazo para la citación mediante exhorto a los ecuatorianos residentes en el extranjero en el juicio de alimentos como se estipula en el artículo 57 del Código Orgánico General de Procesos.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

CIENTÍFICA

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conocimientos desde el punto de vista jurídico, la cual serviría como un apoyo doctrinario para futuras investigaciones.

La significación práctica, es que mediante un ante proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, se garantice la celeridad procesal en la citación de mediante exhorto a los ecuatorianos residentes en extranjero, y que se ha visto afectada por no tener un plazo determinado en dicha citación en materia de alimentos. La investigación aporta como resultado práctico un documento de análisis crítico-jurídico que fundamenta las bases para luego lograr una reforma legislativa que fije término para la citación mediante exhorto, a los demandados en juicio de alimentos, que residen en el extranjero, contribuyendo con ello, a garantizar el principio de celeridad procesal que está siendo vulnerado por el actual procedimiento en juicio de alimentos, conllevando con ello, a una injustificada dilación de la justicia y a la afectación de los derechos de una y otra parte procesal, así como, del beneficiado por la pensión alimenticia.

Novedad Científica

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CAPÍTULO I MARCO TEORICO

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

EPÍGRAFE I

1.1.- DERECHO DE ALIMENTOS

La pensión de alimentos constituye la cuantificación económica respecto de la proporción mensual que deben satisfacer las obligaciones principales o sus respectivos obligados subsidiarios de conformidad con esta ley, para garantizar el derecho de alimentos.

(Holguín, 2008)

Los alimentos en derecho de familia, son todos medios, que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas las necesidades básicas, según la posición social de la familia. Esta alimentación comprende los alimentos propiamente dichos la educación, transporte, vestuario asistencia médica etc.

El Art. 2 enumerado título V, capítulo I del código de la niñez y adolescencia establece,¨ el derecho de alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna, implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentantes que incluye: 1.- alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; 2.- salud integral: prevención atención medicina y provisión de medicinas; 3.- educación; 4.- cuidado; 5.- vestuario adecuado; 6.- vivienda segura, higiene y dotada de los servicios básicos; 7.- transporte; 8.- cultura, recreación y deportes y; 9.- rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviera alguna discapacidad temporal o definitiva.¨

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en los mismos ya sea durante su separación o tras el divorcio simplemente porque los progenitores no conviven juntos.

La aparición del interés superior del niño surge por los acontecimientos generados a partir de la segunda guerra mundial, esto hizo que se ponga énfasis en las minorías, y motivo para que los estados conviertan a los niños en el punto de enfoque de sus políticas y se empiezan a mencionar el tema como un principio.

El interés a la infancia se genera en Europa se traslada a América y progresivamente se pasan de un continente a otro, y es a partir de 1920 que se empieza a elaborar tratados internacionales.

En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la declaración de los derechos del niño, y en 1989 nace la convención sobre los derechos del niño, donde se encaja al principio del interés superior del niño en la normativa mundial.

1.1.1.-Interes superior de niño (Cabrera)

La concepción del “interés superior del niño”, inviste una compleja circunscripción, ya que se trata de un código difuso con un alcance total; que en teoría debe aplicarse cuántas veces favorezca al menor y que además, posee orden de prevalencia frente a cualquier otro derecho que se le coteje. Haciendo mención a la creación del principio, se pueden apuntar en términos generales, que con su institución, se ha buscado fundar en el contexto mundial el verdadero poder del menor para reclamar la satisfacción de sus derechos y necesidades esenciales. (Dr. Juan pablo cabrera Vélez libro: La concepción del “interés superior de niño “inviste un complejo circunstancial )

1.1.2.- Ámbito legal del derecho de alimentos

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(Dr. Juan pablo cabrera Vélez libro: La concepción del “interés superior de niño “inviste un complejo circunstancial )

1.1.3.- Contenido del derecho de alimentos

Según (Publicaciones, Codigo de la Níñez y la Adolescencia, 2003).

El Art. 2 vigente de la ley reformatoria al Código Orgánico de la niñez y adolescencia señala la inclusión de varios elementos que vienen a constituir el derecho de alimentos definimos los mismos:

a) Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente.- considerada como una necesidad básica para la vida y consistente en la ingesta de productos solidos o líquidos sanos, a fin de generar un equilibrio del organismo.

b) Salud integral: prevención atención médica y provisión de medicinas.- para una perfecta armonía y buena condición tanto física como psicológica del alimentario. La organización mundial de la salud la define como un estado completo de bienestar físico mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades en nuestro país la salud constituye un derecho humano inalienable indivisible irrenunciable e intransmisible.

c) Educación.- que es la sólida formación que recibimos del saber y de los valores, tanto en instituciones públicas o privadas formal o no formal o en el propio hogar, a fin de llegar al conocimiento y entendimiento de las cosas .

d) Cuidado.- entendido como la asistencia y protección que se brinda a una persona, a fin de impedir cualquier tipo de inconveniente o contingencia o evitando el sufrimiento de algún perjuicio

e) Vestuario adecuado.- definido todo traje o indumentaria que nos permite cubrir nuestra desnudez y así desarrollar nuestra vida diaria ante la sociedad.

f) Vivienda segura higiénica y dotada de los servicios básicos.- conceptualización como el lugar o espacio físico en que vivimos en forma regular habitamos descansamos pernoctamos el cual debe ser provisto de servicios tales como agua potable luz eléctrica alcantarillado comunicación etc.

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h) Cultura, recreación y deportes.- siendo las manifestaciones que complementan el libre desarrollo de la personalidad de los alimentarios, generado espacios de distracción, diversión esparcimiento, desarrollando actividades físicas o mentales para la salud.

i) Rehabilitación.- y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.- para el caso de personas o mediante ayuda de aparatos que permitan suplir las limitaciones funcionales que se tengan. El derecho de alimentos debe cubrir y proveer estas vicisitudes que se generan para que el alimentado pueda desenvolverse plenamente.

Este contenido del derecho de alimentos previsto en la ley, cubre ampliamente las múltiples necesidades de un alimentario y que como vemos no son pocas debe entenderse como enunciativo mas no taxativo, pues en la diversidad de situaciones que puedan presentarse en la vida se requerirá el cubrir otras necesidades específicas que se generan, por ejemplo se nos ocurre en caso de alimentos congruos el acceso a nuevas tecnologías necesarias de calidad de vida y desarrollo integral como ayudas arquitectónicas en la vivienda en el caso de alimentarios discapacitados, servicios de seguridad personal, o servicios de enfermedades constantes materiales o herramientas para aprendizaje de un arte u oficio, pago a terceros por cubrir prestamos que sirvieron precisamente para cubrir los alimentos, viajes de intercambio etc., algunos tratadistas incluso mencionan dentro de los gastos de sepelio.

1.1.4.- Características del derecho

(Publicaciones, Codigo de la Níñez y la Adolescencia, 2003). Dice que:

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hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten, por cuanto la pensión de alimentos puede ser cobrada incluso con el apremio del alimentante, otras características se encuentran plasmadas CNA en su Art. innumerado 3, entre las cuales tenemos:

Intransferible.- es decir el derecho a alimentos no puede ser sujeto de enajenación a título oneroso ni a título gratuito por ser personalísimos cuyo interés además es de orden público familiar.

Intransmisible.- el derecho de alimentos no es susceptible de ser transmitido por sucesión por causa de muerte ya que por ser de naturaleza publica familiar y ser derecho personalísimo, con la muerte del titular se extingue este derecho. El Art. 362 del código civil prescribe que el derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte ni venderse o cederse de modo alguno ni renunciarse.

Irrenunciable.- es decir queda prohibido desasir este principio que el niño niña y adolescente bajo las cuales se halle su cuidado, no deben ni puedan renunciar a este derecho.

Cualquier estipulación que signifique renuncia se tendrá por no existente o será de nulidad absoluta.

Imprescriptible.- esto es que el derecho a pedir alimentos no se lo pierde por prescripción la prestación de alimentos por ser de naturaleza pública –familiar no está sujeta al recurrir de un periodo de tiempo determinado para que se extinga. No se debe confundir la prescripción de la pensión alimenticia que anteriormente haya sido fijada, en cuyo caso será motivo de prescripción.

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No se admite reembolso de lo pagado.-cuando se haya fijado una pensión alimenticia provisional y posteriormente se lo deje sin efecto aun por orden judicial o voluntariamente el alimentado no está obligado de devolver el dinero recibido por este concepto. Es decir no está permitido ni cobro por parte del alimentante ni pago de lo recibido por el alimentado.

Inembargable.- el derecho de alimentos no puede ser sujeto de embargo ya que su finalidad es la subsistencia del alimentario es decir se fundamenta en el derecho a la vida y a su conservación por tanto no puede ser perjuicio a imposición de gravamen alguno.

Materia no susceptible de arbitraje.- en razón de su interés social o de orden público no pueden ser sometidos a la resolución de árbitros las cuestiones que versen sobre alimentos nadie duda que las cuestiones sobre alimentos legales futuros escapan al arbitraje la prohibición al árbitro para conocer y decidir sobre el derecho de alimentos o pensiones futuras ha sido aplicada reiteradamente por los tribunales. Así por ejemplo en el curso de la liquidación de una sociedad conyugal y partición de bienes se presentó el problema de si la madre estaba obligada a alimentar a sus hijos con bienes propios, el árbitro de la especie resolvió que ese problema no era de su competencia y tocaba dilucidarlo a la justicia ordinaria. En otro caso la corte suprema afirmó que el partidor de una herencia carece de facultades para declarar si la obligación de dar alimentos, reconocida anteriormente por la justicia ordinaria continua vigente o se ha extinguido. Es un derecho preferente.-preferencia que se deriva del carácter y sobrevivencia que implica para quien tiene derecho a recibirlos, por lo que serán cobrados en primer término antes que cualquier otro tipo de créditos. El numeral 6 del artículo 2374 el código civil señala el privilegio de preferencia para cobro de los alimentos a favor de menores. También hay norma constitucional al Art. 44 vigente que declara la preferencia de derechos de los niños niñas y adolescentes.

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de inherente a su titular, pero estos elementos pertenecen más que a una característica a su naturaleza jurídica es decir a su esencia otros señalan el carácter de reciprocidad del derecho de alimentos lo cual tiene valía en nuestro código civil, cuerpo normativo que se encarga de los alimentos que se deben a los padres y estos a sus hijos.

Según algunos autores sus características son: Según (Vodanovic H., 1994), son inembargables:

En relación al derecho que tienen todos al exigir la alimentación se hace referencia que si su incumplimiento se vuelve como un fondo que el momento que el beneficiario pueda hacer disposición de ellos para pueda suministrarse de lo necesario para asegurar su sobrevivencia.

Las pensiones alimenticias atrasadas que, por cualquier causa, ha dejado de percibir el acreedor, se transforman de créditos de naturaleza alimentaria, en simples créditos comunes y por eso, así como pasan a ser de libre disponibilidad y pueden renunciarse, venderse o donarse, lógicamente son embargables por los acreedores del alimentario. (Vodanovic H., 1994, pág. 223)

El autor (MEZA BARROS, 1979), son irrenunciables:

En la obligación alimenticia interfiere el interés general, en donde no consiente que el obligado se libere de su obligación. Puede decirse que la renuncia del derecho no mira al interés particular del renunciante. La renuncia y la consiguiente liberación del deudor harían gravitar la obligación sobre otras personas o sobre la colectividad, haciendo más gravosa la carga de las instituciones de beneficencia, sean públicas o privadas. El sustento de una persona, en suma, no es un problema de índole particular; es un derecho que la ley protege por motivos de interés público.

Según (Vodanovic H., 1994), son imprescriptibles:

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caridad pública. Respecto de ese pasado no podrá cobrar alimentos, de acuerdo con el principio nadie se alimenta para el pretérito, no se vive para el pretérito pero sí podrá solicitarlo para el futuro, desde que los demande(Vodanovic H., 1994, pág. 223)

El derecho de alimentos siempre será exigibles ante la ley ya que les otorga la facultad del momento en que se interponga una demanda, por lo que estos deban asegurarse de que sean cumplidos.

1.1.5.- Importancia del derecho de alimentos

Desde sus inicios, las Naciones Unidas han establecido el acceso a una alimentación adecuada como derecho individual y responsabilidad colectiva. La Declaración universal de derechos humanos de 1948 proclamó que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación..." Casi 20 años después, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) elaboró estos conceptos más plenamente, haciendo hincapié en "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación...", y especificando "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre".

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1.1.6.- Titulares del derecho de alimentos

Esto de la titularidad no es nada más que el reconocer a los niños niñas y adolescentes como plenos sujetos del derecho con capacidad y aptitud de ejércelos por sí mismo, o a través de un representante y con plena participación en los aspectos que afectan su vida y su desarrollo integral a fin de conseguir legítimas aspiraciones. Bajo esa nueva óptica se tiene relación directa entre la existencia del derecho y la existencia de un titular. La convención sobre los derechos del niño entre otros instrumentos internacionales y la elaboración de la doctrina de la protección integral trajeron consigo el surgimiento del derecho de los niños entendido como la premisa bajo la cual se debe interpretar integrar y aplicar la normativa de la niñez y la adolescencia y que constituye por ello un límite a la discrecionalidad de las autoridades en la adopción de decisiones relacionadas con los niños el menor de edad como sujeto de derecho de manera que se reconocen a este tanto los derechos fundamentales y su vínculo a la autoridad parental siendo que la autoridad tiene como único fin procurar al niño la protección y los cuidados indispensables para garantizar su desarrollo integral.

Constituye una responsabilidad y un dicho para los padres pero también un derecho fundamental para los niños a ser protegidos y orientados hasta su plena autonomía por ello el ejercicio de autoridad debe disminuir conforme avanza la edad del niño.

1.- Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho de conformidad con la presente norma.

2.- Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentren cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezca de recursos propios y suficientes.

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1.1.7.- La relación entre los derechos

Los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales proclamados en la Declaración universal se consideran interdependientes, interrelacionados, indivisibles y de igual importancia. Para disfrutar plenamente del derecho a los alimentos las personas necesitan tener acceso a la atención médica y la educación, respeto a sus valores culturales, el derecho a la propiedad privada y el derecho a organizarse económica y políticamente.

Sin los alimentos adecuados, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa. No pueden tener un empleo. No pueden cuidar a sus hijos y éstos no pueden aprender a leer y escribir. El derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos.

1.1.8.- Obligados a la prestación de alimentos

Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.

En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidades de los obligados principales, debidamente probado por quien lo alega, la autoridad competente ordena que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden: 1.-los abuelos/as; 2.- los hermanos/as que hayan cumplido los 21 años y no estén comprendidos en los casos antes mencionados, 3.- y los tíos.

1.1.9.- La pensión de alimentos en las resoluciones judiciales ecuatorianas De acuerdo con el autor (Albuja) indica que:

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cada trámite y la claridad procesal en los mismos. (Derecho de Alimentos Dr.: Luis Pasara y Roque Abuja Ponce)

1.1.10.- Caducidad del Derecho de Alimentos Conforme (Codigo Civil, 2003) dice:

Artículo 32.- Caducidad del derecho.- El derecho para percibir alimentos se extingue por cualquiera de las siguientes causas:

1.- Por la muerte del titular del derecho;

2.- Por la muerte de todos los obligados al pago; y,

3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley.

(Publicacion, Código de la Niñez y la Adolescencia, 2003, pág. 39)

Los distintos requisitos, por el cual el alimentante obligado a la prestación de alimentos se beneficia de ello ya que está a la espera, de que su obligación se vea extinta o caducada en Derecho, lo cual lo exime de tener una responsabilidad más con un integrante de su entorno familiar, por tal motivo que no debería buscarse los medios necesarios para evadir dicha responsabilidad que no debería ser forzada por el ministerio de la Ley, sino un acto de una buena voluntad propia que cada persona tiene. EPIGRAFE II

1.2.- CITACIÓN

1.2.1.- Concepto de citación

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1.2.2.- Clases de citaciones

Según el Código Orgánico General de Procesos menciona que:

La citación es una solemnidad sustancial dentro de juicio, la omisión de esta diligencia procesal limita la normal tramitación de la causa. Su retardo injustificado, por uno u otro motivo, dificulta que las causas lleguen a su culminación, quedando las pretensiones del actor sin solución.

La citación es un acto procesal con el cual se le hace conocer al demandado el contenido de la demanda, con este se da inicio y la más clara expresión de la garantía del derecho a la defensa, por lo que permite al demandado prepararse para su defensa, que comienza con la contestación a la demanda.

Para que surta efectos jurídicos, la citación debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley; de lo contrario, si se ha incurrido en una omisión que ha impedido el adecuado ejercicio del derecho a la defensa y contradicción, el proceso se lo declarará nulo. El Código Orgánico General de Procesos si bien recoge lo dispuesto en el ya derogado Código de Procedimiento Civil, incluye algunos cambios en el proceso de citación y los medios. Formas de citación:

En persona, según el Art. 54 del Código Orgánico General de Procesos, consiste en la entrega de la demanda de manera personal y directa a la o el demandado. Si el demandado es una persona jurídica, para que surta efecto esta forma de citación, la demanda debe ser entregada directamente al representante legal. Una vez realizada la citación el citador debe elaborar la respectiva acta en el que hace conocer que se ha dado cumplimiento a la misma.

Según el Art. 55 Código Orgánico General de Procesos

Por boletas, cuando no sea posible citar personalmente al demandado, se lo hará por tres boletas que serán entregadas por el citador, en tres días distintos, en el domicilio o residencia del demandado.

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de los empleados. Debemos tener presente que el Cogep, en los casos de demandas contra personas naturales, excluye la posibilidad de que las boletas sean entregadas a cualquier persona del servicio, situación que era permitida por el Código de Procedimiento Civil. Para aquellos casos en que sea imposible determinar el domicilio del demandado, el Cogep prevé que la citación se la realice a través de los siguientes medios según el Art. 56 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.

Prensa: Se realizarán tres publicaciones, en días distintos, en un periódico de amplia circulación de la ciudad. Las publicaciones deberán contener un extracto de la demanda y las cuales se las agregará al proceso luego de su publicación.

Radiodifusión: El extracto de la demanda será leído por tres ocasiones durante el día, entre las seis a veintidós horas, y en tres fechas distintas, en una radiodifusora de la localidad.

Para realizar estas citaciones, el actor demostrará que le ha sido imposible ubicar el domicilio del demandado, para lo que deberá haber agotado todas las diligencias necesarias, tales como acudir a los registros públicos (por ejemplo SRI, guía telefónica, etc.).

El Código Orgánico General de Procesos también da acceso a que la citación se la pueda realizar a través de los correos electrónicos del demandado, pero este medio no reemplaza a las formas de citación indicadas. Las comunidades indígenas, afro-ecuatorianas, montubias y campesinas, no organizadas como persona jurídica, podrán ser citadas por boletas entregadas a tres de sus miembros, que sean reconocidos como sus dirigentes; además de publicaciones fijadas en los lugares de mayor frecuencia del lugar donde estén asentadas. También las boletas deberán ser extendidas en castellano y en el idioma de la comunidad para un mejor entendimiento en caso de solo hablar el idioma nativo.

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Para que surta efectos jurídicos, es necesario que la citación cumpla con todos los requisitos establecidos en la ley; de lo contrario, si se ha incurrido en una omisión que ha impedido el adecuado ejercicio del derecho a la defensa y contradicción, el proceso debe ser declarado nulo.

El nuevo Código Orgánico General del Procesos (COGEP), si bien recoge lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil (CPC), incluye algunos cambios en el proceso de citación y los medios.

1.2.3.- Diferentes formas de citación:

En persona, que consiste en la entrega de la demanda de manera personal y directa al demandado. Si el demandado es una persona jurídica, para que surte efecto esta forma de citación, la demanda debe ser entregada directamente al representante legal.

Por boletas, cuando no sea posible citar personalmente al demandado. En este caso, se lo hará por tres boletas que serán entregadas por el citador (funcionario del Poder Judicial), en tres días distintos, en el domicilio o residencia del demandado. Cuando no se encuentre persona alguna en el domicilio para recibir las boletas, serán fijadas en la puerta del domicilio. Para el caso de las personas jurídicas, se la realizará en sus oficinas o establecimientos, en días y horas hábiles, y podrá ser entregada a uno de los dependientes o empleados.

Debemos tener presente que el COGEP, en los casos de demandas contra personas naturales, excluye la posibilidad de que las boletas sean entregadas a cualquier persona del servicio, situación que era permitida por el CPC.

Para aquellos casos en que sea imposible determinar el domicilio del demandado, el COGEP prevé que la citación se la realice a través de los siguientes medios:

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Radiodifusión: El extracto será leído por tres ocasiones durante el día, entre las seis a veintidós horas, y en tres fechas distintas, en una radiodifusora de la localidad. El CPC no preveía esta posibilidad.

Para este tipo de citación, el actor deberá demostrar que le ha sido imposible ubicar el domicilio del demandado, para lo que demostrará haber agotado todas las diligencias necesarias, tales como haber acudir a los registros públicos (por ejemplo SRI, guía telefónica, etc.).

El COGEP también permite que la citación se la realice a través de correo electrónico del demandado, pero este medio no sustituye a las formas de citación indicadas.

Las comunidades indígenas, afro ecuatorianas, montubias y campesinas no organizadas como persona jurídica, podrán ser citadas por boletas entregadas a tres de sus miembros, que sean reconocidos como sus dirigentes, además de publicaciones fijadas en los lugares de mayor frecuencia del lugar en donde estén asentadas. Adicionalmente, la boleta deberá ser extendida en castellano y en el idioma de la comunidad.

La citación legalmente realizada produce los siguientes efectos:

a. Requiere al demandado a comparecer ante el juzgador para deducir sus argumentos de defensa.

b. Constituye al deudor en mora, según lo previsto en la ley. c. Interrumpe la prescripción.

1.2.4.- Procedimiento judicial.

Presentación de la demanda ante los Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Sorteo de la causa; una vez designado el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia éste calificará, aceptará a trámite y procederá a la citación, caso contrario se ordenará complementarla.

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se produce conciliación, el juez escuchará de inmediato las réplicas y contra réplicas de las partes, comenzando por la contestación del demandado, quien luego del alegato del accionante, tendrá la oportunidad de hacer una breve réplica.

Concluidos los alegatos se presentarán las pruebas que justifiquen la capacidad económica del demandado, como son roles de pago de la empresa donde trabaja, certificados del IESS y/o certificados del registro de la Propiedad; partida de nacimiento del hijo/a, pruebas de ADN y/o cualquier otra prueba que sea necesaria, así como también las pruebas que justifiquen el no pago de la pensión alimenticia por parte del demandado.

Una vez presentadas las pruebas en la audiencia, el Juez oirá reservadamente la opinión del adolescente necesariamente, o del niño o niña que esté en edad y condiciones de prestarla.

A petición de cualquiera de las partes, ésta audiencia de prueba podrá diferirse por una sola vez.

Una vez concluida dicha etapa procesal, el juez pronunciará auto resolutorio, del cual se podrá interponer recursos de apelación sólo en el efecto devolutivo, salvo que se limite a aprobar el acuerdo de las partes, en cuyo caso será inapelable.

La resolución que fija el monto y forma de la prestación de alimentos no causa ejecutoría. Por consiguiente podrá revisarse en cualquier tiempo, a petición de parte, para aumentarse o reducirse, si han cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al decretarla.

Obtenida la resolución se mandará a liquidar y se solicitará el mandato de ejecución de la resolución, la misma que debe ser cancelada en 24 horas so pena de apremio personal y/o de medidas cautelares reales decretadas por el juez para asegurar el pago de la prestación de alimentos.

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1.2.5.- Individualización

Para el autor (Larrea, 2003) manifiesta que:

“Para que se produzca la nulidad procesal por falta de citación, no basta que se haya citado al demandado o que haya efectuado una citación defectuosa, sino que además el juicio se haya seguido y terminado sin su comparecencia. La nulidad procesal se produce cuando esta omisión impide la comparecencia del demandado a juicio para ejercer el derecho a la defensa. El acta de la citación, además, es un instrumento público que goza de presunción de autenticidad, y la parte que alega su falsedad, sea material o ideológica, debe actuar prueba concluyente que destruya tal presunción”

La nulidad se produce cuando se continúa con la tramitación de la causa sin la comparecencia del demandado. Esto ocurre cuando se cita y aparentemente ya se le dio a conocer al demandado pero omitieron los nombres del demandado y por error citan a otra persona. Cuando sucede esto la causa regresa hasta el momento que se produjo la nulidad, que para este caso concreto es en el momento de la citación, ordenado en sentencia volver a citar al demandado.

1.2.6.- Audiencia única

La audiencia será personalmente por el juez/a, quien informara a las partes sobre las normas que rigen la fijación de las pensiones alimenticias, subsidios y beneficios, y su cumplimiento se iniciara con la información del juez/a al demandado sobre la obligación que tiene de proveer los alimentos para cubrir las necesidades señaladas en el artículo Enumerado 2 de esta ley; sobre las consecuencias en caso de no hacerlo; sobre la obligación que tiene de señalar casillero judicial o dirección electrónica para notificaciones y acerca de sus obligaciones q incluye la provisión de cuidado y efecto.

Estas indicaciones en ningún caso constituyen prevaricato por parte del juez/a

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De no lograrse el acuerdo continuara la audiencia, con la evaluación de las pruebas y en la misma audiencia, el juez /a fijara la pensión definitiva.

Si el obligado/a negare la relación de la filiación o parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos, el juez/a ordenara la realización de las pruebas de ADN y se suspenderá la audiencia por un término de 20 días, transcurrido los cuales y con los resultados de las pruebas practicadas, resolverá sobre la fijación de la pensión alimenticia definitiva y sobre la relación de filiación.

Si las partes no comparecieren a la audiencia única convocada por el juez/a, la resolución provisional se convertirá en definitiva.

1.2.7.- Carga de la prueba cogep

Es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación.

La parte demandada no está obligada a producir pruebas si su contestación ha sido simple o absolutamente negativa; pero sí deberá hacerlo si su contestación contiene afirmaciones explícitas o implícitas sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada.

La o el juzgador ordenará a las partes que pongan con anticipación suficiente a disposición de la contraparte, la prueba que esté o deba estar en su poder, así como dictar correctivos si lo hace de manera incompleta. Cuando se trate de derechos de niñas, niños y adolescentes, en materia de derecho de familia y laboral, la o el juzgador lo hará de oficio en la audiencia preliminar.

En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima. En materia ambiental, la carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o la o el demandado. También serán admisibles otros casos de inversión de la carga de la prueba, de conformidad con la ley.

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2. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, acción de obra nueva, así como la constitución, modificación o extinción de servidumbres o cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida, demarcación de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento y de despojo judicial.

3. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá patrocinio legal y para la presentación de la demanda bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura.

4. El divorcio contencioso. Si previamente no se ha resuelto la determinación de alimentos o el régimen de tenencia y de visitas para las y los hijos menores de edad o incapaces, no podrá resolverse el proceso de divorcio o la terminación de la unión de hecho. La o el juzgador, en todos los casos, deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme con la ley.

5. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas. 6. Las controversias relativas a honorarios profesionales, cuando la pretensión no sea exigible en procedimiento monitorio o en vía ejecutiva.

7. Los casos de oposición a los procedimientos voluntarios.

8. Las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, con la reducción de plazos previstos en el Código del Trabajo sobre el despido ineficaz.

9. Las controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación.

1.2.9.- Procedimiento sumario 1.2.9.1.- Procedimiento.

Artículo 333 Código Orgánico General de Procesos. El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas: 1. No procede la reforma de la demanda.

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3. Para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de quince días a excepción de la materia de niñez y adolescencia que será de diez días.

4. Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda. En materia de niñez y adolescencia, la audiencia única se realizará en el término mínimo de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación. En las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la citación. En materia tributaria, en acción especial por clausura de establecimientos, la audiencia única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas.

5. En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral, conforme este Código.

6. Serán apelables las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario. Las resoluciones de alimentos, tenencia, visitas, patria potestad, despojo violento, despojo judicial serán apelables solamente en efecto no suspensivo. Las sentencias que se pronuncien dentro de los juicios en que se ventilen las controversias entre el abogado y su cliente por el pago de honorarios, no serán susceptibles de los recursos de apelación ni de hecho.

EPÍGRAFE III

1.3.- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO

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controversias que plantean ante ellos, dentro de los plazos señalados por el legislador, puesto que con toda razón se ha insistido en que una justicia lenta y retrasada no puede considerarse como tal.

Los principios son aquellas reglas mínimas a las que debe sujetarse un proceso judicial para ser debido proceso. Estos emanan de la Constitución y las leyes. Los principios procesales son en consecuencia los fundamentos, los soportes, las garantías esenciales, en las que se apoya nuestro legislados para la elaboración e implementación de normas jurídicas, ellos facilitan la interpretación y aplicación de la ley procesal y deben ser atendidos por los jueces a la hora de su aplicación.

En términos constitucionales el proceso es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio que la Constitución ha instituido para ello.

En función del momento al que nos estamos refiriendo, el proceso tendrá diferente significado:

En el momento constitucional el proceso constituye el instrumento, fundamental para la realización de la justicia.

En el momento procesal, el proceso tiene ya un contenido concreto, y se trata de un proceso específico, que es la articulación concreta que posibilita el desarrollo de la función jurisdiccional.

Los principios en consecuencia son los fundamentos, los soportes, las garantías esenciales, en las que se apoyan nuestros legisladores para la elaboración e implementación de las normas jurídicas, del ordenamiento en sí, pues ellos facilitan la interpretación y aplicación de la ley procesal.

Se convierten así en la inspiración y cimientos a que deben atenerse nuestros legisladores a la hora de crear normas, y que por consiguiente deben ser atendidos por los jueces a la hora de aplicar la misma.

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que sea de obligatorio cumplimiento, imposibles de relajar o dejar de aplicar su pretexto de ausencia de creación legislativa.

Los mismos se diferencian de las normas en que estas, están íntimamente ligadas a un hecho y la consecuencia jurídica que de ella deriva, en ellas están contenidas la medida de la actuación y su posible sanción impregnadas en alto grado de imperatividad, y obligatoriedad. Entendiéndose las normas como un conjunto de preceptos o estándares de conductas establecidas para controlar una situación política, económica, de cualquier forma de eminencia interés social, mientras que los principios se acercan más al plano axiológico a lo que debe ser justicia, equidad, y por ende han sido plasmado para que permanezcan en un nivel superior a las normas y constituyan sus fundamentos.

En la actualidad los principios han tenido gran influencia sobre todo el ordenamiento jurídico, es así como encontramos principios generales del derecho, principios que exclusivamente se refieren al derecho procesal o de cada rama en particular, en esta ocasión nos referimos a los principios procesales que han sido plasmados con rango constitucional, convirtiéndose así en inalienables e insoslayables, que impregnan las normas, y son de obligatorio cumplimiento.

Constitución de la República del Ecuador, ha reconocido un conjunto de principios procesales, sobre la base de la necesidad del proceso judicial o principio jurisdiccional. La garantía de la jurisdicción tiene un doble componente, pues, por un lado atiende, a que la condena la imponen solo los tribunales y, por el otro a que se impone exclusivamente mediante el proceso. De los derechos procesales, se derivan consecuencias que se refieren tanto a los derechos y garantías constitucionales de los justiciables, como a los límites de los poderes públicos, en razón a que se entiende que el proceso es una estructura constituida por una serie ordenada de actos que se realizan en el tiempo, el quehacer de los sujetos procesales se halla gobernado por principios, que son categorías lógicas jurídicas, muchas de las cuales tienen el rango constitucional, cuya finalidad es señalar el marco dentro del cual debe desenvolverse la actividad procesal.

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necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe prolongar innecesariamente el litigio; ya que la sociedad debe recomponer su paz a través del proceso en el más breve plazo; y es de su interés que el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica se dilucide prontamente. Esta situación de hecho, ya se encuentra reconocida constitucionalmente en el derecho comparado y en nuestro proyecto constitucional y resulta también una garantía protegida a nivel supranacional de hecho, sin celeridad procesal, o mejor dicho, con las indebidas dilaciones que se producen a lo largo del proceso, resulta imposible lograr paz social. En tal sentido, la búsqueda de la paz social en justicia parte desde el hecho de apaciguar el litigio antes que profundizarlo.

El tema celeridad procesal tiene vinculación con la modernización del trámite procesal. No se trata solamente de una cuestión técnica de procedimientos, definición de competencias y tantas otras medidas con respecto a la duración de plazos procesales. La celeridad procesal está vinculada, antes de todo, a la esencia de los derechos humanos. Esto porque la vida humana es breve y los conflictos sociales deben ser solucionados lo más temprano posible para que el Derecho cumpla su función de estabilizador de expectativas individuales y colectivas. Es importante decir, que la celeridad procesal está presente en pautas como reforma y gestión eficiente del sistema judicial dentro del contexto de reformas del Estado.

En tal sentido procesal establecida constitucionalmente como principio procesal general común a todo proceso judicial, constituye un deber para el Juez como director del proceso de impulsarlo sea, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal, todo ello con el fin de asegurar el cumplimiento de la función jurisdiccional por parte de los jueces y la realización de la justicia por mandato constitucional.

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De la anterior normativa se deduce, que la base fundamental de este principio es la necesidad de hacer accesible la justicia a los particulares que acuden ante la jurisdicción y que la misma se aplique en forma breve y rápida tomando en consideración que se invierte tiempo, recursos humanos económicos en el desarrollo de la actividad procesal, cuando el justiciable que buscan la obtención de un procedimiento judicial no lo obtiene en un lapso de tiempo razonable.

La celeridad es un principio de gran importancia por las implicaciones que conlleva en la práctica judicial, respecto del cumplimiento eficaz del fin perseguido por la actividad jurisdiccional del Estado, como es, garantizar la protección de los derechos de los administrados, muy especialmente el derecho a una tutela judicial efectiva, frente a las agresiones contra derechos que constitucional y legalmente les han sido concedidos. 1.3.2.- Concepto

La celeridad deriva del latín celeritas, y significa prontitud, rapidez y velocidad. A partir de esta significación, se puede conceptuar a la celeridad procesal como: la prontitud de la justicia a través de la rapidez y velocidad del proceso; éste último concebido como un sistema de garantías.

1.3.3.- Base legal

Entendiendo el principio de celeridad procesal no como un derecho individual de la persona humana, sino como un instrumento de tutela con rango constitucional que garantiza a todas aquellas personas que concurren ante los órganos de justicia equitativa, expedita, sin dilataciones indebidas sin formalismos o reposiciones conforme lo estipula el Articulo 169 de nuestra carta magna que garantiza la rapidez del proceso. 1.3.4.- Efectos

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indebidas, ya que al no dar, el órgano jurisdiccional, una pronta solución al conflicto, este ya no tiene razón de ser cuando el daño se vuelve irreparable.

1.3.5.- PRINCIPIOS 1.3.5.1.- Principio

Según el Código Orgánico de la Función Judicial

Un principio es una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr un propósito. Las leyes naturales son ejemplos de principios físicos, en matemáticas, algoritmia y otros campos también existen principios necesarios o que se cumplen sin más o que deberían cumplirse si se pretende tener cierto estado de hechos. Otra manera de concebir los principios inherentes a un sistema o una disciplina es como un reflejo de las características esenciales de un sistema, que los usuarios o investigadores asumen, y sin los cuales no es posible trabajar, comprender o usar dicho sistema.

1.3.5.2.- Principio de impulso procesal

Este principio permite al juez, para que una vez iniciado el proceso, lo adelante, hasta ponerlo en estado de decidirlo, el juez es responsable por la demora en el trámite de los juicios, así lo señala imperativamente, los tribunales y juzgados serán responsables de los perjuicios que se causaren a las partes por retardo, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

1.3.5.3.- Principio economía procesal

Por medio de éste principio, se trata de obtener el mejor resultado posible, con el mínimo de actividad jurisdiccional y de gastos para las partes.

1.3.5.4.- Principio de concentración

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