UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: LA NORMATIVA PENAL EN LAS BOLETAS DE AUXILIO
AUTOR: SÁNCHEZ SÁNCHEZ ALEX SANTIAGO
TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.
DEDICATORIA
Dejo constancia de mi profundo agradecimiento en el compendio del presente Proyecto de Investigación, en primer lugar a mi Dios porque ha sido mi guía del buen camino.
A mis queridos padres, a mis hermanos quienes con sus sabios consejos, amor y comprensión que me supieron enrumbar en los momentos difíciles; ya que sin ellos no hubiera podido alcanzar mis anhelos y aspiraciones que siempre estuvieron presente en mi mente.
AGRADECIMIENTOS
Agradeciendo a mi Dios por brindarme salud y sabiduría, a mi familia pilar fundamental de mi desarrollo personal. En este momento lleno de sentimientos quiero plasmar mi agradecimiento a los seres más queridos de mi vida: Mario Alfredo Sánchez Andrade y Marianita Sánchez García quienes de la forma más desinteresada me brindaron su apoyo incondicional al darme una educación de calidad y calidez; a mis hermanos Mario Eduardo y María de los Ángeles Sánchez Sánchez, con su ejemplo guiaron mi vida para ser una persona de bien al escoger la carrera de Derecho, la misma que será mi profesión.
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE DE CONTENIDOS
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN 2
DERECHO DE AUTOR 3
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR TRABAJO DE TITULACIÓN 4
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD 5
DEDICATORIA 6
AGRADECIMIENTOS 7
RESUMEN 8
ABSTRACT 9
ÍNDICE DE CONTENIDOS 10
Introducción 1
Actualidad e importancia 1
Problema de Investigación 6
Objetivos de la investigación 9
Estructura Capitular 10
Capítulo I. Fundamentación Teórica 10
Antecedentes de la Investigación 10
Actualidad del objeto de estudio de la investigación 11
Violencia Intrafamiliar 11
Definición de Violencia Intrafamiliar 14 Declaración de Organismos Internacionales en contra de la Violencia contra la
Mujer 17
Declaración Universal de los Derechos Humanos 19
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 21 Violencia Intrafamiliar en el Código Orgánico Integral Penal 22
Tipos de Violencia 24
Medidas de Protección 26
Efectos Positivos de las Medidas de Protección 28
Efectos Negativos de las Medidas de Protección 29
Principios que deben cumplir las medidas de protección 31
Derecho Comparado 34
Legislación del Salvador 34
Legislación de Argentina 34
Legislación de Venezuela 35
Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto 36
Capítulo II. Diseño Metodológico y Diagnóstico 37
Paradigma y Tipo de Investigación 37
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos 39
Resumen de las principales insuficiencias detectadas en con la aplicación de los
métodos 53
Capítulo III. Propuesta de Solución al Problema 54
Titulo 54
Objetivos 54
Elementos que lo conforman 55
Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias
identificadas en el diagnóstico 58
CONCLUSIONES 60
RECOMENDACIONES 62
BIBLIOGRAFÍA 63
1 Introducción
Actualidad e importancia
La presente investigación académica se encuentra relacionada directamente con el Eje 1 del Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021, al que se lo ha denominado: “Derechos para todos durante toda la vida”, que según se dispone dentro de este instrumento: “parte del fundamento de que los ciudadanos han decidido construir “una sociedad que respeta, protege y realiza los derechos, en todas sus dimensiones, a lo largo del ciclo de vida, de todas las personas” (Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021, pág. 53); todo ello, en concordancia con los principios dispuestos en la Constitución de la República del Ecuador.
En este primer Eje, se encuentran previstos tres objetivos, de los cuales, el numero 1 es el que tiene relación con el presente tema de investigación, ya que consiste en “garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas”, mismo que se construye sobre el fundamento de la obligación del Estado por proteger en forma efectiva y sin ningún tipo de discriminación los derechos de los ciudadanos:
El garantizar una vida digna en igualdad de oportunidades para las personas es una forma particular de asumir el papel del Estado para lograr el desarrollo; este es el principal responsable de proporcionar a todas las personas –individuales y colectivas–, las mismas condiciones y oportunidades para alcanzar sus objetivos a lo largo del ciclo de vida, prestando servicios de tal modo que las personas y organizaciones dejen de ser simples beneficiarias para ser sujetos que se apropian, exigen y ejercen sus derechos. (Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021, pág. 53),
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Respecto de la primera política, el Plan Nacional del Buen Vivir dispone la obligación del Estado ecuatoriano por construir toda forma de inclusión, lo que abarca también el campo social, de tal forma que todas las personas tengan condiciones de igualdad; y al mismo tiempo se debe procurar erradicar la inequidad, de modo que se garanticen los derechos fundamentales de toda persona, en igualdad de condiciones, para lo cual es indispensable que se cuente con un marco jurídico de protección, que no fomente ningún tipo de discriminación, sobre todo en la legislación penal, debido a la importancia de los bienes jurídicos que están involucrados.
Lógicamente que también esto incluye a las personas procesadas, pues gozan de una presunción de inocencia, mientras no haya una sentencia ejecutoriada en su contra, por lo tanto, se les deben garantizar en forma prioritaria los derechos que conforman al debido proceso, el derecho a la defensa, y a que no se les discrimine por el hecho de estar siendo juzgados penalmente por el Estado.
La segunda política también se relaciona con este primer aspecto, ya que se enmarca en tratar de generar condiciones prácticas que permitan lograr la de igualdad social y equidad de todas las personas, de allí se deriva la obligación del Gobierno de adoptar medidas y realizar acciones que creen oportunidades y desarrollen las capacidades de las personas; siendo necesario además que estas oportunidades sean accesibles a todos.
Respecto de la quinta política, el Estado se compromete a fortalecer este sistema de inclusión, a través de una atención integral de todas las personas, pero al mismo tiempo se dispone que se debe dar énfasis en los grupos de atención prioritaria, considerando su situación sociocultural actual; esta atención debe extenderse durante todo el transcurso de su vida.
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Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos consagran la presunción de inocencia, existe aún un grado alto de discriminación que impide una igualdad entre las partes procesales, lo cual imposibilita que estas personas pueden tener los mismos derechos y oportunidades; por esta razón, es importante que el Estado tome medidas legislativas que permitan modificar garantizar estos derechos.
Una de las políticas más relacionadas con el trabajo de investigación es la número 12, con la cual se pretende otorgar la obligación al Estado de construir un sistema de justicia efectivo, para lo cual es indispensable que se fomente a su libre acceso, pero además que brinde una seguridad integral, evitando toda forma de impunidad, protegiendo a las víctimas, pero sobre todo, que garantice el derecho a la igualdad de las partes y no se las discrimine en ninguna forma, para lo cual es indispensable que el marco jurídico sea idóneo y no exclusivo, ni que permita un abuso en la utilización de los medidas de protección.
Finalmente, la política 13 se relaciona con la temática planteada, en el sentido de que se enfoca en el sistema penal, garantizando el cumplimiento de una justicia adecuada y no de una venganza social, para lo cual se debe respetar y garantizar los derechos de las personas, y para ello se debe priorizar la aplicación de medidas no restrictivas de la libertad, sino medidas alternativas, cuando se trata de delitos de menor impacto social.
Respecto a la descripción actual del problema de investigación dentro del ámbito nacional e Internacional, puede afirmarse que en la dogmática se han planteado estudios que se refieren a las boletas de auxilio, pero siempre desde la perspectiva de las víctimas de delitos de violencia intrafamiliar; mientras que desde el ámbito jurídico se ha analizado la efectividad de éstas medidas, pero igualmente priorizando la protección a la víctima y no procurando que exista una limitación a las mismas.
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trasladando la competencia de las mismas de las Comisarías de la Mujer hacia la Fiscalía, pocos son los trabajos académicos que han realizado acerca de esta temática, y tampoco se han propuesto soluciones precisas que permitan lograr una mejor regulación de la normativa del COIP respecto a este tema.
En cuanto al ámbito nacional, también no se han realizado estudios por tratar de determinar la efectividad del sistema de medidas de protección ecuatoriano, sobre todo a partir de las últimos reformas introducidas mediante la aprobación del COIP, cuando se modificó la competencia y la forma para poder solicitar estas medidas dentro de los delitos de violencia familiar, menos aún desde la perspectiva de los procesados, presuntos infractores de los delitos de violencia familiar, lo cual afecta gravemente sus derechos fundamentales, sin que al momento se hayan determinado propuestas concretas a nivel legal que den solución a este problema.
En cuanto al fenómeno de la discriminación de las personas procesadas, se han realizado investigaciones de forma general dentro de las ciencias sociales y también desde la dogmática jurídica, pero sin llegar a enfatizar lo relacionado con las medidas de protección y las boletas de auxilio en concreto, por lo cual tampoco se han logrado establecer soluciones efectivas, enfocándose principalmente en el aspecto normativo penal.
Este mismo criterio se ha desarrollado dentro del ámbito académico, en donde las investigaciones de pregrado y posgrado se enfocan en la naturaleza jurídica que tienen las boletas de auxilio, es decir, analizan su vigencia y caducidad, y al mismo tiempo determinan el impacto jurídico que estas tienen en la seguridad jurídica, sin contemplar los límites que estas deben tener dentro de la regulación normativa ecuatoriana para no afectar los derechos de los procesados.
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normativo penal, por lo que se pretende realizar una propuesta de solución al problema de alcance nacional.
También, con el presente trabajo de investigación se busca brindar un importante aporte teórico en lo relativo al tema de las medidas de protección penal, que principalmente se enmarcará en las boletas de auxilio a las víctimas de violencia familiar, el derecho a la no discriminación, el derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho de igualdad; así como el rol que tiene el Estado ecuatoriano como garante del cumplimiento de los derechos de las personas, evitando cualquier tipo de discriminación contra los procesados.
En este sentido, se estudiará las boletas de auxilio a las víctimas de violencia familiar, desde un punto de vista dogmático jurídico, así como la importancia que tiene una regulación efectiva para evitar que exista una discriminación hacia las personas procesadas, procurando apuntar los criterios de la doctrina, la legislación nacional e internacional que tengan mayor relevancia respecto del tema planteado.
En cuanto a la significación práctica de la presente investigación, debe señalarse que el tema tiene un alto grado de relevancia y beneficio social, pues se aborda a uno de los sectores de personas que mayor discriminación ha sufrido, que son las personas procesadas por delitos de violencia, por lo que los resultados de la investigación permitirán identificar reformas normativas que facilitarán solucionar el problema actual de las boletas de auxilio.
6 Problema de Investigación
Actualmente el Código Orgánico Integral Penal dentro de su normativa no dispone un procedimiento efectivo para la expedición de boletas de auxilio, de modo que no existe ningún límite legal para que el juzgador pueda promulgar las mismas, con lo cual este tipo de medidas de protección se expiden en forma indiscriminada, ante lo cual se estarían vulnerando los derechos de los presuntos infractores, que se encuentran en calidad de procesados en los diferentes procesos de violencia intrafamiliar.
En este sentido cabe señalar que todos los procesados, incluidos aquellos por delitos de violencia intrafamiliar, gozan del derecho al debido proceso, por lo que deben cumplirse con todos las garantías del mismo, como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, de modo que pueda contar con los medios que les permitan demostrar su inocencia, situación que no se cumple con la actual normativa, pues el hecho de que se pueda promulgar boletas de auxilio sin un procedimiento que permita la defensa del procesado, implica una vulneración de estos derechos.
La repercusión social y judicial de las boletas de auxilio es grande, porque la declaración de peligrosidad de un individuo por medio de la concesión de estas medidas sin derecho a la defensa afecta al procesado, porque lo limita en una gran medida en su libertad; además de la incapacidad de un sujeto de responder ante la intimidación de una advertencia judicial.
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Por esta razón resulta necesario que se tenga en cuenta la propuesta de reformar el artículo 558, numeral cuarto del Código Orgánico Integral Penal, de modo que se determine un procedimiento adecuado para le emisión de las boletas de auxilio que permita el respeto a los derechos que componen el debido proceso así como el equilibrio de las partes procesales.
Con estos antecedentes señalados, se plantea la siguiente formulación del problema o pregunta de investigación:
8 Árbol de problemas
EFECTOS
PROBLEMA
CAUSAS
Falta de oportunidades
para la defensa
Falta de límites de las
boletas de auxilio Falta de normativa que
regula las boletas de auxilio Discriminación
Uso indiscriminado Vulneración de derechos
del procesado
LA NORMATIVA PENAL EN LAS BOLETAS DE AUXILIO
9 Objetivos de la investigación
Objetivo general
Realizar una Reforma al artículo 558 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, en relación a la expedición de boletas de auxilio.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de garantizar el uso de las boletas de auxilio para no vulnerar al procesado.
Determinar la normativa penal en las contravenciones de Violencia intrafamiliar.
10 Estructura Capitular
Capítulo I. Fundamentación Teórica Antecedentes de la Investigación
Los derechos humanos y la dignidad de la persona son principios fundamentales de la democracia, cuya protección debe ser realizada en forma preferente por el Estado, ya que constituyen deber primordial del mismo, para lo cual debe contar con un marco normativo adecuado que garantice este respeto y protección de los mismos, sin realizar ningún tipo de discriminación.
En este sentido, el derecho penal por su naturaleza jurídica, con mayor razón, debe respetar los derechos humanos de todas las personas, garantizando que no se comentan abusos de poder ni afectaciones injustas o desproporcionadas de los derechos en todas las actuaciones o medidas, incluidas las dictaminadas en razón de brindar la protección familiar por motivos de violencia intrafamiliar, para lo cual debería contarse con medios de control para la verificación de las mismas previo a su concesión.
La aplicación de la fuerza pública coarta las libertades reconocidas por el ordenamiento jurídico que pretende el resguardo de los fines que persigue con este mismo procedimiento se averigua la verdad y la actuación de la ley en el hecho concreto esto es la boleta de auxilio, un instrumento procesal que se impone durante el curso de un proceso penal con el objeto de restringir el ejercicio de los Derechos personales del imputado uso de terceras personas en primera instancia impidan la peligrosidad y la obstrucción de un proceso, se buscaba resarcir a la víctima con una posible condena pero en algunos casos la culpabilidad del imputado puede sustanciarse en el incumplimiento de una sanción impuesta levemente por la justicia por lo que burlado perdería la confianza en el derecho además estas medidas toman el nombre de coerción procesal.
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Jurídica”, tesis que hizo la Ing. María Soledad Yánez Guaygua, de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes. La misma que propuso como propuesta lo siguiente: Anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, a fin de establecer las condiciones para la caducidad de las boletas de auxilio.
Actualidad del objeto de estudio de la investigación Violencia Intrafamiliar
Origen y Evolución de la Violencia Intrafamiliar
Existen diversos tipos de violencia que han afectado al ser humano a lo largo de su desarrollo histórico, siendo en primer lugar necesario, realizar una aproximación conceptual de lo que significa, pues uno de los primeros aspectos que debe apuntarse, es que se trata de un término que abarca una serie de acepciones y que tiene diversidad de connotaciones.
En este sentido, puede afirmarse que una definición de violencia debe considerar diversos factores, advirtiendo que no siempre se puede definir del mismo modo, en el sentido de que cada sociedad percibe a la violencia de distinta forma; ya que alguna práctica que puede ser considerada como una forma de violencia para un determinado grupo de personas, puede no ser violencia para otras.
En este contexto, el tratadista Lautaro Ojeda respecto de una conceptualización de la violencia señala que:
Una primera aproximación general conceptual general concibe la violencia como una adulteración de las relaciones humanas, producto de las reafirmaciones culturales ejercidas por instituciones sociales como la familia, la escuela o grupos a los que pertenece el individuo. (Ojeda, 2010, pág. 36)
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solo existiere amenaza, que se ejerza en contra de una persona o varias, produciendo consecuencias como lesiones a la salud, inclusive psicológica o la muerte. (Organización Mundial de la Salud, 2002, pág. 3)
Desde el punto de vista de la criminología, la violencia no debe ser comprendida únicamente como las acciones que están relacionadas con los delitos, sino que se trata de una patología social, que tiene múltiples causas, debiendo ser concebida como como una compleja relación y construcción social que tiene lugar en un tiempo y lugar determinado (Sozzo, 2000, pág. 54); no siendo un fenómeno aislado, sino que ha estado presente a lo largo de la historia humana.
Respecto del origen histórico de la violencia familiar, distintos historiadores, antropólogos y sociólogos la ubican en el periodo histórico del patriarcado, que tuvo su origen en la división sexual biológica del trabajo, cuando debido a las roles que desempeñaban hombres y mujeres, se crearon funciones específicas para cada uno de los géneros, que se perpetuaron a lo largo de la historia y del desarrollo social; en este sentido, la autora Ana Cagigas señala:
El origen de esta desigualdad está en los pueblos primitivos en donde por las condiciones adversas de la naturaleza y las herramientas precarias de las que disponían, era el hombre el que salía a buscar el alimento, ayudado por su fortaleza física, mientras que la mujer permanecía cuidando de los hijos y con una servidumbre casi permanente a su cuerpo a causa de la menstruación, el embarazo y el parto. (Cagigas, 2000, pág. 308)
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Este fenómeno no se ha limitado sólo a concebir la inferioridad femenina, sino que ha trascendido las fronteras de lo racional, hasta llegar incluso a manifestarse mediante comportamientos agresivos, que acreditados por el patriarcado y ratificados luego por las sociedades ulteriores, conforman la ya histórica y universal violencia de género. (Páez, 2011)
Como explica la autora, el fenómeno de la violencia surge en primer lugar dentro del periodo del patriarcado, en donde inician los comportamientos de agresividad hacia las mujeres, un sistema que se ha mantenido y ratificado por las sociedad posteriores, creándose una primera forma de violencia de género, que ha criterio del autor Bebel, citado por la misma autora Lisset Páez, constituye una de las primeras formas de explotación:
La discriminación de la mujer en la sociedad representó la primera forma de explotación existente, incluso antes que la esclavitud, y los hechos que ejemplifican estas desigualdades y discriminaciones hacia la mujer son numerosos y antiquísimos, encontrándose en distintas culturas alrededor del mundo. (Páez, 2011)
La discriminación y la violencia contra mujer, constituye no solo la primera forma de explotación, sino la primera forma de violencia sistémica de carácter familiar, ya que la sociedad se construyó con base al rol de dominación de la mujer, otorgándole al hombre una posición de dominación primero sobre la mujer, y posteriormente el dominio en el rol familiar, lo que provocó de cierto modo, la construcción de un sistema que vió a la violencia familiar como una situación aparentemente normal hasta siglos recientes.
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Paralelamente, los Estados, y la Comunidad internacional toman conciencia respecto de este grave fenómeno, procurando proteger a las mujeres y a los demás miembros del núcleo familiar de las distintas formas de violencia, a través de la imposición de obligaciones concretas a los Estados, que se incluyen tanto el ámbito de las políticas públicas, así como la creación de normativa idónea que sancione a los infractores, al punto que, actualmente en el Ecuador, ha sido considerado como un delito de ejercicio público de la acción.
Definición de Violencia Intrafamiliar
Al fenómeno de la violencia intrafamiliar se lo ha denominado de distintas maneras, así, recibe nombres como violencia doméstica, violencia dentro del contexto familiar o violencia familiar, siendo necesario primero presentar una aproximación conceptual de este fenómeno. En este sentido, los autores Jorge Núñez del Arco y Hugo Eduardo Carvajal consideran que:
La violencia intrafamiliar, es una forma de violencia que transcurre dentro del hogar y que puede ser físico, sexual o psicológica. Aunque es la forma de violencia más común, varios estudios han demostrado que no existe una relación directa con el nivel de educación y la condición socioeconómica de las familias, por lo que se podría pensar, que se trata de un fenómeno en el que intervienen aspectos culturales, circunstanciales e históricos, propios a los sujetos implicados en la problemática. (Nuñez & Carvajal, 2004, pág. 46)
De acuerdo con el criterio de los autores, la violencia intrafamiliar es toda aquella manifestación violenta que se presenta dentro de un hogar, entre los distintos miembros de la familia, misma que puede presentarse en tres formas: física, psicológica y sexual; misma que se configura a partir de distintos fenómenos de carácter social, cultural, histórico.
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cónyuges o convivientes, así como a quienes son parientes consanguíneos o por afinidad, cuando estos compartieren el hogar. (Congreso Nacional de Chile, 2017) Como se observa, la violencia familiar es la que se presenta entre los miembros de la familia, no siendo un fenómeno exclusivo que afecte a la mujer, pues en este caso se trata de violencia de género; mientras que la violencia familiar se extiende hacia los demás miembros de la familia, ya sea que el vínculo sea consanguíneo o por afinidad.
Finalmente, es necesario tomar en consideración el criterio de las autores Soley Bernal y Martha Vaca, quienes al respecto manifiestan que:
La violencia intrafamiliar se manifiesta en los hogares y por lo general se determina por relaciones inadecuadas entre los miembros de la familia. Se puede originar por la mala interpretación de los roles, de la autoridad o por la influencia de pautas de crianza que justifican el maltrato como una forma de imponer disciplina y buenos comportamientos. Así mismo el maltrato familiar o violencia intrafamiliar está delimitada por aspectos socioculturales y significados que los individuos han elaborado y en los cuales han vivido, y por tanto se transforma en una forma de vida que da como resultado, en la mayoría de los casos, impunidad. La violencia Intrafamiliar está catalogada como la serie de actos violentos ejercidos por una persona con rol marital, sexual, parental o de cuidados hacia otros con roles recíprocos. Esta implica tanto los actos físicos como emocionales que dañan el autoconcepto del individuo. (Bernal & Vaca, 2008, pág. 2)
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límite de la disciplina y se trasforman en comportamientos violentos y represivos, convirtiéndose en una forma de vida.
Las autoras también consideran que este fenómeno se produce a partir de aspectos socioculturales que suelen afectar a nivel físico, social y psicológico a las personas, existiendo en la actualidad situaciones extremadamente preocupantes para los Estados y la sociedad; es así que en criterio de Ana Cagigas “La familia es el grupo social más violento y en el que se perpetra más violencia” a tal punto que “es más probable que una persona sea agredida o asesinada por algún familiar o en su casa, que en otro lugar o por otra persona” (Cagigas, 2000, pág. 307)
Uno de los problemas más graves que existen en la actualidad respecto a la violencia intrafamiliar, es que ésta tiene una trasmisión intergeneracional, lo cual ha sido un factor que ha agravado este problema a lo largo de la historia; es así que Stahley, citado por Dan O´Leary, señala que:
El niño aprende observando a sus padres que los hombres son más fuertes que las mujeres y que cuando éstos pierden la batalla verbal tienen el recurso de la violencia. Igualmente, la niña aprende los límites del poder femenino así como la necesidad de respetar el poder y la fuerza del hombre. (O´Leary, 2014, pág. 3)
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Declaración de Organismos Internacionales en contra de la Violencia contra la Mujer
En el contexto histórico internacional, ha sido recién a partir de las últimas décadas, cuando la comunidad internacional, principalmente en el seno de la Organización de Naciones Unidas, donde se ha reconocido que la violencia intrafamiliar es un problema grave, “no sólo para las mujeres sino también para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz”, por lo cual se ha procurado implementar acciones que otorguen una prioridad a las organización de mujeres. Es así que dentro de las distintas regiones se ha realizado acciones durante los años 1976 y 1985 de las cuales se destaca la creación del denominado “Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer”, en el cual se han promovido la toma de acciones concretas entre los gobiernos locales en los últimos años. (Rico, 1996, pág. 11)
Uno de los logros más importantes que ha tenido el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, que se concretó en el año 1979, fue la promoción de un instrumento que proteja a las mujeres contra las formas de violencia, siendo en ese año, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”; un instrumento jurídico del Derecho Internacional con el cual se incorporó a las mujeres a la esfera de los Derechos Humanos.
Mediante este instrumento se aborda también por primera vez, el problema de la violencia contra las mujeres, aunque se puede afirmar que una de las principales falencias del instrumento, es falta de una definición clara de la violencia de género, que incluya al problema en todos sus aspectos.
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únicamente la violencia de género, contemplando dentro de este tipo de violencia a los demás miembros de la familia. Así mismo:
En la Declaración de las Naciones Unidas, con motivo de la conmemoración del Año Internacional de la Mujer en 1980, se dijo que "la violencia contra la mujer es el crimen encubierto más numeroso del mundo" porque por el mero hecho de serlo, por su condición, es víctima de una serie de delitos, además de poder serlo como individuo, igual que el hombre. (Cagigas, 2000, pág. 307)
También, dentro de las Estrategias de Nairobi, que fueron prospecciones orientadas hacia el futuro, buscando prioritariamente un adelanto de la mujer dentro de la sociedad, realizadas en el año 1989, en el párrafo 288, se dispuso por primera ocasión algunas consideraciones directas relacionadas con la violencia contra las mujeres.
Respecto del Derecho Internacional Regional, el instrumento más importante de protección es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que fue creada en el seno de la Organización de Estados Americanos, y cuyo proceso de elaboración fue realizado en forma conjunta con distintas organizaciones y redes de Latinoamérica, siendo además un instrumento ratificado por casi todos los países de esta región, incluido el Ecuador.
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el instrumento más importante en materia de protección de los Derechos Humanos en todo el mundo, siendo uno de los primeros instrumentos en el cual se ha tratado de fomentar una igualdad formal y material ante la ley, además de brindar una protección igualitaria de todos los derechos; así como también de evitar que se perpetúe cualquier forma de violencia en contra de las personas. Según señala la propia Organización de Naciones Unidas:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. (Organización de Naciones Unidas, 2018)
Dentro de los primeros artículos de esta Declaración, se contemplan los derechos que consagran la igualdad de todos los seres humanos, así como prohíben que se realice cualquier tipo de discriminación en contra de las personas, por cualquier motivo, incluido el de sexo.
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mujeres poseen los mismos derechos. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)
Así mismo, dentro de la Declaración Universal se han dispuesto derechos que protegen a todos los seres humanos de la violencia; es así que dentro de los artículos 3 y 5 se dispone que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; y la seguridad comprende el hecho de que “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948); de esta forma se debe proteger a todas las personas de los tratos degradantes que puedan afectar su seguridad e integridad personal, es decir, el Estado tiene la obligación de ejercer acciones que permitan disminuir las distintas formas de violencia.
Así mismo, este instrumento consagra la obligación del Estado por asegurar que existan las condiciones que permitan que exista una igualdad formal y material; para lo cual es indispensable que el marco legal otorgue los mismos derechos y las obligaciones a las personas, sin realizar ninguna distinción basada en alguna de las condiciones descritas dentro del artículo 2 de este mismo instrumento. Así el artículo 7 prevé que:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)
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Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, es el instrumento más importante en materia de protección de la mujer contra todo tipo de violencia, procurando lograr la igualdad de género entre hombres y mujeres. Este instrumento fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, dentro de la Resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993.
Dentro de su Preámbulo, ya se reconoce que existe una necesidad urgente de aplicar los derechos de la mujer en un marco de igualdad y libertad, señalando que el maltrato y la subordinación de la mujer hacia el hombre ha sido una constante histórica, que debe ser eliminada por los gobiernos, procurando que exista una verdadera igualdad que contribuya a la protección de la mujer y a su desarrollo para lograr la paz dentro de la sociedad.
Uno de los aspectos más importantes de esta Declaración, es que precisamente, realiza una definición completa de lo que se entiende por violencia en contra de la mujer, dentro de su artículo primero, entendiéndose como cualquier tipo de manifestación que atente en contra del bienestar físico, psicológico o sexual, y que produzca cualquier forma de daño, ya sea que se presente en la vida privada o en la vida pública de las mujeres. Es de destacarse que mediante este instrumento, se cambia la visión de la violencia contra la mujer, de la esfera exclusiva de lo privado, a un problema de salud y seguridad pública, razón por la cual, se le faculta al Estado a tomar todo tipo de acciones que permitan erradicar la violencia, así como sancionar a los infractores. (Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1993)
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así como otras formas relacionadas con la explotación sexual, la violencia por parte de su cónyuge o su conviviente e inclusive, aquellas que tengan un origen tradicional de la cultura, pero que se trataren en definitiva como formas de violencia. (Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1993) A las prácticas de violencia dentro de la familia, también se les unen las formas de maltrato que puedan presentarse dentro de la sociedad en general, en el ámbito laboral, en las instituciones educativas o en cualquier otro lugar, mismas que pueden tratarse de acciones delictivas como la trata de mujeres y la prostitución forzada. Finalmente también se encuentran comprendidas como formas de violencia, aquellas que son realizadas por el propio Estado, a través de alguna de sus instituciones o autoridades; o aquellas que se realicen por sus omisiones y su falta de accionar en determinadas situaciones.
Dentro del artículo 4 además se dispone, cuales son las acciones que deben tomar los Estados para erradicar la violencia, así como para sancionar a quienes incurran en prácticas de violencia, y así se contemplan dos ejes principales, el de la sanción jurídica y el de las políticas públicas. (Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1993)
Violencia Intrafamiliar en el Código Orgánico Integral Penal
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral, se estableció un hito en materia de protección de los derechos de la mujer y la sanción de todo tipo de violencia, ya que se elevó a la categoría de delito de ejercicio público de la acción, a las distintas formas de maltrato contra la mujer, siendo competencia de la Fiscalía el realizar las diligencias de investigaciones previas, y de la fase de juicio, a fin de sancionar a los infractores.
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amplios y una atención integral a sus necesidades. Así mismo dentro del artículo 66 de la Constitución de la República, se dispone los derechos de libertad hacia todas las personas, y se prevé que todas las personas tienen derecho a la integridad personal, por lo cual, se les debe garantizar una vida sin violencia en ninguna de sus manifestaciones: física, psíquica, moral y sexual, en el ámbito privado y público, para lo cual el Estado está facultado para intervenir dentro de dos ejes fundamentales, el de prevención y el de sanción. Así mismo dentro de este mismo artículo se dispone le derecho a la igualdad formal y material ante la ley, con lo cual queda prohibida toda forma de discriminación en contra de las mujeres, evitando que se les ponga en una situación de desventaja o de vulnerabilidad. (Ver anexo 1)
Respecto del eje de la prevención de la violencia de género y de la violencia intrafamiliar, el artículo 70 de la misma Constitución de la República dispone que, todas las políticas públicas deberán mantener un enfoque de género, de tal forma que se procure alcanzar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres, lo que contribuye también a disminuir la violencia por motivos de género e intrafamiliar. (Ver anexo 1)
24 Tipos de Violencia
El primer tipo de violencia previsto dentro del Código Orgánico Integral Penal es la física, que se encuentra tipificada dentro del artículo 156 que dispone que el delito de violencia en contra de la mujer y de los miembros de la familia, se comete cuando se ha producido alguno de los delitos de lesiones que también se prevén dentro de la norma penal; aunque la pena será distinta, pues se le aumentará a un tercio de lo previsto para los delitos de lesiones, dispuesto en el artículo 152, según sea la gravedad de las mismas. (Ver anexo 1)
Debido a que no existe una definición concreta dentro de la normativa penal de la violencia física, es necesario acudir a la doctrina, y así este tipo de maltrato físico es definido por el autor Héctor Mora como “cualquier acción no fortuita, que provoque una lesión o enfermedad (leve o grave, externa o interna, visible o invisible) en la víctima o la conduzca a un alto riesgo de padecerla”; y añade tratadista que suele presentarse en las siguientes formas: “Empujones, Agarrones y marcas de presión (en brazos, cuello, piernas, etc.), Bofetadas, Golpes, Patadas, Cortes, Torceduras, Mordeduras, Arañazos, Alopecias por tirón del cabello” (Mora, 2008, pág. 6)
Respecto de la violencia psicológica, el COIP realiza una descripción más detallada de lo que constituye el delito de violencia psicológica en contra de la mujer y los miembros del núcleo familiar, comprendiendo conductas como “perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control”; y para su sanción, la legislación toma en cuenta, el grado de afectación que haya producido sobre la víctima, pudiendo ser leve, moderado o severo, pudiendo privarse de la libertad al infractor desde 30 días, hasta 3 años. (Ver anexo 1)
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Degradación de la mujer: erosión continua del autoestima, ya que se utiliza una vulnerabilidad ya existente, un punto débil. La desvalorización continua impide cualquier intento de reafirmación y al mismo tiempo permite un incremento de abuso.
Temor: aparece la ansiedad ante la seguridad física y emocional. Cosificación: El comportamiento del agresor transmite a la mujer
que la ve como objeto.
Privación: imposibilidad de satisfacer necesidades básicas, lo cual provoca aislamiento y la imposibilidad de influencia de personas que podrían ayudar a la mujer a ver la situación con más claridad. Sobrecarga de responsabilidades: La mujer se debe hacer cargo
del mantenimiento de su relación en el plan emocional y práctico, sin ningún esfuerzo por parte del hombre.
Distorsión de la realidad subjetiva: el agresor siembra dudas en la víctima sobre cómo percibe la situación, y llega el punto que la mujer cuestiona la validez de su visión del mundo.” (Gil, Mestre, & Lloret, 2007, pág. 50)
Finalmente dentro del artículo 158 del COIP se dispone los delitos de violencia sexual, contra la mujer y los miembros de la familia, que al igual que en el caso de la violencia física, los delitos de violencia sexual se remiten a los delitos contra la integridad sexual de este mismo cuerpo legal para ser sancionados, pero en este caso la pena será la misma, y no se agravará. En este caso podrían presentarse los tipos penales de acoso sexual (Art. 166); abuso sexual (Art. 170), violación (Art. 171); utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual (Art. 173); oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos (Art. 174).
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agresión durante el acto sexual, abuso y vejaciones, inducción a la prostitución” (Mora, 2008, pág. 7)
Medidas de Protección
Las medidas de protección, también llamadas medidas de seguridad, tienen su origen en la protection order que se creó en la legislación de los países anglosajones, con el fin de brindar una protección a las víctimas. De acuerdo con el criterio del autor Jorge Eduardo Alvarado:
Las medidas cautelares de protección son disposiciones judiciales, en la cual el juez podrá dictar este tipo de medidas a fin de proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal, además de garantizar la presencia de la persona procesada en el juicio penal de tránsito, el cumplimiento de la pena y la reparación integral, evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción y garantizar la reparación integral a las víctimas. (Alvarado, 2017)
En el criterio del autor, las medidas de protección constituyen un conjunto de disposiciones dictadas por el juzgador, y que se encuentran previamente facultadas en la ley, con el objeto de proteger a la o las víctimas de un proceso penal, así como también de lograr la presencia del procesado.
Por su parte, el autor Guillermo Cabanellas, respecto de las medidas de seguridad las define como aquellas “providencias que, con carácter preventivo para la sociedad y de corrección para el sujeto, se adoptan con los individuos que se encuentran en estado peligroso desde el punto de vista de la defensa social de carácter general.” (Cabanellas, 2010, pág. 88)
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Criterio similar tiene el autor Jorge Zavala Baquerizo, quien considera que “las medidas de seguridad se imponen para evitar la comisión de delitos o para controlar la conducta de quienes fueron sancionados por los delitos cometidos” (Zavala, 2005, pág. 35).
Finalmente, la jurista peruana Alení Díaz Pomé, define a las medidas de protección como las actuaciones y decisiones tomadas por los juzgadores, cuyo objetivo principal es de lograr una protección de las víctimas, siendo un apoyo importante para las mismas dentro del proceso, ya que otorgan tranquilidad a la víctima, permitiendo que tenga seguridad y logrando una reintegración a su vida normal. (Díaz, 2009, pág. 1)
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Efectos Positivos de las Medidas de Protección
De la misma finalidad que tiene las medidas de protección, puede comprenderse algunos de sus efectos positivos; ya que el más importante sin duda es la protección que se le da a una víctima de violencia, que se encuentra en un estado de fragilidad, después de haber sido expuesta a una violencia reiterada y prolongada por parte de un agresor, cualquiera que fuere el tipo de violencia ocurrida.
Respecto de los efectos positivos de las medidas de protección, la autora Alení Diaz Pomé señala que:
Dentro de las diferentes medidas de protección antes indicadas y establecidas en nuestro ordenamiento legal, puede ser considerada como la más importante, la del retiro del agresor del domicilio de la víctima, a través de la cual se busca poner tranquilidad y sosiego a la víctima, en vista de que se evita el contacto con su agresor. (Díaz, 2009, pág. 2)
Como explica la autora, un efecto positivo que tienen las medidas de protección, son la tranquilidad que tiene la víctima, en virtud de que deja de tener un contacto directo con su agresor, por lo que se salvaguarda el bienestar físico, emocional y sexual de la misma, evitando exponerla a una nueva confrontación y a represarías que puedan ser tomadas por el agresor, ante la decisión de haber interpuesto una denuncia en su contra.
De este modo también, las medidas de protección permiten que las víctimas puedan empezar una recuperación de las secuelas que ha dejado la violencia dentro de sus vidas, empezando una transición hacia una vida normal, mientras se resuelve el proceso judicial en contra del infractor, que en muchos casos se complementa con las medidas tomadas para su atención integral.
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en forma efectiva, pues en la realidad es frecuente observar cómo estas medidas son violadas por los agresores, existiendo una escasa respuesta por parte de las instituciones estatales.
En nuestra realidad, vemos con cierta desesperanza que las medidas de protección que establece la ley frente a la violencia familiar están sólo en papel y no se cumplen en la práctica, por cuanto muchas veces, pese a que están dictadas por un órgano Jurisdiccional, y que por tanto deberían cumplirse obligatoriamente, no es realmente así. Muchas veces el agresor se burla de la ley y vuelve a cometer actos de violencia contra la víctima, en otras oportunidades el agresor se esconde y burla la autoridad de la Ley, que pocas veces tiene medidas efectivas y carece de órganos de auxilio que hagan cumplir de manera correcta y efectiva sus mandatos. (Díaz, 2009, pág. 2) Efectos Negativos de las Medidas de Protección
Si bien es cierto, las medidas de protección tienen un objeto importante, en la práctica, también tiene una serie de efectos negativos que afectan a determinados principios constitucionales; y en este punto debe resaltarse que esta situación se da cuando dentro del ordenamiento jurídico no se ha regulado correctamente los principios que deben cumplirse para poderse conceder estas medidas, como en el caso ecuatoriano.
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De no cumplirse con estos principios se podría afectar gravemente derechos constitucionales, entre los que se encuentran el derecho a la igualdad, el derecho a la no discriminación, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso. En cuanto al principio de igualdad, Francisco Robles, considera que:
No es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios, que no se excluya a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. La igualdad implica uniformidad e imparcialidad, lo que la vincula con el principio de la generalidad del derecho. El pensamiento de la igualdad se presenta íntimamente concertado con la justicia, en cierto sentido puede decirse que ser tratados con justicia es equivalente a ser tratados de un modo igual. (Robles, 2013, pág. 1)
De esta manera una medida que no ha contemplado la posibilidad de contradicción, atenta contra la igualdad, pues se vuelve discriminatoria e injusta, por lo tanto va en contra del mandato constitucional y legal; de tal modo que deberá siempre tomarse en cuenta la participación de presunto infractor para poder imponer una medida de seguridad. En cuanto al derecho a la defensa, Oscar Cruz explica que:
Consiste en la posibilidad jurídica y material de ejercer la defensa de los derechos e intereses de la persona, en juicio y ante las autoridades, de manera que se asegure la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes y de contradicción. (Cruz, 2015, pág. 3)
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El debido proceso es un derecho fundamental complejo de carácter instrumental, continente de numerosas garantías de las personas, y constituido en la mayor expresión del derecho procesal. Se trata de una institución integrada a la Constitución y que posibilita la adhesión de unos sujetos que buscan una tutela ciara de sus derechos. (Agudelo, 2005, pág. 90)
Finalmente, uno de los derechos que más se vulneran ante la imposición de una medida de protección arbitraria, es la presunción de inocencia:
Con relación al concepto la presunción de inocencia, es el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo constitucionalmente válidas, y que no agota, por tanto, su virtualidad, en el mandato de in dubio, pro reo. Para otros, es una presunción iuris tantum que puede desvirtuarse con mínima actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que puede entenderse de cargo, y de la cual pueda deducirse la culpabilidad del acusado. (Sandoval, 2010, pág. 458)
De esta manera, sino se exige que exista un principio de necesidad para la interposición de medidas de seguridad, se afecta esta presunción, pues de cierto modo, se da por hecho que el procesado es culpable, y se le trata como un infractor sancionado y condenado, antes de que se lleve a cabo el proceso judicial. Por estas razones, es indispensable que se cumpla con los principios antes de poder interponer medidas de protección, para que se garanticen en forma efectiva estos derechos de los procesados, sin que tampoco exista una afectación de los derechos y la seguridad de las víctimas.
Principios que deben cumplir las medidas de protección
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uno u otro principio, ya que existen algunas en las que solo se requieren de dos. Estos principios concretamente son el periculum in mora, el fumus boni iuris y el
Inaudita Altera Pars.
En cuanto al primero, el autor Eugenio Tapia, citado por Asencio, considera que es un “presupuesto doctrinario para decretar una medida de protección representado en el proceso penal por el peligro de evasión del imputado al proceso que, consecuentemente, haría imposible en su día la ejecución de la presumible pena a imponer” (Asencio, 2007, pág. 63).
De acuerdo con lo señalado por el autor, puede comprenderse claramente como todo medida de protección aplicada responde a una situación de peligro, que en teoría es la que motivaría a que el juzgador actúe de una u otra manera al aplicar la misma, ya que de no concederse podría existir un daño que va a resultar irreparable o de difícil reparación, de modo que la necesidad de adoptar la medida se justifica en el hecho de que se pretende evitar que la tutela judicial otorgada en la sentencia después del juzgamiento pueda perder su efectividad, debido al tiempo que necesariamente tiene que transcurrir hasta que pueda ser dictada. En el caso concreto de las boletas de auxilio, estas se justifican en el hecho del peligro que supone que un presunto agresor pueda atacar nuevamente a una víctima, de modo que le produzca un daño igual o más grave del que cometió antes, y por lo tanto, de repetirse esta situación se vulneraría la justicia hasta el día de la sentencia, de no aplicarse la medida.
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protección se requiere al menos realizar una comprobación mucho más superficial que la que se realiza para el juicio definitivo, de los indicios que se tienen y de los que se cree asistido la parte procesal que los solicita. En el ámbito penal en concreto, y en lo referente a las medidas de protección, previo a la concesión de una medida de protección debe existir la sospecha fundada de participación del procesado en los hechos aparentemente delictivos que se le imputan.
Para el caso en concreto, en la emisión de las boletas de auxilio, previo a que el juzgador las conceda, debería existir elementos que pudieran demostrar la participación del procesado en el cometimiento de actos de violencia en contra de los miembros del núcleo familiar, mismos que deberán ser analizados por el juzgador a fin de que justifique su necesidad.
Finalmente se encuentre el principio de Inaudita Altera Pars, que significa que, no oída la otra parte, en la toma de cualquier tipo de resolución judicial, este acto supone la vulneración del principio que, el juez no puede fallar a favor de un litigante sin oír al otro.
En este mismo sentido opina el autor Manuel Osorio, quien respecto de este principio explica que se trata de una locución latina, que literalmente significa “No oída la otra parte”, y que esta situación “vulnera el principio por el cual el juez no puede acceder o denegar la pretensión de un litigante sin oír a su contrario; salvo que, citado éste, no quiera comparecer a defender su derecho” (Osorio, 2010, pág. 481).
De esta manera puede comprenderse como en todo sistema procesal, y en todos los procedimientos en los que se decida sobre algún derecho, es necesario que se tome en cuenta los argumentos de las dos partes, por lo que se les debe dar la oportunidad a los dos de ser oídas ante el juzgador, previa la emisión de cualquier tipo de acto judicial, lo que incluye las medidas de protección.
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permitirse que ambas partes procesales sean escuchadas antes de que se tome la decisión, pues de lo contrario se vulneran los derechos del procesado.
Derecho Comparado Legislación del Salvador
Dentro de esta legislación, las medidas de protección se encuentran contempladas dentro de la Ley Procesal de Familia, y se las denomina como medidas cautelares. Así, el artículo 75 de la referida Ley dispone que las medidas cautelares procederán a petición de parte o de oficio cuando se haya iniciado la causa; pero en el caso de que se solicitará antes de interponer la demanda, solo podrán ser solicitadas a petición de parte y bajo su responsabilidad, de tal manera de que exista un límite para su solicitud, debiendo presentarse una demanda por violencia dentro de los 15 días posteriores a la solicitud de las medidas, pues de lo contrario el juzgador deberá revocarlas. (Ver anexo 2)
Otros de los límites que interpone esta legislación en las medidas cautelares, es que para la solicitud de las mismas se deberá cumplir con los mismos requisitos que se dispone para la interposición de una demanda, de tal manera que se justifiquen plenamente su solicitud, de conformidad con lo dispuesto dentro del artículo 180 de la ley referida que prevé: “La solicitud deberá reunir los requisitos previstos para la demanda, en lo que fuere aplicable, excepto lo referente al demandado.”
Legislación de Argentina
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en las 48 horas subsiguientes, el juzgador deberá convocar a una audiencia, tanto a las partes como al Ministerio Público, a fin de que se resuelva a través de la mediación, a la familia a asistir a programas educativos o terapéuticos que permitan resolver la situación. (Ver anexo 2)
Así mismo, para evitar la arbitrariedad de estas medidas, la ley dispone que para emitir las medidas de protección, existirá un: “Cuerpo Interdisciplinario de profesionales con formación especializada en violencia familiar”, perteneciente al Ministerio de Justicia, quienes deberán realizar un diagnóstico preliminar de la situación de violencia intrafamiliar, con la finalidad de auxiliar al juez en su decisión respecto de las medidas cautelares según se prevé en el artículo 7. (Ver anexo 2)
De esta manera, es evidente como en la legislación argentina, se procura que exista una necesidad para ordenar las medidas de protección, misma que es evaluada por un organismo técnico, auxiliar del juez, con lo cual se evita que exista una discrecionalidad en la concesión de estas medidas y no haya un abuso de las mismas, sin afectar los derechos de las víctimas.
Legislación de Venezuela
Dentro de esta legislación venezolana, las medidas de protección se encuentran contempladas dentro de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que dentro de su artículo 87, que dispone que “Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos”. (Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 2014)
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competente”, así mismo de oficio o a petición de parte, siempre y cuando existían elementos probatorios que justifiquen tal necesidad.
Dentro de la legislación venezolana además se faculta a que se pueden ordenar medidas de protección con carácter de urgencia; y en este caso, no será necesario que exista un examen médico legal para justificar su necesidad, sino que se podrá argumentar su solicitud mediante cualquier otro medio probatorio, como la comparecencia de la víctima a la audiencia.
Al igual que la legislación ecuatoriana, en la normativa venezolana no se han dispuesto límites que permitan que se justifique en forma efectiva la necesidad para ordenar las medidas de protección, ni tampoco organismo técnicos que ayuden en esta labor al juez, por lo cual, podrían también utilizarse en forma indiscriminada y arbitraria.
Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto
Las boletas de auxilio son las medidas de protección más comunes en el medio jurídico ecuatoriano, según señala una investigación realizada por Diario el Telégrafo, siendo siempre recurrentes en los casos de violencia intrafamiliar, pese a que de las doce medidas dispuestas en el COIP, nueve están destinadas a la protección en estos casos (Redacción Justicia de Diario el Telégrafo, 2015).
Sin embargo, un hecho que llama la atención en el medio ecuatoriano, es que no existen estadísticas actuales respecto del número de boletas emitidas por los jueces, ni tampoco del número de peticiones que se realizan de estas medidas, lo cual dificulta establecer un número exacto de medidas solicitadas y el porcentaje que se concede.
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regional de jueces por cada 100.000 habitantes, lo cual ha facilitado la atención de casos violencia o abuso intrafamiliar, aunque en términos cuantitativos y no cualitativos.
Así mismo se destaca como logro, la Resolución 227-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la que se amplían las competencias de los juzgadores que lleven causas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, a fin de que conozcan diligencias de carácter pre-procesal en materia penal, relacionadas con la valoración de la violencia física, psicológica o sexual de las víctimas, pero nada se ha resuelto en cuanto a reglamentación de las boletas de auxilio u otras medidas.
De este modo puede evidenciarse como en la actualidad ecuatoriana, la emisión de boletas de auxilio es una constante, sin que las autoridades legislativas o judiciales se hayan preocupado por lograr una reglamentación adecuada que no vulnere los derechos del presunto infractor, a fin de que se logre un equilibrio en el trato de ambas partes procesales y no se vulneren derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
Capítulo II. Diseño Metodológico y Diagnóstico Paradigma y Tipo de Investigación
El presente trabajo de investigación está realizado bajo el paradigma cualitativo de investigación, de tipo teoría fundamentada, que “son estudios predominantemente teóricos. Su propósito es desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia investigación” (UNIANDES, 2017, pág. 48)
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En cuanto al tipo de investigación utilizada se realizó bajo la forma de investigación descriptiva; en este sentido, en la presente de investigación, se tomaron en consideración fuentes de carácter bibliográfico; es decir, libros y estudios de otros autores, realizados con anterioridad sobre el tema planteado, es decir, la información necesaria sobre la violencia intrafamiliar y la normativa que la contempla, las medidas de protección, sus efectos positivos y negativos, el derecho a la defensa, derecho al debido proceso, el derecho a la igualdad formal y material, y el derecho a la no discriminación y el presunción de inocencia; para luego pasar a realizar un estudio de legislación comprada, con los países del El Salvador, Argentina y Venezuela.
Lógicamente debió abordarse los cuerpos jurídicos pertinentes para este trabajo investigativo, tales como Constitución de la República, y el Código Orgánico Integral Penal, norma punitiva del Estado que consagra los delitos de violencia en contra de la mujer y los miembros del núcleo familiar.
También se abordó los instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano, relativos a los Derechos Humanos, y la protección de la mujer contra todo tipo de violencia, tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Finalmente se realizó una investigación de campo, que tuvo por objetivo recolectar información cuantitativa, para crear un registro estadístico respecto de la opinión de funcionarios judiciales de la utilización de las medidas de protección dentro del proceso de violencia interfamiliar, misma que fue realizada en la Provincia de los Ríos, en el Cantón Babahoyo. Respecto de los métodos utilizados en el presente trabajo académico, son los siguientes:
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Método Deductivo.- Con este método se realizó un análisis de las medidas de protección, contemplados en el Código Orgánico Integral Penal, comparándolas con los derechos constitucionales, como el derecho a la igualdad formal y material ante la ley, derecho a la no discriminación, la presunción de inocencia y derecho al debido proceso; a fin de establecer la necesidad de implementar medidas de seguridad que protejan los derechos de las víctimas, sin vulnerar los derechos de los procesados.
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos Población y Muestra
Población
Con el objetivo de obtener información de campo, se planteó la realización de una encuesta que permita conocer el criterio de funcionarios judiciales respecto de la necesidad de regular en mejor forma la normativa de expedición de boletas de auxilio. Para el cálculo de la muestra se tomó como población el número del total de funcionarios judiciales de la provincia.
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Encuestados:
Funcionarios de las Unidades Judiciales de Los Ríos: (Fuente: Función Judicial Los Ríos)
11029
TOTAL 11029
Muestra Fórmula
40 Datos:
n = Tamaño de la población.
Z = Coeficiente que tiene en cuenta el nivel de confianza con que se trabaja.
P= Porcentaje de la población que reúne las características de interés para el estudio.
Q= Porcentaje de la población que no reúne las características de interés para el estudio.
E = error con que se trabaja
Desarrollo
n = tamaño de la muestra 11029 Z = Nivel de Confianza 1,96
P=Q Supuesto de máxima variabilidad estadística (Personas que reúnen y no reúnen las características de interés para el estudio) 0,5
E = error máximo admisible, al cuadrado va entre (0,01 y 0,10)
( )
Plan de Recolección de la información
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Técnica de Gabinete.- Se utilizó para resumir la información de carácter bibliográfico.
Técnica de Campo: Se utilizó para la aplicación de encuestas a funcionarios judiciales de la Provincia de Los Ríos, para conocer su opinión respecto de la reglamentación de las boletas de auxilio
Instrumentos de la Investigación
Se utilizaron los siguientes instrumentos de investigación:
Fichaje.- Existe el fichaje bibliográfico y electrónico, y se utilizó para resumir la información más importante sobre las boletas de auxilio y el fenómeno de la violencia intrafamiliar
Formulario.- Se utilizó para la obtención de información mediante una encuesta realizada a funcionarios de la Provincia de los Ríos, Cantón Babahoyo.
Validez y Confiabilidad de los Instrumentos
Las actividades académicas que se desarrollaron por medio del investigador, gozan de un nivel de confiabilidad alto, en razón de que se consultó información confiable, especializada y actualizada respecto de las boletas de auxilio y la violencia intrafamiliar; también, en lo que se refiere a la investigación de campo, el formulario de la encuesta se realizó aplicando la guía metodológica de la Universidad Regional Autónoma de los Andes.
Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos
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43 Análisis e Interpretación de Resultados
Análisis de la encuesta
Pregunta 1: ¿Con que frecuencia considera que se expiden boletas de auxilio en casos de violencia intrafamiliar?
CATEGORIA FRECUENCIA PORCENTAJE
Muy Frecuente 85 73%
Frecuente 25 21%
Poco Frecuente 7 6%
TOTAL 117 100%
Análisis e interpretación de resultados
Se preguntó a los encuestados con qué frecuencia consideraban que actualmente se expiden boletas de auxilio en casos de violencia intrafamiliar, ante lo cual, un porcentaje del 73% contestó era muy frecuente, mientras que un 21% considera que es frecuente y tan solo un 6% que era poco frecuente. Esto demuestra que en la actualidad en casi todos los casos de violencia intrafamiliar se dictan boletas de auxilio en forma indiscriminada, ante la falta de límites legales pertinentes.
73% 21%
6%
Pregunta 1
Muy Frecuente
Frecuente